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Derecho
Civil
1.- Fuentes del derecho: la costumbre: requisitos y clases.
2.- Incapaces de ejercicio.
3.- Responsabilidad civil y penal de las personas jurídicas.
Fuentes del Derecho:
La costumbre: esta norma jurídica puede originarse en la conducta de la comunidad. No toda conducta toma valor frente al derecho objetivo.
Requisitos:
Material: Constituido por la reiteración de determinada conducta por los componentes del grupo social, necesita tiempo para para fijarse y debe ser en general.
Psicológico o subjetivo: aparecen cuando los que participan de la conducta lo hacen con la convicción de que es obligatoria y puede ser impuesta por los jueces como si se tratara de una ley. Sirve para distinguir la costumbre de otras situaciones que no originan una norma jurídica.
Clases:
Costumbre praeter legem: llena las lagunas de la ley.
Costumbre contra legem: constituida una norma legal, es una conducta opuesta a la que manda la ley.
Costumbre secundum legem: es atribuido por la ley
Cabe destacar que estas clases de costumbres están en el artículo 1º del Código Civil y Comercial.
Incapaces del ejercicio: las personas por nacer, las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez, la persona declarada incapaz por sentencia judicial (Dementes, sordomudo que no sepa escribir). A estos casos se le asigna representantes. Los incapaces del ejercicio son los que tienen insuficiencia física o psicológica.
Los actos por incapaces de derecho son de nulidad absoluta y los que son incapaces del ejercicio son de nulidad relativa, porque el interés que está en juego es el particular.
Personas Jurídicas: Responsabilidad civil y penal.
Responsabilidad se refiere a la posibilidad de recibir una sanción ante un comportamiento contrario al ordenamiento jurídico.
Responsabilidad civil: Los administradores de las personas jurídicas son obligados a obrar con lealtad y diligencia. El Código Civil y Comercial regula la responsabilidad de los administradores estableciendo que responden ilimitada y solidariamente frente a la entidad, a los miembros y a terceros por daños ocasionados por su culpa, dado que haya sido ilícito.
La responsabilidad es por acción o por omisión.
Responsabilidad penal: la doctrina acepta a esta responsabilidad por la realización de actos tipificados como delitos en el código penal. Así pueden ser sujetas a multas e inhabilitaciones
La ley penal tributaria responsabiliza a que representan a la persona corporativa y que hayan actuado en nombre de ella cometiendo delitos que tipifican la ley y esta ley también dice que debe ponderarse la responsabilidad cuando se trata de personas jurídicas de derecho privado, el castigo corresponde a ciertos agentes cuando hubiesen intervenido en el hecho punible.
Las personas jurídicas tendrán en cuenta la importancia de la entidad en el acto delictivo, incumplimiento de reglas, procedimientos internos, y la omisión de vigilancia sobre la actividad de autores y partícipes. Algunos ejemplos son:
Multa de dos a diez veces de la deuda verificada.
Suspensión total o parcial de actividades, que no podrán exceder cinco años.
Suspensión para participar de algunos concursos estatales de obras o servicios o actividad vinculada al estado, no podrá exceder cinco años.
Cancelación de la personería cuando hubiese sido creada a solo efecto de la comisión del delito o actos que constituyan la actividad principal de la entidad.
Pérdida o suspensión de los beneficios estales.
Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.
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