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Resumen Para el Primer Parcial  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Zuleta - Sgrazzuti - 2016)  |  Derecho  |  UBA

LENGUAJE (L) - IPC GUIBORG, GHIGLIANI Y GUARIONI

Definición L: Comunicación mediante símbolos.

Signo: Fenómeno relacionable con otro fenómeno. Muchos signos no dependen de una relación de causa a efecto, sino de un vinculo arbitrariamente fijado. Se usan adrede para traer a nuestra mente la representación que con el relacionamos. Este tipo de signos se denominan símbolos.

Símbolos: Fenómenos que nuestra mente relaciona con otro fenómeno. Son aquellos sig-nos artificiales, intencionales y dependientes de una convención tacita entre miembros. Forman el L.

Ciencia: Conjunto de enunciados que se expresa a travez del L.

En el L hay un emisor, un receptor, un mensaje, una significación (Relación entre el signo y el fenómeno cuya representación el signo trae a nuestra mente) un código que define el L que usamos. (X Ej. Idioma), y un canal. No tiene que haber ruido.

Lo que caracteriza al L es su intencionalidad (sus símbolos). El objeto del lenguaje es el significado.

Tipos de L: El sistema puede tener grados de artificialidad:

- L Natural (Comunicación ordinaria): Formado paulatinamente mediante el uso del grupo social a travez de una dinámica histórica no deliberada. Pueden ser: Descripciones. Emociones. Ordenes. Contenido metafórico. Sugerencias. Ironía. Poesía. Pero este tipo de L es Vago (Imprecisión del significado), y ambiguo (Coexistencia de 2 (dos) o más significados). Por estas 2 razones, este tipo de L es desventajoso cuando queremos elaborar un discurso riguroso.

- L Artificial: Contienen los:

- L Técnicos (se otorga a det. vocablos un significado restringido a travez de definiciones precisas. Su base y estructura es la misma que el L natural, generalmente porque cam-bien puede ser un termino creado (X Ej. Protón). Le otorga L especifico a la base co-mún).

- Formal (No existen vaguedad y ambigüedad). Se han eliminado los términos ordinarios del L ordinario y se emplean únicamente símbolos arbitrarios de cuyo significado se prescinde. Se utiliza para dirigir la atención sobre las relaciones entre símbolos. Un mero calculo sin referencia alguna a la realidad concreta. Aunque se le puede asignar valores a los símbolos arbitrarios. X Ej, A + B = C). no habla del mundo.

Semiótica: Disciplina que estudia elementos representativos en el proceso de la comuni-cación.

Lingüística: Parte de la Semiótica (Aunque se desarrollo antes). Ciencia que estudia la vida de los signos en el seno de la vida social.

Lengua y habla.

Def de Lengua: Sistema de signos que sirve a una comunidad lingüística. Es por un lado, un producto social, y por el otro un conjunto de convenciones necesarias. Tiene dos enfo-ques:

Sincrónico (enfoque estático que busca determinar las pautas que en ese momento com-ponen la lengua) y

Diacrónico o dinámico (examina la evolución de la lengua a travez del tiempo) Def de Habla: Acto individual a travez del cual la lengua se manifiesta.

Niveles del L

Cuando se investiga un L, ese L se llama L objeto, y llamamos metalenguaje a aquel en el cual los resultados de la investigación se formulan.

Las autorreferencias son aquellas reflexiones sobre el L expresadas en el mismo L. Niveles de L en el L normativo: Existen dos clases de metalenguajes referidos a la norma:

- Preescriptivo: Normas que hablan acerca de normas (Cartel de atienda a las indicacio-nes de las señales) Son normas de segundo nivel, metanormas.
- Descriptivo: No pretende imponer la norma, simplemente describirlo. (Ej. Profesor refi-riéndose a norma emanada del legislador). La ciencia del Derecho es un metalenguaje descriptivo)

Sintaxis: Estudia signos mismos con independencia de su significado. (Analisis sintáctico)

Semantica: Signos en su relación con los objetos designados. (cafe = cosa que se toma)

Pragmática: Relacion entre signos y las personas que los usan.(lo que una frase provoca en alguien)

Fuente del significado: Cuando aprendemos el nombre de una cosa no aprendemos algo de la cosa, sino aprendemos sobre las costumbres lingüísticas de cierto grupo. No existen nombres verdaderos de las cosas. Existe la posibilidad de inventar nombres a nuestro gusto.

Concepto y clasificación:

Clasificar

Para no ponerle un nombre distinto a un ente existente, porque es imposible e inútil, se le ponen nombres propios a cada uno de los conjuntos o clases de objetos. clasificar es agrupar y separar de manera arbitraria por intereses, individualizando (visibilizando y in-visibilizando) características. No existe una forma de caracterizar. hay dos posturas para hacerlo:

Convencionalista: uno lo hace como quiere. la relación lenguaje-realidad es artificial y ne-cesaria. se rige por la regla del uso común (uno debe utilizar las palabras con el uso nor-mal que le da la comunidad lingüística le da a ella) mas allá de la aceptación que la teoría convencionalismo le da a la libertad de estipulación que los hablantes tienen, la relación palabra-fenomeno se estipula, se fabrica

Escencialista: Existe una sola forma de clasificar el mundo por la relación inmutable y ne-cesaria que hay entre el fenómeno y su designación (la casa y “casa”). Universales y otras intoxicaciones: Nuestro L tiende a oscurecer las semejanzas entre sustantivos, adjetivos y verbos, porque su estructura es escencialista. El lenguaje es un sistema de signos natura-

les que sirven a la comunicación, la relación lenguaje-realidad es un vinculo natural y ne-cesario (no admite libertad de estipulación) uno capta en la realidad la esencia de las co-sas, y esa esencia es lo que hace al lenguaje. en el caso de los objetos, la definición bus-ca explicar la relación inmutable entre, lo que la comunidad utiliza cuando pronuncia el ruido “camisa” y esto- la camisa. esto no es una descripción, es una asociación.

