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Teoría del derecho | Apuntes Generales de Clase | Cat. Zuleta - Martínez | 2° Cuat. de 2010 | Altillo.com |
Apuntes
Dra. Martínez
El lenguaje es un sistema de signos convencionales que sirven a la comunicación (convencionalismo). Los signos son los elementos que forman la estructura del lenguaje; son algo que representan otro algo, otra cosa. El lenguaje se compone de signos que son diferentes en su significado; puede tener una expresión natural, causal (signos), relación donde el hombre no interviene para atribuir significados; y en el signo convencional (símbolos), interviene el hombre, y crea una relación artificial e intencional. El lenguaje se compone de signos convencionales; es un producto cultural creado por el hombre con la intención de comunicarse; el hombre creó el lenguaje de acuerdo a sus necesidades, por ello, puede modificarse, se va adaptando.
El esencialismo es la corriente que cree que el lenguaje es un sistema de signos naturales que sirven a la comunicación.
Tipos de lenguaje
Hay tres tipos de lenguajes que se diferencian entre sí:
Lenguaje natural: es utilizado por todos; se lo llama natural porque no es específico; es aquel lenguaje que pertenece a una determinada comunidad lingüística. Dentro de la concepción convencionalista, todos los lenguajes son convencionales, en todos interviene el hombre. Lo aprendemos desde que nacemos; no intervienen los hombres en la creación de éste lenguaje.
Lenguaje técnico: un ejemplo es el lenguaje jurídico. No es utilizado por toda la gente; tiene como base el lenguaje natural y se le agregan términos técnicos, los cuales sirven para lograr precisión (lo contrario a vaguedad), univocidad (lo contrario a ambigüedad) y economía (permite decir con menos, más). Los términos técnicos son abreviaturas de términos más complejos.
Lenguaje formal: es aquel utilizado por determinadas ciencia; básicamente matemática y lógica. Importa la relación que aparece entre los signos convencionales. Es importante para expresar la relación entre normas.
El lenguaje puede ser estudiado desde tres puntos de vista:
Sintaxis: es el estudio de la estructura de los signos. Se forma de un conjunto de signos primitivos, de reglas de formación y de las reglas de derivación.
Semántica: se ocupa del significado de los signos.
Pragmática: alude al aspecto del lenguaje que tiene en cuenta el hablante, escucha los efectos de los signos que producen en las personas, y de los usos del lenguaje.
La disciplina que estudia el lenguaje es la terminología o la semiótica; surge después de la lingüística, que también estudia el lenguaje. La diferencia es que la lingüística surge antes, porque estudia el lenguaje natural; pero la semiología es más abarcativa, porque estudia cualquier aspecto del lenguaje.
Para el esencialismo, la relación lenguaje-realidad, es un vínculo natural, necesario e intrínseco; no admite la libertad de estipulación, que plantea que tiene como responsabilidad, que debo informar que me aparto de la regla del uso común. Los esencialista, nunca admiten que una definición es fruto de la pura preferencia. La naturaleza le impone a esta corriente, algunas estructuras dadas para el uso en la realidad. El mundo está dividido conceptualmente por diferencias esenciales; esta diferencia natural, es una cuestión de actitud. La voluntad del hombre, no interviene en el signo natural; no distingue entre las cosas y las palabras. La propuesta teórica del esencialismo, es la captación de la esencia; primero se capta la esencia de la cosa, y luego, esa esencia es lo que hace al lenguaje.
Para el convencionalismo, la relación lenguaje-realidad, es artificial, contingente y extrínseca. “La regla del uso común”, dice que se deben usar las palabras con el mismo significado con que lo utiliza la comunidad lingüística a la que se pertenece. Esta corriente admite la distinción entre la regla del uso común y la libertad de estipulación. Los signos del lenguaje, son intencionales; hay intencionalidad, por eso el asignar nombres a las palabras, es darles un significado. A las cosas, no se les da significado, porque sólo son cosas. Los convencionalistas, llevan a cabo una investigación del uso del término para ver si el uso de la expresión, sirve en la expresión lingüística.
