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Resumen de Velásquez: Principios de la ética en los negocios | 2º Cuat. de 2009 | Altillo.com |
Ética – Velásquez
Principios de la ética en los negocios
Utilitarismo: estimación de los costos y beneficios sociales
El utilitarismo es un término general para cualquier perspectiva desde la cual las acciones y políticas han de evaluarse con base en los beneficios y costos que impondrán a la sociedad. En cualquier situación, la acción o política “correcta” es la que produce mayor beneficio neto o el menor costo neto.
Los beneficios de una acción pueden incluir cualquier bien deseable (placeres, salud, vidas, satisfacciones, conocimiento, felicidad) producido por la acción, y los “costos” podrían incluir cualquiera de sus males indeseables (dolor, enfermedad, muerte, insatisfacción, ignorancia, infelicidad). El término inclusivo que se usa para referirse a los beneficios netos de cualquier índole producidos por una acción es “utilidad”; de ahí el nombre de Utilitarismo para cualquier teoría que recomiendo seleccionar la acción política que maximiza los beneficios (o minimiza los costos).
Muchos analistas de negocios aseguran que la mejor forma de evaluar lo apropiado éticamente en una decisión de negocios es apoyarse en un análisis utilitarista de costo-beneficio. El proceder “socialmente responsable” para un negocio es el que produce los mayores beneficios netos para la sociedad o le impone los costos netos más bajos.
Utilitarismo tradicional
Generalmente se considera que Jeremy Bentham fue el fundador del utilitarismo tradicional. Bentham buscaba una base objetiva para hacer juicios de valor que dieran pie a una norma común y públicamente aceptable para determinar las políticas y leyes sociales. El proceder desde un punto de vista ético seria escoger la política que produjera mayor utilidad. El principio utilitarismo postula que:
Una acción es correcto desde el punto de vista ético si y solo si el total de las utilidades que dicho acto produce es mayor que el total de utilidades producidas por cualquier otro acto que el agente podría haber efectuado en su lugar.
El principio supone que todos los beneficios y costos de una acción se pueden medir en una escala numérica común y luego sumarse o restarse.
Una acción es correcta si produce el máximo de utilidad para todas las personas a las que la acción afecta (incluida la persona que efectúa la acción). El utilitarismo postula que a fin de cuentas solo hay una acción correcta: aquella cuyos beneficios netos son mayores en comparación con los beneficios netos de cualquier otra alternativa posible. Hay que tomar en cuenta todos los costos y beneficios tanto inmediatos como previsibles en el futuro que cada alternativa implique para cada individuo, a demás de cualesquiera efectos indirectos significativos que vaya a tener.
El utilitarismo también encaja bien con los criterios intuitivos que usamos al hablar de conducta moral. La moralidad requiere tomar en cuenta indistintamente los intereses de todo el mundo. El utilitarismo cumple con este requisito en la medida en que toma en cuenta los efectos que las acciones tendrán sobre todos los afectados, y en la medida en que obliga a escoger imparcialmente la acción que tiene la utilidad neta más grande, sin importar quien reciba esos beneficios.
Una ventaja del utilitarismo es que puede explicar por qué sostenemos que ciertos tipos de actividades son en general oralmente erróneas (mentir, cometer adulterio, asesinar) y mientras que otras son en general moralmente correctas (decir la verdad, ser fiel, cumplir con lo que se promete). Sin embargo, los utilitaristas niegan que cualquier tipo de acción siempre sea correcta o siempre sea indebida.
La perspectiva también ha tenido gran influencia en la economía. El comportamiento económico se puede explicar suponiendo que el ser humano siempre trata de maximizar la utilidad que recibe y que las utilidades de los bienes se pueden medir con base en los precios que la gente esta dispuesta a pagar por ellos.
El utilitarismo es también la base de las técnicas del análisis de costo-beneficio en economía. Usamos este tipo de análisis pata determinar la conveniencia de invertir en un proyecto calculando si sus beneficios económicos presentes y futuros son mayores que sus costos económicos presentes y futuros. El concepto de utilidad se restringe a los costos y beneficios económicos que se pueden medir en términos monetarios.
