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Teoría del derecho | TP 1° Parcial | Cat. Carcova - Martiniuk | 1° Cuat. de 2003 | Altillo.com |
Kelsen:
1) Diferencie la causalidad de la imputación
Kelsen va a sostener la diferencia entre las ciencias de las de la naturaleza y las ciencias de la cultura:
Las ciencias de la naturaleza: Los fenómenos aparecen regulados bajo el prisma del principio de causalidad y la causalidad no tiene fin alguno, la cadena causal no termina, porque un efecto producido por una causa se convierte a su vez en causa de otro efecto y así de corrido.
El principio de causalidad nos habla de una relación necesaria.
En cambio en el registro cultural: La imputación si tiene final, la imputación es un acto social por el cual a determinada conducta se le imputa una sanción o un previo, una consecuencia. La imputación se va a tratar de algo que es debido, la realización de una determinada conducta se le debe imputar un consecuente.
2) ¿Qué criticas formula Kelsen al dualismo derecho natural/derecho positivo?
Criticas de Kelsen:
a) El error lógico de la doctrina del derecho natural
La doctrina del derecho natural con el dualismo cree poder resolver el problema de la justicia absoluta de los hombres y reemplazaría a las leyes por la naturaleza.
La doctrina del derecho natural plantea que la naturaleza en general y el hombre son una creación de Dios que es una voluntad justa y todopoderosa (justicia absoluta), tiene un carácter religioso muy marcado, la mayor parte de sus partidarios buscan distinguir al derecho natural del derecho divino y buscan interpretar a la naturaleza a través de la razón humana.
La primera critica al derecho natural seria que no diferencia los enunciados de la naturaleza por los cuales ella describe su objeto, de los que constituye el principio del derecho y la moral.
Las leyes naturales aplican el principio de causalidad mientras las leyes normativas recurren a la imputación. La doctrina del derecho natural, a la manera del animismo primitivo, considera que la naturaleza forma parte de la sociedad. Una norma constituye un juicio de valor que comprueba que un hecho es o no es conforme a una norma. El análisis de un objeto o de una conducta humana no permite descubrir el valor, puesto que este no es inmanente (propio) a la realidad natural y no puede ser deducido de ella. Ningún razonamiento lógico permite pasar de lo que es a lo que debe ser, de la realidad natural al valor moral o jurídico.
Solamente en la voluntad divina lo que debe ser coincide con lo que es y solo en ella el dualismo lógico de la realidad y del valor se encuentra eliminado; pero esto supone colocarse en un punto de vista metafísico e irracional.
b) Las contradicciones de la doctrina del derecho natural
La doctrina del derecho natural, considera que el derecho natural (perfecto establecido por una autoridad sobrehumana) esta por encima del derecho positivo.
Los partidarios de la doctrina del derecho natural, insisten sobre la necesidad absoluta de un derecho positivo y en consecuencia, un estado encargado de establecerlo. El hombre es bueno, de este modo, no deducen el derecho natural de la naturaleza humana tal como es, sino de la naturaleza humana tal como debería ser o tal como seria si correspondiera al derecho natural, esta es la consecuencia inevitable de una teoría que hace del derecho positivo un sistema de normas subordinado al derecho natural.
Otro medio igual, consiste en que la justicia del derecho natural exige dar a cada uno lo que es debido según el derecho positivo. Por ultimo, la doctrina del derecho natural no reconoce el derecho de resistir a la autoridad, o solo lo admite de una manera muy restringida, la idea de un derecho natural superior al derecho positivo no tiene por finalidad debilitar la autoridad del derecho positivo, sino el de reforzarla.
c) Los resultados contradictorios de la doctrina del derecho natural
Doctrinas que sostienen tesis contradictorias: Para una, la democracia es la forma natural de gobierno (Locke). Para otra, dicha forma es contraria a la naturaleza, y solo la autocracia, y más particularmente la monarquía absoluta, es conforme a sus leyes.
(Locke) ha deducido de la naturaleza que el poder del gobierno es esencialmente limitado; (Hobbes) ha extraído el principio contrario.
Esta tesis consiste en que Dios dio todas las cosas en común a todos los hombres. Es, por lo tanto, particularmente difícil de demostrar que la propiedad privada, (dominio exclusivo de un hombre sobre una cosa), es conforme a la naturaleza. La distribución de los bienes, tal como ha sido efectuada por el derecho positivo, es justa, puesto que es conforme al derecho natural y se encuentra fundada sobre la institución inquebrantable de la propiedad privada. La propiedad tendría así, con respecto a la naturaleza, un valor mucho más grande que el de la vida.