Los niveles de lenguaje normativo, se refieren a normas y proposiciones normativas, que son aquellos enunciados que describen la existencia de normas. Dentro de estos niveles, hay dos tipos de lenguaje:
i. Lenguaje objeto: compuesto por normas que regulan comportamientos permitidos, prohibidos u obligatorios.
ii. Metalenguaje: se divide en:
a) Metalenguaje descriptivo: compuesto por normas que se refieren a otras normas, pero que no regulan esas otras normas.
b) Metalenguaje descriptivo: se trata de enunciados que describen la existencia de normas.
Una norma tiende a regular una conducta; por eso no predican verdad o falsedad; las proposiciones normativas, informan acerca de la existencia de normas. De lo único que se puede predicar verdad o falsedad, es del metalenguaje descriptivo. La verdad o falsedad, es una propiedad del lenguaje que se refiere a los hechos; por lo que no se puede predicar verdad o falsedad de éstos.
Partes o componentes del significado (palabras):
Designación es lo mismo que connotación e intensión. Se designan características o propiedades; éstas constituyen el criterio de uso de la palabra (palabras de clase).
Denotación es lo mismo que referencia. Campo de aplicación de un término; en éste hay objetos que se ubican dentro de las palabras; éste campo de aplicación depende de las características y propiedades.
Los nombres propios tienen denotación, pero no designación; porque es equivocado decir que un nombre propio es un objeto, porque a veces se pueden tomar un conjunto de objetos y designarles un nombre propio; para éste no se tienen en cuenta características y propiedades, son fruto de la pura preferencia.
En el lenguaje hay más palabras de clase (o generales o clasificadoras) que nombres propios, porque éstos últimos se reservan para distinguir. Las palabras de clase nos permiten nombrar muchas cosas y agruparlas, surgen del proceso de clasificar, que es el resultado de agrupar en clases teniendo en cuenta alguna propiedad relevante para el que clasifica. El hombre clasifica o divide la realidad en porciones de acuerdo a sus necesidades, por eso las clases son construcciones del hombre.
Para que las palabras sean palabras, deben tener alguno de los dos componentes del significado (denotación y designación). Las palabras son la menor unidad con significado, es decir, para que una grafía o un sonido sea una palabra, tiene que poseer significado. El lenguaje, al ser construido por el hombre, se va transformando para ajustarse a las nuevas necesidades de éste.
Hay tres teorías:
Teoría ideacional: sostiene que el significado de las palabras se refiere a los pensamientos, sentimientos, ideas; es lo que se representa en nuestra mente a partir de las palabras. La crítica de Hospers: el significado de las palabras variaría según lo que la palabra represente para cada persona; para que una palabra provoque pensamientos, sentimientos, ideas, hay que saber lo que la palabra significa.
Teoría conductista: se refiere a las conductas que las palabras provocan en las personas. Crítica de Hospers: no todas las personas se conducen de la misma manera frente a una palabra, y hay que saber lo que la palabra significa.
Teoría referencial: las palabras son cosas del mundo a las que las palabras se refieren. No sirve para explicar todas las palabras, por ejemplo: las palabras de clase vacía (tienen designación pero no denotación). Las interjecciones cumplen una función pragmática (parte del estudio del lenguaje que le importa el habla). Hay palabras que no tienen denotación; hay palabras que funcionan sintácticamente y otras palabras sirven para expresar algo. Hospers propone la teoría funcional del significado de las palabras; ésta depende de la función de la palabra en el proceso de comunicación. Uno sabe el significado de la palabra cuando sabe qué función cumple esa palabra en el proceso de comunicación.
Desde el punto de vista jurídico, hay varias clasificaciones jurídicas. Lo más relevante de una clasificación, es el criterio que se utiliza para distinguir. La obligación del abogado, es una obligación de medio. La designación es el marco de características. La diferencia en la relación de significado con la definición de las palabras, explica el significado de los signos cuando hace explícita esa palabra, no siempre es necesario definir.
