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Derecho Público |
Trabajo Práctico: Coparticipación y otros temas |
Cátedra: Madueño |
Prof: Galotti | Sede Paternal | 1° Cuat. de 2007 |
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Breve historia del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
En la década de 1930, la grave crisis económica mundial produjo una retracción general de los flujos comerciales internacionales. En Argentina, cuyo régimen tributario estaba centrado en los impuestos al comercio exterior, la Nación empezó a quedarse sin recursos. En esa situación, se unificaron todos los impuestos internos y se estableció un sistema de distribución., En 1935 se implementó el primer sistema de coparticipación de impuestos. En ese momento, la distribución primaria establecía que la Nación se quedaba con 82% de los recursos y las provincias con el 17,5%. La distribución secundaria, que definía el reparto entre las provincias se realizaba de acuerdo a la población, un 30% de acuerdo al gasto, un 30% de acuerdo a los recursos totales de la provincia (antes de la implementación del sistema), y un 10% por partes iguales entre todas las provincias.
A partir de entonces, la parte que les correspondía a las provincias en la distribución primaria fue aumentando progresivamente. En 1946 pasó a corresponderles un 21%, y ya en 1951 el 48,8% de lo recaudado se destinaba a Nación, mientras que el 51,2% restante quedaba en manos de las provincias. En 1954, Nación contaba con el 68,8%, porcentaje que se vio reducido por la nueva ley de coparticipación, al 54% en 1958. En 1963, luego de otra reforma, se fijó el 58% para Nación y el 36% para provincias, quedando el 6% restante para Capital Federal. El porcentaje otorgado a los gobiernos provinciales siguió incrementándose hasta 1966, año en que llegó al 46%.
Como consecuencia de los distintos recortes efectuados por la dictadura de Onganía, la cifra descendió hasta 39,2% en 1968. En 1970, debido a la difícil situación financiera el gobierno Nacional implementó una ayuda extra para los estados provinciales. Surgieron así las ATN (Adelantos del Tesoro Nacional), que consiste en una bolsa que gestiona el Ministerio del Interior para destinar recursos discrecionalmente ante situaciones imprevistas.
En 1973 se planteó la necesidad de ofrecer un tratamiento diferencial para cada provincia, especialmente para aquellas con menos recursos. La ley 20.221 definía en la distribución primaria un 50% para la Nación y un 50% para las provincias; la distribución secundaria se establecía de acuerdo a tres criterios: un 65% de acuerdo a la población, un 25% de acuerdo a la brecha en el desarrollo de las provincias, y un 10% de acuerdo a la dispersión poblacional. El segundo criterio tendía a compensar a las provincias más atrasadas, cuya medida se calculaba de acuerdo a un índice que incorporaba la calidad de la vivienda, la educación y la cantidad de automóviles por habitante. El tercer criterio garantizaba mayores transferencias cuanto mayor fuese la dispersión poblacional, fundamentándose en el mayor costo de los servicios prestados por la administración provincial.
La ley 23.548, de 1988, que define el sistema de coparticipación que rige en la actualidad, estableció una distribución primaria del 42,34% para la Nación y del 54,36% para las provincias, apartando un 2% para la recuperación del nivel relativo de desarrollo de las provincias más atrasadas, y 1% al fondo de Adelantos del Tesoro Nacional (ATN). La distribución secundaria se realiza a partir de entonces de acuerdo a tasas fijas por provincias (19% para Buenos Aires, 9% para Córdoba, 2% para La Rioja), sin que haya mediado un criterio más que las demandas contrapuestas de las gobernaciones provinciales.
Durante la década de 1990 hubo pactos que tuvieron cierta influencia en la asignación de recursos. En 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. Paralelamente, a las provincias se les garantizó un piso mínimo de recursos de la coparticipación, independiente de la recaudación. En 1993, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado.
La Constitución reformada en 1994 exigió que el Congreso dicte en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Sin embargo, diez años después no se han logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo.
Presupuesto - Coparticipación
Desde la Constitución de 1853, la Argentina adopta el sistema Federal de Gobierno, lo que implica la existencia de tres niveles: Nacional, Provincial y Municipal. Junto con la distribución de funciones, el régimen federal estatal, configura un sistema de distribución de recursos entre dichas unidades jurisdiccionales del Estado.
En nuestro país esa distribución de los recursos se lleva a cabo fundamentalmente, aunque no exclusivamente, por medio del SISTEMA DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS.
La Coparticipación Federal de los recursos estatales constituye un sistema concreto de distribución de una parte de los ingresos de la administración pública del país. En tal sentido, ciertos tributos son recaudados por la Nación y se distribuyen entre ésta y las administraciones provinciales de acuerdo a distintos regímenes que han ido cambiando con el tiempo.
Podemos asegurar que es un sistema porque está constituido por un conjunto general de normas y procedimientos que, más allá de los cambios, mantiene un principio fundamental que desde un comienzo se llamó de "unificación y coparticipación" de impuestos.
Este sistema define principalmente tres aspectos fundamentales:
o qué impuestos sé coparticipan
o qué proporción se distribuye entre la Nación y las provincias
o qué proporción se distribuye entre las provincias
Es importante aclarar que la distribución primaria hace referencia a todos los recursos coparticipables que el Gobierno Nacional transfiere a las Provincias en su conjunto y, la distribución secundaria se refiere a la manera en que se reparten los recursos disponibles para las provincias entre ellas.
Así, desde la iniciación del sistema en 1935 hasta la actualidad, las provincias, más allá de sus diferencias con el Estado Nacional respecto del sistema de coparticipación, han permanecido dentro del régimen, tratando de mejorar la parte que pudiera corresponderles.
Régimen de coparticipación.
La Constitución Nacional faculta simultáneamente a la Nación y a las provincias a recaudar impuestos indirectos. En la práctica esto acarrea una doble imposición, ya que tanto la Nación como las provincias pueden gravar la misma actividad. El ejemplo típico es el IVA y el impuesto a los ingresos brutos. Con el propósito de evitar esta doble imposición, surge la ley de Coparticipación de Impuestos Nacionales aprobada en 1988 (Ley N° 23.548). En ella se establece un régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las Provincias.
Los impuestos que se coparticipan son:
o IVA
o Ganancias
o Bienes personales
o Combustibles
Están excluidos los impuestos que alcanzan al comercio exterior y algunos tributos que tienen asignación específica (como el impuesto al vídeo).
Destino de los tributos coparticipados:
o 15% para el sistema jubilatorio estatal.
o 42,34% para la Nación.
o 54,66% para las provincias.
o 2% para ser distribuido entre Buenos Aires (1,5701%), Chubut (0,1433%), Neuquen (0,1433%) y Santa Cruz (0,1433%).
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de
Vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Nación.
El Fondo del Conurbano Bonaerense es una asignación especial que recibe la provincia de Buenos Aires, equivalente al 1,5701 % de la masa de recursos tributarios. El fundamento de este fondo es que en esa provincia se recauda más del 40% de los fondos nacionales, y la proporción que le asigna la ley de coparticipación es sólo del 19,93% sobre el 54,66%. Para compensar esta desigualdad, la ley 23.548 prevé esta asignación especial que se calcula sobre el total coparticipable.
Organismos recaudadores:
Para los impuestos nacionales, las autoridades de aplicación, recaudación y percepción son:
o La Dirección General Impositiva
o La Administración Nacional de Aduanas.
Para .los impuestos provinciales cada jurisdicción crea su propia autoridad de aplicación, recaudación y fiscalización. Al igual que las provincias, cada municipio crea su propia autoridad de aplicación, recaudación y percepción.
Deuda Pública
La deuda pública es la deuda del Estado o de los Entes públicos descentralizados o territoriales. Ésta puede nacer de un contrato de mutuo de derecho privado como ocurrió casi siempre hasta la revolución francesa; pero es característico de esta forma de financiación de los gastos públicos, un contrato de empréstitos según las condiciones fijadas por el Estado en la oferta al público de un contrato de adhesión, con base en una ley sancionada por el Parlamento. La deuda del Estado no puede implicar la obligación de devolver el capital prestado. El Estado, en la deuda denominada “perpetua”, asume solamente la obligación de pagar un interés o renta a perpetuidad, con apoyo en la relación de matemática financiera entre capital y renta perpetua.
La deuda pública, la que puede, no tener obligación de devolver el capital. Según la doctrina unánime, ello es posible solamente para el Estado (o eventualmente para las entidades publicas descentralizadas con facultades constitucionales y legales de emitir títulos de deuda pública), en fuerza de carácter perenne y por su solvencia fundada no sobre su patrimonio, a diferencia de la deuda privada, sino sobre su poder de imperio que los habilita para imponer tributos sobre los habitantes y la función de la capacidad contributiva de la población.
El patrimonio del Estado no representa una garantía para los acreedores, salvo casos de entidades estatales voluntariamente sujetas al derecho privado, porque se trata, en general, de bienes afectados al uso público y fuera del comercio, por lo que no pueden estar sujetos a una eventual ejecución forzosa por parte de los acreedores.
En la deuda perpetua, el Estado debe preocuparse de crear institutos tributarios adecuados para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de intereses; respecto de las demás operaciones de endeudamiento y, principalmente, en los empréstitos en los que se estipula el vencimiento de la obligación de devolver el capital y pagar los intereses periódicos, las medidas financieras adecuadas consisten en establecer los recursos para enfrentar las dos obligaciones referidas; o sea proveer los ingresos para los servicios de la amortización e intereses de la deuda pública.
Es muy frecuente que el Estado en la misma ley que aprueba la emisión de títulos empréstitos, dicte las normas sobre la creación y recaudación de los impuestos destinados a cubrir los gastos que demanden los servicios de la deuda pública. Tanto en este caso como en el otro en que se disponen que los fondos para el servicio de la deuda pública se extraerán de rentas generales, esta claro que la creación de un empréstito implica la creación de un recurso, tributario o no, para atender al servicio de la deuda pública. Los intereses y las amortizaciones del empréstito constituyen nuevas transferencias desde el punto de vista de los gastos públicos; y, desde el punto de vista de los recursos, el mecanismo del funcionamiento o del cumplimiento del servicio, exige la existencia de recursos periódicos suficientes para cubrir dichas erogaciones, Principalmente impuestos nuevos, en el sentido cuantitativo a durar hasta la atención del último servicio de interés y amortización.
Es esta la operación típica de las finanzas clásicas, en la que se instituye la utilización de los recursos impositivos permanentes o, por lo menos, con vigencia no menor de la duración del empréstito,
Los empréstitos reembolsables como la deuda perpetua, se emiten habitualmente en títulos-valores, a veces nominativos transmisibles por endoso o en otra forma y a veces al portador.
La negociabilidad de los títulos de la deuda pública en la bolsa, asegura también a los dueños de títulos de la deuda perpetua la posibilidad de recuperar en cualquier momento el valor de su inversión.
La deuda pública es un instrumento que usan los estados <http://es.wikipedia.org/wiki/Estado> para resolver el problema de la falta puntual de dinero, por ejemplo:
·
Cuando se necesita un mínimo de tesorería (dinero en caja) para afrontar los pagos más inmediatos.·
Cuando se necesita financiar operaciones a medio y largo plazo, fundamentalmente inversiones.Según el tipo específico de problema, el Estado puede emitir (comprar o vender) activos <http://es.wikipedia.org/wiki/Activo_%28contabilidad%29> financieros como bonos <http://es.wikipedia.org/wiki/Bono_%28finanzas%29>, obligaciones <http://es.wikipedia.org/wiki/Obligaciones> o letras <http://es.wikipedia.org/wiki/Letra> del tesoro, y de esta forma atender los mayores gastos que no se pueden compensar con los ingresos de la hacienda pública <http://es.wikipedia.org/wiki/Hacienda_p%C3%BAblica>.
Por ejemplo, en varios países, el Estado emite principalmente tres tipos de títulos:
·
Letras del Tesoro·
Bonos del Estado ó Bonos de la Deuda Pública·
Obligaciones del EstadoHabitualmente, los valores de deuda son vistos como instrumentos de inversión muy confiables, debido a la gran seguridad de recuperación y a los rendimientos que generan, porque -salvo casos excepcionales- los entes públicos cumplen sus obligaciones. Por lo mismo se les considera de bajo riesgo. En cualquier caso, y dependiendo de cada país, las agencias de rating califican el riesgo crediticio, que puede ser mayor o menor, y que sirve de referencia a los inversores a la hora de exigir un mayor o menor interés.
Empréstitos
Los empréstitos surgen cuando las necesidades de financiación son tan elevadas que resulta difícil obtener los fondos de un solo acreedor. Por ello se opta por fraccionar la deuda en pequeños préstamos, representados en títulos, que son suscritos por un número elevado de prestamistas (obligacionistas o bonistas). Así, se puede definir el empréstito como un macro-préstamo de cuantía elevada que para facilitar el concurso de muchos acreedores se divide en partes iguales, las cuales se instrumentan en títulos. Cada una de las cuales recoge las condiciones generales del empréstito:
• El nombre, capital, objeto y domicilio del emisor.
• El valor nominal, intereses, vencimientos, primas y lote de obligaciones, si las tuviera.
• Garantías de la emisión.
Los títulos incorporan un derecho de cobro de intereses y recuperación del nominal para el titular o poseedor del título. Estos derechos se convierten en la obligación para la sociedad emisora que se materializa en el pago de interés y devolución del nominal.
En el lenguaje financiero la parte igualitaria del empréstito se reconoce con varios nombres: título-valor, título, obligaciones, título de la obligación si la emisión se hace a más de cinco años y bonos cuando la emisión es a cinco o menos años.
Personas que participan en el Empréstitos
• El prestatario. Es el emisor, la entidad o sociedad que solicita dinero en préstamo emitiendo obligaciones que colocará en el mercado financiero. El prestatario «vende» obligaciones a los ahorradores.
• El prestamista. Es la persona física o jurídica que presta el dinero. También se llama obligacionista (o bonista) porque «compra» obligaciones (o bonos).
• Intermediario financiero. Es la entidad que canaliza y hace coincidir los intereses y deseos de la sociedad que emite el empréstito y de los ahorradores que desean rentabilizar sus ahorros.
Normalmente son las entidades bancarias quienes colocan entre sus clientes el conjunto de obligaciones de un empréstito, cobrando una comisión por ello.
Clasificación de empréstitos
§
Voluntarios: Cuando los suscriptores adhieren a ellos sin ninguna clase de coerción. A pesar que las condiciones y cláusulas contractuales son fijadas unilateralmente por el ente emisor, el suscriptor al aceptarlas adhiere voluntariamente a la oferta. El empréstito en este caso configura una relación contractual.§
Patrióticos, jurídicamente son empréstitos voluntarios, sin embargo, el móvil que inspira a los suscriptores es el de contribuir con sus ahorros a una causa común en la que se halla empeñado el país.§
Políticos. Constituyen una variante de los anteriores dado en los que la captación de las voluntades de los ciudadanos para la suscripción del empréstito se logra a través de presiones políticas <http://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtml>. Un ejemplo fue el empréstito "9 de julio" del año 1959 de la República Argentina <http://www.viajeros.com/pais-AR.html> en el que hubo coerción sobre los empleados públicos y empresas <http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml> privadas para la suscripción o la aceptación de títulos en pago de sueldos o créditos.§
Forzosos, son aquellos cuya suscripción es obligatoria para todos los sujetos que se hallen en la situación económica que la ley pertinente define. Tienen carácter <http://www.monografias.com/trabajos10/carso/carso.shtml> tributario en cuanto a la obligación de suscribirlos, y carácter de empréstito dado que atañe a la devolución de capital prestado o eventuales intereses. Son ejemplos de estos los emitidos durante la segunda guerra <http://www.monografias.com/trabajos11/artguerr/artguerr.shtml> mundial en Gran Bretaña y en Alemania <http://www.monografias.com/trabajos6/laerac/laerac.shtml> en pago de salarios, de acuerdo con la política <http://www.monografias.com/Politica/index.shtml> de "salarios diferidos" propiciada por Keynes <http://www.monografias.com/trabajos28/john-maynard-keynes-legado-imposible/john-maynard-keynes-legado-imposible.shtml>.Clasificaciones de la deuda:
- Deuda interna y externa:
Se entiende por deuda interna, a todo compromiso contraído en el mercado de capitales de un país, o empréstitos colocados en el mercado interno. La misma es concebida en moneda local. Este tipo de deuda tiene dos aspectos característicos: jurídicamente el Estado es deudor de los prestamistas y poseedores de títulos, pero económicamente es solventada a través de los impuestos pagados por los contribuyentes. En este último caso, el Estado cumple una función de "Caja Compensadora", que actúa como intermediario entre los capitalista y los que abonan los impuestos. La deuda interna no es concebida como una obligación de la economía nacional, para el conjunto de este ámbito, solo existen impuestos y gastos de transferencia.
La deuda externa es aquella que se contrae en mercados de capitales exteriores. Es pagadera en moneda extranjera. En este caso, no solo hay una obligación por parte del estado de manera jurídica, sino que a su vez, económicamente significa una deuda económica hacia los acreedores. El pago hacia los capitalistas implica que debe ser solventado con el esfuerzo productivo del país deudor, lo cual genera una carga para el mismo si el destino de los capitalistas no es aprovechado de forma coherente: la utilidad que genere la deuda debe ser mayor que el gasto en inversión.
DEUDA INTERNA | DEUDA EXTERNA |
Es la contraída en el mercado de capitales <http://www.monografias.com/trabajos14/mercado-capitales/mercado-capitales.shtml> del país o, si son empréstitos, si se colocan en el mercado interno | Aquella que se contrae en el mercado de capitales del exterior |
Está concebida en moneda del país | Concebida en moneda extranjera |
Es pagadera en el país | Es pagadera en el exterior |
Implica económicamente, una deuda de los contribuyentes que pagan impuestos <http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml> con cuyo producto <http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml> el Estado satisface los servicios <http://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtml> de la deuda hacia los capitalistas. | Representa una deuda de la economía <http://www.monografias.com/Economia/index.shtml> nacional hacia los capitalistas extranjeros, cuyos servicios deben ser cubiertos por el esfuerzo productivo del país. |
Desde el punto de vista macroeconómico como los pagos de los contribuyentes coinciden con los derechos <http://www.monografias.com/Derecho/index.shtml> crediticios de los capitalistas, no hay deuda en la economía nacional en su conjunto. El problema gira en torno <http://www.monografias.com/trabajos14/frenos/frenos.shtml> a la distribución <http://www.monografias.com/trabajos11/travent/travent.shtml> entre sectores económicos y entre generaciones | El problema se vincula con la balanza de pagos <http://www.monografias.com/trabajos5/balpag/balpag.shtml> y la situación del país en orden a los compromisos financieros internacionales. |
- Deuda flotante y consolidada:
La deuda flotante se origina por el desfasaje en el tiempo entre el flujo de los ingresos fiscales y el cumplimiento de los compromisos contraídos. Este desfasaje origina una situación de incapacidad para abonar ciertas obligaciones, en donde el estado puede dejar impagas estas obligaciones, o bien solicitar un crédito a corto plazo.
La deuda pública puede asumir las siguientes formas:
Facturas impagas a proveedores del Estado sueldos impagos a los empleados del sector público. El Estado por esta vía resuelve de forma transitoria no abonarles tanto a proveedores como al personal. Esta salida opaca la imagen política del Estado, y económicamente puede restringir la demanda ante un contexto de auge y plena ocupación; además puede llegar a agudizar la rescesión y el desempleo, ante un entorno de depresión y desocupación.
Atribuirle a las obligaciones no saldadas un reconocimiento por parte del Estado, admitiendo su transferibilidad por endoso y su descuento por instituciones bancarias o financieras. A través de este accionar, se busca reducir el efecto restrictivo de la demanda efectiva, dándole a los acreedores el beneficio de obtener la liquidez necesaria para su demanda de bienes y servicios. Con el mismo efecto, el Estado puede documentar la deuda con pagarés o letras, negociando el descuento por bancos o entidades financieras.
Emisión de títulos, ya sean nominativos, negociables o no, y por endoso. Estos títulos al tener una corta vida, y al facilitar su negociabilidad, son una forma muy similar a los medios de pago en moneda.
Financiación de los gastos del Estado por emisión del banco central. Esto puede llegar a traer efectos perjudiciales a la economía de un país, ya que la emisión desmedida puede producir inflación en épocas de plena ocupación. Por esta razón, las entidades bancarias están restringidas para la emisión de fondos al gobierno, con la salvedad de la Banca Central, que tiene la atribución de financiar de forma directa las deficiencias de la Tesorería de la nación (no déficit presupuestario). Existen requisitos en la emisión: se fija un monto máximo y el plazo de la duración de los adelantos.
El Banco Central también esta facultado para adquirir o vender títulos de la deuda pública en el mercado abierto con fines de regulación monetaria.
La deuda consolidada se caracteriza por una serie de elementos formales: Sanción legal sobre la decisión de emitir la deuda; inscripción de la deuda en el Gran Libro de la Deuda Pública; la previsión en el presupuesto de las erogaciones destinadas al pago de la deuda, cuando esta no es perpetua.
En lo sustancial, se caracteriza por ser un recurso de las finanzas públicas que obliga al Estado a pagar los intereses en los vencimientos acordados y devolver el capital nominal en el término establecido.
En un carácter formal, la deuda consolidad constituye un recurso público como medio de cubrir los gastos públicos
Por lo general la deuda consolidada se presenta en la forma de empréstitos públicos, que son aquellos préstamos en donde la deuda y el crédito están fragmentados títulos valores, que pueden estar en moneda nacional o extranjera. Estos pueden ser voluntarios, cuando los que suscriben adhieren a las condiciones de la emisión en conformidad con sus intereses. Las cláusulas y condiciones son establecidas por el ente emisor, y configura una relación contractual.
Pueden ser patrióticos, voluntarios también, con la diferencia de que uno de los motivos por los cuales los acreedores realizan la inversión es la de causa común del país.
Los empréstitos políticos se caracterizan en que la captación de los suscriptores se logra a través de presiones políticas, como puede ser amenazas de medidas punitorias ilegales.
Los empréstitos forzosos son aquellos en donde la suscripción es de carácter obligatorio para todos aquellos sujetos que cuenten con la situación económica necesaria que la ley defina.
- Deuda perpetua y amortizable:
La deuda perpetua es característica del estado por su existencia perenne, en donde el Estado, a pesar de que no se obligue a la devolución del capital suscripto, puede optar por rescatarlo en ocasiones de conversión de la deuda.
La amortización de la deuda pública se establece en las condiciones de emisión. Las sumas que se recaudan para la amortización pueden tener el acumularse en un fondo de amortización, para que en caso de necesidad financiera, no se utilicen con otro fin para el cual fueron creados.
- Deuda a corto, mediano y largo plazo:
La clasificación tiene importancia con respecto a las condiciones de los cálculos de interés, debido a que crecen a medida que aumenta el plazo del empréstito. Influye también la inestabilidad del valor de la moneda según el plazo de vencimiento, siendo mayor el riego de la depreciación de la moneda en el largo plazo-
LOS RECURSOS DEL TESORO NACIONAL
El Estado debe realizar un complejo conjunto de actividades para que el cumplimiento de sus fines esté dirigido a satisfacer el bien común como síntesis de sus realizaciones en toda sociedad organizada.
