Altillo.com > Exámenes > Universidad Católica de Salta > Derecho Civil


Resumen para el Primer Parcial  | Derecho Civil (Profesor: Benjamin Pérez Ruiz - 2017)  |  UCASAL

Derecho Civil

Bolilla 1

Noción y Division de Derecho

Derecho: Conjunto de Normas Juridicas , que tiene por objeto regular la conducta humana , de manera tal que el hombre pueda disminuir sus conflictos de manera pacifica.

Requisitos : exteorizacion de la voluntad del hombre

Fines del Derecho : .Bien Común – Justicia : ¨constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo ¨- seguridad – paz social.

Conclusión : el objeto del Derecho es solucionar el orden de manera pacifica a fin de alcanzar un orden social justo.

Derecho Subjetivo y Objetivo

Derecho Subjetivo: Alude a las facultades que le comparen a sujetos del derecho (acceso de los sujetos )

Derecho Objetivo : es la misma norma escrita

   Moral y Derecho

Moral: algo interno (propio de cada uno) , la totalidad de la vida de cada uno , es autonoma , tiene en cuenta la intención .

Derecho: Es coeccible, rige en canto a lo social, es heteronomo , no le interesa la intervensión , sino el resultado externo.

La diferencia entre moral y el derecho es que la moral esta en la conciencia de cada uno .

La moral se trata de la vida de uno mismo mientras que el Derecho rige a lo social.

Dolo eventual : culpa, con intención.

Culpa conciente: sin intencion, con culpa.

 

Ramas del Derecho Privado

Derecho positivo y Natural.

Derecho natural : . Jius cirilli – Jius gentium (estudia relaciones entre los pueblos )- Jius naturalle

Provienen de un orden superior al hombre.

.Codificar el Derecho: plasmarlo en codigos (derecho positivo)

Derecho Positivo: Derecho Escrito , creada por el hombre (vigente) , conjunto de Normas juridicas que rigen en un momento y lugar determinado.

 

Derechos Publicos y Privados

Derecho Publico : Rige las relaciones Juridicas del estado (regula la org y funcionamiento del estado)

Derecho Privado: Regula relaciones juridicas de los particulares entre si desde que nacen hasta que mueren.

Derechos publicos:

Derecho constitucional : Aquel que organiza y regula la org y funcionamiento de los poderes del estado. Estudia la constitucion .

Derecho Administrativo: Rige la funcion de la Administracion publica , se ocupa de la relacion de los organos administrativos.

Derecho Penal: Estudio del delito y la pena. El derecho penal regula diferentes conductas que estan justificadas en el codigo penal y que si una persona realiza una conducta que esta comprendida dentro de esa descripcion del hecho va a ser posible la pena (Sanción)

Derecho civil: no son imperativas , tiene normas supletorias . regula situaciones juridicas ( obligaciones, derechos reales, contratos)

El Codigo o Derecho Penal : describe conductas que traen aparejada una sancion .

 

Derecho Internacional Publico: regula las relaciones existentes entre los estados.

Derecho Privado:

Derecho civil : es la rama del derecho privado . conjunto de normas juridicas que regulan las relaciones de los individuos entre si , desde que nacen , se desarrollan y mueren.

Derecho Comercial : Desprendimiento del derecho civil , se encarga de regular las actividades del comercio y a los actos del comercio entre si .

Derecho Laboral: Se ocupa de las relaciones del trabajo, incluida la seguridad social.

Derecho Procesal: Se ocupa de las Normas Juridicas que se ocupa del derecho procesal que regulan el proceso judicial.

Derecho Int. Privado : se ocupa del estudio de las relaciones Privadas.

Iretroactividad de la ley con respecto al tiempo ( aplicación de la ley )

Para que entre en juego lo economico necesitamos una orden juridica , hay una subordinación.

 

Fuente Del Derecho :

Fuente del derecho privado : Fuente material – Fuente Formal.

Fuente material: el factor que determina la creacion idonea de una norma juridica.

Fuente Formal : Se clasifica en 4 :

.La costumbre : (habitos , reiteracion de la conducta relevante se transforma en costumbre ) . hay costumbre que si se tornan obligatorias que son fuentes del derecho se transforma en una costumbre concetudinaria

.La Doctrica: implica opiniones de estudiosos del derecho y esas opiniones sirven para reformas juridicas

.Jurisprudencia: Son los fallos jurisprudenciales o judiciales , esta tampoco es obligatoria pero si crea un deber moral para los jueces inferiores.

