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Teoría Contable | Trabajo Práctico: Normas Contables y Legales | Cátedra: Helouani | Prof: Elvira del Carmen Moreno | 2º Cuat. de 2013 | Altillo.com |
Normas Legales y Profesionales Contables
Están destinadas a regular los estados contables básicos. Las mismas están
dirigidas a los profesionales matriculados que deben emitir opinión sobre
aquéllos.
Los estados contables básicos son confeccionados por la entidad y se dirigen a
un número indeterminado de usuarios –propietarios, inversores, proveedores,
acreedores, empleados de la entidad, el Estado, etc.-. Por ello, es necesario
contar con normas que faciliten a sus emisores y receptores la exposición e
interpretación de la información que contienen.
Hoy, los mecanismos para la emisión y reconocimiento de las normas contables que
se utilizan se limitan a un sistema de consulta a los matriculados y a algunos
organismos técnicos.
Los usuarios, en general, rara vez son consultados, en las etapas previas a la
emisión de la norma; por otro parte, los entes de control no siempre son
flexibles a aceptar las normas profesionales. Esta situación genera dificultades
para lograr su efectiva aplicación.
¿Por qué son necesarias las normas contables profesionales?
Las responsabilidades derivadas del ejercicio de la actividad profesional exigen
ajustar las acciones dentro de un amplio marco de seguridad jurídica; en ello
radica la importancia de buscar un conjunto de principios y/o normas
profesionales esenciales que sirvan de argumentos calificados para sostener la
opinión que el profesional presenta como fruto de su tarea.
¿Quién emite las Normas Contables Legales?
• La Inspección General de Justicia o las direcciones de personas jurídicas
provinciales, que controlan las entidades reguladas por la ley de sociedades
comerciales.
• La Comisión Nacional de Valores, que controla las entidades que cotizan sus
acciones en los mercados de valores.
• El Banco Central de la República Argentina, que ejerce control sobre las
entidades financieras.
• Otros organismos que regulan y controlan las entidades, como AFJP, ART,
cooperativas y mutuales, compañía de seguros, etc.
NORMAS DICTADAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, CON AUTORIDAD PARA IMPONERLAS
Norma legal
La norma legal obliga a los emisores de los estados contables y a los
profesionales que deben emitir opinión sobre las mismos.
Los cuestionamientos que suelen esgrimirse en relación con el dictado de normas
legales en materia contable y de aplicación profesional están centrados en el
riesgo de su desactualización, ante la dinámica de los cambios propios de
cualquier profesión.
Por otro parte, las relaciones económicas que configuran los contextos donde las
entidades realizan sus actividades, hacen difícil el dictado de normas legales
que puedan tener vigencia durante un período prolongado.
Los organismos profesionales sostienen que el dictado de una norma legal se
deberían delegar los aspectos de aplicación técnica a los pronunciamientos
profesionales, teniendo en cuenta que la profesión está en condiciones de
aportar una doctrina más solida que enriquezca el contenido de la norma legal
que se dicte.
La difusión y promoción de las bondades de las normas que promueva la profesión
deberían ser reconocidas por los organismos con competencia para el dictado de
normas legales, de forma tal que los pronunciamientos profesionales puedan ser
utilizados como antecedente en las materias que deban necesariamente ser
legisladas.
PRONUNCIAMIENTOS DE LA PROFESIÓN, SELECCIONADOS POR LOS ORGANISMOS PROFESIONALES
CON COMPETENCIA PARA DICTAR Y HACER CUMPLIR LA NORMA
Normas profesionales
Las facultades legales que tienen los consejos profesionales para dictar normas
que regulen el ejercicio de la profesión, enfrentan, a su vez, la
responsabilidad que tienen estos mismos órganos respecto de la administración de
la matrícula.
En nuestro país, la tarea legislativa, de estudio y elaboración de normas recae
en el CEC y T, organismo técnico dependiente de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, reconociéndose a los consejos
profesionales las facultades de exigir el cumplimiento de las norma en su
jurisdicción.
El resultado de numerosos encuentros profesionales, donde se abordó el tema
referido al dictado de normas, nos ha permitido observar que existe cierto grado
de consenso sobre aquellas normas que tratan cuestiones ampliamente reconocidas
y que pueden considerarse esenciales. Por otro parte, resulta conveniente contar
con un marco jurídico que garantice la aplicación efectiva de la norma
profesional que se dicte.
ORGANISMOS DE CONTROL DE NORMAS LEGALES EN ARGENTINA
En argentina, como en todo el mundo, existen organismos que se encargan de hacer
cumplir las normas contables existentes en el país para un correcto
desenvolvimiento del sistema contable argentino. Los organismos de control
existentes en Argentina son:
• Inspección General de Justicia o personas jurídicas
• Comisión Nacional de Valores
• Banco Central de la República Argentina
• Administración Federal de Ingresos Públicos
• Superintendencia de Seguros
• Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
• Superintendencia de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
• Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual
En el siguiente trabajo nuestro objetivo será analizar cada uno de los
organismos de control y sus diferentes funciones, como así también las sanciones
que los mismos pueden aplicar a las personas físicas o jurídicas que no cumplan
con las normas.
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Las entidades alcanzadas por la Inspección General de Justicia o personas
jurídicas son las que se encuentran dentro de la Ley N°19550 de sociedades
comerciales. Se debe mencionar que antes de la creación de la inspección general
de justicia funcionó la Inspección General de Personas Jurídicas. En este
trabajo nos centraremos únicamente en las funciones que cumple la Inspección
General de Justicia.
COMPETENCIA
Según las leyes que rigen en Argentina dicho organismo tiene competencia, es
decir está autorizado a regular, al Registro Público de Comercio, la
fiscalización de sociedades por acciones (haciendo la excepción de las
sociedades de Capital que luego de ser creadas operan cotizando sus acciones en
el mercado y pasan a manos de la Comisión Nacional de Valores), a las sociedades
extranjeras que funcionan y operan en nuestro país y a las sociedades que
realizan operaciones de capitalización y ahorro.
FUNCIONES
Las funciones de la IGJ se pueden subdividir, a grandes rasgos, en funciones de
índole general y funciones administrativas.
Funciones generales
• Organiza y lleva el registro público de comercio
• Inscribe a comerciantes y auxiliares de comercio
• Inscribe contratos sociales, sus modificaciones, disoluciones y liquidaciones.
• Lleva el Registro de Sociedades de Sociedades Anónimas
• Lleva el registro de sociedades extranjeras
• Lleva el registro de Asociaciones y Fundaciones
Funciones Administrativas
• Asesora a organismos del Estado Nacional, provincial y Municipal
• Realiza estudios, investigaciones de orden jurídico y contable según la
materia de su competencia
• Dicta reglamentaciones que regulan aspectos vinculados con el ámbito de su
competencia
• Dicta resoluciones que deben ser cumplidas por los organismos que están bajo
su control
• Coordina con otros organismos con actividades afines
• Lleva el archivo y administra la documentación que presentan los organismos
bajo su control
Funciones especificas
Las funciones específicas se clasifican según el tipo de sociedad en cuestión.
Sociedades Anónimas:Desde la creación de las mismas y a lo largo de su
desarrollo la IGJ controla su estatuto y sus reformas, controla los aumentos y/o
disminuciones del capital social que la sociedad resuelva, verificando el
cumplimiento de las norma legales de la sociedad, controla y aprueba la emisión
de debentures (expresión inglesa que carece de traducción exacta al español pero
que tiene que ver con las obligaciones de la tenencia de títulos y acciones y su
responsabilidad con respecto a la sociedad), y ejerce la fiscalización
permanente según la Ley 19550.
Sociedades extranjeras: Su función es controlar los requisitos de los artículos
18 y 19 de la Ley 19550 que establecen que dichas empresas no deben explotar
concesiones o servicios públicos. Además, fiscaliza el funcionamiento y realiza
los controles enunciados en la ley 19550.
Sociedades de capitalización y ahorro:La IGJ otorga y cancela la autorización
para funcionar, controla el funcionamiento, disolución y liquidación, aprueba
planes y bases técnicas sobre la garantía de sus capitales, autoriza y supervisa
las colocaciones de fondos, reglamenta la publicidad, exige la presentación de
estados contables, reglamenta el funcionamiento de la actividad en general y
aplica sanciones cuando la entidad viola las normas y disposiciones vigentes.
Asociaciones civiles y fundaciones: Se encarga de autorizar y aprobar los
estatutos y sus reformas, fiscalizar si disolución y liquidación, aprobar las
fusiones y/o disoluciones e intervenir con facultades arbitrales a petición de
parte. Considera e investiga denuncias de los asociados, dictamina sobre
consultas, solicita al ministerio de Justicia de la Nación el retiro de la
autorización si existen irregularidades o actos graves, si no cumplen con su
objeto, si es necesario para resguardar el interés público.
FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN
La función de fiscalización, es decir examinar una actividad para comprobar si
cumple con las normativas vigentes, de la Inspección General de Justicia puede
resumirse en las siguientes acciones:
• Requerir Información a las entidades bajo su control
• Realizar inspecciones e investigaciones
• Recibir y sustanciar denuncias
• Formular denuncias ante autoridades judiciales
• Hacer cumplir sus decisiones pudiendo recurrir al auxilio de la fuerza pública
• Declarar irregularidades en aquellos actos cometidos por entidades bajo
fiscalización
SANCIONES
Esta dentro de las funciones de la IGJ aplicar sanciones por infracción a las
normas, que alcanzan a las entidades jurídicas que controla, así como también a
los directores, administradores y síndicos que conforman los cuadros orgánicos
de las entidades. A su vez, las sanciones de la IGJ son apelables. Para esto, si
se trata de un comerciante o de una sociedad comercial se debe recurrir a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. Por otra
parte si la sanción recae en una asociación civil o fundación, el organismo de
apelación es la Cámara Nacional de en lo civil de la Capital Federal.
FUNCIONARIOS
Inspector y subinspector general: Para ser electo se deben reunir las mismas
condiciones que para ser juez de la Cámara Nacional de Apelaciones
Personal Técnico y Cuerpo de inspectores: Para ser elegidos deben acreditar la
profesión de abogado, contador, actuario o Doctor en Ciencia Económicas
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Es una entidad autárquica de orden nacional, que actúa en jurisdicción del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Su función principal es
controlar a las entidades y organismos que hacen oferta pública de títulos
valores en el Mercado de Valores. Se dice que se trata de oferta pública de
acuerdo al marco regulatorio de la CNV la negociación de títulos valores, cuando
la misma se lleve a cabo por una persona física o jurídica privada. Los
organismos que realicen oferta pública deben respetar las normas que dicta el
Banco Central de la República Argentina.
AUTORIDADES
Las funciones son ejercidas por un directorio compuesto por 5 miembros,
designados por el Poder Ejecutivo Nacional. El lapso de su mandato es de 7 años.
FUNCIONES
La CNV, de acuerdo a sus funciones dictadas por la ley, puede requerir informes,
efectuar investigaciones, recurrir a la fuerza pública, iniciar acciones
judiciales y denunciar delitos. Asimismo, tiene la facultad para cumplir con las
siguientes funciones específicas:
• Autorizar la oferta pública de títulos valores
• Llevar el registro de agentes de bolsa, inscriptos en el Mercado de Valores
• Llevar el registro de personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar
oferta pública
• Aprobar los reglamentos dictados por las bolsas de comercio
• Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional el retiro de la autorización para
efectuar oferta pública
SANCIONES
Las personas, tanto física como jurídica, que no cumplen con la ley de
reglamento, cuyo ámbito de aplicación está sujeto al control de la CNV, podrán
ser sancionadas. Según la gravedad del incumplimiento las sanciones pueden ir
desde:
• Apercibimiento
• Multa pecuniaria
• Suspensión hasta 2 años para hacer oferta pública
• Prohibición para efectuar oferta pública
MERCADOS DE VALORES
Es el ámbito donde se realiza la oferta pública de los títulos valores. La CNV
tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta
pública de sus títulos valores. Este organismo tendrá la facultad de prestar
conformidad administrativa en relación con las reformas estatutarias, fiscalizar
toda variación del capital y fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las
sociedades.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es un organismo autárquico
del Estado argentino dependiente del Ministerio de Economía. Es el encargado de
la aplicación, percepción, recaudación y fiscalización de las rentas e impuestos
nacionales, tanto internos a través de la Dirección General Impositiva, como
externos a través de la Dirección General de Aduanas. Además, le corresponde
regular las obligaciones y derechos de los contribuyentes.
FUNCIONES
Las funciones y facultades de la AFIP incluyen la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales de
la Nación. Tales como:
• Los tributos que se producen por operaciones realizadas en ámbito territorial
y marítimo en el cual se apliquen los tributos nacionales.
• La importación y exportación de mercaderías y otras operaciones en las que se
apliquen las normas aduaneras.
• Los recursos de la seguridad social (jubilaciones, subsidios, etc.)
• El control del tráfico internacional de mercaderías dispuesto por las normas
legales respectivas.
• La clasificación arancelaria y valoración de las mercaderías.
• Todas aquellas funciones que surjan de su misión y las necesarias para su
administración interna.
SANCIONES: INFRACCIONES A LA LEY 11.683 - LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL(artículos
38 al 48)
Artículo
LPF Nombre Conducta punible Sanción (a) Agravante y/o atenuante Sanción (b)
38 Multa por la no presentación de DD.JJ. Omisión de presentar la DD.JJ. dentro
de los plazos correspondientes. $ 200 para contribuyentes individuales
$ 400 para empresas Si el infractor paga voluntariamente la multa y presenta
DD.JJ., los importes se reducen a la mitad. $ 100 para contribuyentes
individuales
$ 200 para empresas
(Y la infracción no se considera antecedente en su contra.)
38 bis Omisión de presentar la DD.JJ. informativa sobre la incidencia en la
determinación del Impuesto a las Ganancias de las operaciones de importación y
exportación entre partes independientes. $ 1.500 a $ 9.000 Omisión de presentar
la DD.JJ. informativa sobre detalle de otras transacciones que no sean
operaciones de importación o exportación entre partes independientes. $ 10.000 a
$ 20.000
39 Multa por incumplimiento de los deberes formales Violaciones a las
disposiciones de la LPF, las leyes tributarias, los decretos reglamentarios y
toda otra norma de cumplimiento obligatorio, que se relacione con el
cumplimiento de los deberes formales. $ 150 a $ 2.500 1. Infracciones a las
normas referidas al domicilio fiscal.
2 Resistencia a la fiscalización
3. Omisión de proporcionar datos para el control de operaciones internacionales.
4. Falta de conservación de comprobantes y elementos justificativos de precios
en operaciones internacionales. $ 150 a $ 45.000
39 bis Incumplimiento a los requerimientos para presentar DD.JJ. informativas
(sobre cualquier régimen de información)
$ 500 a $ 45.000 Si el contribuyente o responsable tiene ingresos brutos anuales
mayores o iguales a $ 10.000.000 , cuando incumplan el 3° requerimiento se
aplicará de 2 a 10 veces la multa máxima. $ 90.000 a $ 450.000
Artículo
LPF Nombre Conducta punible Sanción (a) Agravante y/o atenuante Sanción (b)
40 Clausura Siempre que el valor de los bienes y/o servicios sea mayor a $10:
A. No entreguen o no emitan facturas o documentos equivalentes (o que no lo
hagan en las formas y con los requisitos establecidos por AFIP).
B. No lleven registraciones sobre sus compras o ventas (o que sean éstas
defectuosas o incompletas).
C. Transporten comercialmente mercaderías sin respaldo documental.
D. No estén inscriptos ante la AFIP.
E. No conserven facturas que acrediten las compras de bienes y/o servicios
necesarios para el desarrollo de la actividad.
F. No tengan o no estén operativos los instrumentos necesarios para la medición
y el control de la producción. Multa de $ 300 a $ 30.000
Y
Clausura de 3 a 10 días
También se puede aplicar la suspensión en el uso de la matrícula, licencia o
inscripción (cuando éstas fuesen otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional)
Cuando se cometa otra infracción del artículo 40 dentro de los 2 años desde que
se detectó la anterior, el mínimo y máximo de la multa y clausura se duplicarán.
Violación de la clausura (art. 44 LPF)
Multa de $ 600 a $ 60.000
Y
Clausura de 6 a 20 días
Arresto de 10 a 30 días más una nueva clausura por el doble de tiempo de la
anterior.
40 bis No registren y declaren personas en relación de dependencia.
Multas del art. 40
(excepto la clausura) Atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de
reincidente del infractor. Clausura.
Artículo
LPF Nombre Conducta punible Sanción (a) Agravante y/o atenuante Sanción (b)
45 Omisión de impuestos Omisión de pago de impuestos y omisión de retener o
percibir. Multa de entre el 50% y el 100% del impuesto omitido Si el impuesto se
origina en transacciones entre sujetos locales y sujetos del exterior. Multa de
1 a 4 veces el impuesto dejado de pagar o retener.
46 Multa por defraudación Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones
maliciosas, defraudare al Fisco. Multa de 2 a 10 veces el tributo evadido.
46 bis Fraude con quebrantos Mediante declaraciones engañosas u ocultaciones
maliciosas perjudicare al Fisco exteriorizando quebrantos total o parcialmente
superiores a los procedentes. Multa de 2 a 10 veces el importe que surja de
aplicar la tasa máxima del Impuesto a las Ganancias sobre el quebranto
impugnado.
48 No ingreso de fondos retenidos o percibidos por agentes de retención o
percepción Agente de retención y/o percepción que mantengan el tributo en su
poder, después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo. Multa de 2 a
10 veces el tributo percibido o retenido.
Banco Central de la República Argentina:
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) es una entidad autárquica del
Estado Nacional según se expresa en su carta orgánica, el cual su misión
primaria es la de preservar el valor de la moneda, planificando y ejecutando la
política monetaria y financiera.
Fue creado en el año 1935 durante la presidencia de Agustín Pedro Justo mediante
las leyes 12.155 a 12.160 y fue nacionalizado en el año 1946 por un decreto
firmado durante la presidencia de facto de Edelmiro Farrell.
Funcionarios:
Este organismo está conformado por un presidente, un vicepresidente y un
directorio integrado por 8 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
En caso de que se busque destituir al presidente como al vicepresidente se
requiere la aprobación en el Senado.
Funciones:
El BCRA es el encargado de:
• Regular la cantidad de dinero en circulación y observar la evolución del
crédito.
• Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero.
• Administrar las reservas del Estado nacional.
• Ejecutar las políticas cambiarias.
• Desarrollar y promover el mercado de capitales.
• Emitir las comunicaciones y circulares que regulan el funcionamiento del
sistema y los procedimientos que deben optar las entidades financieras.
Para llevar a cabo todas estas funciones el Banco Central de la República
Argentina posee un organismo que depende directamente del presidente del mismo,
la Superintendencia de Entidades Financieras, quien se encarga de supervisar las
actividades financieras y cambiarias realizadas en los mercados.
Operaciones:
El Banco Central es el encargado de la emisión de billetes y monedas, tanto como
de la compra y venta de títulos públicos. Además tiene la potestad de entregar
redescuentos y adelantos a las entidades bancarias, así como de obtener créditos
extranjeros, recibir depósitos y actuar como corresponsal, y comprar, vender y
recibir oro para mantenerlo bajo custodia.
Pero a su vez el BCRA tiene limitaciones a la hora de realizar otras operaciones
que si realizan otros bancos, como por ejemplo el otorgar préstamos a personas
físicas, o comprar acciones. Tampoco puede comprar o vender inmuebles, ni tener
participación en empresas, o colocar disponibilidades en entidades sin liquidez
inmediata, así como tampoco pueden pagar intereses por cuentas de depósitos.
Sanciones:
El BCRA tiene también en su poder la aplicación de sanciones a las entidades,
según la importancia de la infracción, el perjuicio ocasionado a terceros, el
beneficio generado para el infractor, el volumen operativo del infractor y la
responsabilidad patrimonial de la misma, con el fin de controlar el sistema
financiero.
Estas sanciones pueden ir desde el llamado de atención y apercibimiento a la
entidad, así como la aplicación de multas, o hasta la inhabilitación temporal o
permanente para el uso de su cuenta corriente, o hasta la revocación de
autorización para funcionar como entidad financiera.
Además el Banco puede disponer de la inhabilitación temporaria o permanente de
miembros dentro de la entidad, tales como el promotor, fundador, director,
administrados, miembro del consejo de vigilancia, síndico, liquidador o gerente.
En caso de liquidación judicial y de quiebra de la entidad, el banco aplicara
las disposiciones de la ley 24.144, en la cual se detallan las facultades del
banco para estas situaciones.
Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es una entidad autárquica con
jurisdicción en Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la
Nación, y su principal es supervisar las entidades de seguros y reaseguros en la
República Argentina con el propósito de garantizar un mercado solvente, estable
y eficiente que proteja los intereses de los asegurados.
Fue creada en el año 1937 a través del decreto Nº 108.295 en el mes de Junio,
para inaugurarse al año siguiente, 1938.
Solo pueden operar en seguros según la ley 20.091:
a) las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;
b) las sucursales o agencias de sociedades extranjeras organizadas;
c) los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o
municipales.
Además se requiere para la habilitación, la autorización de la Superintendencia
de Seguros de la Nación y su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Funciones:
La SSN tiene a cargo a un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Nacional,
quien en el ejercicio de sus funciones tiene a su cargo el registro de
antecedentes personales de los integrantes de entidades de seguros, los
registros profesionales desautorizados para operar en seguros, y los registros
de sanciones aplicados a personas físicas y a entidades de seguros. Además dicta
las resoluciones aplicables en materia de seguros y fiscaliza la conducta de los
productores.
Consejo consultivo:
La SSN cuenta con un consejo consultivo conformado por 5 miembros designados por
cada tipo de aseguradora según la rama de actividad, y es el encargado de dar
opinión sobre los proyectos de leyes sobre las ramas del seguro, las normas y
sistemas de contabilidad, las tarifas y aranceles que deben regir los contratos,
y el monto de cuotas anuales y tasa que gravan las primas que deben abonarse a
la Superintendencia.
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP):
Las AFJP fueron creadas como entidades privadas con fines de lucro encargadas de
administrar los fondos percibidos por los aportes jubilatorios de los
trabajadores. Se rigen según la ley 24.241 de 1993, aunque a partir del 2008 la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner presento un proyecto de ley que
eliminaba tanto al sistema de capitalización como a las AFJP.
Este proyecto fue aprobado y dio lugar a la ley 26.425 que estatizo la
administración de dichos fondos.
Actualmente el sistema encargado de la seguridad social referida a la vejez,
invalidez y muerte, está en manos de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS).
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), un ente
descentralizado de la administración pública nacional, dependiente del
Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, fue fundada en 1991 con el
objetivo de garantizar la seguridad social y la administración de los fondos
generados por los aportes jubilatorios.
