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Trabajo Práctico Nº 3  |  Teoría del Estado (Cátedra: Bercholc - Sancari - 2020)  |  Derecho  |  UBA
1) Reflexionar sobre la articulación de los conceptos de Democracia y República. Ejemplificar tensiones.
2) ¿Por qué deben ser "revisitados" los temas clásicos de estudio de la materia?
3) ¿Hubo sesiones del Congreso en las últimas semanas? ¿El Estado dejó de producir normas? Fundamentar.
4) ¿Cuáles son las modalidades de participación política? ¿En qué consiste cada una?
5) ¿Quiénes y cómo deben participar políticamente? ¿Qué respuesta toma la Constitución nacional?
1. Democracia y republica no se relacionan naturalmente en forma pacífica sino que en todo caso un instituto tiene de alguna manera una redacción respecto del otro. Democracia que nos lleva a la restauración del principio mayoritario en un proceso de toma de decisiones y que no se relaciona natural y pacíficamente ni armónicamente al concepto de república, entendemos que la democracia es una forma de gobierno en la que el poder lo ejerce el pueblo. La republica vuelca con preocupación la mantención garantizada de los principios del mismo y consagra garantías para elites en contra de la opinión de la mayoría, como una sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con el objeto de la utilidad común.
Se contraponen por el mismo hecho de que una tiene una conclusión no necesariamente correcta de la otra. El problema es que en la práctica, esta representación no se verifica. En cambio, el componente republicano, la faz jurídica institucional de los gobiernos en los países capitalistas, tiende a entrar en conflicto con el componente democrático. Hay una dinámica descendente que se impone, a la que otra dinámica, ascendente, resiste.
El núcleo del conflicto está en el carácter acrítico de este modo de enunciar la teoría republicana. Se abstrae de las características reales de las sociedades, sus desigualdades y sus conflictos. Y termina plasmando una ficción jurídico política, como es la teoría de la representación.

2. El contenido de la materia “teoría del Estado” en las facultades de derecho, necesariamente nos lleva a especificar categorías, conceptos, problemas y cuáles son las agencias estatales institucionales dignas de estudio y de qué manera hacerlo. Hay una serie de categorías tradicionales que vienen siendo estudiadas, y al ser clásicas deben ser revisitadas, reelaboradas y renovadas según las nuevas perspectivas que se generan. Por ejemplo, los conceptos clásicos de democracia y república, como hablaos anteriormente en el punto 1, los denominados derechos de primera generación, algunos derechos socioeconómicos de segunda generación, (opinión pública, libertad de asociación), efectos de la comunicación de masas, propiedades de los medios de producción y la conformación de grandes holdings multimedia, los funcionamientos de los sistemas electorales, demandas sociales, etc.
Todos estos requieren una reformulación, porque los desafíos a los que hoy se enfrentan estas categorías tradicionales son diferentes y requieren una reelaboración de sus alcances. Tienen que empezar a analizarse de un modo sistemático e interrelacionado para no tener lecciones anacromaticas que no explican la problemática actual.
Todo esto nos va a llevas a un nuevo paradigma de temas que debemos debatir para articularlos con principios tradicionales de participación. Deben ser reformulados a la luz de los nuevos fenómenos tecnológicos comunicacionales.
3. Al empezar esta situación de emergencia por el Covid-19 el Congreso dejo de sesionar, si bien no hay dictado de leyes emanadas del Congreso si hay dictados de leyes en sentido genérico que son los Decretos que emite el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones. También existen normas emitidas por otros organismos (no son leyes pero tienen el carácter de norma), como por ejemplo: las resoluciones de ANSES, de AFIP, etc.

