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Derecho Concursal
Derecho concursal:
Derecho Concursal – Antecedentes los Procedimientos Concursales – Evolución en el Derecho Argentino: Código de Comercio, Leyes 4156, 11.719, 19.551, 22.917; 24.522; 25.563 Y 25.589: Principales Aspectos –
Cesación de Pagos: Concepto – Teorías – Causas – Hechos Reveladores – Universalidad.-
El Derecho concursal es un sistema de normas cuyo objeto es la regulación de los procesos concursales, así como la situación en que se encuentran el deudor y sus acreedores, y las relaciones jurídicas que les atañen, en ocasión de dichos procesos.
Se encuentra en la rama del derecho privado ya que regula la situación de particulares con respecto a las relaciones entre deudor y acreedor.
Antecedentes los Procedimientos Concursales :
No debemos confundir los principios del proceso concursal con los principios del Derecho Concursal. Entendemos por estos últimos a aquellas ideas fuerzas que dirigen la legislación concursal, como instituto autónomo regulador de derecho.
Así podemos determinar, que estas directrices del Derecho Concursal, son la escasez, la empresa como bien valioso y el sometimiento a la realidad económica
Evolución: El Código de Comercio (1900-1902). Principales aspectos .
Cesación de pagos: estado de insolvencia de un patrimonio para hacer frente en forma regular a las obligaciones que lo gravan. Se exterioriza por hechos reveladores (son hechos que demuestran que el deudor no pagara) porque se exterioriza cualquiera sea el carácter de los hechos . Cesación de pagos e insolvencia es sinónimo en nuestro país. Las causas de estas situaciones pueden ser de distinta naturaleza: negligencia, impericia, falta de capital de trabajo, mala elección del producto o de ubicación de la empresa, cambios en los gustos de los consumidores, etc. Pero hay otros problemas concomitantes: carencia de información sobre su estado real, falta de intuición, resistencia al cambio, vida privada no acorde con su situación
Teorías: son las que determinan las manifestaciones de la voluntad exterior del deudor de no pagar .
Critica: cualquier incumplimiento permitiría la apertura de un concurso.
Critica: no admite el estado de cesación de pago sin incumplimiento .
Causas: Las causas de estas situaciones pueden ser de distinta naturaleza: negligencia, impericia, falta de capital de trabajo, mala elección del producto o de ubicación de la empresa, cambios en los gustos de los consumidores, etc. Pero hay otros problemas concomitantes: carencia de información sobre su estado real, falta de intuición, resistencia al cambio, vida privada no acorde con su situación.
Hechos reveladores: enumera en el artículo 79 los hechos que son reveladores, el juez determina si son o los hechos reveladores, la enumeración no es taxativa .
Art: 79 : 1- reconocimiento judicial o extrajudicial del deudo r a cerca de su estado de cesación de pagos . Causa del hecho revelador. Presentación del deudor que se presenta ante el juez para que se habrá el concurso, y el extrajudicial seria la publicación del balance del deudor , esto hace que sea público y al hacerlo de esta manera se conoce por todos los acreedores y pueden oponerse.
2- mora en el cumplimiento de las obligaciones, la mora es automática y se considera que esta en cesación de pagos al incurrir en la misma.
3- ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad sin dejar a nadie que pueda cumplir con las obligaciones.
4- clausura de la sede o establecimiento donde el deudor realiza su actividad.
5- venta a precio vil (muy barato) ocultación o entrega de bienes en pago ( paga con cosas – dación en pago )
6- revocación judicial de actos realizados en fraude a los acreedores.
7- cualquier medio ruinoso. Malversación de fondos para obtener recursos.
Universalidad : Art. 1. Cesación de pagos. El estado de cesación de pagos, cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 66 y 69.
El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.
