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Derecho
Civil
2º Parcial A | Derecho Civil (2017)
| UCASAL
1-La diferencia entre el derecho subjetivo y el objetivo radica en que el
derecho subjetivo es el conjunto de normas que componen el ordenamiento jurídico
y el objetivo es la facultad que tiene el sujeto de exigir a otro determinada
conducta.
Verdadero
Falso
2-El ejercicio de un derecho no puede ser nunca abusivo, pues quien lo ejerce,
tiene un derecho propio.
Verdadero
Falso
3- En el ejercicio de un derecho se configura el “abuso del derecho” cuando se
contrarían los fines de la norma, o la buena fe, o la moral y las buenas
costumbres.
Verdadero
Falso
4-Las personas humanas comienzan desde la concepción en el seno materno o desde
la implantación en el útero si se trata de técnicas de fertilización asistida.
Verdadero
Falso
5-La persona comienza con la concepción, pero si nace sin vida, se considera
como si nunca hubiera existido. En cambio, si nace con vida (aunque sea por unos
instantes) sus derechos quedan irrevocablemente adquiridos.
Verdadero
Falso
6-El nombre y el apellido de las personas puede cambiarse sólo por justos
motivos, tales como, la afectación de la personalidad del interesado, la
autopercepción de la identidad de género, pudiéndose en este caso cambiarse el
sexo también en el documento.
Verdadero
Falso
7-El nombre de pila no puede ser extravagante, ni idéntico al de los hermanos,
ni pueden inscribirse apellidos como nombres ni más de tres nombres.
Verdadero
Falso
8-El apellido de un hijo puede ser el de la madre o del padre, a elección de
ellos.
Verdadero
Falso
9-El apellido de los hijos siempre es el paterno, salvo en el matrimonio
igualitario.
Verdadero
Falso
10-Las mujeres casadas tienen la obligación de llevar el apellido del marido con
la preposición “de”.
Verdadero
Falso
11-Las mujeres divorciadas y las viudas no pueden seguir usando el apellido de
sus maridos.
Verdadero
Falso
12-El apellido de los hijos con un solo vínculo filial, es el de ese progenitor,
si luego el otro progenitor lo reconoce, no se le puede agregar su apellido.
Verdadero
Falso
13-El domicilio legal es el lugar donde la ley fija como asiento jurídico de una
persona (en determinados casos) sin admitir prueba en contrario.
Verdadero
Falso
14-El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas registra en sus
libros únicamente: Los matrimonios, los nacimientos y los contratos.
Verdadero
Falso
15-Las “partidas” son los asientos en los libros del registro civil y sus
copias. Son instrumentos públicos y prueban en forma cabal el estado civil de
las personas.
Verdadero
Falso
16-Los menores no pueden ejercer por sí mismos ningún acto: tienen a sus padres
como representantes legales y actúan por ellos en todos los casos.
Verdadero
Falso
17-Los menores pueden emanciparse sólo si se casan con dispensa judicial o
paterna antes de los 18 años.
Verdadero
Falso
18-Los incapaces o personas con capacidad restringida por causa de enfermedad
mental, neurológica o adicción, deben ser declarados siempre por sentencia
judicial.
Verdadero
Falso
19-Los menores emancipados no pueden ni con autorización judicial: afianzar
obligaciones, aprobar cuentas de sus tutores ni donar bienes recibidos a título
gratuito.
Verdadero
Falso
20-La ausencia simple se distingue de la presunción de fallecimiento en que esta
última requiere ciertos plazos y circunstancias y provoca la apertura de la
sucesión.
Verdadero
Falso
21-Es persona jurídica todo ente al cual el ordenamiento jurídico le concede
aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Verdadero
Falso
22-El hecho jurídico se distingue del acto jurídico en que éste último está
creado por el hombre con el objetivo de crear, modificar o extinguir relaciones
jurídicas, mientras que el hecho jurídico puede o no producirlas y puede
consistir en un acto humano o en un hecho de la naturaleza.
Verdadero
Falso
23-La simulación se distingue del fraude en que aquella da lugar a la nulidad y
el fraude a la inoponibilidad, pero ambos vicios se caracterizan por ser vicios
propios del acto jurídico en los que se realiza un acto falso para perjudicar a
los acreedores.
Verdadero
Falso
24-La nulidad absoluta se fundamenta en intereses generales y se distingue de la
relativa en que sus casos no son confirmables, prescriptibles, renunciables,
justamente por sus fundamentos superiores de justicia.
Verdadero
Falso
25-La confirmación del acto jurídico es la subsanación del acto viciado de
nulidad relativa o absoluta, que puede hacerse una vez desaparecido el vicio y
con la misma formalidad exigida para el acto confirmado.
Verdadero
Falso