 La ley : es la mas idonea ( ideal , adecuada ) la ley es toda norma o disposicion dictada por la autoridad competente que se caractiza por ser general ¨esta dirigido a toda la poblacion y es obligatoria¨( si no es aceptada esa norma trae una sancion ) .

 

Antecedentes del Derecho Privado:

Siglo XVlll Proceso de codificacion ( codigo napoleonico ) sienta un antecedente importante . ( freitas en brasil, crea codigo civil )

1863: se recomienda a Vélez Sarsfield (( aguante velez papá )) el codigo civil que entro en vigencia en 1871 ( se baso en el derecho romano, codigo de napoleon y el goito de freitas tambien en el derecho español )

Ley 17711: Modificacion hecha por borda (1878)

Unificacion del Codigo civil con el codigo del comercio ( 2015) lorenzetti

La ley es una ley o norma obligatoria establecida por publico competente (judicial , municipal) son dictadas por la legislatura , es obligatoria ,coactiva.

Los que aplicas las leyes son : Jueces o de origen publico .

Imperativas : No peden dejar de lado la población.

Supletorias: presenta Pasos.

 

 

Efectos de la Ley :

.Obligatoria para todo el que habite el suelo arg

.Inespubilidad: las leyes siempre exigen para el futuro , es el principio de iretroactivdad de la ley.

Una ley va a poder ser iretroactiva cuando los legisladores establezcan la iretroactividad de la ley .

 

Bolilla 2

 

Personas Fisicas : todos los entes que presentan signos caracteristicos de humanidad sin distincion de cualidades coaccidentes ( pueden ser denominadas : persona humana , persona fisica y visible )

 

Personas Juridicas: Todos los entes a los cuales el organamiento juridico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones por incumplimiento de su objeto y a los fines de su creacion.

 

La existencia de la persona fisica comienza desde la concepcion , esa concepcion puede ser dentro y fuera del seno materno.

.dentro del Seno materno: natural

.fuera del seno materno: Fecundacion asistida , fecundacion invictro (se da en un laboratorio y luego introducido en el seno )

Para determinar la concepción necesitamos tomar como fecha la del nacimieno (dia 0) desde esa fecha se toma como referencia ( diez meses a 6 meses ) que es el plazo que se presume como plazo de concepción (120 dias )

. La importancia de establecer el metodo de la concepción se da porque a partir de ahí ya se adquiere derechos.

 

El Nacimiento : se Produce en el mismo instante que la persona por nacer es separada del seno materno .

Existen 2 posturas acerca de cuando se produce el nacimiento

 

Efectos : los derechos y obligaciones del concebido )persona por nacer ) .implantado en la mujer (fecundacion asistida ) quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida .

.si nace con vida adquiere los derechos

.si no nace con vida se interpreta que nunca adquirio nada.

Si nace y muere se interpreta que hubo nacimiento y todos los derechos van a ser transmitidos por via de sucepcion (su padre )

 

El fin de la existencia de las personas visibles :

.La muerte : la comprobacion de la muerte .

. Conmoriencia: se presume que mueren al mismo tiempo las personas en un desastre comun o en cualquier otra circunstancia si no puede determinarse lo contrario.

Periodo legales en la vida de las personas fisicas :

.Persona por nacer : Desde la concepción hasta el nacimiento , Son personas por nacer las que no habiendo nacido , estan concebidas .son capaces de derecho e incapaces de ejercicio.

.los Representantes de las personas por nacer son los padres .

Persona menor de edad : se considera menor de edad a las personas que no han cumplido

Dieciocho años . entonces son menores las personas comprendidas entre su nacimiento y los 18 años . la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. Los representantes de un menor son los padres o un tutor.

Nota: la ley considera que el menor posee discernimiento para los actos ilícitos a partir de los 10 años de edad . si un menor comete un acto ilícito con menos de 10 años de edad responden por el sus padres, mientras que a partir de los 10 años es responsable civilmente por los daños que cause .

Adolescentes : la persona menor de edad que cumplió trece (13) años  se denomina adolescente , el adolescente entre 13 y 16 tiene aptitud para decidir por si respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos , ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física .

