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Civil V
Trabajo Práctico de "Familia" | Derecho Civil V (2020) | UCASAL
El caso práctico debe resolverse fundamentando y justificando cada una de las
respuestas. No se considerará válida la respuesta que sólo contenga la
transcripción de la norma del Código Civil.
1°) Cristina vivió en pareja durante mucho tiempo con Ricardo, desde el año
2010, y concibió un niño en el mes de abril del año 2016. Sin embargo, a los
pocos días se separaron al enterarse Ricardo de la relación clandestina que
Cristina supuestamente mantenía con un novio de su adolescencia, Marcelo.
Cristina le enrostró a Ricardo que con él nunca iba a poder tener hijos al ser
infértil y entonces aquél se alejó sin más, desconociéndose hasta hoy su
paradero. Luego de un breve noviazgo, Cristina se casó con Marcelo a fines de
mayo de 2016. Marcelo comenzó a dudar de su paternidad e inmediatamente después
del alumbramiento quiere iniciar acciones. ¿Tiene alguna vía? ¿Cuál? ¿Quién se
encuentra legitimado pasivamente? ¿Con qué medios de defensa cuenta el
accionado?
2°) Si prospera la defensa de la acción, ¿tiene Marcelo otra vía para cuestionar
su paternidad? ¿Qué requisitos deberá cumplir? ¿Qué pruebas podría ofrecer?
3°) Lamentablemente Marcelo fallece en un accidente de tránsito en el mes de
setiembre de 2016. Frente a esa circunstancia, los padres del nombrado quieren
ejercitar las acciones que no pudo concretar su hijo. ¿Ello es factible? ¿Por
qué?
4°) Ahora bien, en el proceso que eventualmente se pudiere iniciar, Cristina
logra acreditar que el noviazgo y posterior matrimonio con Marcelo sólo fue una
pantalla para ocultar el vínculo afectivo que tenía con Adriana, con quien se
sometió voluntaria y libremente a las técnicas de reproducción asistida, y
demostró asimismo que la criatura fe concebida en su seno con su óvulo propio
pero con el gameto masculino de un donante anónimo. En tal caso, ¿quiénes son
los padres del niño?
5°) Cuando el hijo cumplió 18 años de edad, ante el conocimiento de haber nacido
de técnicas de reproducción asistida y la ausencia de una figura paterna en su
vida, decidió iniciar acciones de reclamación de paternidad. ¿Está legitimado?
¿Contra quién debe iniciarla? ¿Contra el donante del gameto masculino, contra
Marcelo, contra Ricardo?
Desarrollo:
1) Marcelo puede iniciar la vía de Acción de negación de filiación (591 art) ya
que esta mantiene el supuesto de negación del vínculo filial con el hijo nacido
dentro de los 180 días de la celebración del matrimonio y él al ser su cónyuge
está legitimado para ello y teniendo en cuenta que su esposa anteriormente tenía
una pareja estable,
Se encuentran legitimados pasivamente tanto el hijo como así también su madre
por el vínculo jurídico que tiene con el mismo.
Solo debe acreditar que el hijo ha sido concebido antes de la celebración del
matrimonio con comparación de fechas y nacimiento por ejemplo.
2) Si llegare a prosperar la acción podrá utilizar la acción de impugnación de
filiación presumida por ley (art 589)teniendo en cuenta que el hijo nació dentro
del matrimonio y si se vale de pruebas que la contradicen. Marcelo cuenta con
todos los medios de prueba (art589) inclusive las genéticas las cuales resultan
fundamentales en estas clases de juicios.
Los requisitos es que no debe tener conocimiento del embarazo al celebrar el
casamiento o que hubo posesión de estado como así también el matrimonio y la
filiación materna.
Puede valerse de todos los medios de pruebas, no bastando solo la declaración de
quien dio a luz.
3) Los padres de Marcelo pueden impugnar la filiación ya que el deceso se
produjo antes de transcurrir el término de la caducidad ( un año de la
inscripción de nacimiento o se tuvo conocimiento de que no era su hijo)
4) los padres del niño es solamente Cristina (art 562) ya que su relación con
Adriana era solo afectiva es decir no tenían vínculo jurídico ya que Cristina
era casada y las otras parejas no dieron su consentimiento para la fertilización
( art 591- 589)
5) Según el art.582 el hijo no está legitimado para ejercer ninguna acción ya
que éste tipo de reproducción humana no genera vínculo jurídico con el tercer
donante o con quienes no prestaron su consentimiento. Y como así también el art
563 establece que el legajo creado con las informaciones referidas a la persona
que nació por el uso de técnicas de reproducción humana otorga derecho al nacido
solo para informaciones debidamente fundadas se puede revelar el donante. O
también por temas de salud.