Denotación: Conjunto de todos los objetos que caben en la palabra.

Designación: Conjunto de requisitos o razones, el criterio de uso de una palabra de clase

Definiciones

(todos los parciales empieza diciendo: que es una definición?)

Definición de definición: Definir una palabra es indicar su significado. Tiene un definien-dum (la palabra a definir (silla)), y un definiens (enunciacion del significado (objeto de 4 patas). se compara como se usa determinada palabra en determinada comunidad. por esto, no trata de un objeto, sino de un concepto.

Mismo concepto: Dos palabras de clase que tienen el mismo significado. Concepto: representación mental de determinado objeto

Palabras de clase: Mamá, hay muchas mamas

Vaguedad: Es vaga la palabra en la medida en la que hay casos en los que su aplicabili-dad es dudosa, y solo puede hacerse tras una decición lingüística adicional. Todas las pa-labras son vagas en alguna medida. Tiene su beneficio porque si sos muy preciso no pa-rás de hablar. existen varios tipos:

-vaguedad combinatoria: se sabe como se aplica pero no como se define. -vaguedad por términos polares: “los altos pasan” a partir de cuando sos alto?

-vaguedad potencial: todos los términos son potencialmente vagos. por ejemplo: “corres-pondencia es un papel escrito que te llega. sale el mail. no es mas con papel y sigue siendo correspondencia”.

Lo bueno que tiene es que si no fuera por la vaguedad no pararíamos de hablar para ser precisos (te veo en libertad y arenales… cual de las 4 esquinas? la sudeste… en que par-te de la esquina… en la esquina justo……)

Ambigüedad: Palabra con 2 o más significados. Una palabra ambigua generalmente es vaga en cada uno de sus significados. El lenguaje figurado o las metáforas son claros ejemplos. Todas son potencialmente ambiguas. El contexto nos conduce a interpretar cer-teramente la palabra en la acepción que el hablante quizo darle. puede ser:

semantica: por ser policemica (papa: el lider de la iglesia o la verdura)

sintáctica: por la formulación de la frase (xej: “medite aquí”-> tengo que meditar o que medirme?)

se utiliza mucho para ponerle carga emotiva al lenguaje

Características definitorias: Requisitos obligatorios exigidos para llamar a un objeto con cierto nombre (la palabra de clase). Ciertas características eventualmente presentes en el mismo objeto. No son las que hacen que algo sea una cosa o la otra, sino las que, de ha-yarse en un objeto nos mueven a llamarlo con cierto nombre.

Características concomitantes: Características cuya presencia/absencia resulta irrelevante para que le asignemos determinado nombre. No son aquellas que pueden estar o no en un objeto, sino son aquellas que nosotros no tomamos en cuenta para la clasificación.

Definiciones Informativas: Informa sobre un hecho objetivo (Jugo fermentado es vino acá y en Italia, pero en Inglaterra es Wine). Porque describe el hecho del cual se informa. las personas de determinada comunidad lingüística usan tal palabra de tal forma. es suscep-tible de tener un valor de verdad

Definición estipulativa: Busca establecer el significado que una persona va utilizar en con-creto para una determinada situación. no se puede refutar ni aceptar este concepto, solo se sabe lo que tal persona entiende por tal palabra.

Definición nominal: Define un nombre. (Construir)

Definición real: Define una cosa. Las cosas no se definen, se observan y se describen. (Arbol)

Definición ostensiva: Tiende a mostrar ejemplos, generalmente, requiere algún tipo de gesto. No son siempre deliberadas. Es siempre por denotación.(Mostrar pibes apilando ladrillos)

Definición Verbal: Son las más comunes, comunican el significado de las palabras con otras palabras. (Contruir es poner un ladrillo arriba del otro). Las definiciones verbales de-penden una de otra de manera circular.

Definición por denotación o extensional: “Planeta”: Mercurio, Tierra, Saturno, etc. Puede ser ostensiva o verbal.

Definición por designación o intencional: Planeta: Cuerpo celeste, opaco y con órbita.

Proposición: El significado de la oración un a vez abstraigo de las palabras concretas.

Pragmatica: Es la disciplina que estudia el curso (Habla, escribir, etc…) para producir cier-tos efectos.

Funciones del L

¿Para que sirve el L? Para producir un efecto en el receptor: Busca influir en el receptor. ¿Que clase de influencia se busca con el mensaje?

-Función Descriptiva: (Informativa) Usada para llevar a la mente del receptor una determi-nada propocisicion. Son verdaderas o falsas.

-Funcion Directiva: Expresiones que emplea una persona para provocar en otra ciertos comportamientos o para influir en su voluntad. Tienen por objeto lograr que una persona actué (o se abstenga de actuar) de determinada manera. (Ordenes, pedidos, ruegos, pre-guntas). Pueden ser justas o injustas pero no verdaderas o falsas.

-Función Expresiva: Sirven para expresar sentimientos o emociones.

-Función Operativa: Realiza u opera directamente un cambio en la realidad.

-Función Mixta: La combinación de dos o más de las funciones previamente menciona-das.

Efectos emotivos del L:

La relación entre palabra y efecto emotivo es tan habitual como el vínculo entre la palabra y su significado. Un mismo objeto puede tener nombres emocionalmente neutro/favorable/ desfavorable (Ejemplo: Virtuoso, Santurrón). Una puede inspirar una emoción, pero no es lo mismo esto, que una palabra que se refiere a una emoción.

