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Introducción al Derecho
2º Parcial A | Introducción al
Derecho (2018) |
UBP
PREGUNTA N°1
1) El ordenamiento jurídico constituye un sistema que se nos presenta como una
estructura jerárquica, coherente y plena de normas. En relación con ello, y lo
trabajado en la actividad 1 del módulo 5, y en no más de quince renglones,
explique la estructuración jerárquica del ordenamiento jurídico argentino.
Relacione con el problema de la validez.
RESPUESTA:
1) En la parte superior de la estructura normativa de nuestro país, se colocan
las normas constitucionales o también llamadas primarias que resultan de un
documento escrito: la Constitución, y que incluyen principios materiales
generales que orientan el contenido de las demás normas del ordenamiento. La
estructura jurídica se presenta en orden jerárquico existiendo normas superiores
y normas inferiores; de las normas constitucionales y a través de un proceso de
sucesiva individualización, se pasa normas cada vez más particulares y
concretas, hasta llegar a los mandatos individualizados, como las sentencias de
los jueces, las ordenes de la autoridad administrativa y los contratos que
regulan las relaciones entre los particulares. La validez material y formal de
una norma deriva de las gradas superiores, hasta llegar a la Constitución. Ésta
no es una norma decidida por el legislador, es una norma hipotética, presupuesto
necesario para dar validez y unidad a todo el ordenamiento jurídico. Diciendo
entonces, que un ordenamiento será válido si lo establecido en su vértice es
efectivamente cumplido por la generalidad de los destinatarios de sus preceptos.
PREGUNTA N°2
1) La legislación constituye en nuestro sistema jurídico de origen
romano-germánico la principal fuente formal del derecho. El proceso legislativo
consta de seis etapas que hemos analizado en la actividad 3, del módulo 6.
Sintetice, en no más de ocho renglones cada una, las siguientes etapas del
proceso de elaboración de una ley.
a) Iniciativa.
b) Promulgación.
RESPUESTA:
2)
a) Iniciativa: Constituye el acto de presentar n proyecto de ley ante el Poder
Legislativo. Se puede distinguir entre iniciativa parlamentaria, ejecutiva,
judicial y popular. Tienen iniciativa legislativa los diputados y los senadores
(miembros del Poder Legislativo), el Poder Ejecutivo y a partir de la reforma de
1994 se prevé la presentación de proyectos de ley por parte de los ciudadanos
ante la Cámara de Diputados. Quedan excluidos los proyectos referidos a reformas
constitucionales, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia
penal. Los miembros del Poder Judicial no tienen iniciativa legislativa (art. 39
CN)
b) Promulgación: ya sancionado el proyecto el Poder Ejecutivo tiene dos
posibilidades, puede vetarlo (total o parcialmente) o promulgarlo (expresa o
tácitamente). La promulgación es la aprobación del proyecto por parte del
ejecutivo. Puede ser expresa cuando a través de un decreto promulga la ley, y la
dispone para su cumplimiento y publicación oficial; o tácita cuando el ejecutivo
deja transcurrir el plazo establecido para vetarla, y esta queda promulgada
automáticamente.
El veto consiste en el rechazo, total o parcial, del proyecto sancionado en
Congreso por parte del Ejecutivo, y en este caso debe seguir cierto proceso: se
devuelvo el proyecto a la cámara con las respectivas objeciones, se discute
nuevamente. Si el proyecto es aprobado por la Cámara de origen con dos tercios
de los votos pasa a la Cámara revisora, que con el mismo resultado, el proyecto
es ley y el Ejecutivo debe promulgarlo sin oponerse.
PREGUNTA Nº 3
2) En la vida social encontramos con frecuencia conflictos, que se derivan de la
contraposición de intereses particulares entre los miembros de la sociedad, y
del incumplimiento de las normas dictadas para prevenirlos y resolverlos. En las
sociedades civilizadas la solución de los conflictos de intereses se realiza a
través de la intervención de órganos especializados ante quienes se puede
recurrir frente a esas situaciones. Los tribunales o jueces constituyen uno de
esos órganos, amén de la existencia de otros alternativos como son: la
mediación, la conciliación y el arbitraje. Con relación a la aplicación judicial
del derecho defina los siguientes términos, y conforme a lo trabajado en la
actividad 5 del módulo 7:
a) competencia
b) prueba pericial
c) alegatos
d) recurso:
RESPUESTA:
3)
a) Competencia: es la actitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso
determinado. En el ámbito jurídico, todo juez o tribunal por el mero hecho de
serlo posee jurisdicción. La competencia se relaciona con la capacidad objetiva
de los jueces u órganos jurisdiccionales. La capacidad subjetiva se relaciona
con los requisitos exigidos por la ley para que un juez pueda desempeñarse como
tal. Los criterios para distribuir la competencia: territorio, materia,
personal, el monto, la instancia y el grado.
b) Prueba Pericial: Constituye el informe que hacen al juez personas idóneas,
peritos, en una determinada ciencia, arte u oficio. Ósea, es un medio de prueba
el cual una persona con conocimientos especializados o técnicos que el juez no
tiene, pero ajena al proceso, los aporta el mismo para que el juez pueda valorar
la naturaleza de los hechos.
c) Alegatos: Exposición oral o escrita basada en los hechos probados y las
normas vigentes, que realizan las partes, con el fin de afirmar o reafirmar una
pretensión o debilitar o desvirtuar las razones de las parte contraria. A través
de los alegatos las partes exponen al juez sus conclusiones en relación con las
pruebas producidas durante el proceso.
Recurso: Luego de la sentencia y correspondiente notificación, las partes
pueden, al no estar conformes con lo dispuesto por el juez o el tribunal
interponer un recurso. Interpuesto el recurso el expediente es enviado a un
tribunal de según instancia para que revise la actuación de la primera y
resuelva confirmando o revocando a la sentencia.
PREGUNTA Nº 4
4) La interpretación jurídica se distingue de la interpretación en general por
su objeto que está constituido por el texto que se utiliza para expresar las
normas jurídicas positivas. Existen diferentes criterios para la clasificación
de la interpretación jurídica: según el sujeto, según sus efectos y según su
finalidad. Analice, en no más de quince renglones, las distintas clases de
interpretación según el sujeto que la realiza, conforme a lo trabajado en la
actividad 2, item B) del módulo 8..
RESPUESTA:
4) Clases de interpretación según el sujeto que la realiza
Se distingue entre interpretación pública y privada.
I. INTERPRETACIÓN PRIVADA es la que realizan los teóricos y los científicos del
derecho, recibe el nombre de interpretación doctrinal. Esta actividad
interpretativa se dirige a su conocimiento y sistematización. Estos contribuyen
a facilitar la aplicación del derecho. También interpretan de manera privada al
derecho los profesionales, los abogados, llamada interpretación cautelar o
preventiva, que se dirige a prevenir los conflictos de intereses por medio de su
asesoramiento. Los miembros en general, como los juristas o los profesionales
carecen de obligatoriedad, pero de igual manera contribuyen a la tarea de los
legisladores y jueces.
II. La INTERPRETACIÓN PUBLICA es la que efectúan los órganos del Estado. Podemos
distinguir la interpretación legislativa y la judicial o jurisdiccional. Es
coherente decir que no existe nadie mejor que el propio legislador para
establecer el sentido y el alcance de la norma ya dictada. La Interpretación
judicial, jurisdiccional o jurisprudencial es realizada por los jueces o
tribunales a través de sus sentencias o fallos, a partir de las normas generales
y típicas del ordenamiento.
PREGUNTA Nº 5
5) Los derechos subjetivos han sido clasificados desde distintos puntos de
vista, conforme a lo trabajado en la actividad 5 del módulo 10 de la asignatura.
Clasifique los siguientes derechos subjetivos según la esfera jurídica a la que
se refieran. Fundamente sus repuestas.
RESPUESTA:
5)
a) Derecho de un empleado a percibir el sueldo anual complementario (aguinaldo).
Según la esfera jurídica a la que se refieren son derechos subjetivos privado,
ya que el derecho a percibir una remuneración a cambio de un servicio prestado
por una persona, aquí el aguinaldo la identificamos como un derecho crediticio,
ósea la facultad que tiene en este caso el empleado como acreedor a exigir el
cumplimiento de al deudor.
b) El derecho del Poder Ejecutivo de indultar y conmutar penas.
En este caso lo identificamos con el derecho público del Estado, ya que en
carácter de poder público tiene conferidas atribuciones por la Constitución
Nacional, ejemplos son el derecho de indultar y conmutar penas, Art. 75, inc. 5
de la Constitución Nacional.
c) El derecho a la jurisdicción, es decir, a la posibilidad de demandar ante los
tribunales para defender nuestros derechos cuando han sido violados.
Aquí se hace presente el derecho público de los particulares, como sujetos
activos frente a un órgano de Estado, ósea ante tribunales como sujeto pasivo,
donde vamos a defender nuestros derechos.
d) El derecho a cobrar una suma de dinero de mi deudor.
Nuevamente según la esfera jurídica a la que se refieren son, en este caso un
derecho subjetivo privados donde encontramos los derechos crediticios, en donde
existe un deudor y un acreedor, en donde el último de éstos reclama al moroso el
cobro de una suma de dinero.