Para otros autores el derecho Natural ha sido invocado (llamado) para demostrar que la propiedad privada es contraria a la naturaleza, y que ella es la fuente de todos los males sociales.
La doctrina del derecho natural al seguir un método lógicamente erróneo, permite justificar los juicios de valor más contradictorios. Carece, por lo tanto, de interés para quien busca la verdad desde un punto de vista científico.
3) Caracterice las nociones de sanción, obligación, hecho ilícito y responsabilidad
¿Donde están el hecho ilícito y la sanción? En la norma primaria
¿Hay hecho ilícito sin sanción? No existe, no hay un radicalismo esencialista.
¿Que sigue a la sanción? Un acto coactivo debido, es algo que debe ser no es cualquier cosa, el contenido va a ser lo que vos decís la privación de un bien
¿Quién puede realizar eso? La autoridad
¿Y la obligación donde esta? En la norma secundaria
La sanción: Es un acto coactivo (que obliga) frente a la realización de la conducta prohibida por el derecho
Hecho Ilícito: Es cuando un una conducta es el antecedente de una sanción.
Obligación: Solo va a ver obligación jurídica cuando halla una conducta a la que se le impute una sanción
Responsabilidad: Responsable va a ser aquel que finalmente reciba la sanción.
4) ¿Los derechos subjetivos son previos a los derechos objetivos? ¿En que consisten los derechos subjetivos para kelsen?
En el sentido objetivo el derecho tiene un carácter normativo es un conjunto de normas, un orden y en un sentido subjetivo es un interés o una voluntad.
Entonces este dualismo expresa la idea de que el derecho subjetivo es anterior al derecho objetivo tanto desde el punto de vista lógico como cronológico. Los derechos subjetivos nacen primero, en especial el derecho de propiedad. El derecho objetivo aparece mas tarde, bajo la forma de un orden estatal que reconoce y garantiza y protege a los derechos subjetivos que han nacido de forma independiente.
El derecho subjetivo cambia en derecho objetivo, por el simple hecho de estar establecido en una norma jurídica positiva.
¿Qué seria derecho subjetivo para Kelsen? los derechos subjetivos consisten exigirle a otro una facultad humana ¿exigirle a otro de que manera? Por una acción, el sentido técnico lo reduce a acción procesal, Kelsen ve en eso la manera de que un individuo puede participar del proceso de aplicación de normas.
5) ¿Cómo define Kelsen la noción de norma básica fundamental?
¿Qué es la norma fundamental? Es algo supuesto, no es una norma positiva es una norma empírica, son empíricas entonces es un acto de conocimiento no de voluntad, esta destinada a representar el derecho como un orden como proporcionando validez a la norma positiva de mayor jerarquía y al mismo tiempo relacionando la validez con la eficacia, es una norma que va a reconocer este derecho de la eficacia del que manda, el que va entonces a mandar esa idea, esa primera regla, esa primera norma, la hipótesis trascendental después pasa a ser una ficción pero mantiene esa función ordenadora.
La función ordenadora que permite también a la vez que identificaba a las normas que pertenecen al sistema diferenciar a los sistemas jurídicos, diferenciar a un estado de otro estado, la norma básica fundamental es valida, no necesita de validación, valida sin necesitar una validación posterior, le da validez a la norma positiva de mayor jerarquía por ejemplo a la constitución pero a su vez ella la norma básica fundamental no necesesita ser validada por otra norma, la norma básica fundamental reconoce que quien a mandado a sido obedecido y establece que por eso debe ser lo que el a mandado.
6) ¿En que consiste la validez? ¿Cómo se relaciona con la eficacia?
Kelsen permanentemente dice que la validez es la existencia específica de las normas jurídicas, ósea ¿en que consiste esa existencia? En la manera que ha sido creada por una autoridad conforme a un procedimiento, respetando los contenidos establecidos por las normas superiores, la validez tiene diferentes ámbitos, el ámbito territorial, el ámbito personal, el ámbito material, el ámbito temporal, si una norma deja de ser aplicada ¿Qué es lo que ocurre con ella? ¿sigue siendo valida? Deja de ser valida, ¿si una norma deja de ser valida todo el ordenamiento jurídico deja de ser valido? Si en general el ordenamiento jurídico es obedecido o aplicado, ósea si en general es eficaz sigue siendo valido, en cambio si en general el ordenamiento jurídico deja de ser obedecido y aplicado pierde su validez, ¿Por qué? Porque la eficacia es una condición de la validez, no es la validez misma porque es una condición. Una norma pierde su validez si deja de ser eficaz, pero para ser valida necesita ser creada conforme a las reglas establecidas. No es simplemente la eficacia la que hace la validez sino seria pasar del mundo del ser al mundo del deber ser, todo lo que es eficaz seria valido, no necesitaríamos reglas en ese caso, todo lo que hacemos seria todo debido.
