Altillo.com
> Exámenes > UBA
- Derecho >
Sistema y Contravenciones
1º Parcial A | Sistema y
Contravenciones
(Cátedra: Elizalde - 2021) | Derecho | UBA
La Institución X especializada en procedimientos de fecundación in vitro,
dispone, con el consentimiento expreso de los dadores, la destrucción de un
grupo de cinco ovocitos pronucleados que no fueron implantados. Una Asociación W
interpone un amparo ante autoridad judicial para que se impida ese proceso de
destrucción y se ordene la conservación de los mismos. A continuación, se
transcriben algunos párrafos del posible debate. Susana Ceñera dijo: “El
desacuerdo científico y filosófico sobre la verdadera condición del ovocito
pronucleado no puede ser dirimida por los jueces, pues las pautas que conducen a
ver en el embrión una persona en los términos de nuestro ordenamiento jurídico
vigente -concepción, signos característicos de humanidad- no bastan a ese fin,
en tanto no permiten afirmarlos, sin extremar indebidamente la analogía; pero
tampoco negarlos, toda vez que, en definitiva, el ovocito pronucleado constituye
una estructura biológica peculiar, distinta de los gametos masculino y femenino,
que contiene los elementos con los que pocas horas después se formará el
embrión. En tales condiciones, a la hora de decidir sobre la suerte del ovocito
pronucleado la prudencia impone darle un trato semejante a la persona, no por
aseverar que lo sea, sino ante la duda que suscita el no poder excluirlo con
certidumbre. Juan Giménez dice: “Una vez producida la fecundación in vitro y
concebido el nuevo ser humano, cualquier decisión que lo involucre debe respetar
su dignidad y los derechos, que son su consecuencia. No se trata de desconocer
el derecho de los padres a procrear y al ejercicio de la patria potestad sobre
sus hijos, sino a no desconocer el derecho a la vida y la integridad física del
nuevo ser” Pablo Contreras señaló: “No se puede vulnerar el derecho de los
médicos a desempeñar su profesión y a trabajar, ni de las sociedades y
asociaciones a comerciar y perseguir sus propios objetivos, ni de los miembros
de la comunidad a beneficiarse con los frutos de la investigación científica,
derechos que, explícita o implícitamente, cuentan con claro sustento en la ley
fundamental. Por eso se debe proceder a la destrucción de los óvulos fecundados”
David Rodriguez: “A fin de asegurar la tutela jurídica de los embriones y
ovocitos pronucleados, se debe prohibir toda acción sobre aquellos -sea por
parte de los dadores de los gametos, sea por parte de las instituciones o
profesionales actuantes- que implique su destrucción o experimentación”
A. Explique la teoría epistemológica que podría aplicarse a lo afirmado por
Susana Ceñera. Fundamente su elección.
B. Explique la teoría epistemológica que podría aplicarse a lo afirmado por Juan
Giménez. Fundamente su elección.
C. ¿ En cuál teoría ética puede fundarse lo expuesto por Pablo Contreras?
Fundamente su decisión
D. Aplique la teoría de verdad pragmática para decidir si el enunciado de David
Rodríguez es verdadero o falso. Fundamente.
E. Si usted fuera el juez en el caso ¿Ordenaría la destrucción o la conservación
de los embriones? Explique en cuál teoría epistemológica y metaética sostiene
esta decisión.