Altillo.com > Exámenes > UBA - Psicología > Psicología Jurídica
Psicología Jurídica (ex: Forense) |
Resumen para el Segundo Parcial |
2do Cuat. 2013 |
Cátedra: Varela |
Altillo.com |
Prácticos 5 y 6
ABAJO OLIVARES: MOBBING. ACOSO PSICOLOGICO EN EL AMBITO LABORAL
Mobbing
Fuero laboral. Es cualquier acción q atente contra la integridad física o
psíquica de una persona. Está en juego el poder, el acoso es sistemático y
prolongado en el tiempo. Está penalizado, requiere evaluación psicológica. El
acosador presenta rasgos psicopáticos o perversos. Hay 3 tipos:
• Horizontal: acoso entre pares. Hay diferentes detonantes: síndrome de cuerpo
extraño (cuando ingresa alguien nuevo q no se adapta), existencia de problemas
personales no resueltos, las competencias internas dentro de la organización,
envidia, personalidad psicopática.
• Descendente: acoso de aquel quien ostenta el poder hacia personas de un nivel
inferior.
• Ascendente: una persona jerárquica es acosada x 1 o varios subordinados.
El mobbing es un proceso progresivo con una permanencia en el tiempo. Desde la
perspectiva organizacional hay 5 fases:
1. Conflicto o de incidentes críticos: cuando el conflicto no se resuelve, se
produce un punto de inflexión y se abre la puerta q posibilita el mobbing.
2. Mobbing, acoso o estigmatización: el acosador pone en práctica toda
estrategia de hostigamiento en su víctima. Utiliza una serie de comportamientos
repetitivos y sistemáticos con el objetivo de destruirla.
3. Intervención desde la empresa: la víctima comienza a manifestar cansancio,
depresión, la situación comienza a afectarlo psicológicamente. Su desempeño
laboral se ve afectado x lo q en este momento interviene la cúpula
organizacional. Cuando la empresa decide actuar, gralmente toma 2 caminos:
solución positiva (investigación de la causa y técnicas p/ ponerle fin) o
solución negativa (no centra su mirada en el acosador sino en la víctima y se
suma a la situación de acoso, “error de atribución”).
4. Solicitud de ayuda especializada externa y diagnostico incorrecto: es donde
se piensa la intervención del psicólogo. El diagnostico suele ser incorrecto ya
q olvidan los aspectos situacionales q están causando los síntomas cuyo origen
es una agresión externa, continuada y mantenida. Se acentúa el error de
atribución.
5. Marginación, salida de organización y exclusión de la vida laboral: es
probable q la victima ya haya pasado x temporadas de licencia. Puede darse una
renuncia, cambio de sector, despido.
Desde la perspectiva de la victima el proceso presenta 3 etapas:
1. Inicial de acoso: desconcierto. La víctima no sabe q esta pasando ni xq.
2. Conflicto abierto: la victima comienza a percibir sentimientos de rechazo y
marginación dentro de la organización y cuando busca apoyo en niveles
jerárquicos se ve rechazada. El acoso interfiere en su desempeño laboral, tiene
pérdida de atención y concentración.
3. Escape: se encuentra afectada psicológica y físicamente. Busca alternativas
de huida (pre-jubilación, licencia), muchas veces es la empresa la q empuja a
tomar estas alternativas. Aparecen ideas de suicidio.
LEY 24.557 SOBRE RIESGOS DE TRABAJO
Objetivos, previsión de riesgos, reparación de los daños.
1) Reducir la siniestrabilidad laboral
2) Reparar los daños de accidentes, enfermedades, incluye la rehabilitación.
Promover la negociación colectiva laboral.
La Superintendencia de Riesgo del Trabajo es el órgano encargado de constatar la
gravedad de los incumplimientos.
-Accidente de trabajo todo acontecimiento súbito y violento ocurrido x el
hecho o en ocasión de trabajo o en el proyecto entre el domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo siempre y cuando el damnificado no hubiera interrumpido o
alterado dicho trayecto x causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar
x escrito ante el empleador y dentro de las 72 hs ante el asegurador.
-Enfermedades laborales son publicadas x el Min de Salud. Aquellas no
incluidas en el listado en ningún caso serán consideradas resarcibles.
-Incapacidad laboral temporaria cuando el dolo sufrido x el trabajador le
impida temporalmente la realización de sus tareas habituales. Cesa x alta
médica, muerte, transcurso de 1 año desde la 1° manifestación invalidante.
-Incapacidad laboral permanente cuando el daño sufrido le ocasiona una
disminución permanente de su capacidad laboral. Será total si es superior al 66%
y parcial si es inferior a este porcentaje. Las comisiones médicas en base a la
tabla de evaluación de las incapacidades laborales q elabora el Poder Ejecutivo
Nacional.
-Gran invalidez cuando el trabajador en situación de ILP, necesita asistencia
continua de otra persona p/ realizar los actos elementales de su vida.
NOCIONES DEL DERECHO PENAL Y TEORIA DEL DELITO
LEY 24.660 DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Establece un régimen progresivo: serie de períodos q lo llevan de un régimen de
mucho control a uno de mayor autodisciplina. Periodos:
1. OBSERVACION: Tiene un plazo de tiempo definido (30 dias). Permite conocer al
condenado y poder armar su historia criminológica. Luego de la historia, se nos
pide q hagamos una génesis de la conducta delictiva; luego un programa de
tratamiento individual y x ultimo los objetivos a cumplir q deben ser aceptados
x el interno ya q lo q se busca es su compromiso.
2. TRATAMIENTO: se compone x 3 fases: socialización, consolidación y confianza.
El paso a la siguiente fase depende del interno. Puede darse q pase toda su
condena en la fase de socialización ya q el tratamiento psicológico no es
obligatorio.
3. PRUEBA: los internos tienen mayor beneficios. Implica el pasaje a un penal
abierto y se lo puede habilitar a salidas transitorias.
4. LIBERTAD CONDICIONAL: no viene necesariamente después del período de prueba.
Se rige x el Art. 13 del Cód. Penal. Puede darse q el SU se encuentre en la 1°
fase del tratamiento y le den la libertad condicional ya q los requisitos son:
haber cumplido 2/3 partes de la condena, tener una buena calificación y q no se
declare reincidente.
El Juez de Ejecución penal es una figura creada x esta ley para preservar los
derechos de los internos. Su función es reunirse con los internos p/ tener un
conocimiento de cómo están.
Calificación de internos son evaluados trimestralmente x un cuerpo colegiado
de profesionales (Consejo Correccional).
En los procesados se califica la conducta (puntaje de 0 a 10). Como no fueron
declarados culpables, no se los puede obligar a hacer tratamiento pero sí q
respeten el código de convivencia.
Al condenado se le exige la conducta y el concepto (lo q debería reflejar la
posibilidad del SU p/ reinsertarse socialmente).
SARMIENTO: “ESPECIFICIDADES DEL DERECHO PENAL”
Imputabilidad Hay 2 escuelas. P/ la escuela clásica la imputabilidad es la
relación de causalidad entre el autor y el delito, los alienados quedan x fuera.
En la escuela positiva se traslada la voluntariedad de un acto al determinismo
en q está sujeto quien comete el delito, los alienados reciben igual pena.
La imputabilidad implica: 1) capacidad p/ comprender la criminalidad del acto
(evaluamos el estado de funciones de CC, mecanismos de defensa, modalidad de
establecer vínculos. 2) capacidad p/ dirigir las acciones (evaluamos el control
de los impulsos, la tolerancia a la frustración, el estado emocional). Durante
la evaluación debe tenerse en cuenta si hay: simulación (producción voluntaria
de los síntomas psíquicos o físicos), disimulación (el SU intenta dar la
impresión de normalidad), o sobresimulación (es aquella q realiza el SU q padece
trastornos mentales, cuando tiende a prolongar los síntomas de una patología ya
superada)
Trastornos mentales transitorios
Las características q debe presentar la sintomatología son las siguientes: 1) q
haya sido desencadenada x una causa inmediata y fácilmente evidenciable, 2) q su
aparición haya sido brusca, 3) q su duración haya sido breve, 4) q cure de forma
igualmente rápida y 5) q haya surgido sobre una base de personalidad del SU q lo
predisponga a la misma
Dentro de estos estados mentales transitorios se hallan la emoción violenta y el
estado de inconciencia.
Emoción violenta Es una ficción jurídica q surge de la necesidad de contemplar
los casos en q un SU actúa realizando una conducta tipificada como delito en
circunstancias en q siente q él o su familia están merced a una situación de
peligro. El SU actúa con perturbación de la capacidad de síntesis, tendencia al
automatismo, sin llegar a suprimir la CC. La memoria evidencia falta de nitidez
y lagunas, hipomnesia y tendencia a conducta impulsiva. La ley lo contempla como
atenuante en el actuar.
Emoción patológica Es equivalente al trastorno mental transitorio completo,
produce inconsciencia transitoria, perturbación grave de la voluntad, el juicio
y la inteligencia, llegando al estado de inconsciencia. X lo tanto, hay
automatismo, descarga motriz y el SU puede o no padecer depresión posterior. Hay
amnesia total del acto. A un SU en tal situación no se le puede exigir otra
conducta distinta y x ende, se trata de una causa de inimputabilidad.
Peligrosidad Es la probabilidad de q un SU de acuerdo a sus condiciones
psicofísicas realice una conducta auto o heteroagresiva. La probabilidad de q un
SU cometiera o volviera a cometer un delito.
Según su relación con el delito puede ser: Predelictual (es la peligrosidad de
quien no habiendo cometido delito tiene características de probabilidad de
cometerlo o Postdelictual (es la peligrosidad de quien ha cometido un delito y
es probable q vuelva a cometerlo).
Condiciones de mayor peligrosidad: Existencia de antecedentes, Delito cometido
en forma alevosa, Personalidad anormal, Falta de signos de arrepentimiento
Condiciones de menor peligrosidad: ausencia de antecedentes, delito cometido sin
agravante.
VARELA, “CONCEPTUALIZACIONES SOBRE DERECHO PENAL Y LA TEORÍA DEL DELITO” Y “EL
PROCESO PENAL”
Derecho: sistema de normas coercibles q rigen la convivencia social. Un sistema
de normas, es un conjunto más o menos ordenado y jerarquizado de reglas o normas
de conducta. La palabra coercible hace referencia a q esas normas son
susceptibles de ser aplicadas mediante la fuerza pública. El fin del Derecho es
el orden justo de la convivencia, o sea, tender a un orden social, pero
protegiendo el bien individual.
Teoría del Delito
Aspectos positivos: conducta (hecho humano voluntario destinado a un fin) típica
(debe estar prevista en las leyes penales), antijurídica (no debe haber ninguna
otra norma q permita realizar la conducta típica), culpable (q el SU haya
actuado de forma tal q pueda reprochársele la conducta realizada) y punible (q
la ley no prevea una excusa absolutoria). Se llama injusto penal a la conducta
típica y antijurídica q pudiendo haberse motivado a la norma no lo hizo.
Existen 2 posturas q dominan el campo de la teoría del delito:
• Teoría Causalista: se basa en una relación material, parte de un postulado
filosófico según el cual, en el universo todo es una sucesión de causa-efecto.
• Teoría Finalista: según la cual todo agente siempre obra a un fin. Escapa de
lo material p/ ingresar en el terreno de lo subjetivo, partiendo de la premisa
de q la conducta o accionar del hombre, no es solo una relación causal (de
causa-efecto), sino q va a ir con ella la finalidad q ese SU tuvo en miras al
desplegar esa conducta. Es la teoría q mas se usa en este momento.
Aspectos negativos:
1) Ausencia de conducta
Toda actividad física q no tenga finalidad ni esté dirigida x la voluntad:
-involuntariedad: la incapacidad psíquica de conducta, se da en los hechos en q
no participa la voluntad del hombre q los causa, en razón de q carece de
capacidad psíquica de voluntad.
El delito siempre requiere que el autor tenga capacidad psíquica.
-Involuntabilidad procurada: El SU se procura un estado de incapacidad psíquica,
realizando de esta forma una conducta (la de procurarse ese estado). Cuando hay
involuntabilidad procurada no hay ausencia de conducta.
2) Atipicidad
Existen distintas circunstancias q pueden determinar la presencia de un caso de
atipicidad.
-Error de tipo: cuando el error o la ignorancia impiden comprender la
criminalidad del acto, xq el SU no puede imaginarse q con esa acción se realice
la comisión de un acto prohibido x la ley.
-Error de tipo psíquicamente condicionado: se da en aquellas patologías mentales
en q aparecen como síntomas las alucinaciones o las ilusiones, y el SU reacciona
con una conducta prohibida no teniendo registro psíquico del hecho producido.
-Atipicidad conglobante: están relacionados con el hecho de q dentro del orden
jurídico no pueden existir contradicciones. Tres condiciones: cuando una ley
parece prohibir lo que otra/s ordenan, cuando una ley parece prohibir lo que
otra/s fomentan o el principio de insignificancia
3) Causas con justificación
Es el choque de una conducta con el orden jurídico, el cual debe entenderse como
un orden normativo y de preceptos permisivos.
El método p/ contrastar la existencia de antijuridicidad, está basado en la
constatación de q la conducta típica (antinormativa), no está permitida x
ninguna causa de justificación (precepto permisivo) en ninguna parte del
ordenamiento jurídico (no solo en el derecho penal, sino también en el Civil,
Comercial, Laboral)
Se trata de la característica q tiene una conducta de ser contraria al orden
jurídico. Se considera q una conducta q atenta contra un bien jurídico protegido
x el Estado, es antijurídica.
Hay ciertos preceptos permisivos q justifican una conducta típica:
• Legítima defensa. Es necesario q se presenten determinadas condiciones q hagan
visible la justificación de la conducta (q se realice una agresión ilegitima, q
no haya habido provocación suficiente del q se defiende p/ tal agresión, q los
medios empleados p/ repeler la agresión sean proporcionales a los utilizados p/
la realización de la misma).
• Estado de necesidad justificante. Necesidad de salvar un interés mayor,
sacrificando uno menor, en una situación no provocada, de conflicto extremo. X
lo tanto, cuando se causa un mal p/ evitar otro mayor, q además es inminente y
no fue provocado x el SU q se encuentra en tal estado.
4) Inculpabilidad
P/ q un juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es
indispensable q tenga en cuenta 2 elementos: 1) la inteligencia o discernimiento
del individuo, q le permite a éste acceder a la noción del bien y el mal, y 2)
la libre voluntad, q le posibilita escoger entre uno u otro. Todo factor q prive
de una u otra condición suprime la imputabilidad. El criterio de imputabilidad
reside en la CC y en la libertad de actuar.
La culpabilidad jurídica está enlazada al concepto de responsabilidad y a la
posibilidad de gobernar sus acciones, x lo q todos aquellos q puedan “comprender
la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”, serán considerados imputables.
Es responsable entonces solo quien tenga la capacidad p/ sufrir las
consecuencias del acto delictivo: SU imputable y culpable.
Causas de inculpabilidad:
• Inexigibilidad de la comprensión de la antijuridicidad perturbación de la CC
x causas transitorias o permanentes. Se relaciona con la insuficiencia de las
facultades mentales (oligofrenias o frenastenias o deficiencias mentales) y la
alteración morbosa de las mismas (cuadros de alienación mental).
• Inexigibilidad de la comprensión de la criminalidad error de prohibición: a)
el SU desconoce el alcance de la prohibición; b) el SU conoce la ley pero no la
comprende; c) falsa suposición de un permiso; o d) falsa suposición de un
supuesto factico de una causa de justificación (ej. Armas de juguete. El policía
no lo sabe y dispara, actúa en legítima defensa). A su vez, puede ser invencible
(desaparece la culpabilidad) o vencible (no desaparece la culpabilidad, sino q
se reduce y esto será valorado al momento de determinar la pena)
• Autodeterminación: a) estado de necesidad exculpante; b) incapacidad psíquica.
El SU no puede realizar otra cosa.
C/ elemento del aspecto negativo de la teoría del delito se encuentra englobado
dentro de las causales del artículo 34° del Código Penal Argentino:
“No son punibles: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por
insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por
su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender
la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. En caso de enajenación, el
tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no
saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y
previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el
enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del
presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un
establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las
condiciones que le hicieren peligroso”.
Conducta, acción, acto, hecho
“Hecho” es la suma de las conductas, mas el nexo causal y el resultado. Los
hechos humanos pueden ser voluntarios o involuntarios; los hechos humanos
voluntarios son las conductas. En el derecho cuando se habla de conducta, se
hace referencia a la conducta exteriorizada. Además se debe diferenciar la
acción dirigida x la voluntad, de aquellos actos q son meramente impulsivos. Se
considera acción a todo actuar del hombre, siempre q sea dirigido desde la
voluntad.
La acción voluntaria consta de 4 fases:
1) Concienciación y fijación de metas: la meta se actualiza x la representación
y se convierte en intención o propósito, de tal forma q queda fijada como
directriz
2) La voluntad requiere q se cumpla la meta: consiste en una acumulación de la
energía q se hace CC como una tensión, la cual se dirige contra las
resistencias.
3) Organización de la ejecución: es el planeamiento, la reflexión y elección de
los medios p/ alcanzar la meta. Esta fase distingue la acción voluntaria de la
impulsiva.
4) Cesura o concienciación: debe mediar entre el impulso y la realización de la
acción, de manera q no haya inmediatez entre el impulso y el acto.
Estructura de la conducta
2 aspectos de la conducta: uno interno al cual pertenece el fin a conseguir y la
selección de los medios p/ su obtención y otro externo q consiste en la puesta
en marcha de la causalidad en dirección a la producción del resultado.
A toda acción corresponde un resultado. Entre la acción y el resultado, debe
existir una conexión q haga identificar a la acción concreta como causa del
resultado. El nexo causal es el lazo q permite identificar si una conducta es o
no causa de un resultado. El nexo causal y el resultado, si bien no forman parte
de la conducta, la acompañan como una forma.
Tipo penal:
Es la forma en q aparece descripta en la ley la conducta q constituye el delito.
El juez comprueba la tipicidad comparando una conducta particular realizada, con
la individualización típica, p/ ver si se adecua o no a la misma. A esto se lo
denomina juicio de tipicidad.
El tipo penal pueden ser activo (describe la conducta prohibida) u omisivo
(describe la conducta debida, lo q sanciona es la no realización de una
conducta). El tipo posee 2 aspectos, uno objetivo (parte externa de la conducta)
y otro subjetivo (relacionado con el dolo y la culpa).
Tipos de delito:
-Delito doloso: hay intención de producir un daño. Existe un dolo indirecto (el
autor desea un resultado, pero tiene conocimiento de q los medios q ha elegido
p/ obtenerlo, lo llevará además, a provocar necesariamente otro resultado no
querido, pero esto le resulta indiferente), directo (el autor quiere
directamente la producción del resultado típico. Se propone el fin, selecciona
los medios p/ alcanzarlo, elige la causalidad y obtiene el resultado) y eventual
(se lleva a cabo un hecho x el cual se puede provocar eventualmente un resultado
dañoso, q si bien no se desea, no impide el accionar).
-Delito culposo: no intencionalidad en la provocación del resultado obtenido. No
se individualiza la conducta por la finalidad, sino que, por la forma en que se
obtiene el resultado. La selección mental de los medios viola un deber de
cuidado y la cadena causal termina en un resultado que de no haberse violado
dicho deber de cuidado, no se hubiera producido. Se actúa en forma culposa x
negligencia (descuido en el actuar), impericia (hago algo q no se hacer, falta
de conocimientos), imprudencia (exceso en el actuar)-
-Delito preterintencional: comienza como doloso y termina como culposo. El
homicida en ppio buscó el perjuicio del SU sin pensar q esta acción podría
llegar a causar su muerte. Ej: 2 personas q se pelean, una se cae, se golpea la
cabeza y muere. La otra persona no quiso matarla, es una consecuencia no
esperada.
La pena es la privación de un bien jurídico. Penas posibles: Prisión, Reclusión,
Multa e Inhabilitación (especial o general). Al inicio, prisión y reclusión eran
diferentes. La 2° implicaba trabajos forzados. Hoy hay pocas diferencias entre
ambas.
La privación de la libertad es de problemática legitimidad ya q tiene un efecto
perjudicial en los SU q la padecen. El ppal objetivo es la resocialización lo
cual se ve obstaculizado x el hecho de q se lo aisla de la sociedad en
instituciones con sus propias normas de funcionamiento.
Actualmente se trata de evitar q los SU sean privados de su libertad con medidas
alternativas q satisfacen las necesidades del delincuente, de la víctima y las
expectativas de la sociedad.
MARCHIORI: INSTITUCION PENITENCIARIA
Cap 2: Diagnóstico clínico criminológico
El diagnostico clínico-criminológico se refiere al conocimiento del hombre como
unidad bio-psico-social con una conflictiva antisocial, a los procesos físicos,
psicológicos y sociales q han conducido al delito (multicausalidad del delito).
Es un proceso complejo y a la vez dinámico en el q entran todos los elementos p/
la comprensión del SU, de su familia y de su medio social. Desde una
criminología clínica e institucional, el diagnóstico comprende:
• Estudio del delincuente: conocer a la persona. Estudio médico, odontológico,
psicológico, psiquiátrico, pedagógico, laboral, jurídico, sobre actividades
artístico-culturales, religioso, etc.
• Estudio del delito: Toda conducta delictiva es siempre un vínculo, es una
relación con otros seres humanos y está condicionada x las experiencias
anteriores. La conducta delictiva es un síntoma, una defensa psicológica q
utiliza el SU como medio p/ no caer en la disgregación de su personalidad.
• Estudio de la familia: en la complejidad de los procesos familiares están
insertos gran parte de los motivadores de la conducta criminal. Es necesario
considerar la influencia del hogar, las relaciones con los padres, el clima
afectivo, el ambiente material, la situación económico-social de c/ delincuente.
El grupo cultural en q se ha criado el individuo, las actitudes, tradiciones y
costumbres q han influido sobre él, son factores q inciden en la determinación
de la conducta delictiva. En las flias desintegradas es donde más claramente se
observa la etiología del delito. El niño crece en un ambiente contradictorio q
lo conduce a la marginación, a la desconfianza y a la violencia. En las flias
integradas, están todos los miembros importantes del núcleo familiar pero el
niño crece en un ambiente con carencias afectivas, la flia se siente indiferente
ante el niño o x el contrario lo sobreprotege de tal manera q se produce una
simbiosis en la q el niño es manipulado p/ ser el portador de agresiones y
tensiones del intragrupo fliar.
• Estudio victimológico.
Cap 3: Métodos en el diagnóstico clínico criminológico
1) La entrevista permite aprehender la situación global q vive el SU. Las
personas q aplican la entrevista son gralmente los profesionales o técnicos de
las diferentes disciplinas con conocimientos en criminología y penitenciarismo.
El lugar donde se realiza debe tener cierta privacidad p/ las 2 personas donde
se permita el desarrollo de un diálogo sin interferencias. Pueden ser abiertas o
cerradas.
2) Historia clínica-criminológica Objetivos: conocimiento de los datos y
etapas de la vida del SU, conocimiento del desarrollo, evolución de su historia,
la conducta delictiva en relación a la personalidad e historia personal y fliar.
Permite conocer: el proceso q lo condujo al crimen, revela múltiples facetas del
individuo, es el inicio de las investigaciones. Observaciones: nombre, edad,
estado civil, escolaridad, trabajo, delito, sentencia, cuánto tiempo lleva en la
institución, antecedentes, visitas. La visita es un elemento importante en el
tratamiento del interno, significa mantener los vínculos fliares y la
posibilidad de reintegración a su núcleo fliar.
3) Visita a la familia del autor del delito la visita al domicilio permite
observar dónde vive la familia, aspectos sociales, si se detectan conflictos,
permite hablar con otros miembros, etc.
4) Estudio de la familia de la víctima: la victimologia se centra en el estudio
de los tipos de victimas, su participación en el hecho, su mayor o menor
voluntariedad, su responsabilidad, la necesidad de compensación, tratamiento, la
relación victimario-victima.
5) Estudio del prontuario criminológico: Permite apreciar la situación jurídica
del interno, el delito según las actas, la descripción del delito, los
antecedentes, la sentencia, etc.
6) Test psicológico: Seleccionar el test o la batería, aplicación e
interpretación de la prueba. P/ poder aplicar los test se requiere buen rapport
(confianza q el SU deposita en el psicólogo).
Cap 4: Tratamiento penitenciario
Es la aplicación de todas las medidas educativas q permitirán modificar las
tendencias antisociales del SU. Está basado en el diagnóstico criminológico.
Objetivos: asiste al individuo p/ q no reincida; es un lento proceso de
rehabilitación, tiene x objeto q el delincuente modifique sus conductas
agresivas, q adquiera CC del daño, la sensibilización, etc.
Tipos de tratamiento:
• Individual Parte de un amplio y cuidadoso estudio de diagnóstico. Debe tener
en cuenta la edad del individuo, el delito realizado, los antecedentes
policiales y penales, el nivel educacional, las tareas, trabajo o profesión, el
núcleo familiar, las características de personalidad.
• Grupal se distinguen: psicoterapia de grupo, tratamiento al grupo fliar,
tratamiento en el grupo escolar, tratamiento en el grupo laboral, actividades
culturales, artísticas, actividades deportivas.
• Institucional (penitenciario) incluye todas las medidas q se toman p/ q el
SU pueda reinsertarse. Abarca también la división del trabajo, la educación,
etc. Incluye al tratamiento psicológico (individual o grupal)
Están interrelacionados ya q implican el conocimiento de la situación particular
en la q se encuentra el SU, su delito, su historia.
TENDLARZ: ¿A QUIEN MATA EL ASESINO?
Cap. Tiempos violentos
Es a comienzos del S XX q se puede observar la gestación del declive de la
figura paterna, q ha conducido y producido la descomposición de los ideales, los
cuales funcionaban temperando la agresividad y tensión propias de la
civilización.
Lo normal refiere a la norma, a la regla q unifica lo diverso y reabsorbe las
diferencias. Lo anormal, como negación lógica, es anterior en tanto generador de
la intención normativa. Lo normal responde a criterios estadísticos y tipos, y
se construye a partir de aquello q es considerado deseable en un momento y en
una sociedad determinados. En definitiva, la norma es el elemento disciplinario
regulador de las relaciones sociales.
Cap. Crimen y castigo
Los actos de un individuo no son sin consecuencias, sea tanto p/ ellos mismos
como p/ otros. En el caso de un crimen, será prioritario situar la posición de
quien lo ejecuta en relación a lo acontecido.
Frente a un acto criminal las legislaciones vigentes determinan la eventual
culpabilidad del acusado y cuál es el castigo a aplicar.
La culpa como fenómeno y como estructura
La falta, q da cuenta tanto de la “castración” freudiana como de la inclusión
del SU en la estructura, es subjetivada necesariamente como culpa x parte de un
SU, sea este neurótico o no. El sentimiento de culpabilidad no se deriva de
ninguna experiencia vivida o acontecida sino de un afecto producido x la
estructura: con ese afecto se intentará cubrir la falta en el Otro.
Desde la perspectiva del PSA, la culpa puede ser entendida como aquello q empuja
al SU al asesinato sin q el yo o la persona q lo lleva a cabo sea CC de ello
antes, durante o después de su acción. Se trata de una culpa sin reconocimiento
yoico, ni afirmada en una verdad, sino desconocida e ICC, una “culpa-goce”.
El PSA subvierte la concepción popular de la culpabilidad al introducir la
noción de sentimiento ICC de culpabilidad.
Freud explica q el acto delictivo es el efecto de una CC de culpa q lo precede.
La culpa es, entonces, anterior a la falta. Los sentimientos de culpa q emergen
a causa de los deseos edípicos de poseer a la madre y matar al padre hacen de
todo neurótico un criminal.
En ese sentido Freud invierte la relación: no se es culpable después de haber
cometido el acto sino q la culpa “ICC” es previa y es la q empuja al mismo.
En contraposición al ámbito jurídico, el PSA diferencia responsabilidad de
culpa, al conceptualizar ésta última como un factor estructural. Si la culpa
funciona como causa, la responsabilidad es el efecto. Esto significa q la
responsabilidad, en un sentido amplio, es la respuesta del SU ante la culpa
estructural; es el SU mismo de la culpa, x lo q no es el yo la instancia q la
reconozca. En definitiva, la responsabilidad analítica resulta de cómo haya sido
abordada la culpa en un análisis. En este marco, la noción de responsabilidad se
identifica con la de respuesta y ésta, a su vez, con la de SU.
Freud afirma q el criminal busca ser castigado y q dicha sanción lo torna
responsable. El sentimiento ICC de culpa es sustituido x el de necesidad de
castigo. El castigo se vuelve necesario no p/ el yo, sino como una necesidad
estructural.
Cap. El concepto de responsabilidad en psicoanálisis
Desde un pto de vista filosófico la responsabilidad puede ser definida como la
aptitud p/ asumir las consecuencias de los propios actos. Si alguien es
considerado responsable de haber cometido un crimen, puede ser castigado; de lo
contrario, debe recibir un tratamiento. La criminología actúa de modo tal q, al
atenerse al diagnostico de enfermedad mental, produce una suspensión del estado
de derecho de un SU. El PSA, x el contrario, supone un tratamiento dirigido a un
SU de derecho al q siempre se considera responsable de sus actos y capaz de
tomar una posición frente a ellos, independientemente de su enfermedad.
En el contexto analítico cabría preguntarse cómo reconoce el analista la
responsabilidad de un SU y si acaso equivale al reconocimiento del yo. El
asentimiento subjetivo tiende a ubicarse en el “yo reconozco”, pero la
responsabilidad p/ el PSA no es yoica sino q atañe al SU y éste es, en sentido
estricto, un efecto.
Los criminales no suelen preguntarse xq matan.
VARELA: LOS NOMBRES DEL MAL. ALGUNAS REFLEXIONES DEL SERIAL KILLER
Hay diferencias entre los asesinos seriales a partir de los diferentes grados de
sadismo. Siempre hay un goce sexual al momento de matar.
Fase fetiche: se lleva algo de la victima (objeto/cuerpo).
Fase depresiva: el fetiche no le alcanza. Comienza nuevamente el ciclo.
Tipos de asesinos además del serial: asesino en masa (mata a todos en un mismo
lugar) y sprint killer (mata a muchos en diferentes lugares y situaciones).
CASO RAMON:
–Antecedentes familiares: fallecieron sus padres biológicos y sus padres
adoptivos. Él está en un club de Liniers y tuvo 2 hijas y abusó de la hija de la
esposa
-Génesis de la conducta delictiva: no sabe cuando nació, ni fecha ni lugar, se
aferra a su analfabetismo p/ deslindarse de responsabilidades. Debido a sus
peleas callejeras es internado en un instituto de menores y se escapó volviendo
a Liniers.
-Examen psiquiátrico, diagnostico: retraso mental, parafilia, perversión.
-Informe psicológico: ha sufrido un doble abandono, negándole contención y
afecto, conductas perversas y una mala introyección de normas morales. Con
respecto al delito minimiza su responsabilidad proyectando en el otro el motivo
de su accionar. Diagnostico: personalidad débilmente estructurada con rasgos
perversos.
DERECHO DE FAMILIA
LEY DE ADOPCION N° 24779
Establece q la adopción de menores emancipados se otorga solamente a través de
sentencia judicial.
Hay 2 tipos de adopción:
1. Plena: le da al adoptado una filiación q sustituye la de origen, extinguiendo
el parentesco y obteniendo el adoptado los mismos derechos y obligaciones q el
hijo biológico. Es irrevocable.
2. Simple: le da al adoptado la posición de hijo biológico pero no crea vínculo
de parentesco con la flia biológica del adoptante. Subsisten y no se sustituyen
los lazos entre el adoptado y la flia de origen. Es revocable en los siguientes
casos: a) x haberse negado alimentos sin causa justificada, b) x petición
justificada del adoptado mayor de edad y c) x acuerdo de partes manifestado
judicialmente cuando el adoptado fuere mayor de edad.
Los requisitos p/ q un menor sea dado en adopción son:
• cuando no tenga filiación acreditada (abandonados)
• cuando los padres hubiesen perdido la patria potestad.
• cuando estuviese en un establecimiento asistencial x más de 1 año sin noticia
de los padres
• cuando los padres hubiesen manifestado expresamente la voluntad de q su hijo
sea adoptado
• cuando sea huérfano de padre y madre.
Personas en condiciones de adoptar:
• Mayores a 30 años
• Cónyuges q tengan más de 3 años de casados y aún en aquellos casos en q no
tengan esta antigüedad en el matrimonio, quienes acrediten la imposibilidad de
tener hijos, x causas físicas.
• Quienes fijen residencia en el país x un período mínimo de 5 años.
Reglas del juicio de adopción:
• la acción legal debe llevarse ante el juez o tribunal del domicilio del
adoptante o donde se otorga la guarda.
• Son partes: el adoptante y el Ministerio Público de Menores
• El juez oirá, si lo juzga conveniente, al adoptado, y valorará si la adopción
es lo más adecuado. Los adoptantes deberán asegurarle las necesidades
materiales, educativas y emocionales.
• Las audiencias serán privadas y el expediente será secreto y reservado, solo
tendrán acceso a él las partes interesadas, letrados y peritos intervinientes.
• deberá constar en la sentencia q el adoptante se ha comprometido a hacer
conocer al adoptado su realidad biológica y éste tiene derecho a acceder al
expediente a partir de los 18 años.
El adoptante deberá tener bajo su guarda al menor durante un lapso mínimo de 6
meses. Permite la evaluación de la pareja o persona. Pasado este periodo se
inicia el juicio de adopción.
La adopción siempre es legal, la q se denomina ilegal es la sustitución de
Estado, entendiendo x tal toda situación en la q se altera una partida de
nacimiento inscribiendo como hijo biológico a quien en realidad no lo es.
VARELA, SARMIENTO: ADOPCION
Adopción como institución conlleva hablar desde el pto de vista psicológico de
abandono, de necesidad insatisfecha, del lugar q ocupa el niño y la flia en la
sociedad y, desde el pto de vista jurídico, de las leyes q la regulan. Se
constituye como un recurso social y legar p/ proporcionar un núcleo fliar
estable a niños q de otra forma quedarían expuestos a una situación de abandono.
Menor en situación de adopción:
La flia debe proporcionarle al menor: resguardo material (alimento, vivienda,
vestido) y apoyo biopsicosocial (relaciones afectivas e interpersonales, salud
psicofísica).
Se considera q un niño está en riesgo moral y material, cuando está expuesto a
daños q provienen de la sociedad de la cual forma parte y q x sí mismo no puede
resolver. La situación de riesgo más grave es el maltrato y el abandono.
Personas q desean adoptar
La imposibilidad de procrear se instala como una herida narcisista (a veces con
sentimiento de culpa e impotencia). Debemos investigar e inferir la mecánica
psíquica, indagando sobre:
• El nivel de interacción e integración: explorar sobre la solidez del lazo
afectivo q une a la pareja y detectar si existe en ellos la fantasía de adoptar
como método mágico p/ subsanar problemas de pareja.
• Causales de infertilidad: certeza médica existente
• Nivel de elaboración de la infertilidad: brinda el perfil psicológico, q
fantasías sustentan y q pactos han realizado. El mayor grado de elaboración de
esta herida narcisista será el q posibilitará una relación más adecuada con el
niño adoptado.
• Funcionamiento de la sexualidad en la pareja: la inhibición muy extendida
perturba una comunicación fluida con el niño impidiéndole el desarrollo armónico
de su sexualidad.
• Existencia de los padres biológicos del niño adoptivo: aceptación o no de tal
existencia.
En la pericia psicológica, se evalúa si los postulantes están capacitados p/
llevar adelante la adopción con responsabilidad en la crianza y cuidado del
niño. Se intentara inferir q lugar ocupará el niño en el entramado fliar
(fantasías):
1. Como salvador de la relación de pareja: como continente de una pareja
deteriorada q instala en él una fantasía de re-unión.
2. La pareja salvadora del pobre niño abandonado: fantasía maníaca q encubre
sentimientos depresivos ante su propia infertilidad.
3. El niño como compañero sexual: lazo erótico madre-hijo o padre-hijo, creando
una sub-pareja y un 3° excluido q reacciona con mucha agresión hacia el niño.
4. El niño como destructor de la pareja: fantasía q suele expresarse x aquel
miembro infértil de la pareja q teme ser excluído de la nueva dinámica fliar.
5. El niño como posibilidad de engrandecimiento de la pareja: es cuando ésta
puede aceptar el derecho de ser padres de un niño a pesar de las fuertes
prohibiciones q tiene impuestas.
6. Si los adoptantes pueden aceptar la historia personal del niño.
VARELA, “LA ADMINISTRACIÓN DE CONFLICTOS”
Normas recomendables para programas de Mediación anexos a Tribunales
La mediación no es recomendable cuando:
-Cuando existe la necesidad de la sanción publica de alguna conducta
-Cuando reiteradas violaciones de leyes y reglamentos requieren ser tratados de
una manera colectiva y uniforme
-Cuando una de las partes necesita probar la verdad de los hechos
-Cuando lo q se desea es sentar un precedente legal.
-Cuando una de las partes no tiene interés en acordar
-Cuando la controversia involucra un delito de acción publica o violencia, o
malos tratos a menores
-Cuando las partes no pueden negociar de manera eficaz por si mismas o con
asesoramiento legal
Ley de Mediación y Conciliación N° 24.573 promueve la mediación como paso
previo a la iniciación de cualquier juicio del fuero civil o comercial, salvo
las excepciones q en ella figuran y q contemplan fundamentalmente los juicios
patrimoniales ejecutivos; las quiebras y los desalojos.
¿Qué es la mediación? La mediación es una negociación asistida. Es la
intervención en una disputa entre partes, de un 3° aceptable, neutral e
imparcial, q carece de un poder autorizado de decisión p/ ayudar a las partes en
disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.
El concepto de intervención da cuenta de la existencia del sistema,
independientemente del interventor. El mediador no es parte de la disputa, no
tiene un lugar en ella, sino q opera x fuera de la misma.
Q sea aceptable significa q las partes aprueban su presencia.
Las etapas de la mediación consisten en: la interiorización de la disputa y
dentro de ella la evaluación de datos; el análisis del conflicto y sus
peculiaridades, la identificación de las partes de competencia en el problema,
determinando las posiciones q sostienen las partes y detectando el camino p/
atravesarlas y llegar a los intereses. Estos movimientos q realiza en su
práctica el mediador son posibilitados x el establecimiento de una comunicación
interactiva de las partes a partir de las intervenciones q el mediador efectúa
gracias a su escucha atenta y al cumplimiento irrenunciable de la neutralidad e
imparcialidad.
Es preciso diseñar estrategias de intervención q respondan a las complicaciones
propias de c/ enfrentamiento.
En la mediación prejudicial, una vez cumplida la etapa de notificación, se lleva
a cabo la 1° audiencia con la participación del/los requirente/s; el/los
requerido/s y el mediador, quien a través de lo q se denomina el discurso
inicial, pondrá en antecedentes a los participantes de las condiciones del
procedimiento, y de la confidencialidad propia de la práctica, q puede
materializarse en la firma del convenio de confidencialidad. Esto implica q nada
de lo q allí se diga será divulgado, no responderá a otro fin distinto de la
negociación.
BIANCO: VIOLENCIA HACIA EL DISCAPACITADO
Cuando se trata del discapacitado enfermo mental, el maltrato lo podemos inferir
de la propia posición de objeto de la persona x su psicopatología, donde es
manipulado x el otro y donde su palabra no tiene efecto de verdad ni de valor.
A nivel familiar, habitualmente se encuentra q cuando se trata de reintegrar al
familiar al grupo, hay resistencias y deseo ICC de exclusión mas q interés en la
rehabilitación
A nivel social, se considera al enfermo mental como peligroso, x ende, como
atentador del orden social.
LEY 24.417 Protección contra la violencia familiar (Fuero Civil)
La violencia fliar se la considera un conflicto intrafamiliar y social. Se
adopta la vía civil, y si hay lesiones se inicia una denuncia penal. Si la
víctima es un mayor puede decidir no iniciar la causa penal, si en cambio es un
menor, se inicia automáticamente. La ley protege a la víctima p/ q pueda recibir
el auxilio q necesita y evita la continuación del maltrato.
Es obligatorio denunciar el hecho cuando la violencia es ejercida sobre niños,
ancianos o incapaces y discapacitados. No es necesario tener pruebas q lo
demuestren; una vez hecha la denuncia será la justicia la encargada de evaluar
el hecho.
Contempla la intervención de peritos a los efectos de evaluar la dinámica
familiar teniendo en cuenta el daño causado a la víctima y los indicadores de
una eventual situación de riesgo. Debe informar al juez los indicadores de
riesgo p/ poder así tomar medidas cautelares como: exclusión del victimario del
hogar, Prohibición de acercarse a la casa, trabajo o lugar de estudio, Tenencia
de los hijos, Régimen de visitas supervisadas, Interacción de la víctima,
Indicación de tratamiento.
En cuanto a la prevención, plantea 3 niveles:
1) Prevención primaria: se dirige a las raíces mismas de la violencia. Tiene
como objetivo eliminar los aspectos de la vida social o familiar q provocan la
insensibilidad respecto al otro, el odio y el sentimiento de inferioridad.
2) Prevención secundaria: hay q conocer los grupos de riesgo a fin de detener la
violencia en el seno de la familia. Grupos de riesgo: niños; condiciones
socioeconómicas; padres alcohólicos o drogadependientes; padres de la 3° edad q
conviven con la familia; la mujer pensada como objeto sexual. Prestar ayuda a
estas personas ofreciendo servicios de consulta familiar, servicios ambulatorios
en hospitales.
3) Prevención terciaria: asistencia y tratamiento de todas las personas q
conforman la familia q ha padecido algún tipo de violencia x lo menos 1 vez.
VARELA, “EL PSICÓLOGO ANTE LAS PROBLEMÁTICAS DE FAMILIA”
Intervenimos con familias en las que ha fracasado el intento de elaboración de
acuerdo y colaboración. En relación a la separación conyugal se entiende el
divorcio como un problema psico-socio-jurídico. Hay 3 etapas globales en el
proceso de la separación conyugal: 1) es la previa a la separación (incluye las
dudas, la ambivalencia), 2) posturas antagónicas y 3) Reequilibrio y nuevas
direcciones. El psicólogo interviene p/ reorganizar y minimizar las
consecuencias negativas de la ruptura. Buscamos apoyar el funcionamiento del
subsistema filial, las medidas q se adopten siempre tienen q tener el interés
superior del niño.
Características de la intervención: es acotada en el tiempo, es impuesta x la
instancia jurídica no existiendo demanda de la familia y su finalidad no es la
cura.
Diferentes temáticas: a) evaluación pericial en el proceso de custodia (tutela,
visitas, privación de la patria potestad, maltrato o abuso, en niños y
adolescentes), b) Evaluación de los progenitores o de quienes aspiren a la
custodia, c) apoyo en el proceso de conciliación antes, durante o después de la
audiencia de mediación, d) asesoría psicológica de personas, parejas, familias,
e) Emitir los informes técnicos en los procesos de ruptura de parejas con hijos,
f) elaboración de talleres educativos p/ funcionarios, intervención en crisis y
manejo del estrés, g) actividades académicas investigativas.
VARELA, “EL DELITO INTRAFAMILIAR”
Homicidios: Artículo 60 inc 1 de nuestro código: "al q matare a otro, siendo la
víctima ascendiente, descendiente o conyuge" y la pena de este homicidio es la
prisión perpetua: homicidio agravado x el vínculo. Psicología forense: debe
emprender el estudio como manera de explicar y no justificar, estos hechos, q al
no ser comprendidos dejan un sentimiento de pánico social colectivo.
Niños castigados y apaleados: en la mayoría de estos casos q necesitan
internaciones o atenciones en los hospitales o salas de primeros auxilios se ha
podido observar q las golpizas fueron propinadas x sus padres luego de haber
tenido discusiones de palabra y de hecho entre ellos. Parejas q no tienen más de
25 c/u, se han formado con carencias de ambos lados, serias dificultades
económicas, malas relaciones entre ellos y con sus progenitores. El estado de
abandono familiar en q se encuentran se constituye en un factor de castigo, los
deja indefensos ante las contingencias sociales y los transforma en proclives al
accionar delictivo y marginal.
Aborto-Infanticidio: Numerosas razones llevan a una mujer a abortar: desde la
falta de toma de conciencia de la importancia de la vida humana q lleva en su
vientre hasta causales de orden social, venganza, temor o represalias paternas,
falta de medios económicos, sentimientos egoístas, etc. Una vez realizada la
autopsia de la víctima, se le quitarán los pulmones y se introducirán éstos en
agua, si los órganos se hunden querrá decir que jamás contuvieron aire, q el ser
nunca respiró, x lo cual se lo considera feto, y esto se calificará como aborto.
Si x el contrario, los pulmones flotan, querrá decir q tuvieron aire, q la
criatura respiró, y así el delito se convierte en infanticidio u homicidio
agravado x el vínculo.
Violaciones y estupro: En los procesos de transculturación (traslado de un SU de
una región a otra), con el correspondiente cambio de costumbres, valores y la
adaptación a otros q le son ajenos e incomprensibles, con lo cual el SU se ve
obligado a negarlos, no aceptarlos ni reconocerlos como propios, lo q provocaría
una crisis en su cultura.
En la mayoría se trata de la necesidad de un estudio socio ambiental de la
situación del menor tutelado, q debe ser realizado x el asistente social y el
psicólogo intervinientes; en ningún caso es necesario el estudio psicológico
forense del autor del acto delictivo, sólo el juez puede solicitar estos
estudios a voluntad.
VARELA, SARMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR
Violencia fliar: toda forma de abuso q tiene lugar en las relaciones entre los
miembros de una flia. Se denomina relación de abuso a toda conducta q x acción u
omisión ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro de la flia. Las
modalidades activas se relacionan con el abuso y las pasivas con el abandono.
Violencia hacia los hijos:
Los factores relacionados al maltrato infantil son:
• Repetición de una generación a otra de pautas de conductas violentas,
negligencia o privación física y/o emocional x parte de los padres. Precaria
capacidad emocional p/ asumir el rol de educar y cuidar al otro q se encuentra
en una situación de indefensión.
• El niño es considerado indigno o es desagradable, los padres consideran el
castigo físico como la mejor manera de corregirlos.
• En muchos casos los padres no quieren destruir al niño sino lograr, x medio de
la violencia, el cumplimiento de un ideal.
• Descargar en el hijo la ira q iria dirigida al conyuge x conflictos en la
pareja.
• El miedo a perder la autoridad sobre los hijos.
• Impotencia q surge a partir de la incapacidad p/ transformar y cambiar su
propia vida. Tratan de suplir con agresión la imposibilidad de crear una
relación productiva con otros SU.
• Progenitor q no deseó tener hijos y q lo ha tenido x presiones sociales o
ignorancia.
Las formas en q se expresa la violencia infantil son (1-5 activas, 6-8 pasivas):
1. Abuso físico: cualquier acción no accidental q provoque daño físico o
enfermedad.
2. Abuso emocional: insultos, desprecios, hostilidad verbal. Es crónico.
3. Abuso sexual: todo contacto sexual en un niño menor de 18 años x parte de un
familiar, tutor, adulto, desde una posición de poder y autoridad sobre el
agravado x el hecho de q el niño confía plenamente en este adulto. Tmb es abuso
el acercamiento inadecuado entre 2 menores de diferentes edades, donde uno
utiliza algún tipo de coerción. Es crónico.
4. Síndrome de Munchausen: es la simulación de síntomas físicos y/o
psicológicos. Uno de los padres, gralmente la madre, induce en el niño síntomas
reales o aparentes de una enfermedad. El niño suele ser hospitalizado. Las
madres desean recibir atención.
5. Niños testigos de violencia: es una forma activa pero indirecta. Hay una
manifestación activa de violencia pero no hacia el niño. No hay figura penal.
6. Maltrato prenatal: circunstancias q influyen negativamente y patológicamente
en la vida de la madre durante la gestación y repercuten en el feto. Falta de
control, rechazo del embarazo.
7. Abandono físico: puede ser explicito (rechazo hacia el niño) o implícito (no
atienden necesidades del niño)
8. Abandono emocional: no responden a las necesidades emocionales de niño. Falta
a las señales, expresiones emocionales y conductas de proximidad e interacción.
Falta de iniciativa de interacción y contacto. Es crónico.
9. Negligencia: falta de responsabilidad parental q ocasiona una omisión ante
necesidades del niño q no son satisfechas temporal o permanentemente x los
padres, implican omisión o falta de cuidado.
Violencia conyugal
Las parejas suelen darle una explicación al hecho como efecto de una situación
de tensión y consideran q no ocurrirá de nuevo. Sin embargo, en la mayoría de
los casos la violencia vuelve a aparecer y puede volverse cíclica, en general
suele manifestarse en 4 maneras (hombre golpeado, mujer golpeada, relaciones
sadomasoquistas o ataques cruzados).
De acuerdo a la adjudicación de roles dentro de la pareja conyugal, será el tipo
de violencia q se de.
-Pareja complementaria: es la tradicional en donde el hombre es el sostén
económico de la familia y la mujer desarrolla las actividades del hogar. El
hombre q provee el sustento, ejerce la violencia, ya q considera q ejerce el
poder y supone inferioridad del otro. Como todo castigo, tiene carácter de
intimidación y la forma de manifestaciones da como mujer golpeada. La agresión
será en forma de ciclo de violencia.
-Pareja simétrica: trabajan los 2. Ambos ejercen modalidades de agresión desde
una situación de igualdad, así se experimenta el ataque cruzado entre cónyuges.
Ambos ejercen la agresión de igual a igual o se dan relaciones sadomasoquistas.
No se da el ciclo de violencia.
Ciclo de violencia
• Fase de acumulación de tensión la conducta se manifiesta con golpes menores,
hostilidad, control excesivo q aumentan la tensión. Constantes peleas o un trato
silencioso, la tensión se acumula hasta explotar. La victima puede solicitar
ayuda externa.
• Fase del golpe la violencia se manifiesta con golpes graves, abortos, la
muerte. El victimario cree q golpea como disciplina pero pierde el control y no
sabe como terminará. La ayuda externa es médica (x lesión), psicológica y legal
si se decide a pedirla o es hospitalizada.
• Fase de arrepentimiento o luna de miel aparecen las disculpas, se promete q
la situación no se volverá a repetir y aparece la ambivalencia frente a la
situación q se vive. La victima necesita creer q la pareja ha reflexionado y
cambiará, x lo cual rara vez pide ayuda externa.
Características de la mujer golpeada: viven una relación amorosa llamada
adictiva. El amor actúa como generador de dependencia, suelen tener muy baja
autoestima, y creen q no pueden vivir sin ser amadas.
Características del hombre golpeador: un ser inseguro de sí mismo, celoso, de
allí la necesidad de controlar y dominar q lo disfraza con la masculinidad y
valores culturales patriarcales.
Violencia hacia los padres de la 3° edad (1-4 activas, 5-6 pasivas):
1. Abuso físico: acción no accidental q provoca daño o enfermedad. Tmb se
considera como abuso físico el encierro debido a las dificultades q los ancianos
tienen p/ deambular.
2. Abuso emocional: el anciano aparece como una figura desvalorizada. Victima de
conductas autoritarias y humillantes (insultos, humillaciones)
3. Abuso financiero: uso de recursos económicos del anciano p/ el propio
beneficio del cuidador.
4. Abuso sexual: falta de espacios privados p/ su intimidad, descalificación y
prohibición p/ tener pareja o enamorarse, tocamientos x parte de las personas q
lo tienen a su cargo.
5. Abandono físico: omisión de acciones tendientes a la satisfacción de las
necesidades básicas (atención, alimentación, abrigo, higiene, cuidados médicos).
6. Abandono emocional: no tener en cuenta las necesidades afectivas del anciano;
no establecer vinculación afectiva, no comunicarse ni interactuar con él. Esto
favorece la depresión.
VARELA, SARMIENTO: ABUSO SEXUAL INFANTIL (ASI)
El ASI, es una forma de abuso físico y psicológico y consiste en la utilización
de un niño, x parte de un adulto p/ satisfacer sus deseos sexuales. Es un delito
contra la libertad sexual y el bien jurídico protegido es la dignidad sexual de
las personas.
Proceso de ASI:
1. Acercamiento o seducción: especial atención, cuidados, manipulación de la
confianza existente
2. Interacción sexual: el adulto llega a los juegos sexuales, engaña, persuade
casi siempre sin violencia.
3. Secreto: a través de amenazas o promesas de cuidados
4. Revelación: muchas veces se da x un 3°, otras veces la víctima se atreve a
hablar o lo denuncia cuando sus hermanas tmb es abusada.
5. Supresión del ofensor: separación de abusador del niño
Síndrome de acomodación: es la separación paulatina p/ evitar una situación más
traumática. La inicial sumisión se puede tornar identificación. El síndrome de
acomodación del abuso sexual tiene 5 categorías:
• El Secreto es aceptado x la victima a raíz de la indimidacion q ejerce el
victimario. Se inicia cuando el niño esta a solas con el ofensor, el secreto
será la causa del miedo y la promesa de salvación.
• La desprotección el hecho de q el abusador forme parte de un vinculo de
confianza y se encuentre en una posición afectuosa, incrementa el desequilibrio
de poder y el grado de desprotección de la víctima. Da cuenta de la
vulnerabilidad
• El atrapamiento o la acomodación el niño aprenderá a acomodarse a la
realidad de abuso sexual. Como efecto de esto surgen conductas patológicas en la
adolescencia.
• El desvelamiento tardío es conflictivo y poco convincente y se produce x un
conflicto intrafamiliar o descubrimiento de 3°.
• La retracción después de denunciar lo niega, se arrepiente. Hay ambivalencia
en relación a la obligación de preservar la flia y el daño sufrido.
Práctica pericial
El procedimiento de evaluación pericial debe incluir: análisis del expediente,
entrevista, análisis de las declaraciones obtenidas.
Son indicadores de posible abuso: conocimientos sexuales inapropiados p/ su
edad, relato del abuso, consistente, descripción del abuso, estructura lógica
del discurso.
VARELA: ENFOQUE PSICOSOCIAL SOBRE EL MALTRATO INFANTIL
-1° etapa: movimientos feministas y se promovió la apertura de servicios
asistenciales contra la violencia fliar en hospitales.
-2° etapa: surge una reacción sectorial p/ reforzar valores patriarcales
tradicionales q alimenta la creencia de q el ASI “se da solo en las clases
bajas”, escoria social. Intento de detener el proceso iniciado de visualización
del abuso sexual infantil
-3° etapa: hoy la violencia es una problemática multicausal y su abordaje es
necesario q sea interdisciplinario a fin de evaluar factores individuales,
familiares y sociales q convergen en la misma.
Aspectos psicosociales
La violencia intrafamiliar se da x lo gral desde el miembro de la flia q
sustenta mayor autoridad y poder hacia los más indefensos del grupo fliar. La
violencia es una forma de interacción aprendida q se transmite de generación en
generación, y q lleva a su perpetuación debido a q su sola presencia excluye
cualquier otro tipo de vinculación.
Es maltrato, toda acción u omisión cometida x individuos, instituciones o x la
sociedad en gral y toda situación provocada x estos q prive a los niños de
cuidados, de sus derechos y libertades, impidiendo su pleno desarrollo. Todo
maltrato intrafamiliar crónico hacia un niño produce un daño psicológico.
Perspectiva macro la violencia fliar es manifestación de un problema social,
ya q hay una cultura q incentiva la violencia como modo de resolver problemas.
El uso de la fuerza es implícitamente legitimado x la sociedad. La violencia
aparece como un medio de mantenimiento del orden asimétrico de la sociedad q se
replica en la flia.
Las relaciones sociales se producen en un contexto sociocultural. Están
determinadas x mitos q son afirmaciones q circular con valor de verdad, lo q
dificulta su cuestionamiento e invisibiliza su carácter de constructo social.
Consecuencias del maltrato:
• Fisico: en 1° lugar producen daño físico. Tmb es altamente destructuvo del
psiquismo (trastorno de identidad, autoestima pobre, ansiedad, angustia y
depresión).
• Psicológico y negligencia: son temerosos y ansiosos, están frustrados y
tristes. Perciben el mundo como amenazante y poco seguro. Son mas propensos a
mostrar retrasos en el desarrollo cognitivo a causa de falta de estimulación y
descalificación. Desarrollan mecanismos de adaptación dejando de buscar afecto,
congelando sus emociones como forma de defenderse a los contactos
interpersonales.
• Sexual: percepción del ambiente fliar como abusivo y sexualizado, amenazante y
confuso. Aparecen síntomas psicosomáticos, miedos, fobias, terrores nocturnos,
enuresis, encopresis, anorexia, conductas autodestructuvas, bloqueos
emocionales, trastorno de identidad sexual, etc.
DERECHO DE MENORES
VARELA: LOS MENORES Y LA JUSTICIA. RELACIÓN ENTRE LA PSICOLOGÍA Y LA LEY
Derecho de Menores: rama del derecho q tiene x SU al menor, con el propósito e
interés social de q éste nazca, crezca, se desarrolle normalmente y llegue a la
mayoría de edad en la plenitud de sus posibilidades físicas, mentales y
espirituales, regulando su actividad normal y conflictual con la flia, la
comunidad y el orden jurídico-social.
El Derecho de Menores encuentra su base fundamental en los objetivos grales
propuestos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Derechos del
Niño, el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención de los Derechos del
Niño.
La psicología jurídica aplicada al ejercicio del derecho de menores, se vincula
dentro del ordenamiento normativo al objetivo primordial del mismo: la
protección y formación integral del menor, ofreciendo a los juristas una visión
científica y moderna del menor, considerado como ser psico-bio-social,
facilitando de esta forma la comprensión, el pronóstico y la modificación del
comportamiento del niño.
El niño adolescente vive en un contexto q afecta de continuo su comportamiento y
desarrollo. Desde ese medio le llegan patrones de estímulos y él, a su vez, en
virtud de su propia formación, recoge selectivamente elementos de ese contexto.
El adolescente está dentro de un engranaje en continuo proceso de desarrollo no
reversible. El comportamiento es siempre el resultante de la historia pasada y
del estimulo presente. X consiguiente, el concepto de causalidad simple o única
debe ser remplazado x los conceptos multifactoriales, relaciones reciprocas, y
el aplazamiento gradual de causas y la acumulación continua de efectos.
El psicólogo debe interesarse x conocer: La mecánica y la dinámica fundamentales
del individuo en desarrollo, Las acciones q ejerce sobre él el medio ambiente y
Los efectos q el medio ambiente produce sobre él.
Cuando el niño o adolescente es “judicializado”, el mismo ha quedado a
disposición de un juez competente en asuntos de menores, el cual ejercerá la
función tutelar q el Estado prevé p/ los mismos, en el marco del sistema
jurídico de protección integral del derecho de menores. Las medidas tutelares
tienen x finalidad lograr el desarrollo pleno y armónico del sujeto.
Marco jurídico
Ley 10.903 (1919) Ley Agote
Paradigma de la situación irregular donde el niño es objeto de derecho. Es la 1°
norma q se ocupa de la infancia desfavorecida. Estabiliza la figura del juez de
menores cuya función es cuidar de los niños en situación de riesgo. Establece la
función tutelar del Estado en relación con los niños y/o adolescentes q
necesitan de protección jurídica.
Las situaciones q tipifican el abandono son las siguientes:
• Menor q no está sujeto a la patria potestad, tutela o guarda.
• Menor con representante legal o guardador, q no cumple sus deberes de
asistencia, tenencia y educación
• Menor autor de hechos ilícitos, contravencionales o de otros actos q, x su
naturaleza, pueden influir en su formación.
• Menor victima de hechos ilícitos, contravencionales o de otros actos q x su
naturaleza, pueden influir en su formación.
• Menor q adopta inconductas reiteradas y manifiestas.
• Menor q presta actividad laboral en condiciones q ponen en peligro su
desarrollo personal.
• Menor cuyo grupo fliar no es continente debido a conflictivas
desestabilizantes.
Esta ley establece además la supresión o suspensión de la Patria Potestad, las q
son revisables y modificables x los tribunales intervinientes. Especifica como
causales de privación de la Patria Potestad p/ los padres q cometan delitos
contra los hijos, padres delincuentes o ebrios q maltraten al menor, o
estuvieran moral o materialmente abandonados.
En 2005 se sanciona la Ley 26.061 q deroga la Ley 10.903 pero no la 22.278.
Ley 22.278 (1980) y Ley 22803 (1983)
Régimen penal de menores. Establece 3 categorías dentro del régimen:
• Menores no punibles: aquel q no haya cumplido 16 años; tmp aquel q no haya
cumplido 18 años de edad respecto a delitos de acción privada o reprimidos con
pena privativa de la libertad q no exceda los dos años
• Menores punibles en forma relativa: menores entre 16 y 18 años, q hubieren
cometido delitos q no fueran los arriba mencionados. Se le abre un proceso
judicial pero no se le dicta sentencia hasta q cumpla los 18 años. La imposición
de pena requiere lo siguiente: q haya sido declarada la responsabilidad penal, q
haya cumplido 18 años, q haya sido sometido a un periodo de tratamiento tutelar
no inferior al año. El juez puede tomar 3 caminos: dictar sentencia condenatoria
(pena común), darle una pena menor al delito q cometió (pena tentativa) o
absolverlo. P/ tomar esta decisión, el juez se basa en los informes q elevan los
equipos interdisciplinarios de acuerdo al progreso en el tratamiento.
• Menores punibles: entre 18 y 21 años. La punibilidad es absoluta. Durante el
lapso q dure la minoría de edad, la pena privativa de la libertad se cumplirá en
institutos especializados p/ menores. Cuando alcance la mayoría, cumplirá la
condena en establecimientos p/ adultos.
Ley 23.849 y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) firmó la Declaración de los
Derechos del Niño (1959), la cual proclamó el derecho de la infancia de todo el
mundo a recibir un cuidado adecuado x parte de los padres y de la comunidad. La
Convención sobre los Derechos del Niño, se refiere especialmente al régimen
penal de menores en sus artículos 37° y 40°. Genera un nuevo paradigma q es el
de Protección integral donde el niño es un sujeto de derecho. Establece ciertos
derechos q deben ser satisfechos y x ende exigibles. Las medidas q el Estado
adopta como protección deben ser diferentes a las de sanción.
Intentó consolidar la legislación internacional sobre derechos básicos del niño
en cuanto a supervivencia, educación y protección frente a la explotación, los
malos tratos, etc. La Convención exige una protección p/ los niños contra toda
clase de maltrato y exige un nivel de vida adecuado, una buena formación,
asistencia sanitaria e incluso diversión.
El artículo 75° de la Constitución Nacional Argentina establece la jerarquía
constitucional de la Convención de los Derechos del Niño, siendo la misma
complementaria, junto a otras convenciones y tratados, de los derechos y
garantías reconocidos x ella.
Es a partir de este marco normativo q se establece un programa de protección
social de la niñez en riesgo, p/ contribuir al bienestar infantojuvenil,
satisfaciendo las necesidades en el crecimiento, a las cuales sus familias no
han podido responder en forma adecuada.
VARELA, EL PSICÓLOGO EN LA LIBERTAD ASISTIDA
Tratamiento de adolescentes en el medio social
Dentro de las modalidades de intervención en el medio social q se implementan,
tenemos 2 alternativas:
1. Libertad Asistida: creación de condiciones p/ reforzar vínculos entre el
joven, su grupo de convivencia y la comunidad
2. Libertad Vigilada: control sobre la conducta del joven
Dichas medidas aplicables como alternativa a la institucionalización q
generalmente los jueces ordenan cuando el joven comete una infracción leve, se
evalúa q su familia sea continente y no aparezca otra sintomatología q haga
prever su proclividad a cometer hechos transgresores.
El Programa de Libertad Asistida, es una medida socioeducativa alternativa a la
Institucionalización de jóvenes con causa judicial o en conflicto con la ley
penal, permaneciendo el adolescente en guarda con un familiar, tutor o curador
responsable. El objetivo es brindar atención a jóvenes en conflicto con la ley
penal en su medio de origen, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades
potenciales con el fin de consolidar una positiva inserción comunitaria,
potencializando las posibilidades de contención y de asunción de
responsabilidades p/ con el adolescente, x parte de la familia o grupo de
crianza con la finalidad de restablecer y/o fortalecer su vinculación.
La modalidad de trabajo implica: propender al cambio de conducta de los jóvenes
potenciando las posibilidades de contención familiar, la recuperación de su rol
normativo y afectivo, y trabajo comunitario en red a partir de la realización de
entrevistas individuales, familiares y domiciliarias.
La Libertad Vigilada se queda a mitad de camino en este tipo de problemáticas,
ya q sabemos q el sujeto en cuestión es una unidad bio-psico-social, con lo cual
es inherente a todo tratamiento posible con un abordaje q contenga las tres
áreas.
Son objetivos del Programa de Tratamiento de Adolescentes en el medio social:
• Brindar tratamiento a jóvenes en conflicto con la ley en su propio medio
social, como alternativa a la privación de la libertad.
• Lograr la desaparición o disminución de las conductas de riesgo social p/ si o
p/ terceros.
• Fortalecer la comunicación y las relaciones vinculares intrafamiliares y
comunitarias.
• Promover la participación del joven en actividades culturales, artísticas,
deportivas, sociales, religiosas, y en general de todas aquellas q permitan el
pleno desarrollo de su personalidad.
• Proporcionar capacitación e incentivar la iniciativa laboral de los jóvenes
• Coadyuvar a la formulación de un nuevo proyecto de vida p/ el joven y su
familia.
El rol del psicólogo
Se parte de interpretar la situación de origen de la problemática a partir de la
intervención del operador (rol ocupado en su mayoría x Psicólogos). Se
intervendrá evaluando los siguientes ítems: la situación particular del
adolescente, dada la etapa evolutiva q atraviesa, su conflictiva individual y
familiar, y la dimensión grupal y comunitaria (entramado social de esa
comunidad, características barriales, grupos de pares).
El objetivo general del tratamiento es lograr la desaparición y/o disminución de
las conductas de riesgo p/ sí o p/ terceros, permaneciendo el joven en su
entorno socio-familiar. La tarea del operador consiste en acompañar al joven y a
su familia en la elaboración de su conflictiva, favoreciendo un proceso
tendiente a reconstruir y revitalizar los vínculos familiares y a encontrar
nuevos proyectos de vida, acorde a sus deseos y posibilidades, en las
condiciones de nuestro social-histórico actual.
VARELA: UN ABORDAJE TERAPEUTICO A LA PROBLEMÁTICA DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
El delito pone en marcha el organismo policial-juridico correspondiente en la
búsqueda de un o unos responsables p/ q recaiga sobre ellos el “juicio de
reproche” de la sociedad hacia el SU q comente un hecho antisocial.
Definimos al menor incurso en actos antisociales, al hombre o mujer, entre los
14 y 20 años q realiza actos reñidos con las normas sociales. Desde una
perspectiva psicológica-criminal, la conducta delincuencial dada en el acto de
un adolescente, sería un llamado de atención, una alerta, q indicaría q en el
desarrollo emocional de ese SU, “algo” ha ocurrido p/ q la manifestación surja a
través de un hecho antisocial.
Los jóvenes delincuentes provienen gralmente de hogares de familias
desintegradas con vínculos integradores perturbados; suele basarse su
vinculación en la obtención de bienes materiales con empobrecimiento de los
intercambios afectivos. Gralmente son flias constituidas casi exclusivamente x
la madre y los hijos, la figura del padre tiene características de ausente.
Desde el punto de vista social, son familias marginadas, sin ocupación estable,
con viviendas precarias, con características de promiscuidad, falta de higiene,
etc.
Las características de la madre son fundamentalmente “narcisisticas”, lo q
implica un vínculo de gran dependencia del hijo hacia ella; actitudes inmaduras,
poco elaboradas e inconsistentes; formas de actuación permanentes; el
pensamiento reflexivo se reemplaza x la acción.
El adolescente se aleja de su familia x carencia de vínculos. No podrá separar
entre su yo y el medio, x lo q formara grupos pares donde todos tendrán las
mismas carencias y donde la unión de estos no será x el afecto sino x el uso y
la utilidad q c/ miembro pueda prestar al grupo; su ppal objetivo de encuentro
será el acto delictivo, pero sin planeamiento previo.
Si los padres son los elementos fundamentales en el proceso de socialización, es
indudable q en estas familias, este proceso no se cumple. El hijo de ningún modo
recibe algo q podría ser una imagen estructurada de la sociedad. Se cría sin
ninguna posibilidad de internalizar normas morales, de respeto, de convivencia.
Forma de abordaje:
Como 1° medida, el menor llega luego de haber cometido un delito, conciente del
mismo, pero sin sentimiento de culpa. El único método de contención adecuado es
el limite cerrado.
El tratamiento puede dividirse en 3 etapas:
• una 1° aproximación del psicólogo como un Yo auxiliar hará las veces de
madre, padre o amigo, de manera real p/ poder ganarse la confianza intentando.
Se tratará de fortalecer su yo lábil, carente y primitivo. Se tiende a procurar
una discriminación entre el yo y el no-yo, pasando de un momento de
indiscriminación total a un momento integrativo real.
• convertirse en su guía y protector el consejero y orientador es fundamental.
Si se logra esto se podrá dejar de mantener el limite cerrado.
• Tratamiento psicológico propiamente dicho terapia a nivel interpretativo
creando la CC de enfermedad y la necesidad de ayuda.
VARELA: ASPECTOS JURÍDICOS Y PSICOLÓGICOS DE LA ADOLESCENCIA MARGINAL
Desde el punto de vista jurídico, un delincuente es un SU q comete acciones
penadas por la ley, hechos tipificados en un código como delito.
¿Xq pena la ley una determinada acción? Xq la considera antisocial, atentatoria
contra la vida o los bienes de una comunidad, xq determina un daño a la
sociedad.
Mientras q en la delincuencia adulta hay una relación de causa-efecto (a tal
acción le corresponde tal sanción), en el adolescente, el peso de la
consideración no cae sobe el hecho en sí, sino sobre el “alguien” q lo cometió,
no sobre la figura delictiva sino sobre el individuo. Lo q se considerará va a
ser un SU q ha sido comprometido en una acción delictiva x aquello q puede haber
padecido, x habérselo privado de los aportes necesarios p/ su desarrollo, x
haber carecido de los cuidados y tutela necesarios y adecuados a su edad, x
haber estado desprotegido. Y es en base a esto q la ley considerará al marginal
juvenil como un carenciado, y x lo mismo su respuesta será esencialmente
tutelar. La actitud que se va a tomar con el menor comprometido en un hecho
delictivo, será la actitud de cuidado, de custodia, de arbitrar los medios p/
proveerlo de aquellos aportes de q ha carecido, de protección y de formación.
X su edad, el joven marginal se encuentra en un periodo de inmadurez, de
desarrollo, de crecimiento, q hace q exista una apreciación relativa con
respecto a lo pautado, estaría en la etapa de transición entre el abandono de la
total irresponsabilidad de la infancia y la adultez en el ejercicio responsable.
De ahí q realmente no exista un verdadero apartamiento, un verdadero rechazo, ya
q ese marco normativo aun no es comprendido del todo. En este periodo el
adolescente actúa una serie de comportamientos q implican un ensayo de los roles
adultos. Y tmb ensaya con lo permitido y lo prohibido a través de conductas
provocativas, desafiantes, para poner y ponerse a prueba.
El acto antisocial en un adolescente puede ser visto como un episodio esperado,
en un periodo crítico, sin revestir características patológicas. Pero también,
puede revelar una perturbación de la personalidad, una perturbación q indica la
presencia de una patología definida. Dependerá del buen diagnostico p/ formular
el pronóstico y en consecuencia arbitrar el tratamiento adecuado.
Cuando hablamos del adolescente marginal desde el punto de vista psicosocial,
nos referimos al individuo, pero enfocando a éste de acuerdo al modelo
conceptual de la Psicología Social (Bleger), “como totalidad en las situaciones
concretas y en los vínculos interpersonales”, al individuo en situación.
Este adolescente comprometido en hechos antisociales presenta un tipo de
desorganización de la personalidad de un carácter especial que lo hacen
inubicable dentro de los cuadros de nosología clásica.
Difiere de lo normal en un tipo de perturbación que me atreveré a calificar como
una distinta entidad nosológica debido a la circunstancia, recurrencia y
originalidad de sus características especificas. Una definición operacional de
las mismas sería la siguiente:
• Compulsión a la acción pasaje del impulso a la acción directa, sin la
operación del pensamiento como instancia mediatizadora. El SU se siente
compelido hacia la acción directa y constante, esta actuación antisocial
simboliza una solución de conflictos y gratificaciones ICC. Estaría indicando un
yo débil, pobremente integrado, incapaz de la organización del mundo, impotente
para tolerar y manejar los impulsos.
• Intolerancia a la tensión y frustración existe una permanente urgencia
impostergable de resolverlo, todo debe ser en el acto, el SU siente q es “ahora
o nunca”, de ahí q gran parte de la acción delictiva significa una salida q
permite al joven evadirse de una situación insostenible.
• Visión tergiversada de la realidad la realidad se convierte en algo
dimensionado x el propio SU de acuerdo a sus demandas. Se vive en relación a
aquello q se precisa.
• Noción del tiempo como presente absoluto cuando el SU no puede encontrar en
su pasado vivencias valiosas q le den sentido a la evocación, ni puede proyectar
en el futuro su esperanza, solo le queda el presenta p/ vivirlo de forma
constante.
• Falla en el proceso de simbolización carencia de instancias mediatizadoras,
de perturbaciones en la relación con el mundo.
• Cosificación del mundo Utilización de los otros y del propio cuerpo como
objetos. Indica los trastornos en las relaciones interpersonales primarias, la
perturbación en los vínculos.
El bebé recién nacido, necesita q haya una respuesta afectiva a sus necesidades.
Esta respuesta efectiva va a estar constituida x toda una serie de elementos q
garanticen su integridad. Durante este 1° estadio, incorporativo, el bebé es
receptivo a todo lo q se le da. Cuando el bebé es comprendido en sus necesidades
y siente q se le da aquello q lo satisface se gesta en él el sentimiento de
confianza básica. Si este desarrollo normal se ve interferido, aparece la
desconfianza.
El 2° es el de la autonomía, la q se incrementa x los logros q hace el niño p/
coordinar varia pautas de acción a través de distintos desarrollos de la
motricidad, etc. Comienza a aprender la diferencia entre “yo” y “tu”, entre lo
“mio” y lo “tuyo”. Si hay respuesta positiva a la autonomía incipiente del niño
de parte de los padres, entonces se establece un nuevo eslabón positivo p/ el
mismo, remarcando su confianza en sí mismo y en los demás. Si la regulación
mutua se halla perturbada, se desarrolla una propensión a la duda y la
vergüenza, a la inseguridad en sí mismo. Este estadio trae aparejado la 1°
emancipación del SU respecto de la madre, q constituirá el modelo de todas las
siguientes formas de autonomía.
En el 3° estadio, el de la iniciativa, el niño trata de comprender los posibles
roles futuros. Es la época del complejo de Edipo y con él aparece el sentimiento
de culpa. El niño a partir de este momento escucha la voz interior de la
autoobservación, la autodirección y el autocastigo q lo divide radicalmente
dentro de sí mismo.
El siguiente es el estadio de la laboriosidad, y corresponde a la edad en la q
el niño ingresa a la escuela. Es la época de compartir, de hacer con otros. La
sociedad llega a serles significativa enseñándoles los roles q los preparan p/
la realidad. Si se le hace sentir q lo que hace tiene importancia y vale p/ los
demás, entonces se habrá logrado cimentar su autovalor y q su medio sea sentido
por él como valioso. Si en cambio se lo desvaloriza y no se lo considera
suficientemente bueno, lo q hace en relación a los otros, puede sentir q él es
inferior y q la comunidad no confía en él.
La resolución del conflicto adolescente va a estar influido en gran medida x lo
resuelto en las fases anteriores. En la adolescencia se da un replanteo total de
todo lo vivido anteriormente.
Las identificaciones infantiles son descartadas en su composición ulterior
(desidentificación), y recompuestas en nuevas identificaciones en una nueva
combinación p/ obtener la propia identidad.
Fallas en el proceso de desarrollo evolutivo de un individuo consistirán los
factores básicos, q unidos a otros específicos encauzan la perturbación hacia la
patología marginal.
¿Qué pasa con nuestro adolescente marginal en su desarrollo psicosocial? Se
produce un molde de desconfianza básica q se transforma en el modelo de
subsecuentes relaciones emocionales perturbadas.
Debido al poco revestimiento libidinoso de sus pobremente desarrolladas
relaciones objetales, los suministros narcisísticos no han sido obtenidos de la
realidad externa, sino de estos tempranos sentimientos omnipotentes
narcisísticos de los cuales ellos derivan su autoestima. El perturbado proceso
de identificación como la fijación narcisistica temprana condicionan un
desarrollo psicosexual muy defectuoso y débil. La capacidad p/ establecer
identificaciones maduras está negada.
¿Cómo podría asociarse esto con otros factores y generar una conducta delictiva?
Este molde de desconfianza básica puede verse incrementado a través de un
“quantum” de carencias y hostilidades de todo aquello q rodea al niño. Si lo
aprendido es la acción y la postergación no tiene validez, pues después no se
recibe nada, es más fácil llegar a robar, a sacar cosas q se viven como
necesarias y q se sabe q nunca serán otorgadas
¿Cómo encara la sociedad, a través de sus instituciones específicas el
tratamiento de los jóvenes comprometidos en la criminalidad? A lo q debe tender
todo tratamiento de estos adolescentes es a la modificación del vinculo, creando
básicamente una nueva relación, dando una respuesta correcta a sus necesidad,
llevándolo a la instauración de un Yo capaz, operativo, discriminador y
regulador de la experiencia.
Si la institución es consciente de su rol será capaz de proveer los medios
adecuados p/ el desarrollo exitoso, es decir, será capaz de dar una respuesta
efectiva a los reclamos y necesidades del joven, obrará como la buena madre,
decodificando los mensajes del adolescente y devolviéndole un todo coherente y
organizado.
P/ q el tratamiento institucional sea efectivo, tiene q ser integral y abarcar
todas las áreas de relación posible. Deberá contemplar los aspectos educativos,
laborales, socializantes, afectivos, la problemática profunda.
La psicoterapia debe tender a instaurar (o a corregir los defectos) del Yo p/ q
resulte operativo, capaz de realización del mundo realístico. El tratamiento es
un proceso de paulatinos cambios, q únicamente puede lograrse a través de una
estrategia y procedimientos adecuados. Podemos dividirlo en 4 etapas:
1) Resistencia: el paciente no tiene CC de estar enfermo. Esta etapa tiene como
objetivo el control de la actuación y q el terapeuta se constituya para el
paciente en algo próximo y confiable que le brinde permanente seguridad. El
paciente resiste los esfuerzos del terapeuta y la comunicación se da a nivel de
las acciones, no de las palabras. Lo pone a prueba constantemente con el rechazo
o la indiferencia.
2) Acercamiento masivo: (etapa simbiótica). Aflora la avidez y la necesidad de
contacto masivo x carencias masivas. Afloran comportamientos regresivos q deben
ser permitidos (necesidad de contactos, caricias, cercanías). La meta en esta
etapa es q el paciente se sienta gratificado y querido. Comienza la sensación de
un mundo “bueno”, relaciones significativas, y comienza la autoestima.
3) Elaboración: (ppio de la individualización). Aparece la depresión. El
paciente comienza a controlar su conducta, se reduce la actuación, y es
progresivamente capaz de CC de la relación entre sus sentimientos y
comportamiento. Tiende a la verbalización de sus conflictos. Comienza una
verdadera relación terapéutica.
4) Elaboración de la problemática de fondo: (tratamiento psicoterapéutico verbal
tradicional). En esta etapa hay q trabajar sobre la separación del adolescente
del internado y su reinserción al medio. Es conveniente unirla con la terapia
familiar conjunta. Debe ser completada con psicoterapia posterior en el medio.
Dentro de este tratamiento la actuación del psicólogo tiene características
propias. Tiene q ejercer un rol múltiple. X un lado, como son chicos q no han
accedido adecuadamente a la simbolización y q han remplazado siempre el
pensamiento x la acción, se tiene q tender, como objetivo terapéutico, a llevar
al SU de la acción a la reflexión. Si bien eso es la resultante del trabajo de
todas las áreas, específicamente en el tratamiento psicológico estará centrado
el enseñarle a pensar.
Como no existe un yo constituido sólidamente, el terapeuta “prestará” el Yo que
no tiene el adolescente, se constituirá en una suerte de Yo sustituto, el modelo
a través del cual el chico podrá ir incorporando identificaciones, modalidades,
normas, comportamientos adaptados. El terapeuta irá jugando una cantidad de
roles necesarios p/ su paciente: será la mamá, el papá, la autoridad, la guía,
el amigo.
El mejoramiento se comprueba cuando el adolescente es capaz de ver al terapeuta
como alguien distinto y personal. Es el momento en que él ha puesto en
funcionamiento sus propias posibilidades de coordinación, de organización y de
relación con el mundo, es decir cuando aparece un Yo operativo.
Tratamiento psicoterapéutico tiende a reconstruir las estructuras deficitarias
VARELA: LA PROBLEMÁTICA MINORIL
Los términos reinserción social o socialización están mal empleados, pues esto
supone q en algún momento estuvieron dentro de la sociedad. Si bien las
instituciones se crearon con este fin, en la realidad la propuesta es utópica,
ya q persiguen precisamente lo contrario, o sea q nada se modifique p/ q el
resto de la sociedad pueda continuar manteniendo los supuestos valores éticos y
morales a costa de la institucionalización rígida estigmatizante y de mal trato
hacia todos aquellos q la sociedad separó de su seno en forma forzada.
¿Qué es la marginación? Se divide en 3 etapas:
-1°: no pasa x la transgresión sino x lo social, ya q si continuamos pensando q
todos los SU tienen las mismas posibilidades de desarrollo en una estructura
social es solo una manifestación de deseos ya q hay una porción q no tiene
movilidad p/ cambiar de estrato, y x ende el acceso a los conocimientos va a
estar relativizado x sus posibilidades económicas.
-2°: el SU comienza, x una parte, a ser estimulado p/ el consumo. X la otra, la
sociedad quiere q desempeñe el rol de marginado q le impuso. Así comienza a
cometer distintos tipos de transgresiones, hasta q es detenido p/ ser
“re-educado”. Aquí comienza el “estigma”. Así los muros q sirven de contención
están revestidos de una característica muy particular, ya q, x un lado, cuidan a
la sociedad de la maldad de esos “inadaptados”, y x el otro, sirven p/ q la
sociedad se proyecte y deposite tras ellos la angustia q le provoca una realidad
implacable.
-3°: comienza cuando el interno egresa del instituto ya q lo único q le queda es
reincidir, pues ya tuvo el sello de delincuente, x lo tanto su acceso al trabajo
está imposibilitado x sus antecedentes; de esta forma, su lugar en la sociedad
es sólo uno: el de marginado.
Aspecto jurídico
La justicia en materia de menores, por un lado, tiene q proteger al menor ante
todo, y, x el otro lado, el planteamiento jurídico no estudia el análisis de la
conducta, sino la peligrosidad q dicha conducta tiene p/ la sociedad. Es decir,
no interviene cuando el niño está en peligro (política preventiva), sino cuando
es un peligro (política de defensa social).
La intervención de la ley estigmatiza al menor. Así, aquel niño q comenzó siendo
una víctima de condiciones sociales determinadas x circunstancias estructurales
de la misma sociedad, termina siendo el victimario.
VARELA: ¿DELINCUENCIA JUVENIL?
Circuito legal
Transgresión: agresión social q produce una “señal de alarma”.
Se detona el aparato defensivo-represivo operado por el Estado a través de la
ley.
Se aplica sobre el joven una respuesta socio-legal a través del aparato jurídico
Se lleva a cabo un recurso asistencial a través de tratamientos aplicados x las
ciencias auxiliares (médica, psicológica, psiquiátrica, social, familiar,
educativa, laboral).
El resultado es evaluado x el derecho, basado en una interpretación legal q
produce como consecuencia la prolongación de la internación en el régimen de
seguridad o su externación a regímenes alternativos.
Abordaje terapéutico
Fase I: Resistencia y desconfianza básica
• No existe conciencia de enfermedad.
• No reclama asistencia psicoterapéutica
• El terapeuta se debe constituir en algo próximo y confiable
• Este debe brindarle permanente seguridad
• La comunicación se da a nivel de acciones y no de palabras
• La meta de esta etapa es lograr la confianza en el terapeuta
Fase II: Acercamiento masivo (etapa simbiótica)
• Necesidad de contactos masivos por carencias masivas
• El paciente necesita constantes suministros
• Afloran comportamientos regresivos que deben ser permitidos
• A través de relaciones significativas comienza la autoestima
• La meta es que el paciente se sienta gratificado y querido.
Fase III: Elaboración (principio de la individualización)
• Aparecen características de depresión
• El joven comienza a controlar sus conductas
• Se reduce la actuación
• Es progresivamente capaz de conciencia de relación entre sentimientos y
comportamientos.
• Comienza a poder verbalizar sus conflictos
• Comienza la verdades relación terapéutica
• Comienza a individualizarse
• El yo comienza a manifestarse como instancia reguladora
• Se introduce lo verbal en la psicoterapia
• La meta es q aparezca como un ser autónomo capaz de reconocimiento de si
mismo.
Fase IV: Elaboración de la problemática de fondo (tratamiento psicoterapéutico
verbal tradicional)
• Se trabaja sobre la separación del joven de su internación y su reinserción al
medio.
• Se debe complementar con la terapia de revinculación familiar
• El tratamiento debe continuar extramuros
• El tratamiento debe tender a brindar al paciente la posibilidad de reflexionar
antes de actuar.
• Se permite la incorporación de los señalamientos y las interpretaciones
• La meta es la aparición y el establecimiento de un yo operativo con
posibilidad de coordinación del complejo personalistico.
FREUD, “LOS QUE DELINQUEN POR CONCIENCIA DE CULPA”
Tesis: Hay acciones q se consuman x estar prohibidas y su ejecución va unida a
cierto alivio anímico p/ el malhechor. (El delincuente sufría de una acuciante
CC de culpa de origen desconocido y después de cometer la falta esa presión se
aliviaba, x lo cual la CC de culpa quedaba ocupada de algún modo)
Aquí la CC de culpa estaba antes q la falta, x lo cual la falta provenía de la
CC de culpa. (se diferencia de lo jurídico q piensa q el sentimiento de culpa es
después de la falta, producto de la reflexión)
El sentimiento de culpa brota del complejo de Edipo, es una reacción frente a
los 2 propósitos (matar al padre y tener comercio con la madre) ante esto el
delito cometido p/ fijar el sentimiento de culpa, es un alivio p/ los
martirizados.
LEY 24660
ARTICULO 1º — La ejecución de la pena privativa de libertad, tiene por finalidad
lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley
procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo
de la sociedad.
El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de
cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten
apropiados para la finalidad enunciada.
ARTICULO 2º — El condenado podrá ejercer todos los derechos no afectados por la
condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten y
cumplirá con todos los deberes que su situación le permita y con todas las
obligaciones que su condición legalmente le impone.
ARTICULO 3º — La ejecución de la pena privativa de libertad estará sometida al
permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará
el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales
ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no
afectados por la condena o por la ley.
ARTICULO 4º — Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena:
a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno
de los derechos del condenado; b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito
de la administración penitenciaria.
ARTICULO 5º — El tratamiento del condenado deberá ser programado e
individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia,
la disciplina y el trabajo. En ambos casos deberá atenderse a las condiciones
personales, intereses y necesidades para el momento del egreso, dentro de las
posibilidades de la administración penitenciaria.
ARTICULO 6º — El régimen penitenciario se basará en la progresividad, procurando
limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo
en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones
semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de
autodisciplina.
ARTICULO 7º — El condenado podrá ser promovido excepcionalmente a cualquier fase
del período de tratamiento que mejor se adecue a sus condiciones personales, de
acuerdo con los resultados de los estudios técnico-criminológicos y mediante
resolución fundada de la autoridad competente.
ARTICULO 8º — Las normas de ejecución serán aplicadas sin establecer
discriminación o distingo alguno en razón de raza, sexo, idioma, religión,
ideología, condición social o cualquier otra circunstancia. Las únicas
diferencias obedecerán al tratamiento individualizado.
ARTICULO 9º — La ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos
o degradantes. Quien ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de
las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le
pudieren corresponder.
ARTICULO 11. — Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo 7º, es
aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el
principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su
personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez
competente.
ARTICULO 12. — El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere
la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de: a)
Período de observación; b) Período de tratamiento; c) Período de prueba; d)
Período de libertad condicional.
ARTICULO 13. — Durante el período de observación el organismo
técnico-criminológico tendrá a su cargo:
a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del condenado, formulando el
diagnóstico y el pronóstico criminológico, todo ello se asentará en una historia
criminológica debidamente foliada y rubricada que se mantendrá permanentemente
actualizada con la información resultante de la ejecución de la pena y del
tratamiento instaurado;
b) Recabar la cooperación del condenado para proyectar y desarrollar su
tratamiento. A los fines de lograr su aceptación y activa participación, se
escucharán sus inquietudes;
c) Indicar el período y fase de aquel que se propone para incorporar al
condenado y el establecimiento, sección o grupo al que debe ser destinado;
d) Determinar el tiempo mínimo para verificar los resultados del tratamiento y
proceder a su actualización, si fuere menester.
ARTICULO 14. — En la medida que lo permita la mayor o menor especialidad del
establecimiento penitenciario, el período de tratamiento podrá ser fraccionado
en fases que importen para el condenado una paulatina atenuación de las
restricciones inherentes a la pena. Estas fases podrán incluir el cambio de
sección o grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro.
ARTICULO 15. — El período de prueba comprenderá sucesivamente:
a) La incorporación del condenado a establecimiento abierto o sección
independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina;
b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento;
c) La incorporación al régimen de la semilibertad.
ARTICULO 16. — Las salidas transitorias, según la duración acordada, el motivo
que las fundamente y el nivel de confianza que se adopte, podrán ser:
I. Por el tiempo: a) Salidas hasta doce horas; b) Salidas hasta 24 horas; c)
Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y dos horas.
II. Por el motivo: a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales;
b) Para cursar estudios de educación general básica, polimodal, superior,
profesional y académica de grado o de los regímenes especiales previstos en la
legislación vigente; c) Para participar en programas específicos de prelibertad
ante la inminencia del egreso por libertad condicional, asistida o por
agotamiento de condena.
III. Por el nivel de confianza: a) Acompañado por un empleado que en ningún caso
irá uniformado; b) Confiado a la tuición de un familiar o persona responsable;
c) Bajo palabra de honor.
ARTICULO 17. — Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación
al régimen de la semilibertad se requiere:
I. Estar comprendido en alguno de los siguientes tiempos mínimos de ejecución:
a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: la mitad de
la condena;
b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal: quince
años;
c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cumplida la pena: 3 años.
II. No tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.
III. Poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado
según el tiempo de internación.
IV. Merecer, del organismo técnico-criminológico y del consejo correccional del
establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto
beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el
futuro personal, familiar y social del condenado.
ARTICULO 18. — El director del establecimiento, por resolución fundada,
propondrá al juez de ejecución o juez competente la concesión de las salidas
transitorias o del régimen de semilibertad, propiciando en forma concreta:
a) El lugar o la distancia máxima a que el condenado podrá trasladarse. Si
debiera pasar la noche fuera del establecimiento, se le exigirá una declaración
jurada del sitio preciso donde pernoctará;
b) Las normas que deberá observar, con las restricciones o prohibiciones que se
estimen convenientes;
c) El nivel de confianza que se adoptará.
ARTICULO 19. — Corresponderá al juez de ejecución o juez competente disponer las
salidas transitorias y el régimen de semilibertad, precisando las normas que el
condenado debe observar y efectuar modificaciones, cuando procediere.
ARTICULO 20. — Concedida la autorización judicial, el director del
establecimiento quedará facultado para hacer efectivas las salidas transitorias
o la semilibertad e informará al juez sobre su cumplimiento. ARTICULO 23. — La
semilibertad permitirá al condenado trabajar fuera del establecimiento sin
supervisión continua, en iguales condiciones a las de la vida libre, incluso
salario y seguridad social, regresando al alojamiento asignado al fin de cada
jornada laboral. Para ello deberá tener asegurada una adecuada ocupación y
reunir los requisitos del artículo 17.
ARTICULO 24. — El condenado incorporado a semilibertad será alojado en una
institución regida por el principio de autodisciplina.
ARTICULO 25. — El trabajo en semilibertad será diurno y en días hábiles.
Excepcionalmente será nocturno o en días domingo o feriado y en modo alguno
dificultará el retorno diario del condenado a su alojamiento.
ARTICULO 26. — La incorporación a la semilibertad incluirá una salida
transitoria semanal, salvo resolución en contrario de la autoridad judicial.
ARTICULO 27. — La verificación y actualización del tratamiento a que se refiere
el artículo 13, inciso d), corresponderá al organismo técnico-criminológico y se
efectuará, como mínimo, cada seis meses.
ARTICULO 28. — El juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad
condicional al condenado que reúna los requisitos fijados por el Código Penal,
previo los informes fundados del organismo técnico-criminológico y del consejo
correccional del establecimiento. Dicho informe deberá contener los antecedentes
de conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde el comienzo de la
ejecución de la pena.
ARTICULO 29. — La supervisión del liberado condicional comprenderá una
asistencia social eficaz a cargo de un patronato de liberados o de un servicio
social calificado, de no existir aquél. En ningún caso se confiará a organismos
policiales o de seguridad.
ARTICULO 30. — Entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo exigible
para la concesión de la libertad condicional o de la libertad asistida del
artículo 54, el condenado deberá participar de un programa intensivo de
preparación para su retorno a la vida libre el que, por lo menos, incluirá:
a) Información, orientación y consideración con el interesado de las cuestiones
personales y prácticas que deba afrontar al egreso para su conveniente
reinserción familiar y social;
b) Verificación de la documentación de identidad indispensable y su vigencia o
inmediata tramitación, si fuere necesario;
c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado y radicación en otro
lugar, trabajo, continuación de estudios, aprendizaje profesional, tratamiento
médico, psicológico o social.