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Resumen para el Segundo Parcial  |  Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2019)  |  Cs. Económicas  |  UBA
Libertad de expresión
1) Derecho de publicar ideas u opiniones por la prensa sin censura previa (art. 14 CN). Sobre cuestiones públicas o privadas o la opinión de alguien con respecto a una idea.
2) Información: datos sobre un hecho que organizados en un contexto determinado tienen su significado, su propósito puede ser el de reducir la incertidumbre o incrementar el conocimiento acerca de algo. Tiene que ser lo más amplia posible, veraz, completa y clara.
-Ley de defensa del consumidor: (Art. 4) información cierta, clara y detallada, debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que el determine.
-Ley de derechos del paciente: (Art. 3) información sanitaria de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que le realicen y la evolución, riesgos o secuelas de los mismos.
-Convención americana sobre derechos humanos:
Art. 13: Libertad de pensamiento y expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión que comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
El ejercicio del derecho puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores que deben estar fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás
b) la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral.
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos a censura con el objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia.
Está prohibida por la ley la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que constituyen incitaciones a la violencia.
Art. 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones falsas o agraviantes emitidas en su perjuicio tienen derecho a efectuar por vía judicial su rectificación o respuesta.
-Fallo Campillay: En notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una persona, el medio de prensa se puede eximir de responsabilidad cuando: 1. Se cite la fuente responsable. 2. Se utilice lenguaje potencial o 3. Se resguarde la identidad de los implicados.
-Fallo Costa: Costa acciona contra medios de comunicación que lo acusaron sin usar las posibilidades de Campillay. La corte importa la doctrina de la Real Malicia que se utiliza para los casos de calumnias o injurias sobre funcionarios públicos. Para imputar al medio se tenían que dar 3 condiciones: que la noticia sea falsa, demostrar el daño y demostrar que el medio conocía la falsedad o que fue negligente. Culpa grave (sabes el daño que podés ocasionar). La tercera condición era imposible de demostrar, la única forma era que el medio lo admita.
-Sentencia a Lanata 2019: La demanda por daños y perjuicios fue presentada contra Lanata, Radio Mitre y periodistas que sostuvieron que Yauhar estaba involucrado en el narcotráfico y que debería ir preso. El juez hace una diferencia entre la información errónea y la falsa: “La errónea no origina responsabilidad civil por los perjuicios causados si se han utilizado los cuidados, atención y diligencia para evitarlos, pero en este caso la información falsa genera responsabilidad civil y penal”. Los periodistas al decir que otros decían que la noticia era falsa demostraron que no habían averiguado lo necesario.
-Una noticia que invade la intimidad solo puede publicarse si hay un interés público.
Libertad individual
Art. 18 CN: Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a un allanamiento y ocupación.
Principio de imparcialidad: El juez debe ser natural, designado por competencia con anterioridad al hecho y no ser de comisiones especiales.
Principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal: la ley tiene que ser anterior al hecho del proceso. Excepción de delitos de lesa humanidad porque el derecho natural es anterior.
Principio de cosa juzgada: efecto que posee una sentencia judicial firme, hace que no sea posible iniciar un nuevo proceso referente al mismo objeto.
Principio non bis in idem: prohibición de que un mismo hecho se sancione más de una vez.
Derecho de defensa en juicio: nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (fallo Montenegro) se ha limitado el valor y la utilidad de las declaraciones espontáneas. Teoría del fruto del árbol venenoso: las pruebas de un delito obtenidas mediante la tortura (apremio legal) impedirán que puedan ser utilizadas en contra de una persona.
Nadie puede ser arrestado sin la orden escrita de una autoridad competente (juez). Este principio cede en caso de flagancia (sorprender al autor del delito cuando lo está cometiendo) o sospecha fundada (la policía puede arrestar y registrar a las personas por su olfato policial, amparado por el fallo Prieto).
