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Resumen para el Segundo Parcial |
Derecho Público (Cátedra: Carnota - 2019) | Cs.
Económicas | UBA
Libertad de expresión
1) Derecho de publicar ideas u opiniones por la prensa sin censura previa (art.
14 CN). Sobre cuestiones públicas o privadas o la opinión de alguien con
respecto a una idea.
2) Información: datos sobre un hecho que organizados en un contexto determinado
tienen su significado, su propósito puede ser el de reducir la incertidumbre o
incrementar el conocimiento acerca de algo. Tiene que ser lo más amplia posible,
veraz, completa y clara.
-Ley de defensa del consumidor: (Art. 4) información cierta, clara y detallada,
debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en el soporte que
el determine.
-Ley de derechos del paciente: (Art. 3) información sanitaria de manera clara,
suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre
su estado de salud, los estudios y tratamientos que le realicen y la evolución,
riesgos o secuelas de los mismos.
-Convención americana sobre derechos humanos:
Art. 13: Libertad de pensamiento y expresión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión que
comprende la libertad de buscar recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole.
El ejercicio del derecho puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores que
deben estar fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás
b) la protección de la seguridad nacional, el orden, la salud o la moral.
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos encaminados
a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
Los espectáculos públicos pueden ser sometidos a censura con el objeto de
regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia.
Está prohibida por la ley la propaganda en favor de la guerra y la apología del
odio nacional, racial o religioso que constituyen incitaciones a la violencia.
Art. 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones falsas o agraviantes emitidas en su
perjuicio tienen derecho a efectuar por vía judicial su rectificación o
respuesta.
-Fallo Campillay: En notas periodísticas que puedan lesionar el honor de una
persona, el medio de prensa se puede eximir de responsabilidad cuando: 1. Se
cite la fuente responsable. 2. Se utilice lenguaje potencial o 3. Se resguarde
la identidad de los implicados.
-Fallo Costa: Costa acciona contra medios de comunicación que lo acusaron sin
usar las posibilidades de Campillay. La corte importa la doctrina de la Real
Malicia que se utiliza para los casos de calumnias o injurias sobre funcionarios
públicos. Para imputar al medio se tenían que dar 3 condiciones: que la noticia
sea falsa, demostrar el daño y demostrar que el medio conocía la falsedad o que
fue negligente. Culpa grave (sabes el daño que podés ocasionar). La tercera
condición era imposible de demostrar, la única forma era que el medio lo admita.
-Sentencia a Lanata 2019: La demanda por daños y perjuicios fue presentada
contra Lanata, Radio Mitre y periodistas que sostuvieron que Yauhar estaba
involucrado en el narcotráfico y que debería ir preso. El juez hace una
diferencia entre la información errónea y la falsa: “La errónea no origina
responsabilidad civil por los perjuicios causados si se han utilizado los
cuidados, atención y diligencia para evitarlos, pero en este caso la información
falsa genera responsabilidad civil y penal”. Los periodistas al decir que otros
decían que la noticia era falsa demostraron que no habían averiguado lo
necesario.
-Una noticia que invade la intimidad solo puede publicarse si hay un interés
público.
Libertad individual
Art. 18 CN: Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo fundado en una
ley anterior al hecho, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los
jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con
qué justificativos podrá procederse a un allanamiento y ocupación.
Principio de imparcialidad: El juez debe ser natural, designado por competencia
con anterioridad al hecho y no ser de comisiones especiales.
Principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal: la ley tiene que ser
anterior al hecho del proceso. Excepción de delitos de lesa humanidad porque el
derecho natural es anterior.
Principio de cosa juzgada: efecto que posee una sentencia judicial firme, hace
que no sea posible iniciar un nuevo proceso referente al mismo objeto.
Principio non bis in idem: prohibición de que un mismo hecho se sancione más de
una vez.
