Altillo.com > Exámenes > UBA - Derecho > Derecho de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente
Clasificación de las aguas según su dominio. LPM protección ambiental. Ley girias.
Agua: compuesto incoloro, inodoro e insípido, formada por dos moléculas de hidrógeno y por una molécula de oxígeno, presente en la naturaleza en forma líquida, gaseosa o sólida.
Ley 25.688: define agua: la que integra el conjunto de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales y subterráneas, las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.
Agua distribuida en:
1. Mares y océanos (70%)
2. Aguas superficiales: ríos (los ribereños no pueden mudar el curso de agua pero pueden remover obstáculos o repararlas si el agua se estanca; si esto es por caso fortuito, el E debe pagar los gastos para volver al E anterior y si es por culpa de otro E, debe indemnizar), lagos (los navegables son de dominio público, uso y goce de los no navegables es de los ribereños pero no tienen dominio) y lagunas (lagos pequeños). Aguas navegables: jurisdicción y dominio federal. Aguas no navegables: provincial.
3. Aguas del subsuelo: fluyen por debajo de la superficie. Dueño del fundo donde está el agua puede extraerla. Si el agua es de vertiente, le pertenece y puede dejarla correr sobre fundos vecinos mientras no perjudique (si son de curso natural, sino no).
4. Agua pluvial: pertenece al dueño del fundo en el que entra que puede desviarla siempre que no perjudique vecinos, pero no puede cambiar el nivel de su terreno para dirigirla a un fundo vecino. Si cae en lugares públicos todos pueden usarla y desviar su curso natural (res nullius).
Importancia: origen de la vida, mayoría de organismos tienen agua en 80% de su cuerpo. Interviene en procesos metabólicos, fotosíntesis y hábitat.
Ciclo hidrológico: agua se evapora en la atmósfera, concentra en las nubes y vuelve a caer en forma de lluvia.
Por su movimiento, suele abarcar varias provincias, correspondiendo aplicar normas interprovinciales.
D del agua: regula la creación, modificación, transmisión y extinción de las relaciones jurídicas aplicables al conocimiento, aprovechamiento, preservación y defensa del agua. Regula actividades económicas como el riego, la navegación, producción de energía eléctrica y agua potable à temas tratados en la CN: libre navegación, etc. Congreso dicta códigos de fondo. Provincias tienen el dominio público sobre el RN agua en su territorio pero NO es exclusivo, deben permitir usos establecidos en leyes nacionales (navegación).
Clasificación CCC:
Dominio público : todos pueden usar y gozar, pero el E puede disponer sobre dicho uso y goce (otorgar concesión). Son: mares territoriales e interiores, bahías, puertos, ensenadas, ríos, cauces, aguas que corren por cauces naturales, aguas que sirven para satisfacer usos de interés general (incluso aguas subterráneas aunque dueño pueda extraer agua para su interés), lagos navegables, riberas internas de ríos.
Dominio privado : nacen y mueren en = fundo, pertenecen a su dueño; lluvias que caen en lugares privados, aguas durmientes no se desplazan por no tener movimiento), lagunas, lagos (salvo que se puedan navegar à dominio público). E solo puede reglamentar ejercicio del D del dueño de agua privada.
Usos:
- Doméstico: libre para todos los habitantes, regulado por ordenanzas municipales
- Municipal: agua corriente y cloacales. E puede adquirir aguas de las que hacen uso los particulares cuando las necesite para abastecer a la población (si son privadas debe indemnizar al particular; si son públicas expropiar el terreno para hacer acueducto).
- Minero: explotación minera requiere uso de agua.
- Pesca: en ríos y arroyos de uso público es libre (reglamentos regulan límites). En propiedad privada prohibida.
Las aguas públicas de cada provincia son reguladas por leyes/CN/códigos provinciales, siempre supeditadas a CN.
Aguas interprovinciales: corresponde al Congreso regular comercio interprovincial. Otros piensan que deben regular las provincias por medio de tratados interprovinciales.
Ley 25.688 PM (2002): cuenca hídrica superficial: región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y as endorreicas.
Comités de cuencas hídricas: asesoran a la autoridad competente en materia de recursos hídricos y colaboran en gestión ambientalmente sustentable de dichas cuencas.