Los funcionarios de policía no pueden tomar declaración al imputado. En caso de querer declarar debe ser ante el juez o el fiscal. Los datos auto incriminatorios brindados por un imputado privado de su libertad no pueden tomarse como elementos probatorios sino como fuente de investigación y siempre que sean vertidos por fuera de coacción o intimidación para la renuncia del derecho al silencio.
Articulo 41 código penal: Las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa cuando brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles.
Principio inquisitorio: el juez es parte activa en el proceso, sumando sus propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitiría sentencia
Derecho a un abogado defensor de su confianza o del estado en caso de que no pueda pagarlo. Defensa de los derechos que no debieran verse afectados por la imputación.
Causales: posibilidad de entorpecer el proceso o posibilidad de escapar.
Derecho a la privacidad: inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados. La ley determina en que casos podrá procederse a un allanamiento y ocupación. Se puede allanar si hay una orden escrita del juez competente.
Ejecución de penas: abolición de la pena de muerte por causas políticas, tormentos y azotes. Las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo, solo el juez puede autorizar el agraviamiento en las condiciones de detención. Garantía de no reproducción: Pena primitiva de la libertad con el objetivo de que el acusado no reitere la conducta. Toda medida que conduzca a mortificar a los detenidos, hará responsable al juez que la autorice.
* Habeas Corpus:
Derecho tutelado: libertad física / Legitimado: Cualquiera /Juez: Con competencia penal que este de turno / Forma: ninguna.
Correctivo: si se agravan las condiciones de retención ilegítimamente. / Reparador: ausencia de la orden escrita. / Preventivo: investigación o causa en su contra.
* Amparo (Art. 43):
Derecho tutelado: Cualquiera menos el de la libertad y los datos personales / Legitimados: El afectado, las asociaciones o el defensor del pueblo / Juez: Cualquiera / Forma: Acreditar intimidación previa. Acreditar la verosimilitud en el derecho y mostrar que la lentitud provocaría un daño irreparable. No se puede pedir como cautelar lo que se pide como amparo.
Clasificación de los derechos protegidos en el 43 (“Halabi”): 1- Bienes jurídicos individuales: legitimación personal. 2- De incidencia colectiva que tienen por objeto la tutela de un bien colectivo: no tienen un titular, son indivisibles, pertenecen a la esfera social y la pretensión debe ser focalizada en la incidencia colectiva del derecho. 3- De incidencia colectiva referido a intereses individuales homogéneos: derechos personales o patrimoniales. No hay bien colectivo, es divisible, hay un hecho único y continuado que provoca la lesión de todos ellos.
-Acción de clase: una resolución judicial tiene un alcance general para todos los miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. Evita la multiplicidad de demandas. Puede haber acción de clase cuando: 1- La clase es muy numerosa. 2- Existen cuestiones de hecho y de derecho comunes a la clase. 3- Las demandas o defensas son típicas de las de la clase. 4- Las partes protegerán adecuadamente los intereses de la clase. Requisitos para interponerla (Halabi): 1- Notificar al colectivo. 2- Acreditar idoneidad. 3- Acreditar el interés. 4- Acreditar de qué manera afecta homogéneamente al conjunto colectivo. 5- Publicidad para evitar la multiplicación de acciones.
* Habeas data:
Derecho tutelado: Datos personales (supone que en algún registro o base hay datos personales falsos, erróneos o incompletos. Si no se corrigen en 48 hrs se procede con la acción) / Legitimados: El afectado, su representante legal o sus herederos forzosos / Juez: Con competencia territorial o federal / Forma: Ídem amparo.
Derecho de igualdad ante la ley
Principio fundamental, genera obligaciones negativas (no introducir clausulas discriminatorias) y positivas (combatir esas regulaciones) para revertir o cambiar las discriminaciones existentes.
Art. 16: Habitantes iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a la protección de las desigualdades naturales.
´50: Resistencia por los derechos civiles de la población negra. R. pasiva: Luther King.
´60: Se crea un grupo de defensa llamado black panthers, en oposición al Ku Klux Klan. Los negros se resisten a ir a la guerra de Vietnam y así crece el nivel represivo.