Definición persuasiva: El L jurídico utiliza un sistema de significado teñidos fuertemente de emotividad. Se utilizan definiciones retóricas, falaces volteretas semánticas que busca cambiar el significado de las palabras para apoderarse de su contenido emotivo,

Función Ideológica del L: Nos lleva a aceptar y a utilizar estructuras de pensamiento prefi-jadas. Estas estructuras dependen, en general, de la historia lingüística de cada comuni-dad.

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Etica, lenguaje y derecho - Cecilia M. Sgrazutti

Hechos morales: Existencia de una caracteristica/ propiedad de una acción de ser buena o mala.
Que hago cuando valoro?

Cognitivista:

Comprobable: Se pueden recrear/ establecer ciertas condiciones que llevan a una res-puesta. Según los no naturalistas, estas condiciones son empíricas.

sostiene la existencia de hechos morales y las afirmaciones morales son susceptibles de verdad o falsedad, comprobables empiricamente. pueden ser:
-Naturalistas: (Mill) los hechos morales resultan hechos fácticos, naturales, no sobrenatu-rales. (esta concepción es rebatida por el argumento de la pregunta abierta de Moore (in-tuicionista, no naturalista):

según los naturalistas, el desacuerdo moral es solo producto de un conocimiento insufi-ciente que en un futuro mejor se superaran. ya que creen que los hechos morales son susceptibles de verificar su verdad o falsedad mediante metidos empíricos.

-No naturalistas: (Moore) los hechos morales no son hechos naturales y por ende son im-posibles de comprobar mediante experimentación alguna, aunque para ellos los términos éticos fundamentales son propiedades no sensorialmente discriminables, es imposible describir términos éticos a través de conceptos descriptivos. los hechos morales son jui-cios, cuya verdad o falsedad es conocida mediante la intuición.

Intuicionista (los hechos morales se perciben mediante la intuición)

Moore: existe lo bueno o lo malo? que es lo bueno? placer, felicidad, voluntad de dios, lo que nos gustaría que nos hagan?

A) cualquiera sea la propiedad a la que se refiera, aun podría analizarse si el objeto resul-ta bueno, y no lo seria porque si X es bueno, bueno es X, según la definición analítica (si una forma geométrica de tres lados es un triangulo, un triángulo es una forma geo-métrica de tres lados.

B) Las definiciones descriptivas no nos llevan a hacer algo, solo informan. que nos digan X es bueno nos lleva a perseguirlo. las preguntas cerradas no hay lugar para el debate, en las preguntas abiertas no hay respuestas indiscutibles.

C) “Bueno” no es una propiedad, porque sino, seria “bueno” en todos los casos (los perros tienen 4 patas. todos los perros tienen 4 patas; estoy buscando libros para sociología, uh comparte “sociedad” que es bueno. estoy buscando libros de política, el libro “socie-dad” no es bueno.

Moore dice que matar esta mal porque en la sociedad esta mal visto, porque si las socie-dad lo viera bien, igual estaría mal. esta mal porque debería estar mal.

No cognoscitivas:

Decir que es bueno o malo solamente muestra la posición del hablante respecto de cierto tema. Rechaza de lleno la existencia de propiedades éticas -comprobables o no compro-bables- en los objetos, así como a veces sostienen (como lo hace Ayer) que los términos éticos carecen de significado. Los enunciados valorativos no pueden ser explicados en términos descriptivos, porque no describen objeto alguno o al menos su contenido no se agota en la descripción. Esta teoría no pretende analizar que es bueno y que malo, sino que es lo que se hace cuando uno se vale de los conceptos valorativos.

La mayor objeción a estas teoría es que de ser verdadera, ello implicaría resultados nega-tivos: no habría hechos moralmente incorrectos, por lo que el discurso jurídico no tendría donde apoyarse, por lo que el desacuerdo en materia moral seria imposible de resolver mediante el conocimiento (pq no se funda en el). sin embargo, esta objeción no debería hacerse, porque el hecho de que sea “comodo” sirve para una clasificación, no para sos-tener la verdad o falsedad de algo. ademas, esta teoría, por el contrario a la critica que le hacen, ayuda a la teoría normativa: lo que siempre se hace, a falta de fundamentos la realidad permite asignar a cualquier el calificativo de “verdadero” lo que fomenta la intole-rancia, la hipocresía y el discurso oscuro y meramente argumentativo, limitando las posibi-lidades de un análisis serio sobre la cuestión. Pq el no cognitivismo es incompatible con las estructuras instituidas, las desnuda y muestra su arbitrariedad, su falsedad, sus pro-pósitos y artificios, para poder luego conformar un nuevo sistema no hipócrita en el que no se podrá disfrazar al mundo al gusto propio y engañar a la mayoría con el objeto de que acate ciertas inclinaciones a fin oprimir.

Analíticos: aquello que no se puede comprobar no habla del mundo, no es nada. lo bueno se intuye:
Emotivistas: (stevenson) los juicios de valor no afirman nada sobre algún objeto externo (acciones) o interno (sentimientos) solo expresan ciertas emociones (decir justicia es una forma de enfatizar que algo me gusta). los juicios de valor no son ni verdaderos ni falsos porque no son afirmaciones, por lo que no se puede hablar de hechos morales, porque ellos solo sirven para expresar emociones o persuadir a los demás a que sientan lo mis-mo. los hechos morales se utilizan con fin informativo (matar esta mal, descriptivo) emoti-vo (no me gusta que mates) directivo (no mates mas, prescriptivo).

Teleologia: Es el punto de vista que tienen los emotivistas; estudia los fines/razonesde al-gún objeto/ser.