7) ¿Qué consecuencia se derivan, en relación a la interpretación que la norma jurídica sea un marco abierto de posibilidades?
¿Qué significa esto de que la norma es un marco abierto de posibilidades? Es la interpretación que puede hacer el juez o que puede hacer el legislador, no esta determinada por la norma superior, el hecho de que la constitución establezca el principio de debido proceso y que el poder legislativo debe evitar un código penal no significa que el código penal necesariamente tenga que ser este que tenemos, este puede cambiarse o podría haberse sancionado de otra forma. El derecho deja abierto, deja abierta la sanción a la opinión, la valoración del juez, la consecuencia que trae este hecho de que la norma sea un marco abierto de posibilidades es que no determina su aplicación porque ninguna norma se aplica así misma, toda aplicación es un acto de voluntad, todo acto de voluntad entonces que aplica una norma produce una nueva norma limita la aplicación de la lógica al campo normativo y elimina para Kelsen la posibilidad de conseguir un método de interpretación que nos brinda respuestas correctas o aplicaciones correctas.
8) ¿En que consiste el estado?
¿Qué seria el estado para Kelsen? ¿Es valido el dualismo entre derecho publico y privado para Kelsen? El derecho es uno, la técnica jurídica puede crear al estado portar al estado de determinada competencia, una diferencia que es esencial entre un derecho que, siempre que hablamos de derecho podemos hablar de relaciones normativas y podemos hablar de calificación de conductas sociales y el estado para Kelsen no va a ser otra cosa que entonces que una persona jurídica, persona jurídica colectiva, ósea un conjunto de normas, esas normas van a crear a órganos, esos órganos van a representar al dominado, ósea que se le va a poder atribuir, ósea que se extiende a toda la comunidad el desempeño de los órganos, es como así a actuar a renombrar a través de hechos, entonces Kelsen tiene una concepción formalista del estado, el derecho organiza al poder y esa organización aparece condensada en esta persona jurídica que es el dominado.
9) Caracterice las posturas dualistas y monistas en relación al derecho internacional
El derecho internacional puede ser una herramienta importante para lograr la paz entre las naciones, se buscaba evitar las guerras de agresión, de regular el uso de la fuerza entre los estados, por otra parte ya en términos epistemológicos; Kelsen va a considerar que el derecho debe ser un objeto unitario, la ciencia del derecho debe tener un solo objeto, por lo tanto el derecho internacional no puede ser diferente al derecho nacional, el objeto del derecho tiene que ser el mismo. Reconociendo entonces que el derecho internacional, es derecho como el derecho estatal, como el derecho nacional, Kelsen igual señala que hay rasgos primitivos en el derecho internacional por eso también políticamente postula el desarrollo del derecho internacional como manera de poder cumplir mas eficazmente su función. Este carácter primitivo del derecho internacional, el derecho internacional es derecho para Kelsen.
Y pensando en la posible vinculación de las posibilidades de vincular el derecho internacional con el derecho nacional, Kelsen diferencia dos posiciones, una posición va a ser el dualismo, que es una postura que no comparte porque daría cuenta de la existencia de dos registros jurídicos independientes, el registro jurídico nacional y el internacional desconectados entre si. Y también partidario (de una forma de monismo) porque hay dos formas de monismo, hay una forma de monismo que también va a rechazar y va a criticar que es el monismo interno, por el monismo interno va a ser derecho todo lo que un estado y cada estado considere que es derecho, con este monismo interno podemos ver que no existe el derecho internacional, porque solo va a ser derecho lo que el estado, lo que cada estado va a considerar que es derecho, el monismo interno conduce a la eliminación del derecho internacional. En cambio el monismo externo va a estar fundado en la superioridad jerárquica del derecho internacional, y aca vamos a tener una representación de la pirámide jurídica, donde por encima del derecho nacional vamos a tener al derecho internacional que va a tener como sujetos de derecho a los estados nacionales.