Pacto SJ: Art. 1: Sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica, etc. Art 23: derecho al acceso en condiciones generales de igualdad a los cargos públicos. Art 24: todas las personas son iguales ante la ley, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección.
Corte interamericana de derechos humanos: no toda distinción de trato puede ser considerada ofensiva a la dignidad, solo es discriminación una diferenciación cuando carece de justificación objetiva y razonable. Art. 1, inc.1: castiga al estado por toda discriminación respecto de un derecho emergente del pacto. Art 24: sanciona a un estado por una protección desigual. La idea de igualdad demanda de un actuar del Estado, en procura de una igualdad real de oportunidades, lo que implica una tarea de promoción para el acceso efectivo a los derechos personales. Derecho a la acción positiva o afirmativa en pro de los derechos de las minorías, estas gozan de una protección especial, una discriminación inversa.
Art. 37: principio de igualdad real de oportunidades a varones y mujeres para los cargos electivos y partidarios garantizado por las acciones positivas.
Art 75 (2): el reparto de impuestos será equitativa y solidariamente para que la calidad de vida y oportunidades sea igual en todo el territorio. (17): Garantizar el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas para el cultivo; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. (19): Sancionar leyes que consoliden la unidad nacional, que aseguren la igualdad de oportunidades sin discriminación; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal. (23): Medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
-Flexibilidad: el art. 16 no postula una rígida igualdad, los gobiernos deben ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando razonablemente los objetivos de la legislación.
-Discriminación objetiva y arbitraria: derecho a que no se establezcan privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en igualdad de circunstancias. La corte acepta razones de objetiva discriminación.
-Igualdad en igualdad de circunstancias: iguales derechos frente a hechos semejantes o igual trato siempre que las personas se encuentren en idénticas circunstancias y condiciones. Hay desigualdad si se contempla diferente a situaciones iguales.
-Desigualdad de la ley y no de la interpretación: el agravio debe provenir por la ley.
Art. 43: Confiere legitimación para evitar situaciones de discriminación y por medio del amparo, también al defensor del pueblo y a las asociaciones.
Ley 23.592 antidiscriminatoria. 1) No impedir o obstruir el ejercicio de un derecho a una persona por su condición racial, religiosa, política, sexo o físico. 2) Mayor penalidad en delitos cometidos por la persecución u odio con el objeto de destruir a una minoría. 3) Incrimina a los que participen en una organización basada en ideas de superioridad de una raza justificando la discriminación.
Esclavitud: Art. 15: no hay esclavos, los que existan quedan libres y deberán ser indemnizados (no fue dictada la ley de indemnizaciones). El pacto de SJ añade que nadie puede ser sometido a la esclavitud o servidumbre, la trata de esclavos y de mujeres están prohibidas.
Títulos de nobleza: Art. 16: Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Se extinguieron los títulos de condes, marqueses y barones, y se prohibió el uso en lugares públicos de distinciones de la nobleza. No habrá fuero especial eclesiástico, académico ni militar, deben someterse a tribunales civiles.
Ley 24. 012: cupos femeninos. Mínimo de 30% de mujeres en las listas de los partidos.
Principios constitucionales de la tributación
Tributos: financiamiento del Estado, recauda impuestos obligatorios para orientar la actividad económica del país o para recaudar. Extensión impositiva o cargas impositivas para desalentar lo que no es productivo para el país, por ejemplo, subir las retenciones. No pagar impuestos en la especulación financiera es una concepción política. -Directos: de carácter municipal, se deben pagar por tener algo que implica un valor patrimonial (impuesto a las ganancias, patente, etc). Indirectos: impuesto al consumo, por ejemplo, el IVA.
Bases constitucionales de la tributación: principios que deben ser observados para que los tributos guarden correspondencia con los derechos de los contribuyentes.
1. Legalidad: imposición dispuesta por ley, no hay impuestos sin representación.
Art. 4: el gobierno provee a los gastos de la nación con los fondos de las contribuciones. Art 17: expropiación por utilidad pública, solo el congreso impone esas contribuciones. Art 19: nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado a hacer lo que no prohíbe.