Definición. Copy
Definimos cuando no sabemos el tipo de palabra. La definición es la actividad con finalidad, se hace explícito su significado. La definición amplia el vocabulario, elimina la ambigüedad de una palabra, reduce la vaguedad; influye en las actitudes y para explicar teóricamente. Se define sólo cuando es necesario.
El concepto amplio de definición, permite dar el significado de una palabra de cualquier manera posible: a través de la designación, y de la denotación, y a través de la definición ostensiva. El concepto restringido sólo tiene en cuenta la designación, se tienen en cuenta las características. No siempre es posible dar el criterio de uso.
Conciliación y medición
Son formas de práctica y no formales de resolución de conflictos, con intervención de un tercero no imparcial. En la mediación, la intervención del tercero no puede proponer fórmulas para la resolución del conflicto; mientras que en la conciliación, el tercero sí propone fórmulas de resolución del conflicto.
Definición
Una definición, es dar el significado (compuesto por la denotación y la designación) de una palabra; hay dos conceptos de definición:
Concepto amplio: posibilidad de dar el significado de una palabra o término o voz de cualquier manera posible; admite todas las posibilidades que se tienen. Se puede dar el significado a través de la denotación, designación o definición ostensiva.
Concepto restringido: también se conoce como técnico; se puede dar el significado de la palabra a través del criterio de uso, de la designación, donde se dan toda una serie de características o propiedades. Este concepto es más exigente; porque exige que se mencionen las características o propiedades del objeto para que las palabras sean aplicadas.
Las características son de objetos; pueden ser de dos tipos:
Definitorias: se conocen también como esenciales; Hospers dice que sin éstas no se está autorizado a aplicar el término o la palabra a ese objeto, es decir, no se las puede llamar como se las llamas sin las características del objeto. Son las que se extraen a través de un proceso intelectual y se las traslada a la definición del término.
Accesorias o concomitantes o accidentales: están en el objeto, pero son irrelevantes; no se tienen en cuenta. Si no se puede definir con características definitorias, no es un concepto restringido. Sólo admite la definición a través de características o usos.
Desde un concepto amplio, se pueden definir todas las palabras. Si no se puede dar de ninguna manera el significado de una grafía o sonido, entonces, no es una palabra; porque para que sea una palabra tiene que tener un significado. Para un concepto amplio, es posible definir de las dos maneras.
En la definición ostensiva, se señala el objeto al cual la palabra se aplica. Se aplica a las definiciones primarias, porque se desconoce el significado de las palabras que componen la definición del objeto. Se vale de gestos para definir una palabra.
Definición por palabras equivalentes
Se define una palabra a través de palabras; se utilizan palabras (definiens) para definir una palabra (definiendum). Por ejemplo: derecho (definiendum) es un orden coactivo, normativo de la conducta humana (definiens). Es una definición en sentido estricto, porque se dan las características definitorias. No es una definición lexicográfica (aparecen en el diccionario), éstas son las que recogen el uso común.
Una definición también puede ser:
Verbal: se utilizan palabras para definir.
No-verbal: definición ostensiva, donde para definir se utilizan o se vale de gestos o señalamientos.
Ambigüedad
Tipos de ambigüedad semántica:
Homonimia o sinonimia accidental: se trata de palabras que en su origen se escribían de otra manera y significaban cosas diferentes; pero en la actualidad, por la evolución del lenguaje, se escriben de la misma manera, pero su significado sigue siendo diferente. Los distintos significados no se relacionan entre sí. El contexto me da la pauta clara de con qué significado la palabra está siendo utilizada.
Lenguaje figurado: los significados sí están relacionados entre sí; hay ciertas características que se toman del sentido literal y se llevan al sentido figurado. A veces éste es un problema, se necesita hacer la aclaración.
Proceso-producto: se hace referencia al proceso y al producto, el resultado de ese proceso es la acción y el efecto de los diferentes significados que están relacionados entre sí.