Los adolescentes sin autorización de los padres pueden:

Estar en juicio penal o laboral

.ser testigos en juicio civiles

.demandar a sus padres por alimentos

Los adolescentes con autorización de los padres pueden :

.salir del país

. estar en juicio civil

.ingresar a las fuerzas de seguridad

.ejercer empleo u oficio

Los adolescentes adquieren plena capacidad laboral a los 18 años de edad.

Cuando el menor adquiere bienes por el ejercicio de su profesión , esos bienes no necesitan de autorización de los padres para disponer de sus bienes.

Mayoria de Edad:  las personas adquieren la mayoría de edad al cumplir los 18 años. Con ella adquieren plena capacidad civil.

 

Atributos de La personalidad:

Se consideran atributos de la personalidad a ciertas cualidades de que esta dotada la persona, que resultan inseparables de ella , y que la definen en su individualidad ; son tales el estado, el nombre, el domicilio y la capacidad (para algunos autores también el patrimonio)

Los atributos de la personalidad presentan estos caracteres:

 

1)Nombre : es la designación por la cual se le atribuye a una persona para identificarla y comprende dos partes el prenombre y el apellido , cuando hablamos de prenombre nos referimos al nombre de pila, si nos referimos al apellido es la designación por via de filiación de sus padres .

. no se pueden inscribir mas de tres nombres

.no se pueden usar nombres extravagantes

Cambio de nombre – adicion de nombre o apellido – supresión de nombre:

Debe realizarse por resolución judicial o administrativa según el caso .

Cambio de nombre:  las personas no pueden cambiarse su nombre o apellido , salvo que mediare justo motivo a criterio del juez.

La jurisprudencia ha considerado justos motivos los siguientes casos : cuando el nombre resulta injurioso o ridículo , cuando existen homónimos dentro del mismo circuito profesional.. (..)

Adición de nombre o apellido : las personas pueden añadirse otro nombre o añadirse el apellido de la madre según el caso .

Supresión del nombre : Las personas pueden solicitar la supresión de nombres cuando posean muchos nombres .

Rectificación de partida .La partida es un instrumento publico . la rectificación de partida es un procedimiento en virtud del cual se pueden corregir errores u omisiones formales cometidas en la partida de nacimiento .

Proteccion jurídica del nombres : cuando un tercero utiliza ilegítimamente el nombre ajeno, su titular tiene derecho a reclamar judicialmente por esa verdadera usurpación .

 

Capacidad : es la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Y  la regla general es que la capacidad es la regla ( la incapacidad son la excepciónes ), en principio el código siempre presume la capacidad de las personas .

Es de orden publico, puede ser modificada por la voluntad de las partes , solo por la ley.

Existen dos tipos de capacidades:

Capacidad de derecho : es la aptitud de bienes y personas para adquirir o ser titular de derechos .

Capacidad de ejercicio : Es la aptitud de ejercer por si los derechos de que se trata .

Incapacidad : es la falta de capacidad

Incapacidad de derecho : es la falta de aptitud para ser titular de relaciones jurídicas

Las incapacidades de derecho puede ser absoluta o relativa

  1. absoluta : cuando la persona no puede ser titular de ningún derecho , no existe en nuestro régimen legal.
  2. relativa: cuando la persona no puede ser titular de algún o algunos derechos , ejemplo esta prohibido a los jueces adquirir por si o por interposita persona, aunque sea en remate publico, los bienes que estuviesen en litigio alte el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen. (ejemplo de lo que toma en parcial ) IMPORTANTE.

La razón de ser de las incapacidades de derecho es sustancialmente moral : ejemplo ; tienen incapacidad de derecho para contratar los conyuges entre si cuando se trata de compravente , cesion de créditos , permuta , donación , los padres con los hijos .

 

 

Incapacidad de ejercicio : es la falta de aptitud de una persona para ejercer los derechos ( que posee) por si misma.

Se establece que son incapaces de ejercicio :

. las personas por nacer

.las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente

.la persona declarada incapaz por sentencia judicial , en la extencion dispuesta en esa decisión . ( entra al Parcial )

 

Incapacidad de derecho y de ejercicio: incapacidad de derecho es la carencia de aptitud para ser titular de un derecho . en cambio incapacidad de ejercicio es la carencia de aptitudes de las personas para actuar por si mismas en la vida civil.