Principios:
Irretroactividad: Art 18: prohíbe la aplicación de las normas a hechos pasados.
Certeza: Le ley tiene que ser clara, debe decir cual es el hecho imponible (la actividad que genera la obligación de pagar impuestos) y la base imponible (a partir de que monto se debe pagar). Debo saber las extensiones (no pagar) y las penalidades.
Razonabilidad: Art. 28: Las leyes impositivas deben ser razonables, no pueden alterar los derechos.
2. Igualdad: proporcionalidad y equidad en la aplicación de impuestos. Art. 4: impuestos equitativos y proporcionales. Art 16: la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas. Art. 20: los extranjeros no están obligados a pagar contribuciones forzosas. Art. 75: sistema republicano, debe imponer contribuciones indirectas y directas proporcionalmente iguales en igualdad de circunstancias. Son coparticipables. Prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.
3. La no confiscatoriedad: preservación del derecho de propiedad, impidiendo que el impuesto no sea de tal magnitud que lo desnaturalice. La carga impositiva no es confiscatoria si permite su persistencia, el mantenimiento de su estructura y acceder a bienes de capital que optimicen la producción. Art. 17: la propiedad es inviolable. La confiscación queda borrada del código penal.
Derecho a la intimidad
Art. 19: Las acciones privadas que de no ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. (Se abandonó el concepto de la moral pública).
Fallo Arriola: el art. 14, de la ley 23.737 (prisión y una multa al que tuviere droga, menor pena cuando, por su escasa cantidad, surgiere es para uso personal) es incompatible con el artículo 19.
Persecución penal a los consumidores de droga: Si la tenencia no es para consumo, los argumentos justificadores para su punición penal son: 1. Perfeccionista: inducir a los hombres a adoptar modelos de conducta dignos. El estado debe evitar la autodegradación moral. 2. Defensa social: proteger a la sociedad de las consecuencias de los actos criminales de los adictos. 3. Paternalista: proteger a los consumidores potenciales. Presume el efecto de contagio.
Poder ejecutivo
Titular en el gobierno federal: presidente. El vice es el presidente de la cámara de senadores, ordena, preside, no participa del debate y solo participa de la votación si hay un empate. También hay un presidente provisorio elegido por el senado por si el vice esta ocupando el cargo de presidente.
1. Requisitos:
Art. 89: Para ser presidente o vice, se requiere haber nacido en argentina o ser hijo de ciudadano nativo y las cualidades para ser senador: 30 años y 6 años ciudadano de la Nación. Los requisitos deben acreditarse al momento de asumir el cargo (10/12).
2. Elección:
Art. 94: El presidente y el vice serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta. Distrito único. Art. 95: La elección se efectuará dentro de los 2 meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. La segunda vuelta se realizará entre los 2 candidatos más votados, dentro de los 30 días. Art 97: Si la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos válidamente emitidos, serán proclamados como presidente y vice. Art. 98: Si obtuvo el 40% de los votos y con una diferencia mayor de 10 puntos respecto de la fórmula que le sigue, sus integrantes serán proclamados. Art. 90: El presidente y vice duran 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Art. 91: El presidente de la Nación cesa en el poder el día en que expira su período, el 10 de diciembre a las 12hrs.
3. Facultades:
-Administrativa: asignación de sus ministros con facultad absoluta, delega a sus funcionarios.
-Jurisdiccional: no puede aplicar pena ni llevar adelante juicios.
-Legislativa: promulgar o iniciar un proyecto de ley. Puede:
a. Promulgar expresamente emitiendo un decreto y publicándolo en el boletín oficial
b. Guardar silencio, después de los 10 días se considerará promulgada, se publicará en el boletín oficial y a los 8 días entrará en vigencia.
c. Observación parcial o total (Promulga las partes que no han sido observadas. Para esto tiene que dar participación a la Comisión Bicameral Permanente para ver si se altera o no el espíritu del legislador y determinar si la observación es conforme. Si no lo es cae la promulgación parcial.). El proyecto observado es enviado a la cámara de origen para que lo modifique o insista con él, en este caso ya no podrá ser observado.
