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1° Cuat. de 2014  |  Resumen para el Primer Parcial - Clase a clase  |  Cátedra: Carcova - Wolfzun

1° CLASE: PARADIGMAS TRADICIONALES :

IUSNATURALISMO : Principios de moral y justicia universales, preexistentes al hombre y asequibles a la razón humana.

Aristóteles : “El Derecho Natural es el que tiene todas partes la misma eficacia”

ORIGEN DEL ESTADO O EL ORIGEN DEL ORDEN POLÍTICO SEGÚN ARISTOTELES:
Proceso de Formación de la Sociedad Civil

Modelo Aristotélico :

“En la naturaleza de cada cosa hay una tendencia a alcanzar su propia perfección, en la cual consiste su bien.”

Ahora bien, el hombre no puede alcanzar su perfección en aislamiento, porque el individuo aislado no se basta a sí mismo.
Por esta razón se agrupa en comunidades: la familia, la aldea, la polis, etc. hasta llegar a la forma de organización del Estado.

Mirada de Aristóteles Histórica y Evolutiva

El Modelo Aristotélico es plural y abierto de primero a último grado. En la sociedad original y primitiva y en la sociedad última y perfecta que es el Estado existe una relación de continuidad, de evolución o de progresión en el sentido que de la condición familiar al estado civil el hombre ha pasado a través de fases intermedias que hacen del Estado la desembocadura natural, la llegada necesaria, de alguna manera la conclusión casi predeterminada de una serie más o menos larga de etapas obligatorias.

Aristóteles atribuye a la naturaleza el origen del ser de la comunidad política, no es algo establecido previamente, mediante un pacto (al estilo de Rosseau o de Hobbes) entre individuos, sino algo que pertenece a la naturaleza misma del hombre, a esa inclinación natural que tiene el hombre a asociarse, a ser social, a integrarse en una "polis", a ser animal político.

Este hombre tiene una tendencia innata a lograr su propia perfección en la "polis"; no podrá alcanzar su bien y su felicidad si no es en la "polis", es decir, nunca aislado o en solitario, sino en su lugar natural, que es la ciudad.

 

CARACTERES :

 

ORIGEN DEL ESTADO O EL ORIGEN DEL ORDEN POLÍTICO SEGÚN HOBBES:
Proceso de Formación de la Sociedad Civil

Modelo Hobbesiano :

El Estado es un producto de la voluntad racional del hombre, una creación de su intelecto.

El modelo de Hobbes es dicotómico y cerrado, está constituido sobre la base de dos elementos fundamentales:

ESTADO DE NATURALEZA o ESTADO CIVIL

El hombre vive en uno o en otro, o vive en la naturaleza o en la sociedad civil, pero no puede vivir en ambos al mismo tiempo.

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Muere el paradigma hegemónico de Aristóteles y comienza el Iusnaturalismo Racionalista.

 

IUSNATURALISMO RACIONALISTA : (Siglos: XVII-XVIII) Suprime la referencia a la Ley divina y sostiene que “el derecho natural existiría aun cuando Dios no existiese” según la experiencia de Hugo Grocio (1625).

El fundamento de tal derecho es la propia racionalidad humana, que es capaz de descubrir en la naturaleza ciertas leyes universales e inmutables.

Rectángulo redondeado: HUGO GROCIO, HISTORIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La confianza de Hugo Grocio en la razón natural humana es completa. Para él la razón es el método de conocimiento de los principios del Derecho Natural estos principios son tan evidentes a la razón como las verdades matemáticas.
Así, el Derecho Natural es para Grocio “un dictado de la recta razón, que indica que alguna acción por su conformidad o disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene fealdad o necesidad moral, y por consiguiente está prohibida o mandada por Dios, autor de la naturaleza.
Los actos sobre los cuales recae tal dictado son lícitos o ilícitos de suyo, y por lo tanto, se toman, como mandados o prohibidos por Dios, necesariamente: en el cual concepto se diferencia este derecho, no solamente del humano, sino también del divino voluntario, el cual no manda o prohíbe lo que de suyo y por su misma naturaleza es lícito o ilícito, sino que prohibiendo o mandando hace las cosas lícitas o ilícitas"
La confianza de Grocio en la naturaleza y razón humanas y la importancia concedida al instinto de sociabilidad y a la conservación de la sociedad como fundamentos del derecho natural van unidas a una cierta fundamentación filosófica de algunos derechos naturales.

 

  • IUSNATURALISMO:

Eterno e inmutable

Origen: Divino, sobrehumano, Dios

  • IUSNATURALISMO RACIONAL:

Eterno e inmutable

Origen: La razón natural humana

  • DERECHO POSITIVO:

Temporal y variable

Origen: Creado por los hombres

 

POSITIVISMO JURÍDICO : Es una corriente de pensamiento jurídico cuya principal tesis es la separación conceptual de la moral y el derecho lo que supone un rechazo a vinculación lógica o necesaria entre ambos.

