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Legislación Farmacéutica Resumen sobre Ejercicio de Farmacia en la Provincia de Buenos Aires y Sociedades Comerciales 1º Cuat. de 2010 Altillo.com

 LEY 10606  EJERCICIO DE FARMACIA EN LA PROVINCIA DE BA
DISTRIBUCION
Se autoriza la habilitación de una farmacia por cada 3.000 habitantes por localidad, tomándose como base los datos arrojados por el último Censo Nacional de Población. En aquellas localidades de menos de 6.000 habitantes se podrá habilitar una segunda farmacia cuando la población exceda los 4.000 habitantes. En todos los casos, deberá existir entre las farmacias una distancia no inferior a los 300 metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal.
BAJA POBLACION
En los núcleos urbanos ( más de diez (10) kilómetros de cabecera de Partido) con población menor de dos mil (2.000) habitantes, la Autoridad Sanitaria podrá autorizar a título precario el establecimiento de botiquines mientras no actúen farmacéuticos con oficina de farmacia, Dichos botiquines que cesarán automáticamente al instalarse farmacia en el núcleo poblacional, reunirán las condiciones exigidas por la Reglamentación, no pudiendo expender psicotrópicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.
TRANSLADOS
Pueden realizarse dentro de la misma localidad, y se pueden solicitar cdo la farmacia tenga una antigüedad mínima de 3 años de funcionamiento en su lugar de origen.
• Dentro del radio de 300 metros de ubicación original, la distancia no será inferior a los 200 metros de otra farmacia instalada,
• Fuera del radio de 300 metros de la ubicación original, la distancia no será inferior a 300 metros de otra farmacia instalada.
LIBRO DE PRIORIDADES
Para instalar o trasladar una farmacia, deberá solicitar por escrito prioridad consignando: Partido, localidad, dirección, nomenclatura catastral y adjuntando plano de local y certificaciones de libre regencia en el ámbito nacional y de matriculación provincial. La prioridad se mantendrá por noventa (90) días, no pudiendo ser objeto de transferencia. Vencido el plazo sin haber sido habilitada la farmacia, caducará la reserva, dando lugar al siguiente pedido.
HABILITACION
Otorgada la habilitación, tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días para su apertura al público, debiendo exhibir en su frente la chapa profesional y en el interior en lugar bien visible el diploma de quien ejerza la Dirección Técnica. Deberá poseer rótulo de color para las preparaciones de uso externo (rojo) e interno (blanco), en los que constara: denominación y Dirección de la Farmacia y nombre y apellido del Director Técnico. Deberá contar con un ejemplar de la última edición de la Farmacopea Argentina.
NOMBRE : Se denominarán con el apellido del propietario
Si la titularidad de la oficina la ostenta una sociedad, deberá llevar el nombre de la misma. Para el caso de adquisición de farmacias ya habilitadas, podrá optar el comprador por seguir utilizando la denominación originaria, salvo disposición en contrario de las partes en el instrumento de compra-venta.
HOSPITALES Y CLINICAS
Las clínicas, sanatorios y hospitales privados o semiprivados podrán instalar depósitos de medicamentos sin venta al público, exclusivamente para atención de los internados.
CAMBIOS o MODIFICACIONES
No se pueden realizar modificaciónes: titularidad, Dirección Técnica, emplazamiento y funcionamiento, sin la previa autorización de la dirección de Farmacia. Las reformas, ampliaciones, cierres temporarios y definitivos o reaperturas, sólo se harán previa intervención de la Autoridad de Aplicación.
TURNOS
A) Obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos (no es obligatorio que este abierta al público; sino con una ventanilla) o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones. Deberán tener un timbre en lugar accesible y una señal luminosa. .En las carteleras de turnos en el que conste los nombres y direcciones de las farmacias de la localidad que estén de guardia.
B) Deberán permanecer de TURNO no menos del 10 % de las farmacias; estando a cargo de la Filial del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia correspondiente a ese Partido,
C) .En caso que existieran en la localidad farmacias con turnos voluntarios a menos de mil metros de distancia, el farmacéutico podrá optar en no realizar tumos y comunicar su decisión por escrito a la Filial del Colegio de Farmacéuticos de su Partido.
D) Los Turnos Voluntarios de 24 (veinticuatro) horas los 365 días del año, podrán ser efectuados por las farmacias siempre que cuenten con un Farmacéutico Director Técnico debidamente autorizado cada 8 (ocho) horas de atención y garantizando que dicho servicio sea prestado en forma regular y continua.
Las infracciones a esta norma serán sancionadas con la clausura temporaria de hasta treinta (30) días dispuesta por la Autoridad de Aplicación. Pudiendo ser exceptuados de este artículo la farmacia cuyo farmacéutico la haya adquirido o habilitado dentro de los ciento ochenta (180) días desde las fechas habituales de cierre.
PROPIEDAD
Serán autorizadas las instalaciones cuando la propiedad sea:
a) De farmacéutico con título habilitante.
b) De Sociedades Colectivas ó Sociedades de Responsabilidad Limitada, integradas totalmente por farmacéuticos.
c) De Sociedades en Comandita Simple formadas por farmacéuticos y terceros no farmacéuticos (comanditarios, no pudiendo tener injerencia en la dirección técnica).
d) De Establecimientos Hospitalarios públicos dependientes de la Nación, Provincia o Municipios.
e) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, las que deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Una antigüedad mínima de cinco (5) años en su actividad social reconocida.
2. Dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico
3. Estas Farmacias estarán destinadas exclusivamente al servicio asistencial de los asociados ó afiliados de la Entidad ó Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario.
4. No podrán tener propósito de lucro y no podrán expender medicamentos y demás productos farmacéuticos a precio mayor que el costo
5. No podrán ser entregadas en concesión, locación ó sociedad con terceros, sea en forma declarada ó encubierta. Cuando se constatare la transgresión a esta norma se procederá a la inmediata clausura del establecimiento sin perjuicio de otras sanciones que puedan aplicarse según el caso.
MUERTE
Ya sea del propietario ó socio farmacéutico ó de inhabilitación en su carácter de tal, podrá mantenerse el funcionamiento de la farmacia, siempre que la dirección técnica este bajo un farmacéutico, debiendo regularizarse la situación en el término de tres (3) años
PONER EL TITULO
El farmacéutico que simule ser propietario, socio o Director Técnico de la farmacia, posibilitando que el amparo de su título profesional se cometan hechos violatorios de esta ley y su Reglamentación, será penado con inhabilitación, por el término de un (1) año, como mínimo, sin perjuicio de las acciones penales que le pudieran corresponder. En caso de reincidencia la inhabilitación, será definitiva. Se procederá asimismo a la clausura de la farmacia y al comiso de medicamentos
DIRECCION TECNICA
• Ejercida por el propietario, en caso de co-propiedad, la misma podrá ser ejercida por los co-propietarios o por uno de ellos solamente, quedando los restantes con bloqueo de título.
• Se compatibiliza con la actividad docente y de investigación.
• Debe tener domicilio real en la localidad
• Será ejercida por farmacéutico matriculado en la Provincia, que lo hará en forma personal y efectiva con bloqueo de título.
• Podrán designar uno o más farmacéuticos auxiliares para actuar en el establecimiento. Será obligatorio contar con un farmacéutico auxiliar, cada seis (6) empleados que trabajen en la farmacia.
• Las farmacias que no cuenten con Director Técnico deberán proceder al cierre voluntario, comunicando dicha circunstancia al a Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.
El Director Técnico estará obligado a:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentaciones vigentes.
b) Mantener los Libros exigidos por la autoridad competente actualizados, debiendo firmar diariamente el Libro Recetario y dejar constancia en el mismo de las ausencias.
c) Para el supuesto de la transferencia de la propiedad de la farmacia tendrá que entregar los alcaloides y psicotrópicos, bajo constancia, en concordancia con los saldos existentes en los Libros respectivos, al nuevo titular. Para el supuesto de cierre definitivo, deberá proceder en igual forma por ante las autoridades de la Dirección de Farmacia.
d) Transcribir la formula prescripta en el rótulo del preparado.
e) Transcribir las recetas por orden numérico en el Libro Copiador.
f) Velar por la correcta y eficaz atención en la dispensación de los medicamentos; cuidando las condiciones de saneamiento de la farmacia, como lo atinente a la presentación e higiene del personal.
g) Controlar la pureza de los productos que emplee en sus preparaciones, como asimismo, la calidad de los medicamentos que dispense.
h) Mantener el secreto profesional.
Será obligatorio la identificación mediante un sellado de todos los envases de medicamentos que ingresen a las farmacias, siendo este sellado uniforme y conforme lo determine la Autoridad Sanitaria.
AUSENCIA
En el caso de ausencias momentáneas y/o licencias del Director Técnico Titular, se hallarán habilitados para reemplazarlo en sus funciones y responsabilidades, el farmacéutico codirector Técnico y el farmacéutico auxiliar que se registre en la Dirección de Farmacia con bloqueo de título, dejando constancia en el Libro Recetario cuando actúa en calidad de tal.
RECETAS
• El farmacéutico deberá ajustar la preparación y expendio de lo recetado a lo establecido en la Farmacopea Argentina y las leyes de la materia.
• Cuando presuma que en la receta hay error o provoque duda no la despachará sin antes pedir al profesional que lo prescribió las explicaciones pertinentes a través de una ratificación o rectificación.
• Cuando la receta comprenda medicamentos prescriptos en dosis superior a la fijada por la Farmacopea Argentina, o lo que la práctica lo aconseja, la misma deberá ser refrenada por el profesional que la prescribió procediéndose a su archivo. Si de acuerdo a su sapiencia, el error pudiera tener consecuencias graves, queda liberado de la obligación de dispensarlo.
• No despachará recetas que no estén prescriptas de puño y letra del profesional, las que deberán ser confeccionadas con letra legible, y firmadas por el mismo con la aclaración de nombres, apellido y matrícula.
• Debe ajustar el despacho de alcaloides y psicotrópicos o drogas controladas, a lo que establece la Reglamentación y leyes vigentes, debiendo al dispensar devolver la receta firmada y sellada, con el número que ha sido asentado en el Libro Copiador, salvo normas que indiquen su retención y archivo.

COLEGIO DE FARMACEUTICOS
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires tendrá su asiento y domicilio legal en la ciudad de La Plata.
Funcionara como persona jurídica de derecho público para el cumplimiento de sus fines,
Objetos, funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que rijan el ejercicio de la profesión de farmacéuticos, colaborando al efecto con las autoridades sanitarias;
b) El gobierno de la matrícula de los farmacéuticos;
c) El poder disciplinario sobre los farmacéuticos;
MATRICULA
Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico en la Provincia, estar inscripto en la matrícula cuyo registro, atención y vigilancia son a cargo del Colegio
La inscripción se efectuará a solicitud de cada interesado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Acreditar identidad personal.
2) Presentar título universitario habilitante (diploma).
3) Acreditar buena conducta y concepto público, según lo determine el reglamento del colegio.
4) Declarar domicilio real y constituir domicilio profesional, esta último en la Provincia.
5) Declarar que no está afectado de inhabilidad para el libre ejercicio de la profesión.
Efectuada cada inscripción, el Colegio expedirá un carnet o certificado habilitante para el interesado, a quien devolverá su diploma con constancia de la inscripción
FARMACIA
LOCAL.
El local para farmacia deberá comprender como mínimo:
1- Un ambiente para la DISPENSACIÓN: debe ser de aspecto sobrio, con adecuada iluminación y ventilación, con amplitud acorde con las necesidades del ejercicio profesional, Con una superficie mínima de 12 (doce) metros cuadrados. Debe estar situada en planta baja, teniendo acceso directo sobre la línea municipal de edificación y como único ingreso a la farmacia. Deberá tener además, una ventanilla de turnos hacia el exterior, calle y vereda pública
2- Un DEPÓSITO para drogas, medicamentos, envases, útiles, etc. mínimo con 20 metros cuadrados, buena luz y ventilación y condiciones necesarias para la conservación de los medicamentos. Deberán mantenerse adecuadas condiciones de higiene.
3- Un ambiente para LABORATORIO: 12 metros cuadrados, con buena iluminación, ventilación natural o forzada adecuada. Mesada de trabajo de acero inoxidable, mármol, granito, azulejo u otro material resistente a agentes químicos, de fácil limpieza, con pileta, conexión de agua corriente y desagüe, solamente se utilizará para realizar preparaciones magistrales alopáticas y material a utilizar en el mismo, no pudiendo otorgársele ningún otro destino
4- Un cuarto de baño.
5- GABINETE SANITARIO. Destinado para la aplicación de inyectables, vacunas, nebulizaciones y otras prácticas farmacéuticas, las que solamente podrán realizarse en este ambiente. Este será una unidad independiente y contará con una superficie mínima de (6) metros cuadrados. Deberá estar provisto con el siguiente equipamiento y materiales de consumo:
a) Mesada con un área para el material limpio y otro para el material sucio y una pileta con agua corriente.
b) Camilla forrada con material lavable de uso exclusivo para la vacunación.
c) Soporte para toallas descartables, conteniendo las mismas y ubicado junto a la pileta.
d) Jabonera conteniendo jabón líquido.
e) Recipiente para residuos no contaminados.
f) Recipiente para residuos patogénicos, los que deberán ser previamente acondicionados según normas de bioseguridad.
