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La práctica profesional del psicólogo en el campo penal: el rol del psicólogo en el ámbito penitenciario tanto en el área correspondiente a la criminología como en la asistencial; los tipos de tratamientos en instituciones penales; y el abordaje psicológico en el régimen a prueba. Antes de comenzar con el desarrollo del tema vale recordar que se sostiene que la Psicología Jurídica es un campo que surge de la intersección teórico-práctica entre el discurso de la Psicología y el del Derecho, mediatizada por la acción del Estado, a través del TODO LEGAL. Respecto al marco normativo, inscripto en el discurso jurídico, se destacan las referencias legales sustanciadas en la Ley 24.660 LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD.(1996) y la Ley 24.316. LEY DE SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA (1994).
Las tareas que efectúan los psicólogos en el trabajo en unidades penitenciarias y en los patronatos de liberados comprenden:
§ La evaluación, el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de la personalidad, y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas.
§ La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes y dictámenes. Trabajan interdisciplinariamente § Aconsejar la internación hospitalaria de aquellas personas que por los trastornos de su conducta debido a patología signifiquen un riesgo para sí o para terceros.
§ Proteger a los examinados asegurándose que las pruebas y resultados que obtengamos se utilizarán de acuerdo a normas éticas y profesionales.
§ Guardar el secreto profesional
Respecto de la práctica, en el campo penal, la ley señala muy especialmente la necesidad de que los profesionales que trabajen en los programas psico-educativos y/o psico-sociales y/o sanitarios, tanto en relación a las penas como a las medidas, deben ser profesionales versados en la temática con capacitación y entrenamiento específico, a fin de poder dar una respuesta acabada frente a las tareas que se le encomienden. También trabajan en relación a que el interno que haya delinquido asuman su responsabilidad subjetiva respecto a su proceder delictivo y desde allí puedan efectuar una proyección y desarrollo de sus vidas dentro de los cánones de nuestra sociedad.
El fin de la pena privativa de la libertad. “La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar y comprender la ley, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción impuesta, procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto.” El régimen penitenciario a través del sistema penitenciario, deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada” el objetivo de la pena interpela a un actor en su posición respecto a la ley, y conmina a la sociedad a ser parte mediante el apoyo y comprensión que se traducen en control. Aquel objetivo se completa con el imperativo de la reinserción social del interno tras la adquisición de este de la capacidad de respetar y comprender la ley. El psicólogo intervendrá tanto en la asistencia para el logro de la mentada capacidad, como en la coordinación de recursos que habiliten al interno a lograr la reinserción social. ¿Cómo? A partir del diseño y aplicación del programa de tratamiento individual que no es sino el medio para lograr el fin ya enunciado.
El programa de tratamiento individual este tratamiento responde a determinadas características: es programado, individualizado y obligatorio respecto a las normas que regulan la disciplina, la convivencia y el trabajo, y voluntario respecto a todo lo demás (artículo 5.°/24.660); y progresivo. Esto significa, por un lado, que el tratamiento se diseñará solo después de una evaluación interdisciplinaria personalizada que derive en un programa de tratamiento individual. El sesgo interaccionista de la ley que la aleja de su antecesora, la Ley Penitenciario Nacional que imponía “para todos igual” Por otro lado, que debido a que el objeto es la reinserción social, el tratamiento deberá incluir ejes que contemplen la promoción, gestión y fortalecimiento de recursos pertinentes para esto. La evolución del tratamiento dependerá de la modificación de aquellos aspectos o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva y la violación de la ley penal; se manifestará en la conducta global del interno y entrañara un acrecentamiento de la confianza y de los niveles de responsabilidad individual para acceder a ámbitos de mayor libertad. En el diseño, desarrollo y concreción, así como en el seguimiento, control y evaluación del Programa de Tratamiento Individual intervienen distintas áreas que trabajan en forma directa con el interno. Así, en el SPFA, encontramos las siguientes áreas: Sanidad (higiene, salud física y psico), Criminología, Asistencia Social, Educación, Trabajo (se aconsejara el más conveniente por capacidad) y Seguridad Interna.
Los diferentes Programas Asistenciales que se encuentran vigentes en el SPFA buscan responder a las necesidades generales, a las individuales, a la idiosincrasia de la población alojada y a las características de la unidad que va a alojarlos. El marco dentro del cual se pueden aplicar estos programas según corresponda, es dable precisar que el diseño y la coordinación del tratamiento penitenciario es competencia del psicólogo inscripto en el área de Criminología. El psicólogo del área de sanidad será quien brinde la asistencia psicológica en el marco de uno de los pilares de dicho tratamiento. En lo que hace al diseño de tratamiento vale destacar lo siguiente: Un punto significativo es el relevamiento del pasado criminológico y en relación a aquellos que son reincidentes poder pensar, analizar y reflexionar acerca de las fallas de los tratamientos anteriores. Otro punto significativo es considerar la influencia del Sistema Penitenciario y su efectos en el aquí y ahora de la persona con la que estamos trabajando. Es decir los efectos de la institución total sobre la personalidad de la persona en cuestión.
El consejo correccional El consejo correccional El consejo correccional es un organismo colegiado que integra las distintas áreas que intervienen en el tratamiento penitenciario. En entre ellas, las dos en las que trabajan los psicólogos: las áreas asistencial y criminológica. Este organismo irá evaluando de manera trimestral la adherencia al tratamiento.
La Progresividad del Régimen Penitenciario El régimen carcelario se asienta en un régimen signado por la progresividad lo cual implica atravesar diferentes períodos o fases sucesivos, cada uno de las cuales tienen sus propios objetivos. 1. De observación, 2. El período de tratamiento, implica una verificación y actualización semestral por parte del organismo técnico criminológico, 3. El período de prueba implica la posibilidad de que los internos sean trasladados a establecimientos con bases auto disciplinarias. 4. Período de la libertad condicional Los programas de libertad condicional estarán a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado para tal fin (Art. 29). La libertad condicional permite el egreso un tercio antes del agotamiento de la pena a internos no reincidentes y que no hayan cometido determinados delitos.