El derecho internacional, Kelsen piensa que el derecho internacional solo se va a poder aplicar a las personas mediante el estado nacional.
Hart:
1) ¿Qué diferencias existen entre las órdenes respaldadas por amenazas y el derecho?
Las Ordenes respaldadas por amenazas: Están dirigidas a una persona en particular para que obedezca, son la expresión de un deseo de que otros hagan o se abstengan de hacer ciertas cosas a través de una amenaza.
Derecho: Esta formado por leyes que no están dirigidas a una persona, sino a un grupo en general, este grupo tiene la costumbre de obedecerlas generalmente, las normas jurídicas son permanentes y persistentes.
2) ¿Qué enseña Hart a través del ejemplo de Rex y su sucesor?
Para Hart el ejemplo de Rex I y Rex II acerca de que el soberano es ilimitado y tiene súbditos que lo obedecen, es insuficiente y es peligroso esperar un hábito general de obediciencia. No nos explica la idea de "continuidad legislativa", no la contempla el modelo tradicional, Aparte es insuficiente porque la regla de reconocimiento es el sistema jurídico y yo obedezco, porque desde mi punto de vista, creo que el sistema es el correcto, no obedezco por la cabeza del sistema.
3) ¿En que consiste el hábito de la obediencia?
En la versión de la situación social imperante bajo Rex, el hábito de obediencia es una relación personal entre cada súbdito y Rex: cada uno obedece habitualmente a Rex. Cada individuo solo necesita obedecer y mientras la obediencia es regular (constante), nadie en la comunidad cuestiona si esta bien o mal obedecer frente a Rex. Porque es considerado como correcto. Pueden ser llamados estados porque hay una unidad constituida por el hecho de que sus miembros obedecen a la misma persona, aun cuando pueden no tener opiniones sobre si es correcto hacerlo.
Austín dice que la mayor parte de las órdenes son obedecidas.
4) Diferencie los hábitos de las reglas sociales
Los hábitos y reglas sociales son conductas generales, no necesariamente invariables, pero existen diferencias:
5) Caracterice la noción de obligación. ¿Qué diferencia existe entre "sentirse obligado y "tener una obligación?
Una obligación es una acción que se basa en una regla que establezca, y que prevea una sanción ante su incumplimiento.
El sentirse obligado es un sentimiento, una concepción interna que no tiene que tener su relación o correlato en una acción positiva, (por ejemplo en una obligación jurídica el ejemplo del asaltante).
El hecho de tener una obligación descansa en un sistema normativo, no en las convicciones o creencia de una persona, la obligación no tiene que ver con la creencia, sino con lo que en verdad es.
La regla tiene una existencia que no descansa en el estado interno de una persona.
Mientras el enunciado de que alguien tenía una obligación es independiente del problema de si cumplió con tal obligación, a un enunciado de que alguien se vio obligado a hacer algo, lleva la implicación de que realmente lo hizo
6) Diferencie el punto de vista interno del externo. ¿Cuál de las dos configura una descripción normativa?
El punto de vista externo (susceptible de valoración), esta dado por un observador ajeno al grupo, que elabora una descripción de la conducta general del grupo y de las diferentes reacciones a que estas conductas conllevan.
El punto de vista interno (un participante) que como tal acepta las reglas del mismo y las usa como guía de conducta, este punto de vista configura una descripción normativa, un enunciado interno no puede tener valores de verdad (solo es).
7) ¿El soberano es ilimitado o existen limitaciones jurídicas a la autoridad?
En el modelo de Austin, el soberano podía dictar normas ilimitadamente, dictándola para los demás y estas nunca eran para el, Hart critica este modelo argumentando que la teoría afirma que solo pondría limites jurídicos a la potestad legislativa si el legislador estuviera por debajo de las ordenes de otro legislador quien obedeciera habitualmente, en tal caso el primero ya no seria soberano, además esto no es el deber de obedecer a un legislador superior, sino incompetencia en regular sobre determinada materia.
Aquí Hart hace la distinción entre autoridad ilimitada y una autoridad limitada suprema, donde los legisladores no crean normas solo para los demás sino que estas también los incluyen a estos, por otra parte, una constitución escrita (estados modernos) suele restringir la competencia de la legislatura, no solo al especificar la forma y manera de la legislación, sino al excluir por completo ciertas materias del ámbito de su competencia legislativa, lo que significa imponerle limitaciones de fondo.
