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Resumen  |  Derecho Constitucional (2019)  |  UCASAL

UNIDAD I: DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIONALISMO

EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Concepto. El derecho constitucional es definido como "la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento".

 

La mayoría de los autores suele hacer una subdivisión del derecho constitucional:

  1. Derecho Constitucional formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, denominada "constitución formal'.

La Constitucional formal es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un Estado.

  1. Derecho Constitucional material: es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita. Estudia la constitución real de una sociedad, denominada "constitución material'.

La Constitución material es aquella referida al sistema político real de un Estado. 

 

Fuentes del derecho constitucional formal

  1. La Constitución Formal. Es decir nuestra constitución escrita de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 Y 1994. 
  2. Las Leyes constitucionales. Son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regulan materia constitucional. Ej.: ley de amparo.
  3. Los Tratados Internacionales. Ej.: los tratados internacionales sobre derechos humanos. 

 

Fuentes de derecho constitucional material

  1. La Constitución Formal, las leyes constitucionales pueden ser fuentes del Derecho Constitucional Material cuando tienen vigencia y se cumplan en la vida real. 
  2. El derecho no escrito (espontáneo). Es aquel derecho que surge de la costumbre.
  3. El derecho judicial (Jurisprudencia). Son las sentencias de los órganos del Poder Judicial.
  4. El derecho internacional no contractual. Es aquel que surge de las costumbres internacionales y no de tratados y convenciones.

 

Interpretación constitucional

Interpretar el sentido de una norma significa averiguar lo que la norma quiere decir.Cuando hablamos de interpretación constitucional, no nos referimos solamente a la interpretación de las normas que componen la Constitución Formal, sino también a las normas que (fuera de ella) tienen contenido constitucional. 

Existen 2 clases de interpretación:

  1. Interpretación Literal: es cuando la interpretación de las normas surge del análisis gramatical de las palabras utilizadas en el texto.
  2. Interpretación histórica: es cuando aquel que debe interpretar la norma intenta descubrir cuál fue la voluntad del legislador en el momento que la creó.

CONSTITUCIONALISMO

Concepto. El Constitucionalismo fue "un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal (denominado Constitución) con supremacía jurídica sobre el resto de las normas”.Es decir, que a partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitución como norma suprema.

 

Constitucionalismo clásico

A fines del Siglo XVIII, se produjeron dos hechos históricos que cambiarían el panorama mundial: la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789).

Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por parte del Estado. Y lo consiguieron a través de la creación de diversos textos:

  1. La Revolución Norteamericana estableció: La Declaración de Virginia (1776) y La Constitución de Estados Unidos (1787).
  2. La Revolución Francesa produjo: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y La Constitución Francesa (1791).

 

Consecuencias

  1. La Constitución de Estados Unidos (1787) es la primera en establecer la División de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para evitar la concentración y abuso de poder.
  2. Muchos Estados crearon su propia constitución escrita.
  3. Estos Estados debieron ajustar sus conductas a lo que establecía la constitución, ya que ésta pasa a ser la ley suprema y nadie puede violada.
  4. Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados  "derechos individuales".
  5. El Estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de Estado se lo denominó "Estado abstencionista".
  6. Además, el Estado debe vigilar que los individuos no violen sus derechos entre sí. Por eso, también se lo denominó "Estado Gendarme".

 

Constitucionalismo social

A partir de la segunda mitad del Siglo XIX, la gran desigualdad económica y la acumulación de riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos derechos civiles y políticos reconocidos durante el "Constitucionalismo Clásico".

"Derechos sociales". La situación de desigualdad llevó a que algunos países comenzaran a crear normas destinadas a proteger al sector más débil: el trabajador. Todo este movimiento ideológico fue denominado "Constitucionalismo Social".

Aquel "Estado Gendarme" propio del Constitucionalismo Clásico, dejaría su lugar a un nuevo tipo de Estado: el "Estado Benefactor”.De esta forma, el nue­vo objetivo del Estado es el de fomentar la igualdad de oportunidades y lograr un equili­brio económico justo en el que no existan abusos.Ejemplo: dicta leyes de protección al trabajador, crea planes de vivienda, promueve la educación gratuita.

UNIDAD II: CONSTITUCIÓN, PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL

CONSTITUCIÓN

Concepto. La Constitución es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. "Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política". Es la norma más importante de un país. En ella se establece cómo va a estar organizado el Estado.