En otra cuestión en la que el trabajo del psicólogo va a ser pertinente es en la determinación de los casos de eximición de la escolarización obligatoria para aquellos que carezcan de las suficientes aptitudes intelectuales, en cuyos casos se les brindará la posibilidad de una instrucción adecuada a sus posibilidades. (Art. 135)
Historia criminológica Es el documento donde van a constar todas y cada una de las evaluaciones, diagnóstico, estudios e informes realizados por el Organismo Técnico Criminológico o Gabinete Criminológico. En esta Historia Criminológica encontraremos: Las observaciones, evaluación, diagnóstico y terapéutica en lo que respecta a la personalidad de cada interno y antecedentes. Se incluirán las indicaciones para tratamientos individuales y/o familiares, así como lo referente a su evolución. En el trabajo del psicólogo se deberá considerar muy especialmente no solo la estructuración de base del interno sino en qué medida y de qué manera la dinámica institucional –institución total- va afectando al interno en lo que hace a su subjetividad, vínculos, modalidad de comunicación, afectividad. El recorrido vital del interno, antecedentes educacionales, estado de salud cuando ingresó y modificaciones durante, historia laboral, cultural, deportiva También la historia incluye lo que se conoce como Programa de Tratamiento Individual en función de las indicaciones del equipo, con sus sucesivas evaluaciones y actualizaciones.
El Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria es derecho de todo interno procesado adherir al régimen de internos condenados a los efectos de inscribirse en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena
Especificaciones del quehacer del psicólogo del área asistencial a asistencial La función del psicólogo en el campo asistencial debe ser pensada dentro del marco que otorga la ley 24660 y esto, con relación a dos cuestiones. Por un lado, la tarea del psicólogo en el área asistencial está enmarcada normativamente, contextuada, situada dentro de la lógica del ámbito penitenciario, es decir, del ámbito encargado de hacer cumplir la pena. Por otro lado, la tarea en el área asistencial del ámbito penitenciario no debiera diferir de otras intervenciones en otros ámbitos en lo que hace a la posición del psicólogo en su estatuto ético. En este punto, lo que se espera de la intervención del profesional en este campo no difiere de lo esperable en otros. No obstante, el sesgo penitenciario y la lógica del goce inherente al castigar como al ser castigado, obligan al psicólogo a estar advertido de cuál es allí su lugar y cuáles pueden ser los riesgos de imprevistos deslizamientos ahí donde la institución lo convoque a intervenir en una u otra dirección, la más de las veces contrarias a las de la profesión. En los términos en los que lo plantea Basaglia, el psicólogo es un agente de cambio y su función no puede operar al servicio del control social.
Abordaje del Régimen a Prueba Abordaje del Régimen a Prueba Este régimen es una medida alternativa a la privación de la libertad. En nuestro país la Ley que fundamenta el Régimen a Prueba es la 24.316, de 1994. Esta medida se puede implementar en dos casos: presentencia (un delito de acción pública por primera vez, y cuya pena no supere los tres años de privación de la libertad) y postsentencia (cuando mediaran ocho años entre una primera medida y la solicitud de una segunda medida sin que en medio se registrara la comisión de delito alguno) . Siempre seguida la solicitud de la misma un informe médico- psicológico que acredite y funde la medida.
Tratamiento El desarrollo de este tratamiento debe ser esencialmente individualizado.Para su aplicación debe tenerse en consideración más que la esencia del delito imputado y/o cometido las condiciones personales de cada persona. Generalmente, aquéllos que recién han egresado de la cárcel deben ir armando lentamente su nueva identidad de hombres libres, El panorama se complica si la familia se ha alejado, o no resulta continente, o directamente lo ha rechazado; por lo tanto, se encuentra solo, sin más vinculaciones que antiguos compañeros de “celda” que se encuentran en libertad. Tal situación se agrava por el rechazo social que suele generar quien tiene antecedentes penales. La estigmatización no es una mera abstracción, es una marca concreta que surge desde lo social y que se prolonga más allá del encierro. Sintetizando, están a un paso de ingresar en un proceso de circularidad constituido por diversos momentos: abandono, marginalidad, droga, violencia, delito, cárcel.
El objetivo principal que encarna el oficial de prueba es trabajar por medio de un tratamiento social y educativo, mediante una intervención no invasora y respetuosa de la intimidad-
Intervenciones Cabe destacar la existencia de distintos tipos de intervenciones
§ las propiamente asistenciales que requieren inmediata solución, como ser alojamiento, alimentos, vestido, medicamentos.
§ las psico-sociales, desde las que se promueve el cambio y la convivencia social y que están relacionadas con la familia, su medio social, el trabajo, la capacitación y la realización de tratamientos terapéuticos específicos.
§ las formales, que consisten en la observación y participación activa en el cumplimiento de las reglas de conducta fijadas y derivadas de su situación penal.
§ las de contención, brindando acompañamiento, guía y orientación individual.
§ las comunitarias, manteniendo un conocimiento actualizado de los recursos de la comunidad, de modo de asesorar al supervisado en la correcta utilización y provecho de los mismos a fin de que pueda por sí mismo lograr un equilibrio entre necesidades personales y recursos sociales.
** La intervención pericial en procesos de familia”
Intervención del psicólogo en los procesos de separación conyugal. Psicólogo interviene en las familias que los acuerdos y colaboración han fallado. 3 etapas de separación: La previa, dudas, ambivalencia. 2. Separación, enfrentamiento de los adultos, 3. Después donde se busca y logra un equilibrio.
Se tiene que partir de la presunción de que la separación no es motivo para que se separen padres e hijos. Las medidas que se tomen judicialmente son siempre con el fin de salvaguardar al niño, entonces hay que delimitar quién quedará con ellos., El divorcio es un problema psico socio jurídico, aunque parece sólo jurídico. Participamos en orden de peritos.
El examen psicológico pericial: los peritajes psicológicos tienen objetivos básicos:
Se debe tener presente que dicha intervención posee ciertas características y son impuestas por la instancia jurídica y no existiendo demanda familiar su finalidad no es la cura. Psicólogo interviene en: a) evaluación pericial de niños y adolescentes en procesos de custodia, b) evaluación psicológica de los progenitores con el fin de emitir un informe pericial que orientará al juez para dictar sentencias judiciales. c)apoyo en los procesos de conciliación para favorecer las actitudes de las partes hacia el acuerdo d) asesoría psicológica a las parejas o familias que lo soliciten e) emitir los informes técnicos de la especialidad solicitados por el juzgado en los procesos de rupturas de parejas con hijos f) seguimiento de los casos complejos g)programa de capacitación personalizada a los funcionarios judiciales h) actividades académicas investigativas en temas sobre los que hay poco conocimiento científico.