Lenguaje vulgar o común o natural – lenguaje científico o técnico: una misma palabra puede tener el mismo significado en el lenguaje vulgar y en el lenguaje científico. Éste último, se asocia con las definiciones aclaratorias. Los significados entre el lenguaje vulgar y el lenguaje científico, están relacionados; pero éste último logra la eliminación de la ambigüedad, con precisión, eliminando la vaguedad y economía.
Tipo y caso: “error”- 10 errores es el caso y 1 error es el tipo. Los casos genéricos son tipos de casos, y los casos particulares o individuales son el caso; por lo cual la palabra “caso” es ambigua.
En todos estos tipos de ambigüedad semántica, menos Tipo y Caso, los significados están relacionados entre sí; los que generan más controversia para determinar el significado con que está utilizada la palabra es Homonimia o Sinonimia Accidental.
La ambigüedad sintáctica, se diferencia con la semántica en que en la sintáctica depende el orden de las palabras. Una oración puede ser ambigua desde el punto de vista semántico o sintáctico. Para que se produzca la ambigüedad semántica, una o varias palabras de la oración deben ser ambiguas. En la ambigüedad sintáctica, la posibilidad de que una oración sea comprendida con más de un significado, depende del orden las palabras.
Diferencia entre la oración y proposición
Una oración es un conjunto de palabras con sentido o significado, para lo cual se deben cumplir las reglas de ese lenguaje. Las oraciones siempre se formulan en algún lenguaje natural.
La proposición es el significado que se extrae de la oración; la proposición es el contenido de la oración. A través de las oraciones, se exteriorizan las proposiciones. Una misma proposición se puede expresar a través de varias oraciones. Se puede expresar la misma proposición en diferentes oraciones e idiomas; porque lo que importa es el significado de la oración.
Puede ocurrir que una misma oración, tenga varias proposiciones; éste es el caso de la ambigüedad, que es cuando una oración, expresa más de una proposición y tiene más de un significado, es el caso de la ambigüedad de las oraciones.
Sólo de las proposiciones se predica verdad o falsedad; de las oraciones no se puede expresar su verdad o falsedad.
Apuntes
Dra. Repetto
El debate entre iusnaturalismo y positivismo, está dada por la relación que cada uno dice que debe existir entre el derecho y la moral. El positivismo, tiene varias vertientes; el iusnaturalismo tiene un núcleo y las escuelas no difieren demasiado.
Las dos discusiones esenciales son:
Cuál es la relación existente entre derecho y moral
Cómo se construye el concepto de derecho para cada corriente
El iusnaturalismo, sostiene dos puntos fundamentales:
Valores morales; admite valores morales absolutos y contingentes, que se pueden conocer.
La relación del derecho, conjunto de normas jurídicas, que no es adecuado a la moral, no puede ser calificado derecho.
En general, el iusnaturalismo más conocido, es el religioso (Santo Tomás de Aquino), que cree en un conjunto de principios religiosos cognoscibles. Esos principios morales, conforman el derecho natural; este conjunto es un grupo de principios que está por encima del derecho como conjunto de normas legislativas.
El iusnaturalismo, tiene una posición absoluta con respecto a la moral y el derecho, y dice que se puede conocer. Esta corriente, afirma que la conexión entre derecho escrito y moral, es una conexión necesaria; lo cual es el núcleo o base del iusnaturalismo filosófico. La discusión esencial, radica en cómo unos y otros construyen el concepto de derecho, qué elementos resultan importantes para los positivistas e iusnaturalistas. Para un iusnaturalista, el concepto de derecho se construye con la moral, el carácter justo, bueno y equitativo. La moralidad es necesaria para la construcción del derecho.
El positivismo, tiene distintas corrientes; fundamentalmente dos se destacan:
El positivismo conceptual o metodológico
El positivismo ideológico
Donde se ve con más fuerza la cuestión moral, es en el positivismo conceptual; el positivismo ideológico, es un núcleo más duro y cerrado, construye el concepto de derecho sin elementos valorativos, se funda en la idea de derecho como equivalente a fuerza obligatoria; el derecho es un orden jurídico válido, eficaz y coactivo.