Uso de aguas consiste en: a) tomar, desviar, estancar, modificar el flujo/profundidad de aguas superficiales, b) tomar sustancias sólidas o en disolución de aguas superficiales si afectan el E de las aguas, c) colocar sustancias en aguas costeras/superficiales si afectan E de aguas, d) colocar sustancias en aguas subterráneas, e) tomar aguas subterráneas, elevarlas y conducir sobre tierra o desviarlas, f) estancar, profundizar y desviar aguas subterráneas, g) alterar propiedades.
En caso de las cuencas interjurisdiccionales, cuando impacto ambiental sobre otra jurisdicción es significativo, se debe aprobar el uso por el Comité de Cuenca correspondiente (cada cuenca tiene el suyo).
Autoridad de aplicación debe determinar límites máximos de contaminación aceptables, elabora el Plan Nacional para preservar, aprovechar y usar aguas a pedido de la autoridad jurisdiccional competente, declarar zona crítica de protección especial a ciertas cuencas.
Hoy: agua como DDHH y bien colectivo, trasciende lo individual y lo público. Antes solo cosa.
Acuífero Guaraní: gigantesco reservorio natural (casi en su totalidad subterráneo) de agua dulce que se extiende por debajo de la superficie de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay. Una de las mayores reservas de agua dulce.
Contaminación de las aguas
Hidrocarburos
Recurso no renovable (petróleo).
Etapas del proceso minero:
1. Sísmica: estudios que hacen un pozo, lanzan bomba que emite ondas que analiza el geólogo.
2. Exploración: trabajos geológicos mineros, búsqueda y evaluación de depósitos minerales o rocas de interés económico (investigación, prospección, muestreo, mapeo, perforación y otras técnicas). Se pide el permiso de cateo, pagar el canon de explotación y cumplir con O (indemnizar dueño del suelo, no explorar bienes del E). E te da 3 años para evaluar posibilidad de perforar, se puede duplicar. Si encontraste gas/petróleo, en base a un plan de obras, E puede prorrogar por 5 más (o sea 11 total). En caso de fracking: 4 años para 1er periodo, 4 para el 2do y 5 de prórroga para explorar.
3. Explotación: extracción de sustancias minerales para su aprovechamiento económico. Se arranca al perforar con máquinas por medio de voladuras con explosivos, logrando una extracción precisa y segura (antes era manual y se volaba con pólvora, más adelante máquinas y explotaciones a cielo abierto). Se obtienen por concesiones o a través de registros de minas vacantes (yacimientos abandonados o que se haya perdido concesión). Es como si succionaran la roca, Explotador debe cumplir con O (amparar, indemnizar) y obtiene DD.
a. Fracking: profundidad mayor, roca madre casi impermeable. Provoca impacto ambiental por la cantidad de agua que se usa para quebrar roca para poder extraer. Es muy contaminante. Gas tiene propano, metano y butano.
Petróleo es cosa riesgosa según CCC, si es vertido en suelo o agua es residuo peligroso.
4. Transporte: camiones
Recurso es del E à licitación pública para explotar. E autoriza perforación, descubierto el petróleo, E me lo otorga a través de concesión à se transforman en propietarios del recurso cuando lo extraen y le pagan al E una regalía y canon sobre hectáreas ocupadas.
Ley 25.612 residuos industriales (girias): reprimido con prisión de 3 a 10 años, el que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio, adulterare (modifica componentes en condición riesgosa) o contaminare (incorpore tóxicos) el agua.
Fallo Mendoza: contaminación de la cuenca matanza riachuelo. Demanda originaria ante CSJN por grupo de vecinos junto con profesionales de un hospital contra el E nacional, provincial, CABA y 44 empresas.
CSJN: trata daño ambiental, no DYP (vía que corresponde).
CSJN se corre del código procesal y aplica un procedimiento especial: convoca a una audiencia a la actora (varios sujetos), las empresas y a representantes del E. Indica un plan de trabajo y crea la ACUMAR, un grupo integrado por los 3 poderes que va actuar de contralor.
