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Derecho Constitucional |
Preguntas y Respuestas para el Final |
Cátedra: Toricceli - Ayuso | 1º Cuat. 2007 |
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PREGUNTAS de EXAMEN. D CONSTITUCIONAL
1) En qué consiste la interpretación dinámica o progresiva. Ej.
Es la apta para regir situaciones diferentes a las de la época de su sanción.
Postula una adaptación de la constitución a la realidad que le toca vivir y
resolver.
2) Qué criterio de atribución de nacionalidad adopta Argentina:
Arg. adopta el criterio de IUS SOLI (nacionalidad natural), es decir, se
confiere la nacionalidad a los nacidos en el territorio local.
Tipos y subtipos de HABEAS DATA:
a) INFORMATIVO: fin es averiguar información y tiene 3 variables:
Exhibitorio: tomar conocimiento de los datos.
Finalista: saber para qué y para quien se registran los datos.
Autoral: que inquiere acerca de quien obtuvo sus datos.
b) ADITIVO: agregar datos q faltan en un archivo.
c) RECTIFICADOR: corregir información errónea
d) RESERVADOR: tiende a salvaguardar el ppio de “confidencialidad”, esto es, q
lo registrado lícitamente en un banco de datos no sea divulgado a 3os.
e) CANCELATORIO: borrar los datos sensibles aptos para provocar discriminaciones
ilegítimas o atentorias al derecho a la privacidad. Ej: sexo, raza, religión,
etc.
Qué es PER SALTUM. Qué requisito del Rec. Extraordinario saltea:
Es un recurso q se puede plantear sin ley reglamentaria al respecto e invocando
la existencia de gravedad institucional en su máxima expresión directamente ante
la Corte Suprema salvando la actuación de la Cám. de Apelaciones con una
sentencia de 1ª Instancia (amparo).
Qué implica que cada Cámara es juez de los títulos de sus legisladores:
Hay distintas interpretaciones:
-Literal: parece dejar en poder de cada Sala del Congreso competencias
exclusivas y totales para apreciar la corrección del trámite de designación de
un diputado o senador y aprobar o no al candidato.
-otra señala diferentes momentos en el trámite de elección 1)referente al
escrutinio y validez del cómputo de votos del cuerpo electoral. 2)en la Cám,
donde se examinaría si el candidato tiene las condiciones constitucionales y se
realizaría una evolución global del proceso electivo.
Diferencias entre Constitucionalismo Liberal y Social:
En el Constituc. Liberal se está al servicio del 3er Estado o burguesía q
triunfa sobre el rey. Ej. el clero. Esa victoria se concreta en 3 revoluciones
(Rev. Inglesa, Norteamericana y Francesa) q producen doc. constitucionales. Se
consagran un positivo y minucioso catálogo de facultades, garantías y derechos
personales pcos. y privados vinculados con la dignidad humana (todo a favor del
3er Estado). Los de 4º Estado o gpo. asalariado podían practicar algunos de
ellos, pero no todos.
Se caracteriza x haber una Constit. formal, escrita, texto unificado, y con
supremacía, se instaura constitucionalmente un orden económico individualista y
liberal, declarándose a la propiedad como dcho inviolable, pleno y sagrado. Se
enuncian dchos correlativos como los de circulación de esa prop. x ej, la Corte
reconoce dchos a asociarse, comerciar y navegar, ejercer cualquier industria. Se
implanta un nuevo orden político.
En cambio, en el Const. Social, los 3 ideales del Constit. liberal
(libertad/igualdad/fraternidad) quedaron desvirtuados, x aplicación del propio
sistema jurídico- político q proclamaba. Se comparten ciertas características
formales (Const. única, orgánica y suprema) pero difiere en su contenido, ya q
procura abrir el juego político y económico, auspiciando Const. no sólo a favor
del 3er Estado, sino tb. del 4º Estado. El trabajo es dignificado, se conceptúa
como deber y función social, hay protección constitucional del tjo y del tjador,
la función social d la propiedad postula un nuevo orden político.
Amparo Electoral en la Nación: tipos, trámite, juez competente.
Se encuentra regulado en el art. 10 y 11 de la Ley 19.945.
El art. 10 regula el amparo propiamente dicho, y en el 11 se regula el amparo x
retención indebida del DNI (previsto para el día de las elecciones).
Amparo propiamente dicho: lo puede presentar el elector o cualquier persona en
nombre del mismo, antes el Juez electoral, magistrado más próximo o cualquier
autoridad nacional o pcial (el elector es privado de sus inmunidades, libertad o
seguridad, contra cualquiera q sea el autor del acto lesivo, o a quien se le
niega el ejercicio del sufragio) en forma oral o escrita.
Amparo x retención indebida del DNI: sólo lo puede presentar el elector en forma
escrita u oral, contra cualquier autos del acto lesivo ante el Juez electoral.
