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Ética
2º Parcial B |
Ética y Derechos Humanos (Cátedra: Bareiro - 2023) |
Psicología | UBA
Responda:
En referencia a la Nota N°1:
1. Establezca los problemas que surgen a partir del diagnóstico de la nota,
según
el texto de Reich
El problema principal es el mal diagnóstico que le hicieron Hannah Farrell
porque a causa de este primero le dan antidepresivos, luego la internan en un
psiquiátrico pensando que tiene algún tipo de psicosis (esquizofrenia), y por lo
tanto le otorgan psicofármacos cuando en realidad su problema era encefalitis
por anticuerpos.
En el texto de Reich, W. (2001), se menciona este problema como uno ético porque
hay una mala aplicación de categorías diagnósticas a quienes en realidad no lo
padecen y por lo tanto produce un daño a la persona, porque se realiza en contra
de la voluntad del sujeto; es por esto que también se lo puede considerar como
un error no intencional, ya que se utiliza un sistema de clasificación como
sucede en el caso de Hannah, donde el médico al ver su comportamiento lo
identifica como socialmente extraño, es decir como un problema psicológico y no
como un problema físico-mental por lo que la deriva a un psiquiatra para que la
puedan medicar y así pueda estar “estabilizada”.
Por esta razón, no debería haber separado lo mental de lo físico porque así
hubiera llegado a un diagnóstico certero y para ello es que los profesionales
deben constantemente actualizarse sobre las enfermedades o patologías que vayan
surgiendo, siempre nutriéndose de lugares fidedignos. Este sistema de
clasificación está relacionado con la teoría gnoseológica y diagnóstico
psiquiátrico porque depende de los criterios que hay en la época y su contexto
social.
Por un lado, este diagnóstico se da para solucionar un problema y tranquilizar
tanto al paciente como a la familia porque se le da un tratamiento, pero este
diagnóstico (esquizofrenia) también produce una etiqueta que excluye a la
persona de lo que es considerado “normal” en la sociedad, lo deshumaniza como en
el caso de Hannah que no podía realizar tareas básicas por su estado y esto
quizá se hubiera evitado con un correcto diagnóstico, ya que su enfermedad
evolucionó progresivamente a medida que le iban realizando los estudios y
terapias.
Por otro lado, cumple con otra razón para que se lo considere como no
intencional la cual es la limitación del proceso diagnóstico porque se supone
que todo diagnóstico que se da es presuntivo, es decir que no es el definitivo,
ya que a medida que transcurre el tiempo el cuadro del paciente puede ir
evolucionando y por lo tanto el diagnóstico también o bien, puede ser que en un
principio se crea que padece de algo y luego se ve que en realidad el
diagnóstico que se dió no condice con lo que tiene el paciente.
2. ¿Qué derechos según la ley de salud mental y los derechos del paciente se
encuentran involucrados?
En este caso se vulnera el derecho de recetar al paciente psicofármacos con
fines terapéuticos, como respuesta a su padecimiento mental y no se debe
realizar de manera automática sino que el profesional debe trabajar de forma
interdisciplinaria según el artículo 12 de la ley de salud mental y por lo tanto
el artículo 8, consiste en que la atención en salud mental debe estar a cargo de
un equipo interdisciplinario integrado por profesionales como psicólogos,
psiquiatras, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional,etc; y el artículo
9 el cual establece que la atención se debe dar fuera del ámbito de internación
hospitalario y con abordaje interdisciplinario e intersectorial. En el caso
Hannah, su médica de cabecera al analizar su padecimiento le receta de manera
automática un antidepresivo, ya que atribuía que sus dolencias físicas era por
algo mental y no optó trabajar de manera conjunta con un profesional de la
salud, ya sea un psicólogo o psiquiatra quienes son los más aptos para trabajar
con problemáticas de salud mental. Quien sí actuó en conjunto fue el psiquiatra
que la trató, ya que gracias a que le ordenó la resonancia magnética vieron que
tenía un quiste en el cerebro y le realizaron otros estudios donde descubrieron
que estaba luchando contra un virus y en consecuencia luego de varias semanas de
exámenes dieron con el diagnóstico correcto.
Si bien la paciente tiene derecho al consentimiento informado, según los
derechos del paciente ley 25.529, en la nota Hannah no menciona que le hayan
informado sobre su internación, si bien el profesional no está obligado a
realizarlo por escrito si debe hacerlo de forma verbal. Además, el paciente
tiene derecho a que autoricen a un familiar cercano o representante legal a que
le informen sobre qué harán, en este caso particular cuando Hannah no podía
hablar y moverse los profesionales deberían informarle a su madre, quien era la
que la acompañaba, y en primer instancia la paciente tenía el derecho a que toda
actuación por parte del profesional médico tenga la obligatoriedad a que le
otorgue el consentimiento informado, en especial cuando la médica ve que su
cuadro empeora y le receta antidepresivos.
También, el paciente tiene el derecho a la mejor atención sin discriminación
alguna en relación a sus creencias religiosas o posición económica, en este caso
si se cumple este derecho de atención a la paciente, pero a medias ya que como
he mencionado anteriormente su médica clínica no realiza una intervención
conjunta con un profesional de salud mental al principio.
Según las Notas N°2 y N°3:
3. Vincule con los textos: “Reflexiones para una ética del proceso terapéutico
de M. L. Rovaletti” y “Género, relaciones familiares y psicoterapia: las
identidades de las personas transgénero de E. Giberti”.
En ambas notas, se puede observar que se utilizan las terapias de conversión
para que las personas homosexuales pasen a ser heterosexuales, y en esta terapia
se utilizan técnicas que se las puede considerar hostiles, como por ejemplo las
terapias de “choques eléctricos” que consisten en que el sujeto debe ver
imágenes de homosexuales y para que le produzcan rechazo se le aplicaban choques
eléctricos, mientras que le gritaban que era una abominación, o bien les
prohíben hablar de temas homosexuales, realizaban sesiones de terapia hablando
siempre de cosas heterosexuales y si alguno/a mencionaba algo con respecto a los
homosexuales los humillaban.
Estas terapias, como se menciona en el texto de França Tarragó, O. (1966), van
en contra de los derechos humanos que tienen las personas ya que no evitan el
sufrimiento físico y en especial atenta contra la salud mental de las personas
homosexuales. A su vez, esto se puede relacionar con el principio de no
maleficencia mencionado en el texto de E. Giberti (2005), el cual consiste en
que los daños psicosociales que ya existen no se agraven, pero si los
profesionales de la salud, ya sean médicos o psicólogos, se oponen a las
preferencias de su paciente esto fomenta a que la sociedad juzgue a las personas
que no tienen una preferencia “tradicional”, porque son quienes estudian lo
biológico y mental; estas personas tienen derecho a la salud y no a una
curación, es decir, que el profesional no puede discriminar al sujeto por su
elección sexual, color, origen, raza o creencias. Además, el sujeto debe conocer
qué tratamiento se le brinda, sin obligación a realizarla, como si se hacía con
el paternalismo hipocrático (Bonilla, A. 2006), en donde el sujeto/paciente era
sometido a lo que el médico/psicólogo consideraba bueno para él/ella. Es así
como se viola la 5ta premisa de un proceso asistencial que se menciona en el
texto de Rovaletti, M.L. (1995), dice que el paciente tiene derecho a tener un
tratamiento siempre y cuando reciba información acerca de este, a través de un
consentimiento informado, esto claramente en ninguno de los dos casos ocurre
porque todos los sujetos son obligados por la familia o terapeutas a realizar
esta terapia de conversión sin infomación alguna, en especial en el caso de la
nota 2, donde el paciente es inducido a este tratamiento por el psicólogo. En
este caso particular, el psicólogo no era muy objetivo a causa de su creencia en
Dios, por lo tanto, todo lo que el paciente decía (quien también creía en Dios)
lo relacionaba con la religión y fue así como lo criticaba y humillaba
diciéndole que Dios lo iba a castigar por sus elecciones homosexuales, es por
esto que viola también la 1er premisa en donde se establece que el profesional
“tiene el derecho y responsabilidad de no prestar servicios cuando las
diferencias con su paciente..” (p.33, en “Ética del proceso psicoterapéutico”,
Rovaletti, M.L. 1995), cuando lo que en realidad debería hacer es acompañar a la
persona en el proceso de abrirse con su círculo contándoles sobre su elección.
Esta elección es la construcción de identidad de la persona, la cual se da a
partir del contacto con el otro y si uno como terapeuta lo juzga lo aleja de
esta identidad y lo obliga a ponerse en un lugar en el cual no se siente
cómodo/cómoda reprimiendo su deseo sexual; esto último también no cumpliría con
la premisa nro 8 del texto de Rovaletti, M. L (1995) en donde se habla sobre el
derecho que tiene el terapeuta con respecto al paciente: lealtad, confianza y
distancia, en este caso no cumpliría con la lealtad de la cura psicoanalítica
(vencer las resistencias) ya que el terapeuta estaría creando una resistencia al
querer reprimir el deseo de su paciente. La psicoterapia tiene como objetivo
dejar los prejuicios personales y como se menciona en el texto de Giberti, E.
(2005), un intercambio entre quien solicita el acompañamiento para enfrentar o
resolver algún problema o conflicto que genera dolor o sufrimiento, y en el caso
de la nota 2, el paciente no consideraba su sexualidad como un conflicto hasta
que su terapeuta comenzó a hostigarlo con ello.
Tomando la Nota N°4:
4. ¿Qué requisitos no se cumplen o que dificultades éticas presenta la
investigación?
En primer instancia, no se cumple con el consentimiento informado (considerado
como un problema ético común de institución) en el cual el paciente tiene
derecho a saber qué procedimiento le harán y en el caso que no pueda entender,
esta información se le brindará a su responsable legal, su tutor (si es menor o
si presenta una discapacidad intelectual) o al familiar (hasta la cuarta línea
sanguínea). También, se puede encontrar otro problema ético en el texto de
França Tarragó, O. (1966), ligado a las instituciones como es la selección de
objetivos y técnicas ya que se utiliza una técnica la cuál iría en contra de la
ética porque los pacientes no acceden de forma voluntaria, no se les informa
acerca de esta y no se considera las consecuencias adversas que puede llegar a
causarles.
Por otro lado, se vulnera el derecho que tiene el paciente a la salud y no a la
curación y beneficencia del médico tratante ya que este último al realizar este
tipo de experimento es quien se beneficia porque en base a este adquiere mayor
conocimiento, pero quien termina perjudicado es el paciente. Por lo tanto, el
Código de Nuremberg establece que todo experimento se debe realizar con el menor
daño y/o sufrimiento posible por lo que el acto debe ser ético.
Como se menciona en el texto “Ética y modelos de salud mental” de França Tarragó,
O. (), en este caso se utiliza un modelo antropológico médico donde el
tratamiento y la cura del paciente es re-equilibrar lo que no está equilibrado,
como es en este caso el exceso de líquido cefalorraquídeo que produce la
hidrocefalia.
En cuanto a este experimento, era ilegal ya que no estaba regulado y autorizado
por ninguna autoridad del país, ya que para que éste se considere un experimento
aprobado debería de haber intervenido un comité de ética ya que son quienes se
encargan de analizar si es útil para beneficiar a la humanidad (en este caso
para la población que padece esta enfermedad) y para ver si es una investigación
innecesaria.
Es por estas razones que se considera que hubo mala praxis porque el desempeño
profesional fue malo, por falta de consentimiento informado, porque al ser un
tratamiento experimental no era llevado a cabo por profesionales sino por
residentes (estudiantes) sin supervisión y además, lo hacían en la
clandestinidad (los tratamientos los realizaban por las noches los fines de
semana).
Utilizando alguno de los talleres/charlas brindados por instituciones:
5. Tome un aspecto de alguna de las visitas pedagógicas (presenciales o
virtuales) que le permita reflexionar acerca del rol profesional del psicólogo.
En relación con las visitas pedagógicas, en mi caso opté por la presencial y la
institución a la que concurrí fue Suyay, la cual funciona como un centro de día
para adultos desde los 25 años en adelante, con discapacidades mentales y en
algunos casos motrices, pero que están compensadas.
El centro de día está compuesto por distintos profesionales de diferentes
rubros, como psicólogos, psicopedagogas, terapistas ocupacionales, médico
clínico, etc, es decir, que es una institución interdisciplinaria. Esto es
enriquecedor para todos los profesionales porque al trabajar en conjunto no hay
separación entre lo físico y mental sino que el objetivo es el reforzamiento o
promoción de los lazos sociales del paciente como lo establece el artículo 9 de
la ley de salud mental; y para promover los lazos sociales realizan distintos
talleres como huerta, cocina, carpintería, reciclaje, educación sexual, cine y
caminatas, por lo que estos talleres promueven la salud tanto social, física,
mental y a su vez ayuda a su autonomía como personas adultas.
En el caso del rol del psicólogo, éste tiene varias tareas como realizar las
admisiones de nuevos concurrentes, seguimientos de los concurrentes cada 3
meses, ya sea con el adulto o bien con su familia (en general se intenta que sea
con el concurrente ya que se lo quiere tomar como persona autónoma), interviene
en primer instancia cuando surge algún problema con el concurrente y si es un
problema con los psicofármacos le cede el caso al médico de la institución.
Además, el rol principal es el de la escucha de los concurrentes, ya que ellos
al ser tratados como adultos, luego de varios años de ser tratados como objetos,
necesitan de un otro que los escuche para la toma de decisiones o de lo que
sienten respecto a estas decisiones.