Cabe señalar que el utilitarismo encaja muy bien con un valor que mucha gente aprecia: la eficiencia. La eficiencia puede significar muchas cosas distintas para diferentes personas, pero para muchos significa operar de forma tal que uno produzca lo mas que pueda con los recursos de que dispone. Es decir, una operación eficiente produce un resultado deseado con el consumo mínimo de recursos. Tal eficiencia es precisamente por la que aboga el utilitarismo, el cual dice que siempre debemos adoptar el curso de acción que produzca el máximo de beneficios con el costo mas bajo. Si sustituimos “resultado deseado” por “beneficios”, y “aporte de recursos” en lugar de “costos”, el utilitarismo implica que el proceder correcto es siempre el más eficiente.
Problemas de medición
Un grupo importante de problemas que presenta el utilitarismo se centra en las dificultades con que nos topamos cuando tratamos de medir la “utilidad”. Un problema es este: ¿cómo podemos medir y comparar las utilidades que diferentes acciones tienen para diferentes personas como requiere le utilitarismo? Si no podemos saber cuales acciones producen la mayor cantidad de utilidad, no podemos aplicar el principio utilitarista.
Un segundo problema es que algunos beneficios y costos no parecen ser susceptibles de medición (valor de la salud y de la vida).
Un tercer problema es que. Dado que es imposible predecir de manera confiable muchos de los beneficios y costos de una acción, tampoco es posible medirlos de forma adecuada.
Un cuarto problema es que no esta muy claro que debe considerarse como un “beneficio” y que debe contarse como un “costo”. Esta falta de claridad es problemática sobre todo en el caso de cuestiones sociales que diferentes grupos culturales valúan de forma significativamente distinta.
Por ultimo, el supuesto utilitarista de que todos los bienes pueden medirse implica que todos los bienes se pueden intercambiar por un equivalente: pata una cantidad dada de cualquier bien específico existe alguna cantidad de otro bien que tiene el mismo valor. El utilitarismo debe suponer que todos los bienes se pueden intercambiar por alguna cantidad de otro bien, porque postula que existe una escala para medir todos los bienes, y que si usamos dicha escala podremos descubrir que cantidad de cualquier bienes equivalente a una cantidad dada de cualquier otro bien. No obstante, los críticos han argumentado que hay algunos bienes no económicos (como la vida, la libertad, la igualdad, la salud, la belleza) cuyo valor es tal que ninguna cantidad de ningún bien económico tiene el mismo valor que el bien no económico.
Quienes critican el utilitarismo aseguran que estos problemas de medición socavan cualquier justificación que la teoría utilitarista pudiera tener como base objetiva para determinar cuestiones normativas.
Replicas utilitaristas a las objeciones en cuanto a medición
El defensor del utilitarismo tiene a mano una seria de respuestas para refutar las objeciones en cuanto a medición que acabamos de enumerar. Si bien el utilitarismo requiere en el caso ideal medidas exactas y cuantificables de todos los costos y beneficios, este requisito puede relajarse si tales mediciones son imposibles. El utilitarismo simplemente insiste en que las consecuencias de cualquier acto propuesto se planteen expresamente con tanta claridad y exactitud como sea humanamente posible, y que toda la información pertinente reaccionada con dichas consecuencias se presente de forma tal que permita compararlas sistemáticamente y sopesarlas imparcialmente.
Es valido apoyarse en juicios compartidos y de sentido común de los valores comparativos que las cosas tienen para la mayoría de la gente.
El utilitarista puede señalar varios criterios de sentido común que pueden servir para determinar los valores relativos que se deben asignar a diversas categorías de bienes. In criterio depende de la distinción entre bienes “intrínsecos” e “instrumentales”. Los bienes instrumentales son las cosas que solo se consideran valiosas porque conducen a otras cosas buenas. En cambio, los bienes intrínsecos son las cosas que son deseables independientemente de cualesquiera otros beneficios que puedan producir. Los bienes intrínsecos tienen prioridad respecto a los bienes instrumentales.
Un segundo criterio de sentido común que podemos usar para sopesar los bienes se basa en la distinción entre necesidades y deseos. Decir que alguien necesita algo implica que sin ese algo la persona sufrirá algún daño. Las necesidades “básicas” de la gente consisten en todas las cosas sin las cuales sufrirán algún perjuicio fundamental. Las necesidades básicas son las que necesita una persona para mantenerse viva. Decir que una persona quiere algo implica esa persona lo desea, es decir, que cree que coadyuvará a sus intereses de alguna manera. Una necesidad también puede ser un deseo y muchos deseos no son necesidades sino simplemente porque causa placer. Estos últimas se llaman simples deseos. En general, satisfacer las necesidades básicas de una persona es más valioso que satisfacer sus simples deseos.
Sin embargo, estos métodos de sentido común para sopesar los bienes solo sirven como apoyo en situaciones en las que fallan los métodos cuantitativos. El utilitarista convencido asegura que, en la práctica, las consecuencias de muchas decisiones se pueden cuantificar aunque sea de forma aproximada.
El utilitarista podría argumentar que el método más flexible para obtener una medida cuantitativa común de los beneficios y los costos asociados a una decisión es expresar los términos de sus equivalentes monetarios. Básicamente, esto implica que el valor que una cosa tiene para una persona se puede medir por le precio que la persona esta dispuesta a pagar por ella. Los precios del mercado pueden servir como medida cuantitativa común de los diversos beneficios y costos asociados a una decisión.
El uso de valores monetarios también tiene la ventaja de que nos permite tomar en cuenta los efectos del paso del tiempo y el impacto de la incertidumbre.
Una objeción estándar contra el ose de valores monetarios para medir todos los costos y beneficios es que algunos bienes, especialmente la salud y la vida, no pueden tener un precio. No obstante, el utilitarista podría alegar que no solo es posible asignas un precio a la salud y la vida, sino que lo hacemos todo el tiempo.
Problemas de derechos y justicia
El principal problema de utilitarismo, según algunos críticos es que no puede manejar dos clases de cuestiones morales: las relacionadas con los derechos y las relacionadas con la justicia. Es decir, el principio utilitarista implica que ciertas acciones son moralmente correctas cuando en realidad son injustas o violan los derechos de las personas.
Los críticos aseguran también que el utilitarismo puede equivocarse cuando se aplica a situaciones en las que interviene la justicia social. El utilitarismo solo se fija en que tanta utilidad se produce en una sociedad y no tomo en cuenta la forma en que dicha utilidad se distribuye entre los miembros de la sociedad.
Las consideraciones de justicia (que examinan la forma en que los beneficios y las cargas se distribuyen entre las personas) y los derechos (que examinan lo que la gente merece en cuanto a libertad de elección y bienestar) al parecer se hacen a un lado en un análisis que solo examina los costos y los benéficos de las decisiones.
Réplicas utilitaristas a las objeciones en materia de derechos y justicia
Los utilitaristas han propuesto una importante versión alternativa del utilitarismo llamada utilitarismo por reglas. La estrategia básica del utilitarismo por reglas es limitar el análisis utilitarista a las evaluaciones de reglas morales. Según el utilitarista por reglas, al tratar de determinar si una acción dada es ética o no, nunca debemos preguntarnos se esa acción especifica va a producir o no el máximo de utilidad. En vez de ellos debemos preguntarnos si esa acción es obligatoria según las reglas morales correctas que todo el mundo debe obedecer. Si la acción es obligatoria según esas reglas, debemos efectuarla. Las regla moral correcta es la que produce la mayor cantidad de utilidad a todos los que resultan afectados.
Entonces la teoría utilitarista tiene dos principios:
1- una acción es correcta desde un punto de vista ético si y solo si las reglas morales que son correctas requieren esa acción.
2- Una regla moral es correcta si y solo si la totalidad de las utilidades que se producirían si todo el mundo siguiera esa regla es mayor que la totalidad de las utilidades que se producirían si todo el mundo siguiera otra.
El hecho de que una acción maximice la utilidad en una coacción dada no indica que sea correcta desde un punto de vista ético.
El ardid de os utilitaristas por reglas no ha satisfecho a los críticos del utilitarismo, quienes han señalado un problema importante de la postura utilitarista por reglas: el utilitarismo pro reglas es el utilitarismo tradicional disfrazado. Argumentan que las reglas que permiten excepciones (benéficas) producen mas utilidad que las que no lo permiten. Sin embargo, una vez que una regla permite tales excepciones permite las mismas injusticias y violaciones de los derechos que permite el utilitarismo tradicional.
Derechos
El concepto de derechos
En general un derecho es algo que un individuo merece. Una persona tiene un derecho cuando esta facultada para actuar de cierta manera o cuando otros están obligados a actuar de cierta manera para con ella. El derecho puede derivarse de un sistema legal que permite o faculta a la persona para actuar de cierta forma o que exige a otros a actuar de ciertas maneras hacia esa persona: en tal caso, el merecimiento se denomina derecho legal.
Los derechos también se pueden derivar de un sistema de normas morales independientes de algún sistema legal determinado. Esos derechos que se denominan derechos morales o derechos humanos, se basan en normas y principios morales que especifican que todos los seres humanos están autorizados o facultados para hacer algo o que algo debe hacerse a favor de ellos. Los derechos morales, a diferencia de los legales, se consideran universales en cuanto a que son derechos que poseen todos los seres humanos de cualquier nacionalidad en igual medida simplemente por el hecho de que son seres humanos. A diferencia de los derechos legales, los derechos morales no están limitados a una jurisdicción específica.
Los derechos son poderosos recursos cuyo propósito principal es el de facultar al individuo para que escoja libremente si se dedicará o no a ciertos intereses o actividades, además de proteger esas decisiones. En nuestro discurso ordinario usamos el término derecho para abarcar diversas situaciones en las que se faculta a los individuos de formas muy variadas para tomar tales decisiones. En primer lugar, a veces empleamos el término para indicar la simple ausencia de prohibiciones en contra de dedicarme a algún interés o actividad.
Segundo, a veces usamos el término derecho para indicar que una persona esta autorizada o facultad para hacer algo, sea para asegurar los intereses de otros o para asegurar los propios. Tercero, a veces se usa para indicar la existencia de prohibiciones o exigencias a otros que permiten al individuo dedicarse a ciertos intereses o actividades.
Los derechos morales mas importantes son los que imponen prohibiciones u obligaciones a otros y al hacerlo posibilitan a que los individuos escojan libremente si se dedicaran o no a ciertos intereses o actividades estos derechos morales identifican las actividades o intereses a los cuales el individuo esta facultado para dedicarse, o a los que debe tener libertad pata dedicarse, o a los que se les debe ayudar para que pueda dedicarse, según el escoja; y protegen la dedicación del individuo a esos intereses y actividades dentro de los limites especificados por los derechos. Estos tipos de derechos morales tienen tres características importantes que definan dichas funciones facultadotas y protectoras.
En primer lugar, los derechos están directamente correlacionados con las obligaciones. La razón es que un derecho moral de una persona por lo regular se puede definir en términos de las obligaciones morales que otras personas tienen hacia esa persona. Tener un derecho moral implica otros tienen ciertas obligaciones hacia el poseedor de ese derecho. Las obligaciones suelen ser la otra cara de los derechos morales: si yo tengo un derecho moral de hacer algo, otras personas tiene la obligación moral de no interferir en mi realización de ese algo; y si yo tengo el derecho moral de que alguien haga algo por mi, entonces esa otra persona tiene la obligación moral de hacerlo. De este modo los derechos morales imponen a otros obligaciones correlativas, sean de no interferencia o de desempeño positivo.
En algunos casos, las obligaciones correlativas que un derecho impone podrían recaer no en un individuo especifico sino en todos los miembros de un grupo.
En segundo lugar, los derechos morales confieren a los individuos autonomía e igualdad en la libre dedicación a sus intereses. Es decir, un derecho identifica actividades o intereses a los que la gente debe estar en libertad o dedicarse o no dedicarse, según escojan, sin estar subordinados a los interese de otros, excepto por razones especiales y excepcionalmente poderosas. Reconocer un derecho moral de una persona es reconocer que existe un área en la que esa persona no esta sujeta a mis deseos y en la que los intereses de la persona no están subordinados a los míos. Existe un área en la que somos iguales autónomos.
En tercer lugar, los derechos morales proporcionan una base para justificar las acciones propias y para invocar la protección ola ayuda de otros. Si yo tengo el derecho moral de hacer algo, entonces tengo la justificación moral para hacerlo. Además si tengo tal derecho, los demás no tienen justificación para meterse conmigo. Al contrario, se justifica que otras personas detengan a cualquier persona que trate de impedir el ejercicio de mi derecho, o bien otros podría tener la obligación de ayudarme a ejercitar mi derecho.
Ofrece bases para hacer juicios morales que difieren sustancialmente de las normas utilitarias. En primer lugar, los derechos morales expresan las exigencias de la moralidad desde el punto de vista del individuo. Las normas morales que se ocupan de derechos indican lo que el individuo debe recibir de otros, y promueven el bienestar del individuo y protegen sus decisiones en contra de la interferencia de la sociedad. En segundo lugar, los derechos limitan la validez de los llamados a los beneficios sociales y a las cifras. Es decir, si una persona tiene derecho a hacer algo, es incorrecto que alguien interfiera, aunque un gran número de personas vaya a ganas más utilidad por tal interferencia.
Aunque en general los derechos supeditan a las normas utilitarias, no son inmunes a todas las consideraciones utilitarias. Si los beneficios o perdidas utilitarias que se imponen a la sociedad son lo bastante grandes, podría derrumbar las paredes, protectoras que el derecho erige alrededor de la libertad que tiene una persona para dedicarse a sus intereses.
Derechos positivos y negativos
Un grupo de derechos llamados derechos negativos se distinguen por el hecho de que sus miembros se pueden definir como las obligaciones que los demás tienen de no intervenir ciertas actividades de la persona que posee un derecho dado.
Por otra parte, los derechos positivos hacen algo más que imponer obligaciones negativas: también implican que algún otro agente tiene la obligación positiva de proporcionar al derechohabiente todo lo que necesita para dedicarse libremente a sus intereses.
Derechos y obligaciones contractuales
Los derechos y obligaciones contractuales (también llamados derechos y deberes especiales u obligaciones especiales) son los derechos limitados y obligaciones correlativas que surgen cuándo una persona celebra un acuerdo con otra.
Los derechos y obligaciones contractuales se distinguen, primero, por el hecho que están ligadas a individuos específicos. Segundo, los derechos contractuales surgen de una transacción específica entre individuos particulares.
Tercero, los derechos y obligaciones contractuales dependen de un sistema públicamente aceptado de reglas que definen las transacciones que dan pie a esos derechos y obligaciones.
Sin la institución de los contratos y los derechos y obligaciones que pueden crear las sociedades comerciales modernas no podrían operar. La institución de los contratos es una forma de asegurar que los individuos cumplan con su palabra, y esta a su vez hace posible que funcione una sociedad comercial.
Los derechos y obligaciones contractuales también son la base de los deberes u obligaciones que la gente adquiere cuando acepta un puesto o una dentro de una institución social u organización legítima.
El sistema de reglas en que se basan los derechos y deberes contractuales se ha interpretado tradicionalmente como consistente en varias restricciones morales:
1- ambas partes de n contrato deben tener pleno conocimiento de la naturaleza del convenio que están celebrando.
2- Ninguna de las partes de un contrato debe falsear intencionalmente las realidades de la situación contractual ante la otra parte.
3- Ninguna de las partes del contrato debe ser obligada a celebrar el contrato bajo coacción.
4- El contrato no debe obligar a las partes a realizar un cato inmoral.
Una base para los derechos morales: Kant
Kant intenta demostrar que todos los seres humanos poseen derechos y obligaciones morales independientemente de cualquier beneficio utilitario que el ejercicio de tales derechos y obligaciones pudiera proporcionar a otros.
La teoría de Kant se basa en un principio moral que él llama imperativo categórico y que obliga a tratar a todo el mundo como una persona libre igual a todos los demás. Es decir, todo el mundo tiene el derecho moral de recibir semejante trato, y todo el mundo tiene el deber correlativo de tratar a los demás de la misma manera. Kant sugiere al menos dos maneras de formular ese principio moral básico; cada formulación explica el significado de este derecho moral básico y de su obligación correlativa.
Primera formulación del imperativo categórico de Kant
La primera formulación que hace Kant del imperativo categórico es la siguiente: “nunca debo actuar de manera tal que no pueda desear que mi máxima se convierta en ley universal”. Una máxima es la razón que tiene un persona en una situación dada para hacer lo que planea hacer. Y una máxima se convertiría en ley universal si cualquier persona en una situación similar decidiera hacer la misma cosa por la misma razón. Así pues, la primera versión del imperativo categórico de Kant se reduce al siguiente principio:
Una acción es moralmente correcta para una persona en una situación dada su, y solo si, la razón que tiene la persona para efectuar la acción es una razón que ella querría que cualquier otra persona tuviera para actuar, en cualquier situación similar.
Las razones que tiene una persona para actuar deben ser reversibles: debemos estar dispuestos a que todos los demás usen esas razones, incluso en contra nuestra. También deben ser universales: debe ser posible, al menos en principio, que todo el mundo actué impulsado por esas razones.
El imperativo categórico de Kant se concentra en las motivaciones internas de una persona. Lo moralmente correcto y lo moralmente incorrecto, según la teoría cantina, se distingue por las razones que la persona tiene para hacer lo que pretende hacer. Kant argumenta que, si una persona realiza una acción simplemente porque dicha acción le produce placer, esa acción “no tiene valor moral”. Las acciones de una persona solo tienen “valor moral” si también están motivadas por sentido del “deber” es decir, la creencia de que es la forma correcta de comportarse para todo el mundo. Así el estar motivado por un sentido del “deber” significa estar motivado por razones que uno quisiera que impulsaran los actos de todos los demás.
Segunda formulación del imperativo categórico de Kant
Kant proponer: “actúa de tal manera que nunca trates a la humanidad, sea en tu propia persona o en la de cualquier otro, simplemente como un medio, sino siempre al mismo tiempo como un fin”. O bien, nunca trates a la gente únicamente como medios, sino siempre también como fines.
Cuando se habla de tratar a humanidad como un fin se refieren a dos cosas:
1- respetar la libertad de cada persona tratándola únicamente como ha consentido previamente en ser tratada.
2- Desarrollar la capacidad de cada persona para escoger libremente por si misma las metas que tratará de alcanzar.
Tratar a una persona solo como un medio implica usar esa persona como un mero instrumento para promover mis propios intereses.
Una acción es moralmente correcta para una persona si, y solo si, al realizar la acción, la persona no usa a otros simplemente como medios para promover sus propios intereses, sino que respeta y también desarrolla su capacidad de escoger libremente por si mismo.
El principio dice que la gente no debe ser tratada como objeto incapaz de tener libre albedrío.
Kant argumenta que la celebración de contratos fraudulentos engañando a otros es incorrecta, y que abstenerse a proporcionar ayuda a otros cuando la necesitan también es incorrecto. Al engañar a una persona para que celebre un contrato que de otro modo no decidiría libremente celebrar, no estoy respetando la libertad de elección de esa persona, y solo la estoy usando para promover mis propios intereses, Y al abstenerme de prestar a otra persona la ayuda que necesita y que fácilmente podrían proporcionarle, estoy limitando lo que esa persona esta en libertad de escoger.
Ambas formulaciones se reducen a lo mismo: las personas deben tratarse unas a otras como libres e iguales al dedicarse a sus intereses.
Derechos kantianos
El imperativo categórico no puede decirnos por si solo que derechos morales específicos tiene las personas. Para determinar que derechos específicos poseen los seres humanos, primero necesitamos saber que intereses tienen los seres humanos, y si hay razones de peso para conferir a la libre dedicación a un interés, y no a otro, la condición protegida de derecho.
Problemas con la teoría de Kant
La teoría de Kant, sus críticos han alegado tiene insuficiencias y limitaciones. Un primer problema que los críticos han señalado tradicionalmente es que la teoría de Kant no es lo bastante precisa como pata ser útil en todos los casos. Una dificultad radica en tratar de determinar si uno estaría o no (como requiere la primera formulación) dispuesto a que todo el mundo siga una política dad, Aunque la idea general de este requisito suele ser evidente, a veces causa problemas. También es difícil a veces determinar si (como dice la segunda formulación) una persona esta o no usando a otra simplemente como un medio. Los críticos dicen que la teoría de Kant es demasiado vaga, y hay casos en que los requisitos de las teorías no están claros.
En segundo lugar, se asegura que aunque pudiéramos estar todos de acuerdo en qué tipos de intereses tiene la categoría de derechos morales, existe un desacuerdo sustancial en cuanto a los límites de cada uno de esos derechos se debe equilibrar frente a otros derechos en conflicto. Y la teoría de Kant no ayuda a resolver tales desacuerdos. El imperativo categórico no nos dice como deben ajustarse mutuamente los derechos cuando son opuestos, ¿cuál derecho debe limitarse a favor del otro?
Esta segunda crítica se refuta diciendo que el imperativo categórico de Kant no pretende decirnos como deben limitarse y ajustarse mutuamente los derechos que están en conflicto. Para decidir si un derecho debe restringirse a favor de un segundo derecho es preciso examinar la importancia relativa de los intereses que cada derecho protege. Lo único que el imperativo categórico de Kant pretende decirnos es que todo el mundo debe tener los mismos derechos morales y que toda persona debe mostrar tanto respeto por los intereses protegidos de otros como ella quiere que otros muestren por los suyos; no nos dice qué intereses tienen las personas, ni qué importancia relativa tiene esos intereses.
Un tercer tipo de críticas que se han hecho a la teoría de Kant es que existen contraejemplos que muestran que a veces la teoría se equivoca. Casi todos los contraejemplos de la teoría de Kant se centran en los criterios de universalidad y reversibilidad.
La objeción libertaria: Nozick
Varios filósofos libertarios han propuesto importantes perspectivas de los derechos.
Los filósofos libertarios van mas allá del supuesto general de no sufrir restricciones por parte de otras personas normalmente es bueno, y aseguran que tal libertad es necesariamente buena y que todas las restricciones humanas aun mayores. El filosofo estadounidense Robert Nozick asegura que el único derecho básico que todo individuo posee es el derecho negativo a no sufrir la coacción de otros seres humanos. La única circunstancia en que se puede ejercer coacción sobre una persona es cuando es necesaria para evitar que ella coaccione a otras.
Según Nozick, prohibir a las personas que coaccionen a otras constituye una restricción moral legítima que se apoya en el principio kantino subyacente de que los individuos son fines y no meramente medios; no se pueden sacrificar ni usar para lograr otros fines sin su consentimiento. Entonces, lo que aparentemente esta diciendo Nozick es que la teoría de Kant apoya su propia perspectiva de la liberta.
Así pues, la perspectiva libertaria de que las restricciones por coacción sobre la libertad son inmorales.
No ahondan lo suficiente en el hecho de que la libertad de una persona necesariamente impone restricciones a otras personas. Tales restricciones son inevitables, ya que cuando a una persona se le otorga libertad, se debe restringir a otras personas para que no interfieran con la primera. Por consiguiente, dado que otorga una libertad a una persona necesariamente impone restricciones a otras, se sigue que si las restricciones requieren justificación, entonces la libertad siempre requerirá también justificación.
No podemos argumentar a favor de cierto tipo de libertad con solo decir que las restricciones siempre son malas y siempre deben ser sustituidas por libertad. Más bien, un argumento a favor de una libertad específica debe demostrar que los intereses que se pueden satisfacer con ese tipo de libertad son de alguna manera mejores o más dignos de satisfacerse que los intereses que podrían satisfacer otros tipos de libertad opuestos. Ni Nozick ni otros libertarios ofrecen tales argumentos.
2.3 justicia y equidad
La justicia y la equidad son básicamente comparativas se ocupan del tratamiento comparativo que reciben los miembros de un grupo cuando se reparten los beneficios y las cargas, cuando se administraban leyes y reglas, cuando los miembros de un grupo cooperan o compiten entre si, y cuando la gente es castigada por faltas que han sido victimas.
Generalmente se acepta que las normas de justicia son más importantes que las consideraciones de utilidad. Si una sociedad es injusticia hacia algunos de sus miembros, normalmente reprobamos a esa sociedad, aunque las injusticias logren más beneficios utilitarios para todo el mundo. Los mayores beneficios para algunos no pueden justificar injusticias hacia otros.
Las normas de justicia no supeditan en general los derechos morales de los individuos. En parte, la razón es que, hasta cierto punto, la justicia se basa en los derechos morales individuales.
Los derechos morales de algunos individuos no pueden sacrificarse simplemente para lograr una distribución un poco mejor de los beneficios que otros reciben. Sin embargo, la rectificación de injusticias extremas podría justificar restringir los derechos de algunos individuos.
Las cuestiones en las que intervienen los conceptos de justicia y equidad suelen dividirse en tres categorías. La justicia distributiva, que es la primera categoría y la más básica, se ocupa de la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la sociedad.
La segunda categoría, justicia retributiva, se refiere a la justa imposición de castigos y mulas a quienes cometen faltas: un castigo “justo” es aquel que en cierto sentido merece la persona que comete la falta.
La tercera categoría, justicia compensatoria, se ocupa de la forma justa de compensar a las personas por lo que perdieron cuando otros los perjudicaron: una compensación justa es aquella que en algún sentido es proporcional a la pérdida sufrida por la persona que esta siendo compensada.