g) Jeringas descartables y Agujas descartables y sus correspondientes descartadores,
h) Cubetas de acero inoxidable o similar.
i) Algodón (torundas) en recipiente con tapa y Antisépticos.
ll) Elementos para lavado y desinfección de material no descartabl
j) Guardapolvo y guantes.
UBICACION
Los locales de farmacia deberán ser totalmente independientes de casas, habitaciones u otros locales o ambientes ajenos al ejercicio profesional.
En los casos que en la casa habitación contigua a la farmacia resida el profesional director técnico y/o director técnico propietario de la misma, podrá tener comunicación directa con la farmacia, siempre que posea entrada independiente para su vivienda
MAGISTRALES
Deberán ser rotuladas con las indicaciones mínimas que se detallan
1) Nombre de la farmacia, su dirección y teléfono.
2) Nombre del director técnico y matrícula provincial.
3) Composición cualicuantitativa completa de principios activos.
4) Forma farmacéutica y cantidad dispensada.
5) Número de registro en el Libro Recetario.
6) Fecha de preparación.
7) Nombre del médico.
a. Condiciones de conservación (al menos la leyenda “CONSERVESE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS”).
i) Nombre del paciente.
j) Precauciones, si resulta procedente.
k) Agregar la leyenda “COMPLETE SU TRATAMIENTO. DESECHE EL RESTO”.
Laboratorio: para elaborar y dispensar recetas magistrales homeopáticas, deberán contar con un laboratorio destinado exclusivamente a tal actividad, debiendo estar separado de todos los demás ambientes.
Este laboratorio deberá tener una superficie mínima de 8 (ocho) metros cuadrados, reuniendo las mismas condiciones edilicias que el ambiente de laboratorio alopático.
LIBROS
Llevar los siguientes Libros Reglamentarios, realizando las registraciones pertinentes en la forma y condiciones establecidas en la legislación aplicable:
a) Libro Recetario.
b) Libro de Psicotrópicos.
c) Libro de Alcaloides y Estupefacientes.
d) Libro de Tóxicos.
PRESCRIPCION Y DISPENSACION
Prescripción formulada mediante receta por profesionales médicos u odontólogos. Deben prescribir los medicamentos por su nombre genérico del ppio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación.
o denominación común internacional.
Dispensación  se deberán ofrecer los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración forma farmacéutica y dosificación prescripta, a fin de que el paciente elija el medicamento más conveniente a sus posibilidades.
FORMULARIO TERAPÉUTICO
“Créase el Formulario Terapéutico de la Provincia de Buenos Aires, que será elaborado y actualizado por el Ministerio de Salud y contendrá la recopilación, descripción, aplicación, función terapéutica, nombre genérico, marca registrada y forma farmacéutica, cantidad de unidades y precio de venta al público o indicativo de medicamentos de acción farmacológica y eficacia terapéutica reconocida que resulten de elección en la prevención, tratamiento y diagnóstico de enfermedades.
El Formulario Terapéutico Provincial será de uso obligatorio en el ámbito de los efectores públicos provinciales, en establecimientos oficiales donde se realicen prestaciones asistenciales y en la Obra Social del Estado (I.O.M.A.) y sectores de la actividad pública y probada que estén adheridos a su régimen o sistema.

