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1º Parcial A  | Derecho Civil II (2023)  |  UCASAL
1) ¿A qué nos referimos cuando hablamos del elemento “Causa” de las obligaciones? ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?

Nos referimos a CAUSA, teniendo por hecho que es el tercer elemento de una obligación, como hecho de la cual se ha originado la obligación, es decir, es el origen donde se inicia la obligación. Es un hecho asignado por el ordenamiento jurídico donde se establece un vínculo entre el acreedor y el deudor que los une. En el artículo 726 del Código Civil y Comercial establece que NO puede haber obligación sin causa.

Las fuentes de las obligaciones son las siguientes:
- CONTRATO: Es un acto jurídico en el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear relaciones jurídicas.
- CUASITRATO: Es un hecho voluntario lícito no encaminado necesariamente a la producción de un efecto jurídico del cual la ley deriva obligaciones.
- DELITO: Es un acto ilícito ya sabiendo e intencionado con dañar a otra/s persona/s.
- CUASIDELITO: Es un hecho ilícito no malicioso aunque censurable. Es una conducta dañina que merece reproche por quien la practica pero que no tiene malicia o mala fe.
- LEY: Resultan del arbitrio del legislador.
- EQUIDAD: Es una expresión del derecho natural en una situación concreta determinada.

2) ¿Qué es el pago por consignación? De un ejemplo

La consignación Judicial es el pago que se realiza efectuándose depósito judicial de la suma que se debe y procede cuando:
1. el acreedor fue constituido en mora,
2. existe incertidumbre sobre la persona del acreedor,
3. el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.
Sería una modalidad de pago mediante el cual el deudor puede liberarse de la obligación, en aquellas situaciones en que el acreedor no quiere recibir el pago por diversas razones o no quiera realizar una conducta adecuada de cooperación para que el deudor pueda cumplir la presentación.

3) ¿Qué se entiende por pacto comisorio?

Es la facultad que tiene una de las partes de resolver el contrato ante el incumplimiento de la otra parte, es decir, el pacto comisorio es aquel que permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada en garantía del cumplimiento de la obligación.

4) ¿Cuáles son las diferencias entre Cesión de derechos y Cesión de deuda?
La ley distingue entre ambas figuras, señalando que la primera se usa para transferir una deuda, mientras que la segunda se utiliza para un crédito. La cesión de derechos existe cuando una persona, el cedente, transfiere el derecho que tiene contra su deudor a otra persona, el cesionario, entregando el título donde consta la obligación. El cedente no necesita para ello el consentimiento del deudor. Mientras que la cesión de deudas puede celebrarse por convenio entre deudor y tercero que asume su carácter frente al acreedor, quien debe prestar su conformidad.

 

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