8) ¿Qué criticas le hace Hart a las tesis que postulan la uniformidad del derecho?
El modelo de las ordenes respaldadas por amenazas es mas lo que oscurece que lo que aclara; el esfuerzo para reducir la variedad de normas jurídicas a esta única forma simple termina por imponer sobre ellas una UNIFORMIDAD adulterada o falsa.
Buscar uniformidad aquí seria un error porque una característica distintiva del derecho consiste en la unión de diferentes tipos de reglas.
9) Describa y diferencie las reglas primarias y secundarias. Caracterice al derecho como unión de reglas primarias y secundarias.
Regla Primaria o básica: Indican que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones y traen sanciones ante su incumplimiento imponiéndoles deberes, se refiere a acciones que implican movimientos o cambios físicos.
Regla Secundaria: Dependen de las reglas primarias y otorgan potestades o facultades mediante las cuales se puede reglar derecho, provocando actos que no solo conducen a un cambio físico sino a la creación o modificación de deberes u obligaciones.
Caracterización del derecho como unión de reglas primarias y reglas secundarias.
El derecho creado en forma insegura como es el caso del dominador en una sociedad particular sin legislación, ni tribunales, ni funcionarios, ni normas escritas es difícil de imaginar y solo se podría admitir en una pequeña comunidad unida por fuertes lazos, pero igual llevaría a varios problemas de aplicación e implementación, si surgieran dudas del tipo de que regla se aplicaría, por quien y como, al no existir reglas secundarias que otorguen poder a los individuos y transformen las reglas de la comunidad de mayor certeza.
Tanto el dinamismo como la eficiencia de las reglas serian la unión de estas reglas primarias (únicas en la comunidad) y reglas secundarias (creadas para solucionar problemas). En este sentido las reglas secundarias se ocupan de las reglas primarias en cuanto a que especifican la manera en que estas pueden ser verificadas en forma concluyente (de reconocimiento), introducidas, eliminadas, modificadas y su violación determinada de manera indiscutible.
10) ¿Cómo caracteriza Hart a la regla de reconocimiento?
Es la forma más simple de remedio por la falta de certeza del regulamiento de reglas primarias, es la introducción de una regla de reconocimiento. Esta especificara algunas características cuya posesión por una regla sugerida es considerada como una indicación afirmativa indiscutible de que se trata de una regla del grupo que ha de ser sustentada por la presión social que este ejerce. La existencia de tal regla de reconocimiento puede asumir una enorme variedad de formas, simples o complejas. Es crucial que el reconocimiento este revestido de antes como la forma "propia" de resolver la duda acerca de la existencia de la regla. Donde hay ese reconocimiento hay una regla por la identificación incontrovertible de la regla primaria de obligación. Al proporcionar un signo de autoridad introduce la idea de "un sistema jurídico".
Derecho primitivo: Ella puede consistir (La regla de reconocimiento) en que en un documento escrito o en algún momento publico hay una lista o texto de las reglas, dotado de autoridad.
Sistema jurídico desarrollado: Se identifican la regla por referencia a alguna característica general poseída por la regla primaria. Este puede ser el hecho de haber sido sancionada por un cuerpo específico, o su larga vigencia consuetudinaria (frecuente).
12) ¿Cuál es para Hart el criterio supremo de validez? ¿Se trata de un enunciado interno o externo? ¿A que se refiere?
Un criterio de validez jurídica es supremo, si las reglas identificadas por referencia a él son reconocidas como reglas del sistema; es cuando contradiga reglas identificadas por referencia a los otros criterios, mientras que la regla identificada por referencia a los últimos no es reconocida, si contradicen las reglas identificadas por referencia al criterio supremo.
Cuando hay una legislatura que no esta sometida a limitaciones constitucionales, y tiene competencia para primar a toda la otra regla emanada de otra fuente. De su STATUS jurídico; es parte de la regla de reconocimiento de tal sistema que la sanción de aquella legislatura constituye "el criterio supremo de validez".
Puede ser una cuestión de hecho (externa) si puede describir a la propia regla, a cierta conducta, etc.
Un observador externo del sistema sin aceptar su regla de reconocimiento enuncia el hecho de que otro la acepte.
13) ¿Las decisiones judiciales judiciales son infalibles? ¿Cualquier determinación de la Corte será derecho? ¿Existe algún límite a la tolerancia de decisiones judiciales erróneas?
Si los tribunales hacen lo que quieren se va a ver afectada la regla de reconocimiento; por eso que lo importante es discutir si la decisión del tribunal es correcta o incorrecta; y no si esta bien que lo que ellos digan sea la ultima palabra en el caso).
14) Caracterice las tesis del formalismo jurídico ¿Qué críticas formula Hart?
Solo tiene en cuenta la forma. Busca la forma correcta del Derecho como si este fuera la suma de enunciados caóticos que esconden un orden secreto. Accediendo a esta forma secreta, podemos tener la llave para construir una teoría correcta y concreta sobre el Derecho. La ilusión es alcanzar una forma de reconocimiento jurídico que haga que el derecho sea algo completo. De modo que cada caso, cada curso de conducta, tenga una solución precisa. Una especie de "Jurisprudencia Mecánica" (El juez actúa en forma mecánica).
Con la formalización del Derecho se ganaría en certeza jurídica y en seguridad jurídica.
Los formalistas implicaban a un caso particular, para ellos la interpretación no es una cuestión problemática. El juez tiene las cosas claras porque encuentra en la norma, lo que tiene que aplicar en cada caso.
15) Caracterice las tesis del escepticismo ante las reglas ¿Qué criticas formula Hart?
Critica:
16) ¿Puede existir incertidumbre acerca de la regla de reconocimiento y, en caso afirmativo, que consecuencias puede traer?
17) ¿A que se refiere la idea de justicia según entiende Hart?
La característica distintiva de la justicia y su conexión especial con el derecho comienza a surgir si se observa que la mayor parte de las críticas hechas mediante el uso de la palabra "justo e injusto", podrían ser expresadas casi igual mediante las expresiones "equitativo y no equitativo".
No solo aludimos a las distribuciones o a las compensaciones como justa o equitativas, también decimos que un juez es justo o injusto, que un proceso lo es, y que una persona ha sido condenada justa o injustamente.
El principio general latente es estas diferentes aplicaciones de la "idea de justicia" es que los individuos tienen derecho, entre si, a una cierta posición relativa de igualdad o desigualdad.
La justicia es concebida como que mantiene o restablece un equilibrio o proporción, y su precepto principal se formula diciendo: "tratar los casos semejantes de la misma manera" y habría que agregarle "y los diferentes de las diferentes maneras"; esta idea es un elemento central de la "idea justicia", en si es incompleta y mientras no se la complemente no puede proporcionar ninguna guía determinada para la conducta.
Hay un punto de enlace entre la "idea de justicia" y el "bienestar social".
Muy pocos cambios sociales son satisfactorios para todos los individuos por igual o promueven el bienestar de todos por igual. En la mayor parte de los casos el derecho acuerda beneficios a una clase de la población a expensas de privar a otra de lo que prefieren (por ejemplo, la ayuda a los necesitados solo puede hacerse con los bienes de otros.) Nuevo aspecto de la Justicia Distributiva. Aquí lo distribuido con justicia es la consideración imparcial de pretensiones en conflicto respecto de beneficios diferentes.
Dicho criterio se construye articulando valores.
19) ¿En que consiste el contenido mínimo del Derecho Natural?
21) ¿Es el derecho internacional la unión de reglas primarias y secundarias?
Hart tiene un punto de vista mas escéptico, mas pesimista, lo va a enfrentar con dificultades que tienen relación, con la idea, con el concepto de derecho que ha venido desarrollando Hart, un concepto de derecho vinculado al derecho estatal o al derecho, al ordenamiento jurídico producido en un ámbito determinado, ese concepto de derecho extendido al derecho internacional aparece como problemático porque a nivel internacional va existir advierte Hart cierta incertidumbre con respecto a las obligaciones, ósea las reglas primarias y con respecto a los mecanismos para asumir obligaciones o como para eliminar la certeza o para aplicar sanciones, ósea hay incertidumbre también en materia de reglas secundarias, estas incertidumbres lo llevan a Hart a preguntarse, si el derecho internacional no seria una cuestión de ordenes respaldadas por amenazas. Hart entonces encuentra que la imagen del derecho internacional aparece debilitada, tiene siempre un fuerte rasgo primitivo que impide asimilar entonces el concepto de derecho contempareneo al derecho internacional, en el derecho internacional no hay una legislatura capaz entonces de producir normas obligatorias para todos los estados, no existe un órgano jurisdiccional capaz de juzgar a quienes incumplen con el derecho internacional, no existe un organismo que centralice la fuerza y la aplique en caso de que se verifique una transgresión y se la sancione.