Todo esto, se lo puede relacionar con algunos de los derechos que se mencionan
en el proceso psicoterapéutico, por ejemplo, que el paciente tiene derecho a que
lo atienda un agente competente porque al ser interdisciplinario a distintas
ramas por donde se puede abordar el tratamiento, además que el centro está
regulado por un ente regulador de la Nación. Y, tanto el psicólogo como los
demás profesionales llevan un registro de cada uno de los recurrentes (historia
clínica), la cual es confidencial a menos que la justicia lo pida por peligro
del orden social, o bien el paciente, o como en este caso los responsables
legales. Esto último, coincide con el consentimiento sustituto que menciona
Franca Tarragó, O. en su texto “Ética de la investigación psicológica y
psiquiátrica” (1966), dice que este consentimiento se debe realizar en el caso
de que el sujeto no sea competente para decidir (como niños, enfermos mentales
crónicos, etc.)
Este tipo de centro no se lo puede considerar como internación ya que los
concurrentes entran por la mañana y ya por la tarde vuelven a sus casas, es
decir, que no duermen allí y son libres de ir o no al centro porque son adultos.
Lo que ocurre es que ellos optan por ir de manera voluntaria ya que las
actividades que realizan les gusta, además de que crean lazos sociales con sus
compañeros del centro, por fuera de lo familiar. Esto influye de manera
positiva, tanto para el concurrente como para su familia porque estos últimos
ven grandes cambios en su familiar al tener amigos, salidas o realizar tareas
que quizás antes eran impensadas, como cocinar.
Como había mencionado anteriormente, no es una internación porque ésta no se da
de forma voluntaria a través del paciente, hay ruptura del secreto profesional y
no se realizan talleres para que el paciente pueda crear lazos sociales sino que
se intenta “estabilizar” a la persona para luego ser integrada en sociedad, pero
sólo si se estabiliza a la persona y no represente un peligro para sí mismo o
para terceros. Todo esto no se cumple en el centro de día, en especial el rol
del psicólogo es distinto porque en una internación se encarga o de derivar o de
la escucha del paciente, pero en el caso del centro de día, el psicólogo tiene
distintos roles, como la admisión al centro, la escucha, el seguimiento del caso
por caso, ya que si bien son 2 grupos y se analizan como congenian dentro de los
grupos, el psicólogo luego ve cada caso por separado, los individualiza.
En mi opinión, el rol del psicólogo no es sólo la escucha del paciente sino
seguir cada caso y ver qué dificultades tiene el sujeto para relacionarse con
otros y qué herramientas tiene para poder enfrentar estas dificultades; es como
la base de la institución donde a partir de este surgen las demandas tanto de
las familias como de los concurrentes y es allí donde intervienen otros
profesionales de otras áreas, trabajan conjuntamente para el mayor beneficio de
los concurrentes.
Bibliografía
● Argentina (2010, Noviembre 25 [Promulgada 2 de diciembre de 2010]. Ley de
derecho a la Protección de la Salud Mental. [Ley 26.657] y su Reglamentación.
[Deroga la Ley N° 22.914].
● Bonilla, A. (2006) ¿Quién es el sujeto de la Bioética? Reflexiones sobre la
vulnerabilidad. En A. Bonilla, A. Losoviz& D. Vidal (Comp.) Bioética y Salud
Mental (p.73-78). Buenos Aires: Akadia.
● Derechos del paciente, Ley 26.529; rescatado de
https://salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-del-paciente-en-su-relacion-con-los-profesionales-e-instituciones-de-la-salud-ley
● França Tarragó, O. (1966). Ética y modelos de salud mental. En O. França
Tarragó, Ética para psicólogos (p. 63-70). Bilbao: Desclée de Brouwer.
● Franca, tarragó, O. (1966). Ética en la investigación psicológica y
psiquiátrica. En O. Franca Tarragó, Ética para psicólogos (73-115). Bilbao:
Desclée de Brouwer.
● França Tarragó, O. (1966). Ética de la relación institucional entre psicólogo
y organizaciones. En O. França Tarragó, Ética para psicólogos (p. 265-295).
Bilbao: Desclée de Brouwer.
● Giberti, E. (2005). Género, relaciones familiares y psicoterapia: las
identidades de las personas transgénero. Número Monográfico Bioética y Género
Perspectivas Bioéticas, 10(18), 144-161.
● Reich W. (2001). El diagnóstico psiquiátrico como problema ético. En S. Bloch,
P. Chodoff, S. Green (EDS.). La ética en psiquiatría (p. 189-216). Madrid:
Triacastela.
● Rovaletti, M. L. (1995). Reflexiones para una ética del proceso
psicoterapéutico. En M.L. Rovaletti (ED.), Ética y psicoterapia (p. 24-44).
Buenos Aires: Biblos.