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Final A  | Derecho de las Obligaciones (2023)  |  UCASAL
Condiciones de evaluación para el alumno, Coordinador y/o Veedor de la UAM
• El tiempo de examen no deberá exceder de 60 minutos

• Los alumnos no podrán ingresar al aula con ninguna clase de material ni de estudio ni legislativo, salvo el programa de estudio sin marcas o anotaciones adicionales. Tampoco podrán tener a su disposición otros dispositivos electrónicos que no sea su propia computadora para realizar el examen (teléfonos celulares/ tablets o cualquier otro dispositivo tecnológico). El veedor deberá disponer los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir con la medida dispuesta por la cátedra. Esta medida aplica también a quienes por razones de emergencia sanitaria no puedan acercarse a rendir a las UAM y lo hagan desde sus hogares, no se permite el uso de ningún material bibliográfico en ningún tipo de soporte.

• El hecho de dejar alguna pregunta sin responder implica la desaprobación del examen.

• El examen escrito contiene cuatro preguntas las que deberán responderse en forma breve, concreta y concisa. Algunas de las preguntas serán de breve desarrollo, otras de verdadero o falso con fundamento, y otras de completar la afirmación que se presenta. Es importante que el alumno se limite a responder específicamente el punto que se le indica, toda otra exposición que exceda lo pedido será tenida por no escrita. Las preguntas no tienen un puntaje asignado. Se evalúa también la forma de expresión, el lenguaje utilizado y el razonamiento crítico. Toda mención que resulte cita textual o que guarde gran similitud con el articulado del CCyC o textos bibliográficos sugeridos o con contenido de páginas web, será tenida por no escrita y considerada plagio lo cual habilita la apertura de un sumario a quien incurra en dicha conducta y la desaprobación del examen.

• La mención “CCyC” corresponde a: Código Civil y Comercial de la Nación.



1. OBLIGACIONES DIVISIBLES. Definición. Requisitos.

2. VERDADERO O FALSO. Fundamente: “existe la obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico”.

3) EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL ACREEDOR : El artículo 730 del CCyCN, menciona que las obligaciones dan derecho al acreedor a: (complete los ítems que desarrolla el CCyCN).

a) darle derecho para emplear los medios legales a fin que el deudor le procure aquello a que se ha obligado………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
b) ……para hacérselo procurar por otro a costa del deudor ……………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………
c) ……………para obtener del deudor las indemnizaciones correspondiente………… código civil y comercial de la nación establecen que la responsabilidad por el pago de las costas procesales no podrá excederse del 25% del monto de la sentencia laudo o transacción.……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
4.- IMPOSIBILIDAD DE PAGO. Elabore una definición en la que establezca qué requisitos debe tener la imposibilidad de cumplimento para extinguir la obligación. ¿Qué sucede si la imposibilidad se debe a causas imputables al deudor? Diferencie los efectos que tiene la imposibilidad de pago cuando la causa es definitiva o temporaria

1- Definición: La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota. Así la obligación de conceder una servidumbre de tránsito, o la de hacer construir una casa, son indivisibles; la de pagar una suma de dinero, divisible.

2- No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Prueba de la existencia de la obligación.


4- imposibilidad de pago: la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados. La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la
prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando su duración frustra el interés
del acreedor de modo irreversible.


 

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