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Introducción al Derecho
1º Parcial A | Introducción al
Derecho (2018) |
UBP
PREGUNTA N°1
En una sociedad, los conflictos de intereses más relevantes se solucionan a
través de diversas vías, que hemos trabajado en la actividad 1 del módulo 1.
Conforme a ello señale con qué vía de solución de los conflictos de las allí
estudiadas, se relacionan las siguientes situaciones. Fundamente sus respuestas:
(20 puntos)
a) Pedro Rodríguez, encarga a Felipe Pérez, corredor inmobiliario, la venta de
un inmueble de su propiedad. Este contacta a Juan Taborda, que desea comprar una
casa, le muestra la propiedad, y lo vincula a Pedro. Pedro y Juan prescinden
luego de Felipe y perfeccionan la negociación entre sí, negándose a pagar a
Felipe suma alguna por su tarea. Felipe inicia el cobro de su comisión por vía
judicial.
Solución de conflicto por vía de Proceso Judicial. El afectado da parte a un
tercero, el cual no es designado ni elegido por las partes, pero que tiene el
poder y los medios para hace cumplir su decisión.
b) Pedro le debe $ 2.000 a Juan, documentado en un pagaré con vencimiento el
8/3/2006. Pedro no le paga, y Juan inicia una demanda ante el Tribunal de turno
para lograr su cobro.
Como el caso anterior, la parte interesada hace intervenir a un tribunal con
facultades para actuar y obligar a acatar su decisión. Se resuelve por vía del
Proceso Judicial.
c) Ricardo es atropellado por Felipe, produciéndole lesiones que le impiden
trabajar durante tres meses. Después de largas conversaciones, convienen en que
Felipe le pagará $ 5.000 en concepto de indemnización por los perjuicios
ocasionados.
En este caso las partes actúan por autocomposición y acuerdan un arreglo en
donde una de las partes cede al interés de la otra. Esta forma de resolución es
conocida como Negociación y actúan solo las partes, sin intervención de
terceros.
d) Uruguay y Argentina recurren al Tribunal de La Haya para solucionar el
conflicto de la instalación de las pasteras sobre el río Uruguay
Para la resolución del conflicto las partes designan a un tercero y se obligan a
acatar su decisión. Este actúa como árbitro de la disputa, pero carece de los
medios para hacer cumplir su fallo. Este medio de resolución se denomina
Arbitraje.
PREGUNTA N°2
El derecho como modelo o pauta de comportamiento corta transversalmente a todas
las instituciones sociales, constituyendo las diversas ramas: el derecho civil,
el derecho constitucional, el derecho comercial, el derecho penal, etc. Desde
otra perspectiva el derecho constituye una institución social, que satisface la
necesidad social de orden y de resolución de conflictos, entre otras. Desde
diversas teorías o perspectivas son analizadas las funciones sociales del
derecho en la sociedad. Relacione en no más de quince renglones las funciones
sociales del derecho para las teorías funcionalistas con los caracteres del
llamado "Estado de Derecho". Tenga en cuenta lo trabajado en las actividades 8,
9 y 13 del Módulo 2. (20 puntos)
Para la teoría funcionalista el derecho cumple una variada gama de funciones
sociales cuya principal característica es la supervivencia, la estabilidad del
entorno social y la satisfacción de las necesidades de cada uno de sus miembros.
Según esta teoría a través del derecho se logra ejercer un control social,
alcanzando la prevención de conflictos y hasta su posible resolución. También es
posible alcanzar la protección de los miembros a través de la socialización,
orientando o promocionando el comportamiento, ya sea a través de normas que
distribuyan los bienes, estimulando el accionar deseable u organizando su ámbito
de interacción.
Otra característica importante dentro de las funciones es la legitimación y
constitución del poder, determinando el proceder de cada una de sus instancias y
a su vez el poder de supervisión de la propia institución jurídica, la cual se
adapta y evoluciona para cubrir las necesidades de los particulares en pos del
bien general.
PREGUNTA N°3
Además de la problemática sobre la existencia y más precisamente sobre el modo
de existir propio de los valores en general, y de los valores jurídicos en
particular, también se discute si se pueden conocer o no, y en caso afirmativo
sobre el modo de conocerlos. Existen diversas tipos de teorías al respecto. A
partir de lo trabajado en las actividades 6 y 8 del módulo 3 de la asignatura,
relacione, en no más de quince renglones, la clasificación en teorías
cognoscitivas y no cognoscitivas sobre la justicia, con la problemática sobre la
objetividad o subjetividad de los valores. (20 puntos)
La teoría cognoscitiva establece que los valores son cualidades inseparables y
distintivas de las cosas y/o de las acciones, que pueden ser comprobadas
empíricamente (teoría naturalista), por la razón (teoría racionalista) o por la
intuición del hombre (teoría intuicionista). Desde este punto de vista se
clasifica al valor de manera objetiva, como una condición del objeto,
inseparable y “parasitaria”. Esta condición no tiene existencia propia si no
media un objeto que la sustente. Es así que la justicia se puede identificar
como una cualidad de las normas o de las acciones que solo es conocida y
verificada por el hombre, pero que siempre está asociada a un bien.
En contraposición las teorías no cognoscitivas determinan que los valores no
pueden conocerse de manera objetiva, ya que el fundamento depende de la voluntad
o el sentimiento del hombre. La interpretación y la valoración siempre están
supeditadas al sujeto y es él el que define su importancia. Es así que la
justicia se puede interpretar como un valor que depende de la voluntad de quien
la imponga, de la sociedad que pacta su acatamiento o también de la preferencia
a ciertos comportamientos o normas que el individuo realiza en su juicio de
valor.
PREGUNTA N°4
Como hemos visto la distinción entre las normas jurídicas y las normas morales
no es simple, constituyendo un problema que no siempre ha sido planteado y
resuelto con claridad. Hemos analizado algunos elementos o características que
nos permiten distinguir estos dos tipos de normas, en la actividad 2 del módulo
4. En relación con ello, señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas o
falsas y fundamente sus respuestas. (20 puntos)
a) Las normas jurídicas son bilaterales porque son impero-atributivas. V - F
Las normas jurídicas se consideran bilaterales porque imponen deberes y
atribuyen facultades, estableciendo una relación entre el sujeto titular de una
facultad y el sujeto titular de una obligación.
b) Las normas jurídicas son predominantemente exteriores. V - F
Se las considera predominantemente exteriores a las normas jurídicas ya que
tienen en cuenta la exteriorización de los actos, siendo que el fuero interno
solo importa cuando es exteriorizado.
c) Las normas jurídicas tienen por finalidad el perfeccionamiento del sujeto
obligado. V- F.
Al contrario de lo expuesto en este punto, la norma jurídica según su finalidad
procura el perfeccionamiento del orden social, protegiendo a las posibles
víctimas de los actos ilícitos.
d) Las normas jurídicas son heterónomas porque obligan sólo si son
interiorizadas por el sujeto obligado. V - F.-
La cualidad heterónoma de las normas jurídicas significa que la obligación
jurídica no está pendiente de la aceptación o no del sujeto, ni de su juicio
subjetivo.
PREGUNTA N°5
Existen diversos criterios de clasificación de las normas jurídicas, muchos de
ellos particulares de cada rama del derecho. Hemos revisado algunos que son
generales y comunes a todas las ramas y que creemos de utilidad para
proporcionarnos una idea de la diversidad funcional de las normas que integran
el ordenamiento jurídico. A partir de lo trabajado en la actividad 5 del módulo
4 de la asignatura. Clasifique la siguiente norma jurídica según se solicita.
Fundamente sus respuestas:
Art. 30 de la Constitución Nacional, que regula el modo de reformar la
Constitución de nuestro país. (20 puntos)
a) En razón del lugar que ocupan en el ordenamiento.
Como corresponde dicho artículo a la norma con mayor jerarquía dentro del
ordenamiento jurídico nacional, es correcto decir que se clasifica como norma
jurídica positiva primaria. Es decir que su validez no deriva de otra norma.
b) En razón del sujeto activo.
Dado que el sujeto activo o sujeto creador de la norma de este artículo es un
órgano colegiado podemos clasificar a esta norma como colectiva.
c) En razón del sujeto pasivo.
El sujeto destinatario de esta norma es una clase o categoría y no un individuo
determinado, por eso se puede identificar a esta norma como general. En la
mayoría de los casos mientras mayor jerarquía tenga la norma en la pirámide
normativa, más general va a ser.
d) En razón del contenido.
Esta norma establece un modelo o pauta de comportamiento que una vez realizada
continua estando vigente. Es decir, es una norma que por su contenido es típica.
No pierde vigencia una vez que el destinatario la cumple, sino que se mantiene
vigente y no pierde sentido.