Facultades reglamentarias: (Art. 99): Reglamentos:
a. Autónomos (1): decretos que emite para garantizar su correcto funcionamiento. No requiere actividad previa de otros poderes. Lo firma el presidente y el jefe de gabinete.
b. De ejecución (2): operativizar la puesta en marcha de una norma para facilitar su ejecución. Solo leyes que va a aplicar la administración y sin desnaturalizar el espíritu del legislador.
c. Delegados (art 76): puede delegar actividades legislativas en situación de emergencia o materia determinada, por un plazo determinado para ejercerla y en un marco establecido por el congreso. Tiene que firmar el jefe de gabinete y el ministro de la rama.
d. De necesidad y urgencia (3): solo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Debe ser firmado por todo el gabinete de ministros y una vez que el DNU sale, el jefe de gabinete dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.
4. Acefalia:
Art. 88: En caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vice. Sino el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
LEY 20.972: En caso de acefalía por falta de presidente y vice, el Poder será desempeñado transitoriamente por el Presidente Provisorio del Senado, luego por el Presidente de la Cámara de Diputados o por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, hasta que el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación que se efectuará por el Congreso de la Nación dentro de las 48 horas siguientes. La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos y sea senador, diputado o gobernador. En caso de existir Presidente y Vice electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. Tendrá el título de “en ejercicio del Poder Ejecutivo”. Luego debe convocar a elecciones.
Poder judicial
Órgano político, no se elige por el voto popular, se pronuncian a través de sus sentencias. Aplican la ley individual obligatoria: pueden poner diferentes condenas por el mismo delito. La estructura se arma por materia, juez competente, y también por jurisdicción (territorio).
Medidas de protección para garantizar la imparcialidad:
1.Inmunidad: no pueden ser privados de su libertad, primero hay que removerlo del cargo. Causales de remoción (53): mal desempeño, delito cometido en el ejercicio de sus funciones o delito común.
2.Intangibilidad salarial: la compensación por sus servicios no podrá ser disminuida, no pagan impuesto a las ganancias. Garantiza la seguridad salarial.
3.Incompatibilidad de ejercer otra profesión (menos docencia)
4.Estabilidad en el cargo
Art.108: El Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia (instancia máxima), y por los demás tribunales inferiores (jueces de 1 y 2 instancia, cámara de apelaciones).
Art. 109: El presidente no puede ejercer funciones judiciales.
Art. 110: Conservan sus empleos si tienen buena conducta y tendrán estabilidad salarial.
Condiciones: (art.111): ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio, y tener las cualidades requeridas para ser senador.
Nombramiento y remoción:
1. Corte suprema: Art. 99 (4): Los nombra el presidente con aprobación de 2/3 del Senado (mayoría agravada), en sesión pública. Si son mayores de 75 deben pasar por este proceso cada 5 años.
La remoción se lleva adelante por las causales del articulo 53. La cámara de diputados inicia el proceso, esta acusa y la de senadores resuelve
2. Jueces inferiores (1 y 2 instancia): Art. 114: El Consejo de la Magistratura propone nuevos jueces mediante un concurso público, luego el poder ejecutivo selecciona uno entre los 3 primeros en orden de mérito que luego deben ser aprobados por el senado.
-Funciones del consejo: concursos públicos, emitir propuestas para el nombramiento, administrar los recursos y ejecutar el presupuesto, ejercer facultades disciplinarias, decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial. Integrantes: equilibrio entre la representación de los órganos resultantes del voto popular (poder ejecutivo y legislativo), de los jueces, de los representantes de los abogados y de personas del ámbito académico y científico (facultad de derecho).
La remoción se inicia en el consejo de la magistratura, no es un juicio político, serán removidos por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados. Su fallo será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Quedará sujeto a juicio ante los tribunales ordinarios. Corresponderá reponer al juez suspendido, si transcurrieren 180 días sin que haya sido dictado el fallo.