Convenio de Desertificación
Desertificación : degradación de las tierras de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores como la variación climática y las actividades humanas.
Lucha contra la desertificación : actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo sostenible que tienen por objeto: prevención y reducción de degradación; rehabilitación de tierras degradadas, recuperación de tierras desertificadas.
Sequía : fenómeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido inferiores a lo normal causando desequilibrio hídrico.
Degradación : reducción/pérdida de la productividad biológica/económica y la complejidad de las tierras agrícolas de secano (no tienen riego, solo lluvia), tierras de cultivo de regadío, pastizales, bosques ocasionada en zonas áridas, semiáridas o subhúmedas secas por los sistemas de utilización de la tierra o por un proceso incluidos los resultantes de actividades humanas como: erosión del suelo por viento/agua, deterioro de propiedades, pérdida de vegetación.
3er anexo: América latina, relación con convención de diversidad biológica.
Convenio: por adhesión: ley. 24.701 (1996): en fundamentos principios. Argentina obligada a prevenir desertificación.
Causas :
- Sobrepastoreo: elimina vegetación y deja al suelo expuesto a clima, le saca nutrientes.
- Mala utilización de cosecha: impide crecimiento de vegetación.
- Causas naturales.
- Tala.
- Minería a cielo abierto.
Consecuencias :
- Pobreza.
- Traslado de gente: cambio sociocultural (migrantes ambientales).
- Erosión del suelo.
- Degradación de aguas superficiales.
Plan de Lucha contra Desertificación de 1995: relacionado con convención ONU y agenda 2030 para desarrollo sostenible.
Objetivo y principios de Convención
Objetivo : luchar contra desertificación y evitar sequía. Como país desarrollado tiene que promover la prevención à cooperación internacional. África situación grave.
Principios : garantizar apoyo ante distintos programas de la ONU, participación de la población local. Solidaridad entre E, usuarios de tierra, cooperación científica: estudio y análisis del suelo. Fomento de información y educación.
Convenio de Diversidad Biológica
Biotecnología. Transgénicos. Glifosato. Alimentos. Medicamentos.
Argentina: hay muchas plantas à generan fármacos y cremas. A partir de Convenio (1992, Rio), el producido de la venta tiene que ser compartido con el lugar de donde se llevaron las plantas.
Objetivos:
1. Conservación: es de interés para toda la humanidad: para el mantenimiento de sistemas necesarios para la vida.
2. Uso sostenible de componentes de DB: todas las formas de vida, ecosistemas, plantas, animales, microorganismos, genética.
3. Participación justa y equitativa de beneficios e información + cooperación.
Ley 24.375: ratificación al convenio.
2 procesos de conservación
1. In situ: sistema de áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la DB;
2. Ex situ: recuperación y rehabilitación de las especies amenazadas y reintroducción de éstas en sus hábitats naturales;
Cooperación entre E y entidades privadas. Medidas económicas de uso sostenible. Educación y conciencia pública, propagación e intercambio de información. Acceso a tecnología y transferencia de tecnología.
Medidas para asegurar la participación en las actividades de investigación sobre biotecnología. Promover e impulsar acceso prioritario, en particular los países en desarrollo, a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías.
Solución de controversias: negociación/mediación, arbitraje (3 miembros), conciliación (5 miembros), CIJ.
Arbitraje: Tribunal adoptará decisión 5 meses a partir de fecha en que quede constituido.
Conciliación: si en 2 meses a partir de la fecha de la solicitud de crear una comisión de conciliación, las partes no han nombrado los miembros de la comisión, el secretario general de la ONU, procederá a su nombramiento en 2 meses.
Régimen de la energía
Energía: todo cuerpo material que pasa de un E a otro produce fenómenos físicos que son manifestaciones de alguna transformación de energía.
La energía puede ser de 2 formas: almacenada o en acción.
Usos: es indispensable para que un organismo pueda crecer o reproducirse (subsistencia) y también para satisfacer necesidades.