Derecho de defensa en juicio: nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo (fallo Montenegro) se ha limitado el valor y la utilidad de las
declaraciones espontáneas. Teoría del fruto del árbol venenoso: las pruebas de
un delito obtenidas mediante la tortura (apremio legal) impedirán que puedan ser
utilizadas en contra de una persona.
Nadie puede ser arrestado sin la orden escrita de una autoridad competente
(juez). Este principio cede en caso de flagancia (sorprender al autor del delito
cuando lo está cometiendo) o sospecha fundada (la policía puede arrestar y
registrar a las personas por su olfato policial, amparado por el fallo Prieto).
Los funcionarios de policía no pueden tomar declaración al imputado. En caso de
querer declarar debe ser ante el juez o el fiscal. Los datos auto
incriminatorios brindados por un imputado privado de su libertad no pueden
tomarse como elementos probatorios sino como fuente de investigación y siempre
que sean vertidos por fuera de coacción o intimidación para la renuncia del
derecho al silencio.
Articulo 41 código penal: Las escalas penales podrán reducirse a las de la
tentativa cuando brinden información o datos precisos, comprobables y
verosímiles.
Principio inquisitorio: el juez es parte activa en el proceso, sumando sus
propias alegaciones y pretensiones a la causa en la que posteriormente emitiría
sentencia
Derecho a un abogado defensor de su confianza o del estado en caso de que no
pueda pagarlo. Defensa de los derechos que no debieran verse afectados por la
imputación.
Causales: posibilidad de entorpecer el proceso o posibilidad de escapar.
Derecho a la privacidad: inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles
privados. La ley determina en que casos podrá procederse a un allanamiento y
ocupación. Se puede allanar si hay una orden escrita del juez competente.
Ejecución de penas: abolición de la pena de muerte por causas políticas,
tormentos y azotes. Las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo, solo el juez puede autorizar el agraviamiento en las condiciones
de detención. Garantía de no reproducción: Pena primitiva de la libertad con el
objetivo de que el acusado no reitere la conducta. Toda medida que conduzca a
mortificar a los detenidos, hará responsable al juez que la autorice.
* Habeas Corpus:
Derecho tutelado: libertad física / Legitimado: Cualquiera /Juez: Con
competencia penal que este de turno / Forma: ninguna.
Correctivo: si se agravan las condiciones de retención ilegítimamente. /
Reparador: ausencia de la orden escrita. / Preventivo: investigación o causa en
su contra.
* Amparo (Art. 43):
Derecho tutelado: Cualquiera menos el de la libertad y los datos personales /
Legitimados: El afectado, las asociaciones o el defensor del pueblo / Juez:
Cualquiera / Forma: Acreditar intimidación previa. Acreditar la verosimilitud en
el derecho y mostrar que la lentitud provocaría un daño irreparable. No se puede
pedir como cautelar lo que se pide como amparo.
Clasificación de los derechos protegidos en el 43 (“Halabi”): 1- Bienes
jurídicos individuales: legitimación personal. 2- De incidencia colectiva que
tienen por objeto la tutela de un bien colectivo: no tienen un titular, son
indivisibles, pertenecen a la esfera social y la pretensión debe ser focalizada
en la incidencia colectiva del derecho. 3- De incidencia colectiva referido a
intereses individuales homogéneos: derechos personales o patrimoniales. No hay
bien colectivo, es divisible, hay un hecho único y continuado que provoca la
lesión de todos ellos.
-Acción de clase: una resolución judicial tiene un alcance general para todos
los miembros de un grupo que se vean afectados en un mismo derecho. Evita la
multiplicidad de demandas. Puede haber acción de clase cuando: 1- La clase es
muy numerosa. 2- Existen cuestiones de hecho y de derecho comunes a la clase. 3-
Las demandas o defensas son típicas de las de la clase. 4- Las partes protegerán
adecuadamente los intereses de la clase. Requisitos para interponerla (Halabi):
1- Notificar al colectivo. 2- Acreditar idoneidad. 3- Acreditar el interés. 4-
Acreditar de qué manera afecta homogéneamente al conjunto colectivo. 5-
Publicidad para evitar la multiplicación de acciones.
* Habeas data:
Derecho tutelado: Datos personales (supone que en algún registro o base hay
datos personales falsos, erróneos o incompletos. Si no se corrigen en 48 hrs se
procede con la acción) / Legitimados: El afectado, su representante legal o sus
herederos forzosos / Juez: Con competencia territorial o federal / Forma: Ídem
amparo.
Derecho de igualdad ante la ley
Principio fundamental, genera obligaciones negativas (no introducir clausulas
discriminatorias) y positivas (combatir esas regulaciones) para revertir o
cambiar las discriminaciones existentes.
Art. 16: Habitantes iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas. Igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a la
protección de las desigualdades naturales.
´50: Resistencia por los derechos civiles de la población negra. R. pasiva:
Luther King.
´60: Se crea un grupo de defensa llamado black panthers, en oposición al Ku Klux
Klan. Los negros se resisten a ir a la guerra de Vietnam y así crece el nivel
represivo.
Pacto SJ: Art. 1: Sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión, origen, posición económica, etc. Art 23: derecho al acceso en
condiciones generales de igualdad a los cargos públicos. Art 24: todas las
personas son iguales ante la ley, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección.
Corte interamericana de derechos humanos: no toda distinción de trato puede ser
considerada ofensiva a la dignidad, solo es discriminación una diferenciación
cuando carece de justificación objetiva y razonable. Art. 1, inc.1: castiga al
estado por toda discriminación respecto de un derecho emergente del pacto. Art
24: sanciona a un estado por una protección desigual. La idea de igualdad
demanda de un actuar del Estado, en procura de una igualdad real de
oportunidades, lo que implica una tarea de promoción para el acceso efectivo a
los derechos personales. Derecho a la acción positiva o afirmativa en pro de los
derechos de las minorías, estas gozan de una protección especial, una
discriminación inversa.
Art. 37: principio de igualdad real de oportunidades a varones y mujeres para
los cargos electivos y partidarios garantizado por las acciones positivas.
Art 75 (2): el reparto de impuestos será equitativa y solidariamente para que la
calidad de vida y oportunidades sea igual en todo el territorio. (17):
Garantizar el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e
intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas para el cultivo; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni
susceptible de gravámenes o embargos. (19): Sancionar leyes que consoliden la
unidad nacional, que aseguren la igualdad de oportunidades sin discriminación; y
que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública
estatal. (23): Medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad.
-Flexibilidad: el art. 16 no postula una rígida igualdad, los gobiernos deben
ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando razonablemente los objetivos de
la legislación.
-Discriminación objetiva y arbitraria: derecho a que no se establezcan
privilegios o excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en
igualdad de circunstancias. La corte acepta razones de objetiva discriminación.
-Igualdad en igualdad de circunstancias: iguales derechos frente a hechos
semejantes o igual trato siempre que las personas se encuentren en idénticas
circunstancias y condiciones. Hay desigualdad si se contempla diferente a
situaciones iguales.
-Desigualdad de la ley y no de la interpretación: el agravio debe provenir por
la ley.
Art. 43: Confiere legitimación para evitar situaciones de discriminación y por
medio del amparo, también al defensor del pueblo y a las asociaciones.
Ley 23.592 antidiscriminatoria. 1) No impedir o obstruir el ejercicio de un
derecho a una persona por su condición racial, religiosa, política, sexo o
físico. 2) Mayor penalidad en delitos cometidos por la persecución u odio con el
objeto de destruir a una minoría. 3) Incrimina a los que participen en una
organización basada en ideas de superioridad de una raza justificando la
discriminación.
Esclavitud: Art. 15: no hay esclavos, los que existan quedan libres y deberán
ser indemnizados (no fue dictada la ley de indemnizaciones). El pacto de SJ
añade que nadie puede ser sometido a la esclavitud o servidumbre, la trata de
esclavos y de mujeres están prohibidas.
Títulos de nobleza: Art. 16: Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Se
extinguieron los títulos de condes, marqueses y barones, y se prohibió el uso en
lugares públicos de distinciones de la nobleza. No habrá fuero especial
eclesiástico, académico ni militar, deben someterse a tribunales civiles.
Ley 24. 012: cupos femeninos. Mínimo de 30% de mujeres en las listas de los
partidos.
Principios constitucionales de la tributación
Tributos: financiamiento del Estado, recauda impuestos obligatorios para
orientar la actividad económica del país o para recaudar. Extensión impositiva o
cargas impositivas para desalentar lo que no es productivo para el país, por
ejemplo, subir las retenciones. No pagar impuestos en la especulación financiera
es una concepción política. -Directos: de carácter municipal, se deben pagar por
tener algo que implica un valor patrimonial (impuesto a las ganancias, patente,
etc). Indirectos: impuesto al consumo, por ejemplo, el IVA.
Bases constitucionales de la tributación: principios que deben ser observados
para que los tributos guarden correspondencia con los derechos de los
contribuyentes.
1. Legalidad: imposición dispuesta por ley, no hay impuestos sin representación.
Art. 4: el gobierno provee a los gastos de la nación con los fondos de las
contribuciones. Art 17: expropiación por utilidad pública, solo el congreso
impone esas contribuciones. Art 19: nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda ni privado a hacer lo que no prohíbe.
Principios:
Irretroactividad: Art 18: prohíbe la aplicación de las normas a hechos pasados.
Certeza: Le ley tiene que ser clara, debe decir cual es el hecho imponible (la
actividad que genera la obligación de pagar impuestos) y la base imponible (a
partir de que monto se debe pagar). Debo saber las extensiones (no pagar) y las
penalidades.
Razonabilidad: Art. 28: Las leyes impositivas deben ser razonables, no pueden
alterar los derechos.
2. Igualdad: proporcionalidad y equidad en la aplicación de impuestos. Art. 4:
impuestos equitativos y proporcionales. Art 16: la igualdad es la base del
impuesto y las cargas públicas. Art. 20: los extranjeros no están obligados a
pagar contribuciones forzosas. Art. 75: sistema republicano, debe imponer
contribuciones indirectas y directas proporcionalmente iguales en igualdad de
circunstancias. Son coparticipables. Prioridad al logro de un grado equivalente
de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades.
3. La no confiscatoriedad: preservación del derecho de propiedad, impidiendo que
el impuesto no sea de tal magnitud que lo desnaturalice. La carga impositiva no
es confiscatoria si permite su persistencia, el mantenimiento de su estructura y
acceder a bienes de capital que optimicen la producción. Art. 17: la propiedad
es inviolable. La confiscación queda borrada del código penal.
Derecho a la intimidad
Art. 19: Las acciones privadas que de no ofendan al orden y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe. (Se abandonó el concepto de la moral
pública).
Fallo Arriola: el art. 14, de la ley 23.737 (prisión y una multa al que tuviere
droga, menor pena cuando, por su escasa cantidad, surgiere es para uso personal)
es incompatible con el artículo 19.
Persecución penal a los consumidores de droga: Si la tenencia no es para
consumo, los argumentos justificadores para su punición penal son: 1.
Perfeccionista: inducir a los hombres a adoptar modelos de conducta dignos. El
estado debe evitar la autodegradación moral. 2. Defensa social: proteger a la
sociedad de las consecuencias de los actos criminales de los adictos. 3.
Paternalista: proteger a los consumidores potenciales. Presume el efecto de
contagio.
Poder ejecutivo
Titular en el gobierno federal: presidente. El vice es el presidente de la
cámara de senadores, ordena, preside, no participa del debate y solo participa
de la votación si hay un empate. También hay un presidente provisorio elegido
por el senado por si el vice esta ocupando el cargo de presidente.
1. Requisitos:
Art. 89: Para ser presidente o vice, se requiere haber nacido en argentina o ser
hijo de ciudadano nativo y las cualidades para ser senador: 30 años y 6 años
ciudadano de la Nación. Los requisitos deben acreditarse al momento de asumir el
cargo (10/12).
2. Elección:
Art. 94: El presidente y el vice serán elegidos directamente por el pueblo, en
doble vuelta. Distrito único. Art. 95: La elección se efectuará dentro de los 2
meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. La
segunda vuelta se realizará entre los 2 candidatos más votados, dentro de los 30
días. Art 97: Si la fórmula más votada obtiene más del 45% de los votos
válidamente emitidos, serán proclamados como presidente y vice. Art. 98: Si
obtuvo el 40% de los votos y con una diferencia mayor de 10 puntos respecto de
la fórmula que le sigue, sus integrantes serán proclamados. Art. 90: El
presidente y vice duran 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse
recíprocamente por un solo período consecutivo. Art. 91: El presidente de la
Nación cesa en el poder el día en que expira su período, el 10 de diciembre a
las 12hrs.
3. Facultades:
-Administrativa: asignación de sus ministros con facultad absoluta, delega a sus
funcionarios.
-Jurisdiccional: no puede aplicar pena ni llevar adelante juicios.
-Legislativa: promulgar o iniciar un proyecto de ley. Puede:
a. Promulgar expresamente emitiendo un decreto y publicándolo en el boletín
oficial
b. Guardar silencio, después de los 10 días se considerará promulgada, se
publicará en el boletín oficial y a los 8 días entrará en vigencia.
c. Observación parcial o total (Promulga las partes que no han sido observadas.
Para esto tiene que dar participación a la Comisión Bicameral Permanente para
ver si se altera o no el espíritu del legislador y determinar si la observación
es conforme. Si no lo es cae la promulgación parcial.). El proyecto observado es
enviado a la cámara de origen para que lo modifique o insista con él, en este
caso ya no podrá ser observado.
Facultades reglamentarias: (Art. 99): Reglamentos:
a. Autónomos (1): decretos que emite para garantizar su correcto funcionamiento.
No requiere actividad previa de otros poderes. Lo firma el presidente y el jefe
de gabinete.
b. De ejecución (2): operativizar la puesta en marcha de una norma para
facilitar su ejecución. Solo leyes que va a aplicar la administración y sin
desnaturalizar el espíritu del legislador.
c. Delegados (art 76): puede delegar actividades legislativas en situación de
emergencia o materia determinada, por un plazo determinado para ejercerla y en
un marco establecido por el congreso. Tiene que firmar el jefe de gabinete y el
ministro de la rama.
d. De necesidad y urgencia (3): solo cuando circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios, y no se trate de normas que
regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Debe ser
firmado por todo el gabinete de ministros y una vez que el DNU sale, el jefe de
gabinete dentro de los 10 días someterá la medida a consideración de la Comisión
Bicameral Permanente.
4. Acefalia:
Art. 88: En caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución del
presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vice. Sino el Congreso
determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que
haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
LEY 20.972: En caso de acefalía por falta de presidente y vice, el Poder será
desempeñado transitoriamente por el Presidente Provisorio del Senado, luego por
el Presidente de la Cámara de Diputados o por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, hasta que el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación que
se efectuará por el Congreso de la Nación dentro de las 48 horas siguientes. La
determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos y sea senador,
diputado o gobernador. En caso de existir Presidente y Vice electos, éstos
asumirán los cargos acéfalos. Tendrá el título de “en ejercicio del Poder
Ejecutivo”. Luego debe convocar a elecciones.
Poder judicial
Órgano político, no se elige por el voto popular, se pronuncian a través de sus
sentencias. Aplican la ley individual obligatoria: pueden poner diferentes
condenas por el mismo delito. La estructura se arma por materia, juez
competente, y también por jurisdicción (territorio).
Medidas de protección para garantizar la imparcialidad:
1.Inmunidad: no pueden ser privados de su libertad, primero hay que removerlo
del cargo. Causales de remoción (53): mal desempeño, delito cometido en el
ejercicio de sus funciones o delito común.
2.Intangibilidad salarial: la compensación por sus servicios no podrá ser
disminuida, no pagan impuesto a las ganancias. Garantiza la seguridad salarial.
3.Incompatibilidad de ejercer otra profesión (menos docencia)
4.Estabilidad en el cargo
Art.108: El Poder Judicial será ejercido por la Corte Suprema de Justicia
(instancia máxima), y por los demás tribunales inferiores (jueces de 1 y 2
instancia, cámara de apelaciones).
Art. 109: El presidente no puede ejercer funciones judiciales.
Art. 110: Conservan sus empleos si tienen buena conducta y tendrán estabilidad
salarial.
Condiciones: (art.111): ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio, y
tener las cualidades requeridas para ser senador.
Nombramiento y remoción:
1. Corte suprema: Art. 99 (4): Los nombra el presidente con aprobación de 2/3
del Senado (mayoría agravada), en sesión pública. Si son mayores de 75 deben
pasar por este proceso cada 5 años.
La remoción se lleva adelante por las causales del articulo 53. La cámara de
diputados inicia el proceso, esta acusa y la de senadores resuelve
2. Jueces inferiores (1 y 2 instancia): Art. 114: El Consejo de la Magistratura
propone nuevos jueces mediante un concurso público, luego el poder ejecutivo
selecciona uno entre los 3 primeros en orden de mérito que luego deben ser
aprobados por el senado.
-Funciones del consejo: concursos públicos, emitir propuestas para el
nombramiento, administrar los recursos y ejecutar el presupuesto, ejercer
facultades disciplinarias, decidir la apertura del procedimiento de remoción de
magistrados y dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial.
Integrantes: equilibrio entre la representación de los órganos resultantes del
voto popular (poder ejecutivo y legislativo), de los jueces, de los
representantes de los abogados y de personas del ámbito académico y científico
(facultad de derecho).
La remoción se inicia en el consejo de la magistratura, no es un juicio
político, serán removidos por un jurado de enjuiciamiento integrado por
legisladores, magistrados y abogados. Su fallo será irrecurrible, no tendrá más
efecto que destituir al acusado. Quedará sujeto a juicio ante los tribunales
ordinarios. Corresponderá reponer al juez suspendido, si transcurrieren 180 días
sin que haya sido dictado el fallo.
Ministerio público (Art. 120): órgano acusatorio independiente que tiene por
función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los
intereses de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la
República. Está integrado por un procurador general de la Nación (cabeza, jefe
de los fiscales) y un defensor general de la Nación (jefe de los defensores).
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de
remuneraciones.
Poder Legislativo
Composición: Ejercido por el Congreso Nacional, que está compuesto por dos
cámaras: la de Diputados (257) y la de Senadores (72). Los diputados representan
directamente al pueblo y los senadores a las provincias y a la Ciudad de Buenos
Aires.
Elección:
Senadores: 3 por provincia de forma directa, 2 por mayoría y 1 por minoría. Los
mandatos son por 6 años y se renueva por tercios cada dos años.
Diputados: (ley 22 847) 1 cada 161 mil habitantes o fracción superior a 80.500.
A ese porcentaje se le suman 3 más. Ningún distrito puede tener menos de 5 o
poseer menos que los que tenía en 1976.
Requisitos:
Senador: tener 30 años, 6 años ciudadano de la Nación, y ser natural de la
provincia que lo elija, o con 2 años de residencia.
Diputado: tener 25 años, 4 años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la
provincia que lo elija, o con 2 años de residencia.
Comisiones: Órgano de asesoramiento que estudia los proyectos y asuntos
presentados en un ámbito especializado para producir dictámenes sobre los
mismos.
Sesiones:
1.Preparatorias: Receso
2.Ordinarias: Ambas cámaras se reúnen en asamblea y son inauguradas por el
presidente. Del 1° de marzo hasta el 30 de noviembre.
3.Extraordinarias: Receso. El presidente determina el temario a tratar.
4.Prorroga: A partir del 30/11. El presidente la convoca, pero se continua con
la agenda del congreso.
Inmunidades (fueros): No se puede renunciar a estos. No son disponibles.
1. Opinión (art.68): Ninguno puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni
molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato.
2. Arresto (art.69): Ninguno puede ser arrestado; excepto el caso de ser
sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de
muerte, infamante, u otra aflictiva.
Acefalia: No se designa otro por elecciones como dice la CN, sino que asumen los
suplentes.
Facultades:
1.Administrativas: Se auto administra.
2.Jurisdiccionales: El desafuero se impone cuando se presume y fundamenta que el
funcionario ha cometido un delito. Con esto se le puede juzgar. Art. 70: cada
cámara en juicio público podrá, con 2/3 de votos, suspender a un legislador.
Juicio político: (Art. 59) El Senado juzga el desempeño o conducta (causales de
remoción) de funcionarios en juicio público, previamente acusados por Diputados.
Cuando el acusado sea el presidente, el Senado será presidido por el presidente
de la Corte Suprema.
3.Legislativas: (77-84) Iniciativa, tratamiento y sanción. Las leyes pueden
tener principio en cualquiera de las Cámaras, por proyectos presentados por sus
miembros o por el Poder Ejecutivo.
-Comisiones: elegidas en las sesiones preparatorias. Se indicará cuales
participaran y su orden. Estas votarán y harán un dictamen que pasará por todas
las comisiones para luego considerar que tiene dictamen de comisión y puede
entrar en la agenda legislativa. La aprobación en comisión requerirá el voto de
la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado se seguirá el
trámite ordinario.
-Origen: Si lo aprueba pasa a la revisora, si lo rechaza no se puede tratar en
el año, pero también puede aprobarlo y reenviarlo a las comisiones.
-Revisora: Si lo aprueba pasa al PE para que lo promulgue, si lo rechaza no
puede tratarse en ese año. También puede aprobar, pero haciendo cambios, en este
caso vuelve a la cámara de origen que puede aprobar estos cambios y enviarlo al
PE, o puede insistir en el original, si votaron dos tercios de los presentes no
se harán los cambios.
Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido
origen en ella y luego hubiese sido cambiado por la Cámara revisora.
Desechado en el todo o en parte un proyecto por el PE, vuelve con sus objeciones
a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría
de dos tercios, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo
sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para
su promulgación.
Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el
término de 10 días.
Comisión Bicameral Permanente: Examen de legalidad de DNU, decretos delegados y
promulgación parcial de las leyes. 8 diputados y 8 senadores. Hay sesión en
cualquier momento, es permanente.
-Procedimiento: el PE en cabeza del jefe de gabinete va a tener 10 días para
llevar personalmente el decreto al presidente de la CBP. Si esto no ocurre la
CBP se convoca para el análisis de estos instrumentos. En sesión se genera el
dictamen en un lapso menor a los 10 días y se pasa a las cámaras, aconsejando o
rechazando su aprobación. No tiene carácter vinculante, las cámaras son
soberanas, solo es una guía. El mecanismo se completa cuando intervienen las
cámaras analizando los instrumentos y el dictamen. El rechazo se tiene que dar
en ambas cámaras, en este caso será derogado. Quorum: mitad mas uno de los
miembros (9).