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Bolilla V  |  Derecho Concursal (2019)  |  UCASAL

EJE TEMÁTICO Nº V

1- Proceso de Verificación de Créditos: Formas; Lugar; Tiempo; Efectos; Arancel.- Deberes y Facultades del Síndico – Periodo de Observación.-

2- Informe Individual – Contenido – Término – Resolución Judicial sobre Créditos: Efectos – Verificación Tardía – Informe General: Oportunidad – Contenido – Observaciones.-

 

Proceso de Verificación de Créditos: Formas; Lugar; Tiempo:

 El proceso de verificación de créditos tiene por objeto obtener el reconocimiento legal de las acreencias y su graduación (privilegiada o quirografaria). Toda acreencia por causa o titulo anterior a la presentación pretende ser reconocida como acreedor concurrente con derecho a voto,  decisión y además por último a cobrar. Solicitar la verificación es una carga procesal. Existe la verificación tempestiva, aquella que se realiza dentro del plazo establecido en la resolución de apertura concursal. Luego se la denomina tardía. Desde la apertura del concurso el acreedor dispone de dos años para insinuar sus créditos o bien seis meses luego de obtenida la sentencia firme en juicio contra el concursado. Transcurrido esos plazos prescribe la acción del acreedor.  La verificación tempestiva se realiza en la oficina del síndico (por esto debió enviar carta a los acreedores con domicilio y horario de atención) y abonando un arancel de $ 50 (Pesos: cincuenta), (excluidos los de causa laboral y menores a mil pesos) a cuenta de honorarios por cada expediente presentado originalmente por el deudor en su solicitud concursal o bien en el legajo presentado por el acreedor que no haya sido denunciado por el deudor. Efectos: produce los efectos de la demanda, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.

Deberes y facultades del sindico : Compete al síndico efectuar las peticiones necesarias para la rápida tramitación de la causa, la averiguación de la situación patrimonial de concursado, los hechos que puedan haber incidido en ella y la determinación de sus responsables.
A tal fin tiene, entre otras, las siguientes facultades:
1) Librar toda cédula y oficios ordenados, excepto los que se dirijan al presidente de la Nación, gobernadores, ministros y secretarios de Estado, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.
2) Solicitar directamente informes a entidades públicas y privadas. En caso que el requerido entienda improcedente la solicitud, debe pedir al juez se la deje sin efecto, dentro del quinto día de recibida.
3) Requerir del concursado o terceros las explicaciones que estime pertinentes. En caso de negativa o resistencia de los interpelados, puede solicitar al juez la aplicación de los artículos 17, 103 y 274, inciso 1.
4) Examinar, sin necesidad de autorización judicial alguna, los expedientes judiciales o extrajudiciales donde se ventile una cuestión patrimonial del concursado o vinculada directamente con ella.
5) Expedir certificados de prestación de servicios de los dependientes, destinados a la presentación ante los organismos de seguridad social, según constancias de la contabilidad.
6) En general, solicitar todas las medidas dispuestas por esta ley y otras que sean procedentes a los fines indicados.
7) Durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, debe tener oficina abierta al público en los horarios que determine la reglamentación que al efecto dictará la Cámara de Apelaciones respectiva.
8) El síndico debe dar recibo con fecha y hora bajo su firma o de la persona autorizada expresamente en el expediente, de todo escrito que le sea presentado en su oficina durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual, el que se extenderá en una copia del mismo escrito.
El síndico es parte en el proceso principal, en todos sus incidentes y en los demás juicios de carácter patrimonial en los que sea parte el concursado, salvo los que deriven de relaciones de familia en la medida dispuesta por esta ley.

Periodo de observación : si bien se debe (por imposición legal) probar la causa del crédito aún cuando el mismo constare en documentos o títulos abstractos, esta modalidad se ha visto atenuada y flexibilizada a los fines de no dejar fuera a verdaderos acreedores escasamente documentados. Para las acreencias con fundamento en sentencias se deben insinuar dentro de los seis meses de quedar firmes para evitar la caducidad del derecho.

 

 

Informe Individual – Contenido – Término:  Luego del período de diez días de observación y de las 48 horas para el envío de las impugnaciones por parte del síndico al juzgado se abre un período de veinte días para que el síndico elabore un informe individual por cada acreedor que hubiera insinuado acreencias en el concurso. Lo medular del informe consta en la expresión fundada del síndico acerca de la procedencia de la verificación de cada crédito y su graduación (privilegiada, subordinada o quirografaria). En el informe no vinculante debe informar nombre del acreedor, domicilio constituido, monto, causa, privilegio y garantía del crédito teniendo en cuenta las observaciones recibidas.

Resolución Judicial sobre Créditos: Efectos: Dentro de los diez días de presentado el informe individual no vinculante el juez resolverá por sentencia fundada sobre la procedencia y alcance de las solicitudes formuladas por los acreedores.  Si no hay impugnaciones; un crédito puede ser declarado verificado, alcanzado el máximo de efectos favorables (decide sobre la propuesta de acuerdo e integra la base de cálculo de mayorías salvo excepción del 45 LCQ). Es irrecurrible salvo en caso de dolo.  No Verificado: Puede recurrir por revisión pero no podrá formar parte de la decisión. Si hay impugnaciones o dictamen sindical desfavorable, un crédito puede ser declarado Admisible con los efectos del verificado contra la impugnación y el dictamen desfavorable, aquí el juez es la máxima expresión de inquisitoriedad. O puede ser declarado Inadmisible sin derecho a voto pudiendo recurrir por revisión la decisión adversa. Efectos: La resolución que declara verificado el crédito y en su caso el privilegio produce los efectos de cosas juzgada salvo dolo. La declaración de admisibilidad puede ser revisada dentro de los veinte días de su resolución, pasado dicho plazo queda firme con los efectos de cosa juzgada, salvo dolo.

Verificación Tardía: Trámite. Sujetos. Prescripción concursal. Desde la presentación en concurso el acreedor dispone de dos años para insinuar sus créditos o bien seis meses luego de obtenida la sentencia firme en juicio contra el concursado. Transcurrido esos plazos prescribe la acción del acreedor. La verificación tardía tramita por incidente y con costas (las costas dispensan si es con sentencia dentro de los seis de quedar firmes) si el concurso aún está abierto, en caso contrario tramita por la acción individual que corresponda.

Informe General: Oportunidad – Contenido – Observaciones.: Treinta días hábiles judiciales después de presentado el informe individual el síndico debe presentar un informe general que debe ser objetivo, técnico e imparcial sobre la situación patrimonial del deudor y tendiente a favorecer e ilustrar la toma de decisiones de los acreedores en ocasión de votar las propuestas de acuerdo preventivo. 

Observaciones: dentro de los diez días de presentado el informe general se pueden efectuar observaciones al mismo tendientes a aumentar el caudal informativo para la toma de decisiones que serán agregadas sin sustanciación quedando disponibles para consulta. 


 

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