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Psicología Jurídica (ex: Forense) |
Monografía Grupal: Caso Junior |
Cátedra: Sarmiento |
2º Cuat. 2008 | Altillo.com |
Introducción
A través del presente trabajo, intentaremos considerar temas relacionados con la
materia Psicología Jurídica, teniendo en cuenta que, dicha especialidad surge de
la articulación del conocimiento científico de la Psicología, (con su
metodología de abordaje propia para la comprensión de los procesos psíquicos) y
el campo jurídico. Para ello, analizaremos el caso de un joven estudiante de 15
años de edad, cuyo sobrenombre ha sido “Júnior”, quien el día 26 de Septiembre
del año 2004, habría asesinado a tres de sus compañeros y herido gravemente a
otros cinco, en la escuela de Educación Media número 2 de Carmen de Patagones,
en Bahía Blanca.
Nos basaremos en la selección de diversos artículos periodísticos que hemos
podido recopilar hasta el momento.
De este modo, haremos un seguimiento de dicho caso, prestando especial atención
al tratamiento jurídico de la situación del joven, junto con las categorías
propias de las doctrinas de la minoridad en riesgo, la situación irregular, la
protección integral, y la participación los psicólogos dentro de un equipo
interdisciplinario; teniendo en cuenta los aspectos psico-sociales,
psicoanalíticos e institucionales.
A partir de este recorrido intentaremos responder los siguientes interrogantes:
* Junior: ¿víctima o victimario?
* ¿Se podría haber evitado?
* ¿Quiénes son los culpables?... ¿Existen culpables?
* La libertad, ¿solo la pierde el victimario?... ¿y las víctimas?
* ¿Victimario violento o victimario violentado?
RESEÑA DEL CASO
Los datos recabados en las crónicas de diversos medios periodísticos, sostienen
que el día 29 de septiembre de 2004, en la Escuela de Enseñanza Media N°2 Islas
Malvinas – Carmen de Patagones en Bahía Blanca, un alumno llamado “Junior” de 15
años de edad, ingresó a la escuela, formó fila como era de costumbre para el
izamiento de la bandera y cuando todos sus compañeros de 1º B ingresaron al
aula, él se paró en la puerta y dijo: “Hoy va a ser un gran día”, sacó un arma 9
milímetros ( que sacó del armario de su padre, ex suboficial de prefectura), y
comenzó a disparar hasta que el arma quedó sin balas. El resultado de tal
conducta fue la muerte de 3 de sus compañeros, (2 mujeres y un varón) y 5
resultaron heridos de gravedad. El único amigo de Júnior, llamado Dante, le saca
el arma de sus manos, ya sin balas. Júnior comienza a caminar por los pasillos
de la escuela, en estado de shock, dirigiéndose hacia la salida. Allí lo
encuentra la policía, lo esposan y suben a un patrullero. Júnior no ofrece
resistencia, se mantiene callado. La policía secuestra el arma utilizada, un
cuchillo y un cargador extra que el menor llevaba en el bolsillo de su pantalón.
La Jueza de menores Dra. Alicia Ramallo, se puso a cargo del caso, y el menor es
llevado hacia la comisaría 1º de Bahía Blanca, hasta que en diciembre del 2004,
fue trasladado a un centro de internación para menores con causas penales de El
Dique, partido de Ensenada, que cuenta con un régimen de internación de máxima
seguridad. La jueza, debió redactar un pedido especial, ya que la ley del
patronato de menores establece que sólo pueden ser alojados bajo régimen cerrado
los adolescentes imputados por delitos graves que tienen entre 16 y 18 años.
Permanece allí durante 10 meses, es trasladado a un neuropsiquiátrico de la
plata y luego trasladado a otro neuropsiquiátrico cercano a San Miguel,
provincia de buenos aires, donde continúa estudiando.
En mayo del 2005, la Dirección de Auditoria General de la Dirección General de
Cultura y Educación bonaerense dio por terminado el sumario institucional
asignando responsabilidad por falencias en la conducción y en la actitud
adoptada tras los hechos a ocho docentes, entre ellos la directora y el
secretario, máximas autoridades del establecimiento, que fueron separados de sus
cargos.
La Prefectura Naval, en tanto, sancionó al padre, propietario del arma usada por
el precoz homicida con 45 días de arresto. Le reprochó no haber custodiado
debidamente el arma con la que su hijo mató a tres compañeros. A poco del hecho,
el suboficial fue trasladado a Ensenada, donde aún presta servicios
administrativos.
Análisis desde el aspecto Jurídico
Desde el punto de vista jurídico, una conducta antisocial refiere a acciones
llevadas a cabo por un sujeto, que son penadas por la ley, es decir, que son
hechos que están tipificados en el Código como Delitos. Se los determina como
tales ya que atentan contra la vida o bienes de la comunidad, es decir,
representan un daño a la sociedad.
En el caso de niños y adolescentes que cometen una trasgresión se tendrá
principal y fundamentalmente en consideración al sujeto, y no a la acción
sancionable. El punto de vista adoptado, reconoce al menor comprometido en una
acción delictiva, como consecuencia de una posible desprotección del mismo y de
lo que puede haber padecido por privárselo de los cuidados necesarios. Dicha
carencia es expresada por la conducta, y los factores intervinientes en su
aparición son tanto histórico-individuales, como socio- culturales y económicos.
De lo mencionado se sigue que la respuesta de la Ley será brindar un tratamiento
Tutelar.
La Ley Agote Nº 10.903 de Menores promulgada en 1919 establece la función
tutelar del Estado en relación con los menores que necesitan amparo. Se trata de
la tutela sobre todo menor autor o víctima de delito. Los menores son
representados por el ministerio del menor. Esta ley establecía que todo niño o
adolescente al que se le supusiera en situación de maltrato, abandono o peligro
físico y ò moral, se encontraba en necesidad de protección, tutela y formación.
Esta tarea quedaba a cargo del juez. Este tenía una absoluta discrecionalidad
para la disposición de los «menores», tanto en los casos en los que el niño o
adolescente hubiese realizado un acto lesivo de un bien jurídico como en los
casos en los que se lo considerase «carenciado», teniendo total decisión sobre
la patria potestad.
En nuestro país se ratificó en octubre de 1990 la Convención Internacional de
los Derechos del Niño, y en 1994 la Convención Constituyente le dio estatuto
constitucional. En el año 2005 se promulgó la Ley Nacional Nº 26.061, que sigue
los lineamientos propuestos por la doctrina de la protección integral.
En relación con los actos tipificados como delitos por la ley penal que son
cometidos por niños y adolescentes, la adhesión a la Convención implica que se
modifique el sistema con el que han sido tratadas las personas de hasta 21 años
incompletos en nuestro país desde 1919., Hasta el siglo XIX, la justicia penal
no hacía una diferencia entre niños y adultos
Para la doctrina de protección integral, el niño es objeto de derechos: como
está establecido por el artículo 54 de nuestro Código Civil, los “menores
impúberes” tienen “incapacidad absoluta”, lo cual implica que pueden “adquirir
derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que
les da la ley” (art. 56).
Se reconoce al niño o adolescente su calidad de ciudadano, capaz, con
posibilidad de participar, como titular de sus derechos, en las decisiones que
se toman con respecto a él. En el marco de esta doctrina, las medidas tutelares
tienen la finalidad de lograr el desarrollo pleno y armónico del sujeto. Y este
desarrollo estará cargo del juez.
Para los jóvenes que transgreden la ley en la actualidad existe una división en
franjas etáreas donde los menores de 16 años son inimputables al cometer un acto
trasgresor, no importa su gravedad. Los menores de 16 a 18 años pueden ser
inimputables o punibles, sí dependiendo de la conducta transgresora que realice.
Para estas dos franjas etáreas el juez es el que decide el destino del menor, si
cuenta con una familia contenedora que pueda ayudarlo a superar este hecho puede
ser destinado a un adulto que sea su tutor, y si no cuenta con dicho apoyo el
juez dispone de su tutela enviándolo a una institución. Solo para los jóvenes a
partir de los 16 se le puede asignar una institución de régimen cerrado, solo si
éste representa un riesgo para los demás y para él mismo. Los jóvenes de 18 a 21
ya son punibles por ser totalmente conciente de sus actos y la gravedad de los
mismos.
