Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Obligaciones Civiles y Comerciales
1. Tomas le debe dirigir la acción de daños y perjuicios únicamente a Ignacio por las lesiones que el demando – Ignacio - le ocasiono a la victima – Tomas. El sujeto que lo golpeo actuó por hecho propio, es decir, Tomas es responsable por su propia conducta. Entre Ignacio y Tomas no hubo vinculo obligacional ninguno previo al suceso, por lo que se esta hablando de una responsabilidad extracontractual, no hay ligamen preexistente entre el dañador y el dañado.
2. El factor de atribución es subjetivo, específicamente dolo, por haber actuado con intención de causarle daño a Tomas. En principio, es factor de atribución subjetivo ya que se esta fundando el reproche de la conducta del responsable y dentro de este tipo de factor encontramos el dolo y la culpa y estos solo se puede eximir de responder acreditando la ausencia de la culpa. Y con respecto al subtipo del factor de atribución subjetivo, hace referencia al dolo por que, como ya mencione anteriormente, Ignacio actuó de manera intencional sobre Tomas. También se hace referencia al dolo directo ya que no pensó cual fuese la consecuencia, sino que Ignacio tuvo la intención y finalidad inmediata de causarle el daño. Los efectos que causa este supuestos son los siguientes: va agravar las consecuencias a reparar, no libera a Ignacio aun mediando un consentimiento libre e informado del damnificado, es decir, Tomas. E impide la posibilidad de que se pueda atenuar equitativamente la indemnización ya que Ignacio tuvo el 100% de la responsabilidad.
3. Se podría interrumpir eximiéndolo por la prueba de la no culpa, la
culpa debe ser probada por la víctima del daño, también el juez podría
distribuir la carga de la
prueba si considera que alguna de las partes se halla en mejor situación
de aportarla, es decir que podría eximir acudiendo al demandado para
liberarse de responder. Pero hay casos también, que se podría eximir
acreditando causa ajena o ausencia de culpabilidad.
EJERCICIO 2
1. El titular de un establecimiento educativo puede liberarse de responsabilidad respecto de los daños sufridos por un alumno acreditando el hecho de la víctima FALSO
El titular de un establecimiento solo se puede eximir con la prueba del caso fortuito, además este debe ser ajeno y extraño al control de la autoridad escolar. Pero también se estima que podría admitirse la apelacion del hecho del damnificado cuando se trata de daños causado por alumnos y terceros fuera de la actividad educativa, ya que la conducta que se desarrollaría podría tener incidencia causal en la ocurrencia del perjuicio
2. Los daños punitivos solo pueden ser aplicables cuando existe una relación de consumo VERDADERA
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