Clases:
v De combustibles fósiles: se componen de restos de organismos muy viejos, carbón mineral, petróleo y gas natural.
v Mecánica: la produce la materia en movimiento.
v Radiante: la produce la radiación electromagnética.
v Química: dentro de los compuestos químicos y es liberada a través de distintos procesos
v Nuclear o atómica: existe dentro de los núcleos atómicos y es liberada a través de los procesos de fisión y fusión nuclear. Su uso produce residuos radiactivos peligrosos y tóxicos que duran miles de años, desgastando el ambiente natural y siendo un peligro latente (Ej.: Chernobyl).
v Hidráulica: generada por la caída de una masa de agua, usada para mover una turbina y generar electricidad.
v Hidroeléctrica: generada por un curso de agua de río o arroyo que se hace pasar por dentro de una construcción tubular generalmente subterránea.
v Mareomotriz: es la energía del mar producida durante la marea.
v Solar: energía lumínica que proviene del sol y se colecta en pantallas solares provistas de células fotoeléctricas, que la transforman en electricidad. Se considera la energía del futuro porque es prácticamente inagotable y no daña a la ecología. La forma fotovoltaica (luz) para generar electricidad, se usa en forma térmica para generar calor.
v Eólica: usa al viento para impulsar buques o molinos que generan energía eléctrica. potencia de viento. Intermitente, no de forma continua y depende de localización y estación del año.
v Geotérmica: surge de la diferencia de temperatura entre la superficie y el interior de la Tierra.
v Biomasa: se obtiene de compuestos orgánicos combustibles obtenidos a partir de materia vegetal.
v Eléctrica: surge del flujo de electrones a lo largo de un conductor y se mide en kilowatt. El hombre a través de máquinas transforma la energía hidráulica, térmica, eólica, nuclear, solar o mecánica en electricidad.
ENRE: entre regulador de la energía eléctrica. Empresa privada (autárquica) a la que el E le otorgó concesión (controla y regula el suministro, protegiendo los intereses de los usuarios).
Ley 24.065 establece régimen de energía y regula ENRE.
Sujetos intervinientes:
1. Generador o productor: siendo titular de una central eléctrica o concesionario de servicios de explotación, coloca su producción en el sistema de transporte y/o distribución sujeto a jurisdicción nacional. Los generadores pueden celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios.
2. Transportista: titular de una concesión de transporte de energía electrica, responsable de la transmisión y transformación, desde el punto de entrega de dicha energía por el generador, hasta el punto de recepción por el distribuidor o gran usuario.
3. Distribuidor: quien dentro de su zona de concesión, es responsable de abastecer toda demanda a usuarios finales (que no contraten el suministro independientemente). Si para transportar o distribuir no hay oferentes, el E debe garantizar la continuidad del servicio, otorgándolo por sí a través de entes o empresas dependientes.
4. Grandes usuarios: quienes contratan, en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/o el distribuidor.
5. Comercializador: quien compra o vende para terceros energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista o quien recibe energía en bloque por pago de regalías o servicios para comercializarla como un generador.
Limitaciones: los transportistas no pueden comprar ni vender energía; ningún generador, distribuidor, gran usuario ni empresa controlada por algunos de ellos o controlante de los mismos, puede ser propietario o accionista mayoritario de una empresa transportista de su controlante. Solo con autorización del ENRE, transportistas o distribuidores pueden formar un mismo grupo empresario o fusionarse o adquirir la propiedad de acciones de otro transportista o distribuidor, respectivamente. La exportación e importación de energía eléctrica debe ser previamente autorizada por la Secretaría de Energía.
Fondo nacional de energía: integrado por recargos sobre las tarifas que paguen las empresas distribuidores y los grandes usuarios o por reembolsos más sus intereses, de los préstamos que se hagan con los recursos del Fondo. Es administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y se destina a crear el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, alimentar el Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior.
Sanciones: violaciones/incumplimientos cometidos por 3ros no concesionarios serán sancionados con: multa, inhabilitación especial de 1 a 5 años, suspensión de hasta 90 días en la prestación de servicios y actividades, decomiso de los elementos usados para cometer la contravención.
Ley 15336: electricidad de jurisdicción nacional. De adhesión. Energía eléctrica, cualquiera sea su fuente y las personas de carácter público o privado a quienes pertenezca, se considerará una cosa jurídica susceptible de comercio.
Define servicio público de electricidad: distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales de electricidad de los usuarios.
