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Ética
1º Parcial A |
Ética y Derechos Humanos (Cátedra: Bareiro - 2024) |
Psicología | UBA
1) Explique la noción de Derechos Humanos y articule con el ámbito psi
(Acá explicó que la parte de ddhh es con el texto de Perez Efrain y lo otro con
Fepra la parte del preámbulo y la introducción. Básicamente es que la salud es
un derecho básico y nosotros somos promotores de salud)
El código de etica de la fepra tiene como propósito explícito en la introducción
del mismo, proveer principios generales y normativas deontológicas orientadas a
las situaciones con que pueden encontrarse los psicólogos en el ejercicio de su
profesión, estableciendo las reglas de conducta que han de regir su práctica,
enmarcandola en la vigencia plena de los ddhh, la defensa del sistema
democratico, la busqueda permanente de la libertad, la justicia social y la
dignidad. En este sentido, es necesario definir los ddhh:
1.Los derechos humanos son todos aquellos bienes inherentes, indivisibles,
inderogables e inalienables de la persona humana, los cuales se manifiestan como
facultades que tienen su cimiento en la dignidad intrínseca humana y cuyo
ejercicio reviste un carácter histórico-social. Estos bienes no son una creación
del Estado, sino que han de ser reconocidos por el ordenamiento jurídico.
A partir de esta noción explicitada, es necesario definir los elementos
esenciales como:
*Persona, la cual para el Derecho, es el centro y fin del quehacer estatal, como
sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Todo miembro de la familia humana es persona porque posee la facultad potencial
de desarrollar poderes volitivos e intelectuales; en consecuencia, es portador
de dignidad, en virtud de la cual el hombre ha de ser tratado siempre como un
fin en sí mismo y no como un medio.
A su vez, existen dos “dimensiones de la persona” en las que ésta se desarrolla:
la “dimensión ontológica” que hace referencia a las características de la
persona que le confieren un valor único y supremo; tal valor se manifiesta en la
dignidad humana; Y la “dimensión jurídica” que consiste en aptitud para
protagonizar relaciones de derecho. Ello significa que la persona es primero
titular de derecho y segundo sujeto de obligaciones. Será titular de derechos
porque posee un conjunto de bienes que se atribuyen como algo justo. Y es un
sujeto de obligaciones en tanto se considere que donde existe un derecho existe
un correlativo deber.
La persona jurídica se traduce en ser reconocido y tratado como persona en todo
tiempo y lugar.
*Facultades. Los derechos humanos suponen facultades pertenecientes a la persona
que le permite exigir del Estado o de otras personas abstenciones o
prestaciones.
*Derechos reconocidos. Para asegurar la protección de los derechos
fundamentales, estos deben ser convertidos en normas de derecho, en leyes
exigibles por todas las personas que habitan un territorio determinado.
*Carácter histórico-social. El concepto de derechos humanos es el resultado de
diversas fuentes y tradiciones del pensamiento jurídico, filosófico, político y
religioso. El reconocimiento de estos bienes fundamentales, su manifestación y
protección está relacionado con situaciones históricas y necesidades humanas
concretas.
*La dignidad intrínseca humana. La dignidad, como atributo de la persona, hace
del ser humano merecedor de respeto. En virtud de ella se prescribe que se debe
tratar a los seres humanos de acuerdo con sus facultades volitivas (actos de la
voluntad) e intelectivas, y no en relación con otras propiedades sobre las
cuales no tiene control.
La dignidad se deriva de dos principios:
*Inviolabilidad de la persona, que prohíbe imponer sacrificios a una persona
sólo en razón de que ello beneficie a otros.
*Autonomía de la persona, que reconoce a todo ser humano la capacidad de
auto-determinarse y asignarse los propósitos que a bien le convenga, mientras no
atenten contra el ejercicio de los derechos ajenos y no se afecte al Justo Orden
Público.
El ser humano siempre será persona así obre bien o mal.
Entonces podemos decir que los Derechos humanos son todos aquellos bienes
inherentes, indivisibles, inderogables e inalienables de la persona humana:
* “Inherentes” significa que emanan de la persona misma; si se llega a segmentar
uno de estos derechos, el hombre deja de ser hombre y se convierte en cosa.
* “Indivisibles” nos indica que por su estructura interna, no admiten
fraccionamiento alguno. Ya que si se practicara dicha escisión perderían todo su
sentido y el resultado desvanecerá su esencia, esto es, la persona ya no podría
reclamar del Estado o de un tercero el respeto de sus bienes cardinales.
* “Inalienables”, esto es que no se pueden ceder, enajenar, traspasar o
transferir los propios derechos humanos, ya sea al Estado o a un tercero, así
concurra la propia voluntad del individuo.
* “Inderogables” significa que quien posee dicha titularidad está en poder de
unos bienes que no pueden ser despojados, dejados sin vigencia, derogados,
abolidos o anulados por el ordenamiento jurídico.
* “Universales”: en virtud de la común dignidad que poseen todas las personas,
los derechos humanos son extensibles a todos y cada uno de los miembros del
género humano sin distinción alguna de los rasgos individuales que puedan
caracterizar a un individuo. (hasta acá tomé el texto de Efraín Pérez)
Tomando el código de Ética de la Fe.P.R.A. decimos que para el ámbito de la
psicología es un derecho humano fundamental el bienestar psíquico y por ello,
dicho código promueve el trabajo de los psicólogos hacia el ideal social de que
sea para todos en el mayor nivel posible.
El código indica que es responsabilidad de los profesionales Psi. de que aspiren
alcanzar ellos mismos, así como promoverlo entre sus colegas, el poseer una
actitud responsable, lúcida y comprometida frente al ser humano y sus
condiciones.
También hallamos un correlato de la promoción de derechos humanos en la práctica
del Psicólogo/a en la Declaración Universal sobre bioética y derechos Humanos
“UNESCO” por ejemplo en el artículo 3 –Dignidad humana y derechos humanos. Allí
se explicita la importancia de una práctica que respete plenamente la dignidad
humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Y se aclara que los intereses y el bienestar de la persona deberían tener
prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Otro documento que fomenta el cuidado de los derechos humanos desde el ámbito
Psi. es el “Protocolo de Estambul”, particularmente en el apartado d.
“Profesionales de la salud con doble obligación”: donde dice que “Los
profesionales de la salud tienen una doble obligación, una obligación principal
ante su paciente, la de promover los mejores intereses de esa persona, y una
obligación general ante la sociedad, la de asegurar el triunfo de la justicia y
prevenir violaciones de los derechos humanos...”
2). Desarrolle normas éticas de la práctica profesional y conecte con Fepra
(Texto de Terrago y relacionarlo con artículos de Fepra)
De Fepra entra el articulo 1 (Consentimiento Informado), 2 (Secreto profesional
y sus límites), 3 (Responsabilidad con la profesión) y 6 (declaraciones
públicas)
intro:
Las normas éticas en la práctica profesional orientan y regulan las acciones
concretas que deben hacerse en contextos profesionales y sanitarios y se derivan
y fundamentan de los principios básicos.
cuerpo:
Tarragó describe las normas éticas de la práctica profesional, la
confidencialidad, veracidad y fidelidad.
1) Confidencialidad: Implica la protección de toda información considerada
secreta, comunicada entre personas, sería el derecho que tiene cada personas de
controlar la información referente así misma. Los códigos de ética más modernos
son explícitos en afirmar que este deber no es absoluto. En relación con este
tema podemos mencionar dos conceptos como la intimidad, que es el conjunto de
características biológicas, psicológicas, éticas, espirituales, socioeconómicas
y biográficas de una persona, en la medida que forman parte de su vivencia o
conciencia y la privacidad, que puede entenderse como el derecho de todo ser
humano a disponer de un ambiente geo-social donde ciertos aspectos de su
intimidad pueden ser preservados para sí, sin que haya intrusiones por otros en
ese ámbito que le individuo tiene derecho a reclamar como propio o como íntimo.
En un sentido utilitario: esta regla tiene un valor instrumental, contribuye a
facilitar la confianza entre personas. Si produce un buen fin, merecería ser
sostenida, sino habría que quebrantarla. Serían los resultados favorables que se
obtendrían con el mantenimiento de esta regla los que justificaría que se
respete la confidencialidad. La argumentación deontológica: es una condición
derivada directamente de la dignidad humana y sobre nuestro estatuto de ser
personas conscientes y libres y comunitarias.
La relación profesional implica un acuerdo implícito de secreto que si se rompe
es inmoral. No es una obligación absoluta → Cuando está en juego la vida del
sujeto u otro, esta norma queda
subordinada al principio de beneficencia
El derecho al secreto es considerado por la tradición deontológica como una
condición derivada directamente de la dignidad humana. Secreto profesional:
Deber de resguardar datos e información sensible que revela el paciente en una
consulta.
Tiene 3 niveles concéntricos de menor a mayor exigencia ética:
➢ Nivel más superficial: Informaciones que el sujeto quiere dar a conocer como
parte de su
imagen pública, social → los problemas éticos surgen cuando son distorsionados
por medio
de la Difamación
➢ Nivel intermedio: Informaciones que el sujeto quiere controlar en relación a
su propia
imagen corporal o actitudes, opiniones, creencias y valores.