Bolilla 2 :
1- Sujetos comprendidos en los procedimientos Concursales - Juez Competente – Con-cursos declarados en el extranjero.-
2- Concurso Preventivo: Finalidad – Sujetos – Sociedades – Incapaces – Comerciante Fallecido – Presentación: Contenido – Requisitos Formales – Pequeños Concursos.-
Sujetos comprendidos en los procedimientos concursales :
ARTICULO 2°.- Sujetos comprendidos. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de su participación.
Se consideran comprendidos:
1) El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.
2) Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales
El CCC determina la calidad de persona humana desde la concepción en el art 19 –y las de existencia ideal las personas jcas en el art 141 a queines el orden jco les confiere aptitud para contraer obligaciones.
Determina las personas privadas en el art 148 : como por ejemplo las sociedades , asociaciones civiles , fundaciones, consorcio de propiedad horizontal , etc…
Le reconoce al consorcio la personalidad de esta persona jurídica . el concurso puede ser para ambos tipos de personas .
Pueden ser declaradas en concurso las personas humanas y las jurídicas. En el caso de l as empresas con participacinn del estado ( cualquiera sea el porcentaje de su participación ) si concursa . la concursabilidad del patrimonio del fallecido mientras se mantenga separado del patrimonio de sus acreedores.
Juez competente :
ARTICULO 3°.- Juez competente. Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas:
1) Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilio.
2) Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal; si no pudiere determinarse esta calidad, lo es el juez que hubiere prevenido.( quien tiene conocimiento antes del concurso )
3) En caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, y las sociedades en que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte -con las exclusiones previstas en el Artículo 2 - entiende el juez del lugar del domicilio.
4) En el caso de sociedades no constituidas regularmente, entiende el juez del lugar de la sede; en su defecto, el del lugar del establecimiento o explotación principal.
5) Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, el juez del lugar de la administración en el país; a falta de éste, entiende el del lugar del establecimiento, explotación o actividad principal, según el caso.
Dos competencias son a las que alude la norma ; por materia y por lugar , en la primera le da atribución a la ordinaria ( según como sea la distribución de cada lugar ) , las provincias general los juecews con competencia en lo civil y comercial , la del territorio , la ley distingue por la competencia , según la persona sea humana , jurídica regularmente constituida , las no constituida regularmente o deudor con domicilio en el exterior . (Depende de donde se constituya el domicilio) .
Concurso declarado den el extranjero:
ARTICULO 4.- Concursos declarados en el extranjero. La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la REPUBLICA ARGENTINA. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el concurso en el extranjero, no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la REPUBLICA ARGENTINA, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.
Pluralidad de concursos. Declarada también la quiebra en el país, los acreedor pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo, un satisfechos los demás créditos verificados en aquélla.
Reciprocidad. La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito es pagadero en la REPUBLICA ARGENTINA puede verificarse y cobrar -en iguales condiciones- en un concurso abierto en el país en el cual aquel crédito es pagadero.
Paridad en los dividendos. Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de créditos comunes. Quedan exceptuados de acreditar la reciprocidad los titulares de créditos con garantía real.
Las normas regiran siempre que no resulten de aplicación los tratados internacionales ratificados por la argentina porque tiene mayor importancia que la ley de concursos y quiebras porque es de menor jerarquía .
Para iniciar el proceso debe estar en el país , LA DECLARACION DE CONCURSO EN EL EXTRANJERO ES CAUSAL PARA LA APERTURA DE LA QUIEBRA EN EL PAIS .
ES NECESARIO QUE HAYA SIDO DECLARADO EN EL EXTRANJERO PARA QUE SE INICIE ENLA ARGENTINA.
Los bienes existentes en las diferentes naciones responden al concurso abierto en una de ellas , también los acreedores sin distinguir el domicilio deben concurrir al país donde este el concurso .
Se impide que un acreedor se beneficie en el extranjero con posterioridad a la apertura del concurso .
- Concurso Preventivo: Finalidad – Sujetos – Sociedades – Incapaces – Comerciante Fallecido – Presentación: Contenido – Requisitos Formales – Pequeños Concursos.-
Concurso preventivo: finalidad
La finalidad es evitar la quiebra y salvar la empresa de la misma , se logra superanod un estado de cesación de pago con los acreedores.
