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Trabajo Práctico Nº 2 | Teoría
General del Derecho (Cátedra: Zuleta - Repetto - 2020) |
Derecho | UBA
Trabajo Práctico N° 2: SIGNIFICADO Y DEFINCIÓN
Bibliografía: a) Introducción al análisis filosófico,1 de John HOSPERS, Versión
española, Alianza Editorial. Capítulo 1: Significado y definición. b)
Introducción a la Lógica, de Iving Copy, Eudeba, Capítulo
Objetivo General: Comprender la importancia del lenguaje para abordar el estudio
del material jurídico, para lo cual el alumno deberá adquirir distintas
herramientas conceptuales para el análisis lingüístico de dicho material que le
permita posteriormente encarar el problema de interpretación de normas.
Objetivos específicos del TP:-Partiendo de la posición convencionalista del
lenguaje, comprender la relación entre el significado de un término y su
definición, saber cuáles son los componentes del significado y cómo se
clasifican las definiciones, para finalmente establecer qué tipo de definiciones
son las que aparecen en las normas jurídicas y en la doctrina.
Consignas:
1) Explique brevemente las teorías acerca del significado de una palabra, las
críticas que HOSPERS realiza a las mismas y cuál es la posición de este autor al
respecto.
RESPUESTA: Hospers menciona tres teorías que intentan explicar el significado de
las palabras:
Teoría Ideacional: ver Hospers, página 34
Teoría Conductista: ver Hospers, página 34/5
Teoría Referencial: ver Hospers, página 35 a 37
Posición de Hospers: ver Hospers, página 37
2) Diferencie entre la designación y la denotación de una palabra, dando
ejemplos de cada una de ellas. A su criterio ¿cuál es la importancia de dicha
distinción?
RESPUESTA: la designación, también llamada connotación o intensión, es el
criterio de uso de una palabra, que está compuesto por un conjunto de
características o propiedades que definen a la palabra, mientras que la
denotación, también llamada extensión o referencia, es el campo de aplicación de
la palabra y está formado por el conjunto de objetos a los cuales la palabra se
aplica. (ver Hospers página 39 “Definición por palabras equivalentes” y página
61 “Definición por denotación”)
IMPORTANTE: recordar que Hospers utiliza el término “connotación” con un sentido
o significado diferente al de designación. Todo lo que este autor trata bajo el
título “CONNOTACIÓN” (ver página 70 y sgtes.) no deben ser leídas para resolver
las consignas de este TP.
Ambas constituyen componentes del significado, por lo cual para que una palabra
sea tal, debe por lo menos tener uno de estos componentes. Hay palabras que
tienen designación pero no tienen denotación (ej: “unicornio”), hay palabras que
tienen denotación pero no tienen designación (ej: los nombres propios) y hay
palabras que tienen ambos componentes (ej: “planteta”, “árbol”, “documento”)
Es importante distinguir estos componentes, pues son aspectos diferentes del
significado de una palabra pero que están estrechamente relacionados. En
especial, permite que hablemos del significado de palabras, aun cuando no
existan en la realidad objetos a los cuales aplicarle la palabra. Significado no
es lo mismo que existencia.
Dentro de las relaciones que se dan entre ambos componentes, podemos afirmar que
la designación determina la denotación de una palabra, pero la inversa no vale.
Es a partir de la designación que se puede determinar a qué objetos se aplica la
palabra.
Por otra parte si la designación permanece inmutable o no varía, lo mismo ocurre
con la denotación.
También puede ocurrir que haya términos que posean la misma denotación pero
tengan diferente designación (ej: “el presidente de la República Argentina” y
“el comandante en jefe de las FFAA” tiene la misma referencia pero su
designación es diferente).
3) Investigue en que consistió la llamada “disputa de los universales” y cómo se
relaciona con la distinción entre designación y denotación.
RESPUESTA: la distinción entre designación y denotación como componentes del
significado, propuesta por el matemático Frege, permite hablar de los
universales como términos generales o palabras de clase, donde la designación o
criterio de uso determina qué características o propiedades definen una clase o
universal, es decir plantea la cuestión desde el plano lingüístico y no desde el
plano ontológico. No cabe entonces preguntarnos si los universales existen (por
ejemplo si la clase de los perros existe) de la misma manera que existe los
objetos individuales (por ejemplo el perro de mi vecino Boby) sino que en todo
caso los universales son la forma de nombrar aquello que tienen en común
determinados objetos, para lo cual el lenguaje se vale de las palabras generales
o palabras de clase.