➢ Nivel más íntimo: Informaciones que excluye voluntariamente del posible
escrutinio por
parte de quienes son ajenos, incluye en Secretos documentales, diarios o notas
íntimas.
Se presenta lo que se conoce como caso Tarasoff, este plantea problemas éticos,
legales y
prácticos, relacionados al quiebre de la confidencialidad en relación a un
potencial daño grave a un tercero. Según el código de ética del colegio médico
es necesaria la ruptura del secreto profesional en casos donde hay amenazas o
potencial de riesgo real de daño físico a otras personas. Se relaciona con las
demandas civiles que se interponen entre una víctima o familias cuando un
tercero es dañado por un paciente y su terapeuta opta por callar, cuidando el
secreto profesional.
Código FEPRA. En la norma referida al secreto profesional, se encuentran las
excepciones o los límites y es importante conocerlas, porque no son arbitrarias
las excepciones, sino que están tipificadas en los códigos y refieren a 3
situaciones:
1. “Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que éste, por
causa de su
estado, presumiblemente más allá de causarse un daño causado a otros.”
2. “Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que
pudieran derivar
del mismo.”
3. “Cuando el psicólogo deba defenderse, denuncias efectuadas por el consultante
en ámbitos
policiales, judiciales o profesionales.”
“En todos los casos, la información que comunique debe ser estrictamente
necesaria, procurando que sea recibida por personas competentes y capaces de
preservar la confidencialidad dentro de límites deseables”.
2) Veracidad: Tiene como fundamento el principio de respeto por la autonomía de
las personas. Este respeto por la autonomía supone entonces darle al paciente la
información que necesita para la toma de decisión. El modo de instrumentar la
regla de la veracidad es a través del
consentimiento informado que es un instrumento ético y legal. Es importante en
este caso que el paciente reciba una información que sea adecuada y que pueda
darle la oportunidad de tomar decisiones en un proceso de diálogo continuo,
sistemático con el profesional de la salud. Se ha debatido los criterios y qué
tipo de información se debe dar al paciente y lo más importante es que el
consentimiento no se limite a ser un mero trámite burocrático/administrativo,
sino que respete la autonomía del paciente, y les den una información que sea la
adecuada para la toma de decisión, atendiendo a su universo cultural, simbólico,
social, contextual, o sea que el consentimiento informado, esté adaptado a los
perfiles, a las dinámicas sociales, a las comunidades, a los colectivos que
estos grupos puedan tomar decisiones de acuerdo a sus preferencias, sus valores,
sus universos simbólicos. Tiene que estar adaptado para esa persona.
Las 3 condiciones para que sea válido que debe tener un consentimiento:
● Competencia → Que la persona sea competente para decidir - tener capacidad
racional para
comprender la info recibida y decidir en consecuencia
● Que la persona haya recibido la suficiente y adecuada info (suficiente: sabe
los
procedimientos, los riesgos y los beneficios) (adecuada: apta para ser
comprendida en esa
situación)
● La voluntariedad: libre, sin coacciones externas, madurez emocional, y no
tener presiones en la medida de lo posible.
La información como un proceso, no como un hito, un hecho puntual, aislado en el
proceso del
tratamiento, sino como un diálogo continuo, entender el consentimiento como un
diálogo continuo. Y la información adecuarla y adaptarla a las necesidades de
toma de decisión.
3) Fidelidad: Obligación del profesional de hacer todo lo posible para cumplir
con lo prometido o acordado. Obligación que genera en una persona el haber
prometido una promesa o haber
aceptado un acuerdo.
Desde el punto de vista utilitarista, la fidelidad a las promesas es lo que
garantiza el mayor bien para el mayor número. La deontología observa las
promesas como principio ético básico fundamental a partir de la cual se derivan
las demás obligaciones. Quien rompe una promesa vulnera la confianza y
compromete las expectativas que el consultante y la sociedad deposita en el
profesional.
Las normas están presentes en los códigos de ética (eje: FEPRA) La obligación
moral que crea una promesa es mayor que la que crea una mera afirmación de
verdad con respecto al futuro. Hay 2 tipos de promesas: la solemne y la
ordinaria. La solemne cumple con tres condiciones: 1. el que la proclama,
declara contraer el deber de reparación en caso de no cumplirla; 2. Debe haber
“solemnidad” en la promesa y 3. Realización de un juramento ratificador de la
promesa, firma de un documento escrito . Ordinaria: no tiene nada de lo anterior
descrito, no tiene solemnidad ante testigos, ni juramento ratificador.