Energías alternativas
Son las que generan energía sin agotar recursos finitos, aprovechando procesos energéticos naturales como el agua de ríos, de mares, el sol, el viento, la energía geotérmica y de biomasa.
No renovables: generan energía agotando recursos naturales no renovables como la energía de combustibles fósiles o la energía nuclear. Al producir o usar estas fuentes se liberan gases que contaminan y dañan el medio ambiente agravando el efecto invernadero.
Energía nuclear: 1950 por decreto del PEN se creó Comisión Nacional de Energía Atómica. Algunos dicen que es energía limpia, segura, otros dicen lo contrario. CN CABA dice que se prohíbe ingreso. Es segura hasta que sucede algún desastre, humanos no son perfectos. Estatuto CABA Art. 26: territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, elaboración, transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos.
Ley de energía renovable 27.191: de promoción, E fomenta la incorporación de las energías renovables. Al inversor le otorga beneficios, no pagar ganancias, devolución del IVA. Para el 2020 por lo menos 8% de energía sea con renovables.
Sector privado: O de producir de forma sustentable, E gestionar y controlar, informar, generar políticas públicas que promuevan aplicación de principios en todos los estratos estatales. Ciudadanos D y deber de cuidar ambiente. En general ciudadanos son quienes impulsan protección.
Dominio minero
Mina: porción limitada de terreno donde se realiza la explotación de un mineral, por pozos, perforaciones o a cielo abierto y es susceptible de ser apropiada.
Yacimiento: es el lugar donde en forma natural se ha encontrado gran cantidad mineral.
Pertenencia: extensión del terreno concedida al minero para que dentro de los límites explote la concesión.
Código minero: nacional. Provincias: reglamentaciones.
Facultad de aprovechar recursos mineros sujeto a código y reglamentación.
Categorías:
1. Primera categoría: cuando el suelo es considerado accesorio de la mina por ser de menor valor de producción que el de explorar la mina, ésta pertenece exclusivamente al E y sólo puede ser explotada a pedido del primer descubridor. Oro, plata, cobre, hierro, etc. Sistema regalista.
2. Segunda categoría: dominio del E que por su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo o a cualquier persona ya que por las condiciones de su yacimiento se destinan al aprovechamiento común. Combinación sistema regalista y accesión para primer caso y res nullius para segundo.
3. Tercera categoría: dominio exclusivo del propietario del fundo, dueño del suelo. Importancia del fundo es mayor que la del yacimiento. Nadie puede explotarla sin consentimiento del dueño, salvo utildad publica. No hay concesión, solo se controla. Sistema de accesión.
Concesión para el propietario, preferentemente, si no hace uso al descubridor à E tiene el D de propiedad sobre las minas y los particulares pueden en ciertos casos buscarlas, aprovecharlas y disponer de ellas como dueños. 2 sistemas:
1. Accesión: minas pertenecen al dueño del suelo donde están porque son accesorias del inmueble.
2. Regalista: dueño del suelo no es el mismo que el del subsuelo. El dominio originario de las minas le corresponde al E quien sin embargo tiene prohibida su explotación, administración, o enajenación por sí mismo, debiendo entregar dicho D de propiedad al primer descubridor o peticionante. Este es el del código de minería: dominio originario de las minas corresponde al E por ser bienes privados de la Nación o Provincias, según el territorio donde estén. E no puede explotar ni disponer y otorga a través de concesión el aprovechamiento. Continua con dominio originario, puede otorgar a otro la concesión si no cumple o caduca.
Hay minas que no tienen propietario originario: 2 sistemas:
1. Res nullius: las minas son consideradas cosas sin dueño por ende el E interviene para distribuirlas. Sin concesión no podes disponer ni gozar.
2. Sistema de la ocupación: si bien las minas son consideradas cosas sin dueño, se le entrega la propiedad a aquellas personas que las ocupan/descubren. En el mismo régimen que tienen las cosas encontradas en el fondo de mares o ríos sin señales de tener dueño anterior.
Amparo de minas: cumplimiento de condiciones que exige Código de Minería al minero para otorgarle y mantener la concesión: pago de un canon, inversión mínima, de reactivación de una mina a pedido de autoridad, después de un lapso. Condiciones para mantener titularidad de concesión.