La ANSeS es la encargada del Régimen previsional publico o de reparto, el cual
se basa en el aporte que realizan los trabajadores activos en relación de
dependencia y autónomos, las contribuciones de los empleadores y las rentas del
Estado que se destinan al sistema, para ser aplicadas a la atención de los
beneficios de prestaciones básicas universales, que se otorgaron a los actuales
jubilados, los retiros por invalidez y las pensiones por fallecimiento.
Superintendencia de Riesgos del Trabajo:
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo es un organismo creado por la Ley N°
24.557 que depende de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación cuyo objetivo es el de es
garantizar el efectivo cumplimiento del derecho a la salud y seguridad de la
población cuando trabaja. Por ello, en base a las funciones que la Ley
establece, centraliza su tarea en lograr trabajos decentes preservando la salud
y seguridad de los trabajadores.
Funciones:
Entre sus funciones se destacan la reducción de la siniestrad laboral,
incluyendo la rehabilitación del damnificado, la promoción de la recalificación
y recolocación de los damnificados, mantener el registro nacional de
incapacidades laborales, controlar el cumplimiento de las normas de seguridad e
higiene en el trabajo, fiscalizar y supervisar a las empresas autoaseguradas, y
la promoción de la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas
preventivas.
Además la SRT es la encargada de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, que son entidades privadas destinadas
reparar los daños derivados de accidentes de trabajo, incluyendo la
rehabilitación del damnificado.
Para que la SRT pueda actuar el accidente debe acontecer por el hecho o en
ocasión de trabajo, en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar
donde se desempeña, siempre y cuando el trabajador no hubiera interrumpido o
cambiado el trayecto por causas ajenas al trabajo. Quedando excluidas las
situaciones en las cuales se produzcan accidentes extraños al área de trabajo,
así también como los accidentes preexistentes al momento de comenzar la
actividad laboral.
FEDERACION ARGENTINA DE GRADUADOS DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Creación y misión
En julio de 1925, en Buenos Aires se llevó a cabo el Segundo Congreso Nacional
de Contadores. En el tratamiento del tema “organización gremial” se dio origen a
la Federación de Colegios de Doctores en Ciencias Económicas, que posteriormente
se llamó “Federación Argentina de Colegios de Graduados en Ciencias Económicas”
para, por último, tomar la denominación que hoy posee
Forma de gobierno
El gobierno de la federación es ejercido por un comité ejecutivo y una junta de
gobierno integrada por los representantes propuestos por los colegios adheridos.
Resoluciones de la federación
A partir de 1969, con la creación de Instituto Técnico de Contadores públicos
(ITCP), la federación dictaba las resoluciones, convirtiendo en principios de
contabilidad generalmente aceptados los dictámenes emanados de ITCP.
De esta forma se difundieron importantes normas contables, que servían de guía
en la tarea que realizan los profesionales en Ciencias Económicas en nuestro
país.
Esta situación se mantuvo hasta 1982. En esta fecha se acordó, con la Federación
de Consejos, unificar el dictado de normas profesionales en el país. En
consecuencia, el ITCP dejó de emitir los dictámenes. Al abordar la tarea de los
organismos técnicos se profundiza este análisis.
ORGANISMOS DE ESTUDIOS TECNICOS
ORGANISMO DEPENDE FUNCION
Instituto Técnico de Contadores Públicos(ITCP)
FAGCE Actualmente, estudia y elabora informes, sobre temas de interés técnico.
Organismo de consulta para asociaciones profesionales y entes de control, a
través de un convenio del CEC y T
Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CEC y T)
FACPCE Actualmente, proyecta las resoluciones técnicas ; luego de ser sometidas
a un proceso de consulta, la FACPCE las declara normas técnicas
Comisión Especial de Normas de Contabilidad y Auditoria (CEN y A)
CEC y T Integrada por especialistas, investigadores y representantes de los
consejos, su función es estudiar y asesorar al CEC y T
Instituto Técnico de Contadores Públicos (ITCP)
Creación y misión
Fue creado en 1969 por la FAGCE, y ha producido numerosos pronunciamientos que
sirvieron de base para que organismos de control y algunas disposiciones legales
lo adoptaran como doctrina fundamental, en particular, en los aspectos referidos
a la presentación de estados contables de estudios externo.
En el cumplimiento de su misión aborda temas de estudios tales como:
• Principios de contabilidad;
• Normas para la confección de estados contables;
• Normas y procedimientos de auditoría;
• Normas sobre los dictámenes del contador público;
• Ejercicio de la profesión de contador público y su responsabilidad.
Objetivos
El ITCP tiene como principal objetivo estudiar y analizar aquellas cuestiones
referidas a aspectos vinculados con la profesión, dando a conocer sus opiniones
mediante:
Recomendaciones: son propuestas de creación o modificación de los principios y
normas referidos a la forma y contenido de los estados contables, y de las
disposiciones y normas referidas a la actividad profesional de los contadores
públicos.
Una vez concluido los procesos de consulta para recabar opiniones y criticas, en
un plazo que nunca debía ser menor de un año, desde la fecha de publicación,
eran tomadas como la base para la emisión de un dictamen
Dictámenes: reflejan la posición del instituto sobre aspectos técnicos
fundamentales que se vinculan con el ejercicio de la profesión; una vez
aprobados, sirven de pautas y guías de acción para el contador.
Las recomendaciones y dictámenes representaban, hasta 1982, la posición del
instituto. Estos pronunciamientos, una vez sometidos a consideración de la
profesión y luego de ser aprobados por la junta de gobierno de la FAGCE, se
consideraban como una norma de aceptación generalizada, al igual que si se
tratara de un principio de contabilidad generalmente aceptado.
A partir de 1982 con el fin de lograr la armonización de normas contables en
nuestro país se acordó con la FACPCE que las únicas normas profesionales debían
ser las dictadas por el CEC y T.
Opiniones omitidas por el ITCP
En los primeros años de funcionamiento del ITCP, los informes representaban el
paso previo a la emisión de una recomendación. Actualmente, es la forma que
adoptan las opiniones del instituto sobre aquellas cuestiones en las que, a
juicio de la profesión, es necesario establecer un marco doctrinado.
Informes: se trata de un documento que identifica y caracteriza cuestiones que
deben ser reveladas en los procesos de emisión de los estados contables; también
pueden referirse a la definición de procedimientos o alternativas para el
tratamiento contable de partidas que afectan o pueden afectar el patrimonio de
una entidad, y deben ser reveladas para garantizar la integridad del informe.
El instituto emitió dictámenes con los mismos alcances que tiene los principios
generalmente aceptados de contabilidad sobre los siguientes temas:
Dictámenes
• Normas especificas sobre informes y procedimientos de auditoría referidos a
estados contables.
• Ajuste de estados contables para reflejar las variaciones del poder
adquisitivo de la moneda.
• Tratamiento contable de las indemnizaciones al personal por ruptura del
contrato de trabajo.
• Normas relativas a la forma de presentación de estados contables
• Tratamiento contable de las inversiones permanentes en sociedades controladas
y vinculadas (método del valor patrimonial proporcional).
• Tratamiento contable de los honorarios de directores, síndicos e integrantes
del consejo de vigilancia.
• Tratamiento contable de las diferencias de cambio. Informes sobre estados
proyectados. Consolidación de estados contables.
Las recomendaciones que a la fecha de suspenderse la emisión de dictámenes del
ITCP se encontraban en proceso de consulta abordaban los siguientes temas:
Recomendaciones
• Contabilización de impuestos.
• Estados contables de fondos comunes de inversión.
• Hechos posteriores a la fecha de los estados contables.
• Dictámenes del contador público sobre estados contables preparados para fines
especiales.
• Valuación de títulos públicos con valor de mercado conocido.
• Tratamiento contable de contingencias.
• Comunicación de deficiencias de control interno contable.
Centro de estudios científicos y técnicos (CEC y T)
Creación y misión
Fue creado en 1973 por la FACPCE. Su misión es estudiar y analizar los temas
técnicos que se vinculan con el ejercicio de la profesión.
Objetivos
Su principal objetivo es la emisión de resoluciones técnicas, que son
pronunciamientos acerca de cuestiones contables y de auditoría, aplicables en la
emisión de los estados contables básicos y en relación con la actuación del
contador que debe omitir opinión.
Desde la creación del CEC y T hasta 1982, la situación era compleja ya que
algunos consejos profesionales aplicaban en su jurisdicción los dictámenes del
ITCP, en tanto otros consideraban obligatorias las resoluciones técnicas
emitidas por el CEC y T.
En 1982 el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal
(CPCECF) se incorporo en la FACPCE y las dos federaciones dispusieron llevar a
cabo un proceso de armonización de normas contables profesionales en todo el
país.
Uno de los aspectos más destacados que ha impedido alcanzar la armonización en
nuestro país podría fundarse en el alcance que pretenden tener las normas
contables profesionales, frente a las normas legales vigentes; no podemos dejar
señalar que una norma legal obliga a toda la sociedad en tanto la norma
profesional regula la actividad que desarrolla el contador.
A la fecha no se ha logrado alcanzar el objetivo de unificación de normas
contables; diferentes razones han constituido los obstáculos para llegar a esa
meta. Un claro ejemplo de los esfuerzos que se realizan lo constituye la
modificación del reglamento del CEC y T, incorporando en 1994 la CENC y A, con
el fin de poder salvar las dificultades en la aplicación de las normas contables
de nuestro país.
