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Trabajo Práctico de "Familia"  | Derecho Civil V (2020)  |  UCASAL
El caso práctico debe resolverse fundamentando y justificando cada una de las respuestas. No se considerará válida la respuesta que sólo contenga la transcripción de la norma del Código Civil.

1°) Cristina vivió en pareja durante mucho tiempo con Ricardo, desde el año 2010, y concibió un niño en el mes de abril del año 2016. Sin embargo, a los pocos días se separaron al enterarse Ricardo de la relación clandestina que Cristina supuestamente mantenía con un novio de su adolescencia, Marcelo. Cristina le enrostró a Ricardo que con él nunca iba a poder tener hijos al ser infértil y entonces aquél se alejó sin más, desconociéndose hasta hoy su paradero. Luego de un breve noviazgo, Cristina se casó con Marcelo a fines de mayo de 2016. Marcelo comenzó a dudar de su paternidad e inmediatamente después del alumbramiento quiere iniciar acciones. ¿Tiene alguna vía? ¿Cuál? ¿Quién se encuentra legitimado pasivamente? ¿Con qué medios de defensa cuenta el accionado?
2°) Si prospera la defensa de la acción, ¿tiene Marcelo otra vía para cuestionar su paternidad? ¿Qué requisitos deberá cumplir? ¿Qué pruebas podría ofrecer?
3°) Lamentablemente Marcelo fallece en un accidente de tránsito en el mes de setiembre de 2016. Frente a esa circunstancia, los padres del nombrado quieren ejercitar las acciones que no pudo concretar su hijo. ¿Ello es factible? ¿Por qué?
4°) Ahora bien, en el proceso que eventualmente se pudiere iniciar, Cristina logra acreditar que el noviazgo y posterior matrimonio con Marcelo sólo fue una pantalla para ocultar el vínculo afectivo que tenía con Adriana, con quien se sometió voluntaria y libremente a las técnicas de reproducción asistida, y demostró asimismo que la criatura fe concebida en su seno con su óvulo propio pero con el gameto masculino de un donante anónimo. En tal caso, ¿quiénes son los padres del niño?
5°) Cuando el hijo cumplió 18 años de edad, ante el conocimiento de haber nacido de técnicas de reproducción asistida y la ausencia de una figura paterna en su vida, decidió iniciar acciones de reclamación de paternidad. ¿Está legitimado? ¿Contra quién debe iniciarla? ¿Contra el donante del gameto masculino, contra Marcelo, contra Ricardo?

Desarrollo:
1) Marcelo puede iniciar la vía de Acción de negación de filiación (591 art) ya que esta mantiene el supuesto de negación del vínculo filial con el hijo nacido dentro de los 180 días de la celebración del matrimonio y él al ser su cónyuge está legitimado para ello y teniendo en cuenta que su esposa anteriormente tenía una pareja estable,
Se encuentran legitimados pasivamente tanto el hijo como así también su madre por el vínculo jurídico que tiene con el mismo.
Solo debe acreditar que el hijo ha sido concebido antes de la celebración del matrimonio con comparación de fechas y nacimiento por ejemplo.
2) Si llegare a prosperar la acción podrá utilizar la acción de impugnación de filiación presumida por ley (art 589)teniendo en cuenta que el hijo nació dentro del matrimonio y si se vale de pruebas que la contradicen. Marcelo cuenta con todos los medios de prueba (art589) inclusive las genéticas las cuales resultan fundamentales en estas clases de juicios.
Los requisitos es que no debe tener conocimiento del embarazo al celebrar el casamiento o que hubo posesión de estado como así también el matrimonio y la filiación materna.
Puede valerse de todos los medios de pruebas, no bastando solo la declaración de quien dio a luz.
3) Los padres de Marcelo pueden impugnar la filiación ya que el deceso se produjo antes de transcurrir el término de la caducidad ( un año de la inscripción de nacimiento o se tuvo conocimiento de que no era su hijo)
4) los padres del niño es solamente Cristina (art 562) ya que su relación con Adriana era solo afectiva es decir no tenían vínculo jurídico ya que Cristina era casada y las otras parejas no dieron su consentimiento para la fertilización ( art 591- 589)
5) Según el art.582 el hijo no está legitimado para ejercer ninguna acción ya que éste tipo de reproducción humana no genera vínculo jurídico con el tercer donante o con quienes no prestaron su consentimiento. Y como así también el art 563 establece que el legajo creado con las informaciones referidas a la persona que nació por el uso de técnicas de reproducción humana otorga derecho al nacido solo para informaciones debidamente fundadas se puede revelar el donante. O también por temas de salud.

 

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