La separación conyugal le subsisten vínculos tales como el paterno-filial. Los hijos tendrán el derecho de vincularse con sus padres tanto como les fuere posible. Cuanto más íntegros emocionalmente se encuentren los padres durante el proceso de ruptura y posterior reorganización de las relaciones vinculares, mejor podrán responder a las necesidades y demandan de los hijos. El planteo estratégico en la evaluación y estudio de casos de guarda, tenencia de hijos, régimen de visitas con el progenitor no conviviente, no debe sustentarse en la evaluación de un sujeto aislado sino en la de una familia y sus modalidades de interacción en un contexto determinado.
3 factores que se relacionan con la potenciación de las consecuencias negativas de la separación en los hijos: el conflicto parental, la inestabilidad e inseguridad que acompaña la disolución familiar y la disminución del nivel económico. Variables a tener en cuenta: - la pérdida de un progenitor, - la pérdida económica, un descenso del poder adquisitivo de ambos progenitores, -el incremento del nivel de estrés, - El estado psicológico de los padres, - Competencias parentales pobres, -La exposición al conflicto interparental.
Es importante resaltar que la separación de los padres por si misma no origina daños ni trastornos irreversibles en los hijos, y que con el tiempo estos pueden superar satisfactoriamente la crisis.
Intervención psicológica: en realizar informe al juez pero también en abordar metas con la familia, promover mejores recursos.
Evaluación: estrictamente conductual sugiere cinco áreas → La capacidad de los potenciales cuidadores del niño, el repertorio conductual del niño en relación al ambiente, el papel de modelo para el niño que desempeñan los potenciales cuidadores, los potenciales ambientes posdivorcio y la autopredicción de potenciales cuidadores.
Otro modelo de intervención utiliza la combinación de varias técnicas de evaluación→ Observaciones conductuales en la interacción paterno-filial, entrevistas estructuradas, test psicológicos, y cuenta con patrones para las observaciones en relación a “buen padre”.
La APA elaboró lineamientos para la intervención en evaluación de custodias guiadas. Se agrupan en tres factores:
El proceso de adoptar: enfocarse desde la complejidad del proceso biopsicosocial jurídico. El análisis científico de estos casos debe tener: un marco legal vigente, la necesidad de formar una familia para cumplir con un rol social y/o satisfacer necesidad emocional y la distinción entre lo biológico y lo psicológico. El nacimiento del deseo de ser padres es el primer eslabón de la cadena que da origen a la decisión de adoptar, y al inicio y concreción de los requerimientos administrativos conducentes a poder tener un hijo por la vía legal.
Aspectos legales: frente a necesidad surge el derecho. Cuando un niño se encuentra en situación de abandono o vulnerabilidad psicosocial, es importante que tenga posibilidades de desarrollarse en un seno familiar.
Previo a la sentencia se deberá declarar jurídicamente al niño en “estado de adoptabilidad” → cuando no hay filiación acreditada o los padres han fallecido; cuando los padres decidieron entregar a sus hijos; cuando las medidas tendientes a que el niño permanezca con su familia de origen no han dado resultado en un plazo máximo de 180 días.
Principios generales para otorgar la guarda o tenencia del niño, a saber: En interés superior de los menores, el resultado del informe del equipo psicosocial, el derecho de audiencia de los menores, el principio de no separar a los hermanos, la edad de los menores, el tiempo del que disponen los progenitores, el lugar de residencia.
La tenencia de un niño implica el ejercicio de la tenencia parental. La privación de dicha tenencia se puede dar total o parcialmente por sentencia fundada cuando los padres no hubieren cumplido con los deberes propios de la misma o cuando hay causa criminal.
La decisión que un juez toma respecto al tipo de adopción que otorgará y de la conveniencia o no en relación a las excepciones se marcarán en cada caso. También se han establecido principios generales que rigen la institución legal denominada adopción, siendo ellos: el interés superior del niño; el respeto por el derecho de identidad; el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada; la preservación de los vínculos fraternos; el derecho de conocer sus origenes y el derecho de ser oído.
Ejes del examen pericial: la institución en tratamiento tiene como finalidad primordial brindar una familia a un niño que la necesita, en tarea del profesional de la SM que intervenga en el proceso de examen. Los puntos insoslayables en el análisis que se efectúe a nivel psicológico, debe ser: Características de la personalidad; mecanismos defensivos; Nivel y modalidad de comunicación; nivel de tolerancia a la tensión; causales de infertilidad; Nivel de elaboración de frustración y de infertilidad; funcionamiento de la sexualidad; fantasías respecto de la existencia de los padres biológicos del niño adoptivo.
** “nuevas conformaciones familiares. Intervenciones desde la contemporaneidad”(teórico mod 5)
La familia:como un grupo social en el que se satisfacen las necesidades afectivas y sexuales, indispensables para la vida social de los individuos y donde se protegen las generaciones que se desvinculan del mercado laboral.
En argentina, el divorcio vincular en 1987 fue definitivamente legalizado; y posteriormente modificadas sus condiciones en 2016. Esta figura legal da lugar a la constitución de un tipo de familia: “la familia adoptiva”, entendida como aquélla que consolida el deseo y aptitud de
paternar en el encuentro con un niño que necesita padres amorosos y responsables; a través de un proceso legal.
Por otra parte, frecuentemente encontramos la llamada “familia monoparental”, la cual funda su origen en en numerosas causas. Pueden ser encabezadas por la mujer u hombre sin pareja, con sus hijos viviendo en el hogar (monoparental simple); o encabezadas por el
hombre o mujer con sus hijos y otros parientes (monoparental compuesta). Finalmente, se impone citar a las “familias de parejas de un mismo sexo”, las cuales adquirieron estatuto legal en Argentina a partir de la ley de matrimonio civil que fuera modificada en el año 2010 bajo el número 26.618; sustituyendo varios artículos del Código Civil que vedaba la posibilidad a personas del mismo sexo para contraer matrimonio.
LA HOMOSEXUALIDAD Y OTRAS CARACTERIZACIONES DESDE LA MIRADA JURÍDICA
El desarrollo de la identidad se constituye en un complejo proceso. Las relaciones que se
establezcan, y el manejo objetal, así como las sucesivas identificaciones proyectivas irán conformando diversos aspectos de la identidad. Uno de ellos, la identidad sexual, es decir la percepción subjetiva que una persona tiene sobre sí misma en relación a pertenecer a uno u otro sexo.
PARENTALIDAD El concepto de parentalidad hace referencia a las actividades desarrolladas por los padres y madres para cuidar y educar a sus hijos, al tiempo que promover su socialización. La parentalidad no depende de la estructura o composición familiar, sino que tiene que ver con las actitudes y la forma de interaccionar en las relaciones paterno/materno-filiales. En relación a la capacidad de procreación nos encontramos en un momento en que “ser padres asistidamente” se ha convertido un recurso invaluable para aquellos que por incapacidad biológica o elección objetal de un mismo sexo no pueden concretar su deseo de ser padres por sí.
EL ORIGEN DE LAS FAMILIAS CONTEMPORÁNEAS La diversidad en los modelos de constitución familiar que hoy existen, ha sido el fruto de una serie de circunstancias que dan
cuenta de las transformaciones sufridas por la familia en razón de disímiles circunstancias que han propiciado estos cambios. Se mencionan las siguientes:
✓ Urbanización y ciudadanización del país; ✓ Espacios urbanos más pequeños; ✓ Reducido número de miembros; ✓ Vinculación de la madre al trabajo productivo; ✓ Pareja providente y no progenitor-varón providente; ✓ Los pares generacionales o etáreos de niños y jovenes como referentes obligados en la socialización básica; ✓ Incidencia preponderante de instituciones del Estado ✓ Influencias de los medios masivos de comunicación sobre la población infanto-juvenil; ✓ Mayor importancia concedida por los padres a instituciones sociales o redes de comunicación social, en razón del trabajo sobre las relaciones doméstico-vecinales; ✓ Cambio profundo y paulatino del rol femenino y materno; Cambios culturales; ✓ La secularización de usos y costumbres en relación con el papel de mujer, del hombre y de la familia, que han producido cambios al interior del hogar ✓ Otros.
CAUSAS DE LAS DISFUNCIONALIDADES EN LA ACTUALIDAD no resultan distintas ni
excluyentes en la actualidad respecto de las de antaño. Podría ser que, los factores que las desencadenan hayan cambiado su modo de expresión, pero el origen de las mismas no sigue igual camino.
Así, encontramos como diversas causas de las disfunciones vinculares en el contexto familiar, como ser: ✓ Fuentes de carencias y de estrés; ✓ Presencia de enfermedades mentales o consumo de tóxicos; ✓ Contexto familiar con características desfavorables; ✓ Las condiciones psicosociales en las que vive la familia; ✓ El escenario educativo que los padres o tutores han construido para realizar su tarea; ✓ Dificultades en la discriminación de roles y asunción de funciones; ✓ Fallas en los modos de comunicación; ✓ Otros.
Siempre encontraremos diversos tipos de disfuncionalidad en su interactuar, propiciados por
la dinámica interna a la cual se hayan acostumbrado los miembros de ésta. Estas disfuncionalidades dependen de la manera como los padres asuman sus propios conflictos o dificultades conyugales y asuman la relación con sus hijos.
Las relaciones que se establecen a través de la comunicación, se contextuar en un marco social y cultural determinados, que condicionan la información que se intercambia y transmite. En esta “vinculación” es donde se producen “alteraciones” que perturban la “normalidad” del vínculo; y que pueden relacionarse por ejemplo con escaladas asimétricas, complementariedad rígida, o desconocimiento del otro como complemento.
El ser humano en su desarrollo, como parte de su proceso de adaptación al medio ambiente, intenta construir una estructura mental para poder controlar la tendencia a la entropía de su experiencia. A través de dicho proceso, el sujeto establece experiencias repetibles y relaciones confiables y estables; lo que le permite armar un mundo al que denomina realidad. De esta manera, el efecto de la comunicación produce que las personas en su interacción logren estructuralmente coordinar sus conductas y co-construir un mundo que les es común. Desde el nacimiento y durante toda la vida, cada individuo se desarrolla singularmente a través de la interacción con otros personas y con su contexto.
LA INTERVENCIÓN DEL PSICÓLOGO EN LA ACTUALIDAD Las nuevas configuraciones familiares, obligan al profesional psicólogo a asumir una posición ética y científica comprometida en el conocimiento y desarrollo del estudio de las mismas tanto a nivel psicológico, como social y legal de modo fundamental. Considerando que el ser humano no es un ser aislado, el psicólogo debe evitar encerrar su conocimiento en la vida intrapsíquica de un individuo o en sus vinculo familiares, ya que ambos son parte de un macro sistema que aún hoy cristaliza prejuicios y actos discriminatorios y hasta intimidantes ante los cambios contemporáneos a nivel de la individualidad y la constitución familiar.
**Laursen, Actualizaciones en el abordaje psicológico de los adolescentes infractores a la ley penal.
El psicólogo que trabaja con sujetos atravesados por lo establecido en las siguientes normativas: en primer término, resulta imprescindible mencionar la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño , incorporada al Artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina. Ley 26061 “Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes” otro parámetro legal específico lo constituye el Régimen Penal de la Minoridad -Ley 22278 y sus modificatorias.
El primer encuentro entre el profesional y el/la joven se orienta a la apertura de un espacio terapéutico para el sostén de entrevistas psicológicas con el/la adolescente. Estos encuentros se sostendrán con una frecuencia regular, generalmente una o dos veces por semana, aunque se incrementará dicha frecuencia toda vez que el profesional lo considere estratégico u oportuno, por ejemplo en situaciones de crisis y urgencias. Por otra parte, en lo relativo a la supervisión de cada uno de los abordajes psicológicos, la misma delimita una revisión de la práctica. Todos los casos abordados son supervisados con una u otra de las profesionales que desempeñan dicha función en el equipo referido, estableciéndose de esta manera un lugar de terceridad para la elaboración de cada experiencia de abordaje clínico en su singularidad
Otra cuestión que amerita ser transmitida a los/las jóvenes en este espacio, es la realización de los informes que se deben elevar en forma periódica al juzgado o tribunal interviniente en cada uno de los casos. Dichos informes son integrales y todas las elaboraciones escritas están atravesadas por el secreto profesional.
La construcción de ciudadanía juvenil se instaura como un objetivo de máxima que atraviesa todas las prácticas institucionales, entre ellas la del psicólogo que se encuentra a cargo de una intervención específica con sustento en una metodología de trabajo; teniendo siempre presente la obligación de guardar el más riguroso secreto profesional en torno al material al que se accede en cada entrevista.
Dispositivos institucionales: Centros de Régimen Cerrado (dispositivos penales de privación de libertad) o Residencias educativas (dispositivos penales de restricción de libertad).Los jóvenes alojados en Centros de Régimen Cerrado permanecen en situación de encierro; es decir, privados de su libertad ambulatoria en instituciones totales: todas las necesidades, derechos y obligaciones del adolescente transcurren y son mediatizadas a través de dicha institución. =/= la intervención psicológica puede llevarse a cabo en Residencias Educativas que también sirven de alojamiento únicamente a jóvenes infractores a la ley penal. La decisión de que los adolescentes sean incorporados a dicha instancia corresponde al juzgado o al tribunal de menores interviniente. Dichos dispositivos tienen un sistema de libertad restringida; esto quiere decir que los adolescentes allí alojados si bien tienen actividades en la residencia educativa, pueden realizar otros intercambios con el medio externo. Los jóvenes cursan su escolaridad y otras actividades de formación y recreación en el contexto comunitario.
EL ABORDAJE PSICOLÓGICO Y SUS NIVELES DE INTERVENCIÓN
A partir del ingreso del joven al establecimiento, un profesional del equipo se dirigirá al encuentro con el sujeto para mantener una primera entrevista psicológica en la cual intentará establecer un buen rapport; explicarle el secreto profesional que se mantiene y contar la existencia de posibilidad de entrevista psicológica con integrantes de su núcleo familiar y/o con referentes significativos.
La posibilidad de comenzar a poner palabras allí donde primó inicialmente la acción requiere de un tiempo singular para que el/la joven logre conectarse con lo que le viene sucediendo, algo que en algunas ocasiones se logra y en otras sólo en forma parcial o no se lleva a cabo. Esto también se articula con la posibilidad de que el sujeto comience a tomar conciencia de su situación, de los riesgos ciertos o inminentes a los que se expuso y de los que expuso a otros.
Si bien el nivel de intervención cuyo abordaje será sistemático es con el/la adolescente alojado en un dispositivo de los referidos, también se trabaja con la familia en entrevistas pautadas, consensuadas y con una periodicidad que estará marcada por la evolución y las particularidades de cada caso. Los objetivos de la presente intervención están ligados a la posibilidad de lograr un cambio en la modalidad vincular, promoviendo algunos virajes en la forma de dialogar, estableciéndose códigos y normas que favorezcan que el/la adolescente se sienta contenido y que el o los referentes adultos ofrezcan un marco de referencia y pertenencia para el sujeto. Otra herramienta para el abordaje familiar, según esté planteada la problemática singular, la constituyen las entrevistas vinculares. Si éstas se llevan a cabo, será siempre a posteriori de la entrevista a padres /familiares/referente y con el consentimiento, tanto de éstos como del adolescente.
En caso de que dicho grupo de origen no tome conciencia de la problemática y de los riesgos que la misma implica, podrían arbitrarse los medios para que otro familiar -o algún referente adulto que desee hacerse cargo de acompañar al joven en este tránsito- colabore en el trabajo a realizar; en convergencia con el abordaje individual y el familiar, tienen lugar otras intervenciones que dan cuenta de las posibilidades del trabajo en equipo. Este último se concretiza en la articulación de perspectivas y estrategias con los múltiples actores institucionales, es decir con otros integrantes del equipo de intervención (Trabajadores sociales, por ejemplo), con las autoridades de los dispositivos y con otros referentes del establecimiento, tal es el caso de profesionales del área médica, empleados de seguridad, operadores y personal administrativo.
¿Cuáles son sus alcances? Desde ya que no se tratará de corregir el síntoma ni de dar consejos, como así tampoco de adoptar actitudes sentimentales o de venganza social ante un/a joven infractor/a. Resulta necesario sostener una ética con el sujeto como eje de la mencionada intervención: escucharlo/a desde un lugar diferenciado y atender a los indicios a través de los cuales se filtra el sujeto del inconsciente.
** Laursen, Características psicológicas del adolescente infractor a la ley penal.
En cuanto al rol del psicólogo -en su labor institucional con adolescentes judicializados y privados de libertad-, se tendrá en cuenta, como uno de los ejes de la intervención específica, la decodificación de aquello que subyace a la (presunta) comisión de la infracción a la ley penal.
Observables recurrentes En una incipiente sistematización de las recurrencias surgidas de la práctica institucional con adolescentes infractores, adquieren relevancia las historias infantiles traumáticas, las frustraciones y los abandonos tempranos. La infracción a la ley penal protagonizada por un adolescente, además de configurar un hecho antisocial que es pasible en muchos casos de un reproche jurídico, constituye una acción que tiene un lugar en la economía psíquica de ese sujeto y permite situar algo de la lógica de dicha subjetividad.
Los contextos familiares de proveniencia de estos sujetos, el espectro es amplio: -Episodios de violencia intrafamiliar en todas sus modalidades, -Normas arbitrarias: Adultos referentes cuyas actitudes oscilan entre la permisividad y el castigo indiscriminado, -Legalidades coexistentes y mensajes que generan confusión, -Consumo de sustancias psicoactivas: Adultos del entorno más cercano que han fallecido debido a situaciones ligadas al consumo problemático de drogas, -Déficit en las vías de comunicación al interior del grupo y primacía del lenguaje de acción, -Encuadres de origen en los que la infracción a la ley penal opera como norma, -Sucesos traumáticos.
LA EXPERIENCIA INSTITUCIONAL ¿Con qué adolescente nos encontramos en un Centro de Régimen Cerrado? En algunas ocasiones se tratará de un sujeto con escasa conciencia de la situación por la que atraviesa. Con un adolescente en el que la actuación opera como vía privilegiada y repetitiva de procesamiento psíquico. Se hallará -a vecesun entorno familiar con pocas posibilidades para contener y regular la cotidianidad del adolescente; para vérselas con los embates que el sujeto plantea, en términos de desafíos y puestas a prueba, En varios casos también se advierte que el consumo de sustancias psicoactivas ocupaba un lugar central en el devenir del adolescente... En cualquiera de las opciones aquí expuestas, es probable que el dispositivo de intervención psicológica constituya un espacio en el que el adolescente logre aproximarse a la inicial formulación, tanto de algunos de sus afectos, como de aquello que quizás no fue cuestionado hasta el momento.
Habrá situaciones en las que el adolescente alojado en la institución presente actitudes resistenciales en torno al espacio de entrevistas psicológicas, Estas situaciones requieren de parte del psicólogo una actitud de espera y lectura del caso singular. En algunos casos, se observarán conductas regresivas y dependientes de parte del adolescente, ante las cuales será necesario proceder con cautela.
LAS DENOMINADAS CARACTERÍSTICAS PSICOLÓGICAS
Aspectos tales como los sociofamiliares, históricos, políticos, económicos, culturales, institucionales, entre otros, sin duda tienen un lugar diferenciado y de diversa incidencia en cada situación singular. La presente enumeración de características psicológicas remite a los observables más recurrentes en la práctica institucional. Y ese también es un recorte que obedece a una serie de factores. La enumeración de características psicológicas no debe ser entendida como un etiquetamiento ni como una psicopatologización de los procesos adolescentes. Se trata de la descripción de algunos rasgos cuya existencia deberá ser analizada en cada singularidad; rasgos que admiten excepciones, virajes y que, por ende, no deben ser conceptualizados como algo estático.
Características: a) Compulsividad a la acción b) Baja tolerancia a las tensiones intrapsíquicas c) Visión tergiversada de la realidad d) Manejo del mundo como objeto e) Fallas en el proceso de simbolización: en algunos casos se observa una primacía del pensamiento de nivel concreto. f) Noción del tiempo como presente absoluto Y SON EMERGENTES DE ADOLESCENTE EN INSTITUCIONES TOTALES.
Conocer las características psicológicas del sujeto con el que se trabaja es fundamental; se trata de ordenadores conceptuales que guían el abordaje profesional en cada uno de los casos. Y hay principios éticos que son comunes al trabajo con todos los sujetos.
CRUZAMIENTOS DISCURSIVOS: ESCRITURA Y ESTRATEGIA Una vez efectuado un recorrido por las recurrencias más significativas en lo que a características psicológicas de los adolescentes infractores a la ley penal se refiere, resta señalar algunos lineamientos en torno al modo en el que los mencionados aspectos psicológicos encuentren un lugar y una forma específica en el cuerpo del informe dirigido a la instancia judicial.
**Winnicott: D'Deprivación y delincuencia.
Tendencia antisocial, no es un diagnóstico y mucho menos un diagnóstico cerrado. El niño desde el principio necesita límites, ello lo espera desde un marco externo que deviene desde lo familiar, en el caso de que ello no ocurra se buscará afuera del círculo familiar.
De las personas con discapacidad mental “La discapacidad remite a que algo de lo esperado como potencialidad no se da en una persona al igual que en otra. Se centra en lo orgánico, en el déficit, en la falta. Si bien es un término producto de lo social aparece aún en día como déficit personal. La discapacidad mental se evidencia entonces, a través de determinados déficits cognitivos y de adaptación social, los cuales no obstante permiten la convivencia de otras determinadas capacidades. la discapacidad mental se constituye en un “estigma” atributo profundamente desacreditador. Portadores de una cualidad especial, la de ser “locos”, consideradas como incapaces de pensar o de valerse por sí mismos, las personas con discapacidad mental han sido a lo largo de la historia, y aún son, motivo de extrañamiento, aislamiento y temor para los otros
La locura tiene una doble razón de ser ante la razón; está al mismo tiempo, del otro lado y bajó su mirada; del otro lado: la locura es diferencia inmediata, negatividad pura, aquello que se enuncia como no-ser, en una evidencia irrecusable
Las personas con discapacidad mental y la integración familiar y social la integración tiende a establecer igualdades al extremo de obviar toda posible diferencia cultural, mientras que la diversidad reconocería las diferencias de cada identidad, pero ello acarrea como consecuencia un debilitamiento del vínculo que hace a todas esas identidades formar parte de un mismo imaginario. Se piensa a la familia como una sistema de relaciones humanas que constituye un conjunto integrado e integrador. En la mayoría de los casos, la presencia de un hijo con discapacidad genera en la familia una serie de desajustes, la primer reacción de los padres sea no creer, ocultar y ocultarse ante los demás, pensar y desear que haya una equivocación en el diagnóstico. Perciben su realidad como violenta y dolorosa y tratan de evadirla, pues su imagen de padres era disfrutar al hijo, verlo crecer y verse reflejados en él.
La aceptación y elaboración emocional del diagnóstico será mejor o peor resuelta o encarada de acuerdo a ciertos elementos que ayudarán o no a su esclarecimiento: el modo de resolución de duelos anteriores; la discrepancia entre el hijo deseado y el hijo real; la personalidad de los padres; estructura familiares preexistentes: tipos de familia; posibilidad de contar con apoyos externos: amigos, compañeros; nivel socioeconómico y cultural; características del déficit; el momento del diagnóstico.
Hay que tener en cuenta que si la familia constituye un ambiente favorecedor o limitante del desarrollo para cualquier persona, más aún lo es para las personas con discapacidad mental, cuyas estructuras psíquicas de base son precarias y requieren de un núcleo familiar contenedor a nivel emocional; y que a su vez delimita objetivos claros a nivel operacional, para poder desenvolverse exitosamente en el medio social.
Reflexiones sobre la integración socio ciocultural n los albores del siglo XXI el hombre continúa pensándose como un ser individual, evitando de este modo reconocerse como parte y participante de una gran trama social, que a la vez lo incluye en diferentes sistemas. Las personas con discapacidad mental, pueden y deberían realizar actividades que les permitan incorporar y desarrollar valores positivos socialmente. “Es importante que las comunidades tomen conciencia que para lograr un desarrollo armónico y pleno es necesario la integración en el proceso de todos sus miembros.
Durante el Catorceavo Congreso Mundial de rehabilitación de Winnipeg, un grupo de expertos presentó una planificación de rehabilitación “social” internacional, debido a la necesidad de implementar campañas de concientización u esclarecimiento comunitario sobre la participación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. Los propósitos que plantearon fueron plasmados en cuatro objetivos que establecen las prioridades de acción, a saber: 1. Impulsar programas específicos que prevengan tantos casos de deficiencia como sea posible y asegurar que los servicios preventivos estén al alcance de cada familia y cada persona. 2. Asegurar que toda persona discapacitada y toda familia que tenga un miembro discapacitado disfrute de todos los servicios de rehabilitación, apoyo y asistencia que necesitan para reducir los efectos minusvalidantes que puede aparejar la discapacidad y para propiciar una viva plena en un contexto social que propenda su construcción. 3. Ejecutar las acciones necesarias para asegurar la mayor integración posible y la participación igualitaria de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida en sociedad. 4. Difundir información sobre las diferentes discapacidades, las personas que las padecen y su potencial, su prevención y tratamiento; para asegurar el conocimiento y la concientización pública de dichas problemáticas y su importancia social.
La sociedad y la familia como transmisoras de pautas culturales, son pilares fundamentales sobre los que debe sostenerse el cambio necesario para que “soportar la diferencia posibilite la convivencia”.
La intervención ético científica El mayor impedimento para la integración sociocultural de personas con discapacidad mental, es que los profesionales tratantes consideran, al diagnóstico del sujeto al que asisten y al contexto, como factores condicionantes del proceso de integración sociocultural, sin implementar acciones concretas que propicien el mismo. Si no se reflexiona sobre las variables que influyen en el tratamiento de la temática, toda asistencia que se intenta brindar a las personas con discapacidad mental, se traduce en intentos aislados e infructuosos de “adaptar” a ideales establecidos a esos sujetos-objetos de intervención; borrándose así la calidad de ser humano. El ser humano como ser biopsicosocial, tiene necesidades inherentes a su esencia. Una de las cualidades que lo definen es el vínculo con otros seres humanos. Por consiguiente, una adecuada visión de las personas con discapacidad mental, debe contemplar el tejido relacional de las personas en lo familiar, lo laboral, lo social, lo recreativo y lo cultural. De ello resulta que la persona como tal, no puede definirse a partir de un simple diagnóstico.
Las acciones que deben evitarse para una eficaz intervención
Las acciones terapéuticas deben mostrar y abrir caminos para que éstos sean elegidos y descubiertos por los sujetos asistidos, y de ningún modo signar con una única posibilidad (en este caso la de la niñez) las potencialidades, gustos e intereses que posean. Tampoco puede intentarse integrar socioculturalmente a las personas con discapacidad mental, respondiendo a las demandas del imaginario social; y de ese modo generar situaciones de hiperadaptación que respondan a criterios de normalización, “produciéndose efectos de asimilación y normativización”. Otra cosa que debe evitarse, es sustitución que suele hacer el diagnóstico o cualidad de discapacitado mental, al nombre “propio” del sujeto asistido.
Hacia una propuesta integradora Debe considerarse de fundamental importancia en la prestación de la asistencia a los pacientes con discapacidad mental, un espacio que propenda el proceso de integración sociocultural. La participación y el compromiso de los profesionales que asisten a dichos pacientes, las intervenciones de la prestación deberán ser individualizadas según lo observado en cada sujeto. La individualización debe ser interpretada como un mecanismo de ajuste de criterios generales a casos particulares.
Se propone que los profesionales que las asisten hagan efectivas acciones tales como:
✓ Explorar las potencialidades y conocer las limitaciones de los pacientes, con la finalidad de estimular y favorecer el desarrollo de potencialidades y capacidades.
✓ Favorecer la ubicación y diferenciación temporo-espacial en los pacientes.
✓ Crear espacios que faciliten la convivencia y el conocimiento mutuo.
✓ Transmitir pautas de comportamientos sociales, a los efectos de mejorar la calidad de vida dentro de las posibilidades que ofrece el contexto sociocultural de la población.
✓ Propiciar la modificación de estructuras y dinámicas vinculares disfuncionales.
✓ Generar y promover situaciones recreativas, lúdicas, expresivas y socializadoras y de autovalimiento, con las cuales se ofrezca a los pacientes condiciones para el desarrollo de sus capacidades.
✓ Propender el establecimiento de vínculos positivos extrainstitucionales, que apunte al desarrollo del proceso de socialización e integración sociocultural.
✓ Propiciar la expresión de gustos de intereses socioculturales.
✓ Desarrollar actividades que faciliten la autorregulación y la independencia personal.
✓ Proponer actividades que brinden un espacio a través del cual, se incorporen valores positivos.
✓ Lograr la integración a un proyecto expresivo grupal de acuerdo a sus posibilidades.
✓ Enriquecer las experiencias y conocimientos de los pacientes
es necesario que las acciones enunciadas se sostengan en un tratamiento integral que apunte a:
✓ Fomentar el compromiso personal en las actividades elegidas y/o asignadas.
✓ Propender a la adopción de actitudes responsables.
✓ Facilitar y acompañar la propuesta de iniciativas nuevas.
✓ Facilitar y acompañar el desarrollo de actividades.
✓ Estimular la utilización de todos los recursos aprendidos y aplicarlos en actividades. ✓ Participar en actividades específicas.
✓ Favorecer el desarrollo de actividades expresivas grupales respetando normas, pautas y consignas correspondientes a la dinámica.
✓ Ejercitar todas las nociones de autovalimiento trabajadas intrainstitucionalmente, ✓ Propender el desarrollo de aptitudes responsables.
✓ Favorecer el desarrollo de acciones que tengan que ver con hábitos- ✓ Promover normas de convivencia (la cooperación, la colaboración, la justicia, la igualdad, la tolerancia, el respeto, el reconocimiento de la autoridad, los permisos, las restricciones, etc). ✓ Estimular la preocupación por el cuidado de objetos y valorarlos.
Todos los aspectos deben ser considerados si se quiere lograr una efectiva intervención terapéutica. Pensar los tratamientos en equipo desafía modelos preexistentes, donde se escinde el saber de la verdadera cura. Es por ello que el abordaje interdisciplinario conlleva un nuevo modelo integrador de profesionales de diversas áreas, a la vez que su trabajo integra . De este modo, un programa terapéutico que favorezca el proceso de integración sociocultural de personas con discapacidad mental, detenta en su esencia el paradigma de la inclusión social.
**Teórico: “El padecimiento mental. Lo clínico y lo jurídico.”
Internación psiquiátrica entendida como un acto jurídico, trae consecuencias jurídicas, sociales y familiares. Su finalidad es preservar el derecho a la salud del que toda persona goza por imperio constitucional. Hay que tener en cuenta que no es el único recurso terapéutico y lo tiene que ser permanente. No debe extenderse más de lo necesario, para no estigmatizar al sujeto y evitar síndrome de institucionalización. A las mismas las regula la ley de Salud Mental. Antes eran regidas por el código civil antiguo en su artículo 482 que contemplaba la internación cuando sea daño para sí o para terceros. En cambio, la nueva ley de SM también tiene que darse cuenta del estado psíquico de la persona. Tienen que evitarse criterios dudosos. Tienen que tener en cuenta además que todo sujeto tiene derecho a su libertad y ser cuidadosos con los criterios y el tiempo. Así que serán los profesionales los que se encarguen del estado del paciente y los juristas quienes velen por el derecho de la libertad teniendo que tener una comunicación en relación de los plazos y derechos. Si no se cumplen pueden ser denunciados por privación ilegítima de la libertad.
La ciudad de Bs As regulaba sus internaciones con la ley 448 de SM y en el año 2010 se unifica con la ley 26.657 la internación tiene que ser entendida como una etapa crítica en la que se priva de su libertad a alguien que está afectado psíquicamente. Se utiliza como último recurso. De no ser así se deberá optar por otra modalidad de abordaje.
El acto de internar está fundado en un trípode que funciona como eje para el mismo: Certeza del diagnóstico ( se lleva a cabo por criterios científicos, muy cuidadosos porque posiblemente eso enmarque una etiqueta para el sujeto), la definición de una terapia (objetivo principal es la externación, luego rehabilitación y reinserción comunitaria) y la estimación del pronóstico.
Las interacciones prolongadas carecen de eficacia terapéutica. Pero a veces es con el único recurso que cuenta el paciente que no tiene sostén familiar, ni económico.
Ley 23.737 considera la tenencia de drogas para consumo personal, un delito, y le impone un tratamiento coercitivo las Medidas Educativa o Curativas, a cumplimentar por única vez o la pena privativa de libertad y la realización de un tratamiento en la institución penitenciaria, donde deba cumplir con la pena privativa de la libertad, que dicha condena, prevé, como instrumento al cual el Juez puede acudir, ante la supuesta falta de colaboración del sujeto..En pocos años, el perfil de la población penitenciaria condenada por estos delitos se incrementó progresivamente, como resultante, que evidencia las falencias en la intervención del Estado, en décadas donde la consolidación democrática.
Por que consumen drogas las personas? solo la singularidad, del sujeto que escuchamos en cada caso en particular, nos puede aportar, al acercamiento de respuestas, que posibiliten el cambio desde la complejidad de su subjetividad. Solo en algunos casos, ese particular entramado, que se produce, entre un sujeto, su contexto, y una droga, determinara una conducta adictiva, para ese sujeto. Se proponen ideas religiosas, de cultura, de grupos de pertenencia. Al reflexionar sobre el rol del psicólogo, desde estos modelos de intervención, es fácil concluir, que nuestros conocimientos sobre la realidad psíquica y las vicisitudes del consumidor de sustancias, no eran consideradas, muy necesarias, solo apartar al sujeto del objeto, era suficiente, y luego dotar al consumidor, de una significación la de drogadicto, donde lejos estaba la posibilidad, de poder producir cambios de posicionamiento subjetivo
Nuevas perspectivas Desde el punto de vista estrictamente jurídico, desde la aplicación del Fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso Arriola, son cada vez menores los oficios recibidos, por aplicación de la Ley 23.737, en el caso de personas que tienen drogas para su consumo personal, pero al ser todavía una Ley vigente, se esperan se pueda cumplimentar con los proyectos que se encuentran es estudio por nuestros legisladores, que proponen la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal, derogando finalmente esa lapidaria sentencia, que se implementa desde hace décadas en la Argentina.
Desde el campo de la salud, toda una conquista y un gran avance, para comenzar a interpelar nuestras prácticas y aggiornar las miradas, desde la gestión pública en salud, comienza con la incorporación en la vigente Ley Nacional de Salud Mental Nro. 26.657, a través de su Artículo 4to. “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías, que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud”
Este enfoque comienza a proponer, un nuevo paradigma, amparado en una visión ética, y respetuosa de los derechos de acceso a la salud de los usuarios de drogas, involucrando a los servicios de salud en su conjunto, en todos sus sectores y subsectores, a brindar respuestas de atención específicas.
Posteriormente este marco jurídico, es reforzado a través de la Ley Plan IAC.O.P, Nro. 26.934, .de Abordaje Integral de los Consumos Problemáticos, aprobada el 30 de Abril de 2014. Es la consideración del término consumos problemáticos, que ya se instrumenta en la clínica, por muchos profesionales, el mismo apuesta a descentrar, esa diada objeto que flagela a un sujeto, sobre la cual estuvo construido el paradigma, tradicional descrito párrafos arriba. Otra disquisición interesante, es que desprende la situación de que cualquier consumo, necesariamente instaura un problema crónico, que afecta la salud psicofísica, y o las relaciones sociales del sujeto, esto abre la discusión, sobre el uso recreativo o las conductas del sujeto, que no se manifiestan en escala progresiva, hacia una adicción.
**Ley 24.417 Violencia Familiar.
— Toda persona que sufriera lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia; Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público; El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima; El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
— Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente: En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieran presumir fundadamente que puede repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
**Ley 26, 485. Violencia contra la mujer
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES. — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar: ) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; ) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; ) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.
— Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización. º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
— Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer: 1.- Física, psicológica, sexual, económica/patrimonial ( La perturbación de la posesión, sustracción, limitación de recursos o control de ingresos) simbólica.
Modalidades: a) Violencia doméstica contra las mujeres:b) Violencia institucional contra las mujeres:c) Violencia laboral contra las mujeres: d) Violencia contra la libertad reproductiva e) Violencia obstétrica:f) Violencia mediática contra las mujeres
** Ley 26.061 protección integral de los derechos niños y adolescentes. Con ley de patronato de menores ley 10.903
Ley 10.903 se veía al niño como objeto y se buscaba un niño para la familia a diferencia de la ley 26.061 que se concibe al niño como sujeto y se busca una familia para el niño.Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.APLICACIÓN OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto. INTERES SUPERIOR Su condición de sujeto de derecho, ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; Su centro de vida. POLÍTICAS PÚBLICAS. Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos, Descentralización de los organismos de aplicación a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; Promoción de redes intersectoriales locales; Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa.
RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. La Comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS. DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR.DERECHO A LA IDENTIDAD. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres. GARANTÍA ESTATAL DE IDENTIFICACIÓN. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS. DERECHO A LA DOCUMENTACIÓN, a la Salud, a la educación, a la educación gratuita, PROHIBICIÓN DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Derecho a la libertad, al deporte, al juego recreativo, al medio ambiente, a la dignidad, a la libre asociación, a ser oído y opinar. Derecho al trabajo adolescente, seguridad social… etc, etc.
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