La incapacidad derecho es jurídica , de goce, hace a la titularidad del derecho , que no se tiene , no puede remediarse ni por el incapaz ni por otra persona en su nombre.

Incapacidades de rderecho : los padres , tutores , curadores que no peden contratar con sus hijos que estén bajo su responsabilidad parental, pupilos , curados , salvo el caso de las donaciones de aquellos a estos que si son admitidas.

Incapacidades de ejercicio : a todos ellos la ley les asigna representantes, las incapacidades de ejercicio se intituyen porque hay una insuficiencia física o psicológica , la de derecho por una razón de oden moral ; la de ejercicio para proteger al incapaz , la de derecho contra el : la de ejercicio acarrea una nulidad relativa, la del derecho , en la mayoría de los casos , una nulidad absoluta .

Restricciones a la capacidad :

La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes . sin embargo, las personas que cuentan con edad y grado de madurez suficiente pueden ejercer por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.

Se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por si respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos , ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave o en su integridad física .

A partir de los 16 años el adolescent es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo .

Actos realidad por persona incapaz o con capacidad restringida : son nulos los actos de la persona incapaz y con capacidad restringida que contrarían lo dispuesto en la sentencia realizados con posterioridad a su inscripción en el registro del estado civil y la capacidad de las personas.

Los realizados antes de la mencionada inscripción, peden ser declarados nulos si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida y se cumple alguno de los siguientes extremos:

Menores de edad :

El adolescente puede : además de intervenir a tratamientos

-intervenir en un proceso en forma conjunta con sus progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada

- iniciar juicio contra un tercero , aun con oposición de sus padres , si cuenta con autorización judicial , actuando en el proceso con asistencia letrada

-reconocer hijos

-tiene el derecho y el deber de ejercicio de la responsabilidad parental de forma personal

-actuar en juicio criminal cuando es acusado , sin necesidad de autorización de sus padres ni judicial

 

Domicilio: el lugar que la ley fija como asiento de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos .

Debe distinguirse el domicilio como nocion jurídica de la residencia como concepto material y de la habitación que es el lugar donde accidentalmente se halla una persona

Clasificación :

1)general : se aplica a la generalidad de los derechos y obligaciones de una persona . puede ser legal o real

2) real : la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual , en el lugar donde efectivamente reside una persona .

3) domicilio legal : es el lugar donde la ley presume , sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones .

Se trata de un  domicilio neutro a la residencia efectiva de la persona, aunque a veces concuerde con esta , pero a diferencia del domicilio real, la residencia – aunque pueda haberla en el domicilio legal – no es determinante en este .

3)domicilio especial : es un domicilio establecido por la persona para el cumplimiento de determinados efectos establecidos para el contrato que realice .

Supuestos del domicilio especial :

Domicilio comercial : el lugar donde ejerce la actividad comercial o sus negocios una persona humana o jurídica .

Domicilio procesal : se constituye un domicilio procesal en un procedimiento judicial o administrativo a fin de que todas las notificaciones relacionadas a ese procedimiento , sean dirigidas al domicilio especifico y allí deban ser tenidas por validas .

Domicilio contractual : es el domicilio establecido específicamente en un contrato a fin de que allí sean tenidas por validas a todas las notificaciones o diligencias relacionadas al cumplimiento o incumplimiento de ese contrato .

 

Estado : el estado implica la posición que corresponde al individuo . este atribto solo pertenece a las personas físicas.

Puede considerarse :

-respecto de las persona misma (sexo , edad,profesión)

-respecto de la familia (casado, soltero , viudo , pariente )

-respecto de la sociedad (argentino , extranjero )

 

Patrimonio : el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona susceptible de apreciación pecuniaria constituye su patrimonio.

LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS LO TOMAN EN EL PARCIAL .

 

 

Bolilla lll

Persona Juridica : el nuevo código civil lo define ¨son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación ¨ ( se toma en el parcial )

 

Existen tres teorías en cuanto a la naturaleza jurídica

. La teoría de la ficción: no existen las personas jurídicas, es algo creado por las personas humanas para el cumplimiento de sus fines.

.teoria de la negación : lo único que existen son personas humanas y personas físicas , lo demás no existen , solo son patrimonio destinado para la realización de determinados objetivos

   . teoría de la realidad : esta postura desecha toda ficción , niega que solo el ser humano sea sujeto de derechos y concluye en la existencia de un ente.