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El significado emotivo de los términos éticos - Stevenson

Las cuestiones éticas aparecen por primera vez en forma de preguntas, por lo que lo pri-mero que debemos hacer es examinarlas: es bueno x? que significa bueno? debe estar sustituido por una pregunta que este libre de ambigüedad:

Según las teorías del interes, bueno se define “bueno” como deseado por mi (hobbes) y aprobado por la mayor parte de las gentes (hume)

características principales del sentido mas importante de bueno:

-No debe ser posible descubrirla solamente mediante el método científico, ya que cuando dos personas discrepan sobre un tema ético no siempre pueden resolver por completo sus diferencias mediante consideraciones empíricas.

-La “magnetica” se da por la relación que hay entre la acción y la bondad de la misma que sirve solamente para aquellas personas que no saben que el otro se lo dice por interés propio, es la capacidad de los términos morales para influir en la opinión y las acciones de las personas, el enunciado pretendería ejercer una presión normativa sobre su interlocu-tor.

-La bondad debe ser un tema para desacuerdo inteligente. Puede ser por creencias o por intereses. en materia ética, siempre es por intereses. la única forma de cambiar los inter - eses de alguien es mediante el modo racional (convenser al otro y que este cambie sus intereses por ejemplo con un discurso emotivo)

Relevante: todo el conjunto de significados definidos. definiciones dadas a una palabreas todas juntas.
Parcialmente relevante, cada una de esas definiciones en particular.

Las teorías tradicionales del interés sostienen que los enunciados éticos son descriptivos del estado real de los intereses. no hacen mas que dar información sobre los intereses. su uso mas importante no es indicar hechos sino crear una influencia. no se describe el es-tado de aprobación de la gente, se intenta modificarlo por la influencia de uno mismo.

Juicios éticos tienen fuerza cuasi imperativa que opera medianamente la sugestión inten - sificada por el tono de su voz, le permite factiblemente empezar a influir en los intereses del individuo, a modificarlos. Se propagan, por eso los juicios éticos están modificados por juicios éticos preexistentes, por eso diferentes comunidades tienen diferentes actitudes. entre los mismos miembros de una comunidad, por un proceso de influencias mutuas las gentes adoptan mas o menos las mismas actitudes. es por ello que los enunciados éticos son instrumentos sociales, se emplean en una empresa cooperativa en la que unos a otros estamos adaptándonos a los intereses de los demás.Los términos éticos son un ins-trumento para modificar los intereses humanos.

Palabras descriptivas: el hidrogeno es ligero. se pretende hacer creer algo, o hacer que esa persona crea que el que lo dice cree que es así.

Palabras dinámicas (expresivas): “maldita sea” la persona no quiere hacer creer algo, sino que el oyente satisfaga un deseo. el significado de los términos dinámicos es complicado y se encuentra sujeto a cambios constantes y debe existir masomenos independiente-mente de las circunstancias que acompañan la palabra.

Estas dos formas no se excluyen entre si, puede tener diferentes usos la misma frase en distintos momentos, o al mismo tiempo ambas: jej: “naturalmente usted no volverá a incu-rrir en esos errores” (posta es probable que no lo haga-> descriptivo; sugiriéndolo, seria

fundamentalmente dinámico) para diferenciar la forma en la que habla hay que analizar factores externos (voz, gestos, circunstancias).

El significado emotivo es una tendencia de la historia de su uso, tendencia que da por re-sultado reacciones afectivas que se adhieren a las palabras de manera mucho mas per-sistente que los propósitos dinámicos. el significado emotivo ayuda al propósito dinámico. Se usa el significado emotivo para ayudar a la sugesion (adhesion a la idea), porque es difícil desaprobar el entusiasmo del otro enfrente suyo, y también sirve para estimular, “hacer verdadero” su enunciado. ej mama chicos “es bueno bañarse”.

“esto es bueno” es mas sutil que “nos gusta esto”, pq el segundo no tiene tanto significado emotivo.


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Logica - Irving Copi

Logica:

-Estudio de los metodos/ principios usados para distinguir el buen (correcto) razonamiento del malo (incorrecto).

-Ciencia que estudia los pensamientos, pero esta definición no es exacta porque también la psicología estudia los pensamientos. También porque no todo pensamiento es objeto de estudio de la lógica, porque hay pensamientos que no tienen razonamiento. Todo ra-zonamiento es un pensamiento (pensar que le puedo decir a Trump), pero no todo pen-samiento es razonamiento (pensar un numero cualquiera).

Razonamiento: Conjunto de proposiciones relacionadas entre si, pretendiendo que la ver - dad de una(s) (conclusión) se desprenda de la verdad de otra. Posee un lenguaje formal y artificial, (compuesto por Constantes Lógicas (conectivas), Variables Lógicas (p, q, r, s) y Signos Auxiliares ({[()]}) )

-Otra definición: Definirla como ciencia del razonamiento. Esta definición es mejor que la anterior pero no es aún adecuada: Al ser un razonamiento un pensamiento forma parte de la psicología ya que estudia el complejo proceso del razonamiento. A la lógica no le inter-esa el proceso por el cual se llega a determinado razonamiento, solo le interesa la correc-ción del proceso una vez terminado: ¿La conclusión deriva de las premisas usadas?

-Razonamiento: Conjunto de proposiciones tales que una/s de ellas ofician como premisa y otra como conclusión. Un razonamiento tiene estructura, porque tiene conclusión (Pro-posicion que se afirma sobre la base de otras proposiciones del mismo razonamiento) y premisas (brindan las razones para aceptar la conclusión). No toda afirmación de varias proposiciones constituye un razonamiento (X Ej. Diarios). Que tenga afirmaciones es con-dición necesaria pero no suficiente. Las expresiones condicionales no son razonamientos Los razonamientos se dividen tradicionalmente en dos tipos: Deductivos e Inductivos. Puede ser:

Correcto: Un razonamiento es válido cuando es imposible que de premisas verdaderas salga una conclusión falsa. La conclusión deriva de las premisas afirmadas. La validez de un razonamiento, no garantiza su verdad. Si las premisas brindan adecuados fundamen-tos para aceptar la conclusión, si afirmar que las premisas son verdaderas garantías de que la conclusión también será verdadera entonces el razonamiento es correcto, de lo contrario es incorrecto, este es el problema central de la lógica.

modus ponens: P->Q // P = Q

Premisas y Conclusiones: Inferencia: Proceso por el cual se llega a una proposición y se la afirma sobre la base de otras proposiciones. No todo lo que se dice en un razonamiento es premisa o conclusión.

Proposicion (enunciado): No es el conjunto de palabras, sino el significado de la oración. Son verdaderas o falsas. Se usa para referirse a lo que las oraciones pueden afirmar. Es por ello que las proposiciones no son propias de ningún lenguaje. Las oraciones depen-den del contexto.

Tipos de razonamientos

-Deductivos: Validos o invalidos. Es valido cuando sus premisas brindan un fundamento seguro para la conclusión, ósea cuando es imposible que las premisas sean verdaderas sin que la conclusión lo sea. Inferimos verdades particulares a partir de verdades genera-les. Aquel cuya conclusión se desprende de sus premisas con absoluta necesidad.

-Inductivo: No pretende que sus premisas ofrezcan fundamentos concluyentes para la verdad de su conclusión, sino que ofrezcan algún fundamento para ello. Inferimos verda-des generales de verdades particulares. En las proposiciones inductivas las conclusiones se dan con cierto grado de probabilidad.

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Falacias no formales - Copi

Falacias: Forma de razonamiento que aparece correcta, pero resulta no serlo cuando se la analiza con cuidado. Se dividen en:

Falacias de atinencia (relacion): Sus premisas carecen de atinencia logic con respecto a sus conclusiones y por ende son incapaces de establecer su verdad.

-Argumentum Ad-Bacurum (Apelacion de la fuerza): El uso de mano fuerte para intimidar a los opositores. (Stalin a Churchill por el papa)
-Argumentum Ad-Hominem (Ofensiva): En vez de tratar de refutar la verdad de lo que afirma se ataca al hombre que hace la afirmación. Busca provocar una actitud de des-aprobación hacia una persona para provocar un desacuerdo emocional con la persona y por ende con lo que ella dice. Esta conexión es psicológica no logica.(Barreda) -Argumentum Ad-Hominem (circunstancial): Alega las circunstancias en las que este pue-de hallarse.(Cazador y deportista)

-Argumentum Ad-Ignorantiem (argumento por ignorancia): Se sostiene que una proposi-ción es verdadera simplemente sobre la base de que no se ha demostrado su falsedad (insinuacion maliciosa) o que es falsa porque no se ha demostrado su verdad. Debe ha-ber fantasmas porque nadie pudo comprobar que no hay. (Excepto en la corte de justicia) -Argumentum Ad-Misericordiam: Se apela a la piedad para conseguir que se acepte una determinada conclusión. (Abogado: No habla de lo que hizo la vieja, y busca absolución alegando que es una viejita)

-Argumentum Ad-Populum: El intento de ganar el asentimiento popular para una conclu-sión despertando las pasiones y el entusiasmo de la multitud. (Se argumenta que FIAT es la mejor marca de autos porque es la que mas vende)

-Argumentum Ad-Verecundiam (Apelación a la autoridad): El respeto que siente la gente por las personas famosas se utiliza para ganar asentimiento a una conclusión. No siempre

es falaz porque una reconocida autoridad puede dar mayor peso a una opinión, si se sale de su ámbito de especialidad, es falaz.
-Accidente: Consiste en aplicar una regla gral a un caso particular cuyas circunstancias (accidentales) hacen inaplicable la regla. (Lo que compramos ayer lo comemos hoy; ayer compramos carne cruda; hoy comemos carne cruda). La falacia es pensar que la vas a comer cruda, que esté cruda, es un accidente.

-Accidente inverso:(Generalización apresurada): si solo consideramos casos excepciona-les y generalizamos una regla que se adecua solamente a ellos. (Un pibe toma todo el día alcohol, y se muere de cirrosis, todos los que toman alcohol se mueren de cirrosis)

-La causa falsa: El error de tomar como causa de un efecto algo que no es su causa real. Puede ser que algo suceda cronológicamente antes de una cosa, y esto no establece co-nexión causal alguna.

-Petitio Principii (Peticion de principio): Alguien toma como premisa de su razonamiento la misma conclusión que pretende probar.

-La pregunta compleja: Pregunta tramposa que busca ratificar una respuesta implícita a la pregunta no formulada (¿Le dejaste de pegara tu mujer?)

-Ignoratio Elenchi (Conclusion inatinente): Se comete cuando un razonamiento dirigido a establecer una conclusión particular es usado para probar una conclusión diferente. (Ejemplo ladrón fiscal acusa que robar esta mal)

Falacias de Ambigüedad: Aparecen en razonamientos cuya formulación contienen pala-bras o frase ambiguas cuyos significados oscilan y cambian de manera mas o menos sutil en el curso del razonamiento.

El Equivoco: Confundimos los diferentes significados una palabra y la usamos dentro del mismo contexto de donde la sacamos. Dentro de estos se encuentran los términos relati-vos: X ej: Un elefante es un animal por lo tanto un elefante gris es una animal gris.