Ministerio público (Art. 120): órgano acusatorio independiente que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República. Está integrado por un procurador general de la Nación (cabeza, jefe de los fiscales) y un defensor general de la Nación (jefe de los defensores). Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
Poder Legislativo
Composición: Ejercido por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos cámaras: la de Diputados (257) y la de Senadores (72). Los diputados representan directamente al pueblo y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires.
Elección:
Senadores: 3 por provincia de forma directa, 2 por mayoría y 1 por minoría. Los mandatos son por 6 años y se renueva por tercios cada dos años.
Diputados: (ley 22 847) 1 cada 161 mil habitantes o fracción superior a 80.500. A ese porcentaje se le suman 3 más. Ningún distrito puede tener menos de 5 o poseer menos que los que tenía en 1976.
Requisitos:
Senador: tener 30 años, 6 años ciudadano de la Nación, y ser natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia.
Diputado: tener 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con 2 años de residencia.
Comisiones: Órgano de asesoramiento que estudia los proyectos y asuntos presentados en un ámbito especializado para producir dictámenes sobre los mismos.
Sesiones:
1.Preparatorias: Receso
2.Ordinarias: Ambas cámaras se reúnen en asamblea y son inauguradas por el presidente. Del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre.
3.Extraordinarias: Receso. El presidente determina el temario a tratar.
4.Prorroga: A partir del 30/11. El presidente la convoca, pero se continua con la agenda del congreso.
Inmunidades (fueros): No se puede renunciar a estos. No son disponibles.
1. Opinión (art.68): Ninguno puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato.
2. Arresto (art.69): Ninguno puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva.
Acefalia: No se designa otro por elecciones como dice la CN, sino que asumen los suplentes.
Facultades:
1.Administrativas: Se auto administra.
2.Jurisdiccionales: El desafuero se impone cuando se presume y fundamenta que el funcionario ha cometido un delito. Con esto se le puede juzgar. Art. 70: cada cámara en juicio público podrá, con 2/3 de votos, suspender a un legislador.
Juicio político: (Art. 59) El Senado juzga el desempeño o conducta (causales de remoción) de funcionarios en juicio público, previamente acusados por Diputados. Cuando el acusado sea el presidente, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema.
3.Legislativas: (77-84) Iniciativa, tratamiento y sanción. Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo.
-Comisiones: elegidas en las sesiones preparatorias. Se indicará cuales participaran y su orden. Estas votarán y harán un dictamen que pasará por todas las comisiones para luego considerar que tiene dictamen de comisión y puede entrar en la agenda legislativa. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado se seguirá el trámite ordinario.
-Origen: Si lo aprueba pasa a la revisora, si lo rechaza no se puede tratar en el año, pero también puede aprobarlo y reenviarlo a las comisiones.
-Revisora: Si lo aprueba pasa al PE para que lo promulgue, si lo rechaza no puede tratarse en ese año. También puede aprobar, pero haciendo cambios, en este caso vuelve a la cámara de origen que puede aprobar estos cambios y enviarlo al PE, o puede insistir en el original, si votaron dos tercios de los presentes no se harán los cambios.
Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido cambiado por la Cámara revisora.
Desechado en el todo o en parte un proyecto por el PE, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de 10 días.
Comisión Bicameral Permanente: Examen de legalidad de DNU, decretos delegados y promulgación parcial de las leyes. 8 diputados y 8 senadores. Hay sesión en cualquier momento, es permanente.
-Procedimiento: el PE en cabeza del jefe de gabinete va a tener 10 días para llevar personalmente el decreto al presidente de la CBP. Si esto no ocurre la CBP se convoca para el análisis de estos instrumentos. En sesión se genera el dictamen en un lapso menor a los 10 días y se pasa a las cámaras, aconsejando o rechazando su aprobación. No tiene carácter vinculante, las cámaras son soberanas, solo es una guía. El mecanismo se completa cuando intervienen las cámaras analizando los instrumentos y el dictamen. El rechazo se tiene que dar en ambas cámaras, en este caso será derogado. Quorum: mitad mas uno de los miembros (9).

 

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