Sujetos : además de los enumerados en la bolilla antes dada, ( art 2)también las personas jurídicas en liquidación del articulo 5 estan legitimadas para solicitar su concurso preventivo que son las que están en liquidación pero es una enumeración inecesaria porque remite al art 2 .
Sociedades : las sociedades son sujetos de concurso , ARTICULO 6°.- Personas de existencia ideal. Representación y ratificación. Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración.
Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios.
No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.
Deben cumplir con los requisitos que el estado impone para la inscripción lo cual genera la personalidad jurídica por lo que tiene un patrimonio para responder. El que posea la representación será quien pueda pedir el concurso de la sociedad. Debe si o si tener el órgano de administración para que sea este el encargado de pedir el concurso.
Ya que responden por medio de sus órganos de gobierno.
Los socios deben ratificar la decisión del órgano de administración lo cual debe ser aceptado por todos los socios .cuando se presenta el concurso preventivo el órgano toma la decisión, no en asamblea y luego informa a los demás socios, se anticipa a terceros el estado de insolvencia y posibilita que algún acreedor los declare en quiebra.
La ratificación no es exigible cuando concuerdan entre todos los socios.
Incapaces: art 7 ARTICULO 7°.- Incapaces e inhabilitados. En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior.
El incapaz o el inhabilitado deben ser declarados tal en sentencia firma . los incapaces ( menores de edad ) inhabilitados ( los prodigos y los inhabilitados presos con sentencia forme ) aquí debe actuar el representante legal , si o si debe ser en treinta días y ser ratificado.
Comerciante fallecido :
Cualquier heredero puede solicitarlo, o el apoderado con facultad , dentro de los 30 dias debe ser ratificado pro los demás herederos , la falta de la ratificación produce de pleno derecho la cesación del procedimiento .
Presentación : contenido – requisitos formales – pequeños contratos .
El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada. ARTICULO 10.- Oportunidad de la presentación. El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.
Predomina el concurso preventivo antes de la quiebra ya que esta significa la desaparición del patrimonio. la sola presentación produce el proceso de detención al camino a la quiebra.
Requisitos formales : ARTICULO 11.- Requisitos del pedido. Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:
1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.
Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieron inscriptos.
2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.
3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional.
4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.
5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documenta sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.
6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.
7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.
8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.
El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas.
Tiene especial importancia por cuanto del cumplimiento de estos requisitos depende que la presentación en concurso preventivo sea aceptada por el juzgado y se decrete la apertura del mismo.- El no cumplimiento de estos recaudos produce el rechazo del pedido.
Como claramente lo indica el último párrafo, el interesado al momento de pedir la formación de concurso preventivo debe dar cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo. Es decir, nos encontramos frente a una enumeración taxativa y no meramente enunciativa.
El pedido de apertura de un concurso preventivo, constituye una verdadera demanda judicial, toda vez que su presentación da lugar a un proceso judicial específico o típico y su admisión – apertura - causa efectos no solo al presentante sino y fundamentalmente a los terceros acreedores que ven, entre otras consecuencias, paralizarse los juicios por ellos iniciados en contra del concursado. Si estos acreedores pretenden introducir sus derechos a este proceso, concurso preventivo, deben inexorablemente recurrir al especial procedimiento de verificación de créditos previsto por esta ley ( art. 32).
El proceso de verificación de créditos es la forma cómo el acreedor logra involucrarse en el proceso concursal.
Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.
Depende de esto que sea aceptado o no la apertura del concurso , si es que se cumplen los requisitos , el interesado debe cumplir con todos los requisitos porque es taxativo y no enunciativo. Da inicio al proceso judicial , se debe publicar en edictos y diarios de mayor circulación ,es una garantía para los acreedores , si pretenden tener derechos en este proceso deben ratificar y verificar los créditos junto con el sindico .
