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Final D |
Derecho Financiero (2020) | UCASAL
La Provincia de Tierra del Fuego pretende gravar con el Impuesto Inmobiliario
los Ingresos Brutos a los yacimientos de hidrocarburos situados en el mar
territorial, fuera de la franja de tres millas marinas contadas desde las líneas
de base establecidas según la ley 23.968.
La alícuota establecida del Impuesto Inmobiliario es del 15% sobre el valor de
mercado de los yacimientos petrolíferos.
Asimismo, exime a los yacimientos petrolíferos que se encuentren dentro del
territorio de la Provincia de Tierra del Fuego siempre y cuando compren todos
sus insumos de empresas radicadas en esa provincia.
Finalmente le impone la carga a las empresas petroleras de actuar como agente de
retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y le establece una multa de $
3.000.000 a quien omita actuar como tal.
La empresa Ridus S.A. quien tiene sus pozos petroleros en el mar territorial,
omite retener el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la suma de $ 30.000.000 a
proveedores que se encuentran radicados en la Provincia de Buenos Aires.
Preguntas (las respuestas de las preguntas deben estar fundamentadas con la
norma, la doctrina y jurisprudencia respectiva):
1.- ¿La Provincia de Tierra del Fuego actúa dentro de su ámbito territorial?
2.- ¿Existe afectación de algún derecho o garantía constitucional?
3.- ¿La conducta de Riuds S.A. encuadra en algún tipo penal de la Ley Penal
Tributaria?
4.- ¿La Provincia de Tierra del Fuego tiene atribuciones constitucionales para
aplicar la sanción de multa?
La empresa LOSDE S.A., inscripta con el CUIT 20-32138.554-6, tiene como
actividad la de extraer de bosques madera que luego reforesta para proteger el
medio ambiente.
Cuando vende la madera la empresa traslada los costos de producción y el
Impuesto al Valor Agregado a los clientes que le compran la mercadería.
En el mes de noviembre de 2011 paga el Impuesto al Valor Agregado, período
fiscal 10/2011, en la suma de $ 5.000.000.
En el año 2015 toma conocimiento que la Ley N° 22.183 lo exime de pagar el
Impuesto al Valor Agregado por la venta de madera, siempre y cuando reforeste
las extracciones de árboles, pero prefiere no hacer reclamo alguno.
Sin embargo, LOSDE S.A., ante un nuevo asesoramiento, el 2/2/2020 promueve una
demanda ante la justicia federal de Misiones para reclamar a la AFIP lo abonado
por el Impuesto al Valor Agregado.
Con la demanda reclama intereses desde la fecha en que pago el Impuesto al Valor
Agregado, es decir noviembre de 2011.
Preguntas (las respuestas de las preguntas deben estar fundamentadas con la
norma, la doctrina y jurisprudencia respectiva):
1.- De acuerdo a lo establecido por la ley, puede reclamarse la devolución del
Impuesto al Valor Agregado?
2.- ¿La demanda esta iniciada correctamente de acuerdo al proceso regulado por
la ley?
3.- ¿La AFIP puede oponer algún medio de extinción de la obligación tributaria
cuando le corren traslado de la demanda presentada por el contribuyente?
4.- El reclamo de intereses por parte del contribuyente es correcto.