Existe una independencia de la personalidad de las personas jurídicas.

Las consecuencias de estos : existen distintas personalidades, existen distintos patrimonios , distinta responsabilidad , existe cumplibilidad de sus miembros (una sociedad puede perdurar en el tiempo ) , disciplina interna ( a través de su estatuto sus miembros van a establecer como se va a manejar esta sociedad o esta persona jurídica  )

Las personas jurídicas se clasifican en : personas jurídicas publicas y privadas .(tema de parcial ejemplos de cada cual )

Personas jurídicas publicas : el estado nacional,provincial,municipal , caba, las entidades autaticas (carácter de persona jurídica publica , ejemplo : universidades , colegio de abogados , consejo de contadores ,etc , tienen un objeto publico y personalidad propia ) y otras organizaciones. Estados extranjeros también son personas jurídicas publicas y org internacionales ( cruz roja , onu , etc ) . la iglesia católica  .

Personas jurídicas Privadas : sociedades , asociaciones civiles , asociaciones , fundaciones , simples fundaciones , cooperativas .

 

Vida de la persona jurídica : comienza desde su constitución, en principio no necesita autorización legal para funcionar salvo que expresamente lo diga la ley .

Duración de una persona jurídica : es ilimitada la duración de la persona jurídica salvo que la ley exprese su duración .(tema de parcial )

Lo que los rige es el contrato, son las reglas fundamentales que organizan las personas jurídicas privadas  . establece todas las reglas de juego por las que los miembros van a tener que basarse para pedir o reclamar algo .

Este estatuto va a tener que ser aprobado por inspección de personas jurídicas  (organismo del estado ) , cualquier modificación tiene que ser consentida por los miembros .

Toda persona jurídica tiene que tener :

. nombre : toda persona de existencia ideal tiene el derecho y la obligación de tener un nombre. La persona jurídica en liquidación debe aclarar esta circunstancia en la utilización de su nombre . la inclusión en el nombre de la persona jurídica del nombre de personas humanas requiere la conformidad de estas , que se presume que si son miembros.

.domicilio:  un asiento jurídico don rolen sus negocios ( va a ser el fijado en su estatuto) el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar .

Capacidad de las personas jurídicas :aptitud de ejercer derechos y contraer obligaciones , la capacidad de la persona jurídica  como tal es siempre una capacidad de derecho ya que la capacidad de ejercicio la desarrolla a través de sus representantes. . salvo aquellos que son exclusivos de la persona humana .la capacidad es restringida , esta persona no podría hacer otras cosas si no esta establecido en su estatuto .

Patromonio: son ilimitadas en el tiempo , salvo que la ley o el estatuto dispongan lo contrario y tienen un objeto que debe ser preciso y tiene que estar determinado .

Responsabilidad civil y penal : el termino responsabilidad hace referencia a la posibilidad de recibir una sanción ante algún comportamiento contrario al ordenamiento jurídico .

Responsabilidad civil  : las personas de existencia ideal responden por los contratos que hayan celebrado sus representantes siempre que estos hayan actuado dentro de sus facultades o atribuciones .

El termino responsabilidad hace referencia antes las posibilidades de recibir una sanción ante el incumplimiento de una determinada norma , determinado contrato o hecho . ese tipo de aptitud hace que sea pasible una sanción determinada . cuando hablamos de que este hecho produjo un daño estamos hablando de una RESPONSABILIDAD CIVIL y si este hecho es un delito estamos hablando de una RESPONSABILIDAD PENAL .

Tipo de Responsabilidad :

Responsabilidad civil

Responsabilidad contractual : las personas jurídicas pueden ser demandadas por el incumplimiento de sus acciones civiles y pueden ser ejecutadas de sus bienes .

Responsabilidad extracontractual: las personas jurídicas van a responder por los daños que causa quienes la dirijan o representen en ejercicio u ocacion de sus funciones como también van a responder los empleados dependientes de esta persona jurídica . lo primordial para que exista responsabilidad es que este hecho ilícito se haya realizado en función de la que estaba representada .

Por ejemplo : si un empleado cumpliendo su función de trabajo choca un auto, quien va a responder es la persona jurídica y el empleado, si el empleado choca fuera de su tiempo de trabajo el responsable es el empleado en este caso.