Anfibologia: Aparece cuando se argumenta a partir de premisas cuya formulación es am-bigua debido a su estructura gramatical. (Por la manera torpe en que sus palabras están combinadas)

Enfasis: Recalca o destaca alguna parte dandole un nuevo significado. (Titulo del Diario: Revolucion en Francia y arriba en chiquitito Autoridades temen una)

Composición: Se aplica a dos tipos de razonamientos inválidos: 1ero: Llevar el razonar falazmente a partir de las propiedades de las partes den todo. (X Ej. Cada parte de esta maquina es liviana, entonces esta maquina es liviana) 2do tipo: Procede a partir de las propiedades de los miembros o elementos individuales de una colección para pasar a las propiedades poseídas por la colección. (X Ej. las bombas atómicas de WW2 hicieron mu-cho mas daño que las ordinarias de WW1)

Civico Division: 2 Partes: 1era lo que es cierto de un todo debe ser lo cierto también de cada una de sus partes. (Argentina es una sociedad económica fuerte, Ramón tiene una economía fuerte). 2da: Deducir de las propiedades de una colección de elementos las propiedades de los elementos mismos.

Manera de evitar las falacias: Estar familiarizado con los errores. Aunque no hay ningún modo seguro para evitarlos.

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Introducción al Análisis del Derecho - Carlos Nino

¿Que es el Derecho?

Concepcion platónica respecto del lenguaje y la realidad: Las palabras son vehículos de los conceptos. Se obtiene mediante intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados por la expresión.

Concepción Convencionalista respecto del lenguaje y la realidad: La relación ha sido es-tablecida arbitrariamente por los hombres (Acuerdo consuetudinario)

La palabra Derecho Es ambigua:
-Ordenamiento jurídico (derecho objetivo, derecho a secas)

-Facultad jurídicamente protegida a exigir que el otro haga o deje de hacer algo. -Ciencia que estudia leyes, jurisprudencia, justicia, aplicacion, ética.

Ademas, tiene carga emotiva, lo que perjudica su carácter cognoscitivo (la gente extiende o restringe el uso de la palabra por su aprecio o rechazo

Es vaga:

-Aquello con “coactividad” -> código civil no.

-Directivas promulgadas por una autoridad -> costumbres no. -Constutiyen reglas generales -> Sentencia no.

Iusnaturalismo y el positivismo Jurídico (Relación entre derecho y moral)

Iusnaturalismo

Es la teoría que se sostuvo desde los griegos hasta el modernismo. sostiene que hay una conexión intrínseca entre derecho y moral, el positivismo jurídico niega tal conexión. Sos-tiene dos tesis

A- Todos son cognitivistas: Hay principios morales y de justicia universalmente validos y asequibles a la razón humana, reconocibles porque uno puede descubrir que esta bien y que esta mal. Esta idea esta incompleta sin la tesis 2 sobre que es el derecho para ellos.

B - Definición de concepto de Derecho: De donde proviene el derecho? Es un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia. El modo de identificarlo es con su correspondencia con los valores morales universales. Si no se corresponde es un sistema coactivo.

Hay una gran relación entre la moral y el derecho:

-Las normas reflejan valores morales de la cual rigen (o los valores de grupos con poder) -Los principios universales morales y de justicia ajustan las normas con independencia a quienes las rigen.

-No es posible diferenciar las normas morales de las normas jurídicas. Los jueces deben usar ambas.

-Las normas jurídicas tienen fuerza obligatoria moral.

Si sostengo tesis B) entonces sostengo tesis A); y si alguien rechaza alguna de estas dos tesis, no es Iusnaturalista.

Iusnaturalismo teologico: El derecho natural es originado por Dios y es asequible a la ra-zón humana. El orden positivo que no se adecue al Derecho natural no tiene fuerza obli-gatoria de derecho.

Iusnaturalismo racionalista: Derecho natural deriva de la naturaleza o estructura de la ra-zon humana.

Iusnaturalismo historicista: Pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana

Objeciones: Hay valores morales que son subjetivos

Positivismo

La palabra derecho usa para bien o para el mal, se reparte ese rotulo para justificar cual-quier cosa.

Escepticismo Etico: Identifican el positivismo con la tesis de que no existen principios mo-rales y de justicia universalmente validos. Se relaciona con el positivismo jurídico moderno en donde se rige por el principio de utilidad: Una conducta es moralmente correcta cuan-do se atribuye a incrementar la felicidad del mayor numero de gente.

Positivismo Ideologico: pretende que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente (un solo principio moral: derecho vi-gente). Pero esta pretensión es ilusoria porque debe recurrirse ademas a deseos o inter-eses o bien a valoraciones.

Formalismo juridico: El derecho esta compuesto exclusiva o predominantemente por pre-ceptos legislativos promulgados por órganos legitimados y no por normas consuetudina-rias o jurisprudenciales. Es “siempre completo, consistente, y preciso”. Bobbio la denomi-na a esta concepción como Positivismo teológico. (Absoluta sumisión de los jueces a los mandatos legislativos). El positivismo teológico presume que las normas jurídicas siempre van a ofreces soluciones precisas para cualquier caso, “completa, consistente, precisa”. Pero el derecho, en realidad, no es un sistema autosuficiente de soluciones.

Positivismo Metodologico o conceptual; Negación de la tesis 10 del iusnaturalismo (El modo de identificar el derecho es mediante su correspondencia con los valores morales). Este positivismo no explica si esta bien o mal un derecho, simplemente lo identifica (no debe caracterizarse según sus propiedades valorativas sino descriptivas). Este positivis-mo permite al juez estar moralmente obligado a desconocer cierta norma jurídica. Este positivismo no se opone a la 1era tesis del Iusnaturalismo (Hay principios morales). Argumentos a favor de definir la palabra derecho haciendo alusión únicamente a las pro-piedades descriptivas:

1- Al ser puramente descriptiva, puede utilizarse en el L de las ciencias

2- No hay noción subjetiva o relativa (Que si hay cuando se ven las Prop valorativas) 3- Se distingue lo que el derecho “es” del derecho que “debe ser”

Ver “Defensa de Bobbio” al positivismo, en Carcova.

