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1º Parcial A  |  Teoría del Derecho (Cátedra: Zuleta - Martínez - 2020)  |  Derecho  |  UBA
  1. Teniendo en cuenta el siguiente fragmento adaptado: (3 puntos)

“Si las palabras sirven para nombrar la realidad, del modo que el nombre Tweety denota ese pequeño segmento amarillo que salta y revolotea, la palabra ‘pájaro’, que también es un nombre, debe referirse a alguna realidad. En alguna parte tiene que estar la clase de los pájaros, la pajaridad, el Pájaro. Alguna vez se afirmó que la clase es el Pájaro real, que no se ve ni se toca, pero vuela en una especie de cielo (topos uranos) solo accesible a la razón, y que los pájaros que vemos, oímos y tocamos y hasta comemos son apenas reflejos sensibles de aquel arquetipo. Luego se dijo que la pajaridad es una cualidad (una esencia) presente en todos los pájaros: un pájaro puede ser amarillo, rojo o verde (tener amarillez, rojez o verdor), pero no puede faltarle pajaridad: una cosa sin pajaridad sencillamente no es un pájaro. Ahora bien, ¿cómo averiguamos si una cosa tiene pajaridad? Mirándola. No con los ojos de la cara, sino con los de la mente. Hay un sentido adicional, que nos permite advertir si una cosa tiene pajaridad (y por lo tanto pertenece a la clase de los pájaros), o felinez (lo que lo incluiría en la antagónica clase de los gatos). También se sostuvo que la clase de los pájaros no es en absoluto un objeto de la realidad, sino un nombre que hemos inventado para referirnos sin esfuerzo a todos los objetos que reúnen ciertas características que discrecionalmente hemos agrupado, guiados por nuestro interés o por nuestra curiosidad. Por ahora prefiero quedarme con la tercera tesis: la que atribuye a las clases una naturaleza lingüística a puramente conceptual. El lenguaje, en efecto, tiene una estructura moldeada por la gente común a lo largo de muchos milenios. Esta larga historia merece el respeto debido a los instrumentos que han probado su utilidad, pero no constituye garantía completa de racionalidad.” (LA CONSTRUCCIÓN DEL PENSAMIENTO, pág. 35/6, Ricardo Guibourg, Ediciones Colihue, 2004)

  1. Identifique el problema que tratan de explicar las tres tesis que señala el autor y luego señale a qué filósofo y/o posición corresponde cada tesis.”
  2. Explique cuál es la distinción conceptual que permite diferenciar “Tweety” de “pájaro”.
  3. ¿Todas las palabras sirven para nombrar la realidad? Fundamente.
  4. Indique a qué características se refiere el autor cuando dice que “pájaro” es un nombre que sirve para referirnos a todos los objetos que poseen “ciertas características”. Fundamente.

  1. Teniendo en cuenta el siguientes artículo de la LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES (Ley 26.485): 2 (puntos)

“ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Indique con una "X" dentro de los paréntesis cuáles de las siguientes características son atribuibles a las definiciones del artículo 4 °. Fundamente únicamente las características seleccionadas. La falta de fundamentación no otorga puntaje.

a) Tratan de formular una caracterización teóricamente adecuada de los objetos a los cuales se aplican. (....)

b) Los términos "verdadero" y "falso" sólo se les aplican parcialmente. (…)

c) Sirven para reducir la vaguedad de los términos definidos. (…) .

d) Su formulación requiere la aceptación de una teoría. (....)

e) Son definiciones denotativas. (…)

f) Informan únicamente acerca del uso común de la palabra. (...)

g) Son definiciones ostensivas. (....)

h) Pueden ser verdaderas o falsas. (....)

i) Son una propuesta o recomendación acerca de cómo usar el definiendum. (....)

j) Son definiciones connotativas. (…)

  1. Lea con detenimiento el siguiente fragmento del artículo de Andrés Cáceres " Iusnaturalismo vs Positivismo (Un Alegato Iusnaturalista)" publicado en Academia. Edu : (5 puntos)

OBJECIONES PRINCIPALES AL IUSNATURALISMO CLÁSICO: ... Después de tanto debate, no pueden caber dudas de que iusnaturalistas e iuspositivistas conocen sus fortalezas y debilidades. Lo que se impone es una actitud no soberbia y dispuesta al diálogo racional. Esta disposición tan raigalmente académica, lejos está de presuponer convicciones débiles, por el contrario, son esas convicciones las que alientan a la confrontación con el propósito de que el otro acepte las razones que se esgrimen. Con ese ánimo sincero y dialógico puntualicemos en este alegato iusnaturalista algunas de las más fuertes y principales objeciones de las que debemos defendernos:

Dudosa convicción democrática: El hablar con la convicción de que se habla desde la verdad puede suponerse que no se está dispuesto a tolerar al "error" que los otros sustentan. Sin embargo, esa consecuencia no sólo no está exigida por el presupuesto, sino que la experiencia de la humanidad revela que también relativistas han resultado totalitarios e intolerantes con la opinión de los otros.

Concedemos que la historia confirma más fácilmente la presencia de objetivistas intolerantes y poco democráticos. De todas maneras, insistamos que al menos desde la teoría pareciera más coherente con el objetivismo la construcción de una democracia sólida, dado que el relativismo o el escepticismo supone reglas frágiles que pueden ser cambiadas sin dificultad o que están subordinadas a la nueva e imprevisible decisión individual o colectiva. Kalinowski ha explicado la debilidad que conlleva hablar de normas obligatorias que tienen tal carácter porque así yo o esta sociedad lo han determinado, pues en tal lógica una nueva decisión puede cambiar totalmente el contenido obligatorio normativo.

Finnis, por su parte, no ha dudado en defender "absolutos morales" o sea "normas morales negativas" que "obligan siempre y en cada situación", reconociendo un cierto paternalismo político que en su última obra "Aquinas" resulta debilitado hasta quedar muy cercano al harm principle de Stuart Mill. Massini efectúa una buena síntesis del pensamiento de la escuela en cuanto a la "moral" posible de ser mandada por el derecho: no es propio de la ley jurídica prohibir y castigar todos los vicios, sino sólo: l) los más graves; 2) los que perjudican a los demás; 3) aquellos sin cuya prohibición la sociedad humana no podría mantenerse; 4) aquellos cuya prohibición no acarree males mayores; y 5) todo ello ha de hacerse de modo gradual y progresivo, teniendo en cuenta el tenor moral de la sociedad a la que ha de aplicarse la ley.

La imputación al iusnaturalismo de desinterés por el "lenguaje": la que si bien puede valer en términos tradicionales, pensamos que la escuela ha comenzado a reaccionar en ese terreno en donde una vez más debemos mencionar a Kalinowski y a Beucho. Quizás como contra argumento tendiente a justificar aquel interés actualmente disminuido por el sistema, vale la pena recordar a Bobbio en sus estudios por una teoría funcional del derecho, y por supuesto los aportes de la tópica de Viehweg y también los de Canaris definiendo el sistema como "un ordenamiento axiológico o teleológico de principios generales del derecho"

El riesgo de falacia: El iusnaturalismo tradicional, quizás por una especie de autismo académico, no prestó demasiada atención a las críticas de Hume o Moore que lo denunciaban por incurrir en ese error lógico de derivar prescripciones o juicios de deber ser desde descripciones o juicios del ser. Así en Villey no encontramos un tratamiento exhaustivo y puntual de aquel ataque lógico típicamente analítico.

Es sin duda la "nueva escuela anglosajona del derecho natural"la que asume aquel frente de ataque en torno a la naturalistic fallacy y de manera puntual se da un amplio esfuerzo para repelerlo. Seguramente el enclave anglosajón de esa escuela y los antecedentes analíticos de algunos de sus miembros, haya contribuido a brindar a la objeción en estudio una atención privilegiada. Por supuesto que al mismo Finnis le cupo un papel central en esa polémica, y al respecto argumenta categóricamente: El Aquinate afirma tan claramente como es posible que los primeros principios de la ley natural, que especifican las formas básicas del bien y del mal, y que pueden ser adecuadamente aprehendidas por cualquiera que esté en la edad de la razón (y no sólo por los metafísicos), son per se nota (autoevidentes) e indemostrables. Ellos no son inferidos de principios especulativos. No son inferidos de hechos. No son inferidos de proposiciones metafísicas acerca de la naturaleza humana… No son inferidos o derivados de nada. Ellos son primarios o no-derivados (pero no innatos).

El debilitamiento de la norma y la seguridad jurídica: Ya recordamos que Villey se complacía de repetir con Sabino que el derecho no surgía de la norma sino que ésta venía después de aquél, y así el derecho se construía en los casos o sea jurisprudencialmente. El pensador francés asimilaba a las normas con el intento de identificación del derecho con la moral, ésta efectivamente regulaba conductas y no distribuía cosas. Por supuesto que esa perspectiva anti-normativista, principialista o axiologista genera el temor de afectar la seguridad jurídica o la previsibilidad de las soluciones jurídicas, en base a la inercia instalada por el modelo exegético de asociar la seguridad a la norma general dictada con anterioridad al caso que debe resolverse.

La falta de rigor científico: Terminantemente Alf Ross escribe: "la doctrina del derecho natural, a través de todas sus variaciones se ha conservado esencialmente la misma. Su característica principal es un modo de pensamiento, que en todas sus fases -mágica, religiosa y filosófica-metafísica- difiere radicalmente del punto de vista científico". Por supuesto que en esa calificación de no científico está presente una noción de ciencia y de conocimiento en general, la que en última instancia niega su posibilidad en el campo de la praxis humana. Si la única verdad que se admite como tal es aquella que proveen las ciencias verificables o las lógicas matemáticas, es indudable que se negará la verdad en el campo de lo jurídico, la política y la moral. Es elocuente el Prólogo de la "Teoría Pura del Derecho" en tanto Kelsen confiesa su propósito de "elevar" a la categoría de ciencia al conocimiento del derecho procurando "objetividad y exactitud" a través de la descripción del mismo y dejando de lado los valores jurídicos.

Recordemos que en la década del 70 se ha reconocido que la epistemología asiste a un "movimiento de rehabilitación de la razón práctica" en donde sin duda que el pensamiento aristotélico-tomista tiene un lugar. Una zona de conflicto trascendente entre iusnaturalismo e iuspositivismo ha sido el saber práctico, en tanto ha habido un importante empeño tanto para defenderlo por parte de aquella orientación o para negarlo por parte de esta otra perspectiva iusfilosófica…"

Consignas

  1. A partir de esta lectura describa cuáles son para el autor las críticas que podría merecer el iusnaturalismo desde una perspectiva positivista y cómo las caracteriza.
  2. Describa cuál es, a su juicio, la crítica más fuerte y la más débil de las aquí mencionadas.

 

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