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Psicología Jurídica (ex: Forense)

Monografía Grupal: Caso Junior

Cátedra: Sarmiento

2º Cuat. 2008 Altillo.com

Introducción


A través del presente trabajo, intentaremos considerar temas relacionados con la materia Psicología Jurídica, teniendo en cuenta que, dicha especialidad surge de la articulación del conocimiento científico de la Psicología, (con su metodología de abordaje propia para la comprensión de los procesos psíquicos) y el campo jurídico. Para ello, analizaremos el caso de un joven estudiante de 15 años de edad, cuyo sobrenombre ha sido “Júnior”, quien el día 26 de Septiembre del año 2004, habría asesinado a tres de sus compañeros y herido gravemente a otros cinco, en la escuela de Educación Media número 2 de Carmen de Patagones, en Bahía Blanca.

Nos basaremos en la selección de diversos artículos periodísticos que hemos podido recopilar hasta el momento.

De este modo, haremos un seguimiento de dicho caso, prestando especial atención al tratamiento jurídico de la situación del joven, junto con las categorías propias de las doctrinas de la minoridad en riesgo, la situación irregular, la protección integral, y la participación los psicólogos dentro de un equipo interdisciplinario; teniendo en cuenta los aspectos psico-sociales, psicoanalíticos e institucionales.


A partir de este recorrido intentaremos responder los siguientes interrogantes:

* Junior: ¿víctima o victimario?

* ¿Se podría haber evitado?

* ¿Quiénes son los culpables?... ¿Existen culpables?

* La libertad, ¿solo la pierde el victimario?... ¿y las víctimas?

* ¿Victimario violento o victimario violentado?






RESEÑA DEL CASO


Los datos recabados en las crónicas de diversos medios periodísticos, sostienen que el día 29 de septiembre de 2004, en la Escuela de Enseñanza Media N°2 Islas Malvinas – Carmen de Patagones en Bahía Blanca, un alumno llamado “Junior” de 15 años de edad, ingresó a la escuela, formó fila como era de costumbre para el izamiento de la bandera y cuando todos sus compañeros de 1º B ingresaron al aula, él se paró en la puerta y dijo: “Hoy va a ser un gran día”, sacó un arma 9 milímetros ( que sacó del armario de su padre, ex suboficial de prefectura), y comenzó a disparar hasta que el arma quedó sin balas. El resultado de tal conducta fue la muerte de 3 de sus compañeros, (2 mujeres y un varón) y 5 resultaron heridos de gravedad. El único amigo de Júnior, llamado Dante, le saca el arma de sus manos, ya sin balas. Júnior comienza a caminar por los pasillos de la escuela, en estado de shock, dirigiéndose hacia la salida. Allí lo encuentra la policía, lo esposan y suben a un patrullero. Júnior no ofrece resistencia, se mantiene callado. La policía secuestra el arma utilizada, un cuchillo y un cargador extra que el menor llevaba en el bolsillo de su pantalón. La Jueza de menores Dra. Alicia Ramallo, se puso a cargo del caso, y el menor es llevado hacia la comisaría 1º de Bahía Blanca, hasta que en diciembre del 2004, fue trasladado a un centro de internación para menores con causas penales de El Dique, partido de Ensenada, que cuenta con un régimen de internación de máxima seguridad. La jueza, debió redactar un pedido especial, ya que la ley del patronato de menores establece que sólo pueden ser alojados bajo régimen cerrado los adolescentes imputados por delitos graves que tienen entre 16 y 18 años. Permanece allí durante 10 meses, es trasladado a un neuropsiquiátrico de la plata y luego trasladado a otro neuropsiquiátrico cercano a San Miguel, provincia de buenos aires, donde continúa estudiando.

En mayo del 2005, la Dirección de Auditoria General de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense dio por terminado el sumario institucional asignando responsabilidad por falencias en la conducción y en la actitud adoptada tras los hechos a ocho docentes, entre ellos la directora y el secretario, máximas autoridades del establecimiento, que fueron separados de sus cargos.

La Prefectura Naval, en tanto, sancionó al padre, propietario del arma usada por el precoz homicida con 45 días de arresto. Le reprochó no haber custodiado debidamente el arma con la que su hijo mató a tres compañeros. A poco del hecho, el suboficial fue trasladado a Ensenada, donde aún presta servicios administrativos.