 

Responsabilidad Penal : con la sanción de la ley penal tributaria se crearon nuevos tipos de sanciónes : multas , revocación de la autorización para funcionar como tal , la suspensión , reparación del daño.

 

Las personas jurídicas sufren una transformación , fusión o escisión.

Hablamos de transformación cuando muta de un tipo social a otro . (una sociedad SRL se transforma en SA por ejemplo )

Hablamos de fusión cuando dos personas jurídicas forman una nueva .

Escisión: es otro mecanismo en el que se destina parte de su patrimonio para la creación de una nueva sociedad .

Son mecanismos que pueden suceder durante la vida de la persona jurídica .

Final de la persona jurídica ( art 163)

Las personas jurídicas se disuelven por.

  1. La decisión de sus miembros adoptada por unanimidad o por la mayoría establecida por el estatuto o disposición especial :
  2. El cumplimiento de la condición resolutoria a la que ele acto constitutivo subordino su existencia
  3. La consecución del objeto para el cual la persona jurídica se formo ;
  4. El vencimiento del plazo
  5. La declaración de la quiebra
  6. La reducción a uno del numero de miembros
  7. De denegatoria o revocación firmes de la autorización para funcionar
  8. El agotamiento de los bienes destinados a sostenerla
  9. La fusión respecto de las personas jurídicas que se fusionan o la persona o persona jurídica cuyo patrimonio es absorbido ; y es la escisión respecto de la persona jurídica que se divide y destina todo su patrimonio
  10. Cualquier otra causa prevista en el estatuto o en otras disposiciones del código o ley especial

Persona jurídica privada : asociación civil , fundación y simple asociación.

Asociación civil :  persona jurídica privada creada organizada y administrada por varias personas para lograr un objeto o fin que no sea contrario al bien general o bien común o al interés general .  estas asociación necesitan obtener autorización estatal y no suelen tener fin de lucro como actividad principal.

Fundación : son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común sin propósito de lucro mediante el aporte patrimonial de una o mas personas , necesitan para funcionar ser instruida por instrumento publico y por autorización estatal .

En el caso de las fundaciones existe la posibilidad de que sean constituidas en vida o por acto de disposición de ultima voluntad.

En las asociones se tiene un fin propio ( por ejemplo brindar enseñanza para todos sus miembros ) las fundaciones tiene una finalidad ajena. (por ejemplo fundación para la gente de situación de calle )

Función de la organización de la administración : en las asociaciones civiles las comisiones directivas van a tomar todas las decisiones en la asociacion, en el caso de la fundación va a ser su fundador .

Simple Asociación :  son todas aquellas personas jurídicas que fueron creadas por un objeto que no sea contrario al bien común o su interés general , pero que no se le exige o no pasaron su contrato para obtener la autorización estatal para funcionar . solamente lo van a controlar sus miembros .

BOLILLA IV

El patrimonio

El patrimonio es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene una persona susceptible de apreciación pecuniaria

El patrimonio es un atributo de la personalidad.

Esta compuesto por derechos patrimoniales que incluyen derechos personales , reales e intelectuales .

Las obligaciones constituyen al patrimonio .

  1. Los derechos patrimoniales: está compuesto exclusivamente por bienes , que son patrimoniales en la medida en que , por definición , son susceptibles de valoración económica . los derechos que se incluyen esta categoría son :

Los derechos personales : creditorios u obligaciones , es la posibilidad de un sujeto acreedor de exigir a un sujeto deudor.

Los derechos reales : son aquellos que indican una relación directa e inmediata entre una persona y la cosa.

Los derechos intelectuales: se trata de la denomida propiedad intelectual . pueden caracterizarse como el derecho que tiene el auto de una obra literaria , artística , científica ,.. a explotarla económicamente. Se diferencian de los derechos reales , toda vez que el objeto de los intelectuales es la ¨obra¨ y el de los reales la ¨cosa¨ ejemplo : el compositor de un tema musical

Los derechos intelectuales se ejercen temporalmente : caducan a los 50 años de la muerte del autor ; y cuando quedan sin sujeto pasan al dominio publico con la consiguiente facultad de ser aprovechados por cualquier persona , y no al dominio privado del estado como los derechos reales .