 

Tipos constitucionales

  1. Tipo Racional Normativo: establece que la constitución es un conjunto de normas escritas creadas por la razón humana, capaces de establecer un or­den en la comunidad y el Estado.
  2. Tipo Historicista: define a la constitución como "el producto del desarrollo histórico de una determinada sociedad". No necesita ser escrita, ya que se basa en la tradición.
  3. Tipo Sociológico: se refiere a la constitución como "el régimen político actual de una sociedad"; es decir la vigencia de su constitución material.

 

Clasificaciones

  1. Escrita: cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un único texto escrito (Ej.: Constitución Argentina).

No escrita: se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas.

  1. Rígida: es aquella constitución que para ser reformada necesita un pro­cedimiento diferente al que se necesita para reformar las leyes comunes. (Art. 30 C.N.).

Flexible: es aquella constitución que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes. (Enmiendas).

Pétrea: es aquella constitución que se declara "irreformable". Generalmente, este concepto no es utilizado para una constitución completa, sino para ciertos contenidos de ésta. Son los denominados contenidos pétreos (Ej. Régimen Federal de nuestra Constitución).

  1. Originaria: es aquella constitución que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior (Ej.: Constitución argentina de 1853).

Derivada: es aquella constitución creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una constitución anterior (Ej.: Constitución argentina de 1949).

  1. Formal: es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un Estado.

Material: es aquella referida al sistema político real de un Estado. 

 

LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA

Tipo de Constitución. Podemos afirmar que la Constitución Formal Argentina es del tipo racional normativo, ya que encontramos en ella la intención de planificar el futuro a través de normas.

Sin embargo, también contiene algunos caracteres del tipo historicista, porque tiene en cuento elementos provenientes de nuestra tradición, cultura, ideología, etc.

 

 

Clasificación. Nuestra Constitución Formal es escrita, rígida y contiene ciertos contenidos pétreos:

 

Estructura. Nuestra Constitución Nacional consta de un Preámbulo y 129 artículos. Está dividida en dos grandes partes: 

  1. Primera Parte: es la denominada "Parte Dogmática" de la Constitución. Consta de 43 artículos, a través de los cuales establece ciertos límites al accionar de los poderes públicos. Contiene la declaración de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales.
  2. Segunda Parte: es la denominada "Parte Orgánica" de la Constitución Consta de 86 artículos, a través de los cuales establece el comportamiento de los tres Poderes del Estado (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial).Esta segunda parte está conformada por 2 Títulos. El primero de ellos se refiere al Gobierno Federal y el segundo título se refiere a los Gobiernos de Provincia.

 

Tipo de normas

  1. Operativas: Son aquellas normas que no necesitan ser reglamentadas por otras normas, debido a que son autosuficientes.
  2. Programáticas: Son aquellas normas que al ser incompletas, necesitan de otra norma posterior que las reglamente y las haga funcionar plenamente.

 

PODER CONSTITUYENTE

Concepto. "El Poder Constituyente es la competencia, capacidad o ener­gía para constituir o dar constitución al Estado, es decir para organizarlo".

 

PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO

Concepto. Es aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. Es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado.

 

Titularidad. Es ejercido por el pueblo.

 

Límites. En principio, el Poder Constituyente Originario es ilimitado; ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Pero deben tenerse presente algunos elementos importantes:

 

 

 

PODER CONSTITUYENTE DERIVADO

Concepto. Es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado.

 

Titularidad. De acuerdo al art. 30, el deber de reformar la Constitución Nacional está a cargo de la Convención Reformadora. Dicha Convención es convocada por el Congreso para llevar a cabo un objetivo único   y especifico: reformar la Constitución de acuerdo a los puntos señalados por el mismo Congreso.

 

Límites. El Poder Constituyente Derivado presenta 2 tipos de límites:

  1. Límite Formal: se refiere a la necesidad de convocar a un órgano especial para reformar la Constitución. Esta limitación se observa en las constituciones rígidas, y no en las flexibles.
  2. Limite Sustancial: se refiere principalmente a la prohibición de modificar los contenidos pétreos (irreformables) de la Constitución. 

Otro límite sustancial es el contenido de los Tratados Internacionales ratificados por el Estado, ya que la reforma no puede contradecir lo que ellos establecen.

Además, en nuestro país, la Convención Reformadora tiene algunos otros límites como el temario fijado por el Congreso y el plazo para reformar.

 

PODER CONSTITUIDO

Concepto. El Poder Constituido es el Poder del Estado. En nuestro país, este poder lo ejercen aquellos órganos creados por la Constitución, en base al principio de la división de poderes: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

 

Relación con el Poder Constituyente. Podemos decir que existe una cierta relación entre los Poderes Constituidos y el Poder Constituyente.

