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PRUEBA DE INFORMES
SUSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN DE OTROS MEDIOS PROBATORIOS: No será admisible el pedido de informes que manifiestamente tienda a sustituir o a ampliar otro medio de prueba.
¿A QUIÉNES SE LES PUEDE SOLICITAR INFORMES? Oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas.
¿QUÉ PUEDE SOLICITARSE? Puede solicitarse que:
1.- Informe sobre actos o hechos controvertidos en el proceso.
2.- Requerirse a las oficinas públicas la remisión de expedientes, testimonios o certificados, relacionados con el juicio.
¿QUIÉN PETICIONA, CONFECCIONA Y DILIGENCIA EL OFICIO? Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante.
Cuando se libra un oficio o testimonio en los términos de la Ley 22.172, deberán ser suscriptos por el juez y secretario.
¿PUEDE LA OFICIADA NEGARSE A RECIBIR EL PEDIDO DE INFORMES? Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación. Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
¿LOS OFICIADOS PUEDEN NEGARSE A INFORMAR? El informe o remisión del expediente sólo podrá ser negado si existiere justa causa de reserva o de secreto, circunstancia que deberá ponerse en conocimiento del juzgado dentro de quinto día de recibido el oficio.
¿DE DÓNDE SURGE LA INFORMACIÓN? De la documentación, archivo o registros contables del informante.
¿QUÉ PLAZO TIENEN PARA CONTESTAR? Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.
OJO!!! Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.
¿QUÉ PASA SI NO CONTESTAN LOS INFORMES? Vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, la parte que la pidió, deberá solicitare al juez la reiteración del oficio.
¿EL JUEZ PUEDE APLICAR SANCIONES EN CASO DE ATRASO INJUSTIFICADO EN LA CONTESTACIÓN DE LOS INFORMES? El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas a favor de la parte que ofreció la prueba en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes.
La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
Para que las sanciones puedan hacerse efectivas deben transcribirse en los respectivos oficios, con el fin de que el requerido conozca cuales son las sanciones de su falta de respuesta.
¿QUÉ PASA SI CONTESTAN DE FORMA INCOMPLETA? El letrado tiene la facultad de formular las peticiones tendientes a que los informes sean completos y ajustados a los hechos a que han de referirse.
¿PUEDE IMPUGARSE EL INFORME? Los informes pueden impugnarse por falsedad o por considerarlos incompletos.
En caso de impugnación por falsedad, se requerirá la exhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que se fundare la contestación.
¿En qué plazo? La impugnación sólo podrá ser formulada dentro de quinto día de notificada por ministerio de la ley la providencia que ordena la agregación del informe.
¿CUANDO HAY CADUCIDAD? Si vencido el plazo fijado para contestar el informe, la oficina pública o entidad privada no lo hubiere remitido, se tendrá por desistida de esa prueba a la parte que la pidió, sin sustanciación alguna, si dentro de quinto día no solicitare al juez la reiteración del oficio.
OJO!!! La caducidad puede proceder incluso de oficio. La negligencia, en cambio requiere sustanciación previa.
¿QUÉ PASA SI QUIEN CONFECCIONA EL OFICIO SE APARTA DE LO OPORTUNAMENTE SOLICITADO? Cuando en la redacción de los oficios los profesionales se apartaren de lo establecido en la providencia que los ordena, o de las formas legales, su responsabilidad disciplinaria se hará efectiva de oficio o a petición de parte.
FORMATO DEL OFICIO
- Parte que remite el pedido de informes
- Carátula y número de expediente
- Nombre del juez y secretario
- Plazo en que deben contestar
- Qué se le solicita
- Parte pertinente del auto que ordena el oficio
- Trancripción de la parte pertinente de los artículos 398 y 400.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: