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Teoría
del Estado
Trabajo Práctico Nº 3 | Teoría del Estado
(Cátedra: Bercholc - Sancari - 2020) | Derecho | UBA
1) Reflexionar sobre la articulación de los conceptos de Democracia y República.
Ejemplificar tensiones.
2) ¿Por qué deben ser "revisitados" los temas clásicos de estudio de la materia?
3) ¿Hubo sesiones del Congreso en las últimas semanas? ¿El Estado dejó de
producir normas? Fundamentar.
4) ¿Cuáles son las modalidades de participación política? ¿En qué consiste cada
una?
5) ¿Quiénes y cómo deben participar políticamente? ¿Qué respuesta toma la
Constitución nacional?
1. Democracia y republica no se relacionan naturalmente en forma pacífica sino
que en todo caso un instituto tiene de alguna manera una redacción respecto del
otro. Democracia que nos lleva a la restauración del principio mayoritario en un
proceso de toma de decisiones y que no se relaciona natural y pacíficamente ni
armónicamente al concepto de república, entendemos que la democracia es una
forma de gobierno en la que el poder lo ejerce el pueblo. La republica vuelca
con preocupación la mantención garantizada de los principios del mismo y
consagra garantías para elites en contra de la opinión de la mayoría, como una
sociedad formada bajo la garantía de las leyes y con el objeto de la utilidad
común.
Se contraponen por el mismo hecho de que una tiene una conclusión no
necesariamente correcta de la otra. El problema es que en la práctica, esta
representación no se verifica. En cambio, el componente republicano, la faz
jurídica institucional de los gobiernos en los países capitalistas, tiende a
entrar en conflicto con el componente democrático. Hay una dinámica descendente
que se impone, a la que otra dinámica, ascendente, resiste.
El núcleo del conflicto está en el carácter acrítico de este modo de enunciar la
teoría republicana. Se abstrae de las características reales de las sociedades,
sus desigualdades y sus conflictos. Y termina plasmando una ficción jurídico
política, como es la teoría de la representación.
2. El contenido de la materia “teoría del Estado” en las facultades de derecho,
necesariamente nos lleva a especificar categorías, conceptos, problemas y cuáles
son las agencias estatales institucionales dignas de estudio y de qué manera
hacerlo. Hay una serie de categorías tradicionales que vienen siendo estudiadas,
y al ser clásicas deben ser revisitadas, reelaboradas y renovadas según las
nuevas perspectivas que se generan. Por ejemplo, los conceptos clásicos de
democracia y república, como hablaos anteriormente en el punto 1, los
denominados derechos de primera generación, algunos derechos socioeconómicos de
segunda generación, (opinión pública, libertad de asociación), efectos de la
comunicación de masas, propiedades de los medios de producción y la conformación
de grandes holdings multimedia, los funcionamientos de los sistemas electorales,
demandas sociales, etc.
Todos estos requieren una reformulación, porque los desafíos a los que hoy se
enfrentan estas categorías tradicionales son diferentes y requieren una
reelaboración de sus alcances. Tienen que empezar a analizarse de un modo
sistemático e interrelacionado para no tener lecciones anacromaticas que no
explican la problemática actual.
Todo esto nos va a llevas a un nuevo paradigma de temas que debemos debatir para
articularlos con principios tradicionales de participación. Deben ser
reformulados a la luz de los nuevos fenómenos tecnológicos comunicacionales.
3. Al empezar esta situación de emergencia por el Covid-19 el Congreso dejo de
sesionar, si bien no hay dictado de leyes emanadas del Congreso si hay dictados
de leyes en sentido genérico que son los Decretos que emite el Poder Ejecutivo
en ejercicio de sus atribuciones. También existen normas emitidas por otros
organismos (no son leyes pero tienen el carácter de norma), como por ejemplo:
las resoluciones de ANSES, de AFIP, etc.