Por ejemplo: El Poder Constituyente Originario (Constitución de 1853) crea y organiza a los Poderes Constituidos (Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial). Y a su vez, uno de los Poderes Constituidos (Congreso) puede hacer nacer al Poder Constituyente Derivado, cuando declara la necesidad de reforma y convoca a la Convención.

 

LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo 30Este artículo nos explica los pasos a seguir para reformar la Constitución, ya que establece lo siguiente: “La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.”

 

Las etapas y el procedimiento para la reforma.

  1. Etapa de Iniciativa (o “pre constituyente”): es el momento en el que el Congreso declara la necesidad de reformar la Constitución.
  2. Etapa de Revisión (o “constituyente”): es el periodo en que se produce la reforma, y es llevado a cabo por la Convención Reformadora.

Cabe aclarar que la Convención, al momento de reformar tiene ciertos límites:

  1. Los contenidos pétreos (no puede alterar su esencia).
  2. No puede extenderse más allá de los puntos señalados por el Congreso.
  3. El plazo para reformar. Este plazo es establecido por el Congreso, y su vencimiento provocaría automáticamente la disolución de la Convención.

 

REFORMAS CONSTITUCIONALES ARGENTINAS

  1. Reforma de 1860: fue reformada, principalmente para permitir la incorporación de Buenos Aires a la unidad Nacional. Además, se suprimió un importante mecanismo de control político del Congreso sobre las provincias.
  2. Reforma de 1866:el principal objetivo fue nacionalizar las aduanas, a fines de obtener un más alto monto percibido por los impuestos de exportación e importación, sobre todo por la Aduana de Buenos Aires.
  3. Reforma de 1898:el objetivo fue restringir la actuación del Presidente del país mediante el aumento del número de ministros, y a la vez posibilitar al Congreso Nacional el reajuste de la representación del pueblo en la Cámara de Diputados mediante la realización de censos, y la posterior designación de funcionarios públicos.
  4. Reforma de 1957: apunta a restaurar el régimen constitucional anterior a la misma de 1949, con objeto de anular la nueva constitución creada por el Gobierno Federal Peronista. Se incorporan los derechos sociales del trabajador a través del histórico capitulo 14bis.
  5. Reforma de 1994: Alfonsín (como presidente de la UCR) y el presidente Menem acordaron el llamado Pacto de Olivos, que incluía un acuerdo sobre la realización de una reforma Constitucional su principal objetivo fue constitucionalizar la reelección, y además, atenuar la figura del primer mandatario mediante la creación de otros cargos públicos (Jefe de ministros), fortalecer el federalismo, etc.

 

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 

Concepto. La Supremacía Constitucional es definida como la "doctrina según la cual, las normas de la Constitución Nacional prevalecen sobre todas las demás normas"

 

Jerarquía normativa de la Constitución. En un Estado civilizado como el nuestro, los habitantes deben respetar diferentes tipos de normas: la Constitución, leyes nacionales, decretos, ordenanzas, leyes provinciales, etc.

 

El orden jerárquico queda conformado de la siguiente manera:

 

 

 

 

 

 

En primer plano se encontraría la Constitución Nacional con trece instrumentos internacionales con jerarquía constitucional los cuales son:

 

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Concepto. “El control de constitucionalidad es un proceso mediante el cual se da eficacia a la supremacía de la constitución, cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares”.

Vale aclarar que cualquier norma inferior que viole lo establecido por una norma superior debe ser declarada "inconstitucional". Esto es así porque indirectamente se está violando el art. 31, que establece el orden jerárquico de las normas.

 

SISTEMAS DE CONTROL

En algunos países, este control es ejercido por un órgano político, mientras que en otros países es ejercido por un órgano judicial. Esto nos lleva a distinguir entre dos importantes sistemas de control:

 

  1. Sistema Político: En este sistema, la función de asegurar la “Supremacía Constitucional” está a cargo de un órgano de naturaleza política; ya sea que se trate de un órgano político ordinario o de un órgano político extraordinario.

 

  1. Sistema Judicial: En este sistema la función de velar por la supremacía de la Constitución le corresponde a un órgano judicial. La mayoría de las constituciones modernas se inclinan por este sistema.

 

Clasificación.  Los sistemas judiciales de control no son todos iguales, se los puede clasificar de la siguiente forma:

 

 

  1. Según que órgano judicial ejerce el control, el sistema judicial puede ser:

 

  1. Según las vías procesales necesarias, para llegar al control de la constitucionalidad, se puede utilizar:

 

  1. Según los efectos, que produzca la declaración de la inconstitucionalidad:

 

EL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD EN ARGENTINA

Sistema aplicado en Argentina. En nuestro país, el control de constitucionalidad presenta las siguientes características:

  1. En cuanto al órgano que lo ejerce, el sistema es judicial y difuso.
  2. La forma de acceder al control de la constitucionalidad es la vida incidental.
  3. La declaración de inconstitucional produce efectos limitados.

 

Materias controlables. Los órganos judiciales están facultados para analizar la constitucionalidad de:

  1. Las constituciones provinciales
  2. Las leyes
  3. Los tratados internacionales sin jerarquía constitucional
  4. Los decretos, reglamentos y actos administrativos
  5. Las sentencias
  6. Las actividades de los particulares.

 

 

 

UNIDAD III: ESTADO Y GOBIERNO

EL ESTADO

Concepto. El Estado es un "grupo de individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno".

 

Nombres del Estado. El Estado argentino es mencionado de diferentes formas a lo largo de nuestra Constitución. Cualquiera de esos nombres es válido, ya que así lo dispone el artículo 35: 

Artículo 35: "Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Rio de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes”.

 

Estado de Derecho. Es aquel Estado donde existe un ordenamiento jurídico justo y vigente, y donde las transgresiones son sancionadas. 

 

El Estado de derecho debe reunir 4 requisitos para ser considerado tal:

  1. Debe tener un ordenamiento jurídico.
  2. Este ordenamiento jurídico debe ser justo.
  3. Debe tener vigencia en la vida real.
  4. Aquellos que transgredan dichas normas deben ser sancionados.

 

Elementos del estado

  1. Población: Todo Estado necesita para su nacimiento y evolución que su territorio se encuentre habitado por personas. Este conjunto de personas se denomina población. Las personas que conforman la población de nuestro Estado se llaman "habitantes", se dividen en: argentinos y extranjeros. Los argentinos pueden ser nativos (aquellos que nacieron en Argentina) o naturalizados (extranjeros que se naturalizan argentinos).
  2. Territorio: Es el espacio geográfico en el que un Estado ejerce soberanía y donde se asienta su población. El territorio de un Estado abarca: el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y un espacio marítimo (mar territorial y mar adyacente).
  3. Poder: El poder es "la capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir con sus finalidades".

Sujetos del Poder: El poder es un elemento que necesita ser ejercido "por" alguien y también "sobre" alguien. De esta manera, podemos distinguir 2 grupos: 

SOBERANÍA

Concepto. Es una característica del poder que lleva a aquel que lo ejerce a hacerlo en forma suprema e independiente. Es decir, que el Estado, cuando ejerce el poder, lo hace en forma independiente, sin reconocer otro orden superior.

 

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Conceptos

  1. Nacionalidad: La nacionalidad argentina se obtiene por el solo hecho de ser argentino, ya sea por haber nacido en Argentina o por haberse naturalizado argentino.
  2. Ciudadanía: Es una cualidad jurídica del hombre que consiste en un status derivado del derecho positivo, cuyo contenido esta dado por el ejercicio de los derechos políticos. O sea que solo es ciudadano aquel que puede votar y postularse para ser votado en algún cargo público.

En síntesis, la “nacionalidad” es el género y la “ciudadanía” es una especie. Por lo tanto, todo ciudadano argentino tiene nacionalidad argentina, pero no aquel que tiene nacionalidad argentina es ciudadano.

 

Criterios para adjudicar la nacionalidad. Coexisten 2 principios:

  1. “Ius solis”: la nacionalidad de las personas está determinada por el lugar donde nacen.
  2. “Ius sanguinis”: en este caso, la nacionalidad del individuo está dada por la de sus padres.

 

Nuestro sistema adopta ambos principios, ya que se puede ser argentino tanto por nacimiento como por opción. También se puede ser argentino por naturalización, esta categoría se refiere a aquellos extranjeros mayores de 18 años, que hayan residido durante dos años continuos en nuestro país y manifiesten ante el juez federal su voluntad de tener nacionalidad argentina. 

 

EXTRANJEROS

Concepto. Lo definimos por exclusión, ya que “extranjero es todo aquel que no es argentino”. Los extranjeros que residen en nuestro país son consideramos habitantes, y junto con los ciudadanos y nacionales conforman nuestra población.

 

Derechos de los extranjeros. El artículo 20 de la Constitución es claro: “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión, poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y las costas; ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias...”.

 

GOBIERNO. 