Para tales propósitos que conforman una compleja trama de actividades, servicios y prestaciones, debe disponer de los medios necesarios, así como también de las normas legales que han de regular este aspecto de su actividad de recaudación, gestión y conservación de los bienes públicos.
El hecho de vivir en sociedad crea una serie de responsabilidades, entre las que se encuentra la de contribuir con los medios financieros para satisfacer los gastos que demanda la propia organización de la que se forma parte.
Es lo que se denomina “poder tributario”, que consiste en la facultad o posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallen bajo jurisdicción.
Los tributos son prestaciones fundamentales en dinero, de carácter obligatorio, establecidas por el Estado y para atender al cumplimiento de sus fines.
Los recursos del tesoro nacional, son los ingresos que el Estado percibe sea su naturaleza jurídica o económica, para atender a sus gastos de acuerdo con la ley de presupuesto.
Si bien éste es el fin principal, no es el único, pues existen supuestos en que los tributos responden a la necesidad de desalentar la importación de ciertos bienes en protección de la industria nacional.
CLASIFICACION DE LOS RECURSOS
Tal como está redactado en el Art. 4 de la C.N. los recursos para el Estado Nacional admiten la siguiente clasificación:
- Recursos ordinarios: que percibe regularmente el gobierno federal
·
Derechos de importación y exportación (aduana).·
Producto de la venta o locación de tierras de propiedad nacional.·
Renta de correos.·
Demás contribuciones -indirectas- que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso.- Recursos extraordinarios: de excepción para atender situaciones de emergencia.
·
Empréstitos·
Operaciones de crédito.·
Contribuciones directas.
Del juego armónico de las disposiciones constitucionales, también es posible formular la siguiente distinción:
1- Recursos tributarios.
2- Empréstitos y operaciones de crédito.
3- Recursos monetarios.
4- Recursos patrimoniales.
5- Recursos provenientes de actividades industriales y comerciales del Estado.
1- Recursos tributarios: el poder tributario es la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción. Se distinguen los impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Impuestos: prestaciones en dinero exigidas por el Estado.
Tasas: participan de la misma característica, pero están vinculadas a una actividad o prestación que en alguna medida beneficia al obligado, y que se relaciona con la prestación de los servicios públicos, tasa de justicia o tasas de inscripción en registros públicos.
Contribuciones especiales: prestaciones de carácter obligatorio pero que se relacionan con beneficios que el contribuyente recibe por la realización de obras públicas o bien con ciertas actividades del Estado, como las que se refieren a la seguridad social.
El Estado es el que se encarga de distribuir la carga tributaria dentro de una comunidad. Los tributos son definitivos (no hay devolución) y obligatorios (nacen a partir de una ley).
El Estado persigue dos fines con la recaudación de los tributos:
-Fines fiscales: para financiar los gastos que le demanda la prestación de los servicios que lleva a cabo.
-Fines extra fiscales: puede perseguir objetivos económicos o sociales a partir de la tributación.
2- Empréstitos y operaciones de crédito: el Art. 75 inc. 4 de la CN, reconoce como facultad del Congreso contraer empréstitos para obtener los recursos financieros necesarios para su gestión de gobierno, en circunstancias en que no alcancen los recursos corrientes o cuando sea necesario encarar obras públicas y otros emprendimientos que por su dimensión necesitan el financiamiento interno (deuda interna) o internacional (deuda externa). Esta traslación es voluntaria y transitoria.
3-Recursos monetarios: el Gobierno Nacional se reserva en forma exclusiva la potestad de emitir o acuñar monedas y billetes, es decir el dinero de curso legal en el país.
El Bco. Central de la Sep. Arg. es la máxima autoridad monetaria y tiene, según su carta orgánica dos funciones primordiales:
- Defender el valor de la moneda
- Velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.
Además actúa como agente financiero del Estado, ejecuta la política cambiaria del gobierno, administra reservas de oro, divisas y otros activos externos del país.
Con la emisión monetaria, el Estado se provee directamente de dinero de curso legal, provocando un aumento de los medios de pago.
Si bien las provincias pueden disponer de sus propias instituciones bancarias, carecen de la potestad de acuñar moneda y establecer bancos con facultad de emitir billetes.
4-Recursos patrimoniales: en general este tipo de recursos se relaciona con la venta, locación, concesiones y permisos vinculados con todos los bienes que integran el patrimonio estatal de conformidad a las disposiciones de los Art. 2340 y 2342 del Código Civil que enumeran los bienes del dominio público y el privado del Estado.
El patrimonio del Estado está conformado por dos grandes grupos:
-Los bienes del dominio privado, que están integrados por inmuebles, títulos y acciones.
-Los bienes del dominio público del Estado, que están sujetos a un régimen jurídico especial por su propia naturaleza y que están conformados, entre otros por las vías públicas, calles y caminos, puertos, edificios, archivos públicos museos y los elementos afectados a la defensa nacional.
5-Recursos provenientes de actividades industriales y comerciales del Estado: son recursos que provienen de ciertas actividades del Estado a través de entes prestadores de servicios (correos), explotación del juego (lotería de beneficencia y casinos), comisiones bancarias, que proveen recursos al Tesoro.
Las empresas públicas fijan sus precios, denominados precios públicos, por las prestaciones que ofrecen. Estas empresas suelen ser deficitarias e ineficientes. En ocasiones el Estado opta por privatizarlas alegando algunas de las siguientes razones:
- Disminución del gasto público.
- Reducción de la deuda pública.
- Nuevas inversiones en modernización y expansión de las empresas.
- Aumento de la eficiencia de las empresas.
Sindicatura General de la Nación
La Sindicatura General de la Nación (SIGEN), Órgano de Control Interno el Poder Ejecutivo Nacional, es una entidad con personería jurídica y autarquía administrativa y financiera dependiente de la Presidencia de la Nación que, según lo dispone la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, tiene por misión el dictado, aplicación y supervisión de las normas de control interno del Sector Público Nacional. En este sentido, la SIGEN es responsable del dictado y aplicación de normas de control interno; de la supervisión y evaluación de los sistemas de control interno vigentes en cada jurisdicción y entidad del Sector Público Nacional, tanto a través de auditorias propias como del monitoreo de las actividades desarrolladas por las Unidades de Auditoría Interna (UAIs); y de la formulación, a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, de recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo y la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y los criterios de economía, eficiencia y eficacia.
El organismo también interviene profesionalmente ante requerimientos del Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades superiores de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional, así como en razón de las funciones específicas que le son asignadas a través de leyes, decretos, etc. La Sindicatura General de la Nación financia sus actividades con fondos provenientes del Tesoro Nacional y con recursos propios procedentes de tres fuentes: los ingresos por honorarios de los síndicos de Empresas y Sociedades del Estado, por aranceles del sistema de precios testigo y por la facturación de servicios prestados en virtud de convenios de asistencia técnica y/o de auditoría de proyectos.
El Organismo tiene el compromiso de brindar un servicio que fortalezca a la sociedad civil al permitir el conocimiento público de los resultados de la gestión del Poder Ejecutivo Nacional, y su relación con los objetivos previstos. Gracias a este servicio, que aspira a constituirse en modelo de excelencia en su calidad, la conducción superior del Poder Ejecutivo Nacional estará en condiciones de prevenir y corregir desvíos y de proteger el patrimonio público.
Este órgano se encuentra facultado según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 24.156 para:
*Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoría General de la Nación. Las jurisdicciones y entidades deberán sujetarse a las normas de control interno y de auditoría que aplicarán la Sindicatura y las unidades de auditoría interna.
*Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes de las normas de auditoría interna. Adoptar las medidas que consideren necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones de coordinación y supervisión asignadas por la ley.
*Disponer la realización o coordinar la realización de auditorias financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones. Asimismo efectuará las auditorías externas que le fueran requeridas, de acuerdo con la Auditoría General de la Nación cuando así corresponda. A tal efecto podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales independientes, cuando así lo aconseje la magnitud, naturaleza o especialidad de los trabajos.
*Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación.
*Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoría General de la Nación.
*Establecer los requisitos mínimos de calidad técnica para la integración de las unidades de auditoría interna, y la especialidad profesional adecuada a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.
*Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna, las que deberán asentarlos a tal efecto a la Sindicatura antes del 30 de octubre del año anterior. La Sindicatura orientará y supervisará la ejecución y los resultados obtenidos de tales planes.
*Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoría interna y acordadas con los respectivos responsables.
*Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y Entidades en materia de control y auditoría.
*Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia -jurisdicciones y entidades-, cuando el obrar de los mismos lo haga conveniente, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar posteriormente las conductas logradas.
*Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.
*Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios.
*Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.
*Ejercer todas las funciones de control derivadas de las Leyes nº 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones.
*Realizar tareas correspondientes a la auditoría de juicios ordenada por el artículo 31 del Decreto nº 2.140/91.
*Efectuar en las jurisdicciones y entidades un seguimiento adecuado de las registricciones de declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas obligaciones.
*Verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujeta a su control de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN
La Constitución Nacional, en su artículo 85, establece que el Poder Legislativo de la Nación es el que posee la atribución de controlar externamente los aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos del sector público nacional. De esta manera, la Auditoría General de la Nación (AGN) cumple la función de asistencia técnica al Congreso, dependiendo de él y sustentando su opinión sobre el desempeño y situación general de la administración pública. A su vez, goza de personería jurídica propia e independencia funcional y financiera.
Fue creada en 1992 por la Ley Nº 24.156. Desde 1994 posee rango constitucional
La Auditoría General de la Nación debe auditar sobre:
·
Las unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por organismos internacionales de crédito, según se acuerde entre el gobierno nacional y éstos.·
El estado contable financiero del Banco Central de la República Argentina, independientemente de las auditorías que éste pudiera haber contratado.·
Los estados contables financieros y el grado de cumplimiento de los objetivos y presupuestos de las empresas y sociedades del Estado.·
Las áreas de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como también las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones.·
Los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio.
También debe fiscalizar sobre:
·
El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos de Estado.·
El registro patrimonial de sus funcionarios públicos. Estos registros contemplan a los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores Nacionales, máximas autoridades de organismos descentralizados o integrantes de directorio de empresas o sociedades del Estado.·
La aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía y al Banco Central de la República Argentina la información necesaria en relación con las operaciones de endeudamiento interno y externo.
Además:
·
Realiza exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por iniciativa propia, o por indicación de las Cámaras del Congreso Nacional o de la Comisión Mixta Revisora de Cuentas.·
Fija los requisitos de idoneidad que deben reunir los profesionales independientes de auditoría y las normas técnicas a las que debe ajustarse el trabajo.La Auditoría General de la Nación, para cumplir con estas funciones puede exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que obligatoriamente deben suministrar datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones.
También debe cumplir las siguientes funciones:
·
Formular criterios de control y auditoría. Éstos deben atender a un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia.·
Presentar a la Comisión Mixta Revisora de Cuentas una memoria de su actuación.
Características de la Auditoria General de la Nación:
·
El control externo de legalidad, gestión y de auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, extendiéndole a los entes reguladores de los servicios públicos y a los privados adjudicatarios de los procesos de privatizaciones en lo que se refiera al cumplimiento de lo establecido en los contratos, entes reguladores de servicios públicos y sociedades y/o empresas del Estado.·
Participar en el trámite de aprobación e inversión de los Fondos Públicos. Por otro lado puede prestar servicios al sector privado nacional o internacional utilizando su estructura orgánica y/o sus recursos humanos a través del Registro de Auditores y Consultores Externos. (R.A.C.E.)La Auditoria General de la Nación está a cargo de siete miembros que son nombrados como Auditores Generales. Sus designaciones se llevan a cabo por resoluciones de cada una de las cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo para ello la designación de tres auditores generales a la Cámara de Diputados y tres a la Cámara de Senadores. El séptimo auditor general es designado por resolución conjunta de los presidentes de las cámaras, a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso Nacional. Entonces la AGN es el organismo de representación y ejecución de las decisiones de los auditores.