Realismo Juridico

Surge en los países como el de Locke (Inglaterra) donde la jurisprudencia es muy impor-tante.

El derecho tiene una lógica cerrada: es lo que los jueces dicen que es. (Hechos empíri-camente observables), la legalidad o legalidad de algo lo determinan los jueces

La ley no tiene significado si no es por los jueces: La ley no me viene a buscar, es el juez quien lo hace, y decide sobre la ley.

Xej -es legal subir la luz sin audiencias? CSJN -> si -es legal subir el gas sin audiencias? CSJN -> no

El Derecho solo nos permite predecir como se comportaran los tribunales. La ciencia del derecho consiste en predecir decisiones judiciales. Los realistas deben decir que el dere-cho objetivo consiste en decisiones jurídicas particulares, que los jueces hacen el dere-cho.

La motivación de las personas para cumplir el derecho es la coacción (no rompen la ley por la pena que podría conllevar eso)

Si bien niega la tesis B), no forman parte de las corrientes positivistas, sino de las teorías criticas; Oliver Holmes dice que “las normas son juguetes vistosos”

La teoria en opocicion a esta es el Racionalismo, que dicta que los jueces deben aplicar el derecho, la ley, aquello que crean los legisladores. El derecho dice solo una cosa, las le-yes son aplicables solo de una manera.

Juicios de Nuremberg

Defensa de los procesados (Positivistas): Los Nazis actuaron siempre de acuerdo a la ley. Eran funcionarios estatales que obraron en plena conformidad con normas jurídicas vi-gentes, dictados por órganos legítimos del estado nacional socialista.

Países Aliados (Iusnaturalistas): Por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente validos e inmutables. Este conjunto de Ppios se denomina “Derecho Natural”. Las normas positivas dictadas por los hombres son solamente derecho en la medida que se conforman al Derecho Natural y no lo contradi-cen.

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Notas acerca de la Teoria Critica del Derecho - Carlos Maria Carcova

Khan introdujo los paradigmas (conjunto entramado de conocimientos compartidos por una comunidad científica durante una cierta época masomenos prolongada). según esta teoría, el conocimiento solo avanza mediante rupturas, revoluciones que traen nuevas ideas con mayor fuerza explicativa/predictiva. El aporte que una concepción le podría ha-cer a una teoría general (en este caso la Teoria General del Derecho) es su carácter inno-vativo, poniendo en escena nuevas problemáticas y consecuentemente, nuevas respues-tas alternativas.

Los iuspositivistas suelen crear paradigmas autopresentandose como los únicos que ex-hiben el pensamiento completo y sistemático. Carcova los critica diciendo que ellos tienen un carácter de simplificación reductiva, (y por lo tanto insuficiente) ya que solo consideran la dimensión normativa del fenómeno jurídico, dejando afuera dimensiones muy importan-tes (como la ética, la política, la teleología, etc.) y teniendo solamente un carácter norma-tivista. Mas aun, quienes sostienen esta teoría, no solo no ve lo que las normas descar-tan, sino que tampoco ve lo que dice la norma con esa exclusión

Los iusnaturalistas, en su larguísima historia, toman un caracter ontologista (ontologia: es-tudio del ser en general) limitándose solamente a un aspecto, que es el estudio de los de-rechos naturales del hombre. los críticos creen que la complejidad de la cuestión recided en que derecho interpela al sujeto que al mismo tiempo se construye como tal. Cuando la ley nombra alguna prohibición o un derecho, ello ya existe desde antes que se cometiera la acción o el sujeto, por lo que todo derecho tendría cierto humanismo, sin importar sus principios. los hombres ingresan al mundo de jurídico desde el momento que lo aprenden.

Para analizar el derecho pueden tomarse dos posturas:

-La postura epistemologica (estudio del conocimiento) monista, que se basa en inservibles modelos axiomáticos (Que sirven para la logic o la geometria, pero no para el derecho porque no puede tomarse solo una dimensión cuando se habla de materias de interacción humana), ya que localizan su atención de manera exclusiva y excluyente en alguna de las dimensiones de un fenómeno multivoco (con muchas partes)

-La postura pluralista (la de los críticos) se presenta como un conjunto de problemáticas enlazadas, pero abiertas. Es por esto que no existen textos canónicos (que dicen la ver-dad absoluta) sobre la teoría Critica Jurídica, porque nadie puede encontrar todas sus verdades fundamentales. La T.C. (que surge a fines de los 60´) es el fin de los grandes paradigmas (iuspositivismo y iusnaturalismo). Carcova sostiene que no se debe perder de vista la variedad de fenómenos que constituyen el derecho, que son mas que palabras: comportamientos, símbolos, conocimientos, lo que los jueces interpretan, los abogados argumentan, los litigantes declaran, los teóricos producen, los doctrinarios critican y los legisladores sancionan. todo ello impregnado por la politicidad y el poder.

las teorias criticas privilegian las turbulencias de la razón dialoga en las relaciones plura-les y no siempre consistentes, en vez de la serenidad de la roan monolítica.

La defensa de Bobbio

Para ayudar al positivismo: distinguio entre:

-Positivismo ideológico (version extrema, dogmática y ortodoxa), para meter ahí a los que la teoría critica describe.

-Positivismo metodologico (mas abierto y flexible, cuya identidad es concebir el derecho como un dato que existe en la realidad, una creación practica e histórica de la evolución social). Solamente niega la tesis B del iusnaturalismo.

A partir de entonces, ningún positivista se asumió dentro del primer grupo.

Igualmente, tras esta defensa, la Critica Jurídica dice que todos los positivistas tienen un modelo explicativista que importaron de las ciencias duras como la física de Compte (trata los hechos como si fueran cosas. Las conducta humana sobre la que se basa el derecho es difícil de tratar como una cosa porque no se puede pesar ni medir). ademas, el modelo explicativista es monista (solo estudia el conocimiento físico o de naturaleza causal)

La Filosofia de la conciencia busca explicar los fenómenos de funcionamiento y legiti-mación de lo social, mediante el análisis del calculo racional que los sujetos realizarían en cada caso, procurando beneficiarse (costo-resultado), por lo que la sociedad es vista como un resultado deliberado de la actividad de los sujetos que constituyen la sociedad. Los críticos creen que la sociedad es quien constituye a los sujetos, y no al revés, otor-gándoles identidad, valores, comportamientos, visiones, reconocimiento dentro de un gru-po, etc.

Distintas corrientes para la Critica jurídica

Francia (liderada por michel Miaille): hay muchos juristas dogmáticos especializados en algún área en particular, de las tantas que tiene el derecho y buscando desarrollar una teoría jurídica a partir del materialismo histórico, la ortodoxia propuesta para esto consti-tuyo su propio limite (solo veían lo histórico)

Italia uso alternativo del derecho interpretan las normas jurídicas a partir de las de-sigualdades los vicios y lagunas semánticas que el mismo deja. (veian lo que el derecho no decía). se utilizo esta herramienta como instrumento capaz de convertir el derecho en un instrumento para dejar de justificar la opresión y pasara a servir los intereses de los desposeídos/discriminados/desfavorecidos que no estaban representados.

Reino Unido Critical Legal Studies proponia una concepción “deconstructivista” en la que buscaba exhibir los limites ideológicos del derecho aplicado (el que se usa). Reflejaba al mismo como un instrumento para el poder y la dominación social.

Desarrollo del las Teorias Alternativas en America Latina

“alternativas” son las de Italia

Tras el plan “alianza para el progreso” de Kennedy, EEUU haría considerables inversiones en Am. Lat. a cambio de una vigorosa modernización de las estructuras políticas (lo que llevo a caudillismo y dictaduras). En el proceso, se invirtió mucho dinero en financiar in-vestigaciones sobre cuestiones relativas al funcionamiento del estado (sistemas políticos, organización judicial, acceso del justiciable a la jurisdicción, sistemas informales de reso-lución de conflictos, etc. ), lo que atrajo a muchos jóvenes juristas a investigar el papel del derecho en el cambio social.

A inicios de los 70´ triunfa Salvador Allende (socialista) en Chile., lo que exigió revisar con urgencia las categorías tradicionales de derecho socialista.

Finalmente, debido a las distintas dictaduras represivas que surgieron en la mayoría de los países de Latinoamérica, se empezó a comprender el valor de la democracia y los de-rechos humanos.

Teorias criticas en Argentina

En 1975, en la U. de Belgrano, se hizo un congreso internacional de filosofía jurídica, del que participaron varios teóricos críticos. Sostenían la necesidad de hacer pertinente el aporte de una teoría de la ideología que se hiciera cargo de los niveles del imaginario so-cial y su articulación múltiple con el mundo de las normas, las prácticas institucionaliza-das, el saber de los juristas y las representaciones de los súbditos; que son los aspectos los teóricos críticos deben analizar, mediante múltiples conocimientos: históricos, antropo-lógicos, políticos, económicos, psicoanalíticos, lingüísticos, etc. Procuraban, ademas, ge-nerar una teoría critica en el doble sentido:

-Excibiendo los limites de las concepciones aceptadas. -Ayudando a la transformación de la Teoria Critica.

El derecho a sido pensado como una practica social especifica discursiva que expresa y condensa los niveles de conflicto social en una formación historia determinada. Es por esto que el discurso jurídico critico reconoce varios niveles del discurso juridico, que cons-

tituyen una totalidad de sentido en un proceso intertextual que registra los efectos de cada nivel respecto de los otros dos niveles restantes:
-Primero los órganos autorizados a hablar: las normas, reglamentos, decretos, sentencias, contratos (este nivel es autosuficiente en su producción porque no necesita de otro nivel para reproducirse).

-Segundo en el discurso jurídico están las teorias, doctrinas, opiniones que resultan de la practica teórica de los juristas, tras la manipulación del primer nivel por parte de los “ope-radores en general”.

-Tercero, el imaginario de una formación social. Es el discurso que producen los usuarios, los súbditos, los destinatarios del derecho en un juego de creencias.

Conclusión

Actualmente las teorias éticas políticas sociales y jurídicas, han abandonado los compar-timientos estancos y se interceptan en un productivo espacio de elaboración transdiscipli-nal, basando la estructura del derecho al rededor de la categoría de “sujeto” (Que es libre, autonomo). Por eso, no debe sorprender que los juristas se ocupen de la economía o de la literatura o del psicoanálisis o del tiempo,a la vez que economistas, antropólogos o psi-coanalistas se ocupen del derecho. igualmente, la teoría Critica es un portento inconcluso y en desarrollo.


Función del derecho

El poder es una relación, una situación estratégica en el seno de una sociedad determi-nada. la resistencia a el poder es interior a la relación de poder. debe haber un dominador y un dominado, y su relación es cambiante, dialectica, historica, el papel del derecho de-pende de una relación de fuerzas en el marco del conflicto social. Puede estar en manos de grupos dominantes y ser un mecanismo para la conducción de sus intereses y finali-dades, o en manos de los dominados, como un mecanismo de defensa y contestación publica, un instrumento de cambio social. Por ejemplo, los derechos humanos son un dis-curso ideológico (porque son puramente formales, prometen lo que no ofrecen) en tiem-pos de crisis, pueden ser una gran herramienta de lucha, denuncia y resistencia a la opresion.


 

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