Para poder analizar la forma de gobierno que adoptó nuestro país, es indispensable conocer el Art. 1 de nuestra Constitución, que expresa lo siguiente: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según lo establece la presente constitución.”

FORMA REPRESENTATIVA

Concepto. Implica que el pueblo se gobierna así mismo, pero a través de sus representantes. Es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.

Generalmente se utiliza la expresión "democracia indirecta" como sinónimo de "forma representativa". 

 

Esto nos lleva a distinguir entre democracia directa y democracia indirecta:

 

FORMA REPUBLICANA

Concepto.  La palabra "República" deriva del latín "res pública"; esto significa: la cosa pública, la cosa del pueblo, etc. Según Aristóbulo del Valle, la república “es una sociedad organizada en base a la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo por su administración”.

 

Características.

  1. Soberanía del pueblo. La soberanía es ejercida por el pueblo a través del sufragio. De esta forma, el pueblo expresa su voluntad y constituye su gobierno.

 

  1. Igualdad ante la ley. Las leyes son aplicables de igual forma para todos los habitantes, cualquiera sea su raza, color, idioma, sexo, etc.

 

  1. Elección popular de los gobernantes. Los integrantes del gobierno son elegidos por el pueblo a través del voto popular.

 

  1. Periodicidad en elejercicio del poder. No existe ningún cargo perpetuo en el gobierno. Todos los cargos son desempeñados durante un lapso determinado.

 

  1. Responsabilidad de los gobernantes. Los gobernantes son responsables ante los ciudadanos por los actos de gobiemo que realicen. Deben ajustar sus conductas a las leyes, y de no hacerlo pueden ser sancionados (ej. juicio político).

 

  1. Publicidad de los actos de gobierno. Los gobernantes deben informar al pueblo sobre los actos que realicen desempeñando las funciones de gobierno.

 

  1. División de poderes.Consiste en distribuir el poder del Estado en diferentes órganos (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).

 

FORMA FEDERAL

Concepto. Decimos que un país adopta la "forma federal" cuando está compuesto por entidades autónomas, denominadas "provincias" 

Las provincias son unidades autónomas e independientes una de otra, pero no son soberanas, ya que la soberanía la delegan en el gobierno central.

 

Atribuciones de las provincias.

 

Diferencia entre "Estado" y "Nación". El Estado está conformado por 4 elementos: Población, Territorio. Poder y Gobierno. En cambio, la Nación es sólo una "comunidad de hombres".

 

Diferencia entre" Estado" y "Gobierno". Esta diferencia es notoria, ya que el gobierno es sólo uno de los elementos que compone al Estado. La noción de Estado es mucho más amplia, ya que también abarca a la población, al territorio y al poder. 

 

 

UNIDAD IV: ESTADO FEDERAL ARGENTINO

FEDERALISMO

Concepto.  Artículo 1: “Es aquella forma de Estado en la cual el poder se descentraliza territorialmente en entidades políticas autónomas e independientes una de otra, pero que delegan la soberanía en un gobierno central.”

Esto significa que en nuestro país, el poder está distribuido territorialmente en órganos regionales denominados “provincias”. Cada una de estas provincias conservan su autonomía, pero la soberanía sobre todo el territorio nacional le corresponder al gobierno central.

 

Características

  1. Un Gobierno Central (o federal) que ejerce su poder en todo el territorio nacional, y se ocupa de los asuntos que le interesan a toda la Nación.
  2. Gobiernos Provinciales (o locales) que ejercen su poder sobre el territorio correspondiente a sus respectivas provincias, y se ocupan de los asuntos de interés local.

 

Relaciones entre el Estado Federal y las Provincias

  1. Subordinación: significa que el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal ("Supremacía federal"). Es por eso que las constituciones provinciales deben seguir las pautas fijadas por la Constitución Nacional; y las leyes provinciales no pueden contradecir a las leyes federales.
  2. Participación: significa que las provincias tienen el derecho y la obligación de colaborar en la formación de decisiones del gobierno federal. Lo hacen a través de su presencia en el Senado, ya que éste está integrado por representantes de cada una de las provincias.
  3. Coordinación: significa que entre las provincias y el Estado federal existe un "reparto de competencias". Nuestra Constitución se encarga de ello a través del Art. 121, de este artículo surge que las provincias, a través de la Constitución, le delegan al gobierno federal competencia para ciertos asuntos. Toda competencia que no es atribuida por la Constitución al gobierno federal, se considera reservada para las provincias.

