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Derecho
Civil II
1º Parcial A | Derecho Civil
II (2023) | UCASAL
1) ¿A qué nos referimos cuando hablamos del elemento “Causa” de las
obligaciones? ¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones?
Nos referimos a CAUSA, teniendo por hecho que es el tercer elemento de una
obligación, como hecho de la cual se ha originado la obligación, es decir, es el
origen donde se inicia la obligación. Es un hecho asignado por el ordenamiento
jurídico donde se establece un vínculo entre el acreedor y el deudor que los
une. En el artículo 726 del Código Civil y Comercial establece que NO puede
haber obligación sin causa.
Las fuentes de las obligaciones son las siguientes:
- CONTRATO: Es un acto jurídico en el cual dos o más partes manifiestan su
consentimiento para crear relaciones jurídicas.
- CUASITRATO: Es un hecho voluntario lícito no encaminado necesariamente a la
producción de un efecto jurídico del cual la ley deriva obligaciones.
- DELITO: Es un acto ilícito ya sabiendo e intencionado con dañar a otra/s
persona/s.
- CUASIDELITO: Es un hecho ilícito no malicioso aunque censurable. Es una
conducta dañina que merece reproche por quien la practica pero que no tiene
malicia o mala fe.
- LEY: Resultan del arbitrio del legislador.
- EQUIDAD: Es una expresión del derecho natural en una situación concreta
determinada.
2) ¿Qué es el pago por consignación? De un ejemplo
La consignación Judicial es el pago que se realiza efectuándose depósito
judicial de la suma que se debe y procede cuando:
1. el acreedor fue constituido en mora,
2. existe incertidumbre sobre la persona del acreedor,
3. el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es
imputable.
Sería una modalidad de pago mediante el cual el deudor puede liberarse de la
obligación, en aquellas situaciones en que el acreedor no quiere recibir el pago
por diversas razones o no quiera realizar una conducta adecuada de cooperación
para que el deudor pueda cumplir la presentación.
3) ¿Qué se entiende por pacto comisorio?
Es la facultad que tiene una de las partes de resolver el contrato ante el
incumplimiento de la otra parte, es decir, el pacto comisorio es aquel que
permite al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, practicar el comiso o
apropiación directa e inmediata de la cosa que se halla especialmente vinculada
en garantía del cumplimiento de la obligación.
4) ¿Cuáles son las diferencias entre Cesión de derechos y Cesión de deuda?
La ley distingue entre ambas figuras, señalando que la primera se usa para
transferir una deuda, mientras que la segunda se utiliza para un crédito. La
cesión de derechos existe cuando una persona, el cedente, transfiere el derecho
que tiene contra su deudor a otra persona, el cesionario, entregando el título
donde consta la obligación. El cedente no necesita para ello el consentimiento
del deudor. Mientras que la cesión de deudas puede celebrarse por convenio entre
deudor y tercero que asume su carácter frente al acreedor, quien debe prestar su
conformidad.