Objeto del Recurso Extraordinario
1- Tutelar la primacía del dcho federal
2- Proteger la supremacía de la Constitución y del resto del dcho federal
3- Uniformar la aplicación del dcho federal
4- Dejar sin efecto sentencias arbitrarias
Procedimiento de destitución del Jefe de Gabinete
Puede ser destituido x el Pte de la Nación y puede nombrar a otro, sin necesidad
de acuerdo del Congreso.
Si es responsable ante el Congreso, éste lo puede remover con el voto de la
mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.
Declaración de la Inconstitucionalidad hacia el futuro:
Una norma es acorde a la CN o no lo es. No puede sostenerse q no lo será.
El único supuesto q encuadra en estas situaciones, es aquel donde la nueva CN
establece un período de vacatio legis, fuera d este caso, no parece viable la
declaración de inconstit. para el futuro.
¿Puede el Gob. Federal reemplazar a las 5 pcias x 5 regiones?
Ver pág. 359 y 361.
Ppios y subprincipios del Dcho Constitucional:
1- Fundamentalidad organización
distribución
responsabilidad
finalidad
totalidad
perdurabilidad
supremacía constitucional
2- Funcionalidad eficacia
cooperación
persistencia
adaptancia
3- Ideología Const. Individual
Const. Social
Const. del Estado Social y Democrático
¿Puede ser detenido un diputado? Fundamente
Según la CN ningún diputado o senador desde el día de su elección hasta el de su
cese, no puede ser arrestado, excepto el caso d ser sorprendido in fraganti
delito, es decir, en la ejecución de algún crimen q merezca pena de muerte,
infamante, u otra aflictiva, de lo q se dará cuenta a la Cámara respectiva c/la
información sumaria del hecho.
¿Q entiende la Corte por “superior tribunal de la causa”?
Se entiende x superior trib d la causa, aquel q pueda conocer en último término,
antes q la Corte Suprema, el problema del Dcho. Federal q se va a plantear en el
Rec. Extraordinario.
En el ámbito Nacional son: Cám. Fed o Nacional de Apelaciones
Juzgado Fed de 1ª Instancia
Cám Nac de Casación en lo Penal
En el ámbito Pcial son: Supremas Cortes, o Tribunales Superiores de c/Pcia.
Rol subsidiario del Amparo:
El amparo es un proceso subsidiario, cuando otras vías en las q se pueda reparar
el dcho, sean éstas administrativas o jciales, y sin importar el tiempo q el
trámite demande. De la redacción del art 93, se entiende q el amparo es
subsidiario.
Sujetos enjuiciables por Juicio Político:
-Presidente
-Vicepresidente
-Jefe de Gabinete de Ministros
-Ministros y Miembros de la Corte Suprema
Establecimiento de utilidad Nacional:
Se puede tener establecimientos de utilidad nacional en una pcia, según el viejo
art 67 inc 27, x compra
cesión---> donación, dación en pago, renuncia o transferencia de dchos.
El lugar destinado a establecimiento de utilidad nacional, va a seguir siendo
territorio pcial, en el caso q el territorio transferido x la pcia a la Nación,
sea cedido a los fines de establecer en él la Capital Fed o para elegir una Pcia
a un territorio nacional.
Inconstitucionalidad por Omisión
Causas de Acefalía Presidencial
-Ausencia de capital
-Muerte
-renuncia
-destitución
-inhabilitación
Inconstitucionalidad sobrevinientes. Ejemplos
En gral las N, nacen constitucionales, y x el transcurso del tiempo se tornan
inconstitucionales x 2 razones:
- cambio de la realidad o circunstancias tenidas en cta al momento de
sancionarse la norma. Ej, caso Sejean.
- cambio de la Carta Magna, y la N anterior no es incompatible con el nuevo
diseño constit.
Si la N nace viciada --> NULIDAD D LA N
Si la N nace bien, pero con el paso del tiempo es inconst --> DEROGACIÓN
¿Ante q Juez se presenta un amparo x mora contra la Municipalidad de Rosario?
Juez de 1ª Instancia Civil y Comercial.
Características de Decreto Reglamentario:
las disposiciones reglamentarias válidas integran la L
tienen su misma fuerza imperativa y resultan decisivas para su interpretación
importan una tarea d índole legislativa a cargo del Pte.
sin reglamentación, la L queda habitualmente congelada y sin operatividad
jerárquicamente está subordinado a la L.
¿Ante quién se presenta un Rec Extraordinario Federal, en causa q transmita en
la Justicia Pcial?
Ante el Superior Tribunal d la causa?
La destitución x medio de Juicio Político ¿es revisable jcialmente?
Es eventualmente impugnable mediante Rec. Extraordinario Federal.
Según la CN ¿se puede presentar un candidato independiente en las elecciones?,
¿y según la L?. Fundamente.
Distintas posturas sobre la composición del PE
-Unipersonal (Bidart Campos, Linares Quintana)
-Colegiado (Matienzo, Ekmedjian) *Ministros
*Presidente
La interpretación liberal del art 100, conduce a la postura de la
unipersonalidad al establecer q el PE será desempeñado x un ciudadano con el
título de Pte de la Nación Arg. Pero a su vez, el art 100 puntualiza q (Jefe d
Gab y demás Ministros del PE) tendrán a su cargo el despacho de los negocios de
la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del Pte x medio de su firma,
sin cuyo requisito carece de eficacia. De ahí se desprende q el Pte no puede
actuar, sin al menos, un Ministro. Por lo tanto el PE, resultaría compuesto.
Mecanismo de elección de jueces de la Corte Sup Just Nac
Son elegidos x el Pte con acuerdo del Senado (2/3 de los votos de los miembros
presentes) en sesión pca.
Con el decreto 222/03 Kirchner, autolimitó sus facultades para proponer
candidatos, debiendo dar el nombre del mismo, y someterlo a las objeciones de
profesionales, asociaciones, etc. durante 45 días; luego d este período, el Pte
considerará si enviará o no el pliego al Senado, teniendo en cta las objeciones
pcas recibidas. Y el Senado tb limitó su facultad d prestar acuerdo. Dte 15 días
debe de analizar las objeciones “serias” realizadas al candidato.
Dchos q gozan los extranjeros y cuáles no tienen:
El art. 20 enuncia una serie d dchos para los extranjeros, sin perjuicios de
gozar tb de “todos los dchos civiles del ciudadano”, pueden:
ejercer su industria, comercio, profesión
poseer bs raíces, comprarlos y enajenarlos
navegar ríos y costas
ejercer libremente su culto
testar y casarse
no ser obligado a convertirse en ciudadanos argentinos
pagar contribuciones forzosas o extraordinarias
prestar servicio militar
no gozan de dchos políticos, pero pueden votar en elecciones municipales.
Requisitos del control:
Supremacía Constit
Órgano controlante independiente y c/ fza vinculante
alcance del control a toda N, acto u omisión, tanto estatal como privada
Materias excluidas de la consulta popular:
Tributario
Penal
Reforma Const
Presupuesto
Tratados Internacionales
(VER ESTA RESPUESTA)
Juez competente: el HC
Justicia Fed: autoridad q comete el acto lesivo es Federal.
si se veda un dcho q surge de la materia Fed
- Justicia Pcias: acto lesivo cometido x autoridad pcial, municipal o particular
Ante q juez se interpone un HD contra el veraz?
Ante el juez Federal: domicilio del actor
domicilio del ddo
el del lugar donde se exteriorice el acto o efectos del acto
Pueden ser los procesados x un delito ser candidatos en las elecciones?
Inmunidad de arresto.
Recursos contra el rechazo in limine de un amparo
Una vez q el amparo fue rechazado in limine, se puede prestar en el término de
48 hs el recurso de apelación, ésta debe ser fundada, es decir, se debe hacer
una crítica a las razones alegadas x el juez a al hr de rechazar el amparo. La
apelación puede ser concedida o no, en el caso q se conceda se eleva el expte a
la Cám y ahí en 2ª Inst. se debe dictar sentencia. En caso q no se conceda, se
presenta en el plazo de 24 hs el recurso directo o de queja contra el juez q me
rechaza dicha apelación.
Clases de sesiones del Congreso:
-Preparatorias: anteriores al período ordinario. Se incorporan los legisladores
electos, elección de las autoridades de cada cámara, y fijación de días y hs de
sesión.
-Ordinarias: se realizan todos los años, desde el 1º de Marzo al 30 de
Noviembre.
-Extraordinarias: convocadas x el Pte cuando un grave interés de orden o de
progreso lo requiera.
-de Prórroga: el Pte antes q terminen las ordinarias, tiene q llamar a sesiones
de prórroga.
Materias excluidas de los decretos de necesidad y urgencia:
-temas penales
-tributario
-electoral o de régimen de partidos políticos
Causales de destitución de un juez:
-mal desempeño
-comisión de delitos comunes o específicos de la función
-MÚLTIPLES SANCIONES
Materias excluidas de la Iniciativa Popular:
-Penal
-Reforma Const
-Tratados Internacionales
-Tributario
-Presupuesto
Se suspende el HC x el Estado de Sitio?
No. El Estado de Sitio no suspende las gtías const, según los establece el PSJCR,
el art 43 y la Ley 23.098.
El acusado del juicio político renuncia: q sucede?
Se termina el juicio político ya q desaparece el objeto del mismo q es la
destitución del acusado.
Tipos de Poder Constituyente:
-Originario: Fundacional: cdo dicta la 1ª CN de Estado, al crearse éste, y
siempre
q actúe sin topes normativos.
Post-fundacional: el E ya estaba fundado, libre d reglas jcas preexistentes.
-Derivado: es aquel q tiene límites de dcho positivo, es decir, el ejercicio del
poder const para modificar la CN siguiendo las pautas de las mismas.
Sometimiento voluntario a un régimen jco:
Nace como ccia del ppio de Buena Fe, e implica q si alguien actúa de alguna
manera, dsps no puede cambiar ese comportamiento, xq provoca una confianza en el
otro.
Aquí el dcho protege la Buena Fe.
Requisitos:
existencia de un comportamiento primitivo relevante, válido y eficaz. La persona
debe ser afectada voluntariamente x quien la lleva adelante.
Conducta posterior contradictoria: conducta lícita en otro contexto pero q x su
relación con la conducta anterior se la considera ilícita
identidad entre los sujetos involucrados
identidad en la situación o relación jca: ambos comportamientos deben tener
lugar dentro de la misma clase de relación q une a las partes. Si es una
conducta del E, éste debe mantener una unidad de comportamiento
q no exista otra institución jca q autorice la contradicción: el orden jco
autoriza conductas contradictorias, permite arrepentimientos o impone q la fza
vinculante de la 1er conducta del comportamiento de ciertas formalidades.
Quórum:
Número d individuos q se necesita para q un cuerpo tome decisiones:
-p/iniciar una sesión: mayoría absoluta d sus miembros de cada Cámara
-p/sesionar: VER
-p/resolver: mayoría absoluta d los miembros presentes
Asamblea Legislativa:
Es la sesión conjunta de la Cám de Dip y Sen, presididas x el Pte. Se convoca:
p/admitir o desechar los motivos de dimisión del Pte o Vice, y declarar una
nueva elección
p/determinar nuevo funcionario en caso de acefalía
tomar juramento al Pte y Vice
oír al Pte en la apertura del año legislativo
p/recepción d Jefes d E extranjeros
Requisitos para la acción declarativa d inconstitucionalidad:
1)existencia d una relación jca
2) E d incertidumbre
3)legitimac en las partes
4)lesión actual
5)disponibilidad de otro medio procesal
Amparo sindical:
Regulado en art 47 y 52 de la L de Asociaciones.
Art 47: prevee los dchos del tjador y Art 52 los de la asociac` sindical. Si
estos son vulnerados, restringidos, el tjador o asociac´sindical podrá
interponer este amparo del art 47 ante el juez laboral pcial si proviene del
acto lesivo; o juez laboral federal si el acto lesivo viene d la autoridad
nacional.
Legtimidad activa: si se vulnera el art 47, el tjador. Y si se vulnera el art 52
es legitimada activa la asociac´sindical.
Legitimacion pasiva: contra el autor del acto lesivo
Procedimiento: si es competente la Just Fed, art 998 del CPCCN
si es competente la Just Pcial, procedimiento sumarísimo del CPCC Pcial.
Bloque de constitucionañidad:
Se llama bloq d constit al conjunto de las ftes primarias y secundarias, tanto
formales como informales.
CN- T DDHH ENUMERADOS – TDDHH
T
L
Valor Jco del preámbulo:
Integra la CN
Sanciona la CN
Adopta una doctrina del poder
ratifica los Pactos Preexistentes
interpreta la CN
marco de constituc de las N subconstituc
Régimen republicano:
La palabra “República” significaba E, y luego monarquía. El art 1 CN postula una
Rep. Democrática donde el pueblo elige a sus autoridades (Pte, Vice, Sen, Dip).
El marco ideológico es múltiple: tiene bases liberales y cristianas. Y a/p de
1957, las d un E social de dcho. Reconoce dchos naturales d los hombres y
sociales. Descarta un esquema básicamente colectivista y requiere a gobernantes
y gobernados virtud republicana d elegir a la moral pca como valor const.
Características d la Rep: DIP PR
división d poderes
igualdad ante la L
periodicidad en el desempeño d los cargos pcos
publicidad d los actos d gobierno
rsponsabilidad d los gtes.
Modos d vulneración:
La CN se puede violar tanto x un hacer, como con un omitir cdo prescribe alguna
obligación y ésta no es cumplida.
La omisión institucional tiene distintas facetas y remedios específicos como x
ej la omisión d la administrac (remedio: amparo, acción declarativa). Las N
programáticas son las únicas susceptibles d violación x omisión, cdo no se dicta
la L o reglamentac´ q el permite desenvolverse-
Momento en q se produce la vulneración:
La vulnerac´ puede darse tanto en su momento d incorporac´ en el orden jco como
posteriormente.
Inconstit. originaria: vicio originario: NULA
Inconstit. sobreviniente (derogación; efecto para el futuro) 1)cdo han cambiado
las situaciones fácticas tenidas en cta al momento d sancionarse la N. Ej:
Sejean c/Sejean.
2) cdo han cambiado la Carta Magna, y la N anterior no es compatible con el
nuevo diseño const.
