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1º Parcial A  |  Sistema y Contravenciones (Cátedra: Elizalde - 2021)  |  Derecho  |  UBA
La Institución X especializada en procedimientos de fecundación in vitro, dispone, con el consentimiento expreso de los dadores, la destrucción de un grupo de cinco ovocitos pronucleados que no fueron implantados. Una Asociación W interpone un amparo ante autoridad judicial para que se impida ese proceso de destrucción y se ordene la conservación de los mismos. A continuación, se transcriben algunos párrafos del posible debate. Susana Ceñera dijo: “El desacuerdo científico y filosófico sobre la verdadera condición del ovocito pronucleado no puede ser dirimida por los jueces, pues las pautas que conducen a ver en el embrión una persona en los términos de nuestro ordenamiento jurídico vigente -concepción, signos característicos de humanidad- no bastan a ese fin, en tanto no permiten afirmarlos, sin extremar indebidamente la analogía; pero tampoco negarlos, toda vez que, en definitiva, el ovocito pronucleado constituye una estructura biológica peculiar, distinta de los gametos masculino y femenino, que contiene los elementos con los que pocas horas después se formará el embrión. En tales condiciones, a la hora de decidir sobre la suerte del ovocito pronucleado la prudencia impone darle un trato semejante a la persona, no por aseverar que lo sea, sino ante la duda que suscita el no poder excluirlo con certidumbre. Juan Giménez dice: “Una vez producida la fecundación in vitro y concebido el nuevo ser humano, cualquier decisión que lo involucre debe respetar su dignidad y los derechos, que son su consecuencia. No se trata de desconocer el derecho de los padres a procrear y al ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, sino a no desconocer el derecho a la vida y la integridad física del nuevo ser” Pablo Contreras señaló: “No se puede vulnerar el derecho de los médicos a desempeñar su profesión y a trabajar, ni de las sociedades y asociaciones a comerciar y perseguir sus propios objetivos, ni de los miembros de la comunidad a beneficiarse con los frutos de la investigación científica, derechos que, explícita o implícitamente, cuentan con claro sustento en la ley fundamental. Por eso se debe proceder a la destrucción de los óvulos fecundados” David Rodriguez: “A fin de asegurar la tutela jurídica de los embriones y ovocitos pronucleados, se debe prohibir toda acción sobre aquellos -sea por parte de los dadores de los gametos, sea por parte de las instituciones o profesionales actuantes- que implique su destrucción o experimentación”

A. Explique la teoría epistemológica que podría aplicarse a lo afirmado por Susana Ceñera. Fundamente su elección.


B. Explique la teoría epistemológica que podría aplicarse a lo afirmado por Juan Giménez. Fundamente su elección.


C. ¿ En cuál teoría ética puede fundarse lo expuesto por Pablo Contreras? Fundamente su decisión


D. Aplique la teoría de verdad pragmática para decidir si el enunciado de David Rodríguez es verdadero o falso. Fundamente.


E. Si usted fuera el juez en el caso ¿Ordenaría la destrucción o la conservación de los embriones? Explique en cuál teoría epistemológica y metaética sostiene esta decisión.

 

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