Derechos extrapatrimoniales : como el honor la vida y la libertad , su afectación puede generar un resarcimiento de carácter patrimonial.

Las deudas también forman parte del patrimonio . pueden ser del activo o pasivo pero son del patrimonio.

El patrimonio como prenda común de los acreedores :

Es la garantía común de los acreedores porque cuando una persona (deudor) tiene varios acreedores estos acreedores van a afectar a su patrimonio para cobrar su crédito.

Todos los bienes de una persona (muebles o inmuebles , presentes o futuros ) están afectados o responden al cumplimiento de sus obligaciones , es decir , que los acreedores tienen derecho a ejecutar los bienes del deudor y cobrarse de ellos.

Ejecucion individual de los créditos :

Normalmentes , los acreedores ejecutan sus créditos de manera individual : cada uno de ellos ejerce las acciones que legalmente los compete , para ¨agredir¨ patrimonialmente al deudor .

Ejecucion colectiva de los créditos : en la ejecución colectiva, decae la prioridad correspondiente al embargante anterior , y los acreedores cobran sus acreencias según un orden establecido por la ley .

La ejecución colectiva esta regulada por la legislación de concursos . el proceso concursal procede en caso de cesación de pagos : es decir , cuando el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones , sintéticamente el proceso concursal consta de las siguientes etapas :

-el concurso preventivo : el deudor solicita la reunión de sus acreedores para votar un concordato preventivo que el propone.

-quiebra : a pedido del propio deudor o de un acreedor . entonces el deudor es desapoderado de sus bienes , savo de algunos expresamente excluidos , y la administración de ellos queda en manos del sindico .si no propone un acuerdo con los acreedores , se procede a liquidar sus bienes , y pagar con ellos a los acreedores , con intervención del sindico . mas adelante se lo rehabilita y queda liberado de los saludos .

Bienes excluidos de la garantía :

La regla es que todos los bienes que componen el patrimonio del deudor son pasiles de ejecución por sus acreedores , a los fines de percibir su acreencias . sin embargo , la ley establece en supuestos excepcionales , la inembargabilidad de ciertos bienes en resguardo (las necesidades minimas del deudor y su familia) y posibilitar la recuperacion del deudor para que pueda afrontar sus obligaciones .

Estos bienes que no son susceptibles de ser ejecutados por los acreedores , surgen del código civil y comercial .

Distintas clases de los acreedores ( no se toma en parcial )  : no todos los acreedores están en una misma situación frente al deudor . hay acreedores que tienen privilegio sobre otros en razón de la naturaleza del crédito que lo vincula al deudor.

Acreedores con garantía real : son los acreedores hipotecarios o prendarios . en esta caso el privilegio se limita al bien gravado.

Acreedores Privilegiados : son aquellos a los que la ley les ha conferido un privilegio en razón de la naturaleza del crédito que tienen, por lo que tienen derecho a ser pagados con preferencia a otros.

Acreedores quirograficos o comunes : son los acreedores que no gozan de privilegio alguno . cobran una vez satisfechos los créditos de los privilegiados . si el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacer a todos los acreedores ¨los créditos no privilegiados se cubrirán a prorrota sobre el sobrante de la masa concursada .

Acciones integratorias del patrimonio : son medios que poseen los acreedores para proteger la garantía del deudor y hacerla efectiva . son medios que poseen los acreedores para hacer respetar el principio de que el patrimonio sea la garantía común de los acreedores . las acciones integratorias del patrimonio pueden ser preventivas o integratorias .
*acción , jurídicamente , es la facultad que tiene una persona de acudir a un juez a peticionar.

Medidas preventivas o precautorias (se toma )

Las medidas precautorias o cautelares sirven para resguardar la posibilidad de percibir un crédito . están dirigidas a evitar que el deudor realice actos que disminuyan su garantía . pueden solicitarse antes o después de deducida la demanda y presuponen la verosimilitud del derecho invocado. Son dos:

esta medida se efectiviza respecto de los bienes sujetos a registro , mediante inscripción de la medida en el que les corresponda .

Acciones integratorias del patrimonio ( SE TOMA EN EL PARCIAL ) : pasamos una etapa en la que la idea del acreedor pueda resguardar su crédito ; existen dos maneras de resguardarlo ; medidas preventivas o precautorias y otras son las acciones integratorias propiamente dichas. (acciones pendientes a proteger el patrimonio )

Responden al principio : el deudor de mi deudor es mi deudor .