Análisis desde el aspecto Jurídico


Desde el punto de vista jurídico, una conducta antisocial refiere a acciones llevadas a cabo por un sujeto, que son penadas por la ley, es decir, que son hechos que están tipificados en el Código como Delitos. Se los determina como tales ya que atentan contra la vida o bienes de la comunidad, es decir, representan un daño a la sociedad.

En el caso de niños y adolescentes que cometen una trasgresión se tendrá principal y fundamentalmente en consideración al sujeto, y no a la acción sancionable. El punto de vista adoptado, reconoce al menor comprometido en una acción delictiva, como consecuencia de una posible desprotección del mismo y de lo que puede haber padecido por privárselo de los cuidados necesarios. Dicha carencia es expresada por la conducta, y los factores intervinientes en su aparición son tanto histórico-individuales, como socio- culturales y económicos.

De lo mencionado se sigue que la respuesta de la Ley será brindar un tratamiento Tutelar.

La Ley Agote Nº 10.903 de Menores promulgada en 1919 establece la función tutelar del Estado en relación con los menores que necesitan amparo. Se trata de la tutela sobre todo menor autor o víctima de delito. Los menores son representados por el ministerio del menor. Esta ley establecía que todo niño o adolescente al que se le supusiera en situación de maltrato, abandono o peligro físico y ò moral, se encontraba en necesidad de protección, tutela y formación. Esta tarea quedaba a cargo del juez. Este tenía una absoluta discrecionalidad para la disposición de los «menores», tanto en los casos en los que el niño o adolescente hubiese realizado un acto lesivo de un bien jurídico como en los casos en los que se lo considerase «carenciado», teniendo total decisión sobre la patria potestad.


En nuestro país se ratificó en octubre de 1990 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y en 1994 la Convención Constituyente le dio estatuto constitucional. En el año 2005 se promulgó la Ley Nacional Nº 26.061, que sigue los lineamientos propuestos por la doctrina de la protección integral.

En relación con los actos tipificados como delitos por la ley penal que son cometidos por niños y adolescentes, la adhesión a la Convención implica que se modifique el sistema con el que han sido tratadas las personas de hasta 21 años incompletos en nuestro país desde 1919., Hasta el siglo XIX, la justicia penal no hacía una diferencia entre niños y adultos

Para la doctrina de protección integral, el niño es objeto de derechos: como está establecido por el artículo 54 de nuestro Código Civil, los “menores impúberes” tienen “incapacidad absoluta”, lo cual implica que pueden “adquirir derechos o contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley” (art. 56).

Se reconoce al niño o adolescente su calidad de ciudadano, capaz, con posibilidad de participar, como titular de sus derechos, en las decisiones que se toman con respecto a él. En el marco de esta doctrina, las medidas tutelares tienen la finalidad de lograr el desarrollo pleno y armónico del sujeto. Y este desarrollo estará cargo del juez.


Para los jóvenes que transgreden la ley en la actualidad existe una división en franjas etáreas donde los menores de 16 años son inimputables al cometer un acto trasgresor, no importa su gravedad. Los menores de 16 a 18 años pueden ser inimputables o punibles, sí dependiendo de la conducta transgresora que realice. Para estas dos franjas etáreas el juez es el que decide el destino del menor, si cuenta con una familia contenedora que pueda ayudarlo a superar este hecho puede ser destinado a un adulto que sea su tutor, y si no cuenta con dicho apoyo el juez dispone de su tutela enviándolo a una institución. Solo para los jóvenes a partir de los 16 se le puede asignar una institución de régimen cerrado, solo si éste representa un riesgo para los demás y para él mismo. Los jóvenes de 18 a 21 ya son punibles por ser totalmente conciente de sus actos y la gravedad de los mismos.


En el momento del hecho, “Junior” tenía tan solo 15 años de edad, por lo que la jueza a cargo de la causa, (caratulada "triple homicidio y lesiones graves") Alicia Ramallo, lo declaro inimputable. En la Ley 22.278 y su modificación en la Ley 22.803, se especifica que en aquellos casos de menores de 16 años que han cometido un acto tipificado como delito, son declarados inimputables, debido a su inmadurez presupuesta en la comprensión del acto y sus consecuencias, en función de la edad cronológica. Es por ello, que “Junior”, quien ha llevado a cabo un hecho calificado como delito (“Conducta, Típica, Antijurídica y Culpable”) no es punible para la Ley, es decir se lo sustrae de la aplicación de pena. En este caso, la intervención judicial se centra en tutelarlo únicamente, no en función del reproche jurídico (culpabilidad) sino porque comprobada la problemática de conducta se lo asiste con la finalidad de su rehabilitación y protección.