Servidumbres y expropiación de terrenos: se da al concesionario facultades de establecer servidumbres para llevar a cabo explotación. Regula aspectos donde hay que indemnizar. También código prevé que existen regalías provinciales que es un monto por el valor de los productos extraídos.
Las minas se obtienen por concesión otorgada por autoridad competente. SALVO que por un descubrimiento directo se adquiera la concesión de una mina, siempre se debe realizar primero la exploración, para acceder a la explotación, pero en ambos casos debe hacerse la manifestación de descubrimiento ante la autoridad minera.
Etapas por las que pasan sus minerales: exploración, explotación, métodos y formas de extracción, carguío y transporte (carga del material), venta, reciclaje al final de vida útil.
Minerías metálicas: oro, cobre, plata, aluminio, etc. Materias primas para fabricación de bienes.
Minerías no metálicas: se obtiene arcilla, esmeralda, granitos. Usados como material de construcción.
Minerías de extracción de minerales energéticos: petróleo, gas, carbón.
Personas que pueden adquirir minas: toda persona capaz de adquirir y poseer propiedades raíces (minas son inmuebles). Para solicitar cateo (permiso de exploración) se exige la capacidad para administrar.
No pueden adquirir minas: los jueces donde ejercen su jurisdicción, los ingenieros rentados por el E.
Procedimiento: 1. Manifestación de descubrimiento; 2. Se presenta manifestación ante escribano de minas; 3. Registro y publicación; 4. Labora legal; 5. Pedido de mensura; 6. Mensura y demarcación de pertenencias; 7. Título; 8. Control.
Distintos métodos: minería a cielo abierto (con exposición superficial) son las que más se usan: pozos, más baratas y más rápidas pero son las que más contaminan (químicos, explosivos, cianuro), afecta la cantidad de agua (desagüe: perforaciones, llegan a agua y la tienen que drenar, dejan sin agua a una comunidad; consumo: para disolver los químicos, limpiar rocas; impacto en glaciares: camiones transportan residuos y los depositan en los glaciares, polvo termina en glaciares) y calidad de agua (drenaje: contamina durante y después, los depósitos donde están los residuos de la mina no tienen buen tratamiento, químicos terminan filtrando napas de tierra hasta llegar a las de agua; cianuro: químico letal, se usa para disolver rocas que tienen minerales y se adhiere a oro y plata entonces se puede sacar más fácil; salud: cianuro puede provocar muerte y enfermedades).
Ley 24.196: se abandona la minería del pasado (artesanal y a pequeña escala) y surge minería para construir industria minera permanente. Libertad a empresas para producir, fortalecer y desarrollar sectores productivos.
Evaluación del impacto ambiental
Personas públicas o privadas tienen O de presentar estudio de impacto ambiental para iniciar obra. Objetivo: desarrollo sustentable.
Proceso, acto jurídico. Presentan en carácter de DDJJ, titular de obra y datos personales. Efectos mediatos o inmediatos, individuales o colectivos.
LGA :
Art. 11: Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa (muy vago), estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.
Art. 12: Las personas físicas/jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.
Art. 13: Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.
Cuando hay modificación hay que presentar un nuevo estudio de impacto ambiental.
Ley 123 CABA: EIA al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en la ley.
1ro 2do y 3er riesgo (alto impacto ambiental), las de 3er categoría son de competencia de OPDS, el resto municipios.
O de informar en forma clara y precisa a la comunidad à audiencia pública. No es vinculante para la autoridad de aplicación aprobar el informe, el poder resolutorio lo tiene el E. En BA es facultativo convocarla.
También pueden hacer observaciones: pedirle que haga modificaciones o que explique ciertas cuestiones.
Si aprueba estudio: “declaración de impacto ambiental” + otorga certificado de calidad ambiental (acreditación de haber cumplido con compromisos asumidos en el informe y aprobados en declaración), según actividad validez de 1 o 2 años.
Plan de Manejo Ambiental: contiene las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental y rehabilitación, restauración o recomposición del medio.
Preguntas y Respuestas entre Usuarios: