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Legislación Farmacéutica | Resumen sobre Domisanitarios | 1º Cuat. de 2010 | Altillo.com |
DOMISANITARIOS
• Se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones
destinadas a la: limpieza, lavado, odorizacion, desodorización, higienización,
desinfección o desinfectación, para su utilización en el hogar, y ambientes
colectivos públicos o privados.
• Se crea el REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DOMISANITARIOS. La
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT),
organismo descentralizado creado por el Decreto 1490/92, que funciona en la
órbita de este Ministerio, tiene que organizar y reglamentar el funcionamiento
de dicho Registro y dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias
para el mejor cumplimiento.
• La Autoridad Sanitaria Nacional podrá inspeccionar los establecimientos previa
o posteriormente a su registro para constatar sus instalaciones y la
documentación presentada, teniendo acceso a toda la documentación técnica y
comercial necesaria, con el fin de verificar el cumplimiento de las buenas
prácticas de fabricación y control y la normativa vigente.
• Los establecimientos elaboradores y/o fraccionadores o destinados al depósito
de productos domisanitarios deberán cumplir con las buenas prácticas de
fabricación y control
• Para registrar establecimientos de productos de uso doméstico, se deberá
presentar con carácter de declaración jurada la siguiente información:
01 - Nombre del establecimiento
02 - Habilitación por la autoridad local competente.
03 - Razón social
04 - Nombre y apellido de los propietarios y/o Representante/Responsable legal
y/o aporderado/s, y los respectivos números de documentos.
05 - Nombre y apellido del Director Técnico, número de documento y profesión en
caso de corresponder.
06 - CUIT
07 - Domicilio de la Planta, Depósitos y oficinas comerciales y sus números de
teléfono.
08 - Fotocopia autenticada de:
• Documentos de identidad del propietario/s representante legal y del Director
técnico cuando corresponda
• Título del Director Técnico de corresponder.
• Contrato de Constitución de la Empresa.
09 - Listado de familias o tipo de productos según corresponda con su forma
física (de elaboración y/o importados) para los cuales se solicita el registro
del establecimiento.
10 - Planos del establecimiento (vista y corte).
11 - Declaración expresa del cumplimiento de los Requisitos mínimos de las
Buenas prácticas de fabricación y control
• El formulario de solicitud para Registro Nacional de Establecimientos
Domisanitarios se retirará en Mesa de Entradas del Instituo Nacional de
Alimentos (INAL). En los formularios para solicitar registro de Establecimientos
Domisanitarios deberá consignarse expresamente toda la información indicada en
las disposiciones pertinenetes, acompañando la documentación que en cada caso se
señala.
El interesado deberá completar el formulario
• Se entrega el certificado, en donde el establecimiento esta registrado como
elaborador, fraccionador, importador y exportador de productos domisanitarios
• El PAMS es el producto aprobado por el ministerio de salud, solo para
productos que se encuentren en la provincia de buenos aires, para poder estar
fuera de la provincia de Buenos Aires necesitan ser registrados en el INAL.
• Los productos domisanitarios son regulados por el INAL y dentro de este por el
Departamento de productos domisanitarios.
• A los efectos de la registración, los productos serán considerados de Riesgo I
y de Riesgo II.
RIESGO I: Comprende todos los productos de limpieza y afines en general,
exceptuando los cáusticos y corrosivos que para su manipulación no requieran
protección personal especial.
RIESGO II: Comprende los productos con actividad antimicrobiana, con actividad
desinfectante (insecticidas, acaricidas, alguicidas, etc,), los productos cuyo
valor de pH sea inferior a dos (2) o mayor que trece (13), productos con alto
poder oxidante o reductor y productos biológicos a base de bacterias.
A los fines del Registro de los productos de Riesgo I se deberá presentar una
declaración jurada, con los requisitos que se establezcan en la reglamentación
de la presente Resolución. Su aprobación será automática.
Para registrar productos de Riesgo II se deberá presentar una declaración jurada
con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente
Resolución. La autoridad de aplicación deberá expedirse sobre la aprobación en
un plazo de 45 días.
El registro de productos sólo podrá ser solicitado por empresas previamente
habilitadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Cualquier modificación que se introduzca en las condiciones del registro de un
producto deberá ser comunicado a la Autoridad Sanitaria Nacional.
A su vez dentro de cada grupo de riesgo I Y II se clasifican en:
Productos de Riesgo I: Grupo de productos de menor toxidad aguda y menor riesgo
de intoxicación fatal
Grupo A: Muy escasa probabilidad de riesgo en sus diferentes presentaciones. No
tienen DT.
Aromatízantes de ambientes: sahumerios, velas, velas aromáticas, seres
aromáticos, potpourrí (flores secas aromáticas), soportes inertes con agregado
de esencias o aceites esenciales (piedras, celulosa, tela, plástico, etc.);
jabones en pan (a base de sales de ácidos grasos como agente tensioactivo); sal
regeneradora para máquina lavavajilla: productos absorbedores de humedad;
apresto líquido o en polvo (elaborado en base a almidón de maíz): pastas para
limpieza y lustrado de zapatos; trampas para Insectos elaboradas en base a
sustancias adhesivas y soporte inerte.
Grupo B: Mayor probabilidad de riesgo en sus diferentes presentaciones
Aromatizantes en aerosol, esencias o aceites esenciales concentrados, productos
para el lavado y prelavado de ropa (líquidos, polvos, pastillas o panes),
productos para acondicionado de ropa (suavisantes, aprestos en aerosol,
blanqueadores, etc.), productos para limpieza de pisos, limpiadores y pulidores
de sanitarios, limpiadores de hornos, desincrustantes, limpiadores de alfombras
y tapizados, ceras para pisos, lustradores de muebles, limpiadores y lustradores
de metales, líquidos para limpieza y lustrado de zapatos, limpiavidrios,
productos para automóviles (ceras, lustradores de tapizados, desempañadores de
vidrios, aditivos para limpiaparabrisas, etc.).
Productos de riesgo II: Grupo de mayor toxicidad aguda y mayor riesgo de
intoxicación fatal
Grupo A: De menor riesgo debido a: a) Menor toxicidad de activos; b) Menor
concentración de activos: e) Envases más seguros: d) Productos listos para usar
sin dilución previa: e) Mayor frecuencia de productos similares.
Insecticidas líquidos en aerosol o vaporizador formulados a base de piretrinas
naturales y/o piretroides sintéticos como principios activos, repelentes de
insectos formulados en base a paradiclorobenceno, naftaleno, piretrinas y/o
piretroides (antipolillas, espirales, líquidos termoevaporables, etc.),
desodorizantes y santizantes de ambientes.
Grupo B: Mayor riesgo debido a: a) Mayor toxicidad de activos; b) Mayor
concentración de activos; e) Productos con dilución previa de uso profesional;
d) Evaluación de eficacia.
Productos cáusticos y corrosivos (pH > 13 y <2). Insecticidas líquidos en
aerosol o vaporizador formulados a base de principios activos fosforados,
carbamatos y/o biológicos, insecticidas en polvo, cebos, formulados fumígenos,
líquidos oleosos, emulsionables o floables (concentrados para dilución previa o
listos para usar), insecticidas destinados a campañas de salud.
Productos formulados a base de bacterias para tratamiento de pozos ciegos.
Desinfectantes de agua de bebida y de piletas de natación. Filtros de aguas.
Floculantes y coagulantes para procesos de potabilización de aguas de bebida.
Desinfectantes de superficies. Desinfectantes, floculantes y secuestrantes de
aguas de procesos Industriales. Raticidas.
Estas clasificaciones serán objeto de revisiones periódicas a los efectos de la
actualización necesaria ante los avances tecnológicos.
Para registrar productos de Riesgo IA el interesado deberá informar mediante
declaración jurada:
Nombre del Titular del producto; domicilio y teléfono comercial; RNE que
corresponda; nombre o marca del producto; si el producto es importado
Certificado de libre Venta en país de origen debidamente legalizado; rótulos en
todos los casos.
Para registrar productos de Riesgo IB, el interesado deberá presentar, con
carácter de declaración jurada, la siguiente información:
Nombre del Titular del producto; domicilio y teléfono comercial; número de
habilitación del establecimiento elaborador; cartas cruzadas de vinculación
entre el titular del producto y el establecimiento registrado debidamente
autenticadas; en caso de Importador/Exportador fotocopia de inscripción en la
Administración Nacional de Aduanas; nombre y Apellido del Representante legal y
del Director Técnico y número de documento de ambos; número de CUIT;
denominación genérica del producto; nombre/marca; forma física o tipo de
presentación; firma del Representante legal y del Director Técnico; nombre
químico, nombre común o genérico de las materias primas y número CAS;
composición cuali-cuantitativa porcentual del producto; método de elaboración y
Método de Control de Calidad del producto terminado; categoría/clase de uso;
descripción del envase primario y secundario (cuando exista y fuera necesario);
descripción del sistema de identificación del lote o partida; características
físico químicas del producto; texto de rótulo y prospecto (de corresponder). En
el caso de productos importados presentar rótulo original y proyecto de rótulo
en castellano por triplicado; para productos importados presentar fotocopia
autenticada del Certificado de Libre Venta emitido por la Autoridad Sanitaria
competente o por la empresa elaboradora avalado por la Cámara de Comercio del
país de origen, debidamente legalizado, y en su caso traducido por traductor
público matriculado.
Para registrar productos de Riesgo IIA y IIB, el interesado deberá presentar,
además de todos los requisitos solicitados para los productos de Riesgo IB, con
carácter de declaración jurada la siguiente información de acuerdo a los
siguientes ítems:
Productos con Acción antimicrobiana; especificaciones físicoquímicas,
información técnica y de seguridad y contenido de posibles impurezas y sus
concentraciones; métodos analíticos para identificar y valorar los principios
activos; estudios de estabilidad; metodología de análisis del producto
terminado; ensayos de efectividad; evaluación toxicológica
Productos con acción desinfectante; composición cualitativa y cuantitativa del
producto; tipo de formulación, sus características físico-químicas
incompatibilidad con otras sustancias; no se permitirán los rodenticidas
formulados líquidos o en polvo, ni formulaciones de liberación lenta a base de
DICLORVOS; metodología de análisis del(os) principio(s) activo(s) y su
determinación en el producto formulado; grado de pureza y procedencia del(os)
producto(os) técnico(os). Identidad, concentración y toxicidad cuando sea el
caso de las impurezas presentes en este(os) último(s); especificaciones
físico-químicas de las materias primas, nombre común o técnico común, nombre
comercial, nombre químico, fórmula estructural, datos de peligrosidad y límites
de seguridad de exposición en ambientes de trabajo (tlv o índices similares);
datos que comprueben la estabilidad del producto por el plazo de validez
pretendido; clasificación de acuerdo a las plagas contra las que se lo
recomienda y modo de acción; rest de eficacia del producto en la dilución de
uso; determinación experimental de la DL50 oral en ratas blancas machos para
productos de venta libre al consumidor; datos toxicológicos, para productos
insecticidas de venta restringida; evaluación de Riesgo.
Los desinfectantes domisanitarios para venta libre al consumidor se
comercializarán preferentemente en la dilución de uso y deben tener el
ingrediente activo en la concentración necesaria para asegurar una acción eficaz
conforme a sus indicaciones e instrucciones de uso. Los productos de venta libre
al consumidor que requieran previa dilución para su aplicación deberán estar
formulados en base acuosa, con una muy baja concentración de principios activos
de baja toxicidad y presentados al consumidor en envases pequeños de fácil
dosificación o de dosis única.
Se otorga un plazo de noventa (90) días para que las empresas que elaboran en
forma indirecta productos domisanitarios y que posean certificados de Registro
Nacional de Productos de Uso Doméstico (RNPUD), inicien la tramitación del
certificado de habilitación de RNE propio.
Concluida la gestión de habilitación de RNE propio, se otorgará un plazo de
treinta (30) días, para iniciar la reinscripción de los certificados de RNPUD,
cuya titularidad detentase anteriormente el establecimiento.
Vencidos los plazos sin mediar su cumplimiento, los certificados de RNPUD
otorgados a titulares cuyos certificados de RNE, pertenezcan a terceros, serán
dados de baja.
En la disposición Nº 7334 / 99 se incorpora el uso de productos destinados a las
vinchucas, su tratamiento y su uso.
También se agrega todo lo destinado a el uso de lavandinas aditivadas ( en donde
en el rotulo debe decir no debe ser utilizada para la desinfección de alimentos
y de agua).
Disposición Nº 3143/ 97
Las empresas titulares de certificados de autorización de productos
que contengan superwarfarinas, otorgados por esta Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, deberán adecuar los
correspondientes rótulos al modelo aprobado por el Artículo 1º de la presente
Disposición en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días de publicada en el Boletín
Oficial.
Se aprueba el modelo de rotulo para los productos que contengan anticoagulantes
de segunda generación o superwarfarinas (conteniendo alguno de los siguientes
principios activos: brodifacoum,bromadiolone, difenacoum, difetialone,
flocoumafen, clorofacinona, pindona, valona y coumatetralil),que forma parte
integrante de la misma.
Debe Figurar en el panel Principal
VENENO
(CALAVERA)
Raticida-Rodenticida
SUPERWARFARINICO-MONODOSICO - RATICIDA DE ACTIVIDAD
PROLONGADA
Marca Comercial:
Tipo de Formulario: ej: cebo en bloques, cebo en pellets, etc.)
Composición.
Lea detenidamente las instrucciones de uso y la correcta dosificación, así como
las precauciones generales y advertencias de la etiqueta y/o prospecto adjunto
antes de utilizar el producto.
Mantener fuera del alcance de los niños y animales.
En el Panel Principal o en el secundario debe figurar:
Precauciones Generales:
a- Durante su manipuleo evitar contacto con piel, boca y ojos; utilizar guantes.
No comer, beber ni fumar.
b- Luego de la Aplicación del Producto y en caso de contacto con piel lavarse
con abundante agua y jabón, en contacto con los ojos lavarse abundantemente con
agua.
c- Aplicar en sitios inaccesibles para los Niños y las Mascotas.
d- No aplicar en Ambientes cerrados, mal ventilados, tuberías de aire o fuente
de ventilación que condicione la persistencia del raticida en el
Ambiente.
e- Las mujeres embarazadas no pueden manejar el raticida ni estar expuestas a
los lugares donde el mismo fue aplicado.
f- Dado que existe la posibilidad que las superwarfarinas se encuentren en la
materia fecal de los roedores pudiendo ser esta la posible fuente de
contaminación se recomienda una permanente limpieza del lugar
desrratizado.
ANTIDOTO
Vitamina K1. La administración y las dosis están determinadas por la
Evolución clínica.
Las superwarfarinas presentan una elevada liposolubilidad, se almacenan en las
grasas e hígado, presentan circulación enterohepática y tienen larga vida
biológica. La duración del tratamiento puede ser prolongada.
IMPORTANTE
EN CASO DE INTOXICACION ACUDIR INMEDIATAMENTE AL MEDICO Y
LLAMAR A LOS TELEFONOS DE CONSULTA TOXICOLOGICA.