4. Sancari ha considerado necesario diferenciar tres dimensiones participativas:
institucional, jurisdiccional y no institucional o informal. Considerando los
aspectos o características centrales que componen el concepto de participación
política. La doctrina especializada suele distinguirse entre la participación
institucionalizada, que suelen poseer una definición taxativa en la norma que
las consagra, sobre que debe entenderse por tan modalidad, cuál es su objeto, su
ámbito de aplicación, su finalidad y el procedimiento que debe realizarse para
sustanciarlas (como por ejemplo, la participación electoral, los partidos
políticos, la participación sindical, la iniciativa popular, las audiencias
públicas, la publicidad de la gestión de intereses, el acceso a la información
pública, las manifestaciones culturales y /o artísticas, entre otras) . Y la no
institucionalizada, que son situaciones sociales conflictivas que reflejan su
apartamiento hacia expresiones más o menos espontaneas o informales (como por
ejemplo, los cacerolazos, las asambleas barriales/vecinales/ambientales, los
movimientos de protestas sociales, etc.)
Si bien la participación jurisdiccional resulta ser una variación de la
institucional, considera que la participación institucional y la no
institucional deben ser analizadas junto con la incorporación de la
interpretación de la actividad jurisdiccional como una vía de participación
política con características propias.
Se las ha diferenciado de las modalidades institucionalizadas por dos razones:
las modalidades participativas que allí se sustancian lo hacen en un ámbito en
el que quienes desempeñan los roles institucionales respectivos no han sido
elegidos por la ciudadanía. Y porque requieren para su implementación de un
camino estrictamente jurídico, (como por ejemplo, el amparo judicial, los
juicios por jurados, las acciones populares, etc.)
5. La participación política es una acción llevada a cabo por los ciudadanos,
son actividades directas o indirectas que realizan los ciudadanos para influir
en las decisiones o por ejemplo, en la elección de los gobernantes.
La década de 2000 trajo aparejado un fenómeno político en las democracias
latinoamericanas, apareció como predominante la conformación de un modelo de
recomposición política impulsado desde el poder ejecutivo. Esto produjo que
surgieran algunos ejes discursivos ligados a la constitución simbólica de un
modelo de democracia participativa, en procura de lograr una mayor cercanía
entre las autoridades públicas y la ciudadanía. En el ámbito de la ciencia
política se fue dejando atrás el término “gobernabilidad” para dar lugar a una
vinculación entre participación y un nuevo concepto: governance. Entendiendo una
nueva manera de gobernar, donde los acores públicos y privados toman parte y
cooperan en la formulación y aplicación de políticas públicas. El problema ya no
será el exceso de participación ciudadana que pone en peligro la gobernabilidad,
por el contrario, lo que ahora se advertirá es la apatía de la ciudadanía y la
desconfianza ante sus gobernantes.
El llamado gobierno abierto será la expresión de esta nueva filosofía de
gobierno que se ira forjando como una modalidad de gestión pública más
transparente, participativa y colaborativa entre Estado y sociedad civil. La
participación pasara a ser percibida como un comportamiento del “buen” gobierno.
Esta puja produce una redención de la disputa ideológica sobre el significado
contemporáneo de democracia, especialmente del clivaje entre perspectiva
democrático-legal elitista y la perspectiva democrático-participativa.
MODELO PARTICIPATIVO: según este modelo, los interesados deben participar activa
y directamente en la toma de decisiones públicas en todos los ámbitos, al no
haber participación por parte de los mismos, se generaría insatisfacción y
distanciamiento de la política; por eso mismo es que al haber acercamiento de
ambas partes, los ciudadanos serian mejores en base a sus decisiones y la
implementación de tales. Se critica que en este modelo no especifican como poner
en marcha tales mecanismos planteados de participación, que presupone una
ciudadanía interesada y activa. Y que la población intensamente participativa no
es representativa del conjunto.
MODELO ELITISTA: este modelo nos habla de que los ciudadanos deben participar en
la elección de representantes. Que no es necesaria una participación masiva y
continuada ya que la toma de decisiones corresponde a los políticos. Si los
ciudadanos no participan habría satisfacción con el funcionamiento del sistema
político y si llega a existir una elevada participación, habría sobrecarga de
demandas e inestabilidad política. Se critica que en el modelo elitista se
restringe la relación entre ciudadanos y el sistema político. Que se despreocupa
de las actitudes de apatía política e ignora la importancia de los movimientos
sociales como agentes de cambio político y social.
La Constitución Nacional ampara como dice en los artículos: 22,37. 38, 39 y 40,
todos nuestros derechos asociados a nuestra participación y no participación
política en sociedad.