Por lo tanto, la función de los Jueces de Menores es tutelar, es decir que la Justicia obtiene la potestad Jurisdiccional del menor, mediante la aplicación de Medidas Tutelares tendientes a su rehabilitación o protección, y a determinar sobre el destino mediato o inmediato del menor. Las medidas se diferencian de las penas porque son resocializadoras. Las mismas presuponen la disposición del niño por parte del Juez y se caracterizan por estar exentas de reproche jurídico. En el caso de “Junior”, la Jueza Ramallo, fue la que decidió acerca de su futuro. Luego de realizar el examen del menor y de su medio ambiente, considero que debían aplicarse ciertas medidas tutelares. Por lo que fue internado en un instituto para menores con causas penales bajo régimen cerrado, de máxima seguridad. Esta determinación judicial buscó también contener la presión social de los familiares de las víctimas sin descuidar el proceso de rehabilitación. La jueza Ramallo tuvo que redactar un pedido especial, ya que la Ley de Patronato de Menores establece que sólo pueden ser alojados bajo régimen cerrado los adolescentes imputados por delitos graves que tienen entre 16 y 18 años.

La función que cumplían los padres del menor, antes de que cometa el crimen, ahora está en manos de la jueza de menores, quien determinó que dichos padres no pueden cumplir con dicha función.

Este tipo de establecimientos con régimen cerrado, cuenta con un equipo interdisciplinario que evalúa como responde el menor, como se comporta y si existe cooperación y voluntad de su parte para realizar actividades. En estas instituciones, la permanencia de los jóvenes es inconclusa, no se fijan fechas, la permanencia de los menores es atemporal. Se registra el ingreso del sujeto, pero no se estipula el fin de su estadía. Esto podría considerarse problemático, ya que la permanencia del menor, está sujeta a criterio de quien administra la justicia en ese momento; en este caso la Jueza a cargo de la causa, Alicia Ramallo.

En este caso, la función tutelar que tiene el estado a través de la jueza de menores a cargo, es un aparato estatal defensivo y represivo a la vez, ya que por un lado protege determinados bienes jurídicos y por otro lado es represivo, porque saca al sujeto de ese conglomerado social, para ponerlo en una institución cerrada, privándolo de la libertad. Esta función tutelar en los Tribunales de Menores, amplia la tarea del psicólogo en su rol asistencial, para una atención de la urgencia, para la derivación del tratamiento, el seguimiento del mismo, y para asistir como asesor del Juez en la toma de sus decisiones. Los Equipos Técnicos Profesionales trabajan de manera interdisciplinaria (médicos, psicólogos, trabajadores o asistentes sociales, entre otros) para lograr el desarrollo armónico del sujeto. Según la información recabada, a través de distintas fuentes periodísticas, sabemos que en el centro de internación de El Dique, “Junior” se encontraba en una celda de 14 metros cuadrados con puertas y ventanas aseguradas con rejas. Contaba con una cama, una silla, una mesa de cemento y un lavatorio. Cada 15 días recibía visitas de su padre (oficial retirado de la Prefectura) su madre y su hermano menor. Un equipo de psicólogos, médicos clínicos y asistentes sociales lo atienden, y por lo que ellos manifiestan no presenta problemas de indisciplina y se mostraba predispuesto para las entrevistas con los psicólogos. Los especialistas coinciden en que "no corre riesgo su integridad física", en su reclusión. Sin embargo, esto resulta contradictorio dado que han resguardado su identidad.

Dada la demanda y objetivos de la institución judicial de menores, la tarea del psicólogo transciende la función estrictamente diagnóstica-pericial, por lo que su actividad se desarrolla de la siguiente manera:

Tarea de contención inicial para el menor y sus familiares, en el caso de “Junior”, suponemos que se ha llevado a cabo un arduo seguimiento tanto al menor como a su familia. Así como también, se ha trabajado con los compañeros de “Junior”, sobrevivientes y víctimas de la masacre.
Tarea pericial, en este caso no contamos con mucha información, por lo que solo sabemos que se han realizado diversas pericias, tanto psiquiátricas como psicológicas. Las evaluaciones periciales fueron realizadas a “Junior” y a los adultos involucrados.
Trabajo interdisciplinario y de interconsulta con los demás integrantes del Equipo Técnico Profesional para la elaboración de un plan de estrategias conjuntas.
Orientación y asistencia al Juez, en este caso los resultados obtenidos han sido comunicados a la Jueza Ramallo, por lo que la misma determino las medidas tutelares más convenientes en relación al caso. Esto se ha presentado en la urgencia, para determinar el destino inmediato o mediato del menor. La Jueza tenía la opción de reintegrarlo al medio familiar o buscar otros medios alternativos, por lo que determinó su internación.
Orientación y asistencia tanto al menor como a los adultos involucrados.
Eventuales intervenciones puntuales con el menor y sus familiares (esclarecimiento, apoyo).
Seguimiento del caso y eventuales intervenciones de apoyo con la red institucional en el tratamiento del menor, para contribuir a la prevención de la conducta delictiva adulta.
En lo que refiere a las últimas funciones mencionadas, no contamos con mucha información dado que no se habla en demasía del hecho. Inferimos que a lo largo de los años se han llevado a cabo distintas evaluaciones, intervenciones y seguimientos de este caso, tanto al menor como a los integrantes de su familia involucrados.

Junior permaneció 10 meses en el centro de internación de El Dique. Allí fue sometido a varias pericias psicológicas y psiquiátricas que revelaron severos trastornos psicológicos.

Los psicodiagnósticos que le fueron realizados recomendaron el traslado de Junior a una clínica psiquiátrica, no siendo conveniente para su salud psíquica y física que vuelva con sus padres o que sea derivado a un instituto de menores.

Las distintas evaluaciones periciales llevadas a cabo en este caso, dan cuenta de la labor del psicólogo, en su rol pericial, en el ámbito tribunalicio. Entendemos por perito al “experto que, con el conocimiento de los elementos instrumentales de su profesión, es idóneo para verter una conclusión o diagnostico sobre aquello en que el juez requiere su asesoramiento”11 La función como perito psicológico puede desarrollarse como: perito oficial, perito de oficio, perito de parte o consultor técnico. Debido a la escasa información con la que contamos acerca de las pericias realizadas a “Junior”, no podemos determinar con precisión qué tipo de peritos intervinieron en las distintas evaluaciones. Sin embargo, sabemos que los mismos actuaron como intermediarios entre aquello que comprobaron (a través de las evaluaciones) y lo que aportaron posteriormente al proceso.

Las pericas que son solicitadas por el Juez, son parte de la actividad procesal. Consisten en informes que brinda el perito, luego de haber analizado y estudiado un caso en particular.

La función pericial es la de asesorar al Juez, sobre la personalidad el menor, por ejemplo, caracterología, personalidad base, mecanismos defensivos, rasgos de personalidad, y el por qué de la conducta transgresora, que determino su intervención, sus posibles causas y motivaciones.

En el caso de Júnior, la Jueza, Alicia Ramallo, de Bahía Blanca, solicita a un grupo de especialistas que lleve a cabo las pruebas. El equipo interdisciplinario cuenta con: perito psicólogo, perito psiquiatras y médicos forenses. Éstos llevan a cabo el informe de las esferas volitivas, afectivo e intelectual. Es con este material con el que el Juez evalúa qué es lo más conveniente para el menor.

Las pericias realizadas, revelarían que “Junior” padece perturbaciones psicológicas severas, desintegración social, conducta retraída y comportamientos poco usuales para su edad. Se reconocen síntomas obsesivos y fóbicos y una marcada dificultad para expresar sus emociones primarias.

Ahondando más en detalle sobre la actividad pericial se puede observar que las pericias cuentan con varios pasos para acceder a la información solicitada por el juez que en la causa figuran como puntos de pericia; Dentro de las estrategias de encuadre, siempre teniendo en cuenta que el pedido es por parte del juez y que no existe interés en la persona a evaluar, se debe pensar en presentarse, discriminando adecuadamente su rol y explicar la tarea que se realizará en la pericia. Una segunda medida es el de establecer las condiciones tendientes a lograr un adecuado rapport y colaboración para poder trabajar, es importante en este punto “(…) poder lograr que el menor transite por un discurso distinto (psicológico) y que pueda reconectarse con su si-mismo, su lugar como persona; Rescatando algunos aspectos más saludables del sujeto, en algún proyecto en el que anteriormente no ha podido pensar y lograr un lugar para ser escuchado.”2

Asimismo es importante considerar que por lo general los casos se presentan en situaciones límites y el abordaje se plantea en la urgencia como así también la emergencia sintomática. Por esta razón la tarea del psicólogo en los tribunales de menores, es la de un rol asistencial, ya que en la contención inicial se posiciona como agente se salud para los menores dentro del juzgado.


Análisis desde el aspecto Psicoanalítico


La adolescencia es una fase de mutación de la que nada pueden decir y en la que los padres son sometidos a constantes cuestionamientos. Constituye un proceso de cambio y de transición, biológicamente determinado desde la niñez hasta la adultez. La adolescencia se caracteriza por la inmadurez, como rasgo saludable, y el hecho de no ser responsable, es decir la irresponsabilidad como rasgo típico de esta fase evolutiva.

“Junior”, en el momento del hecho, estaría atravesando lo que denominamos “Adolescencia Temprana”, la que se extiende desde los 8 /9 años hasta los 15/16 años. Principalmente podemos ubicarlo en la subfase de la “adolescencia temprana propiamente dicha". En la misma ocurren cambios a nivel físico, emocional, intelectual y social. Es un largo período de crisis que desemboca (si se lo logra atravesar exitosamente) en la salida a la exogamia, que previamente implica el atravesamiento de tres tipos de duelos: el del cuerpo infantil, el de los padres omnipotentes infantiles, y finalmente el de la identidad (bisexual); así como también lograr la elaboración de dichos duelos. Estas características implican crisis en el sentido de la construcción de una identidad, una pertenencia y una direccionalidad, un rumbo a seguir. Por lo tanto, es esperable la presencia de conflictos, de cierta actitud caótica, de lo contrario “serían peligrosamente tranquilos”. Como ocurrió en “Junior”, dado que se mostraba como un chico introvertido, aislado, con buen comportamiento y falto de amigos. Es decir, que su manera de obrar y relacionarse con su entorno, podría haberse tenido en cuenta para evitar el hecho llevado a cabo, dado que no resulta ser lo “esperable” para su edad.

La elaboración de los duelos mencionados anteriormente puede desembocar, en algunos casos, en fantasías de muerte. Por ello suceden muchos suicidios y homicidios en esta etapa.

Para comprender la conducta antisocial desde un aspecto psicoanalítico tomamos la idea de David. Este autor plantea que existen diversas situaciones en la relación del menor con sus padres que resultan idóneas para promover la conducta antisocial. Si bien la ausencia de la madre ocasiona perturbaciones afectivas que llevan a la inadaptación social, el psicoanálisis encuentra en la falta del padre el principal factor que conduce a la producción de la personalidad delincuente. Por lo tanto, desde el punto de vista psicoanalítico el acto antisocial de un menor representa la resolución de conflictos inconscientes cuyos orígenes se encuentran en los primeros años de vida. En este caso no se trata de delito, sino de una reacción afectiva originada por un conflicto. Podemos inferir cierto miedo excesivo por parte de “Junior” hacia su padre, “que determina una represión violenta de los impulsos instintivos sexuales del infante y provoca una regresión de la libido hacia una fase anterior del desarrollo, generalmente a la situación anal sádica (…) esta situación constituye una de las bases psicológicas de la conducta antisocial ”3

El maltrato psicológico que padecía en su entorno escolar, no fue el único factor que impulsó a Junior a llevar a la realidad lo que antes simulaba con su mano. Podría pensarse que el llevar un arma a la escuela y comenzar a disparar hasta finalizar las balas, y terminar con la vida de algunos y herir a otros, fue la respuesta que encontró. Pero no sólo fue una respuesta para sus compañeros, sino que fue una respuesta a sus propios conflictos, que seguramente no ha podido tramitar de manera adecuada. “Los factores sociales no tienen ninguna acción sobre la delincuencia juvenil, si no se integran con los factores individuales propios que los tornan eficaces”4

Dicha Conducta transgresora, actúa en función de un conjunto de factores que seguramente comenzaron mucho antes de que ingrese a la escuela. Que Junior haya optado por transgredir, puede tener que ver con una carencia, un déficit en sus primeros años de vida. “Las condiciones ambientales adversas llevarán al comportamiento antisocial sólo cuando ya ha existido previamente una formación caracterológica antisocial”5

Siguiendo esta línea de pensamiento, Winnicott plantea que el delito debe comprenderse como una enfermedad psicológica y debemos establecer cierta relación entre la delincuencia y la carencia de vida hogareña. En un comienzo, todos necesitamos vivir en un círculo de amor y fortaleza. En aquellos casos de niños, cuyo hogar no logra darle un sentimiento de seguridad, buscan cierta estabilidad externa sin la cual pueden perder la razón. El niño antisocial apela a la sociedad en busca de esta estabilidad. Según Winnicott “la tendencia antisocial es una expresión de esperanza (…)”6, un pedido de auxilio en búsqueda de un control exterior por falta de un buen ambiente interno. La misma presenta siempre dos orientaciones: la búsqueda del objeto y la destrucción. Mediante esta última, el niño busca el grado de estabilidad ambiental que le permita resistir la tensión que provoca su conducta impulsiva. Resultaría válido preguntarnos si en “Junior” no hubo manifestaciones de este pedido de auxilio que Winnicott menciona.

En lo que refiere a la relación entre “Junior” y su padre, sabemos que éste le pegaba de más chico, solían discutir frecuentemente. En sus declaraciones manifiesta tener una mala relación con él, dado que era un hombre al que temía. Poco sabemos de la relación entre “Junior” y su madre. Esta misma, se muestra ausente y falta de herramientas para brindarle a su hijo la contención y la aplicación de límites necesarios. “La base de una adecuada adaptación social es la posibilidad de establecer relaciones objetales satisfactorias”7. “Junior” no contaba con muchos amigos, es una persona retraída, la cual no presenta (ni lo hizo en ese momento) problemas de conducta, un chico introvertido, aislado. “No me llevaba con ninguno” confeso el mismo “Junior”, no lograba empatía con los grupos en los que estaba inserto. Compañeros, docentes y psicólogos comparten la idea de que es un chico “tímido, introvertido”. El muchacho mantenía en El Dique las mismas conductas que conocieron sus ex compañeros de Carmen de Patagones. Retraído, casi no hablaba con el resto de los reclusos y apenas entabló charlas ligeras con algunos celadores. Esta manera de comportarse, que resulta ser atípica para su edad, debería haber sido una de los factores a tener en cuenta. Frente a todo, debemos plantearnos el siguiente interrogante: porque no lo han notado, o si lo hicieron, lo habrán subestimado?

Así mismo, hay que tener presente que este chico de apenas 15 años, en ese entonces, tuvo un arma al alcance de su mano, situación que manifiesta cierto descuido y falta de control por parte de los padres.


Análisis desde la Institución Escolar


La escuela como Institución educativa, es un espacio artificial de trasmisión de cultura. Plantea un objetivo que se reduce a la adquisición de ciertos conocimientos, previamente seleccionados y explicitados en los programas curriculares.

Determina el buen desempeño de los alumnos en función de alcanzar los objetivos anteriormente referidos a partir de una media que representa el nivel de excelencia. De esta forma, se consigue homogeneizar, anulando las diferencias, y dejando de lado la individualidad de cada uno, la individualidad de Junior.

Junior era un fiel exponente de lo que para una escuela sería un buen alumno; su desempeño era el esperable, no presentaba problemas del comportamiento y sus conductas no obstaculizaban la dinámica escolar. Sin embargo, esas conductas pasados por alto, son justamente las que habrían de haber sido tenidas en cuenta por evidenciar ellas mismas una problemática de base en Junior.

Todas estas conductas no son condición inherente para que se desate el hecho, pero si podrían considerarse como elementos presagiantes de que alguna situación desconocida podía emerger.

Partiendo de las ideas de Perrone sobre violencia familiar, podríamos traspolarlo al ámbito educativo, el concepto de surgimiento de la violencia es definido como aquel que emerge según el contexto o según la modalidad de interacción.