Dictado de normas profesionales
En la argentina, la puesta de vigencia de normas profesionales es atribución de
los consejos profesionales de ciencias económicas de cada jurisdicción. Se
instrumenta mediante una resolución del consejo, obligatoria para sus
matriculados.
Las resoluciones técnicas aprobadas por la junta de gobierno de la FACPCE, a
partir de 1983, se convierten en norma profesional de aplicación obligatoria,
cuando el consejo profesional así lo dispone en su jurisdicción.
Procesos para la emisión de las resoluciones técnicas
Una vez se ha estudiado y analizado un tema técnico, surgido a propuesta de la
profesión o por el dictado de una norma legal, se emite un pronunciamiento que
se denomina informe, el mismo es puesto en consulta a los profesionales.
En 1983 se acordó que el CEC y T debía pedir opinión al ITCP. La consulta entre
los dos organismos no siempre se respetó, generándose en algunas oportunidades
dificultades para que el ITCP hiciera sus observaciones a las normas técnicas
que el CEC y T elaboraba.
El proceso de consultas duraba aproximadamente un año, aunque en algunos casos
ese plazo fue superado ampliamente. El informe 13, referido a la aplicación de
los criterios de valuación para la emisión de los estados contables básicos,
convertido hoy en R.T. 10, constituye una evidencia y demoró más de 6 años de
consulta.
En marzo de 1994 se modifico el reglamento del CEC y T; se incorpora la CENC y
A, con funciones de comisión asesora.
A parir de esta fecha, para la emisión de un informe se requiere la opinión de
la comisión asesora, que se eleva al director general del CEC y T, quien a su
vez, la presenta a la junta de gobierno de la FACPCE, único organismo con
facultad de aprobar su difusión.
Los procedimientos para la emisión de una resolución técnica son los mismos que
los descriptos para la emisión de un informe.
Una vez que la FACPCE autoriza la difusión, se somete el informe a consulta no
inferior a 6 meses; recibidas las observaciones, se presentan a la junta
directiva el nuevo proyecto y una lista de las principales diferencias entre el
proyecto original y el nuevo, sometiéndose a un nuevo periodo de consulta de 60
días. Si no hay observaciones y la federación resuelve convertirlo en resolución
técnica, corresponderá asignarle el número y realizar la difusión de esta nueva
norma, promoviendo su aplicación en cada jurisdicción.
Resoluciones técnicas aprobadas por la federación
Las resoluciones técnicas aprobadas por la FACPCE desde su creación hasta 1982
son:
R.T.1: modelo de presentación de estados contables.
R.T.2: indexación de estados contables.
R.T.3: normas de auditoría.
A partir de 1982, cuando comienza la nueva etapa para el reconocimiento y
dictado de normas profesionales unificadas en nuestro país, los pronunciamientos
son los siguientes:
R.T.4: consolidación de estados contables.
R.T.5: valuación de inversiones en sociedades controladas y vinculadas.
R.T.6: estados contables en moneda constante.
R.T.7: normas de auditoría.
R.T.8: normas generales de exposición contable.
R.T.9: normas particulares de exposición contable para entes comerciales,
industriales y de servicios.
R.T.10: normas contables, aplicación del modelo de valores corrientes.
R.T.11: normas particulares de exposición contable para entes sin fines de
lucro.
R.T.12: modificaciones a las R.T. 8 y 9.
R.T.13: conversiones de estados contables.
Comisión especial de normas de contabilidad y auditoría (CENC y A)
Creación y organismo del cual depende
Fue creada en 1994 por la FACPCE. Integra el CEC y T, y sus miembros son
designados por el director general.
Objetivos y funciones
El art. 14 del reglamento del CEC y T señala:
Objetivos
• Contribuir a lograr el mayor consenso posible de la profesión y la comunidad
en general respecto de las propuestas de normas de contabilidad y auditoría
contenidas en los proyectos de resoluciones técnicas antes de su aprobación.
• Promover la coherencia entre las normas propuestas por la FACPCE y las
efectivamente puestas en vigencia por os consejos profesionales.
• Contribuir a una mayor homogeneidad en la interpretación de las normas
vigentes por parte de los distintos consejos profesionales.
• Contribuir a una mayor comunicación de las normas a los organismos de control
y a la comunidad en general.
El art. 16 del reglamento del CEC y T indica:
Funciones
• Intervenir en el proceso de preparación del programa anual de trabajos, en lo
referido a las áreas de contabilidad y auditoría.
• Participar en el proceso de emisión de pronunciamientos del CEC y T,
correspondientes a las áreas de contabilidad y auditoría.
Atender consultas que le formulen la FACPCE o su secretaria