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Derecho Concursal
Bolilla IV | Derecho Concursal (2019) | UCASAL
Bolilla 4 :
1- Efectos de la Apertura del Concurso Preventivo – Administración – Actos
Prohibidos – Actos Sujetos a Autorización – Actos Ineficaces - Contrato de
Trabajo: Pronto Pago – Convenios Colectivos – Socios con Responsabilidad
Ilimitada.-
2- Intereses – Deudas no Dinerarias – Contratos con Prestaciones Pendientes –
Servi-cios Públicos – Juicios contra el Concursado – Fuero de Atracción –
Ejecuciones de Garantías Reales – Suspensión de Remate – Ejecuciones no
Judiciales – Efectos Per-sonales sobre el concursado.-
Efectos de la Apertura del Concurso Preventivo: 1) El concursado conserva la
administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico.
2) No puede realizar actos a título gratuito o que imponen alterar la situación
de los acreedores.
3) El juez autorizará el pronto pago de los créditos laborales (remuneraciones
debidas, indemnizaciones por accidentes, las previstas en los arts. 245 a 254 de
la LCT y similares conceptos).
4) Requerir autorización para realizar actos relacionados con bienes
registrables, los de disposición o locación de fondos de comercio, los de
constitución de prenda, entre otros, y los que excedan la administración
ordinaria de su giro comercial.
5) Produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o
título anterior a la presentación del concurso, que no esté garantizado con
prenda o hipoteca,
6) Deja sin efecto los CCT por el plazo de 3 años o el de cumplimiento del
acuerdo, el que fuero menor.
7) No pueden suspendérseles los servicios públicos por deudas con origen en
fecha anterior a la apertura del concurso .
–Administración: 1) Verificar que los consejeros designados no los afecten las
incompatibilidades.
2) Verificar que en la primera reunión de consejo de Administración celebrada se
designó al presidente, vicepresidente, y otros cargos previstos en el estatuto.
Actos Prohibidos: El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que
signifiquen alterar la situación de los acreedores con causa o título anterior a
la presentación.
Actos Sujetos a Autorización: Son aquellos que tienen que ver con disposición de
bienes registrables, locación de fondos de comercio, emisión de debentures con
garantía especial, la constitución de prenda y los que excedan la administración
ordinaria del giro comercial habitual. Para todos debe requerir autorización
judicial previa que será inapelable en caso de ser denegada.
Actos Ineficaces: todos los actos prohibidos del art. 16 ley 24.522 realizados
por el concursado son ineficaces de pleno derecho respecto de los acreedores. El
acto sigue siendo válido entre partes pero inoponible para los acreedores del
concurso.
Contrato de Trabajo: Pronto Pago: para que un acreedor laboral obtenga este
beneficio debe estar incluida su acreencia en el listado presentado por el
deudor concursado o gozar de un privilegio especial o general o esté incluido en
la lista que el síndico debe elaborar (art. 14 inc 11) o el juez autorice el
pago. Si no logra alguna de estas posibilidades puede realizar su verificación
tempestiva o tardía del crédito como cualquier acreedor.
Convenios Colectivos: Se establecen modificaciones a la ley 24522 de concursos y
quiebras, respecto de la participación de los trabajadores en la recuperación de
los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o
quiebra.
Entre los principales cambios destacamos:
- Se otorga prioridad a los trabajadores para que adquieran la empresa en
quiebra con sus créditos laborales.
- La cooperativa de trabajo podrá inscribirse en el registro de interesados para
adquirir acciones o cuotas sociales de la firma concursada y poder así formular
una propuesta a los acreedores durante el acuerdo preventivo.
- Deroga la suspensión de los intereses compensatorios que devengan los créditos
laborales.
- Se suprime la suspensión de los convenios colectivos de trabajo.
- Se garantiza el acceso a la información de los trabajadores en todo el
proceso, aun en el concurso preventivo.
- Se modifica el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación
de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización
antes que los prendarios.
- El juez de la quiebra podrá suspender las ejecuciones hipotecarias o
prendarias por un plazo de hasta 2 años, a pedido de los interesados en
constituir la cooperativa.
- En toda quiebra que se haya dispuesto la continuidad de la explotación de la
empresa o de alguno de sus establecimientos por parte de las dos terceras partes
del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en
cooperativas, incluso en formación, el Estado deberá brindarle la asistencia
técnica necesaria para seguir adelante con el giro de los negocios.
Socios con Responsabilidad Ilimitada: son extendidos los efectos de la sociedad
concursada a los socios responsables ilimitadamente.
Intereses: La presentación del concurso produce la suspensión de las intereses
que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella que no esté
garantizado con prenda o hipoteca. Estos últimos siguen devengando réditos pero
sólo podrán cobrase del producido de la venta del bien en garantía.
Deudas no Dinerarias: todas estas deudas deben ser convertidas, a elección del
acreedor, a moneda nacional al momento de presentación del concurso o al
vencimiento de las mismas si fuera anterior. Algunos autores afirman que no es
forzoso convertir las deudas en moneda extranjera pero creemos redundan dado que
se trata de deudas dinerarias, sólo que es dinero extranjero. Ya que éstas
últimas - dice la ley - serán convertidas al solo efecto de su cómputo del
pasivo y de las mayorías.
Contratos con Prestaciones Pendientes: El deudor puede cumplir con contratos
pendientes a la fecha de presentación con autorización judicial.
Servicios Públicos: No se deben suspender los servicios públicos que se presten
al concursado aunque posea deuda anterior a la presentación. La deuda posterior
deberá abonarse al vencimiento. En caso de no pago la empresa prestadora puede
suspender el servicio.
Juicios contra el Concursado: Fuero de Atracción: una vez presentado el concurso
y decretada su apertura, a partir de la publicación de edictos se produce la
suspensión de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado
con causa o título anterior a la presentación. Pero en realidad el artículo
legal es deficiente y no son todos sino sólo aquellos que tienen contenido
patrimonial fundado en título ejecutivo. Todos los otros juicios siguen su vía
normal.
Ejecuciones de Garantías Reales: referido a los acreedores con créditos con
garantía real que no requieran juicio previo para su ejecución en remate no
judicial. La entrega de cosas muebles o inmuebles al acreedor por parte del
deudor , constituyen una garantía real. O sea que no deben ser devueltas al
patrimonio del deudor , salvo que el juez lo indique , ya que sino dejaría de
formar parte de su garantía real y pasaría a formar parte de la masa de bienes
con las cuales el deudor debe responder para todos los acreedores y dejaría de
ser garantía.
Suspensión de Remate : El juez, en caso de urgencia y teniendo en cuenta la
protección de los acreedores y las actividades del concursado, puede suspender
por un máximo de 90 días las ejecuciones y medidas precautorias que afecten el
uso de la cosa gravada por parte del deudor. Medida apelable con efecto
devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico.
Ejecuciones no Judiciales: referido a los acreedores con créditos con garantía
real que no requieran juicio previo para su ejecución en remate no judicial.
Efectos Personales sobre el concursado:
• Administración de los negocios
• Pronto pago laboral
• Inhibición general para disponer y gravar
• Prohibición de determinados actos patrimoniales ( art 16 )
• Prestaciones reciprocas pendientes , etc…