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1.- ¿Cuáles son las principales tesis del modelo de Hart refutado por Dworkin?
-El modelo subordina la función judicial a la legislativa;
-El modelo admite la existencia de casos en la penumbra;
-El modelo admite la discrecionalidad judicial.
2.- ¿Por qué sostiene Dworkin que el modelo de Hart subordina la función judicial a la legislativa?
Porque concibe al derecho de una comunidad como un sistema de reglas que son identificadas a través de criterios compartidos que permiten diferenciar las reglas jurídicas de otros conjuntos de reglas que rigen el comportamiento. Es en base al sistema de reglas jurídicas que los jueces deben resolver las controversias que les sean sometidas.
3.- ¿Qué significa que el modelo de Hart admita la tesis del caso en la penumbra?
Los sistemas de reglas jurídicas presentan características similares a los lenguajes por la ambigüedad, vaguedad o textura abierta de sus palabras. Hart los denominaba casos en la penunmbra.
4.- ¿Se identifica la noción de caso en la penumbra con la noción de caso difícil?
Una noción diferente con la que no debe confundirse la noción de caso es la penumbra la constituye la noción de caso difícil que desarrollan varios autores.
5.- ¿Cuál es la noción de caso difícil en Neil Mc Cormick?
Mac Cormick ha caracterizado a los casos duros o difíciles incluyendo en la noción:
-Problemas de hecho, tales como los que ofrece su prueba, o de calificación para que se los incluya en un instituto jurídico u otro.
-Problemas de derecho, entre los que incluye los de interpretación, normas susceptibles de interpretarse en más de un sentido, o problemas de relevancia, cuando no se sabe si existe una norma aplicable al caso.
6.- ¿Cuál es la noción de caso difícil en Ronald Dworkin y Aulis Aarnio?
Consideran que se está ante un caso duro o difícil cuando se verifica alguna de estas dos condiciones:
-Insuficiencia de la norma. No hay norma que le de solución al caso.
-Problemas de interpretación de normas, consistentes en la concurrencia de varias reglas para la solución de un mismo caso.
7.- ¿Admite la tesis de Hart la discrecionalidad judicial? Fundamente su respuesta.
La tesis de Hart admite la discrecionalidad judicial opinando que en el ejercicio de la misma, puede, para resolver el caso de la penumbra, acudir a objetivos sociales, metas de la comunidad o criterios de la convivencia e incluso a principios morales
8.-¿Cuál es el sentido de discrecionalidad que le asigna Dworkin a la tesis de Hart?
Dworkin distingue 3 sentidos del concepto. Dos de ellos débiles y uno fuerte; lo que significa que la norma o el estándar que obliga a un funcionario a determinada conducta no especifica o tipifica la conducta a observar, permitiendo que sea el destinatario quien la determine en el caso. No implica o equivale a la libertad sin límites. Siempre hay estánderes que enmarcan, que circunscriben las decisiones, tales como la equidad, buena fe, razonabilidad, eficacia y desviación de poder.
9.- ¿Cuáles son las tres críticas que hace Dworkin al modelo de Hart?
- La crítica constitucional: se evidencian incompatibilidades entre sus postulados y los ideales constitucionales, más específicamente, el del instituto de la separación de poderes.
-La crítica democrática: en toda sociedad democrática, es al poder legislativo, caracterizado por ser un poder elegido democráticamente por el pueblo, a quien compete la función de establecer las normas que regulan los comportamientos sociales; crear derechos y obligaciones, prescribir qué conductas serán prohibidas, cuales permitidas. Si se admite que los jueces en ocasiones también crean derechos, se está afirmando que se les está delegando la responsabilidad de los intereses mayoritarios a funcionarios que no han sido electos.
-La crítica jurídica: si en el caso difícil el juez no dispone de normas que den solución de modo directo al caso, y debe establecer la premisa normativa como lo haría un legislador, resulta que la norma es posterior a los hechos en los que se aplicará. Normas que no habían sido sancionadas se establecen para resolver hechos pretéritos, o sea que la creación judicial del derecho implica la aplicación retroactiva de las normas.
10.- ¿Con qué distinción el modelo alternativo de Dworkin pretende distinguir la función judicial de la función legislativa?
El criterio diferenciados que propone distingue entre “argumentos de principio”, entendiendo por tales un modo de justificar una decisión, demostrando que tal decisión asegura o protege algún derecho individual o del grupo; esto es, que el destinatario de la decisión tiene el derecho a obtenerla, y “argumentos políticos”, propios de la legislatura, que justifican una decisión demostrando que favorece o protege una meta colectiva. Estas últimas estimulan los intercambios de beneficios y cargas en el seno de la comunidad con el fin de producir algún beneficio global para la misma en su totalidad.
11.- ¿Por qué el modelo alternativo de Dworkin no admite la discrecionalidad judicial?
Dworkin apela a los principios en sentido fuerte, los cuales son definidos como exigencias de justicia o de otra dimensión de la moralidad. Son principios en base a los cuales toda sociedad estructura sus instituciones o leyes. Si hay un caso difícil el juez debe aplicarlos para obtener la premisa normativa que decidirá la cuestión. Se trata de principios de la moralidad pública o moral institucional que pueden contribuir a resolver los casos no previstos en el sistema jurídico ponderando entre los mismos cuál ofrece la mejor justificación posible y evitando la discrecionalidad del decisor.
12.- ¿Cómo evita el modelo alternativo de Dworkin la aplicación retroactiva del derecho?
Si el juez justifica el derecho que reconoce en un caso difícil en un principio, ello significa que no aplica una solución que se diseña con posterioridad a los hechos del caso, por cuanto el principio precede a la solución del caso.