En el momento del hecho, “Junior” tenía tan solo 15 años de edad, por lo que la
jueza a cargo de la causa, (caratulada "triple homicidio y lesiones graves")
Alicia Ramallo, lo declaro inimputable. En la Ley 22.278 y su modificación en la
Ley 22.803, se especifica que en aquellos casos de menores de 16 años que han
cometido un acto tipificado como delito, son declarados inimputables, debido a
su inmadurez presupuesta en la comprensión del acto y sus consecuencias, en
función de la edad cronológica. Es por ello, que “Junior”, quien ha llevado a
cabo un hecho calificado como delito (“Conducta, Típica, Antijurídica y
Culpable”) no es punible para la Ley, es decir se lo sustrae de la aplicación de
pena. En este caso, la intervención judicial se centra en tutelarlo únicamente,
no en función del reproche jurídico (culpabilidad) sino porque comprobada la
problemática de conducta se lo asiste con la finalidad de su rehabilitación y
protección.
Por lo tanto, la función de los Jueces de Menores es tutelar, es decir que la
Justicia obtiene la potestad Jurisdiccional del menor, mediante la aplicación de
Medidas Tutelares tendientes a su rehabilitación o protección, y a determinar
sobre el destino mediato o inmediato del menor. Las medidas se diferencian de
las penas porque son resocializadoras. Las mismas presuponen la disposición del
niño por parte del Juez y se caracterizan por estar exentas de reproche
jurídico. En el caso de “Junior”, la Jueza Ramallo, fue la que decidió acerca de
su futuro. Luego de realizar el examen del menor y de su medio ambiente,
considero que debían aplicarse ciertas medidas tutelares. Por lo que fue
internado en un instituto para menores con causas penales bajo régimen cerrado,
de máxima seguridad. Esta determinación judicial buscó también contener la
presión social de los familiares de las víctimas sin descuidar el proceso de
rehabilitación. La jueza Ramallo tuvo que redactar un pedido especial, ya que la
Ley de Patronato de Menores establece que sólo pueden ser alojados bajo régimen
cerrado los adolescentes imputados por delitos graves que tienen entre 16 y 18
años.
La función que cumplían los padres del menor, antes de que cometa el crimen,
ahora está en manos de la jueza de menores, quien determinó que dichos padres no
pueden cumplir con dicha función.
Este tipo de establecimientos con régimen cerrado, cuenta con un equipo
interdisciplinario que evalúa como responde el menor, como se comporta y si
existe cooperación y voluntad de su parte para realizar actividades. En estas
instituciones, la permanencia de los jóvenes es inconclusa, no se fijan fechas,
la permanencia de los menores es atemporal. Se registra el ingreso del sujeto,
pero no se estipula el fin de su estadía. Esto podría considerarse problemático,
ya que la permanencia del menor, está sujeta a criterio de quien administra la
justicia en ese momento; en este caso la Jueza a cargo de la causa, Alicia
Ramallo.
En este caso, la función tutelar que tiene el estado a través de la jueza de
menores a cargo, es un aparato estatal defensivo y represivo a la vez, ya que
por un lado protege determinados bienes jurídicos y por otro lado es represivo,
porque saca al sujeto de ese conglomerado social, para ponerlo en una
institución cerrada, privándolo de la libertad. Esta función tutelar en los
Tribunales de Menores, amplia la tarea del psicólogo en su rol asistencial, para
una atención de la urgencia, para la derivación del tratamiento, el seguimiento
del mismo, y para asistir como asesor del Juez en la toma de sus decisiones. Los
Equipos Técnicos Profesionales trabajan de manera interdisciplinaria (médicos,
psicólogos, trabajadores o asistentes sociales, entre otros) para lograr el
desarrollo armónico del sujeto. Según la información recabada, a través de
distintas fuentes periodísticas, sabemos que en el centro de internación de El
Dique, “Junior” se encontraba en una celda de 14 metros cuadrados con puertas y
ventanas aseguradas con rejas. Contaba con una cama, una silla, una mesa de
cemento y un lavatorio. Cada 15 días recibía visitas de su padre (oficial
retirado de la Prefectura) su madre y su hermano menor. Un equipo de psicólogos,
médicos clínicos y asistentes sociales lo atienden, y por lo que ellos
manifiestan no presenta problemas de indisciplina y se mostraba predispuesto
para las entrevistas con los psicólogos. Los especialistas coinciden en que "no
corre riesgo su integridad física", en su reclusión. Sin embargo, esto resulta
contradictorio dado que han resguardado su identidad.
Dada la demanda y objetivos de la institución judicial de menores, la tarea del
psicólogo transciende la función estrictamente diagnóstica-pericial, por lo que
su actividad se desarrolla de la siguiente manera:
Tarea de contención inicial para el menor y sus familiares, en el caso de “Junior”,
suponemos que se ha llevado a cabo un arduo seguimiento tanto al menor como a su
familia. Así como también, se ha trabajado con los compañeros de “Junior”,
sobrevivientes y víctimas de la masacre.
Tarea pericial, en este caso no contamos con mucha información, por lo que solo
sabemos que se han realizado diversas pericias, tanto psiquiátricas como
psicológicas. Las evaluaciones periciales fueron realizadas a “Junior” y a los
adultos involucrados.
Trabajo interdisciplinario y de interconsulta con los demás integrantes del
Equipo Técnico Profesional para la elaboración de un plan de estrategias
conjuntas.
Orientación y asistencia al Juez, en este caso los resultados obtenidos han sido
comunicados a la Jueza Ramallo, por lo que la misma determino las medidas
tutelares más convenientes en relación al caso. Esto se ha presentado en la
urgencia, para determinar el destino inmediato o mediato del menor. La Jueza
tenía la opción de reintegrarlo al medio familiar o buscar otros medios
alternativos, por lo que determinó su internación.
Orientación y asistencia tanto al menor como a los adultos involucrados.
Eventuales intervenciones puntuales con el menor y sus familiares
(esclarecimiento, apoyo).
Seguimiento del caso y eventuales intervenciones de apoyo con la red
institucional en el tratamiento del menor, para contribuir a la prevención de la
conducta delictiva adulta.
En lo que refiere a las últimas funciones mencionadas, no contamos con mucha
información dado que no se habla en demasía del hecho. Inferimos que a lo largo
de los años se han llevado a cabo distintas evaluaciones, intervenciones y
seguimientos de este caso, tanto al menor como a los integrantes de su familia
involucrados.
Junior permaneció 10 meses en el centro de internación de El Dique. Allí fue
sometido a varias pericias psicológicas y psiquiátricas que revelaron severos
trastornos psicológicos.
Los psicodiagnósticos que le fueron realizados recomendaron el traslado de
Junior a una clínica psiquiátrica, no siendo conveniente para su salud psíquica
y física que vuelva con sus padres o que sea derivado a un instituto de menores.
Las distintas evaluaciones periciales llevadas a cabo en este caso, dan cuenta
de la labor del psicólogo, en su rol pericial, en el ámbito tribunalicio.
Entendemos por perito al “experto que, con el conocimiento de los elementos
instrumentales de su profesión, es idóneo para verter una conclusión o
diagnostico sobre aquello en que el juez requiere su asesoramiento”11 La función
como perito psicológico puede desarrollarse como: perito oficial, perito de
oficio, perito de parte o consultor técnico. Debido a la escasa información con
la que contamos acerca de las pericias realizadas a “Junior”, no podemos
determinar con precisión qué tipo de peritos intervinieron en las distintas
evaluaciones. Sin embargo, sabemos que los mismos actuaron como intermediarios
entre aquello que comprobaron (a través de las evaluaciones) y lo que aportaron
posteriormente al proceso.
Las pericas que son solicitadas por el Juez, son parte de la actividad procesal.
Consisten en informes que brinda el perito, luego de haber analizado y estudiado
un caso en particular.
La función pericial es la de asesorar al Juez, sobre la personalidad el menor,
por ejemplo, caracterología, personalidad base, mecanismos defensivos, rasgos de
personalidad, y el por qué de la conducta transgresora, que determino su
intervención, sus posibles causas y motivaciones.
En el caso de Júnior, la Jueza, Alicia Ramallo, de Bahía Blanca, solicita a un
grupo de especialistas que lleve a cabo las pruebas. El equipo
interdisciplinario cuenta con: perito psicólogo, perito psiquiatras y médicos
forenses. Éstos llevan a cabo el informe de las esferas volitivas, afectivo e
intelectual. Es con este material con el que el Juez evalúa qué es lo más
conveniente para el menor.
Las pericias realizadas, revelarían que “Junior” padece perturbaciones
psicológicas severas, desintegración social, conducta retraída y comportamientos
poco usuales para su edad. Se reconocen síntomas obsesivos y fóbicos y una
marcada dificultad para expresar sus emociones primarias.
