Altillo.com
> Exámenes > UBA
- Derecho >
Teoría
del Derecho
1º Parcial A | Teoría
General del Derecho (Cátedra: Zuleta - Repetto - 2020) |
Derecho | UBA
1) Teniendo en cuenta la Postura Convencionalista acerca de la relación entre el
lenguaje y la realidad, determine si alguna/s de la/s siguientes expresiones es
correcta. En caso de serlo, marque la opción con una “X” y funde siempre el
motivo de su elección. (2 puntos)
a) La palabra es un instrumento que nos enseña algo de la cosa y que pretende
abrirnos a la comprensión de la realidad. (....)
b) Los nombres pueden reemplazarse por otros si los que emplean la palabra así
lo acuerdan. (….)
c) No cualquier característica de una cosa puede ser definitoria, sino aquella
que representa su esencia. (....)
d) Hay clasificaciones verdaderas y falsas de las cosas. (....)
e) Al inventar nombres o al aceptar los ya inventados, trazamos límites en la
realidad y al asignar nombres constituimos el trozo de la realidad que
corresponderá a ese nombre. (....)
f) Entre la realidad expresada y su expresión tiene que existir una relación
objetiva, real y ontológicamente fundada. (....)
g) Las palabras son productos de la naturaleza y al igual que los animales
emiten sonidos espontánea y naturalmente, el hombre posee la facultad de formar
conceptos, que corresponden a la realidad natural. (....)
h) Decimos que las cosas cambian de nombre pero sería más riguroso decir que
nosotros cambiamos el modo de nombrar esa cosa. (....)
2) Indique con una X dentro de los paréntesis cuáles de las siguientes
características son atribuibles a la definición léxica o lexicográfica.
Fundamente su elección. La falta de fundamentación no otorga puntaje. (3 puntos)
a) Trata de formular una caracterización teóricamente adecuada de los objetos a
los cuales se aplica. (....)
b) Es una definición no verbal (....)
c) Los términos “verdadero” y “falso” sólo se le aplican parcialmente. (....)
d) Su propósito es enriquecer el vocabulario. (....)
e) Sirve para reducir la vaguedad de un término. (.....)
f) Su formulación requiere la aceptación de una teoría. (....)
g) Es una definición denotativa. (....)
h) Informa únicamente acerca del uso común de la palabra. (....)
i) Puede ser verdadera o falsa. (....)
j) Es una propuesta o recomendación acerca de cómo usar el definiendum. (....)
k) Trata de influir en las actitudes de las personas. (....)
l) Es una definición connotativa. (.....)
Tema 2
Lea con detenimiento el siguiente fragmento del artículo de Andrés Cáceres
“Iusnaturalismo vs Positivismo ( Un Alegato Iusnaturalista)” publicado en
Academia. Edu :
OBJECIONES PRINCIPALES AL IUSNATURALISMO CLÁSICO: ….. Después de tanto debate,
no pueden caber dudas de que iusnaturalistas e iuspositivistas conocen sus
fortalezas y debilidades. Lo que se impone es una actitud no soberbia y
dispuesta al diálogo racional. Esta disposición tan raigalmente académica, lejos
está de presuponer convicciones débiles, por el contrario, son esas convicciones
las que alientan a la confrontación con el propósito de que el otro acepte las
razones que se esgrimen. Con ese ánimo sincero y dialógico puntualicemos en este
alegato iusnaturalista algunas de las más fuertes y principales objeciones de
las que debemos defendernos:
Dudosa convicción democrática: El hablar con la convicción de que se habla desde
la verdad puede suponerse que no se está dispuesto a tolerar al “error” que los
otros sustentan. Sin embargo, esa consecuencia no sólo no está exigida por el
presupuesto, sino que la experiencia de la humanidad revela que también
relativistas han resultado totalitarios e intolerantes con la opinión de los
otros.
Concedemos que la historia confirma más fácilmente la presencia de objetivistas
intolerantes y poco democráticos. De todas maneras, insistamos que al menos
desde la teoría pareciera más coherente con el objetivismo la construcción de
una democracia sólida, dado que el relativismo o el escepticismo supone reglas
frágiles que pueden ser cambiadas sin dificultad o que están subordinadas a la
nueva e imprevisible decisión individual o colectiva. Kalinowski ha explicado la
debilidad que conlleva hablar de normas obligatorias que tienen tal carácter
porque así yo o esta sociedad lo han determinado, pues en tal lógica una nueva
decisión puede cambiar totalmente el contenido obligatorio normativo.
Finnis, por su parte, no ha dudado en defender “absolutos morales” o sea “normas
morales negativas” que “obligan siempre y en cada-33-situación”, reconociendo un
cierto paternalismo político que en su última obra “Aquinas” resulta debilitado
hasta quedar muy cercano al harm principle de Stuart Mill. Massini efectúa una
buena síntesis del pensamiento de la escuela en cuanto a la “moral” posible de
ser mandada por el derecho: no es propio de la ley jurídica prohibir y castigar
todos los vicios, sino sólo: l) los más graves; 2) los que perjudican a los
demás; 3) aquellos sin cuya prohibición la sociedad humana no podría mantenerse;
4) aquellos cuya prohibición no acarree males mayores; y 5) todo ello ha de
hacerse de modo gradual y progresivo, teniendo en cuenta el tenor moral de la
sociedad a la que ha de aplicarse la ley66.
La imputación al iusnaturalismo de desinterés por el “lenguaje”: la que si bien
puede valer en términos tradicionales, pensamos que la escuela ha comenzado a
reaccionar en ese terreno en donde una vez más debemos mencionar a Kalinowski75
y a Beuchot76. Quizás como contra argumento tendiente a justificar aquel interés
actualmente disminuido por el sistema, vale la pena recordar a Bobbio en sus
estudios por una teoría funcional del derecho77, y por supuesto los aportes de
la tópica de Viehweg y también los de Canaris definiendo el sistema como “un
ordenamiento axiológico o teleológico de principios generales del derecho”
El riesgo de falacia: El iusnaturalismo tradicional, quizás por una especie de
autismo académico, no prestó demasiada atención a las críticas de Hume o Moore
que lo denunciaban por incurrir en ese error lógico de derivar prescripciones o
juicios de deber ser desde descripciones o juicios del ser. Así en Villey no
encontramos un tratamiento exhaustivo y puntual de aquel ataque lógico
típicamente analítico.
Es sin duda la “nueva escuela anglosajona del derecho natural”81la que asume
aquel frente de ataque en torno a la naturalistic fallacy y de manera puntual se
da un amplio esfuerzo para repelerlo. Seguramente el enclave anglosajón de esa
escuela y los antecedentes analíticos de algunos de sus miembros, haya
contribuido a brindar a la objeción en estudio una atención privilegiada. Por
supuesto que al mismo Finnis le cupo un papel central en esa polémica, y al
respecto argumenta categóricamente: El Aquinate afirma tan claramente cómo es
posible que los primeros principios de la ley natural, que especifican las
formas básicas del bien y del mal, y que pueden ser adecuadamente aprehendidas
por cualquiera que esté en la edad de la razón (y no sólo por los metafísicos),
son per se nota (autoevidentes) e indemostrables. Ellos no son inferidos de
principios especulativos. No son inferidos de hechos. No son inferidos de
proposiciones metafísicas acerca de la naturaleza humana… No son inferidos o
derivados de nada. Ellos son primarios o no-derivados (pero no innatos).
El debilitamiento de la norma y la seguridad jurídica: Ya recordamos que Villey
se complacía de repetir con Sabino que el derecho no surgía de la norma sino que
ésta venía después de aquél, y así el derecho se construía en los casos o sea
jurisprudencialmente. El pensador francés asimilaba a las normas con el intento
de identificación del derecho con la moral, ésta efectivamente regulaba
conductas y no distribuía cosas. Por supuesto que esa perspectiva
anti-normativista, principialista o axiologista genera el temor de afectar la
seguridad jurídica o la previsibilidad de las soluciones jurídicas, en base a la
inercia instalada por el modelo exegético de asociar la seguridad a la norma
general dictada con anterioridad al caso que debe resolverse.
La falta de rigor científico: Terminantemente Alf Ross escribe: “la doctrina del
derecho natural, a través de todas sus variaciones se ha conservado
esencialmente la misma. Su característica principal es un modo de pensamiento,
que en todas sus fases –mágica, religiosa y filosófica-metafísica- difiere
radicalmente del punto de vista científico”. Por supuesto que en esa
calificación de no científico está presente una noción de ciencia y de
conocimiento en general, la que en última instancia niega su posibilidad en el
campo de la praxis humana. Si la única verdad que se admite como tal es aquella
que proveen las ciencias verificables o las lógicas matemáticas, es indudable
que se negará la verdad en el campo de lo jurídico, la política y la moral. Es
elocuente el Prólogo de la “Teoría Pura del Derecho” en tanto Kelsen confiesa su
propósito de “elevar” a la categoría de ciencia al conocimiento del derecho
procurando “objetividad y exactitud”97 a través de la descripción del mismo y
dejando de lado los valores jurídicos.
Recordemos que en la década del 70 se ha reconocido que la epistemología asiste
a un “movimiento de rehabilitación de la razón práctica” en donde sin duda que
el pensamiento aristotélico-tomista tiene un lugar. Una zona de conflicto
trascendente entre iusnaturalismo e iuspositivismo ha sido el saber práctico, en
tanto ha habido un importante empeño tanto para defenderlo por parte de aquella
orientación o para negarlo por parte de esta otra perspectiva iusfilosófica…”
Consignas
1. A partir de esta lectura describa cuáles son para el autor las críticas que
podría merecer el iusnaturalismo desde una perspectiva positivista y cómo las
caracteriza
2. Describa cuál es, a su juicio, la crítica más fuerte y la más débil de las
aquí mencionadas.
Aclaraciones terminológicas:
Falacia Naturalista: Desarrollada por el filósofo Moore, consiste en derivar
deberes morales de hechos. De que algo sea, que algo deba ser.
El Aquinate: de Aquino. Santo Tomás de Aquino.