Estructura
Aquí se presentan las responsabilidades y funciones de las Gerencias Generales:
Gerencia General de Administración
Desde aquí, se dirige la gestión financiera, económica, patrimonial y de los servicios administrativos del organismo. Incluso asiste y asesora a los auditores generales en esas áreas.
Gerencia General de Planificación
Es su responsabilidad participar en los proyectos de planificación institucional y en la formulación de planes operativos, normas técnicas y procedimientos. También interviene en el diseño y aplicación de los sistemas de formación del organismo.
Gerencia General de Control del Sector Público Nacional no Financiero
Le corresponde a esta gerencia dirigir las actividades ordenadas a controlar y evaluar los programas, proyectos y operaciones de las jurisdicciones y entidades incluidas en el sector público nacional no financiero.
Gerencia General de Control de Entes Reguladores, Privatizaciones y Transferencias
Dirige las actividades destinadas a controlar los programas, proyectos y operaciones de los entes reguladores, el desarrollo de los procesos de privatizaciones y el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los entes privados adjudicatarios de dichos procesos.
Gerencia General de Deuda Pública
Es su responsabilidad entender en la dirección de las auditorías y exámenes sobre el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público.
Gerencia General de Control del Sector Financiero, Ingresos Públicos y de la Seguridad Social
Esta gerencia dirige la realización de auditorias integrales respecto de los estados contables y presupuestos administrativos de las entidades financieras estatales y sobre los programas o proyectos especiales de alcance nacional, regional o sectorial sujetos al control de la AGN.
Secretaría Legal, Técnica e Institucional
Asiste a las autoridades del organismo en los asuntos legales, técnicos e institucionales, en sus distintas clases y modalidades. Asiste al presidente de la AGN en el ejercicio de sus funciones ejecutivas. También presta asesoramiento.
Funcionamiento
El control de las actividades de la AGN está a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas. La cual está conformada por seis senadores y seis diputados, cuyos mandatos duran hasta la renovación de la cámara; su elección se realiza de igual forma que la de los miembros de las comisiones de asesoramiento permanente.
Esta comisión tiene el deber de:
·
aprobar juntamente con las comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas cámaras, el programa de acción anual de control externo a desarrollar por la AGN;·
analizar su presupuesto y remitirlo al Poder Ejecutivo Nacional para incorporarlo al presupuesto general de la nación.También esta comisión puede encargarle a la AGN
·
la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia o requerir información sobre las actividades que esta realiza.Así mismo, analiza los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuando observaciones o introduciendo modificaciones.
Por otro lado, analiza la memoria anual de la AGN.
Anexo
Reestructurar la deuda pública
El nuevo gobierno deberá sumar consenso, sensatez política, creatividad
financiera y coordinación para llevar adelante con éxito una de las tareas más
difíciles.
Lisandro Barry, EX SECRETARIO DE FINANZAS y
Carlos Quaglio, EX SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO
Tarea clave del nuevo
gobierno será reestructurar la deuda pública en default. Su adecuado tratamiento
definirá, en gran medida, el futuro crecimiento y desarrollo económico y social
del país. Nadie con conocimiento del tema puede dudar de su legitimidad.
Esto no debe confundirse con la incapacidad de honrarla a pleno en las
condiciones pactadas.
Habrá que negociar en un
contexto de desconfianza ya que se trata del segundo default en 20 años y de
numerosos acuerdos incumplidos con el FMI.
Será la mayor
reestructuración contemporánea de deuda soberana (Rusia US$ 32 mil millones;
Ecuador: US$ 6,8 mil millones; Ucrania: US$ 2,8mil millones). Su tratamiento
requerirá separar entre sector privado y organismos internacionales y determinar
con precisión el monto de deuda con el sector privado comprendido en la
reestructuración.
Esta deuda ha sufrido
modificaciones desde la declaración de default. Se ha emitido nueva, que incide
en el superávit fiscal primario necesario para futuros pagos. En igual sentido
influirá un descalce financiero en la evolución de la deuda provincial, asumida
por la Nación y garantizada por aquéllas. Modificarán, además, el monto a
reestructurar:
la afectación de deuda pública en garantía de redescuentos otorgados a entidades financieras para hacerse de bonos para depositantes (Boden), permitiendo que deuda pesificada se transforme en nueva deuda dolarizada;
la extensión de la fecha límite para que titulares de préstamos garantizados puedan revertir su posición pesificada, a los bonos originales, posible por normas vigentes;
el efecto neto del llamado matching entre redescuentos de iliquidez y tenencias de deuda pública por el sistema financiero;
los intereses devengados de la
deuda en default.
Circulan cifras a
reestructurar -del orden de US$ 60 mil millones- que, por no considerar estos
aspectos, resultan aún inexactas y generadoras de confusión.
También contribuye a elevar
la inexactitud de la cifra final una eventual redolarización judicial de la
deuda pesificada y, además, dificultaría mantener al día los préstamos
garantizados.
Deberá considerarse la
diversidad de instrumentos y legislaciones vigentes y la variedad y dispersión
de inversores. Argentina emitió más de 150 tipos de bonos, bajo ocho
legislaciones (Rusia, 3 con una legislación, Ecuador 5 y 2, Pakistán 3 y 1,
Ucrania 5 y 3). Y hay miles de tenedores individuales de diversas nacionalidades
y "culturas financieras" (argentinos, italianos, alemanes, japoneses) y
distintos fondos (de pensión, comunes de inversión, especulativos y "buitres").
