Altillo.com
> Exámenes >
Universidad
Católica de Salta >
Derecho
Civil V
Final B | Derecho Civil V (2020) | UCASAL
El alumno deberá resolver los dos casos prácticos debiendo resolverse
fundamentando y justificando cada una de las respuestas.
CASO PRACTICO N° 1
Matías y Mariela se casan en septiembre de 2013, luego de cinco años tienen un
hijo de nombre Pedro. En abril de 2019, la relación se empieza a deteriorar
razón por la cual deciden iniciar el proceso de divorcio de manera conjunta.
Al iniciar el divorcio presentan el convenio regulador, estableciendo lo
siguiente: que al no existir bienes nada tenían que resolver a esos fines.
Establecieron un régimen de comunicación amplio a favor de Matías, el cuidado
personal lo van a ejercer de manera conjunta con residencia principal en el
hogar materno, y establecieron que Matías se compromete a una cuota alimentaria
del 20% de los ingresos que percibe como empleado de comercio.
Una vez decretado el divorcio y homologado el acuerdo Matías no cumple con el
régimen de comunicación, ni con la cuota alimentaria ya que la empresa para la
cual trabaja no hace las retenciones pertinentes, aún habiéndose diligenciado
los oficios judiciales.
1°) ¿Qué puede hacer Mariela ante la falta de cumplimiento del régimen de
comunicación y alimentos por parte de Matías?
Mariela en representación de suhijo puede demandar a Matias por incumplimiento
del régimen de alimentos y falta del deber de comunicación de Matias con su
hijo, ya que no solo afecta el convenio regulador que establecieron sino el
interés del niño, que es un principio rector del derecho de familia.
2°) ¿Puede Matías ver a su hijo, aunque no pase la cuota alimentaria? Claro que
si, ya que la comunicación con el hijo no es solo un derecho que tiene Matias,
sino un deber que Mariela en función de procurar el interés del niño debe
asegurar, siendo que no hay ninguna causa grave para que se oponga Mariela a
dicha comunicación.
3°) Al denunciar el incumplimiento del deber alimentario, ¿Puede Mariela hacer
solidariamente responsable a la empresa por tal incumplimiento? Claro porque la
empresa actùa como agente de retención de esa orden judicial que establece la
cuota alimentaria, por lo tanto es solidariamente responsable por no depositar
esa retención o no realizarla en tiempo y forma, ya que estaría incumpliendo con
la orden del juez a favor de Mariela y su hijo, fundamentalmente es a Pedro y a
su subsistencia a quien este incumplimiento desfavorece.
4°) ¿Puede Mariela iniciar juicio de compensación económica en contra de Matías?
¿Existe algún plazo para iniciar las acciones legales? ¿Si ud fuera el/la
abogado/a que le aconsejaría a Mariela? En principio existe un plazo legal de
caducidad para pedir la compensación, por lo tanto si estamos dentro del período
de 6 meses desde que se dicto la sentencia de divorcio podríamos solicitar esa
compensación.
En este caso, no se estableció dicha compensaciòn en el convenio regulador, pero
podemos apelar a que el juez considere que Matias debe compensar económicamente
a Mariela por la dedicación a su hijo y el trabajo diario que presta en su casa
al no tener un trabajo y dedicarse exclusivamente al cuidado del niño, la casa,
la cocina, sus actividades,etc.
5°) ¿Puede Mariela pedir alimentos para ella misma conjuntamente con la
compensación económica? No, el código en ese sentido es restrictivo, si Mariela
solicita la compensación económica dentro del plazo que antes citamos no puede
solicitarle a Matias alimentos a favor de ella.
Lo que si puede hacer Mariela, es que si la acción de compensación caducò, oseà
que pasaron 6 meses desde que se dicto la sentencia, puede solicitar al juez que
revise su situación basada en que no tiene recursos para procurarse alimentos y
por ello solicita que Matias se los proporcione, pero no en conjunto con la
compensación económica.
CASO PRÁCTICO N° 2
Luego de varios años de convivencia, finalmente Máximo y Adriana
decidieron someterse en forma voluntaria a iniciar un tratamiento de
reproducción humana
asistida para tener un hijo con aplicación de los requisitos del Código Civil y
Comercial. Una vez
iniciado el proceso de fecundación extra corpórea la pareja se separa porque
Máximo le
expresa su negativa a continuar con el mismo.
1) Si Adriana quiere implantarse los embriones que se encuentran crioconservados
en el
instituto especializado, ¿Es viable la práctica? Explique.
No es viable, ya que al expresarle Màximo a Adriana su negativa a continuar con
el tratamiento, no expresarà su consentimiento para la utilización de los
embriones en el centro de salud, por lo tanto no tendrá el centro de salud el
consentimiento necesario que se renueva cada vez que se utilizan embriones.
2) ¿Puede Máximo efectuar su eventual revocación del consentimiento para la
práctica
médica? Si puede siempre que no se le haya implantado el embrión a Adriana o se
haya producido la concepción. Es decir que si el prestò el consentimiento y
luego ellos se separan, y ese embrión ya se implantò ya es tarde.
3) En caso que sea satisfactoria la fecundación, luego una vez nacido el niño/a
¿Tiene derecho
el nacido a conocer su identidad o realidad biológica? ¿Puede solicitar la
información
directamente al centro de salud, sin necesidad de acudir a la justicia?
La persona nacida bajo esta técnica tiene derecho a conocer su identidad, osea
en este caso su realidad biológica, es decir que nació bajo esta técnica. Dicha
información constarà en su inscricpciòn de nacimiento.
Si puede acudir al centro de salud y solicitar su legajo, ahí consta la
información.
4) ¿Puede el nacido solicitar al centro de salud información referida a los
datos médicos del
donante? Si puede, siempre que esos datos sean relevantes para la salud del
nacido bajo esta técnica. Por ejemplo puede ser que necesite saber si el donante
tenia antecedentes de cáncer por ejemplo, o alguna enfermedad grave por la cual
el nacido pueda brindar esa información para su ficha mèdica de antecedentes
familiares.