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Final B  | Derecho Civil V (2020)  |  UCASAL
El alumno deberá resolver los dos casos prácticos debiendo resolverse fundamentando y justificando cada una de las respuestas.

CASO PRACTICO N° 1
Matías y Mariela se casan en septiembre de 2013, luego de cinco años tienen un hijo de nombre Pedro. En abril de 2019, la relación se empieza a deteriorar razón por la cual deciden iniciar el proceso de divorcio de manera conjunta.
Al iniciar el divorcio presentan el convenio regulador, estableciendo lo siguiente: que al no existir bienes nada tenían que resolver a esos fines. Establecieron un régimen de comunicación amplio a favor de Matías, el cuidado personal lo van a ejercer de manera conjunta con residencia principal en el hogar materno, y establecieron que Matías se compromete a una cuota alimentaria del 20% de los ingresos que percibe como empleado de comercio.
Una vez decretado el divorcio y homologado el acuerdo Matías no cumple con el régimen de comunicación, ni con la cuota alimentaria ya que la empresa para la cual trabaja no hace las retenciones pertinentes, aún habiéndose diligenciado los oficios judiciales.
1°) ¿Qué puede hacer Mariela ante la falta de cumplimiento del régimen de comunicación y alimentos por parte de Matías?
Mariela en representación de suhijo puede demandar a Matias por incumplimiento del régimen de alimentos y falta del deber de comunicación de Matias con su hijo, ya que no solo afecta el convenio regulador que establecieron sino el interés del niño, que es un principio rector del derecho de familia.
2°) ¿Puede Matías ver a su hijo, aunque no pase la cuota alimentaria? Claro que si, ya que la comunicación con el hijo no es solo un derecho que tiene Matias, sino un deber que Mariela en función de procurar el interés del niño debe asegurar, siendo que no hay ninguna causa grave para que se oponga Mariela a dicha comunicación.
3°) Al denunciar el incumplimiento del deber alimentario, ¿Puede Mariela hacer solidariamente responsable a la empresa por tal incumplimiento? Claro porque la empresa actùa como agente de retención de esa orden judicial que establece la cuota alimentaria, por lo tanto es solidariamente responsable por no depositar esa retención o no realizarla en tiempo y forma, ya que estaría incumpliendo con la orden del juez a favor de Mariela y su hijo, fundamentalmente es a Pedro y a su subsistencia a quien este incumplimiento desfavorece.
4°) ¿Puede Mariela iniciar juicio de compensación económica en contra de Matías? ¿Existe algún plazo para iniciar las acciones legales? ¿Si ud fuera el/la abogado/a que le aconsejaría a Mariela? En principio existe un plazo legal de caducidad para pedir la compensación, por lo tanto si estamos dentro del período de 6 meses desde que se dicto la sentencia de divorcio podríamos solicitar esa compensación.
En este caso, no se estableció dicha compensaciòn en el convenio regulador, pero podemos apelar a que el juez considere que Matias debe compensar económicamente a Mariela por la dedicación a su hijo y el trabajo diario que presta en su casa al no tener un trabajo y dedicarse exclusivamente al cuidado del niño, la casa, la cocina, sus actividades,etc.
5°) ¿Puede Mariela pedir alimentos para ella misma conjuntamente con la compensación económica? No, el código en ese sentido es restrictivo, si Mariela solicita la compensación económica dentro del plazo que antes citamos no puede solicitarle a Matias alimentos a favor de ella.
Lo que si puede hacer Mariela, es que si la acción de compensación caducò, oseà que pasaron 6 meses desde que se dicto la sentencia, puede solicitar al juez que revise su situación basada en que no tiene recursos para procurarse alimentos y por ello solicita que Matias se los proporcione, pero no en conjunto con la compensación económica.

CASO PRÁCTICO N° 2
Luego de varios años de convivencia, finalmente Máximo y Adriana
decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento de reproducción humana
asistida para tener un hijo con aplicación de los requisitos del Código Civil y Comercial. Una vez
iniciado el proceso de fecundación extra corpórea la pareja se separa porque Máximo le
expresa su negativa a continuar con el mismo.

1) Si Adriana quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados en el
instituto especializado, ¿Es viable la práctica? Explique.
No es viable, ya que al expresarle Màximo a Adriana su negativa a continuar con el tratamiento, no expresarà su consentimiento para la utilización de los embriones en el centro de salud, por lo tanto no tendrá el centro de salud el consentimiento necesario que se renueva cada vez que se utilizan embriones.
2) ¿Puede Máximo efectuar su eventual revocación del consentimiento para la práctica
médica? Si puede siempre que no se le haya implantado el embrión a Adriana o se haya producido la concepción. Es decir que si el prestò el consentimiento y luego ellos se separan, y ese embrión ya se implantò ya es tarde.
3) En caso que sea satisfactoria la fecundación, luego una vez nacido el niño/a ¿Tiene derecho
el nacido a conocer su identidad o realidad biológica? ¿Puede solicitar la información
directamente al centro de salud, sin necesidad de acudir a la justicia?
La persona nacida bajo esta técnica tiene derecho a conocer su identidad, osea en este caso su realidad biológica, es decir que nació bajo esta técnica. Dicha información constarà en su inscricpciòn de nacimiento.
Si puede acudir al centro de salud y solicitar su legajo, ahí consta la información.
4) ¿Puede el nacido solicitar al centro de salud información referida a los datos médicos del
donante? Si puede, siempre que esos datos sean relevantes para la salud del nacido bajo esta técnica. Por ejemplo puede ser que necesite saber si el donante tenia antecedentes de cáncer por ejemplo, o alguna enfermedad grave por la cual el nacido pueda brindar esa información para su ficha mèdica de antecedentes familiares.

 

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