Rectángulo redondeado: DERECHO y MORAL: El derecho solo puede ser distinguido de la moral cuando es concebido como un orden coactivo. 
Es decir cuando el derecho es concebido como un orden normativo que trata de producir determinada conducta humana, en cuanto enlaza a la conducta opuesta un acto coactivo socialmente organizado. 
Mientras que la moral es un orden social que no estatuye sanciones de ese tipo, sus sanciones se reducen a la aprobación de la conducta conforme a la norma y a la desaprobación de la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en ello el empleo de la fuerza física.


Orden de la Conducta humana, Diferencias entre el Derecho la Moral y la Religión :

 

DERECHO

MORAL

RELIGION

Técnica de Motivación de Conducta:

Indirecta

Directa

Mix

Origen de la Norma:

Heterónomo

Autónomo

Heterónomo

Tipo de Sanción, (Como se Aplica):

Centralizado

Descentralizado

Centralizado

Cumplimiento de Sanción:

Inmanente

Inmanente

Trascendente

 

LA TEORÍA PURA DEL DERECHO : HANS KELSEN eleva al derecho al rango de saber científico riguroso , depurando su objeto de elementos extraños. La teoría pura separa al derecho de todas las influencias éticas, axiológicas, políticas, económicas, sociológicas, religiosas, etc. y se centra en el estudio de la norma.

La ciencia del Derecho según Kelsen es puramente descriptiva, se dedica a estudiar la norma. Axiológicamente neutral, (no responde a principios), ajena a la moral y las ciencias humanas.

Niega cualquier enfoque del Derecho basado en la naturaleza, niega a la razón humana la posibilidad de establecer criterios universales validos.

Para Kelsen el Derecho es un conjunto finito de prohibiciones mas una Norma de Clausura (Todo lo que la ley no prohíbe está permitido).

EL CONCEPTO DE NORMA JURIDICA : El núcleo del estudio del derecho radica en la norma jurídica, unidad elemental, el derecho es un conjunto de normas.

Así como en un organismo vivo es la célula para el derecho la norma es el elemento central.

ESTRUCTURA INTERNA DE LA NORMA :

Todas las normas tienen dos elementos, un antecedente (acto antijurídico) y un consecuente (sanción).

NORMA : Enunciado objetivo de un acto de voluntad. Enunciado o Juicio del deber ser coactivo.

NORMA : Juicio hipotético compuesto de un supuesto de hecho ilícito mas una sanción, expresado en una proposición condicional: Si “H” (Hecho Ilicito) entonces debe ser “S” (Sanción).

 
                        

Estudio del derecho dividido en:

NOMOESTÁTICA : análisis de la norma en sí misma

Sanción:
Acto Antijurídico
Relación de Imputación
Obligaciones Jurídicas (Normas Secundarias)
Responsabilidad, Dolo-Culpa

NOMODINÁMICA : norma en cuanto parte integrante de un orden

Orden Jerárquico
N.F. – N.H.F
Validez y Eficacia
Dualismos
Interpretación de la Ley

Llamada de flecha hacia abajo: NORMA HIPOTETICO FUNDAMENTAL
Es la primer norma, que no es Puesta sino Supuesta por el primer legislador.
Pergamino horizontal:           Las Reglas del Derecho no son normas, no forman parte de la pirámide, son enunciados de los cientistas acerca de las normas.

                            

Mini Resumen: ¿QUÉ HACEN LOS JUECES CUANDO JUZGAN? (Texto Carcova)

“Toda creación supone una aplicación y toda aplicación supone una creación” Esto significa que el juez es creador de derecho cuando aplica las normas las complementa porque crea normas individuales, el Juez decide en base a una norma general sobre casos particulares para los que como se dio se crean normas particulares. El Juez crea Derecho, el juez completa el sentido general de la norma que está indeterminado. Por ejemplo: “Al que matare a otro se le aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años” aquí el juez debe interpretar, evaluar y completar la norma general, eso es crear derecho.

INTERPRETACION DE LA LEY : En el modelo positivista de Kelsen el juez puede interpretar la ley, pero de manera acotada, puede hacer una interpretación Autentica, es decir buscar cual fue el espíritu de la ley al ser sancionada por el legislador o bien puede hacer una interpretación Textual, es decir de las palabras, el texto de la ley, la teoría positiva no dice nada al respecto, cualquiera de las dos interpretaciones está bien.

La interpretación es un abanico amplio de posibilidades en el sentido en que un caso puede subsumirse bajo dos normas, en ese supuesto el juez puede aplicar la opción A, la opción B o concluir que ambas normas se contradicen y se anulan recíprocamente.

El juez en el paradigma positivista es un servidor de la ley, aplica la norma dentro de un esquema, dentro de la pirámide normativa se mueve en un solo sentido, sube para chequear la validez de la norma y desciende para aplicarla, es decir dentro está dentro de una racionalidad lineal deductiva, es creador de derecho en tanto completa la norma general. Crea derecho a través de sus sentencias para los casos particulares.