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1º Parcial B  | Derecho Cartular (2021)  |  UCASAL
CUESTIONARIO

1.- Títulos Valores. Requisitos: desarrollo de cado uno de ellos.
Requisitos: - literalidad: el derecho que se posee es el que está escrito en el papel, el derecho se rige por lo que está escrito en el documento. Ni el acreedor ni el deudor podrán pretender lo que no esté expresado en el documento.
- Legitimación: es la titularidad de la propiedad del documento y del derecho.
- Autonomía: cuando cada persona que recibe el título adquiere el derecho en forma originaria del anterior poseedor.
- Incorporación: es aquello que lleva incorporado (un derecho), de manera que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento. Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.

2.- Pagaré. Concepto. Requisitos: desarrollo de cado uno de ellos.
Concepto: es un documento contable que contiene una promesa incondicional de la persona suscriptora (deudor), de que pagara una suma determinada de dinero en un determinado plazo al beneficiario (acreedor).
Requisitos: - Debe constar la denominación “pagaré” inserta en el propio texto.
- Contener una promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero.
- Indicación del vencimiento de la fecha de pago. En el supuesto que no se fije una fecha, se entenderá pagadero a la vista.
- Lugar del pago.
- Nombre del tomador.
- Fecha y lugar de la firma.
- Firma (manuscrito) del emisor del pagaré; no se exige el nombre.

3.- Endoso y cesión de créditos. Diferencias.
Diferencia: El endoso es un acto de carácter formal (solemne), requiere de la existencia de la constancia referida, aunque esa constancia pueda consistir en la sola firma del endosante.
La cesión de crédito es un contrato consensual, para cuya validez basta el acuerdo de cedente y cesionario.

 

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