Ahondando más en detalle sobre la actividad pericial se puede observar que las
pericias cuentan con varios pasos para acceder a la información solicitada por
el juez que en la causa figuran como puntos de pericia; Dentro de las
estrategias de encuadre, siempre teniendo en cuenta que el pedido es por parte
del juez y que no existe interés en la persona a evaluar, se debe pensar en
presentarse, discriminando adecuadamente su rol y explicar la tarea que se
realizará en la pericia. Una segunda medida es el de establecer las condiciones
tendientes a lograr un adecuado rapport y colaboración para poder trabajar, es
importante en este punto “(…) poder lograr que el menor transite por un discurso
distinto (psicológico) y que pueda reconectarse con su si-mismo, su lugar como
persona; Rescatando algunos aspectos más saludables del sujeto, en algún
proyecto en el que anteriormente no ha podido pensar y lograr un lugar para ser
escuchado.”2
Asimismo es importante considerar que por lo general los casos se presentan en
situaciones límites y el abordaje se plantea en la urgencia como así también la
emergencia sintomática. Por esta razón la tarea del psicólogo en los tribunales
de menores, es la de un rol asistencial, ya que en la contención inicial se
posiciona como agente se salud para los menores dentro del juzgado.
Análisis desde el aspecto Psicoanalítico
La adolescencia es una fase de mutación de la que nada pueden decir y en la que
los padres son sometidos a constantes cuestionamientos. Constituye un proceso de
cambio y de transición, biológicamente determinado desde la niñez hasta la
adultez. La adolescencia se caracteriza por la inmadurez, como rasgo saludable,
y el hecho de no ser responsable, es decir la irresponsabilidad como rasgo
típico de esta fase evolutiva.
“Junior”, en el momento del hecho, estaría atravesando lo que denominamos
“Adolescencia Temprana”, la que se extiende desde los 8 /9 años hasta los 15/16
años. Principalmente podemos ubicarlo en la subfase de la “adolescencia temprana
propiamente dicha". En la misma ocurren cambios a nivel físico, emocional,
intelectual y social. Es un largo período de crisis que desemboca (si se lo
logra atravesar exitosamente) en la salida a la exogamia, que previamente
implica el atravesamiento de tres tipos de duelos: el del cuerpo infantil, el de
los padres omnipotentes infantiles, y finalmente el de la identidad (bisexual);
así como también lograr la elaboración de dichos duelos. Estas características
implican crisis en el sentido de la construcción de una identidad, una
pertenencia y una direccionalidad, un rumbo a seguir. Por lo tanto, es esperable
la presencia de conflictos, de cierta actitud caótica, de lo contrario “serían
peligrosamente tranquilos”. Como ocurrió en “Junior”, dado que se mostraba como
un chico introvertido, aislado, con buen comportamiento y falto de amigos. Es
decir, que su manera de obrar y relacionarse con su entorno, podría haberse
tenido en cuenta para evitar el hecho llevado a cabo, dado que no resulta ser lo
“esperable” para su edad.
La elaboración de los duelos mencionados anteriormente puede desembocar, en
algunos casos, en fantasías de muerte. Por ello suceden muchos suicidios y
homicidios en esta etapa.
Para comprender la conducta antisocial desde un aspecto psicoanalítico tomamos
la idea de David. Este autor plantea que existen diversas situaciones en la
relación del menor con sus padres que resultan idóneas para promover la conducta
antisocial. Si bien la ausencia de la madre ocasiona perturbaciones afectivas
que llevan a la inadaptación social, el psicoanálisis encuentra en la falta del
padre el principal factor que conduce a la producción de la personalidad
delincuente. Por lo tanto, desde el punto de vista psicoanalítico el acto
antisocial de un menor representa la resolución de conflictos inconscientes
cuyos orígenes se encuentran en los primeros años de vida. En este caso no se
trata de delito, sino de una reacción afectiva originada por un conflicto.
Podemos inferir cierto miedo excesivo por parte de “Junior” hacia su padre, “que
determina una represión violenta de los impulsos instintivos sexuales del
infante y provoca una regresión de la libido hacia una fase anterior del
desarrollo, generalmente a la situación anal sádica (…) esta situación
constituye una de las bases psicológicas de la conducta antisocial ”3
El maltrato psicológico que padecía en su entorno escolar, no fue el único
factor que impulsó a Junior a llevar a la realidad lo que antes simulaba con su
mano. Podría pensarse que el llevar un arma a la escuela y comenzar a disparar
hasta finalizar las balas, y terminar con la vida de algunos y herir a otros,
fue la respuesta que encontró. Pero no sólo fue una respuesta para sus
compañeros, sino que fue una respuesta a sus propios conflictos, que seguramente
no ha podido tramitar de manera adecuada. “Los factores sociales no tienen
ninguna acción sobre la delincuencia juvenil, si no se integran con los factores
individuales propios que los tornan eficaces”4
Dicha Conducta transgresora, actúa en función de un conjunto de factores que
seguramente comenzaron mucho antes de que ingrese a la escuela. Que Junior haya
optado por transgredir, puede tener que ver con una carencia, un déficit en sus
primeros años de vida. “Las condiciones ambientales adversas llevarán al
comportamiento antisocial sólo cuando ya ha existido previamente una formación
caracterológica antisocial”5
Siguiendo esta línea de pensamiento, Winnicott plantea que el delito debe
comprenderse como una enfermedad psicológica y debemos establecer cierta
relación entre la delincuencia y la carencia de vida hogareña. En un comienzo,
todos necesitamos vivir en un círculo de amor y fortaleza. En aquellos casos de
niños, cuyo hogar no logra darle un sentimiento de seguridad, buscan cierta
estabilidad externa sin la cual pueden perder la razón. El niño antisocial apela
a la sociedad en busca de esta estabilidad. Según Winnicott “la tendencia
antisocial es una expresión de esperanza (…)”6, un pedido de auxilio en búsqueda
de un control exterior por falta de un buen ambiente interno. La misma presenta
siempre dos orientaciones: la búsqueda del objeto y la destrucción. Mediante
esta última, el niño busca el grado de estabilidad ambiental que le permita
resistir la tensión que provoca su conducta impulsiva. Resultaría válido
preguntarnos si en “Junior” no hubo manifestaciones de este pedido de auxilio
que Winnicott menciona.
En lo que refiere a la relación entre “Junior” y su padre, sabemos que éste le
pegaba de más chico, solían discutir frecuentemente. En sus declaraciones
manifiesta tener una mala relación con él, dado que era un hombre al que temía.
Poco sabemos de la relación entre “Junior” y su madre. Esta misma, se muestra
ausente y falta de herramientas para brindarle a su hijo la contención y la
aplicación de límites necesarios. “La base de una adecuada adaptación social es
la posibilidad de establecer relaciones objetales satisfactorias”7. “Junior” no
contaba con muchos amigos, es una persona retraída, la cual no presenta (ni lo
hizo en ese momento) problemas de conducta, un chico introvertido, aislado. “No
me llevaba con ninguno” confeso el mismo “Junior”, no lograba empatía con los
grupos en los que estaba inserto. Compañeros, docentes y psicólogos comparten la
idea de que es un chico “tímido, introvertido”. El muchacho mantenía en El Dique
las mismas conductas que conocieron sus ex compañeros de Carmen de Patagones.
Retraído, casi no hablaba con el resto de los reclusos y apenas entabló charlas
ligeras con algunos celadores. Esta manera de comportarse, que resulta ser
atípica para su edad, debería haber sido una de los factores a tener en cuenta.
Frente a todo, debemos plantearnos el siguiente interrogante: porque no lo han
notado, o si lo hicieron, lo habrán subestimado?
Así mismo, hay que tener presente que este chico de apenas 15 años, en ese
entonces, tuvo un arma al alcance de su mano, situación que manifiesta cierto
descuido y falta de control por parte de los padres.
Análisis desde la Institución Escolar
La escuela como Institución educativa, es un espacio artificial de trasmisión de
cultura. Plantea un objetivo que se reduce a la adquisición de ciertos
conocimientos, previamente seleccionados y explicitados en los programas
curriculares.
Determina el buen desempeño de los alumnos en función de alcanzar los objetivos
anteriormente referidos a partir de una media que representa el nivel de
excelencia. De esta forma, se consigue homogeneizar, anulando las diferencias, y
dejando de lado la individualidad de cada uno, la individualidad de Junior.
Junior era un fiel exponente de lo que para una escuela sería un buen alumno; su
desempeño era el esperable, no presentaba problemas del comportamiento y sus
conductas no obstaculizaban la dinámica escolar. Sin embargo, esas conductas
pasados por alto, son justamente las que habrían de haber sido tenidas en cuenta
por evidenciar ellas mismas una problemática de base en Junior.
Todas estas conductas no son condición inherente para que se desate el hecho,
pero si podrían considerarse como elementos presagiantes de que alguna situación
desconocida podía emerger.
Partiendo de las ideas de Perrone sobre violencia familiar, podríamos
traspolarlo al ámbito educativo, el concepto de surgimiento de la violencia es
definido como aquel que emerge según el contexto o según la modalidad de
interacción.
En el caso de Junior observamos que la violencia que se presenta en el hecho
conocido, es una violencia asimétrica, donde ésta aparece como forma de castigo;
pero esta violencia es un castigo ¿hacia quién? Además debemos preguntarnos ¿fue
Junior dentro de este ámbito quien ejerció violencia, o se podría pensar en la
existencia de una violencia previa y latente, flotante, dirigida hacia él por
parte de su contexto escolar?
La violencia es para Hobbes una especie de trascendental de la praxis al estado
de la naturaleza: «la voluntad de dañar está presente en todos y nace desde el
derecho de todos a todo, en virtud del cual uno tiene el derecho de invadir la
esfera del otro y el otro tiene un derecho igual de oponerse, pero es evidente
el carácter contradictorio de esta tendencia natural de los hombres a dañarse
los unos a los otros. La falta de límite del derecho que la naturaleza ha dado a
cada uno sobre todas las cosas comporta, en fin, la eliminación de la vida
misma, es decir, de la fuerza de aquel mismo pretendido derecho.”
Esta ruptura tanto a nivel horizontal como vertical, podría haber sido asimilada
por Junior como una violencia latente, y que ésta se vería reflejada por ejemplo
en el trato de sus compañeros hacia él, tanto como en la no intervención y falta
de respuestas de la Institución ante dicha situación.
Se podría inferir que ha habido una ruptura entre los deberes de la institución
como tal, y las relaciones vinculares entre los alumnos del establecimiento. La
institución en si, no ha logrado sosegar la violencia que se había generado en
el establecimiento. Según Ulloa, F: “Cuando la comunicación esta coartada en su
libre juego, como ocurre cuando es unidireccional, surgen en la institución
diferentes formas de clandestinidad (rumores, chistes, graffitis) y en general
una producción una cultura de gran acción normativa sobre los integrantes de una
institución. No necesariamente debe darse esta ruptura a nivel vertical, sino
que se da a también a nivel horizontal; Existe una adecuada pertenencia cuando
el individuo a la par que se siente incluido en la institución, siente que ésta
le pertenece en alguna medida.” Presuntamente, Júnior no se sentía contenido,
sino, todo lo contrario, se encontraba aislado, incomprendido, repelido por
ciertas características físicas, o gustos personales.
La violencia, ¿es una conformación natural de todos los seres humanos o surge
cuando los modos de interacción se ven perturbados?
Hoy en día nos encontramos frente a un incremento de los índices de violencia, y
también en un cambio sustancial de la naturaleza de la misma.
Se podría considerar que la violencia producida dentro de las escuelas, es un
reflejo de la violencia social generalizada. Sin embargo, esto no significa que
la Institución escolar deba hacer caso omiso a las problemáticas que se
desenvuelven dentro de ella, y se excuse de intervenir.
Conclusión
Sin lugar a dudas el recorrido en la investigación llevada a cabo, nos ha
generado sensaciones y sentimientos ambiguos. Decimos esto porque nos resulto
fácil encontrarnos, en un principio, con el prejuicio y juzgamiento de echar
culpas a la ligera sobre quien ha sido el autor del hecho; sin embargo la
minuciosidad de análisis nos toco con un cúmulo de responsabilidades
compartidas, desde la familia y sus vinculo, de la familia a la escuela, en las
relaciones entabladas en la escuela, y desde estos puntos como reflejo global de
la sociedad.
Se desprende de lo analizado, que podríamos plantearnos muchos mas
interrogantes, entre ellos, creemos que aquel que más dudas e incertidumbres
generara es si habrá más casos “Junior” en un presente futuro. Creemos que si…
la realidad de los sistemas políticos, institucionales y jurídicos se encuentran
empobrecidos, y el porque esta a la vista de todos. Únicamente se toma en cuenta
la vulnerabilidad de los sujetos cuando los hechos ya están consumados. Se
observa que no hay medios eficaces desde el aparato gurbernamental que se
aboquen a la prevención y preocupación de estos sujetos que se encuentran en
calidad de riesgo.
Sin embargo, no podemos dejar de valorar el trabajo realizado por aparatos no
gubernamentales de índole comunitario y social, que dedican su tiempo y esfuerzo
a actuar con espíritu y actividades preventivas.
Bibliografía
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