Normas susceptibles de control:
Todas las N son susceptibles de control emanadas del PL o PE y tb del producto
del P. Constituyente.
Requisitos de admisibilidad y procedencia del control:
de admisibilidad: 1) necesidad de caso, causa o controversia
2) planteo oportuno
de control: 1) Legit. Activa
2) Legit. Pasiva
3) Exigibilidad Actual
Empleos de Escala:
Son cargos obtenidos mediante carrera adm., es decir, nombramientos no
discrecionales del PE. No están comprendidas en la prohibición de recibir empleo
o comisión del PE sin previo consentimiento d la Cam respectiva (es la
excepción)
Un legislador: ¿puede ser gdor?
No puede. Debido a q se trata de una incompatibilidad prevista en la CN
¿Qué clase de incertidumbre debe existir para poder plantear una acción mere
declarativa de inconstitucionalidad?
En las acciones d inconst es importante determinar donde se encuentra dicha
incertidumbre. Hay 2 hipótesis:
plantear una acción d esta nat. cuando la oscuridad de una N, nos lleva a
afirmar su inconst.
se genera duda sobre su adecuación de la Carta Magna - cuando se trata d
interpretar una N de dcho común, la incertidumbre existe en la medida en q la
misma sea oscura.
- cuando una N sea perfectamente clara en su interpretación. En este tipo d
proceso const, el requisito se configura xq sobre lo q no está seguro es si la N
en cuestión es o no acorde a la CN.
Lock Out:
Medida d fuerza patronal q consiste en el cierre temporal de la empresa o la no
prestación de sus servicios.
Puede tener tutela en el art 19. No es inconstitucional, puede ser reglamentado
y objeto d sanción.
¿Existe un dcho a portar armas?
En Arg no existe. No obstante la obligación de armarse en defensa de la Patria y
d la CN. Es materia regulable x el Congreso.
En EEUU existe el deber de armarse p/seguridad del Estado.
A favor d q sector se consagran las acciones positivas?
A favor de las minorías discriminadas: mujeres, niños, ancianos y
discapacitados.
Competencia originaria y exclusiva d la Corte y x Apelación:
BUSCAR RTA
Posibilidad de conflicto de dchos.
Todos los dchos. tienen = jerarquía, x lo tanto un dcho const no debe extinguir
a otro. Si hay conflicto hay que armonizar y esto no da resultado, debe
preferirse un valor o interés sobre otro.
Doctrina del fruto del árbol venenoso:
Son inválidas las pesquizas obtenidas como consecuencia de otra obtenida
ilegalmente o en violación de garantíais const.
Si la confesión es invalida todo lo q se obtiene de ella tb. es inválida.
Actualidad de lesión:
Se exige q debe existir el acto lesivo al momento de interponer una acción x ej:
el amparo, o de inconstitucionalidad, ya q x ej, el amparo va a hacer cesar el
acto lesivo y en caso q este anteriormente haya desaparecido queda como caso
abstracto.
Discriminación inversa. Ej
La discriminación inversa es una forma q tiene el estado de proteger a las
minorías discriminadas, removiendo los obstáculos q impiden a estas el acceso a
los dchos fundamentales.
Sirve para lograr reparación a discriminaciones contra un grupo y como
herramienta de una sociedad más justa e integrada. Ej: ley de cupo femenino;
homosexuales.
Que decisiones se pueden revisar sgun la Corte en Estado de sitio?
BUSCAR RTA
Expropiación inversa:
Es cdo el sujeto expropiado demanda al sujeto expropiante el cumplimiento del
acto o la correspondiente indemnización.
cdo hay una L q declara la utilidad pca y el E lo toma al bien y no paga la
indemnización.
cdo. hay una L q declara la utilidad pca, pero el bien es indisponible x
evidente impedimento para disponer d ella.
cdo el E imponga al titular d un bien o cosa una indebida restricción o
limitación, q importe una lesión al dcho d la propiedad.
Poder de Policía: qué es y quien lo tiene:
Es la facultad d reglamentar o limitar los dchos, debido a q estos no son
abstractos. Es concurrente entre las pcias y la Nación.
Ppio de Razonabilidad en materia de reglamentación de dchos.
Este ppio es una de las pautas a tener en cta x el Poder d Policía. Existen 3
niveles: es en un control d contenido o d fondo de la L.
Normativo: las N tienen q tener coherencia con la CN
Técnico: adecuación entre los fines postulados x una L y los medios q planifica
para lograrlos.
Axiológico: exige una couta básica d justicia intrínseca en las N.
P/probar la razonabilidad se deben probar los 3 niveles.
Sgún la CN: ¿los aborígenes son nacionales del E Arg?
BUSCAR RSPTA
Gtía de Juez Natural:
El art 18 dice q nadie puede ser juzgado x comisiones especiales, ni sacado d
los jueces designados x la L antes del hecho d la causa. Se sienta así el dcho a
ser juzgado x su juez natural.
El propósito es: asegurar a los habitantes una justicia imparcial = para todos
impedir intromisión del PE en la administración d justicia.
El juez natural es aqeel q fue designado conforme a la L, y debe contar con
competencia para resolver un caso, todo antes d q los hechos d la litis hubiesen
ocurrido. Excepciones: objetivas --> la L modifica la competencia o
jrisdiccion del trib.
subjetivas --> muerte, renuncia, jubilación.
Retrocesión. Requisitos:
Consiste en el reintegro del bien expropiado a su anterior titular cdo se le
diere un destino distinto al previsto en la L expropietaria, o cdo no se le
diera destino alguno en un lapso d 2 años computados dsd la expropiación quedó
perfeccionada.
Si le da un destino distinto: reclamar admin, y si lo rechazan retrosección
Si no se le da destino distinto: tiene 2 año para q se le de destino en 60 días.
¿Qué entiende la Corte x Sup Trib de la Causa?
Es aquel q entiende en ultima instancia la causa d antes d la Corte.
En el ámbito nacional: Cam Nac de Apelación
Juzgado Fed d 1ª Instancia
Cam Nac d Casación en lo Penal
En el ámbito pcial: Cortes Sup de cada Pcia
Rol subsidiario del amparo:
Según esta postura (Sagües), el amparo es subsidiario y excepcional, y q solo
procede siempre q no exista otra vía más idónea en las q se pueda reparar el
dcho, sean estas administ y jciales, y sin importar el tiempo q el trámite
demande.
Procedimiento q debe llevar a cabo el PE en caso d ejercer atribuciones
delegadas x el PL:
BUSCAR RSPTA!!
Ppio de legalidad tributaria:
Los gravámenes y excepciones deben ser establecidos x L formal, es decir q el
Congreso es quien crea tributos, x lo tanto, si dan tributo no es creado x aquel
carece d apoyo constit. C/la reforma del ´94 se prohibe al PE dictar decretos d
necesidad y urgencia sobre tributos. en una ocasión la Corte admite delegación
legislativa si hay emergencia pca.
Ppio. Pro Homine:
El intérprete d la CN, N y reglamentos jha d buscar ya aplicar la N q en cada
caso resulte + favorable para la persona humana, su libertad y sus dchos,
cualquiera sea la fte q suministre esa N, lo q importa es la fte q mejor me
asegure el dcho.
¿Cuál prevalece entre particulares? el q + beneficia o represente la institución
país: mayor jerarquía.
Límites subjetivos y objetivos d la cosa juzgada:
Subjetivos: el pronunciamiento sólo alcanza a las partes
Objetivos: contenido d la N individual creada en el caso concreto.
Alcance del artr 32:
“El Congreso Fed no dictará leyes q restrinjan la lib d imprenta, y/o
establezcan sobre ella jurisddicc federal”.
Propósito: instaurar una absoluta lib d imprenta
Sentido: dcho a publicar las ideas x medio d la prensa sin censura previa.
Tope: no puede ser alterado x L. Ej un amparo extra tmpoco puede ser
restringido.
El PL únicamente sanciona N sobre prensa actuando como autoridad local (capital
y territ nac) y las pcias c/u dicta sus propias N.
En q caso es posible obviar el requisito del agotamiento de los recursos
internos para llevar el caso ante la Comisión Interamericana d los ddhh:
retardo injustificado en el dictado d sentencia
denegación d justicia
el E denunciado no otorga un recurso d protección para el dcho vulnerado
Q órgano declara la intervención federal:
Gob. Federal. Tb puede el Congreso x L y el PE x decreto en caso d receso del
Congreso.
Objeción d conciencia
No mencionado en la CN e inicialmente fue negado x la CSJN, admitiéndolo en
Portillo, q x sus razones religiosas no estaba obligado a portar armas, debiendo
realizar el serv militar y no portar armas.
Ciertos dchos const debían ceder ante los establecidos en el art 21, dond se
obliga a todos los ciudadanos argentinos a armarse en defensa d la Patria y d la
CN.
Status d la Ciudad Autónoma de Bs As
Tiene un status conts especial, siendo + q un Municipio pero menos q una Pcia.
En verdad se aproxima a un semi-pcia o cuasi-pcia, siendo un ente autónomo
tutelado, cuya función es servir su sede al Gob Fed. Ejerce una legislación
exclusiva en tanto sea capital d la república.
Pueden las pcias celebrar Tratados Internacionales?
El art 124 establece q las pcias podrán celebrar convenios int. en tanto no sean
incompatibles con: política exterior d la Nación
no invadan competencias federales
no comprometan financieramente al Gob Nac.
