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Privado
Resumen para el Primer Parcial | Derecho Privado (Cátedra:
Departamento de Derecho - 2024) | Cs. Económicas | UBA
CONCEPTO DE DERECHO.-
La palabra proviene del vocablo latino DIRECTUM, que significa no apartarse del
buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido.
Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el ESTADO para regular la
conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una
sanción judicial.
"El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a
todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia"
DERECHO POSITIVO - derecho escrito
es un sistema de normas coercibles, es decir, que pueden usarse para forzar a
otros a actuar de una manera determinada.
La función primordial del Estado, visto así, es velar por el cumplimiento de
dichas normas a través de distintas formas (multas, penas, reclusión, prisión
etc)
Por otro lado, toda norma positiva ha de estar escrita, publicada, difundida en
la comunidad a la que rige, es decir, debe ser de conocimiento público.
Una ley no puede ser obedecida si nadie la conoce, y para eso existen los
soportes físicos en los que se imprime y hace circular la normativa jurídica:
constituciones, códigos de diversa índole, normativas, etc.
Y por último, el derecho positivo no es definitivo: ESTÁ CONSTANTEMENTE
CAMBIANDO, REMODELÁNDOSE, ACTUALIZÁNDOSE Y ADAPTÁNDOSE a la realidad jurídica y
social de las comunidades que regulan.
La historia del derecho positivo es también, de alguna manera, la de las
necesidades legales de la ciudadanía, los avances tecnológicos etc.
DERECHO VIGENTE
El derecho vigente es impuesto por el Estado y los organismos jurídicos, ya sea
que su origen radique en lo consuetudinario (o sea, en la costumbre de la gente)
o bien que haya sido legislado formalmente por el gobierno.
En cualquiera de los casos, las fuerzas del Estado obligan a su cumplimiento.
Como todas las leyes, el derecho vigente es válido en un territorio específico y
bajo una jurisdicción específica, pero en su caso depende enormemente del factor
tiempo, ya que las leyes tienden a cambiar conforme la sociedad cambia también.
Eso no significa que una ley muy antigua no pueda continuar vigente hoy en día,
claro está.
El derecho vigente deja de serlo cuando aparecen nuevas leyes y normas en
sustitución de las anteriores o cuando los organismos del Estado lo deciden
derogar
Normalmente, la vigencia de una ley comienza luego de que ha sido aprobada por
los organismos competentes (LEY SANCIONADA) y publicada (en el BOLETIN OFICIAL)
para que su contenido sea de público conocimiento.
DERECHO PUBLICO / PRIVADO
DERECHO PÚBLICO
regula las relaciones del estado y las administraciones públicas con los
ciudadanos.
Sus normas deben representar a los intereses del Estado y los ciudadanos que
están bajo esa tutela deben subordinarse a ellas (se exige el cumplimento para
todos; no deben afectar la dignidad ni los derechos de la personas.
Existe el PODER PUBLICO DEL ESTADO, este "poder" debe ser legìtimo, en el marco
jurídico según lo establecido en la Constitución Nacional (Ley Suprema del
Estado)
CARACTERISTICAS
1. La ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tiene características de superioridad sobre sus
administrados, por tanto, la relación que se genera entre las partes partes no
es igual
2. La NORMATIVA regula las leyes entre las administraciones del estado y los
particulares sometidas a ella
3. El OBJETIVO es velar y satisfacer las necesidades de interés general de todos
los ciudadanos (en todo el territorio)
4. Son de carácter IMPERATIVO (el ciudadano que no las cumpla, debe recibir una
sanción)
DERECHO PRIVADO
reúne el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones y actividades
entre los individuos. (existe un conjunto de normas que regula la relación entre
los sujetos, todos ellos están en igualdad de condiciones ante la ley, no pueden
interferirse intereses del Estado.
CARACTERISTICAS
● IGUALDAD ANTE LA LEY, las personas implicadas se someten en un punto igual
ante la ley bajo el mismo marco jurídico.
● AUTONOMÍA de voluntad de los particulares
● En el derecho privado:
● El OBJETIVO es regular y satisfacer las necesidades es intereses privado.
● Son de carácter DISPOSITIVO
● REGULAN el comportamiento y la conducta de las personas CLASIFICACIÓN SEGÚN
LOS TIPOS DE DERECHO
DERECHO PÚBLICO
● DERECHO ADMINISTRATIVO: Regula la administración pública, es decir, la
prestación de servicios públicos y los inconvenientes o problemas que puedan
surgir con los ciudadanos, en función de garantizar la justicia, el orden,
equidad y seguridad.
● DERECHO CONSTITUCIONAL: Es el que vela por la regulación de poderes públicos
sometidos bajo legalidad. Este tipo de derecho determina la estructura orgánica
del estado y se regula mediante lo establecido por la Constitución. (Ley Suprema
del Estado)
● DERECHO PENAL: Determina las penas y sanciones referentes a los delitos de la
criminalidad. Tiene que ver con la capacidad punitiva del Estado, es decir, su
capacidad para castigar a quienes violen la ley y para ejercer la coacción sobre
los ciudadanos entre quienes impera.
● DERECHO PROCESAL: Regula los procesos judiciales que se imparten dentro de la
justicia. Regula los mecanismos y procedimientos del Estado en lo referente al
modo en que ejerce su poder, garantizando los derechos mínimos y la proporción
en todo momento
● DERECHO TRIBUTARIO O FISCAL: Estudia y regula lo referente a los mecanismos de
recaudación de hacienda y los impuestos del estado.
● DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Se encarga de las relaciones entre estados,
dentro de la comunidad internacional y sus organismos para mantener acuerdos, la
paz y la cooperación internacional.
● DERECHO LABORAL: La rama especializada en los derechos del trabajo y las
relaciones entre empleador –trabajador . (Sin perjuicio de los Estatutos que
regulen cada actividad en particular)
● DERECHO FINANCIERO. Regula los procesos de gasto público, para garantizar la
transparencia y buen proceder del Estado en su utilización de los fondos
públicos.
● DERECHO TRIBUTARIO. Aquel que tiene que ver con los impuestos, tributos y
otras formas de recaudación fiscal, que el Estado emplea para autofinanciarse.
● DERECHO ELECTORAL. Se encarga de normar los procedimientos relacionados a la
de sucesión / continuación / reemplazo de gobernantes
DERECHO PRIVADO
DERECHO CIVIL: Engloba las normas que regulan la conducta de la persona como
individuo social, como las relaciones de familia, vínculos conyugales,
maternidad, patria potestad, propiedad privada, etc. En el derecho civil existen
subramas, como:
● Derecho familiar
● Derecho Sucesorio
● Derecho sobre bienes y patrimonio
● Derecho de las obligaciones
DERECHO COMERCIAL /ECONOMICO Es la rama especializada en las normas de las
actividades y actos comerciales. (AMBOS en el Cod Civil y Comercial Ley 26994
desde 2015)
El texto final fue aprobado por el Congreso de la Nación el 1 de octubre de
2014, mediante la ley n. ° 26 994, promulgada el 7 de octubre de 2014 y
publicada en el Boletín Oficial el 8 de octubre del mismo año
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Se encarga de regular las operaciones
internacionales cuando se presentan conflictos entre leyes de otros países,
señalando cual es la normativa que prevalece o tiene autoridad para regular un
tema en concreto.
QUE ES LA SEGURIDAD JURÍDICA ?????? ampliar
Los ciudadanos deben saber qué está prohibido, ordenado o permitido por las
leyes que dicta el poder público.
(estas leyes que se dictan desde el Poder Politico - Congreso - deberìan generan
previsibilidad y respeto de los ciudadanos (las personas deben respetarlas,
porque de lo contrario tendràn una sanciòn - prevista por el mismo Estado)
estas reglas se dictan para durar en el tiempo y obviamente estàn acordadas
(dentro del Congreso Nacional que las sanciona - dicta) , de lo contrario si
esas reglas cambiaran periodicamente se genera desconfianza e inseguridad
juridica
IMPORTANTE --- LEER todos los numeros de arts refieren al Cod Civ y Comerc
UNIDAD 1: Personas/ Bienes (Se estudia del Cód Civ y Comerc )
Qué especies de personas prevé el CÓDIGO . (art 119 – 140 Cod Civ Com)
Las clases de personas que prevé el CCyC, entonces, son PERSONAS HUMANAS y
PERSONAS JURÍDICAS- DE EXISTENCIA IDEAL (instituciones u organizaciones públicas
o privadas).
PERSONA HUMANA –
Concepto. Comienzo y fin de su existencia (art 19 al 21 CCyC)
Son personas humanas aquellos entes de existencia visible, capaces de adquirir
derechos y contraer obligaciones, es decir, los seres humanos.
Caso de reproducción humana asistida, desde que fue implantado en el vientre
materno.
El fin de la existencia de una persona se da por su muerte (o presunción de
muerte).
AMPLIAR los casos que se mencionan en el CODIGO CIV Y COM Cuál es legalmente la
época la concepción. Plazo legal. Presunción.
La época de concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la
duración del embarazo. Legalmente el máximo del tiempo del embarazo es de 300
días y el mínimo 180 días.
Se necesita que el bebé nazca con vida (aunque sea unos minutos) para considerar
su existencia.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD. (art 22 al 23 CCyC) + desde art 31
La personalidad jurídica posibilita, la adquisición de derechos y obligaciones.
Ejemplo: Son atributos de la personalidad: el NOMBRE, la CAPACIDAD, el DOMICILIO
y el PATRIMONIO.
( El ESTADO solo en personas humanas ESTADO de hijo, de padre, de soltero,
viudo, divorciado, etc
------- esta situación es inalienable, irrenunciable, y no caduca con el
transcurso del tiempo sigue
generando relaciones humanas luego del paso del tiempo
NOMBRE- APELLIDO. VER COD CIV Y COMERC
Es la denominación que se da a una persona, que permite identificarla y
distinguirla de las demás.
El nombre es necesario, único, inalienable, inembargable (ya que esta fuera del
comercio), no caduca con el transcurso del tiempo y es inmutable (ninguna
persona lo puede cambiar en principio, salvo en algunas circunstancias en que la
ley lo habilita- se necesita un proceso judicial para proceder al cambio de
nombre).
Tiene naturaleza jurídica:"la persona humana tiene el derecho y el deber de usar
el prenombre y el apellido que le corresponden". El nombre es un atributo de la
personalidad. El prenombre, es el llamado nombre individual, o nombre de
Lo elijen los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización;
Ampliar Cod Civ y Comerc
La Ley de Identidad de Género
garantiza a todas las persona que hayan alcanzado la mayoría de edad, la
posibilidad de solicitar el cambio de nombre e imagen, cuando no coincidan con
su identidad de género autopercibida.
APELLIDO.
El apellido es la denominación que corresponde a los miembros de una misma
familia. Se registra en el Registro Civil de las Personas (lo hacen los padres)
HIJOS ADOPTIVOS:
si se trata de una adopción unipersonal, el hijo adoptivo lleva el apellido del
adoptante.
se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen del menor al
apellido del adoptante (debe fundarse la petición)
El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge fallecido.
El cónyuge divorciado no puede continuar usando el apellido de su ex (a menos
que sea autorizada a usarlo) En el ámbito profesional ----artístico – industrial
--- empresarial etc
Puede cambiarse el Nombre y/o el apellido? SIIII a través de un proceso judicial
AMPLIAR
Ejemplos
● Se considera JUSTO MOTIVO, de acuerdo a las particularidades del caso, entre
otros:
● a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
● b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
● c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea
su causa,
● siempre que se encuentre acreditada.
● Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio
de prenombre por razón de identidad de
● género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de
desaparición forzada, apropiación ilegal ETC.
● alteración o supresión del estado civil o de la identidad".
LA CAPACIDAD (art 22 al 23 CCyC) + desde art 31
CAPACIDAD: DE DERECHO (DE GOCE) es la aptitud de la persona para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
CAPACIDAD DE EJERCICIO (DE HECHO). es la aptitud para ser titular de relaciones
jurídicas
INCAPACIDAD JURÍDICA
personas que por determinadas características que poseen, no pueden ser
titulares de determinadas relaciones jurídicas, y otras que por falta de madurez
o de salud mental, son incapaces de ejercitar por si un determinado derecho,
debiendo valerse de representante legal.
Régimen aplicable a los menores (art 25 al 30 CCyC) + desde art 100 AMPLIAR Las
partidas y su valor probatorio (ver Actos Juridicos – Registro Civil)
LOS MENORES –
● Es menor de 0 a 12 años;
● Es adolescente de 13 a 17;
● y a partir de los 18 años serian mayores de edad.
PERSONA JURÍDICA – Concepto, clasificación. arts. 141 a 224 Cod Civ y Comerc
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les
confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el
cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. La persona jurídica tiene
una personalidad diferenciada a la de sus miembros.
Comienzo y fin de la existencia de las personas jurídicas privadas.
● La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución.
● No necesita la autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en
contrario.
● En los casos en que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no
puede funcionar antes de obtenerla.
Las causas por las cual se disuelve la persona jurídica privada (DEJA DE
EXISTIR)
● a) la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría
establecida por el estatuto o disposición especial;
● b) el cumplimiento de la condición resolutoria del acto constitutivo
● c) la consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formó o la
imposibilidad
● d) el vencimiento del plazo por el cual se constituyo (ver modificación del
2024 IGJ)
● e) la declaración de quiebra
● f) la fusión respecto de las personas jurídicas y la escisión respecto de la
persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio
● g) la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige
pluralidad
● h) revocación cuando ésta sea requerida;
● i) el agotamiento de los bienes destinados a sostenerla;
● j) cualquier otra causa prevista en el estatuto
¿Qué son los atributos de la persona jurídica? AMPLIAREMOS ESTE TEMA
● a) Nombre: que la identifique
● b) Domicilio: fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para
funcionar, si la persona jurídica posee muchos establecimientos o sucursales
tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la
ejecución de las obligaciones allí contraídas.
● c) Patrimonio conjunto de bienes de que la persona jurídica es titular. En su
etapa de formación, puede inscribir preventivamente (EN FORMACIÓN) a su nombre
los bienes registrables. (una vez conformada pasan los bienes a la sociedad)
● d) Capacidad: El objeto de la persona jurídica será su capacidad, solo podrá
desarrollarse para tal objeto, que debe ser preciso y determinado. - la obtiene
a través de sus representantes
LAS ASOCIACIONES CIVILES: son entidades creadas con un objeto de bien común, de
carácter abierto al ingreso y egreso de asociados, que se sostienen con las
cuotas, ordinarias y extraordinarias, que aportan periódicamente sus asociados y
las donaciones de personas que colaboran con la institución.
En cada jurisdicción, deben inscribirse ante la entidad pública de contralor en
materia de personas jurídicas (IGJ) , que es quien les otorga la autorización
estatal para funcionar PERSONERÍA JURÍDICA, previo control de cumplimiento de
los requisitos legales de constitución
Las asociaciones civiles, por exigencia legal, deben organizar la administración
y representación de la entidad, el gobierno y la fiscalización. (DISTINTOS
ORGANOS)
FUNDACIONES: son entidades sin fines de lucro que se conforman a partir de un
patrimonio que se afecta al cumplimiento de un fin de bien común.
En muchos casos, una persona como disposición de última voluntad incluida en su
testamento, destina parte de su patrimonio a la creación de una fundación.
Otras veces, una empresa o personas particulares deciden destinar parte de sus
bienes para crear la entidad.
La fundación no tiene asociados. Necesita autorización estatal para funcionar.
Debe inscribirse ante la Inspección General de Justicia, u organismo equivalente
de cada jurisdicción, para obtener personería jurídica.
MUTUALES COOPERATIVAS.
Las mutuales son entidades sin fines de lucro, creadas mediante la contribución
o ahorro de sus asociados o cualquier
otro recurso lícito, con el fin de mejorar las condiciones de vida de un grupo o
comunidad. Su organización es muy similar a la de las asociaciones civiles----
AMPLIAREMOS LA FIGURA DE LA COOPERATIVA EN LA TERCERA PARTE DEL CURSO
DOMICILIO: desde art 73 Cod Civ y Com
Es el lugar de permanencia de la persona.
Domicilio Real: Es el domicilio real en el que habita la persona. O si ejerce
actividad profesional o económica, es donde se desempeña.
Domicilio Legal: Es el domicilio que la ley presume que reside la persona sin
admitir prueba en contrario para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
Domicilio fiscal a los efectos fiscales
Domicilio contractual surje de un acuerdo entre las partes vinculadas por un
contrato
● El efecto del domicilio es determinar la competencia de las autoridades en las
relaciones jurídicas.
● El domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. MUTABLE
DOMICILIOS ESPECIALES
● Los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben
cumplir sus funciones, no siendo éstas
● Temporarias, periódicas, o de simple comisión.
● Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo
están prestando.
● Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen
domicilio conocido, lo tienen en el
● Lugar de su residencia actual.
● Las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.
PATRIMONIO: AMPLIAREMOS
● Bienes susceptibles de valorarse económicamente.
● El patrimonio es una universalidad jurídica. Pueden enajenarse o venderse por
partes dependiendo del bien
El patrimonio como prenda común de los acreedores desde art 240 -243 BIENES
EXCLUIDOS
● Se dice que el patrimonio es prenda común de los acreedores, para significar
que los bienes que lo integran se
● hallan afectados al cumplimiento de las obligaciones
● es considerado una garantía para poder ejecutar un crédito (cobrar una deuda)
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
● Tienen por objeto la protección de bienes colectivos
● Las acciones pueden ser ejercidas por el Defensor del Pueblo de la Nación y
distintas asociaciones que tengan interés sobre el tema
El bien colectivo es el que pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y
no admitiendo exclusión alguna (por ej. : el medio ambiente). Estos bienes no
tienen por titulares a una pluralidad indeterminada de personas, sino que
pertenecen a la esfera social
Se dice que el patrimonio es prenda común de los acreedores, para significar que
los bienes que lo integran se hallan afectados al cumplimiento de las
obligaciones que pesan sobre la persona. (art 242 Cod Civ y Com)
El patrimonio de las sociedades surge a partir de los aportes de los socios que
conforman el capital de la sociedad. Ese capital en giro, para el desarrollo y
cumplimiento del objeto social, se convierte en el patrimonio de la empresa.
RECORDAR QUE patrimonio de la Sociedad CONSTITUYE la Garantía con la que cuentan
los acreedores para cobrar sus créditos (la sociedad paga sus deudas con el
Patrimonio de la Sociedad)
Los bienes de la Sociedad se forman por el Aporte que hacen los socios
(pertenecen a la Sociedad porque el Socio decidió que salgan de su patrimonio
individualo, para integrar el Patrimonio de la Sociedad) No confundir PATRIMONIO
DEL SOCIO - PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD (art 2 LGS)
Ante cualquier conflicto el juez ordenará ejecutar los bienes de la sociedad, si
esos bienes no alcanzaran para cubrir las deudas, evaluará dependiendo de la
situación ejecutar bienes particulares de los socios RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
(art 56 Ley Gral Soc)
Ver tambien el PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES - y PATRIMONIO
NEGATIVO
UNIDAD 1 AMPLIACIÓN DEL TEMA DOMICILIO
DOMICILIO:
Es el lugar físico que por ley se tiene como asiento o sede de la persona en sus
relaciones jurídicas, tanto del derecho privado como público. Es el lugar donde
la persona ejerce sus derechos y cumple con sus obligaciones.
DOMICILIO REAL:
La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual.
Si ejerciera alguna actividad profesional o económica, se considera DOMICILIADA
en el lugar donde la desempeña sus funciones (a los efecto del cumplimiento de
las obligaciones emergentes de dicha actividad)
CARACTERISTICAS
○ • Voluntario
○ • mutable
○ • inviolable
DOMICILIO LEGAL:
es el lugar donde la LEY (ordenamiento jurídico) presume, sin admitir prueba en
contra, que una persona reside de manera permanente, para el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Este domicilio existe para ubicar de forma segura a ciertos individuos:
Ejemplo: funcionarios públicos, militares, personas sin hogar, los incapaces.
DOMICILIO ESPECIAL:
● Las partes en un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de
● los derechos y obligaciones que de él emanan.
● Una persona puede poseer dos o más domicilios especiales.
DOMICILIO IGNORADO: La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el
lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio
conocido.
DOMICILIO FISCAL Es el domicilio consignado a los efectos fiscales (puede ser el
de una sociedad o el del Contador de la empresa
DOMICILIO CONSTITUIDO A LOS EFECTOS LEGALES (Ej un Juicio)
Se denomina Constituido al domicilio del profesional (abogado) que asiste a una
persona durante un proceso judicial – ese domicilio debe encontrarse dentro de
la jurisdicción donde tramita el proceso
VER OTROS DOMICILIOS EN EL COD CIV Y COMERC
UNIDAD 1 ESTO ES UNA AMPLIACION DEL TEMA MENORES
MENORES
● Art 25 - 26 MENOR DE EDAD es la persona que no ha cumplido 18 años
● NIÑO/A desde el nacimiento hasta los 12 años
● ADOLESCENTE al menor que cumplió 13- trece años
la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes
legales
Si hubiera conflictos puede requerir asistencia letrada (abogados) ya que a
pesar de ser MENOR de EDAD tiene derecho a ser oido en un proceso judicial (Ej
si tuviera que decidir sobre su cuerpo en algún tratamiento NO invasivo que no
ponga en riesgo su vida o su integridad - si estuviera en peligro su vida o sea
alguna situación grave tiene que prestar el consentimiento tus padres)
A partir de los 16 años puede decidir (a estos efectos se los considera como un
adulto, para cuestiones derivadas del cuidado de su propio cuerpo)
Ley N° 26.061de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes
Algunos Ejemplos ver bien este tema !!!!!!
● 1. En el discernimiento de la tutela (acto por el cual el juez pone al tutor
en posesión del cargo), el niño/a o adolescente debe ser oído previamente por el
juez y éste debe tener en cuenta sus manifestaciones en función de su edad y
madurez (art.113 CCyC).
● 2. El hijo matrimonial que lleva el apellido de uno de sus padres, con edad y
madurez suficiente se puede agregar el apellido del otro (art.64 CCyC). 3. El
hijo mayor de dieciséis años puede ejercer empleo, profesión o industria, dado
que la autorización de sus progenitores se presume (art.683 CCyC).
● 4. El menor tiene la administración de los bienes que hubiere adquirido con su
empleo, profesión o industria (art.686 inc.a CCyC).
● 5. El hijo con grado de madurez suficiente, con asistencia letrada, puede
demandar al progenitor que falta a la prestación de alimentos (art.661 inc.b
CCyC).
● 6. El hijo adolescente, sin autorización de sus padres, puede estar en juicio
cuando sea acusado criminalmente, y también reconocer hijos (art. 680 CCyC).
● 7. Los hijos menores pueden celebrar por sí contratos de escasa cuantía de la
vida cotidiana. La autorización de los padres se presume (art.684).
● 8. Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la
responsabilidad parental de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos
las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud (art.644 CCyC).
● 9. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el
ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de
previa autorización.
● Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el
producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones
vinculadas a ella (art.30 CCyC).
● 10. Para contraer matrimonio se exige ser mayor de edad, es decir, haber
cumplido dieciocho años (art.403 inc. f CCyC).
● 11.- el art.404 CCyC establece que el menor de edad que no hubiere cumplido 16
años de edad, podrá contraerlo, con dispensa judicial previa y el que tuviere
dieciséis años cumplidos podrá
hacerlo con autorización de sus representantes legales o, a falta de ésta,
mediante dispensa judicial.
● La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la
persona menor de edad.
● La persona emancipada goza de plana capacidad de ejercicio, con algunas
limitaciones que el propio CCyC prevé (art.27 CCyC).
● El art.28 CCyC dispone que la persona emancipada no puede, ni con autorización
judicial:
● a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito. ( no podrá, hasta
alcanzar la mayoría de edad, aprobar la rendición de cuentas que le efectúe su
tutor)
● b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito.
● c) afianzar obligaciones (ser fiadores o garantes de obligaciones de
terceros).
Los actos otorgados en contravención a las prohibiciones contenidas en el art.28
CCyC se hallan afectados de nulidad relativa
BOLILLA 1 HECHOS Y ACTOS JURIDICOS ver MUY IMPORTANTE
Instrumento público y privado ----- AMPLIAR del Cod Civil y Comerc
INSTRUMENTOS PUBLICOS Art 293 y 296 Cód. Civ y Comerc
● producen total validez en todo el territorio de la Republica Argent
● el Instrumento Publico hace plena fe (realización del acto –la fecha y
celebración –etc.)
● Para que el ACTO NO SEA VALIDO debe ser reputado falso (por el procedimiento
denominado Redargución de falsedad)
● ART 289 EJEMPLOS ART 290/292 REQUISITOS
INTERVENCION OFICIAL PUBLICO -CON COMPETENCIA y EN FUNCIONES en la jurisdicción
de la
celebración del acto
CON FIRMA – (tanto del oficial publico como de las partes intervinientes en el
acto )
COMPETENCIA TERRITORIAL del Oficial publico que celebra el acto
Si fuera suspendido en sus funciones (el oficial publico) su acto no es valido
art 291 El oficial publico NO puede certificar actos de su cónyuge, convivientes
o parientes Si lo hiciera esa certificación no tiene valor
● ART 294 DEFECTO EN LA FORMA NO son validos
● ART 295 TESTIGOS NO pueden ser testigos del instrumento los detallados en este
articulo
● ART 298 CONTRTADOCUMENTO (importante ver !!!!!!!)
LA ESCRITURA PUBLICA ART 299 COD CIV Y COMERC
ART 299 AL 312 Requisitos – idioma –contenido – identidad de las partes –copias
del instrumento
– Otros actos notariales Su valor probatorio
INSTRUMENTOS PRIVADOS desde Art 313 Cod Civ y Comerc
● ART 313 La firma – reconocimiento -
● ART 315 Documento firmado en blanco – documentos enmendados
● ART 317 La fecha
● ART 319 Su valor probatorio
VALIDEZ: LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
● Hacen plena fe de que el acto se ha realizado ante el Oficial Publico
● de su fecha
● de los Actos que el oficial público enuncia
● de los Actos cumplidos ante él
● del contenido de las declaraciones, los pagos, los reconocimientos
enunciaciones en el acto etc.
● los hechos relacionados con el objeto del acto instrumentado, etc
● Todos los Actos son válidos hasta que sean declarados falso en juicio (en un
procedimiento Redargución de Falsedad) y/o hasta que se produzca la prueba en
contrario
● Requieren de
● a) la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su
competencia territorial
● b) las firmas del oficial público, de las partes (o sus representantes).
INSTRUMENTOS PRIVADOS
Son aquellos instrumentos particulares firmados por los participantes del acto,
El artículo 5 de la Ley Gral Sociedades la previa ratificación de los otorgantes
excepto cuando las firmas sean autenticadas por escribano público u otro
funcionario competente. Sociedades anónimas y sociedades en comandita por
acciones:
En estos tipos sociales, resulta aplicable el art. 165 de la LGS que dispone que
la sociedad debe constituirse por instrumento público. 8 Modificaciones al
contrato: Se ha entendido que, en todos los tipos sociales, las modificaciones
pueden ser formalizadas tanto por escrituras públicas como por instrumentos
públicos o privados. Esta ha sido una cuestión debatida para el caso de las
sociedades anónimas en virtud del texto del artículo 165 mencionado previamente.
Quienes opinaban que la modificación de las sociedades anónimas podía efectuarse
por instrumento privado ponían de resalto el hecho de que dicho artículo
constituía un régimen de excepción aplicable únicamente al caso contemplado (la
constitución de la sociedad) y la interpretación estricta de las formalidades en
materia comercial.
La jurisprudencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también se ha expedido
en este sentido en reiteradas ocasiones.
Bol 1 AMPLIACION
HECHO Y ACTO JURIDICO
El art. 260 Cod Civil y Comerc dispone que el ACTO voluntario es el ejecutado
con discernimiento, intención y libertad , que se manifiesta por un hecho
exterior.
● Discernimiento: supone la capacidad de la persona de comprender la
significación y efectos de la acción que emprende.
● La intención significa que el sujeto efectivamente ha querido llevar a cabo
ese acto.
● Afectan a la intención el error y el dolo como vicios del consentimiento.
● libertad implica que el sujeto ha decidido practicar el acto por propia
iniciativa, sin coacciones. No existe libertad si la voluntad del otorgante del
acto ha sido objeto de violencia física o moral.
art 260 CCyC, que exige que el acto voluntario se manifieste por un hecho
exterior, el art. 262, prevé las distintas formas que esa manifestación puede
asumir:
"Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos
o por la ejecución de un hecho material".
El art.263 CCyC : El silencio
El dolo supone la intención del agente de causar el daño.
La culpa, implica un accionar negligente del autor, al no adoptar las medidas
necesarias que las circunstancias exigían para evitar el daño (p. ej.:
accidentes de tránsito).
ACTO JURIDICO
art.259 del CCyC "El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por
fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o
situaciones jurídicas".
Elementos esenciales
Son aquellos de cuya existencia depende la del acto jurídico como tal: ellos son
el sujeto (principales y terceros) , el objeto y la causa (CAUSA FUENTE o CAUSA
FIN) la forma. (exteriorizacion del acto
- Formales y NO Formales)
Elementos accidentales
Forman parte del acto jurídico sólo si las partes deciden incluirlos. Ellos son:
condición, plazo y cargo.
Vicios de la voluntad: error, dolo y violencia
Vicios propios de los actos jurídicos lesion simulacion fraude
EFICACIA Establece el art.382 : "Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en
razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas".
● Un acto jurídico es eficaz cuando es apto para producir sus efectos normales.
● Es ineficaz, CUANDO se encuentra afectado en su validez.
CAUSAS PARA SER INEFICAZ
● por una causa intrínseca (interna del acto), como puede ser un defecto
originario en alguno de sus elementos esenciales (incapacidad del sujeto,
imposibilidad del objeto, ilicitud de causa),
● o por la existencia de vicios del consentimiento (error, dolo y violencia) o
de vicios propios del acto jurídico (lesión o simulación),
A esta ineficacia se la denomina estructural y trae aparejada la nulidad del
acto.
También un acto puede ser ineficaz por causas extrínsecas a su estructura, es
decir, a raíz de hechos posteriores a su celebración. Son los casos en que el
acto, plenamente válidos para las partes otorgantes, resulta inoponible respecto
de determinadas personas
Angela Maria Capano
Importante hasta aqui una breve sintesis
para todos los alumnos que desean ampliar estos temas hay un paper en la SOLAPA
MATERIALES que se llama CURSO DE NIVELACIÓN DEL DR ROITBARG donde
encontraran MUCHOOOOOO para leer y aprender
Tambien pueden leer los articulos del COD CIV Y COMERC vinclados a estos temas
OBLIGACIONES BOLILLA 1
La "obligación" es una relación jurídica que da al acreedor la facultad a exigir
al deudor el cumplimiento de una determinada prestación . ART 724 Cod Civ y
Comerc
Son elementos de las obligaciones el sujeto, el objeto la causa-fuente (causa
fin)
Fuentes de las obligaciones
● a. Contrato
● b. Gestión de negocios
● c. Empleo útil
● d. Enriquecimiento sin causa
● e. Pago indebido
● f. Declaración unilateral de voluntad
● g. Promesa pública de recompensa
● h. Concurso público
● i. Garantías unilaterales
● j. Abuso del derecho
● k. Actos ilícitos
Transmisión de las obligaciones.
La transmisión de las obligaciones (o de los derechos) se produce con la
sustitución de alguno de los sujetos de la relación jurídica obligacional.
Supone una sucesión o transmisión en la calidad de acreedor o deudor,
permaneciendo intacta la relación en sí misma .
● Cesión de créditos
● Cesión de deudas
● Rendición de cuentas. ART 858 859
QUIEN Está obligado a rendir cuentas:
● * Quien actúa en interés ajeno (administrador de las propiedades de otro; el
agente que concerta negocios en beneficio de un empresario; etc.).
● * Quienes son parte en relaciones de ejecución continuada (p.ej.: las partes
de un contrato de suministro en virtud del cual el suministrante provee materia
prima para la industria del suministrado y éste realiza pagos periódicamente por
tal suministro).
● * Quien debe hacerlo, por disposición legal (administrador de la sucesión en
favor de los otros herederos; el tutor en favor de la persona que estuvo
sometida a tutela, una vez finalizada ésta, etc.).
Modos de extinción de las obligaciones MUY IMPORTANTE !!!!!!!
● A) Por el pago; no confundir con el apartado E)
● B) por la compensación;
● C) por la confusión;
● D) por la novación;
● E) por la dación en pago;
● F) por la renuncia a los derechos conferidos por la ley;
● G) por la remisión de la deuda;
● H) por la imposibilidad de cumplimiento
UNIDAD 1 TODOS ARTIC DEL COD CIV Y COMERC
EJECUCION DE LOS BIENES DEL DEUDOR cuando no cumple con la obligación
● Ejecución judicial individual
● Ejecución colectiva
Bienes inembargables y por ende inejecutables. RECORDAR
El Cod Procedimientos Civil y Comercial establece que ciertos bienes no pueden
ser embargados , y por ende ejecutados judicialmente (el lecho cotidiano del
deudor y su familia ,los instrumentos necesarios para su profesión ,los
sepulcros ciertas indemnizaciones etc etc )
OTRAS PENALIDADES
Cláusula penal:
El art.790 Cod Civ y Comerc "La cláusula penal es aquella por la cual una
persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o
multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación".
Para ejecutar la cláusula penal, el acreedor no está obligado a probar que ha
sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de pagarla acreditando que el
acreedor no sufrió perjuicio alguno.
AMPLIAR ver tambien Intereses resarcitorios y compensatorios --punitorios ---
mora
IMPORTANTE --- LEER --- del tema OBLIGACIONES todos los números de artículos
refieren al Cod Civ y Comerc
RESPONSABILIDAD
● Función preventiva art 1710 y siguientes
● Función resarcitoria art 1716 y siguientes
OTRAS SITUACIONES
Caso fortuito – fuerza mayor art 1730 Imposibilida d de cumplimiento art 1732
El hecho de un tercero art 1731 Responsab
art por 1757 cosas o actividades
1753
DAÑO RESARCIBLE
INDEMNIZACION 1738 - REQUISITOS 1739 --- PRUEBA DEL DAÑO 1744
--
FALLECIMIENTO 1745 - LESIONES O INCAPACIDAD 1746
RESPONSABILIDAD
Todo sistema legal debe poner su enfasis para evitar que los daños ocurran; pero
ocurrida la SITUACION DAÑOSA debe procurarse que el afectado obtenga una
reparación
Dicho de otro modo, quien padece un daño (y lo considera "injusto") tiene la
posibilidad de tener un conjunto de normas para requerirle a quienes ocasionaron
esa situación, un resarcimiento legal. (un mecanismo jurídico amparado por un
conjunto de normas)
● RESPONSAB DIRECTA ART 1749 ---
● RESPONSAB INDIRECTA ---
● RESPONSAB COLECTIVA ART 1760 ------
AUTOR ANONIMO 1761 ---
● AUTOR ANONIMO 1761 ---
● ACTIVIDAD EN GRUPO ART 1762
EJEMPLO
el Señor A sufre un accidente al cruzar la calle (eso provoca alguno de estos
daños ; físicos (se lastima), psicologicos (tiene miedo – panico), morales,
patrimoniales (pierde días de trabajo, se rompe el celular etc).
Puede haber un responsable directo Puede haber un responsable indirecto No hay
responsable
por ejemplo un automovil o un ciclista se cae porque el asfalto estaba mojado Se
cae porque iba distraido
Si ese daño es provocado por Si ese daño es provocado por Como no existe un
responsable, todos los posibles efectos económicos del daño deberían ser
soportados por el patrimonio de la propia víctima que lo padeció
NO HAY INDEMNIZACION
un Agente dañador se lo un Agente dañador se lo
responsabiliza de la eventual responsabiliza de la eventual
compensacion compensacion
INDEMNIZACION INDEMNIZACION
Para la compensacion, el Para la compensacion, el
DAÑO debe ser tasado, para DAÑO debe ser tasado, para
calcularse cuál será la suma calcularse cuál será la suma
de dinero necearía para de dinero necearía para
compensarlo compensarlo
EN SINTESIS LA TEORÍA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD es una formulacion jurídica,
que permite que un conjunto de normas entren en accion frente a las
consecuencias que genera de un DAÑO; generando una reparacion del AGENTE que lo
causa para el sujeto que las sufre (reparacion entre Agente Dañador y Víctima)
Para que esa transferencia ocurra se establece que, bajo determinadas
circunstancias, las consecuencias económicas de un hecho dañoso sean soportadas
por quien las ocasionó (el daño) y no por quien lo padece.
PREVENCION DEL DAÑO ART 1710 CCyC
● Toda persona tiene el deber De prevenir causar un daño
● Adoptar medidas razonables para evitar producir el daño
● Actuar de buena fe
● Si no puede evitarlo debe tratar de disminuir su magnitud (no agravarlo)
Quien puede reclamar el daño Art 1712 Pueden reclamar los que tengan un interés
legitimo
Como se evalua el daño causado Art 1713 - 1715
● Lo valora un juez a traves de un proceso judicial
● Puede además si lo considera desestimar la pretensión (total o parcial)
UNIDAD 1 CONTRATO
solo veremos la parte General - Luego indicaremos pautas especiales para los
CONTRATOS DE EMPRESA
ver del Cod Civil y Comerc arts. 957 a 1091
○ Concepto elementos Fuente- CLASES y
○ clasificación de los contratos --la autonomía de la voluntad -- la teoría de
la imprevisión-- formas de contratación masiva - Efectos que producen los
contratos
○ Extincion de los contratos RESCISIÓN REVOCACIÓN RESOLUCIÓN Cod Civil y Com
CONTRATOS EN PARTICULAR
El Equipo docente indicará el listado de contratos oportunamente
--VOLVEREMOS SOBRE ESTOS TEMAS EN LA 3* PARTE DEL CURSO
A partir de estos temas se usa la Ley Gral de Sociedades
UNIDAD 3 1* PARTE LA EMPRESA -SUGERIMOS AMPLIAR
ACTIVIDAD ECONOMICA LA EMPRESA (PRINCIPALES MODIF DEL COD CIVIL Y COMERCIAL
La actividad económica se desarrolla a través de EMPRESAS
El Cod Civ y Comercial (CODIGO UNIFICADO) y la sanción de otras leyes
complementarias erigieron a la "AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD", "LA EMPRESA" Y AL
"EMPRENDEDURISMO" como nuevos
ejes del derecho comercial actual .
● a) El "ACTO DE COMERCIO" es reemplazado por la "ACTIVIDAD ECONÓMICA
ORGANIZADA"
● b) El "COMERCIANTE" (el individuo que realizaba los "actos de comercio") es
reemplazado por el "EMPRESARIO",y el "CUASI EMPRESARIO" que desarrolla una
actividad organizada o el que es titular de un fondo de comercio
● c) "El ESTATUTO DEL COMERCIANTE" es reemplazado por el "ESTATUTO DEL
EMPRESARIO" (o cuasi empresario).
Dichos sujetos siguen sometidos a un régimen de "CONTABILIDAD OBLIGATORIA" y a
un régimen de "PUBLICIDAD REGISTRAL".
AMPLIAR CON FORMAS DE LLEVAR LA CONTABILIDAD-- VER FORO ACADEMICO-EN OTRA UNIDAD
LA "GLOBALIZACIÓN"
Es un término económico y cultural que surge en la década 1980 . (Apócope de los
términos globalización y localismo) Su slogan es "pensar globalmente y actuar
localmente", alcanzando un punto muy relevante durante el Siglo 21 y desde hace
unos años ha disminuido significativamente (Entre otros motivos por la Pandemia
Mundial y las recesiones económicas ; pudiendo afectar tambien a la generación
de trabajo o empleo – digitalización de la economía.) generando cambios
importantes tanto geopolíticos como institucionales
La digitalización de las relaciones laborales (contratación de personas que
habitan en cualquier lugar del mundo ), relaciones personales , las clases
virtuales, el teletrabajo y las compras virtuales no sólo no desaparecerán sino
que aumentarán
LA GLOBALIZACIÓN forma parte de una estrategia EMPRESARIAL que busca aprovechar
las costumbres y tradiciones locales de los pueblos para hacer sentir un
producto como "propio" , pero en el marco de una estrategia global
Con la GLOBALIZACIÓN se identifica un proceso "marketinero" de darle un sentido
local a un producto o servicio que tiene al mundo como mercado
La DESGLOBALIZACIÓN. permite que en varias semanas se puedan imponer diversas
tendencias que hubieran tardado años en desarrollarse generando un significativo
aumento de los flujos internacionales de productos, servicios, dinero e
información
UNIDAD 3 PRINCIPIOS BÁSICOS
INTRODUCCION
(VOLVEREMOS SOBRE TODOS ESTOS TEMAS EN LA 2* PARTE DEL CURSO)
Las sociedades del CAPÍTULO 4*
de la ley Gral Soc que se encuentran en un período de formación (Denominadas
ATÍPICAS --de hechos) son aquellas sociedades que no tienen un contrato
totalmente definido (objeto social) o el contrato no está totalmente
instrumentado (redactando el bosquejo) , ya sea porque los socios no tienen
convicción o una voluntad certera para constituir una sociedad o tienen tienen
algún impedimento personal, o no reunieron el dinero suficiente para afrontar la
registración y la primera etapa del funcionamiento
Este tipo de sociedad, aunque suene increíble, es uno de los más comunes en
Argentina.
Ejemplo La mayoría de los emprendimientos y microemprendimientos informales
compuestos por un par de socios o amigos que proponen un negocio simple, como,
por ejemplo, la venta de productos por redes sociales, entran dentro de esta
categoría.
SOCIEDADES COMERCIALES. (del Capitulo II ley 19.550 LEY GENERAL DE SOCIEDADES )
ARTICULO 1* LEY GRAL SOC
«habrá sociedad comercial cuando una o más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar
aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios
participando de los beneficios y soportando las pérdidas».
TIPICIDAD Cuando se decide crear una SOCIEDAD solamente se pueden seleccionar
(elegir) los tipos sociales que están establecidos en nuestra ley.
Si el TIPO SOCIAL no esta reglamentado no se puede registrar la sociedad en le
IGJ (entonces deberá readecuarse la estructura societaria
Clasificación de las sociedades comerciales Las sociedades comerciales se
clasifican en tres grandes grupos:
● Sociedades de personas (con una estructura pequeña – en cuanto a su
conformación y estructura)
● Sociedades por cuotas (con una estructura intermedia)
● Sociedades por acciones (con mayor estructura)
SOCIEDADES DE PERSONAS.
● SOCIEDADES COLECTIVAS,
● SOC COMANDITA SIMPLE
● SOC CAPITAL E INDUSTRIA.
Se caracterizan porque la variación en los socios produce modificaciones del
contrato social.
En este tipo de sociedad, suele haber por lo menos un responsable que responde
de manera solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
SOCIEDADES POR CUOTAS.
El único tipo que hay actualmente es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Es
un tipo intermedio entre las sociedades por acciones y las sociedades de
interés.
LAS SOCIEDADES POR ACCIONES,
que engloban las SOCIEDADES ANÓNIMAS y las SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES.
En este caso, lo que interesa es la solvencia patrimonial de la sociedad y no
las características de estas. El capital se divide en acciones y la
responsabilidad únicamente se limita al capital suscripto.
Dentro de este grupo están las SOC ANONIMAS que cotizan en Bolsa (art 299) y las
que no cotizan
UNIDAD 3 vamos a desarrollar los primeros articulos de la ley y en particular
art 10 y art 11 LGS -- los dividimos por temas para que ustedes los comprendan
mejor
TIPICIDAD EN LA LEY DE SOCIEDADES LEY GRAL SOC
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD ART 11 LEY GRAL SOC
El artículo enumera los REQUISITOS que, en general, debe contener todo
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD
(Salvo que el TIPO SOCIAL elegido requiera algún requisito especial
(específicamente) previsto en esta Ley.)
EJEMPLO la constitución de una Sociedad Anónima, al instrumento otorgado por los
socios habrá que sumar, entre otras, una cláusula que refiera la naturaleza y
clases de acciones en que se divide el capital.)
REQUISITOS ESENCIALES NO TIPIFICANTES
son aquellos que resultan habituales en varios tipos societarios (se repiten en
otros tipos societarios)
REQUISITOS ESENCIALES TIPIFICANTES
son aquellos que caracterizan a un tipo societario en especial y lo distinguen
de los otros (exclusivo de ese Tipo Social-- no se repite en otro tipo social)
● Ejemplos---. Sociedad De Responsabilidad Limitada que su capital se divide en
cuotas (cuotapartes)
● La Sociedad Anónima, que su capital se divide en acciones
● Sociedad Anónima su órgano de administración se llama Directorio
● Sociedad Colectiva, sus socios tienen Responsabilidad Subsidiaria, Solidaria e
Ilimitada por las obligaciones sociales,
UNIDAD 4 ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD muy importante !!!!!! AMPLIAR
LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN --- FISCALIZACIÓN --- REUNIONES
DE SOCIOS Surge del art 11 ley Gral Soc y del Cod Civ y Comerc donde habla de
Pers Jurid
se establecen los lineamientos para que la sociedad se desenvuelva tanto en el
mbito interno, para el desarrollo del objeto, como en el externo, para
vincularse con terceros. ADMINISTRACIÓN, GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN. Formas de
llevar la contabilidad etc.
al analizar en particular cada tipo societario, veremos cuáles son las
regulaciones relativas a la organización específica de cada sociedad.
Gobierno: es el órgano más importante de la sociedad, representado por la
reunión de socios (salvo la excepción de la sociedad anónima unipersonal),
porque fija las directivas fundamentales a las cuales deberán ceñirse los demás
órganos.
Administración: los administradores dan cumplimiento a las directivas impartidas
por el órgano de gobierno; llevan adelante la gestión de la empresa, imparten
las directivas operativas y asignan los recursos económicos, humanos y
tecnológicos para el cumplimiento del objeto.
Representación: vinculan a la sociedad con terceros (proveedores, clientes,
entidades financieras, cámaras empresarias, otras empresas, etc.).
EJemplo En las sociedades anónimas, hay un órgano específico de representación
(presidente del Directorio), en tanto que, en los otros tipos societarios, es
una función que la ejerce alguno o algunos de quienes integran el órgano de
administración.
Fiscalización: su función básica es el control de la administración, de la
contabilidad y de los libros y papeles contables y sociales; representa los inte
POR AHORA TODOS CONCEPTOS SON EN GENERAL LUEGO EN LA 2* PARTE DEL CURSO VEREMOS
TODAS ESTAS FIGURAS APLICADAS A CADA UNA DE LAS SOCIEDADES
UNIDAD 3 y 4 PLAZO DE DURACION DE UNA SOCIEDAD
EL PLAZO DE DURACIÓN, que debe ser determinado; / determinable ART 11 LEY GRAL
SOC
el término por el cual se ha creado la sociedad, el que puede estar expresado en
años o con la indicación de la fecha exacta en la cual vencerá la vigencia de la
sociedad (p. ej.: "la duración de la sociedad será de 10 años" o "la duración de
la sociedad será hasta el 9 de mayo de 2030").
los socios pueden, antes del vencimiento, PRORROGAR el término de duración o
RECONDUCIRLA después de cumplido dicho plazo, según lo prevé el art. 95, LGS.--
ambos conceptos tienen que ver con extender la vida (la existencia de la Soc)
hubo modificación de la normativa en 2024 por RESOL IGJ
La Inspección General de Justicia (la “IGJ”) eliminó el plazo máximo de duración
de las sociedades. De esta forma, el plazo de 30 años fijado por la Resolución
General IGJ 01/2022 se deroga y queda sin efecto
UNIDAD 3 Y 4
EL OBJETO DE LA SOCIEDAD MUY IMPORTANTE
La determinación clara y precisa del Objeto Social en el contrato constitutivo
constituye
● una garantía esencial para la propia sociedad, para los socios y para los
terceros que se vinculan a ella.
● se delimita la competencia de la soc,
● La soc sólo responderá por los actos celebrados por sus administradores o
representantes que NO sean notoriamente extraños al objeto social (art. 58,
L.G.S.).
● delimita también las facultades de los órganos sociales
● La actuación de los administradores y representantes fuera de los límites del
objeto los hace responsables de los actos realizados
● El objeto determina asimismo el destino de la inversión de los aportes que
realizaron los socios (que no pueden ser aplicados a ninguna actividad no
prevista en el objeto)
● Influye también en la duración de la sociedad, (la cual se disuelve por la
consecución de su objeto o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo Art 94
inc 4*)
● Para los socios, el objeto social sirve de garantía - El objeto siempre debe
guardar una razonable relación con el capital social, pues de lo contrario la
sociedad no podría cumplir las actividades para las que fue creada
● los administradores de la Soc no pueden invertir los fondos sociales en
negocios ajenos al objeto
● los terceros (agenos a la Soc pueden tomar conocimiento del objeto y saber si
las operaciones son validas
LA DESIGNACIÓN DEL OBJETO SOC debe ser Licito - posible Preciso y Determinado
OBJETO SOCIAL. (ART 11 LEY GRAL SOC)
El contrato de sociedad (como el resto de los contratos) sólo puede
perfeccionarse si el consentimiento de las partes está referido a un objeto
suficientemente preciso como para dar un contenido útil a dicho consentimiento
OBJETO DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
Consiste en las prestaciones a que se obligan los socios —aportes— al tiempo de
suscribir el contrato constitutivo o con posterioridad.
OBJETO SOCIAL
Está constituido por los actos o categoría de actos (industriales,
agropecuarios, inmobiliarios, etc.) que figuran en el contrato constitutivo y
que podrá realizar la sociedad para lograr el fin común al que aspiran los
socios
LA ACTIVIDAD SOCIAL
La actividad social es el ejercicio efectivo de los actos que realiza la
sociedad en funcionamiento y que tienden al cumplimiento del objeto
ACTOS HABITUALES ACTOS AISLADOS ACTIVIDADES PRINCIPALES ACTIVIDADES CONEXAS
Unidad 3 y 4
DOMICILIO SOCIAL: ( VER art 152 153 CCyC) - ART 11 LEY GRAL SOC
El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus ESTATUTOS o en la
autorización que se le dio para funcionar. (IGJ)
La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su
domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución
de las obligaciones allí contraídas.
EL CAMBIO DE DOMICILIO requiere modificación del estatuto. (Inscrip en IGJ)
El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el
órgano de administración.
¿Es requisito incluir en el estatuto de la Soc el lugar del asiento de la
dministración de la entidad? ¿ o basta consignar la jurisdicción territorial?
ley 22.903 - (modificatoria de la Ley
19.550 de Sociedades Comerciales) y la nueva redacción del artículo 11, inc 2*
……… Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede
deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de
administración..."
SEDE SOCIAL: "el lugar preciso de determinada ciudad o población, en donde
funcionan la administración y el gobierno de la sociedad". el lugar en el cual
podremos efectivamente ubicar a una sociedad; es la dirección, o sea la calle y
número, en la cual ésta queda notificada válidamente. (Registrada en IGJ)
CAMBIO DE DOMICILIO.
todo cambio de domicilio implica una modificación del ESTATUTO, esa decisión
debe ser resuelta por el órgano de gobierno o de Administración de la sociedad
(Registrada en IGJ)
Cada una de las SUCURSALES de una sociedad tendrá necesariamente una persona que
la represente, con facultades suficientes para obligarla y un domicilio
especial, en el cual podrán hacer valer sus derechos los acreedores que han
contratado con ella y siempre que se trate de negocios efectuados en dicha
sucursal.
El art. 5º, L.G.S., establece que el contrato constitutivo, sus modificaciones y
su reglamento, si estuviese previsto, deberán ser inscriptos en el Registro
Público de Comercio del domicilio social y el de las sucursales, si las hubiese.
Las FILIALES, constituyen descentralizaciones económicas, son entes totalmente
autónomos de la casa matriz, que cuentan con patrimonio propio y revisten la
calidad de sujetos de derecho. , con referencia al tema del domicilio, las
filiales serán tratadas como sociedades independientes de la casa central.
UNIDAD 3 y 4
LA RAZÓN SOCIAL O LA DENOMINACIÓN. de la Sociedad (ART 11 LGS)
Es el nombre que la identifique a la sociedad y el tipo social adoptado
(abreviatura su sigla)
El nombre de la persona jurídica se encuentra regulado en el nuevo Código Civil
y Comercial, que indica que debe satisfacer recaudos de veracidad, novedad y
aptitud distintiva. (Reserva de Nombre en IGJ)
No puede contener términos o expresiones contrarios a la ley, el orden público o
las buenas costumbres ni inducir a error sobre la clase u objeto de la persona
jurídica.
Si se decidiera incluir el nombre de personas humanas en el Nombre de la Persona
Jurídica se requiere la
conformidad de la persona (ese consentimiento se presume, si la persona integra
la sociedad) Cuando esa persona fallece, sus herederos pueden oponerse a que
sigan usando su nombre, (art 150
151 CCyC)
DENOMINACIÓN SOCIAL (nombre de fantasía) ---
Volveremos cuando tratemos cada sociedad en particular ej art 125 LGS NOMBRE
SOCIAL
● a) ÚNICO La sociedad tendrá sólo una razón social o denominación
● b) NOVEDOSO no debe ser igual o similar a otros ya existentes (Lo controla el
Org de Control Jurisdiccional - Tramite de Reserva de Nombre que dura 30 dias
aprox
● c) VERACIDAD El nombre societario no debe inducir a error sobre la naturaleza,
persona, objeto o características de la sociedad.
● d) PUEDE MODIFICARSE SOLO BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS no puede ser modificado
sino por motivos justificables, Ej reformando el Contrato de la Soc e
Inscribiendo en IGJ
Para que haya HOMONIMIA basta que exista entre las denominaciones semejanzas
gramaticales o fonéticas susceptibles de producir confusión sobre la distinta
identidad de las personas jurídicas involucradas (Controla la IGJ que esta
situación no pueda darse (Reserva de Nombre IGJ)
Jurisprudencia --- Normas Especiales de la IGJ EJEMPLOS
La sociedad que se pretende inscribir, en cuanto persona jurídica, debe tener
una denominación (art.11inc. 2 de la ley 19.550) que le permita identificarse y
diferenciarse de las demás personas jurídicas, denominación que constituye un
atributo de su personalidad que e pertenece y que debe reunir ciertas cualidades
como la inconfundibilidad (se prohíben denominaciones idénticas para sociedades
distintas), la identificación (posibilidad de distinguirla fácilmente de
cualquier otra sociedad) y la veracidad(evitar denominaciones que induzcan a
error sobre la verdadera actividad de la sociedad).
El nombre de la sociedad tiene una doble función de identificación y de
atracción de clientela; de ahí que la ley 3975 y la doctrina concuerdan en que:
a) no debe inducir a error en cuanto al objeto; b) ni confundirse con el de otra
sociedad.
El art. 8 de las Normas de la I.G.J. (Res. Gral.I.G.P.J.Nº6/80) impide conformar
actos constitutivos de entidades con denominación igual o similar a otras ya
existentes, pues la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en virtud de las funciones
que cumple por aplicación de las leyes 22.280 y 22.315, cuenta con facultades
para observar y denegar inscripciones que puedan inducir al público en general a
confusión como es el caso de sociedades omónimas, ya que el nombre de la
sociedad tiene por finalidad la identificación por el conocimiento del público
en general y sirve para su diferenciación en el ámbito mercantil.
EL PAGO desde art 895 COD CIV Y COMERC
ARTICULO 865.- Definición. Pago es el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la obligación.
ARTICULO 867.- Objeto del pago. El objeto del pago debe reunir los requisitos de
identidad, integridad, puntualidad y localización.
ARTICULO 868.- Identidad. El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no
tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea su
valor.
ARTICULO 869.- Integridad. El acreedor no está obligado a recibir pagos
parciales, ......
ARTICULO 870.- Obligación con intereses. Si la obligación es de dar una suma de
dinero con intereses, el pago sólo es íntegro si incluye el capital más los
intereses.
ARTICULO 871.- Tiempo del pago. El pago debe hacerse:............
● el día de su vencimiento;
● en el tiempo en que, la obligación, debe cumplirse;
● en el tiempo que indique el juez, (porque el funcionario lo manda en virtud de
un pleito judicial
ARTICULO 872.- Pago anticipado. El pago anterior del vencimiento del plazo. no
da derecho a
exigir descuentos por haber pagado antes (ACLARACION en la práctica se pide
descuento
pero será el acrreedor quien evalue la situación---o el juez si es durante un
juicio. ese descuento se
llama QUITA
ARTICULO 873.- Lugar de pago designado. El lugar de pago puede ser establecido
por acuerdo de las partes,..................Si nada se ha indicado, el lugar de
pago es el domicilio del deudor O del
acreedor--- según se indique en el documento que da origen a la deuda
(ACLARACION en la práctica se pide una transferencia bancaria cuando es dinero.
el comprobante de transferencia NO SUPLE AL
RECIBO. pero se toma como prueba válida para justificar el cumplimiento)
ARTICULO 880.- Efectos del pago realizado por el deudor. El pago realizado por
el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera
de la obligación
ARTICULO 881.- Ejecución de la prestación por un tercero ageno a la relación
deudor-acreedor (Ej el Garante que paga el alquiler, cuando el inquilino no lo
hace) -- Luego tiene DERECHO de que el inquilino le devuelva lo que pagó en su
nombre
COMO SE PRUEBA EL PAGO ARTICULO 894.- Y SIGUIENTES
ARTICULO 896.- Recibo VER---- también como se imputa el pago (recordar que NO
SIEMPRE el pago es total) art 900
Otros modos de extinción de las obligaciones ART 921 COMPENSACION
ART 931 CONFUSION
ART 933 NOVACION
ART 955 IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO ART 942 DACION EN PAGO
hay mucho mas para leer en el Cod Civ y Comerc
UNIDAD 3 LAS SOCIEDADES DE LA SECCION 4* -ATÍPICAS LEY GRAL SOC
Sociedades incluidas. (TODAS INCLUSO LAS CONFORMADAS ENTRE CÓNYUGES ART 17)
ARTICULO 21. — La sociedad que no se constituya con sujeción a los tipos del
Capítulo II, que omita requisitos esenciales o que incumpla con las formalidades
exigidas por esta ley, se rige por lo dispuesto por esta Sección.
Régimen aplicable. El contrato social de la SOciedad puede ser invocado entre
los socios
Representación: administración y gobierno.
ARTICULO 23. — Las cláusulas relativas a la representación, la administración y
las demás que disponen sobre la organización y gobierno de la sociedad pueden
ser invocadas entre los socios.
En las relaciones con terceros cualquiera de los socios representa a la sociedad
exhibiendo el contrato, pero la disposición del contrato social le puede ser
opuesta si se prueba que los terceros la conocieron efectivamente al tiempo del
nacimiento de la relación jurídica.
Bienes registrables. puede adquirirlos siempre y cuando los incriba y detalle
como pertenecientes a una SOCIEDAD EN FORMACION !!!! Y LA PORCION QUE LE
CORRESPONDE A CADA INTEGRANTE SOBRE ESE BIEN
Prueba DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD EN FORMACIÓN
La existencia de la sociedad puede acreditarse por cualquier medio de prueba.
(eL ESTATUTO - LOS DEPOSITOS QUE HACEN LOS INTEGRANTES para formar el
capital $$$$ -- la constancia de transferencia de un inmueble o del alquiler de
un bien etc.
Responsabilidad de los socios.
ARTICULO 24. — Los socios responden frente a los terceros como obligados
simplemente mancomunados y por partes iguales, salvo que la solidaridad con la
sociedad o entre ellos, o una distinta proporción, resulten:
1) de una estipulación expresa respecto de una relación o un conjunto de
relaciones;
2) de una estipulación del contrato social, en los términos del artículo 22;
3) de las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar y respecto del cual
se dejaron de cumplir requisitos sustanciales o formales.
Subsanación.
ARTICULO 25. — En el caso de sociedades incluidas en esta Sección, la omisión de
requisitos esenciales, tipificantes o no tipificantes, la existencia de
elementos incompatibles con el tipo elegido o la omisión de cumplimiento de
requisitos formales, pueden subsanarse a iniciativa de la sociedad o de los
socios en cualquier tiempo durante el plazo de la duración previsto en el
contrato.
A falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede ser ordenada
judicialmente en procedimiento sumarísimo. En caso necesario, el juez puede
suplir la falta de acuerdo, sin imponer mayor responsabilidad a los socios que
no lo consientan.
El socio disconforme podrá ejercer el derecho de receso dentro de los DIEZ (10)
días de quedar firme la decisión judicial, en los términos del artículo 92.
Disolución. Liquidación.
Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad cuando no
media estipulación escrita del pacto de duración, notificando fehacientemente
tal decisión a todos los socios. Sus efectos se producirán de pleno derecho
entre los socios a los NOVENTA (90) días de la última notificación.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben pagar a los salientes su
parte social.
La liquidación se rige por las normas del contrato y de esta ley.
Relaciones entre los acreedores sociales y los particulares de los socios.
ARTICULO 26. — Las relaciones entre los acreedores sociales y los acreedores
particulares de los socios, aun en caso de quiebra, se juzgarán como si se
tratara de una sociedad de los tipos previstos en el Capítulo II, incluso con
respecto a los bienes registrables.
Unidad 6
LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN --- FISCALIZACIÓN ---
REUNIONES DE SOCIOS surje del art 11 ley Gral Soc
se establecen los lineamientos para que la sociedad se desenvuelva tanto en el
mbito interno, para el desarrollo del objeto, como en el externo, para
vincularse con terceros. ADMINISTRACIÓN, GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN - control de
la sociedad Formas de llevar la contabilidad etc.
En la 2* PARTE DEL CURSO al analizar en particular cada tipo societario, veremos
cuáles son las regulaciones relativas a la organización específica de cada
sociedad
COMO SE DEBE LLEVAR LA CONTABILIDAD (formalidades para cualquier tipo de PERSONA
JURIDICA - SOCIEDADES)
art . 320 al 331 Cod Civ y Comerc
● Como se debe llevar la Contabilidad - forma
● Quienes están obligados –
● Registración indispensable
● libros – Conservación –
● Eficacia probatoria
● Otros Actos que necesitan autorización (art 329)
La representación para celebrar actos jurídicos -poderes
art 358 Celebración del acto mediante representantes -la forma – capacidad-
vicios
art 375 Los poderes – sustitución del poder Ratificación de actos Obligaciones y
deberes del representante Art 372
CONTROL DE LOS LIBROS Y PAPELES DE LA SOCIEDAD art 55 Ley Gral Soc
Quien puede controlar: Los Socios – integrantes de la sociedad (o un tercero
designado por ellos)
Es un Derecho irrenunciable (el socio no puede argumentar que no sabía de una
situación) ya que puede pedir información en cualquier momento, cuando así lo
considere.
este Derecho inicia desde que se constituye la Sociedad y finaliza cuando la soc
deja de existir (cancelación registral) Art 112 LGS
Ejemplo Ver los libros sociales, Informarse sobre los Estados Contables,
analizar los contratos, las deudas de la sociedad, los compromisos futuros,
solicitar copias de Actas despues de las reuniones etc.
● Es un Derecho del socio
● Permite controlar el accionar de los administradores de la sociedad y la
marcha de los negocios
● Permite conocer el funcionamiento de la sociedad
● Permite aclarar dudas de los socios
● Conocer e interiorizarse de determinadas situaciones permite al socio tomar
decisiones (votar en las Asambleas profundizando su conocimiento sobre ciertos
temas)
Ejemplo el Sindico tiene el deber de informar a los socios, si no lo hace puede
exigirse a través de un Juez
SE SUGIERE HACER UN LISTADO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS AMPLIAR
LOS ADMINISTRADORES DE LA SOC - art 58 Ley Gral Soc AMPLIAR ARTICULO 58 LEY GRAL
SOCIEDADES MUY IMPORTANTE !!!
El ADMINISTRADOR o el REPRESENTANTE que revista la representación de la
sociedad, la obliga (a la sociedad) por TODOS LOS ACTOS que realice en su
nombre, siempre y cuando no sean notoriamente extraños al objeto social.
Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, siempre y
cuando se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por
contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios.
SALVO cuando el tercero tuviere pleno conocimiento que está celebrando unl acto
en infracción de la representación plural.
LA COMPETENCIA es un conjunto de atribuciones y facultades propias de cada uno
de los órganos societarios (tanto del organo de gobierno, administración y
representación, y fiscalización).
Es decir, que la Competencia del Organo fija qué actos puede realizar ese
órgano.
Tanto las que se encuentran detalladas en la ley, como las que se establecieron
en el Instrumento Constitutivo (Contrato / Estatuto) desde el inicio de la
Sociedad.
Las sociedades,que permite nuestro ordenamiento juridico en la LG Soc deben
constituirse bajo los tipo previsto por la ley 19.550. De acuerdo al TIPO
SOCIAL, tienen diferentes órganos, a traves de ellos pueden desarrollar
funciones y realizar actividades de acuerdo a su objeto. (gestion de negocios)
EL REPRESENTANTE hace uso de la FIRMA SOCIAL, le permite a la Sociedad
vincularse, firmando en su nombre (representacion) los actos jurídicos que
resultan necesarios para cumplir las funciones de gestión operativa, empresaria
y societaria.
Puede ser INTERNO o EXTERNO (desempeñado por alguien que forma parte de la Soc o
es una persona agena, contratada para cumplir ese rol)
Puede ser SINGULAR o PLURAL (formado por una sola personal o varias personas: de
acuerdo a la estructura societaria) tambien llamada Individual y Colegiada
ADMINISTRACION CONJUNTA (varias personas deben actuar/ decidir en igual sentido)
ADMINISTRACION INDISTINTA (varias personas pueden actuar en forma individual)
En los casos que este rol sea cumplido por más de una persona, siempre tienen
responsabilidad solidaria
Para que sean responsables en forma individual es preciso que se demuestre que
alguno incumplió sus obligaciones, sea por acción (o por omisión)
IMPUTABILIDAD DEL ACTO REALIZADO POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES
El artículo 58 LGSoc 1* parte l dispone "El administrador o el representante que
de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación
de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente
extraños al objeto sociaL ",
Por lo tanto, si los representantes realizan actos que están contenidos dentro
de las actividades permitidas que fija el objeto social, queda obligada la
sociedad por los actos realizados -- de igual manera actos conexos accesorios o
vinculados al objeto
En cambio, si los administradores y representantes se extralimitan en su
actuación, realizando actos "notoriamente extraño al objeto social", la sociedad
queda liberada frente al tercero, y la persona que realiza el acto puede ser
responsable en forma directa (se responsabiliza en forma directa a los
administradores y representantes por los actos realizados)
La inscripción del contrato social en el Registro Público (IGJ) permite a los
terceros conocer cuáles son los actos que la sociedad puede realizar, digamos
que no podría exiirs a la sociedad el cumplimiento de obligaciones que resultan
exorbitantes (notoriamente extrañas al objeo), protegiendo la Buena Fe de los
terceros que contratan con alguien, pensando que esa persona está representando
a la sociedad.
INFRACCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PLURAL (2* parte art 58)
En cualquiera de los supuestos de excepción antes descriptos, la sociedad puede
probar que el tercero tenía mala fe y oponerse a que se le imputen los actos
realizados por los administrados y representantes en infracción al régimen de
organización plural.
"el aspecto clave radica en la existencia de buena fe de parte de los terceros,
que contratan con la sociedad, para la correcta imputación a la sociedad de
actos celebrados por sus administradores o representantes legales
no podrá invocarla quien haya actuado de mala fe; en forma negligente, con
ignorancia culpable de un hecho o de un obrar.
EN LOS SIGUIENTES CASOS ( 2* PARTE ART 58)
● a) OBLIGACIONES CONTRAÍDAS MEDIANTE TÍTULOS VALORES (letra de cambio, pagaré,
chequs, títulos representativos de acciones y de obligaciones negociables);
● b) POR CONTRATOS ENTRE AUSENTES;
● c) POR CONTRATOS DE ADHESIÓN o concluidos mediante FORMULARIOS (arts. 984 a
989 Código Civil y Comercial de la Nación).
● d) debiendo incluirse los CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA (artículo 1105
Código Civil y Comercial de la Nación),
Ejemplos
a) Responsabilidad por haber realizado ACTOS NOTORIAMENTE EXTRAÑOS AL OBJETO
SOCIAL: la sociedad no queda obligada frente a terceros, y los administradores
deberán resarcirla;
b) Responsabilidad por haber realizados ACTOS EXTRAÑOS AL OBJETO SOCIAL pero no
"notoriamente" extraños: la sociedad queda obligada pero tiene derecho a repetir
lo pagado de los administradores que se excedieron en sus facultades. También
los terceros podrían reclamar si hubieran sufrido algún daño;
c) VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN PLURAL: si la actuación fue concluida
mediante títulos valores, la responsabilidad será frente a la sociedad; pero si
el acto celebrado no obliga a la sociedad por no tratarse de ninguna de las
excepciones previstas en el art. 58 LGS la responsabilidad se circunscribirá a
la relación personal con los terceros perjudicados (art. 59 LGS);
d) ACTOS CUMPLIDOS CON CONOCIMIENTO EFECTIVO DEL TERCERO RESPECTO DE LA
INFRACCIÓN cometida por los administradores en relación con la representación
plural: la sociedad no queda obligada, pero en su caso el administrador deberá
asumir los gastos en que hubiera incurrido la sociedad en defensa de sus
derechos.
DEBER DE LEALTAD PARA CON LA SOCIEDAD - DILIGENCIA - art 59 Ley Gral Soc
Los administradores sociales deben adecuar su conducta DENTRO DE LA SOC y FUERA
DE LA SOC obrando (en el ejercicio de su función) con lealtad y con la
diligencia de un buen hombre de negocios, se debe conducir con corrección, en
defensa de los intereses cuya administración se le ha confiado, dejando de lado
cualquier interés particular a expensas de la sociedad.
Significa
● tener capacidad técnica, experiencia y conocimientos - obrar diligente
-honestidad
● Actuar en cumplimiento de las normas del estatuto - ser fiel a la sociedad
● No pueden realizar actos que impiquen competir con la sociedad.
● deben abstenerse de intervenir en la toma de decisiones en las que tengan un
interés contrario al de la sociedad
● Tienen prohibido contratar con la sociedad, salvo que se trate de contratos
referidos a su actividad ordinaria
El incumplimiento de estas normas (pautas) los hace ilimitada y solidariamente
responsables por los perjuicios causados
Ejemplo en la SA "Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la
sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo,
según el criterio del art. 59, así como por la violación de la ley, el estatuto
o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de
facultades o culpa grave"
SU DESIGNACION - art 60 Ley Gral Soc
A partir de la designación pueden asumir la representación de la sociedad y
obligarla por todos los actos celebrados en nombre de ella.
Una vez que se inscribe el nombramiento (IGJ) tiene efecto declarativo (se
reconoce su cargo)
Duración: el tiempo fijado en el estatuto EJEMPLO dos años - tres años
en caso de RENUNCIA debe ser aceptada por la Asamblea y luego inscripta IGJ para
evitar su responsabilidad por las actuaciones de sus reemplazantes RESOL GRAL
IGJ 7/2015 JURISPRUDENCIA - OPINIONES
Por tal motivo, nuestros tribunales han decidido en reiteradas ocasiones que
● "la falta de inscripción de la designación de administradores no obsta al
carácter representativo de aquéllos, puesto que la registración cumple una
función de publicidad.
● La eventual omisión de inscribir el directorio facultará eventualmente al
tercero para hacer valer, contra la sociedad, la actuación de quienes invocaron
esa calidad con base en la registración, pero no impedirá que los directores en
ejercicio ejerzan actos propios de su cargo.
● "la nueva designación de administradores surte efectos desde el acto de la
decisión, siendo inoponible frente a terceros en los términos del art. 12 y 60
LGS, por lo que, en tanto no ha sido declarada su nulidad, el socio no puede
válidamente resistirse a las consecuencias que de aquélla derivan"
la desvinculación de administradores, ….., debe inscribirse en el Registro
Público (IGJ) . Mientras no sea inscripta, el representante podrá continuar
obligando a la sociedad, pues la falta de inscripción hace inoponible a los
terceros el cese de sus funciones.
Tanto la DESIGNACIÓN como el CESE de los administradores, deben publicarse por
un (1) día en el Boletín Oficial de la jurisdicción donde se encuentre inscripta
la sociedad --- En las SRL SA SCA (las otras sociedades no es necesario
BOLILLA 5
LOS BIENES SE LA SOCIEDAD----quienes los aportan ????? LOS SOCIOS
EJECUCIÓN DE LOS BIENES - art 56 Ley Gral Soc
Los bienes de la Sociedad se forman por el Aporte que hacen los socios
(pertenecen a la Sociedad porque el Socio decidió que salgan de su patrimonio,
para integrar el Patrimonio de la Sociedad) No confundir PATRIMONIO DEL SOCIO -
PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD (art 2 LGS)
Ante cualquier conflicto el juez ordenará ejecutar los bienes de la sociedad, si
esos bienes no alcanzaran para cubrir las deudas, evaluará dependiendo de la
situación ejecutar bienes particulares de los socios RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
Ver tambien el PATRIMONIO COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES
LOS SOCIOS ampliar muy importante !!!!!!!!!!! DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS art 36 LGS
Los derechos y obligaciones en el ámbito interno de la sociedad comienzan desde
la fecha fijada en el contrato social.
Si se realizaron ACTOS ANTERIORES a la constitucion de la sociedad (Ej comprado
insumos, maquinas, herramientas etc para ser utilizados en el proceso
productivo) los REPRESENTANTES o ADMINISTRADORES designados por la sociedad, son
responsables ante los terceros que puedan haber contratado con ellos,
presumiendo que lo hacían en nombre de la Sociedad) igualmente los INTEGRANTES
de la sociedad.
BIENES APORTABLES VER ART 38 – 45 Ley Gral Soc
EVICCION art 46 47 48 Ley Gral Soc
(es una Sanción por no hacer los aportes comprometidos a la Sociedad. conlleva
la exclusión del socio
Hay EVICCION cuando el Adquiriente a título oneroso de una cosa se ve turbado en
el uso, (ejecicio de un derecho en su posesión, etc) por una causa (anterior o
contemporánea) que ignoraba al momento de la adquisición)
en este caso el Adquiriente es la Sociedad,
Cual es la Sanción para el aportante? que NO cumple con lo que se comprometió
?????
● debe a la sociedad el valor del bien comprometido
● si hubiera perjuicios se le puede reclamar INDEMNIZACION POR DAÑOS Y
PERJUICIOS
Que puede ocurrir entre el aportante y la sociedad?
● Puede sustituri el bien comprometido por otro de similares características
(así podría evitar la EXCLUSION)
● La pérdida total o parcial de la cosa hace desaparecer el aporte y será
soportada por el socio aportante.
● Si con el transcurso del tiempo la sociedad se disuelve y la cosa aportada
todavía existe, se le restituye al aportante (en el estado en que se encuentre)
● Ej. Una máquina, un vehiculo, una moto etc. art 49
PRESTACIONES ACCESORIAS art 50 Ley Gral Soc
Las prestaciones accesorias pueden pactarse en cualquier sociedad, pero tienen
especial importancia en aquellas sociedades donde el aporte se realiza mediante
obligaciones de hacer de obligaciones de dar en uso y goce. estas prestaciones
siempre deben resultar del contrato social
En el contrato debe detallarse en qué consiste la prestación accesoria, su
duración, la modalidad bajo la cual se cumplirá, la retribución que recibirá el
socio que la comprometa y las sanciones que se aplicarán al aportante en caso de
que no cumpla con la prestación.
● No integran el Capital
● No pueden ser en dinero
● Debe resultar detallada / precisada en el contrato de la Sociedad (indicando
si existe contraprestacion, retribución, tiempo etc)
● deben diferenciarse de los aportes en dinero
● Solo pueden modificarse con el consentimiento del aportante (prestador del
servicio) y del resto de los integrantes (se resuelve en Asamblea con la mayoria
necesaria para modif el contrato)
(Ejemplos Un contador que por un año presta servicios a la Sociedad (se encarga
de la contabilidad) Una persona que confecciona el sofware de comercialización,
una persona que diseña el logotipo y el packaging
Un chef que confecciona la carta de comidas en un restaurante dando una estetica
especial al menú. etc
Si por alguna razón estas prestaciones no resultaren del contrato social, serán
consideradas como OBLIGACIONES DE TERCEROS; para lo cual se deberá confeccionar
un Contrato de Servicios entre el aportante y la sociedad (para evitar que
exista una relación de dependencia encubierta)
VALUACION DE LOS APORTES EN ESPECIE
● art 51 52 53 Ley Gral Soc - SOC DEL CAPITULO II
Cuando los integrantes de la sociedad no pueden ponerse de acuerdo con el Valor
del Bien a aportarse, se recurre a expertos que conocen el valor del bien en el
mercado. (Ej Peritos, expertos en la materia, tasadores, valuación bancaria,
precios de plaza, precios del mercado etc)
Los antecedentes justificativos de la Valuación deben estar detallados en el
Contrato Constitutivo. (indicando - detallando de que manera se realizó esa
valuación) Ver art 49 LGS
Se debe evitar que los socios aportantes sobrevaluen el bien (o establezcan un
valor inferior)
RECORDAR QUE patrimonio de la sociedad CONSTITUYE la Garantía con la que cuentan
los acreedores para cobrar sus créditos.
Ej si los aportes en especie hubieran sido sobrevaluados (y/o mal valuados) al
tiempo de la constitución de la sociedad, en caso de producirse una Ejecución de
dichos bienes (y/o su venta en pública subasta ) se obtendrá por ellos un precio
menor / mayor al que se refleja en los libros contables
Ejemplo Ver art 150 LGS En las S.R.L. los socios (cuotapartistas) son ilimitada
y solidariamente responsables frente a los terceros, por la sobrevaluación de
los aportes en especie en que hubieren incurrido.
Puede impugnarse esa valuación? Siiiiiii la acción de impugnacion es realizada
por cualquier integrante de la sociedad, que considere que ese Bien está mal
valuado. Puede designarse un representante del socio para realizar la acción.
Si todavía existen confilictos (respecto del valor del bien) puede solicitarse
la intervención de la IGJ y de un Juez, para determinar el valor de ese bien,
esta resolucion es inapelable
Esta situación no solo afecta al socio aportante del bien, sino también al resto
de los socios y terceros (tanto en la subvaluación como sobrevaluación.
El régimen de valuación de los aportes en especie en las SOCIEDADES POR ACCIONES
se
vuelve más severo, ya que se exige que la valuación debe ser aprobada por la
autoridad de contralor, para preservar la intangibilidad del capital social
● (ampliaremos en la 2* parte del Curso) UNIDAD 6
MEMORIA ART 66 Ley Gral Soc
Los ADMINISTRADORES deberán informar a los integrantes de la sociedad sobre el
estado (de su sociedad)
Elaboran un instrumento (INFORME) donde se detallan las actividades en las que
la sociedad ha operado (en la actualidad), la proyección de las operaciones (a
futuro) y otros aspectos que se considere necesario comunicar
Es una información complementaria que no forma parte del Balance (de los estados
contables ni constituye anexo alguno) solo lo complementa.
Para los receptores (integrantes de la Soc) tiene más importancia que la
información contable,porque les permite recibir información en un lenguaje menos
técnico , e interiorizarse sobre la marcha de las actividades y negocios
sociales.
Recordar el Derecho a la información - Derecho al Control del socio integrante
de la sociedad
para examinar e interiorizarse del contenido de libros, papeles sociales,
celebración de contratos, participación en otras sociedades, pedir copias de
instrumentos para examinar etc. art 67 Ley Gral Soc
También frente a determinadas situaciones complejas se pueden contratar a
Terceras personas (profesionales) para asesorarse sobre diversos temas
Que los integrantes de la soc puedenpedir copias de de documentos, informes
complementarios, información adicional
La información debe ser confeccionada de manera EFICIENTE (genera
responsabilidad para los Administradores que consignen datos que no fueran
reales (aprócrifos) y la Función del INFORME (la Memoria) supera y/o esclarece
ampliamente a las notas complementarias y otros datos del Balance (clarifica
dudas) , porque informa la situación de la sociedad al momento presente y
futuro, permitiendo a los integrantes de la Soc conocer las actividades
realizadas y los proyectos futuros etc.
Su contenido facilita al socio conocer y comprender la marcha de los negocios de
la sociedad y el contexto en el cual se desenvuelve la sociedad. (Ej Contexto
económico, de mercado, del rubro al cual se dedica la sociedad, etc)
Tambien permite al integrante (socio) afectado plantear disconformidad con la
marcha de los negocios, evaluar su participacion / continuidad en la Soc,
solicitar acciones de Responsabilidad contra los que afectaron a la sociedad
etc. ART 69 LGralSoc
AMPLIAR con el paper de Auditoria y Delitos Sociales de la solapa Materiales de
Nuestro Curso
Del informe que realice el Administrador debe resultar: (art 66)
● 1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del
activo y pasivo;
● 2) Una adecuada explicación sobre los gastos y ganancias extraordinarias y su
origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando
fueren significativos;
● 3) Las razones por las cuales se propone la constitución de reservas,
explicadas clara y circunstanciadamente;
● 4) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se propone el pago de
dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo;
● 5) Estimación u orientación sobre perspectivas de las futuras operaciones;
● 6) Las relaciones con las sociedades controlantes, controladas o vinculadas y
las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y
deudas;
● 7) Los rubros y montos no mostrados en el estado de resultados —(artículo 64)
● por formar parte los mismos parcial o totalmente, de los costos de bienes del
activo.
NORMAS DE LA IGJ de Aplicación a las Soc - Resol Gral IGJ 6
indica ciertos aspectos a incluir en la presentación de la MEMORIA.
● 1.Los principales contenidos de la política empresarial, segun las
características y la dimensión de la empresa y su posición o inserción en el
mercado.
● 2. Los objetivos más relevantes que fueron perseguidos mediante la
implementación de la política empresarial (los objetivos, contexto economico,
contexto del sector empresarial al que pertenece la empresa - Ejemplo:
Industrial, alimenticia, automotor, construcción etc- ).
● 3. Valoración de los objetivos que tenía la sociedad en ese período, indicando
si pudieron alcanzarse (detallando las razones del éxito o fracaso de la
política empresarial propuesta)
● 4. Las vinculaciones contractuales o extracontractuales de carácter durable
con otras sociedades que se consideren hayan sido condicionantes de la actividad
empresarial.
● 5.Comparación del ejercicio anterior y del presente (se confecciona un cuadro
con dos columnas)
● a) Solvencia; b) Endeudamiento; c) Liquidez corriente; d) "Prueba del ácido" o
liquidez inmediata; e) Razón del patrimonio al activo;
● f) Razón de inmovilización de activos o del capital; g) Rentabilidad total y
ordinaria de la inversión de los accionistas;
● h) Apalancamiento o "leverage" financiero; i) Rotación de activos; j) Rotación
de inventarios. etc.
● 6. Para el Nuevo Ejercicio se realiza la programación de los nuevos los
objetivos, los alcances de los negocios sociales comparados con el contexto
general y sectorial que se estimen previsibles, y la mención concreta de las
correcciones principales a la política empresaria que se considere necesario
introducir.
● 7. La estimación aproximada del monto que, en caso de considerárselos
necesarios, deberían alcanzar los aportes de los accionistas o u otros medios de
financiación durante el ejercicio entrante.
● 8. La exposición de las relaciones de la sociedad con sociedades controlantes
y controladas.
Puede prescindirse de la presentación del informe (Memoria) SI
Los los integrantes de la sociedad (socios) deberán expresar de manera
indubitable que no existe interes en conocer su contenido
Para las Soc por Acciones o las SRL (del art 299 LGS – con una gran estructura y
con doble control
-por la IGJ y Comisión Nac de Valores) NO podrían prescindir de su presentación
RESERVA ART 70 Ley Gral Soc
● Las RESERVAS de una sociedad / empresa constituyen una parte de los fondos
propios de la empresa que le permitirán frente a determinadas circunstancias
poder financiarse.
● Son partidas que permiten la financiación de la empresa y surgen de la
acumulación de beneficios
● Son beneficios que se han retenido, es decir, no fueron repartidos entre los
socios o propietarios de la empresa y se aplicarán, en caso de ser necesario,
para mejorar su funcionamiento o para evitar la descapitalización de la empresa.
La ley exije a detrminadas sociedades la constitucion de una RESERVA LEGAL
limitando la distribución de todos los beneficios obtenidos durante un período,
permitiendo a la sociedad subsistir en el tiempo.
es una especie de ahorro que la sociedad tiende a guardar para tener suficiente
patrimonio y hacer frente a la cobertura de ciertos gastos (autofinanciación –
cobertura / amortiguación de las pérdidas – etc) Tener reservas posibilita
financiar algunas operaciones -a futuro- sin gastar el capital de la sociedad
Surgen
● de la ley
● de la decisión de los integrantes de la sociedad (se realiza libremente por
voluntad de los socios)
● para hacer frente a situaciones excepcionales (que pueden producirse en algun
momento de la vida social)
OTRAS RESERVAS
Todas las sociedades pueden constituir reservas
Siempre que las reservas sean razonables y respondan a una prudente
administración de la sociedad.
RESERVA LEGAL: Es obligatoria por ley. La sociedade obliga a reservar una parte
de su capital social (5% al 20%) - ver abajo el caso de las SA y SRL
RESERVAS VOLUNTARIAS: determinadas por acuerdos societarios
RESERVAS FACULTATIVAS: determinadas por acuerdos entre los socios para hacer
frente a determinados gastos que de otra manera no podrían realizarse (Ej cambio
de flota automotor, una mudanza, Actualización de un software que implica un
recambio de todo el equipamiento
informatico; contratación de un seguro que antes no existía, etc)
RESERVAS POR SITUACIONES ESPECIALES: Pueden tener diferente procedencia:
RESERVA ESTATUTARIA. establecida al momento de constituir la sociedad (en los
estatutos); Ejemplo la Puesta en funcionamiento de la Sociedad muchas veces
permite dar inicio a la actividad de la sociedad, son gastos que generalmente no
vuelven a repetirse en el futuro.
Contratación de un seguro para la realización de una actividad - compra del
equipamiento para poder dar inicio a la actividad de la sociedad, etc.
RESERVA POR CAPITAL . Se genera cuando se produce una reducción de capital ( y
permite devolver los aportes de los socios)
RESERVA POR ACCIONES Se utiliza para comprar un paquete accionario
RESERVAS POR JUICIOS / ACCIDENTES (para hacer frente a gastos e indemnizaciones,
etc)
RESERVA POR FONDO DE COMERCIO. para hacer frente a la gestion comercial
CASOS ESPECIALES - OBLIGATORIAS en las SA y SRL
Las SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y las SOCIEDADES POR ACCIONES,
deben efectuar una reserva OBLIGATORIA. (porque así lo exije la ley)
Esta reserva no debe ser menor del cinco por ciento (5 %) de las Ganancias
(realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio), hasta
alcanzar el veinte por ciento (20
%) del capital social.
Si esta reserva quedara disminuida (por cualquier razón), no pueden distribuirse
ganancias hasta su reintegro.
SOC POR ACCIONES Para con constitución de estas reservas, la decisión se
adoptará en una ASAMBLEA EXTRAORDINARIA –SUPUESTOS ESPECIALES del ART 244,
última parte, la
resolucion deberá ser tomada por los accionistas que tengan mayoria de acciones
con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos)
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, requiere la mayoría necesaria para la
modificación del contrato de la sociedad
AMPLIACION DE LA UNIDAD 3 ESTO DEBE QUEDAR MUY CLARO !!!
ART 1 LEY GRAL SOC
● Incorporacion de la Soc Unipersonal bajo la figura de la Soc Anonima (SAU)--
HAY ALGUNAS MODIFIC 2024 ----- QUE TRATAREMOS 2* PARTE DEL CURSO--SOLO HAGAN
HINCAPIÉ EN LA EXISTENCIA DE ESTE TIPO SOCIAL Y LAS CARACT GENERALES
● Tipicidad y atipicidad YA LO TIENEN EN OTRO TIP
ART 5 LGSOC AMPLIAR CON MISIONES Y FUNCIONES IGJ (INSPECC GRAL JUSTICIA -
ORGANISMO ESTATAL ENCARGADO DEL CONTROL DE LAS SOCIEDADES)
Inscripción en el Registro Público (IGJ) El acto constitutivo, su modificación y
el reglamento, se inscribirán en el Registro Público del domicilio social y en
el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la dirección
donde se instalan a los fines del artículo 11, inciso 2.
La inscripción de la sociedad se dispondrá previa ratificación de los otorgantes
(los integrantes de la Sociedad que otorgan / firman el acto de su
constitución). Esto no ocurre cuando el INSTRUMENTO CONSTITUTIVO se realice a
través de un funcionario público o las firmas de los integrantes de la socied
sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.
Publicidad en la documentación. Las sociedades harán constar en la documentación
respaldatoria que tengan - que hacen a la existencia de la Sociedad, la
dirección de su sede y los datos que identifiquen su inscripción en el Registro.
ART 6 ley GRAL SOC PLAZO PARA LA INSCRIPCION
ARTICULO 6. Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo, éste se
presentará al Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad
de contralor.
El plazo puede ampliarse para completar el trámite será de TREINTA (30) días
adicionales, quedando
prorrogado cuando sea necesario (Ejemplo incorporar una documentación que demore
mas tiempo)
Inscripción tardía. de la Soc
La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario, sólo se
dispone si no media oposición
de parte interesada. (significa si no hay alguien que por algun motivo se
oponga)
Autorizados para la inscripción.
Si no hubiera mandatarios especiales para realizar los trámites de constitución,
se entiende que los representantes de la sociedad designados en el acto
constitutivo se encuentran autorizados para realizarlos.
En su defecto, cualquier socio puede instarla a expensas de la sociedad. (sinó
se encomienda la realización del trámite a otras personas Ej. un gestor, un
abogado, un contador, un escribano)
ART 7 LEY GRAL SOC
La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el
Registro Público de Comercio. (es la IGJ) - TODAS LAS MODIF QUE SE REALICEN
DEBEN INSCRIBIRSE EN EL
LEGAJO QUE TIENE LA IGJ----- Es como una "historia Clinica de la Sociedad" -
contiene desde el inicio de la Sociedad hasta su disolución o finalización (ver
art 9*)
Art 9 LEGAJO DE LA SOC (GUARDADO EN IGJ)
En los Registros de la IGJ , se formará un legajo para cada sociedad, con los
duplicados de las documentaciones y las sucesivas modificaciones que van
surgiendo durante la "Vida Social" su consulta es pública. (cualquiera puede
consultarlo)
Art 10 publicacion de edictos en Btin oficial PARA SRL Y SOC POR ACCIONES
Las SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y las SOCIEDADES POR ACCIONES deben
publicar por
un día en el diario de publicaciones legales BOLETÍN OFICIAL correspondiente, un
aviso que deberá contener:
a) En oportunidad de su constitución:
● 1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número de
documento de identidad de los socios;
● 2. Fecha del instrumento de constitución;
● 3. La razón social o denominación de la sociedad;
● 4. Domicilio de la sociedad;
● 5. Objeto social;
● 6. Plazo de duración;
● 7. Capital social;
● 8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de
sus miembros y, en su caso, duración en los cargos;
● 9. Organización de la representación legal;
● 10. Fecha de cierre del ejercicio;
b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:
● 1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del
contrato o su disolución;
● 2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados de los incisos 3 a 10
del apartado
● a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.
ARTICULO 11. LEY GRAL SOCIEDADES Muy importante
El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos de sociedad:
● 1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número
de documento de identidad de los socios;
● 2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad. Si en el
contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de
administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las
notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
● 3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
● 4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la
mención del aporte de cada socio. En el caso de las sociedades unipersonales, el
capital deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo;
● 5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
● 6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las
reuniones de socios;
● 7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso
de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de
distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
● 8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los
derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
● 9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la
sociedad
Art 12 Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios
otorgantes.
Son inoponibles a los terceros, no obstante, estos pueden alegarlas contra la
sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades
de responsabilidad limitada (EN EL CASO que no se inscriban/
registren las modificaciones--- los firmantes son responsables ---lo que diga el
legajo se toma como valido.. si no estuviera actualizado........... se
perjudican los que figuran registrados)