19.550). Es criterio de los juzgados admitir su presentación sin la correspondiente Certificación del Consejo Profesional, en razón de que se presume que quien se presenta no está en condiciones de afrontar los gastos que ocasiona dicha certificación.
5- nómina y legajos, detalle del domicilio, indicación si hay terceros obligados, el síndico debe poder comunicar de manera fehaciente a los acreedores para la verificación de créditos, cada acreedor debe tener una carpeta para que se detalle que tiene y que se le debe al mismo .
6—libro de comercio con indicación del último folio usado, es para evitar que se puedan falsear operaciones o asientos.
7—concurso anterior, se debe verificar la existencia de un solo concurso del deudor y no la superposición de dos.
8—se debe acompañar la nómina de empleados y especificar las deudas para establecer el pronto pago de los mismos. (Pronto pago es porque los empleados deben cobrar primero) .
Todo se debe presentar con doble copia.
Pequeños concursos :
Cuando se habla de " pequeños concursos", se abarcan distintas situaciones que pueden tener diferencias entre si y que en algunas legislaciones tienen diversos tratamientos legales e incluso pueden estar contempladas unas y otras no o subsumidas varias bajo una regulación común. En la Argentina al referirnos al tema, estamos pensando en concurso de pequeño (o nulo) activo o pasivo y muchas veces se enfoca como un problema de inadecuación del procedimiento a una realidad patrimonial menguada, con especial énfasis en la saturación de la justicia.1 En consecuencia podemos diferenciar para el análisis en este trabajo, las siguientes situaciones:
Bolilla 3 :
- Apertura del Concurso:
La apertura del concurso se realiza una vez que se determino el estado de cesación de pagos , y el cumplimiento de los requisitos del art 11.
Art. 13º - Término – Presentado el pedido, o en su caso vencido elplazo que acuerde el juez, éste se debe pronunciar dentro del término de cinco (5) días. ( el juez debe decidir si es que se realiza o no la apertura del concurso )
- Rechazo – Debe rechazar la petición , cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, ( ejemplo menores , inhabilitados , incapaces ,etc)si no se ha dado cumplimiento al art. 11,( requisitos ) si se encuentra dentro del período de inhibición que establece el art. 59,( un año a partir de la declaracoin judicial de cumplimiento ) o cuando la causa no sea de su competencia ( el juez). La resolución es apelable.
En el párrafo segundo, enumera taxativamente las causales por las cuales el juez se encuentra facultado a rechazar el pedido de formación de concurso preventivo.- Ninguna otra causal legitima al juez a rechazar la presentación en concurso.
Que la apreciación del cumplimiento de los recaudos sustanciales y formales, solo compete al órgano jurisdiccional, por lo que ningún acreedor interesado tiene legitimación para formular oposición. Ahora bien, el cúmulo de recaudos exigidos por la ley al insolvente que pretende lograr una solución concursal, no puede verse incrementado por una interpretación en exceso del magistrado.
Apelabilidad: lo puede hacer el sujeto que esta en concurso señala que la resolución es apelable, en tanto dicha resolución sea denegatoria de la apertura, es decir, que sea rechazado el pedido de formación de concurso preventivo, porque el auto que declara la apertura del concurso preventivo es inapelable por norma general ( art. 273, inc. 3°).
Contenido: articulo 14 –
ARTICULO 14.- Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga:
1) La declaración de apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada. ( porque se extiende a los oscios con responsabilidad ilimitada , se llamara mediante edictos para que hagan valer sus derechos ,identificación de los socios , no significa que todos sean concursados )
2) La designación de audiencia para el sorteo del síndico.( el juzgado fija una fecha , cada 4 años se pueden inscribir como sindico.
3) La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico,( se presentan con los títulos de las deudas que tiene el concursado para hacer valer sus derechos ) la que debe estar comprendida entre los QUINCE (15) y los VEINTE (20) días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos.
4) La orden de publicar edictos en la forma prevista por los artículos 27 y 28, la designación de los diarios respectivos y, en su caso, la disposición de las rogatorias, necesarias.( entre los edicto s se debe dar la apertura del concurso ,se publica el contenido minimo en diarios de mayor circulación y b.o ) . deben ser hechos en tiempo y forma .
5) La determinación de un plazo no superior a los TRES (3) días, para que el deudor presente los libros que lleve referidos a su situación económica, en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción, con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento, y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran.
6) La orden de anotar la apertura del concurso en el Registro de Concursos y en los demás, que corresponda, requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores.( le da publicidad al hecho , algunas provincias no tienen registro de concurso y se debe notificar a la mesa gral distribuidora de expedientes , informando a todos los jiuzgados para que remitan los informes y juicios de contenido patrimonial)
7) La inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del deudor y, en su caso, los de los socios ilimitadamente responsables, debiendo ser anotadas en los registros pertinentes.
8) La intimación al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los TRES (3) días de notificada la resolución, el importe que el juez estime necesario para abonar los gastos de correspondencia.( de acuerdo a la cantidad de los acreedores el juez impone al concursado cuanto dinero debe depositar , se debe realizar en el banco judicial dentro de los tres días )
9) Las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual de los créditos y el informe general.( marca el inicio del procedimiento concursal , o sea las fechas para presentarlas , son de importancia para el interesado al acreedor , porque la opinión del sindico es importante a la hora de que el juez resuelva, el juez decide y el sindico informa y opina sobre el deudor)
10) La fijación de una audiencia informativa que se realizará con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo de exclusividad previsto en el artículo 43. Dicha audiencia deberá ser notificada a los trabajadores del deudor mediante su publicación por medios visibles en todos sus establecimientos. (se debe notificar a los trabajadores )
11) Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:
12) El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales.
13) La constitución de un comité de control, integrado por los tres (3) acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor y un (1) representante de los trabajadores de la concursada, elegido por los trabajadores.
Contenido : es el articulo 14
Publicidad: se da por medio de edictos (dentro de los 5 dias en el B:Oy en la jurisdicción del juzgado , para dar conocimiento de la apertura del concurso)
Edictos que deben contener;
Identificación del deudor
Juicio y su radicación
Juzgado y secretaria
Intimación a los acreedores para que verifiquen sus créditos
Carta a los acreedores: dentro de los 5 días , el sindico debe enviar la carta certificada comunicado la apertura del concurso
la omisión atrasa el proceso pero no lo invalida
Desistimiento: el tácito y el voluntario , el primero es aquel donde el acreedor no se presenta para el periodo de verificación, dando lugar a la presunción de que desiste de sus derechos de reclamo , el voluntario , puede ser solicitado solo hasta el dia en que comienza el periodo de exclusividad , a partir de allí el abandono del concurso implica la quiebra indirecta .
Requisitos para el desistimiento:
Nueva presentación:
si el desistimiento ocurre luego del informe individual del síndico se tendrá en cuanta los acreedores que hayan sido considerados por el sindico . si no se tomara en cuenta la decisión del juez .
Tiene efectos que son los que no pueden pedir concursar de nuevo dentro de un año cuando exista el pedido de quiebra pendiente.
- Designación del Síndico. Requisitos:
Inc. 2°: Hemos visto la importancia del órgano sindical en el proceso concursal. El juzgado fija una fecha para el sorteo del síndico.
Conforme acordadas de la Corte de Justicia, cada cuatro años se efectúa un llamado para la inscripción de todos aquellos profesionales -
Contador Público Nacional - que deseen inscribirse como síndicos.- Cumplido tal recaudo sortean los síndicos que se desempeñarán en determinados juzgados. De ese modo, contando con la Acordada aludida, los interesados podrán saber con anticipación cuales síndicos podrán resultar sorteados.
Para los “pequeños concursos y quiebras” corresponderá sortear sindicatura unipersonal categoría “B”; mientras en los “grandes” corresponde sortear entre los estudios inscriptos como tales y compuestos por Contadores y Abogados, categoría “A”.
La designación del síndico se realiza según el siguiente procedimiento:
1) Podrán inscribirse para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos, con una antigüedad mínima en la matrícula de cinco (5) años; y estudios de contadores que cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse como profesionales independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todos estos antecedentes.
2) Cada 4 años la Cámara de Apelación correspondiente forma dos (2) listas, la primera de ellas correspondiente a la categoría A, integrada por estudios, y la segunda, categoría B, integrada exclusivamente por profesionales; en conjunto deben contener una cantidad no inferior a quince (15) síndicos por juzgado, con diez (10) suplentes, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente. Para integrar las categorías se tendrán en cuenta los antecedentes y experiencia, otorgando prioridad a quienes acrediten haber cursado carreras universitarias de especialización de postgrado. Para integrar las categorías se tomarán en cuenta las pautas indicadas en el último párrafo del inciso anterior.
3) La Cámara puede prescindir de las categorías a que se refiere el inciso anterior, en los juzgados con competencia sobre territorio cuya población fuere inferior a doscientos mil (200.000) habitantes de acuerdo al último censo nacional de población y vivienda. También puede ampliar o reducir el número de síndicos titulares por juzgado.
4) Las designaciones a realizar dentro de los cuatro (4) años referidos se efectúan por el juez, por sorteo, conmutándose separadamente los concursos preventivos y las quiebras.
5) El sorteo será público y se hará entre los integrantes de una de las listas, de acuerdo a la complejidad y magnitud del concurso de que se trate, clasificando los procesos en A y B. La decisión la adopta el juez en el auto de apertura del concurso o declaración de quiebra. La decisión es inapelable.
6) El designado sale de la lista hasta tanto hayan actuado todos los candidatos.
7) El síndico designado en un concurso preventivo actúa en la quiebra que se decrete como consecuencia de la frustración del concurso, pero no en la que se decrete como consecuencia del incumplimiento del acuerdo preventivo.
8) Los suplentes se incorporan a la lista de titulares cuando uno de éstos cesa en sus funciones.
9) Los suplentes actúan también durante las licencias. En este supuesto cesan cuando éstas concluyen.
Sindicatura plural. El juez puede designar más de un (1) síndico cuando lo requiera el volumen y complejidad del proceso, mediante resolución fundada que también contenga el régimen de coordinación de la sindicatura. Igualmente podrá integrar pluralmente una sindicatura originariamente individual, incorporando síndicos de la misma u otra categoría, cuando por el conocimiento posterior relativo a la complejidad o magnitud del proceso, advirtiera que el mismo debía ser calificado en otra categoría de mayor complejidad.
Funciones atribuciones y Responsabilidades del Sindico
Enunciación. Son funcionarios del concurso el síndico, el coadministrador y los controladores del cumplimiento del acuerdo preventivo, y de la liquidación en la quiebra. Las atribuciones conferidas por esta ley a cada funcionario, son indelegables, sin perjuicio del desempeño de los empleados.
Además son excluyentes de la actuación del deudor y de los acreedores, salvo en los casos en que expresamente se prevé su participación individual y el derecho que éstos tienen de efectuar denuncias sobre la actuación de los funcionarios.
Categorías :
La Cámara Comercial, mediante acuerdo celebrado el 26/12/2016, aprobó el dictamen de la Comisión de Síndicos "ad hoc" en las actuaciones "Síndicos - Cuatrienio 2017/2020 s/inscripción y formación de listas", y en consecuencia decretó la nulidad de los listados publicados, aprobando el listado definitivo de postulantes categoría "A" titulares y suplentes confeccionado conforme al resultado del sorteo público y reordenado según el art. 253 LCQ y 11 inc. c) del Reglamento para la Inscripción y Formación de Listas de Síndicos en Procesos Concursales.
En el mismo también excluye a dos contadores de los listados de sindicaturas concursales categoría "B", tanto de titulares en ambos casos como de suplentes también en uno de ellos. Como consecuencia, se amplía de seis a ocho la cantidad de sindicaturas categoría "B" titulares que serán cubiertas con los postulantes desinsaculados en el sorteo efectuado el día 12/12/2016.
Sindicatura Plural: 1) Verificar que los demás síndicos no estén afectados de inhabilidades ni incompatibilidades y que reúnan los requisitos de ley.
2) Establecer reglas y criterios de actuación con los demás síndicos, dejando constancia de lo esencial en actas; decidir las intervenciones individuales por áreas, períodos o criterios.
3) Resolver la forma de conservar y llenar el libro de actas.
4) Registrar en el libro de actas los aspectos esenciales de las intervenciones de la sindicatura. Firma de actas. Procedimientos para la convocatoria de los síndicos y celebración de reuniones.
5) Verificación global previa a la asamblea de renovación de síndicos, con base documental de resguardo.
Co-mité de Acreedores : El Comité es introducido por la ley 24.552 con el afán de devolver a los acreedores del concurso un protagonismo notorio, que habían perdido del discurso normativo de la ley 19.551 y su reforma 22.917. La Ley de Concursos y Quiebras propone un nuevo cuerpo colegiado con funciones específicas dentro del proceso concursal, cuya participación puede influir en su desarrollo. Con la modificación de la ley se le asigna los nombres de Comité de control provisorio Art 14 inc 13 el 1ro, el 2do Comité de control provisorio Art 42 y Comité definitivo de control Art 45. La reforma tiende a que los trabajadores o empleados participen en el control del concurso y la evolución de los negocios de la empresa. Por otro lado, el esquema de integración y el funcionamiento del Comité ha despertado ya diversas posiciones críticas.
Enajenadores : La tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada.
El martillero es designado por el juez, debe tener casa abierta al público y SEIS (6) años de antigüedad en la matrícula.
Cobra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la enajenación.
Cuando la tarea de enajenación de los activos de la quiebra recaiga en bancos, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada, su retribución se rige por lo establecido en el párrafo anterior. Enajenadores. La tarea de enajenación de los activos de la quiebra puede recaer en martilleros, bancos comerciales o de inversión, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada.
El martillero es designado por el juez, debe tener casa abierta al público y seis (6) años de antigüedad en la matrícula. Cobra comisión solamente del comprador y puede realizar los gastos impuestos por esta ley, los que sean de costumbre y los demás expresamente autorizados por el juez antes de la enajenación.
Cuando la tarea de enajenación de los activos de la quiebra recaiga en bancos, intermediarios profesionales en la enajenación de empresas, o cualquier otro experto o entidad especializada, su retribución se rige por lo establecido en el párrafo anterior.
Estimadores: El cálculo de valor presente de los créditos en los casos previstos por el artículo 48, inciso 4, estará a cargo de bancos comerciales o de inversión, instituciones financieras, o expertos en materia financiera. Cada cuatro (4) años la Cámara de Apelación correspondiente abrirá un registro para que se inscriban los interesados, los que pueden ser reinscriptos indefinidamente. En caso de ausencia de inscriptos, o de insuficiencia de los mismos, el juez puede designar al Banco de la Nación Argentina.
La remoción de los estimadores se regirá por las disposiciones del artículo 255, y su remuneración se fijará entre el cero coma tres por ciento (0,3%) y el cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor resultante de su actuación, no pudiendo ser inferior a un sueldo ni superior a cinco (5) sueldos del secretario del juzgado de primera instancia de la jurisdicción en que tramita el proceso.
Demás Funcionarios – Honora-rios: Empleados. El síndico puede pedir al juez autorización para contratar empleados en el número y por el tiempo que sean requeridos para la eficaz y económica realización de sus tareas.
La decisión debe determinar, en su caso, el tiempo y emolumentos que se autorice.
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