 

 

SOCIEDADES COMERCIALES. LEY 19.550

Soc comerciales: 2 o + personas en forma organizada se obliguen a realizar aportes p/aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios y soportando las pérdidas.

El contrato o estatuto socian contiene:

1.            Nombre de la sociedad: a)Razon social: el nombre de uno o + socios         Responsabilidad: Subsidiaria: beneficio de excusión

Solidaria: los acreedores pueden exigir la TOTALIDAD del pago de las deudas a cualquiera de los socios

Ilimitada: los socios responden con su patrimonio personal (Limitada: det cuanto voy a perder)

                                          b) Denominación social (p/S.A.): nobre de fantasía. No hay responsabilidad subsidiaria

2.      Domicilio: la jurisdicción en la q se constituye la sociedad. La dirección de la sede social se inscribe x separado

3.      Duración: la ley no fija máximo (se pone 99 años) ni mínimo, sino q se determine.

4.      Objeto social: actos p/cuyo ejercicio se constituye la sociedad. Debe ser posible y lícito.

5.      Gobierno, Administración y Control: de acuerdo con el tipo societario.

6.      Tipos societarios:

 

Tipos de socios

Responsabilidad

Capital

Nombre social

Gobierno

Admin.., Representación

Fiscalización

Colectiva

1 solo

Sol, Subs, Ilim

Partes de interés o cuotas

Denominación o razón social

Reunión de socios, asamblea (se toman x mayoría)

Socios o 3º

 

En comandita simple

-Comanditados o solidarios

 

-Comanditarios

-Sol, Subs, Ilim (tiene + responsabilidad)

-Lim (hasta el capital inscripto

Partes de interés

Denominación o razón social

Reunión de socios

Socio comanditado o 3º (el comanditario no puede adm la soc.)

 

De Capital e Industria

-Capitalistas (si se muere hay q encontrat otro en – de 3 meses)

-Industrial

-Sol, Subs, Ilim

 

 

-Hasta las ganancias no percibidas

-Partes de interés

 

 

-Trabajo

Denominación o acción social

Reunión de socios

Cualquiera de los socios, excepto 3º

 

S.R.L. (de Responsabilidad Limitada)

1 solo (max. 50 socios)

Lim (hasta el Capital suscripto)

Cuotas (%)

Denominación social

Reunión de socios

Gerente (1 o +)

Interna, (a cargo de los socios); externa optativa (- de $2.100.00); Obligatoria (+ de $2.100.000)

S.A.

1 solo

Lim (hasta el Capital suscripto)

Acciones

Denominación social

Asamblea

Admin.: directorio.

Repres: presidente, vice

Sinducatura (pueden sor o no socios) elegida x la Org de Gob o Consejo de vigilancia /cuerpo colegiado compuesto x socios)

En comandita x acciones

-Comanditados

-Comanditarios

-Sol, Subs, Ilim

 

-Sol, Subs, Lim

-Partes de interés

-Acciones

Denominación o razón social

Asamblea

Socio comanditado o 3º

Sindicatura

7.      Capital social (Ppio de intangibilidad): fondo común constituido con el aporte de los socios. Bienes aportables: dinero, inmuebles, muebles, créditos, fondos de comercio, etc.

8.      Fin común: económico. Aplicar los aportes a la producción o intercambio de nienes y servicios.

9.      Participación en los beneficios y las pérdidas.


 

·         Inscripción del contrato social y modificaciones: en el Registro Público de Comercio. En Cap: IGJ

·         Efectos de la inscripción: la soc. se encuentrar REGULAR// constituida x haber adoptado un tipo societario previsto en la LS

·         Soc. irregulares: Soc “de hecho” (no tienen contrato social escrito) y las q no finalizaron su inscripción. Todos los socios responden frente a 3º en forma Sol, Ilim y No Subs. No pueden invocar los beneficios del tipo societario elegido.

Clasificación de Sociedades:

1)    Soc. x partes de interés o de personas: Soc de pocos socios, con esquema de funcionamiento sencillo. Importa la personalidad de los socios. Responsabilidad: Sol, Ilim y Subs.

Ej: Soc. Colectivas, Soc en comandita simple.

2)    Soc x cuotas: son exclusiva// las S.R.L. Dividen el Cap social en cuotas de = valor. Los socios responden en forma Lim x las cuotas q hubieran suscripto e integrado). Se utilizan p/actividades de menor envergadura económica q las S.A.

3)    Soc x acciones: aquellas en las cuales su Cap social se divide en acciones, q se incorporan a títulos representativos, q así circulas. Socios: accionistas, q limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Ej: S.A., Soc en comandita x acciones (soc abierta: título cotizado en bolsa; soc cerrada: título NO cotizado en bolsa)