Además, la deu da sigue negociándose y cambiando de manos.
Ello requerirá gran esfuerzo
de identificación de tenencias y coordinación de acreedores, a diferencia de la
deuda de los 80, concentrada en bancos comerciales.
Existen riesgos de
litigios contra el país y la demora en iniciar negociaciones podría aumentarlos.
Una reciente decisión judicial en Nueva York alerta sobre las posibilidades
ciertas que tienen de prosperar. Si los acreedores consideran que la situación
de emergencia continúa y se está actuando de "buena fe" es posible
mantenerlos bajo control. El acuerdo transitorio con el FMI y la percepción
de mejoría económica pueden alterar la situación.
Concretada la oferta de
reestructuración, ciertas minorías pueden intentar impedirla y pretender el
recupero judicial íntegro de sus acreencias. Mientras dure la etapa preoferta de
canje, deberá evitarse la formación de grupos "de facto" que busquen liderar
acreedores y/o imponer condiciones.
Los organismos financieros
internacionales son parte de la solución y claros componentes del problema. La
deuda con ellos es de unos US$ 32,5 mil millones, su costo promedio está entre
5% y 6% anual (US$ 1,8 mil millones) y los plazos pactados son muy cortos. Como
"juez y parte" habrá que integrarlos como una categoría más de acreedores,
aunque con tratamiento separado, para sumarlos a una solución pionera y
consistente.
El país, para pagar a sus
acreedores y crecer sostenidamente, disminuir el desempleo y la pobreza, sanear
las finanzas públicas e integrarse al mundo, no puede afrontar totalmente su
deuda pública actual. Necesita una reducción importante, en valor
presente neto, que sea aceptada por sus acreedores. ¿Cómo determinar el recorte?
¿Por las demandas internas y que el saldo a pagar sea residual? ¿Por fijar una
meta de superávit primario? Se trata de definiciones de máximo nivel político,
previas al estricto cálculo económico y diseño técnico.
Ganar tiempo
Por ello, sin una manera
eficiente y eficaz de incorporar al Congreso Nacional en alguna instancia del
tratamiento del tema será difícil hallar una solución políticamente sólida y
estable.
Deberá realizarse un
esfuerzo fiscal considerable para cumplir con los compromisos futuros y
existentes y poder, además, reingresar a los mercados de crédito voluntario.
Habrá que diseñar un menú que optimice el resultado, simplifique la estructura y
le dé solidez jurídica hacia futuro (p. ej., cláusulas de acción colectiva).
El paso del tiempo no es
neutral. Si se crece sostenidamente y los acreedores perciben rápidas mejoras en
la capacidad de pago, se dificultará obtener condiciones adecuadas y tomar
ventaja de la liquidez y bajas tasas vigentes en el mundo. También se complicará
fijar una fecha de corte que delimite la deuda a reestructurar.
La negociación tendrá lugar
en un nuevo marco institucional financiero mundial. Hasta la crisis de los 80,
los mercados de capitales prácticamente no participaron en la financiación a
gobiernos de países menos desarrollados.
El default argentino
coincidió con importantes cambios de visión en EE.UU. y el FMI del rol de los
organismos financieros internacionales en momentos de crisis: de los salvatajes
("bail-out"), que facilitaban la salida de acreedores, se viró a la de "paguen
todos" ("bail-in"), que impulsa el Tesoro de EE.UU., y a la intención de crear
un marco concursal para países.
En este contexto la
Argentina, por las características de su deuda, deberá hacer camino andando.
Una agenda de abordaje
debería:
Implementar rápidamente mecanismos legales y operativos que cierren la situación de los tenedores de préstamos garantizados.
Finalizar canjes y completar las compensaciones.
Definir una fecha de corte, que limite la deuda comprendida en la reestructuración.
Establecer y transparentar una metodología de relevamiento de deudas y acreedores, articulada con los puntos anteriores.
Crear un mecanismo automático que garantice acceso ordenado y equitativo a los acreedores, a información permanente y actualizada, evitando tratamientos privilegiados.
Jerarquizar el proceso de negociación, designando un Negociador Oficial en el ámbito de Economía, con rango de secretario y dedicación exclusiva.
Crear un Grupo Consultivo Internacional, no vinculante, con la mayor cantidad posible de tipos de acreedores, para expresar sus posiciones, informarse sobre las posibilidades del país para afrontar la deuda y obtener los consensos para su reestructuración.
Precisar el rol del asesor financiero internacional para la etapa de negociación y su consecuente selección.
Contemplar la reducción y mejoramiento de los nuevos instrumentos de deuda.
Definir la metodología para
determinar los recursos aplicables y preparar el menú de opciones en función de
las diferentes clases de acreedores, incluyendo a los organismos financieros
internacionales como categoría especial. Esto implica alternativas que incluyan
reducciones de deuda vía extensión de plazos y/o rebaja de tasas de interés y
otras que incorporen quitas nominales de capital privilegiando cupones y plazos.
No deberían descartarse ni la inclusión de cláusulas de "mayor fortuna" que
aceleren pagos en función de ciertas variables macroeconómicas ni capitalización
de deuda para proyectos de inversión, con rescates parciales acotados a la
programación monetaria,.
Los problemas a afrontar y
la agenda para encararlos exigirán una gran dosis de consenso y sensatez
política, de creatividad financiera y de coordinación, para lograr una
reestructuración exitosa de la deuda pública.
29.05.2003 Opinión, Diario Clarín
BIBLIOGRAFÍA
http://es.wikipedia.org/wiki/Deuda_p%C3%BAblica
Fotocopias y apuntes de clase, Dr. Galloti
www.siguen.gov.ar/main/main.htlm <javascript:ol('http://www.siguen.gov.ar/main/main.htlm');>
"INST. DE DERECHO PUBLICO"- RAUL MADUEÑO Y VARIOS-
Manual de Matemática Financiera, José Tovar Jiménez
Diario Clarín
Finanzas Públicas - H. Villegas