 

LAS PROVINCIAS

Concepto. Las provincias son las unidades políticas que componen nuestra federación. En nuestro país las provincias son autónomas, pero no son soberanas. 

 

Soberanía y Autonomía

  1. Soberanía: es el ejercicio del poder en forma suprema e independiente En nuestro país, la soberanía le corresponde al Gobierno federal, ya que se trata de una autoridad suprema en cuanto es superior a cualquier otro organismo que se desenvuelva en el ámbito del Estado, y es independiente frente a cualquier voluntad externa. 
  2. Autonomía: es la facultad que tiene una entidad para dictar sus propias leyes de carácter general, y que éstas sean obligatorias. Las provincias son autónomas, ya que están facultadas para dictar sus propias leyes y regirse de ellas.

RÉGIMEN MUNICIPAL

Concepto. Un municipio "es una persona de Derecho Público, constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio determinado, que administra sus propios intereses y que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad pública superior, el Estado provincial o nacional".

 

Artículo 123:Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Este artículo reafirma que los municipios son “entidades autónomas”, aunque el alcance y contenido de dicha autonomía puede ser restringido por las respectivas constituciones provinciales en los aspectos institucionales, políticos, administrativos, económicos y financieros.

 

LA INTERVENCIÓN FEDERAL 

Concepto. Es un acto a través del cual, el Gobierno federal protege la integridad, la autonomía y la subsistencia de las provincias ante situaciones anormales que ellas no pueden resolver por sí mismas.

El artículo 6 habilita a la autoridad provincial a requerir la intervención: El gobernador, la legislatura, el Tribunal Superior de Justicia, una Convención Reformadora.

 

El Articulo 6 de nuestra Constitución establece que: "El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”.

Esto significa que el Gobierno federal será el encargado de ayudar a las provincias cuando en ellas se susciten este tipo de conflictos. La manera de ayudarlas será enviando a una persona (interventor federal) para que reemplace o reorganice a alguno de los poderes provinciales.

 

Causales de Intervención

  1. Garantizar la Forma Republicana (en dicha provincia). Cuando no cumple con el artículo 5. 
  2. Repeler invasiones exteriores. Se intervendrá en la provincia cuando una fuerza armada extranjera la invada o amenace con invadirla.
  3. Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Sedición. El delito de sedición se produce cuando una fuerza ó una agrupación armada se atribuye los derechos del pueblo, violando el sistema representativo.
  4. Sostener o restablecer a las autoridades provinciales en caso de Invasión de otra provincia. Este caso es similar al anterior solo que quienes derrocan o amenazan con derrocar a las autoridades son fuerzas provenientes de otras provincias.

 

En los dos primeros casos (1 y 2) el Gobierno federal intervendrá por “motu propio", o sea sin que la provincia se lo pida.

En los otros dos casos (3 y 4), el Gobierno federal intervendrá a pedido de la provincia afectada.

UNIDAD X: PODER LEGISLATIVO

Concepto. El Poder Legislativo es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. Ennuestro país, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional (art. 44).

 

El Congreso Nacional. Es un órgano estatal, compuesto por 2 cámaras, cuya función primordial es ejercer la función legislativa, es decir, sancionar leyes. Este órgano presenta las siguientes características:

  1. Bicameral: porque está compuesto por 2 Cámaras, que sesionan en forma separada.
  2. Colegiado: porque está compuesto por varios individuos.
  3. Complejo: porque tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados tienen calidad de órgano. Es decir que el Congreso es un órgano que, a su vez, está compuesto por 2 órganos (las 2 cámaras).

 

Es importante aclarar que el Congreso no sólo ejerce funciones legislativas, ya que en algunos casos excepcionales también ejerce funciones judiciales (ej.: juicio político) y administrativas.

 

CÁMARA DE DIPUTADOS

Composición. La Cámara de Diputados está integrada por miembros (diputados) pertenecientes a cada una de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La cantidad de diputados que aporte cada provincia depende de la cantidad de habitantes que tenga cada una de ellas. Así lo establece el artículo 45: “El número de representantes será de uno por cada treinta tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.”

 

Elección

  1. Son elegidos directamente por el pueblo: Los ciudadanos de las provincias y de la Ciudad de Bs. As. Eligen a los diputados de forma directa por medio del voto.
  2. A simple pluralidad de sufragios: Esto significa que accederán al cargo de diputado aquellos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en cada provincia.

 

Requisitos. Los requisitos para ser diputado se encuentran en el artículo 48:

  1. Tener 25 años de edad.
  2. Ser argentino nativo o naturalizado.
  3. Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio
  4. Ser nativo de la provincia en que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.