Causales d intervención federal:
El Gob Fed interviene en el territ d las pcias para:
garantizar forma republicana d Gob
repeler invasiones exteriores
a requisición d sus autoridades construidas p/sostenerlas o retenerlas.
si hubiesen sido dispuestas x sedición o invasión d otra pcia.
Evolución jurisprudencial d la Corte en materia d Municipios:
BUSCAR RSPTA!!!
Deberes Pcos. Concepto y enunciación d los ppales.
Es sinónimo d obligación; contra dcho o libertad constit. Genera una obligación
o deber correlativo.
Dcho. de Petición. Clases. Alcances.
Aquel dcho q autoriza a dirigirse a los poderes pcos solicitando gracia,
reparación d agravios, o adopción d medidas q satisfagan el interés del
peticionario o los interesados grales.
Simple: no ser castigado x solicitar algo a las autoridades
Obtener una rspsta
Calificado: dcho a plantear un reclamo ante la autoridad pca y a exigir el acto
o decisión.
Prohibido: se prohibe a personas o gpos plantear ilicitudes.
Características de la Competencia Federal:
Base constitucional y tb emana d L federales q la reglamentan
Limitada y d excepción
No Ampliada x L ni ampliada x voluntad d partes
Contencioso
Privativa y excluyente
Inalterable
Sistemas d Control:
Difuso: cualquier magistrado del PJ tiene a su cargo el control. Es atribución d
cualquier juez amparar una N inferior con la CN.
Creado en 1803 en EEUU. Caso Marbury c/Madison. Se admite la potestad jcial d
declarar incost N creadas x otros poderes. Ej: Sist Francés.
Concentrado: centralizado en un trib const especializado, q opera como órg.
extrapoder.
Quién declara el E de Sitio:
Conmoción Interna: Congreso. Si está en receso el PE
Ataque Exterior: PE con un término limitado con acuerdo del Senado.
Ley d Garantía de Intereses Federales:
Sancionada en 1995. Rige hasta tanto Bs As sea Capital d la Rep, p/asegurar el
pleno ejercicio d los poderes atribuídos a las autoridades del gob d la Nación.
Deslinde de Competencias: conservar atribuciones no otorgadas x la CN
Conserver jrisdicción d inmuebles p/asiento d poderes
Seguridad: necesita permiso del Cong. P/crear órg d sgdad.
Justicia: hay jueces en vecindad, contravenc´, faltas, cont adm y tributario
local.
Otras áreas: convenios internacionales, etc.
Delitos Políticos y Conexos:
D. Políticos: objetiva: la conducta atenta la estabilidad d los poderes
subjetiva: hay intención del autor
mixta: lesión o peligro d daño político y/o objetivos.
Gozan de trato privilegiado: asilo.
D. Conexos: cometidos con relación o en el curso d la ejecución de uno político
guardando c/éste una relación de medios a fin.
Dcho de Resistencia a la Opresión:
Dcho excepcional, procede cdo se agotan los recursos jcos y políticos p/poner
fin a la situación d tiranía. La ilegitimidad del régimen tiránico debe ser
concluyente o irremediable, el nuevo régimen a implantar deberá ser + legítimo q
el q se reemplaza, la resistencia debe tener consenso. Requisitos: situación d
necesidad, medida d necesidad, sujeto necesitado q adopta tal medida y dcho d
necesidad.
Argentina como Estado de dcho:
El E d dcho es aquel E dond existe un ordenamiento justo y vigente, y dond las
transgresiones a dicho ordenamiento son sancionadas.
La mayoría d los autores sostienen q Arg es un E d dcho, ya q posee un
ordenamiento jco justo (CN), pero otros autores (Sagues) afirman q se trata de
un E d dcho “relativo” ya q: -algunas N constit no tienen vigencia
-las transgresiones a la CN, muy pocas veces son castigadas.
Interpretación mutativa: ¿q razones se puede alegar p/aplicar una interpretación
mutativa contra constitutionem?
Concibe a la letra d la CN como una carcasa cuyo contenido puede cambiar.
Contra constitutionem: 3 supuestos:
mutación x adición: si se agrega algo c/la voluntad del constituyente histórico.
Mutación x sustracción: se quita a la Const una d sus reglas.
Mutación mixta: se sustrae y se agrega algo. Ej: leyes secretas.
Cuál es el criterio aplicable en cto a la legitimación activa. Refiere a las
acciones declarativas d inconstitucionalidad.
El criterio aplicable en la legitimac activa es la “afectación”, ya sea d un
interés difuso, dcho subjetivo, interés legitimo.
Protección constitucional contra el despido arbitrario:
El art 14 protege a los tjadores contra el despido arbitrario, es decir, aquel q
carece d justa causa al momento d su comunicación.
El tjador está protegido x la estabilidad. En la relación d empleo con un
empresario privado, el tjador tiene estabilidad impropia, no se lo puede
despedir sin justa causa. Si esto ocurre debe indemnizarse.
Estabilidad propia (estabilidad empleado pco) no se los puede despedir ni aún
con justa causa. En el caso d inconducta se debe realizar un sumario
administrativo p/q investigue sobre dicha inconducta, constatada la misma, se lo
puede remover.
Introducción y mantenimiento d la cuestión const en el REF.
Introducc´: paso previo p/interponer la cuestión federal. Introducir significa q
el litigante deberá requerir la efectivación d N federales.
Mantenimiento: ser mantenido en las distintas instancias hasta llegar a la
Corte. En su defecto se entiende como desistido.
Directa Compleja: hay conflicto entre una N const y una inferior.
Indirecta Compleja: hay una N superior sin jerarquía const y una N inferior.
Dchos de 1°, 2° y 3° generación
1° Generación propios del Const Liberal. Son dchos conferidos sólo a los
individuos. Importan el afianzamiento d los valores libertad
propiedad
seguridad
contra el Estado
2° Generación propios del Const Social. Son dchos concebidos a los tjadores y
a los gremios, aunq tb benefician a la flia y apuntan a resolver la
cuestión social.
se plantean contra el Estado, y contra otros sujetos
(empleadores)
valores igualdad
solidaridad
3° Generación surgen dsps d 2°GM
titulares personas
gpos
soc toda
se refiere a tutelo del medio ambiente
nombre y propia imagen
objeción d conciencia, etc.
Valor: dignidad humana.
Dcho. Repentino como fte del dcho constitucional. Ejemplo.
El dcho repentino no requiere d tiempo p/su formación. Nace d la realidad y el
precedente pasa a ser obligatorio. Ej: acción d amparo (caso Síri).
Caracteres del sufragio sgún el art 37 CN
-igual
-secreto
-obligatorio
-universal
Q se entiende x caso jcial. Ej d ausencia d caso jcial.
Existe caso jcial cuando:
existen partes q sustenten posiciones adversas
q persigan la determinación del dcho p/resolver un conflicto concreto.
Ej. d ausencia d caso jcial: caso del testigo d Jehová q al negar realizarse
transfusión d sangre eximía d responsabilidad al sanatorio. La entidad pidió
autorización al E p/no practicarla. Aquí no había partes contrapuestas, debido a
q el paciente no era el verdadero contradictor ya q tenía el mismo interés q el
sanatorio. El verdadero contradictor es el E q no permitió eximir d
responsabilidad al sanatorio.
No hay caso jcial cuando:
no es requerida a instancia d parte
la pretensión no es dirigida con posición contraria
pretensión no tiene contenido jco
cdo se busca la invalidación genérica d una N jca
se invaliden facultades privativas d otros órganos.
Clasificación d los dchos según la forma d enunciación:
Implícitos: creados x la jurisp.
Expresos: enunciados en las N const
No enumerados: art 33 (DN y constitucionalizac´ anteriores al E, asume el rol d
cláusula pétrea).
Qué dchos establece la CN p/las asociaciones prof. reconocidas
-concertar convenios colectivos d tjo
-conciliación y arbitraje
-dcho d huelga
-garantía a favor d los representantes gremiales
-tutela sindical
Qué diferencia existe entre Dcho adquirido y en expectativa. Cuál d ellos tiene
protección constitucional
Dcho adquirido es aquel q se tiene x haber cumplido todos los requisitos
sustanciales y formales. X lo tanto ingresan al patrimonio y no pueden ser
modificados x L.
Dcho en expectativa: todavía no se han cumplido los requisitos. No ingresan al
patrimonio y pueden ser modificados x L.
Tiene protecc´ const el dcho adquirido.
Funciones del Defensor del Pueblo
defensa y protección de los ddhh y demás dchos, gtías e intereses tutelados en
la CN y las L ante hechos, actos u omisiones d la Administración.
Control del ejercicio d las funciones administrativas pcas.
Funciones de la Auditoría General
Fiscalización del PE
Reglas d Inconstitucionalidad
Acciones Positivas
Son aquellas medidas especiales d carácter temporal adoptadas x el E,
encaminadas a acelerar la igualdad d facto en los diferentes ámbitos d la
sociedad, las cuales cesarán cdo se hayan alcanzado los objetivos d igualdad d
oportunidades y d trato. Implican un trato preferencial a determinados sujetos
tradicionalmente desventajados, p/equiparar esa igualdad histórica, llevándolos
a una igualdad real d oportunidades, aunq parezca quebrarse la igualdad formal.
Fueros Reales y Personales
F. Reales: se admiten los fueros reales derivados d la naturaleza d las cosas o
d los actos.
F. Personales: es ser juzgados x sus propios pares. Son 3: universitario
Militar
Eclesiástico
El fuero militar es viable p/miembros d las fuerzas armadas en función d delitos
perpetrados en tal condición y violando N militares. Debe ser investigado x los
tribunales castrenses.
Requisitos de HC
Arresto orden escrita autoridad competente?