En el caso de Junior observamos que la violencia que se presenta en el hecho conocido, es una violencia asimétrica, donde ésta aparece como forma de castigo; pero esta violencia es un castigo ¿hacia quién? Además debemos preguntarnos ¿fue Junior dentro de este ámbito quien ejerció violencia, o se podría pensar en la existencia de una violencia previa y latente, flotante, dirigida hacia él por parte de su contexto escolar?

La violencia es para Hobbes una especie de trascendental de la praxis al estado de la naturaleza: «la voluntad de dañar está presente en todos y nace desde el derecho de todos a todo, en virtud del cual uno tiene el derecho de invadir la esfera del otro y el otro tiene un derecho igual de oponerse, pero es evidente el carácter contradictorio de esta tendencia natural de los hombres a dañarse los unos a los otros. La falta de límite del derecho que la naturaleza ha dado a cada uno sobre todas las cosas comporta, en fin, la eliminación de la vida misma, es decir, de la fuerza de aquel mismo pretendido derecho.”

Esta ruptura tanto a nivel horizontal como vertical, podría haber sido asimilada por Junior como una violencia latente, y que ésta se vería reflejada por ejemplo en el trato de sus compañeros hacia él, tanto como en la no intervención y falta de respuestas de la Institución ante dicha situación.

Se podría inferir que ha habido una ruptura entre los deberes de la institución como tal, y las relaciones vinculares entre los alumnos del establecimiento. La institución en si, no ha logrado sosegar la violencia que se había generado en el establecimiento. Según Ulloa, F: “Cuando la comunicación esta coartada en su libre juego, como ocurre cuando es unidireccional, surgen en la institución diferentes formas de clandestinidad (rumores, chistes, graffitis) y en general una producción una cultura de gran acción normativa sobre los integrantes de una institución. No necesariamente debe darse esta ruptura a nivel vertical, sino que se da a también a nivel horizontal; Existe una adecuada pertenencia cuando el individuo a la par que se siente incluido en la institución, siente que ésta le pertenece en alguna medida.” Presuntamente, Júnior no se sentía contenido, sino, todo lo contrario, se encontraba aislado, incomprendido, repelido por ciertas características físicas, o gustos personales.

La violencia, ¿es una conformación natural de todos los seres humanos o surge cuando los modos de interacción se ven perturbados?


Hoy en día nos encontramos frente a un incremento de los índices de violencia, y también en un cambio sustancial de la naturaleza de la misma.

Se podría considerar que la violencia producida dentro de las escuelas, es un reflejo de la violencia social generalizada. Sin embargo, esto no significa que la Institución escolar deba hacer caso omiso a las problemáticas que se desenvuelven dentro de ella, y se excuse de intervenir.




Conclusión


Sin lugar a dudas el recorrido en la investigación llevada a cabo, nos ha generado sensaciones y sentimientos ambiguos. Decimos esto porque nos resulto fácil encontrarnos, en un principio, con el prejuicio y juzgamiento de echar culpas a la ligera sobre quien ha sido el autor del hecho; sin embargo la minuciosidad de análisis nos toco con un cúmulo de responsabilidades compartidas, desde la familia y sus vinculo, de la familia a la escuela, en las relaciones entabladas en la escuela, y desde estos puntos como reflejo global de la sociedad.

Se desprende de lo analizado, que podríamos plantearnos muchos mas interrogantes, entre ellos, creemos que aquel que más dudas e incertidumbres generara es si habrá más casos “Junior” en un presente futuro. Creemos que si… la realidad de los sistemas políticos, institucionales y jurídicos se encuentran empobrecidos, y el porque esta a la vista de todos. Únicamente se toma en cuenta la vulnerabilidad de los sujetos cuando los hechos ya están consumados. Se observa que no hay medios eficaces desde el aparato gurbernamental que se aboquen a la prevención y preocupación de estos sujetos que se encuentran en calidad de riesgo.

Sin embargo, no podemos dejar de valorar el trabajo realizado por aparatos no gubernamentales de índole comunitario y social, que dedican su tiempo y esfuerzo a actuar con espíritu y actividades preventivas.





Bibliografía


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BASAGLIA, F.: “La criminalización de las necesidades” en Los crímenes de la Paz. México. Siglo XXI. 1981.
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http://www.clarin.com/diario/2005/09/25/sociedad/s-04415.htm
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