 

Duración del mandato. Cada diputado dura en su cargo 4 años y puede ser reelecto indefinidamente.

 

Renovación de la Cámara. El artículo 50 establece también que cada 2 años se renovará la mitad de la Cámara de Diputados, a través de una elección nacional. Y agrega que en la primera legislatura se realizará un sorteo para determinar que diputados salen al finalizar el primer período (los que salen sorteados solo duran 2 años).

 

CÁMARA DE SENADORES

Composición. Está compuesta por tres representantes (senadores) de cada provincia y tres representantes de la Ciudad de Bs. As. (Artículo 54); lo que hace un total de 72 senadores.

 

Elección. La forma de elegir los senadores es a través de la elección directa; es decir que los ciudadanos votan directamente a los candidatos sin ningún tipo de intermediación. 

De los 3 senadores que deben elegirse en cada provincia, dos corresponden al partido político que más votos hay obtenido, y el restante el partido político que lo siga en la cantidad de votos.

 

Requisitos. Los requisitos para ser candidato a senador surgen del artículo 55:

  1. Tener 30 años de edad.
  2. Ser argentino nativo o naturalizado.
  3. Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
  4. Ser nativo en la provincia que se postula o tener 2 años de residencia inmediata en ella.
  5. Tener una renta (entrada de dinero) anual de 2000 pesos fuertes.

A diferencia de los diputados, estos requisitos deben reunirse al momento de ser electo senador (y no al momento de prestar juramento).

 

Duración del mandato. Los senadores duran 6 años en sus cargos, y pueden ser reelectos indefinidamente.

 

Renovación de la Cámara. Artículo 56 establece que cada dos años se renueve un tercio de la Cámara de Senadores. De esta forma, cada dos años se renuevan los 24 cargos que ya cumplieron el mandato.

 

Autoridades. El Cargo de presidente de la Cámara de Senadores es ejercido por el vicepresidente de la Nación. En las sesiones del senado del Senado, el vicepresidente solo vota en caso de empate, para mantener así la igualdad entre todas las provincias.

De todas formas, la Cámara también debe nombrar un presidente provisorio del Senado para que sustituya al vicepresidente, o incluso al Presidente de la nación en caso de acefalia.

 

SESIONES

Concepto. Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne de forma periódica. A estas reuniones de las denomina “sesiones”.

Ambas cámaras sesionan por separado, cada una en su propio recinto; pero deben comenzar y concluir sus sesiones en forma simultánea.

Cada Cámara se auto convoca el 1 de marzo, pero el presidente puede convocarlas para sesiones extraordinarias y es quien realiza la inauguración del periodo ordinario.

 

 

Clases. Existen 4 clases de sesiones:

  1. De inicio o preparatorias: Son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias, y su fin es organizar todos los trámites administrativos previos.
  2. Ordinarias: Son las sesiones a las que se auto convoca cada Cámara, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre 
  3. Extraordinarias: Son aquellas a las que solo puede convocar el Presidente cuándo el Congreso este en receso y ante una grave situación de orden. Trabaja con “agenda cerrada”.
  4. De prórroga: Son aquellas a las que el Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las ordinarias. Pueden ser convocadas por el Presidente o por el Congreso.

 

EL QUORUM

Concepto. Es la cantidad de miembros presente que se necesita para que cada Cámara pueda dar comienzo a sus sesiones en forma valida.

Normalmente se exigen que estén presentes más de la mitad de los miembros (mayoría absoluta). Este es el “quórum normal”.

Sin perjuicio de ello existen ciertos casos en los que se exige un quórum mayor (agravado). 

 

INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Concepto. Las “inmunidades y privilegios” son ciertos derechos, garantías y facultades que la Constitución consagra a favor del Congreso y de los legisladores que lo integran, a fin de proteger su independencia y su funcionamiento eficaz.

 

Estos privilegios pueden dividirse en 2 grupos:

  1. Privilegios personales: son los protegen la función del legislador.
    • Ø      Inmunidad de expresión: significa que no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por sus opiniones que emitan desempeñando su función.
    • Ø      Inmunidad de arresto: significa que ningún miembro del congreso puede ser arrestado o detenido. Se puede llevar a cabo una causa penal sin que se afecte su libertad corporal.
    • Ø      Desafuero: consiste en la suspensión del legislador acusado, a fin de ponerlo a disposición del juez para su juzgamiento

    1. Privilegios colectivos: son facultades otorgadas a cada una de las Cámaras.
      • Ø      Juicio de las elecciones: Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez.
      • Ø      Reglamentación interna: Cada Cámara dicta su propio reglamento interno, el cual contiene: las reglas de funcionamiento de cada Cámara, sus sesiones, debates y votaciones, el ingreso de sus miembros, etc.
      • Ø      Interpelación: Es la facultad de las Cámaras de hacer ir a sus salas a los ministros del Poder Ejecutivo, para que estos den explicaciones de los que ellas le pidan o para que les rindan informes. La interpelación debe estar motivada y justificada.