El mismo elemento de las escuelas, es el que genera la confusión; aunque el positivismo, también se ocupa de las distinciones morales. La característica principal del positivismo, es que para construir el concepto de derecho, recurre a elementos de carácter fáctico:
Validez: procedimiento para la creación de normas de un sistema jurídico
Eficacia: grado de acotamiento de un sistema jurídico por parte de los ciudadanos y de los jueces.
En la construcción del concepto de derecho, el positivismo no admite la entrada de elementos valorativos. El positivismo niega la participación de los juicios valorativos en el concepto de derecho, pero las acepta a posteriori.
Kelsen, descree la existencia de valores morales absolutos; éstos serían relativos, y tampoco existe mucha posibilidad de conocerlos; este autor es un escéptico moral. Nino sostiene que los valores morales existen y son absolutos y se puede conocerlos. La diferencia está en el modo de construcción, que es necesariamente, a través de conceptos fácticos.
Las escuelas éticas o metaéticas, estudian los valores y principios morales. Siempre un iusnaturalista es un realista moral, es un iusnaturalista en todas las circunstancias. Dentro del positivismo, hay varias opciones; hay positivistas que sostiene la existencia de principios morales universalmente válidos; el positivismo puede, también, ser un realismo moral (Nino); pero también el positivismo, que niega los elementos valorativos, cree que todo es relativo, es un escéptico.
Capítulo 1. Kelsen
Una vez que Kelsen construye la idea de norma, empieza a dar muestras de la coactividad. La presunción de la coactividad está presente en todo el capítulo. Cualquier construcción positivista, formula la idea de que la idea de derecho se basa recurriendo a elementos fácticos y no valorativos. Los elementos fácticos son validez y eficacia; su combinación o relevancia va variando según la teoría que se trate; son conceptos indispensables a la hora de construcción de la teoría positivista.
Kelsen varía de posiciones acerca de la validez y la eficacia; dice que la validez es la existencia específica de la norma, es decir, la validez es el concepto principal, que la norma para existir tiene que ser válida. Una vez que la norma existe porque es válida, aparece el segundo elemento, al cual se otorgó un valor secundario, es decir, el elemento eficaz de la norma. La eficacia es el grado de acatamiento y aplicación que tiene la norma; acatamiento por parte de los ciudadanos y aplicación por parte de los funcionarios.
La relación que Kelsen establece entre validez y eficacia, es que la norma primero para existir, debe ser válida y luego, un mínimo de eficacia es condición de su validez. La norma podría permanecer válida, aunque fuese ineficiente, por un tiempo; sin eficacia puede seguir “viviendo” por un tiempo. Después de determinado período de no ser aplicada o acatada, la norma pierde validez. Primero la norma, tiene que ser válida; para poder subsistir tiene que tener un grado de eficacia. Si ese tiempo se prolonga, si la norma duraderamente no es aplicada por los tribunales en un tiempo prolongado, la norma deja de ser válida. La validez tiene primacía por sobre la eficacia.Para Kelsen, la validez y la eficacia, después, es lo que le da existencia a la norma, y por ende, al ordenamiento jurídico.
El sentido subjetivo de un acto, es el comportamiento de un ente dirigido a un fin; el sentido objetivo está más ligado al ordenamiento jurídico y dimensión normativa de ese mismo acto. Por comunidad jurídica, Kelsen entiende la idea de ordenamiento jurídico y/o sistema jurídico. Kelsen tiene una réplica constante con el iusnaturalismo; dice que una comunidad jurídica que cumple con los rasgos de validez y eficacia, va a ser derecho aun cuando no esté construida sobre elementos morales y valorativos. Para Kelsen, para construir el sistema jurídico, los elementos esenciales son la validez y la eficacia; pensaba qué elementos se toman como necesarios e imprescindibles para la construcción del derecho; son elementos fácticos; además de descubrir la validez y la eficacia, Kelsen suma la noción de sentido subjetivo y sentido objetivo de los actos. Según Kelsen, la diferencia de derecho, varía en cada caso.