4) ¿Cuál es la diferencia entre los nombres propios y las palabras de clase o
también llamadas palabras generales? Explique con cuál de estos conceptos se
relaciona la “clasificación”.
RESPUESTA: ver Hospers páginas 61 a 70
5) Explique cuál es la relación entre el significado de un término y su
definición.
RESPUESTA: definir un término es dar el significado de una palabra (ver Hospers,
página 39 y Copy, página 124)
6) Diferencie entre el sentido amplio y restringido de “definición”. Luego
explique porqué la definición ostensiva cae dentro del concepto amplio de
definición.
RESPUESTA: ver Hopsers, páginas 39, 61 y 80.
7) Argumente a favor de la siguiente afirmación: “Dos palabras no tendrán la
misma definición a menos que todas las características definitorias sean las
mismas´” RESPUESTA: para responder la consigna, es necesario abordar previamente
la distinción entre características definitorias y accesorias. Las
características definitorias son aquellas características que exigimos que estén
presentes en los objetos para poder nombrarlos con determinada palabra. Son
características sine que non (sin las cuales no) porque no pueden faltar en el
objeto si yo quiero nombrarlo con una determinada palabra. Por otra parte
existen las características accesorias, también llamadas accidentales o
concomitantes, que están también presentes en los objetos, pero que sin embargo
son irrelevantes (no son tenidas en cuenta) para aplicarles determinada palabra.
Ahora bien, cómo sabemos cuáles características son definitorias y cuáles son
accesorias. El carácter de definitoria o accesoria de una característica viene
determinado por la designación de una palabra, es decir su criterio de uso
compuesto precisamente por un conjunto de características o propiedades. Por
ejemplo: en castellano usamos la palabra triángulo para nombrar a una figura
plana (a), cerrada (b) y de tres lados (c). Estas tres (a,b,c) son las
características que definen a “triángulo”.
Nota: frente a un caso concreto, cabe siempre realizar una especie de test
consistente en preguntarnos lo siguiente: ¿si falta tal característica, (por
ejemplo en el caso de “triángulo” la característica c) igual puedo aplicarle la
palabra? Si la respuesta es afirmativa, significa que esa característica es
accesoria. Si la respuesta es negativa, entonces la característica es
definitoria.
A su vez, tener presente que las candidatas a convertirse en características
definitorias pueden ser de distinto tipo. Hay características definitorias que
son intrínsecas, otras que son relacionales, otras que son la causa que produce
algo, otras que hacen a la función que cumple un objeto. (ver Hospers, página
50/51)
Sin embargo cuáles se convierten en definitorias va a depender de cuáles sean
tenidas en cuenta a la hora de construir el criterio de uso, todo afirmado desde
una posición convencionalista del lenguaje.
Ahora bien, volviendo a la afirmación, ya sabemos que definir es dar el
significado de una palabra y que el significado tiene dos componentes:
designación y denotación A su vez, en uno de los sentidos de definición (el
restringido o estricto) debemos dar el criterio de uso o designación de la
palabra, que no es otra cosa que dar un conjunto de características o
propiedades. Entonces, para que dos palabras tengan la misma definición (en
sentido estricto o restringido) tienen que tener el mismo criterio de uso, o sea
las mismas características definitorias.
8) Realice un diagrama o cuadro sinóptico de la clasificación de definiciones
propuesta por el autor Copy, teniendo en cuenta la función que cumplen las
definiciones y la técnica usada para definir.
TIPOS DE DEFINICIÓN POR LA TÉCNICA
(responden a la pregunta: ¿CÓMO defino?)
CONCEPTO
SUBTIPOS
CONCEPTO
VENTAJAS Y DESVENTAJAS EN LA TÉCNICA PARA DEFINIR
EJEMPLOS
DEFINCIONES CONNOTATIVAS
DEFINCIONES CONNOTATIVAS
Son aquellas definiciones donde para definir nos valemos de uno de los aspectos
del significado: la CONNOTACIÓN o DESIGNACIÓN, es decir el CRITERIO DE USO,
formado por características o propiedades
DEFINCIÓN POR
SINONIMIA
Consisten en dar el significado de una palabra mencionando sinónimos de la
palabra a definir
Son muy utilizadas para aprender un idioma extranjero. Es un método sencillo
pero limitado porque muchas palabras no tienen sinónimos exactos. En la mayor
parte de los casos, solo hay sinónimos parciales.
“planetoide= asteroide”
“coraje=valor”
DEF.POR GÉNERO Y DIFERENCIA ESPECÍFICA
Consisten en dar el significado indicando en primer lugar las características
que la palabra comparte con otros miembros de una clase o familia más amplia
(género) y a continuación se indican las características que
diferencian a esa palabra de los otros miembros de la familia (diferencia)
“derecho= sistema de normas coactivas”
“derecho= sistema de normas
justas”
Ambas definiciones ubican al derecho dentro la familia más amplia de los
sistemas normativos, para luego indicar la característica que la diferencia de
otros sistemas normativos, en un caso la “coactividad” en el otro la “justicia”
DEFINICIÓN OPERACIONAL
Permiten aplicar un término a un caso si la ejecución de la operación
determinada por la definición brinda un resultado específico.
El definiens alude a una serie de operaciones públicas y repetibles
El intento de aplicarla a la Ciencias Sociales está discutido.
Para los empiristas extremos, si no puede darse una definición operacional, un
término no es significativo.
La definición operacional de la variable “temperatura” sería el termómetro (con
las respectivas instrucciones de cómo medir e interpretar la temperatura
DEFINCIONES DENOTATIVAS
Son aquellas definiciones donde para definir nos valemos de uno de los aspectos
del significado: la DENOTACIÓN o EXTENSIÓN, es decir del CAMPO DE APLICACIÓN,
formado por los OBJETOS a los cuales se aplica la palabra
DEFINCIÓN POR EJEMPLOS
Consiste en ennumerar ejemplos de los objetos denotados por la palabra
Es una forma sencilla de indicar el significado.
Sin embargo, no puede usarse para palabras de clase vacía y no permite
diferenciar qué características de los objetos mencionados son las definitorias
“planteta”: Marte, Tierra, Júpiter, Saturno, Urano, Neptuno
DEFINICIÓN POR SUBCLASES
A diferencia del uso de ejemplos individuales, consiste en nombra grupos enteros
de miembros
que constituyen subclases dentro de una clase más amplia
Persiste el inconveniente que no podemos saber cuáles son las características
definitorias que integran el criterio de uso
“vertebrados”: anfibios, aves, peces, mamíferos y reptiles
DEFINICIÓN OSTENSIVA
Consiste en indicar el significado señalando o mostrando uno o varios objetos a
los cuales la palabra se aplica
Hay palabras como “rojo” que no podrían definirse si no se hace ostensivamente.
Pero para definir ostensivamente se requiere tener presente los objetos cuyo
significado se pretende indicar.
A su vez, persiste el inconveniente que no podemos saber cuáles son las
características definitorias que integran el criterio de uso
“áspero”: hacer tocar a una persona una cosa áspera para poder indicarle el
significado de esta palabra.
9) Explique porqué, dentro de la concepción Convencionalista del lenguaje, de
las únicas definiciones que puede predicarse su verdad o falsedad son de las
definiciones léxicas o lexicográficas.
RESPUESTA: como ya habíamos expuesto al abordar el Convencionalismo, no hay
definiciones verdaderas o falsas de las palabras, ni palabras correctas o
incorrectas para nombrar a las cosas, porque el vínculo entre el lenguaje y la
realidad es artificial, convencional y contingente. Se podría haber usado otra
palabra para nombrar los objetos y usar las palabras con un significado
diferente al resto de la comunidad lingüística, pero sería engorroso y
dificultaría la comunicación. Sin embargo, al existir el uso común, el mismo es
reflejado en las definiciones léxicas o lexicográficas, que informan acerca de
un hecho lingüístico, que no es otra cosa que el hecho de que una comunidad
lingüística dada, se usa tal palabra para nombrar a tal objeto o que tal palabra
tiene un significado que le atribuye la convención (Recordar el ejemplo de la
palabra lámpara que utiliza Hospers.) Entonces, ya dentro del Convencionalismo,
de las únicas definiciones que es posible predicar verdad o falsedad es de las
definiciones léxicas o lexicográficas, porque al informar sobre el uso común,
que es un hecho, esa información que brindan, como de toda información, es
posible predicar su verdad o falsedad. Por ejemplo, si yo digo que en castellano
se usa la palabra “caballo” para nombrar a una estantería de metro y medio, esa
información es falsa, porque no se corresponde con el hecho de que en castellano
se usa dicha palabra para nombrar al “animal mamífero, de tamaño grande y
extremidades largas, cuello y cola poblados de cerdas largas y abundantes, que
se domestica fácilmente y suele utilizarse como montura o animal de tiro”
(definición de la RAE). La información brindada por una definición léxica va a
ser verdadera en la medida que se corresponda con los hechos y falsa cuando esto
no ocurra. El hecho a contrastar es la existencia de la convención lingüística.
Por eso, de las definiciones estipulativas no corresponde predicar verdad o
falsedad, ya que informan acerca de una decisión lingüística, que es la decisión
que toma quien decide hacer uso de la libertada de estipulación. De las
decisiones no corresponde predicar verdad o falsedad. En todo caso podemos
predicar que son convenientes o inconvenientes, útiles, más o menos útiles o
inútiles.
(ver Hospers, pág. 52/53)
10) Dado el siguiente fragmento del artículo 77 del Código Penal de la Nación
Argentina:
ARTICULO 77.- Para la inteligencia del texto de este código se tendrán presente
las siguientes reglas:.. El término “documento” comprende toda representación de
actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación,
almacenamiento, archivo o transmisión.
a) Indique las partes que componen la definición de “documento”.
RESPUESTA: toda definición tiene dos partes: a) el definiendum, que es la
palabra a definir, en este caso sería “documento” y b) el definiens, que está
formado por la palabra o conjunto de palabras equivalentes en signifcado al
definiendum, que en este caso es “ toda representación de actos o hechos, con
independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento , archivo o
transmisión”.
b) Dé la denotación de “documento”.
RESPUESTA: los carrnet de conducir, las tarjetas de crédito, las radiografías,
los certificados médicos, las tarjetas SUBE, los correos electrónicos, los
mensajes de whatsapp, las filmaciones, los recibos, los cheques, las escrituras
públicas, los contratos de alquiler, los expedientes judiciales, las libretas
universitarias, los videos de youtube, los temas musicales de Spotify, las
muestras de ADN, etc.
NOTA: los casos mencionados son ejemplos de la palabra “documento” y representan
la denotación incompleta de la palabra documento. Recordar que el concepto de
denotación completa comprende a todos los objetos que caben dentro de la
palabra, pasados, presente y futuros. (ver Hospers, página 61)
c) ¿Qué tipo de definición es conforme a la función que cumple y a la técnica
usada para definir? Fundamente su respuesta.
RESPUESTA: conforme a la función es una definición aclaratoria, pues el
propósito del legislador es aclarar el alcance del término “documento”, cuyo
significado en el uso común tiene fronteras vagas. (ver COPY, página 139)
Conforme a la técnica, es una definición connotativa, puesto que para dar el
significado lo hace a través de la connotación o designación de la palabra, es
decir a través de mencionar un conjunto de propiedades o características.
d) Indique si respecto de dicha definición es posible predicar verdad o
falsedad. Fundamente.
RESPUESTA: como la definición aclaratoria se construye para resolver los casos
límites, donde el uso común no nos sirve porque el significado es vago, los
términos “verdadero” y “falso” sólo se aplican parcialmente, en la medida en que
concuerden o no concuerden con el uso común. Pero en la medida en que la
definición aclaratoria va más allá del uso común para poder resolver la
vaguedad, esta decisión que toma quien aclara el término (en este caso el
legislador) no es susceptible de ser verdadera o falsa. (ver COPY, página 139)