*subrogar significa ¨ocupar el lugar de otro ¨

 Procede cuando el deudor realiza un acto que implica la perdida de dominio de un bien , disminuyendo su patrimonio .

Es requisito para que proceda la acción demostrar la insolvencia del deudor .

Existe transferencia del bien.

Procede cuando el deudor realiza un acto simulado (ej: venta ficticia ) . esta dirigida a descubrir el acto simulado . frecuentemente las partes quieren desbaratar un acto simulado , y alguna de ellas se resiste a descubrir la verdad de las relaciones habidas entre si . cuando la simulación es ilícita (cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito ) , nada obsta al ejercicio de tal acción entre las partes . cuando la simulación es ilícita (cuando se viola ley o se perjudica a un tercero ) se establece que : ¨los que hubieren simulado un acto con el fin de violar las leyes o de perjudicar a un tercero , no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro sobre la simulación , salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto al acto y las partes no puedan tener ningún beneficio de la anulación ¨

Acto simulado : se oculta una realidad bajo la apariencia de otra.

Bienes y cosas :

Son cosas ¨los objetos materiales susceptibles de tener un valor en dinero ¨

Son bienes ¨los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas ¨

Por lo tanto , el conjunto de los bienes de una persona constituye su patrimonio.

Todas las cosas son bienes pero no todos los bienes son cosas .

Cosas inmuebles :

El código distingue cosas inmuebles por su naturaleza , por accesión física , por accesión moral y por su carácter representativo :

 

Cosas muebles :

 

Cosas fungibles y no fungibles :un individuo de la especie puede ser reemplazado por otro de la misma especie , calidad y cantidad (vino , trigo , tela ) . se negocian por peso, cantidad o medida . no es fungible un caballo de carreara aunque tuviere idéntico pedigree.

Consumibles y no consumibles ( se toma en el PARCIAL )  : las cosas consumibles no pueden ser usadas sin que sean consumidas (alimentos , bebidas ) o que salen del patrimonio con el primer uso (dinero ) , en tanto , no consumibles son las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo.

Division e indivisibles: las cosas son divisibles si al partirlas se obtienen partes homogéneas y análogas al todo (dinero , tierra ) . si al dividirlas pierden valor o reunidas no son equivalentes al todo , son indivisibles (piedras preciosas )

Principales y accesorias : las cosas principales son las que no necesitan las accesorias para su subsistencia , lo principal se determina por la finalidad de la unión o por su valor económico . las cosas accesorias siguen la suerte de lo principal , se les aplica su mismo régimen jurídico y el dueño de la principal es dueño de las accesorias.

Dentro y fuera del comercio ( se toma, PARCIAL )  )  : están dentro del comercio todas las cosas cuya enajenación (donación , venta o trueque ) no fuere expresamente prohibida o dependiente de una autorización publica. Las cosas fuera del comercio se dividen en : absolutamente inalienables (Prohibidas por la ley o por convenciones ) y relativamente inenajenables (necesitan auturizacion previa )

 

Clasificacion de las cosas con respecto a las personas con su pertenencias :

Desafectacion : el estado puede conceder el uso exclusivo de los bienes del dominio publico, bajo ciertas condiciones y siempre que no afecten el goce popular (permisos para instalar puestos en las calles ) . también puede desafectarlos , generalmente por ley , aunque igualmente puede producirse la desafectación ¨de hecho ¨si ya no sirve para el uso publico . una vez desafectados pasan al dominio privado .

Afectación de inmueble destinado a vivienda

La inscripción del bien como afectado para vivienda , protege ese inmueble donde habita una familia, por deudas adquiridas por el propietario constituyente con posterioridad a su afectación .

Se establece que puede afectarse un inmueble destinado a vivienda , por su totalidad o hasta parte de su valor . la afectación se inscribe en el registro de la propiedad inmueble .no puede afectarse mas de un inmueble. Si alguien resulta ser propietario único de dos o mas inmuebles afectados , debe optar por la subsistencia de uno solo en ese carácter ,bajo apercibimiento de considerarse afectado el constituido en primer temino .

Son beneficiarios de la afectación , el propietario constituyente , su conyuge , su conviviente , etc


 

Preguntas y Respuestas entre Usuarios: