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Resumen para el Primer Parcial  |  Teoría General del Derecho (Cátedra: Ruiz - Duquelsky - 2018)  |  Derecho  |  UBA

TEORÍA PURA

Es una teoría del derecho positivo, indica que entiende constituir una ciencia que tenga por único objeto al derecho e ignore todo lo que no responsa estrictamente a su definición, elimina de la ciencia del derecho todo elemento que le es extraño

VELIDEZ Y EFICACIA:

Validez formal: Procedimiento, forma por la cual se sanciona una norma, la norma es válida si sigue el procedimiento para su sanción

Validez material: si una norma viola la constitución no es valida

Eficacia: valida la norma que tenga un defecto de contenido o que no siga el procedimiento.

Validez :Una norma es válida si ha sido creada conforme a estaba previsto en una norma superior. Los sistemas jurídicos son formales y dinámicos. Son jerárquicos: hay normas superiores e inferiores, la superioridad para Kelsen es la que determina como se crea la norma inferior. La validez implica existencia de la norma y pertenencia de la norma en un sistema, no puede existir una norma invalidad porque si es invalida no existe además implica pertenencia de la norma al sistema, no puede existir una norma valida fuera de un sistema jurídico porque no puede haber norma valida sin que la validez se la de otra norma.

Validez: como la norma superior crea la norma inferior: 1) órgano: no puede faltar nunca, si la norma superior no dice que órgano puede crear la norma inferior no habría norma valida 2) procedimiento 3) contenido: el menos importante porque la norma superior puede no decirme nada sobre la creación de la norma inferior

Validez y Eficacia: la falta de eficiencia se da cuando los órganos de hacer cumplir las normas no lo hacen. Es ineficaz cuando NO se la aplica

PARA QUE SEA VALIDA DEBE SER EFICAZ





Norma fundamental: idea de que para llamar derecho a las normas vigentes la norma que estaba por arriba es válida. Suponemos la existencia de esta norma cuando el sist jurídico en su conjunto es eficaz. Es la hipótesis necesaria de todo estudio positivista del derecho, al no haber sido creada según un procedimiento jurídico, dicha norma es “Supuesta” es la hipótesis que permite a la ciencia jurídica considera al derecho como un sistema de normas validas.

Sanción: acto de naturaleza coactiva que consiste en la privación de un bien aplicado por un órgano e imputado a una conducta

COACCIÓN: hace referencia a fuerza. La sanción se aplica x la fuerza. Aunque no la veamos la fuerza siempre está, puede ser coacción efectiva o puede estar latente.

PRIVACIÓN DE UN BIEN: las sanciones consisten en privarnos de bienes (libertad, salud, honor,etc...) la noción de bien es una noción social.

ÓRGANO: la sanción la ejecuta un órgano, la diferencia entre una sanción y un acto ilícito es quien la comete, la sanción debe ser llevada a cabo por un órgano.

IMP CONDUCTA: frente a un hecho un órgano priva de un bien pero no sanciona, no se imputa una conducta.

Hecho ilícito o acto anti jurídico: Kelsen va a decir que hay ciertas cosas consideradas malas que hay que sancionar pero no se puede saber que está bien o qué está mal, creer que hay ciertas cosas malas es caer en el derecho natural en realidad lo que hay cosas que consideramos malas porque se sancionan, lo que determina el hecho el ilícito es la sanción, se sabe que es ilícito porque está sancionado. Es malo porque está sancionado y no porque es malo está sancionado. El hecho ilícito es el antecedente de la sanción. El hecho ilícito es el antecedente de la sanción realizado por aquel a quien se dirige la sanción a sus allegados

No siempre el responsable y el obligado es el mismo

Responsabilidad: capacidad de ser sujeto pasivo de la sanción, responsable es aquel que puede ser sancionado, aquel contra el que se dirige la sanción.

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL O DIRECTA: cuando coincide el autor del hecho y al que se dirige la sanción.

RESPONSABILIDAD INDIRECTA O COLECTIVA: se puede sancionar a alguien x los actos cometidos x terceros. La sanción la comete una persona y la recibe otra persona.

OBLIGACION O DEBER JURIDICO: el opuesto al hecho ilícito, hay obligación cuando se imputa una sanción a la conducta opuesta. Hay obligación solo si me pueden sancionar por hacer lo opuesto



Normas primarias: establecen la relación entre el hecho ilícito y la sanción. Normas secundarias: Establecen la obligación.

Solo hay obligación si hay sanción

Norma secundaria: no es que no haya sanción sino que está en otro lado

Dualismos: derecho subjetivo: creer que hay derechos del ser humano antes de las normas es un residuo del iusnaturalista. Kelsen dice que las normas son las que me dan derechos. El autentico derecho subjetivo se da cuando el sist jurídico me da la chance si termina en sanción o no una situación.

Persona física y persona jurídica. Kelsen deshumaniza la persona, se confunde persona con ser humano, aquello que llamamos persona no tiene nada qué ver con humano sino que persona habla de normas, persona para Kelsen: centro de imputación de normas, aquello que llamo persona es el conjunto de derechos y obligaciones relativos a cierto individuo. Para Kelsen toda persona es jurídica

Normas que integran una persona jurídica tienen un fundamento de validez común, dependen todas de una norma que le dan unidad, el estatuto de la persona jurídica es la norma de la que dependen las demás normas

Persona jurídica y persona física diferencia: como se atribuyen los derechos y obligaciones. P jurídica no se le implican a una persona particular sino a un conjunto de personas. FALSO DUALISMO la persona siempre es jurídica xq la persona es un conjunto de normas que atribuyen derechos y obligaciones.


 

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