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Derecho de
las Obligaciones
Final A | Derecho de las
Obligaciones (2023) | UCASAL
Condiciones de evaluación para el alumno, Coordinador y/o Veedor de la
UAM
• El tiempo de examen no deberá exceder de 60 minutos
• Los alumnos no podrán ingresar al aula con ninguna clase de material
ni de estudio ni legislativo, salvo el programa de estudio sin marcas o
anotaciones adicionales. Tampoco podrán tener a su disposición otros
dispositivos electrónicos que no sea su propia computadora para realizar
el examen (teléfonos celulares/ tablets o cualquier otro dispositivo
tecnológico). El veedor deberá disponer los mecanismos necesarios a los
efectos de cumplir con la medida dispuesta por la cátedra. Esta medida
aplica también a quienes por razones de emergencia sanitaria no puedan
acercarse a rendir a las UAM y lo hagan desde sus hogares, no se permite
el uso de ningún material bibliográfico en ningún tipo de soporte.
• El hecho de dejar alguna pregunta sin responder implica la
desaprobación del examen.
• El examen escrito contiene cuatro preguntas las que deberán
responderse en forma breve, concreta y concisa. Algunas de las preguntas
serán de breve desarrollo, otras de verdadero o falso con fundamento, y
otras de completar la afirmación que se presenta. Es importante que el
alumno se limite a responder específicamente el punto que se le indica,
toda otra exposición que exceda lo pedido será tenida por no escrita.
Las preguntas no tienen un puntaje asignado. Se evalúa también la forma
de expresión, el lenguaje utilizado y el razonamiento crítico. Toda
mención que resulte cita textual o que guarde gran similitud con el
articulado del CCyC o textos bibliográficos sugeridos o con contenido de
páginas web, será tenida por no escrita y considerada plagio lo cual
habilita la apertura de un sumario a quien incurra en dicha conducta y
la desaprobación del examen.
• La mención “CCyC” corresponde a: Código Civil y Comercial de la
Nación.
1. OBLIGACIONES DIVISIBLES. Definición. Requisitos.
2. VERDADERO O FALSO. Fundamente: “existe la obligación sin causa, es
decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de
conformidad con el ordenamiento jurídico”.
3) EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN RELACIÓN AL ACREEDOR : El artículo 730
del CCyCN, menciona que las obligaciones dan derecho al acreedor a:
(complete los ítems que desarrolla el CCyCN).
a) darle derecho para emplear los medios legales a fin que el deudor le
procure aquello a que se ha obligado………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
b) ……para hacérselo procurar por otro a costa del deudor
……………………………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………………………………………
c) ……………para obtener del deudor las indemnizaciones correspondiente…………
código civil y comercial de la nación establecen que la responsabilidad
por el pago de las costas procesales no podrá excederse del 25% del
monto de la sentencia laudo o
transacción.……………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………..
4.- IMPOSIBILIDAD DE PAGO. Elabore una definición en la que establezca
qué requisitos debe tener la imposibilidad de cumplimento para extinguir
la obligación. ¿Qué sucede si la imposibilidad se debe a causas
imputables al deudor? Diferencie los efectos que tiene la imposibilidad
de pago cuando la causa es definitiva o temporaria
1- Definición: La obligación es divisible o indivisible según tenga o no
tenga por objeto una cosa susceptible de división, sea física,
intelectual o de cuota. Así la obligación de conceder una servidumbre de
tránsito, o la de hacer construir una casa, son indivisibles; la de
pagar una suma de dinero, divisible.
2- No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho
idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Prueba de la existencia de la obligación.
4- imposibilidad de pago: la imposibilidad sobreviene debido a causas
imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en
la de pagar una indemnización de los daños causados. La imposibilidad
sobrevenida, objetiva, absoluta y temporaria de la
prestación tiene efecto extintivo cuando el plazo es esencial, o cuando
su duración frustra el interés
del acreedor de modo irreversible.