4. Sancari ha considerado necesario diferenciar tres dimensiones participativas: institucional, jurisdiccional y no institucional o informal. Considerando los aspectos o características centrales que componen el concepto de participación política. La doctrina especializada suele distinguirse entre la participación institucionalizada, que suelen poseer una definición taxativa en la norma que las consagra, sobre que debe entenderse por tan modalidad, cuál es su objeto, su ámbito de aplicación, su finalidad y el procedimiento que debe realizarse para sustanciarlas (como por ejemplo, la participación electoral, los partidos políticos, la participación sindical, la iniciativa popular, las audiencias públicas, la publicidad de la gestión de intereses, el acceso a la información pública, las manifestaciones culturales y /o artísticas, entre otras) . Y la no institucionalizada, que son situaciones sociales conflictivas que reflejan su apartamiento hacia expresiones más o menos espontaneas o informales (como por ejemplo, los cacerolazos, las asambleas barriales/vecinales/ambientales, los movimientos de protestas sociales, etc.)
Si bien la participación jurisdiccional resulta ser una variación de la institucional, considera que la participación institucional y la no institucional deben ser analizadas junto con la incorporación de la interpretación de la actividad jurisdiccional como una vía de participación política con características propias.
Se las ha diferenciado de las modalidades institucionalizadas por dos razones: las modalidades participativas que allí se sustancian lo hacen en un ámbito en el que quienes desempeñan los roles institucionales respectivos no han sido elegidos por la ciudadanía. Y porque requieren para su implementación de un camino estrictamente jurídico, (como por ejemplo, el amparo judicial, los juicios por jurados, las acciones populares, etc.)

5. La participación política es una acción llevada a cabo por los ciudadanos, son actividades directas o indirectas que realizan los ciudadanos para influir en las decisiones o por ejemplo, en la elección de los gobernantes.
La década de 2000 trajo aparejado un fenómeno político en las democracias latinoamericanas, apareció como predominante la conformación de un modelo de recomposición política impulsado desde el poder ejecutivo. Esto produjo que surgieran algunos ejes discursivos ligados a la constitución simbólica de un modelo de democracia participativa, en procura de lograr una mayor cercanía entre las autoridades públicas y la ciudadanía. En el ámbito de la ciencia política se fue dejando atrás el término “gobernabilidad” para dar lugar a una vinculación entre participación y un nuevo concepto: governance. Entendiendo una nueva manera de gobernar, donde los acores públicos y privados toman parte y cooperan en la formulación y aplicación de políticas públicas. El problema ya no será el exceso de participación ciudadana que pone en peligro la gobernabilidad, por el contrario, lo que ahora se advertirá es la apatía de la ciudadanía y la desconfianza ante sus gobernantes.
El llamado gobierno abierto será la expresión de esta nueva filosofía de gobierno que se ira forjando como una modalidad de gestión pública más transparente, participativa y colaborativa entre Estado y sociedad civil. La participación pasara a ser percibida como un comportamiento del “buen” gobierno.
Esta puja produce una redención de la disputa ideológica sobre el significado contemporáneo de democracia, especialmente del clivaje entre perspectiva democrático-legal elitista y la perspectiva democrático-participativa.
MODELO PARTICIPATIVO: según este modelo, los interesados deben participar activa y directamente en la toma de decisiones públicas en todos los ámbitos, al no haber participación por parte de los mismos, se generaría insatisfacción y distanciamiento de la política; por eso mismo es que al haber acercamiento de ambas partes, los ciudadanos serian mejores en base a sus decisiones y la implementación de tales. Se critica que en este modelo no especifican como poner en marcha tales mecanismos planteados de participación, que presupone una ciudadanía interesada y activa. Y que la población intensamente participativa no es representativa del conjunto.

MODELO ELITISTA: este modelo nos habla de que los ciudadanos deben participar en la elección de representantes. Que no es necesaria una participación masiva y continuada ya que la toma de decisiones corresponde a los políticos. Si los ciudadanos no participan habría satisfacción con el funcionamiento del sistema político y si llega a existir una elevada participación, habría sobrecarga de demandas e inestabilidad política. Se critica que en el modelo elitista se restringe la relación entre ciudadanos y el sistema político. Que se despreocupa de las actitudes de apatía política e ignora la importancia de los movimientos sociales como agentes de cambio político y social.

La Constitución Nacional ampara como dice en los artículos: 22,37. 38, 39 y 40, todos nuestros derechos asociados a nuestra participación y no participación política en sociedad.


 

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