La finalidad del Juicio Político no es castigar al funcionario, sino simplemente separarlo del cargo, para que quede libre de privilegios, y así poder someterlo a proceso como cualquier persona común.

 

Funcionarios enjuiciables. El artículo 53 establece que solo pueden ser sometidos a juicio político los siguientes funcionarios:

  1. El Presidente de la Nación.
  2. El Vicepresidente de la Nación.
  3. El Jefe de Gabinete de Ministros.
  4. Los miembros de la Corte Suprema de Justicia.

 

Estos funcionarios en principio, gozan de 2 privilegios:

  1. Inmovilidad en sus funciones: significa que no pueden ser destituidos.
  2. Inmunidad de Jurisdicción Penal: significa que mientras estén cumpliendo su mandato no pueden ser procesados.

 

Intervención de cada Cámara

  1. La Cámara de Diputados: Es la encargada de acusar al funcionario ante el Senado, y aportar pruebas hasta el dictado de la sentencia. Es necesario que 2/3 de los miembros presentes voten a favor de dicho juicio.
  2. La Cámara de Senadores: actúa como juez ya que se encarga de juzgar al funcionario acusado por la Cámara de Diputados, a través de una sentencia. Para condenarlo y separarlo del cargo se necesita del voto a favor de 2/3 de los miembros presentes. En caso contrario, el funcionario será absuelto y podrá seguir en su cargo.

 

Debemos destacar que cuando se esté juzgando al Presidente, el Senado no va a ser presidido por el vicepresidente (presidente del Senado), sino por el Presidente de la Corte Suprema. Esto es para evitar que la decisión sea subjetiva o imparcial. Si el acusado fuera el vicepresidente, entonces tampoco podría presidir el Senado durante el juicio político.

 

Causales del enjuiciamiento. El artículo 53 enumera las 3 causas por las cuales estos funcionarios pueden ser sometidos a juicio político:

  1. Mal desempeño de sus funciones: realizan su trabajo sin idoneidad, con ineptitud.
  2. Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones: aprovechándose de su poder, el funcionario comete un delito relacionado con su función.
  3. Por crímenes comunes: cualquier delito que podría cometer una persona común.

 


 

 

UNIDAD XI: PODER EJECUTIVO

Concepto. Es el órgano encargado de llevar a cabo la administración general del país. En los últimos tiempos ha adquirido un papel de liderazgo político dentro del Estado.

El Poder Ejecutivo es un órgano unipersonal, basado en el artículo 87: “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación”.

 

Requisitos. Para ser electo Presidente o Vicepresidente de la Nación, se requiere

  1. Haber nacido en el territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo.
  2. Tener 30 años de edad.
  3. Tener 6 años de ciudadanía en ejercicio.
  4. Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

 

Elección. Es directa con el sistema de “doble vuelta” o “ballotage. El pueblo elige directamente a las personas que quiere que sea Presidente y Vicepresidente.

 

Duración y reelección del mandato. La duración en el cargo, tanto del presidente como del vicepresidente, es de 4 años y pueden ser reelectos.

 

Sueldo (remuneración): El artículo 92 establece que los sueldos del Presidente y Vicepresidente son fijados por una Ley del Congreso y pagados por el Tesoro Nacional. Dichos sueldos no pueden ser alterados, pero si actualizados.

 

La figura del Vicepresidente. El vicepresidente no forma parte del Poder Ejecutivo. Solo tendrá atribuciones dentro del Poder Ejecutivo en caso de ausencia, enfermedad, muerte, renuncia o destitución del Presidente. Sin embargo podemos afirmar que el Vicepresidente encuentra dentro del Poder Legislativo, ya que al desempeñar el cargo del Presidente del Senado forma parte del Congreso.

 

BALLOTAGE

Concepto. Consiste en volver a hacer la votación, pero esta solamente entre los dos candidatos más votados en la “primera vuelta”.

 

Este sistema presenta las siguientes ventajas:

  1. Logra que el candidato electo cuente con una mayor legitimidad, ya que accederá al cargo con un porcentaje de votos mucho mayor que el que obtuvo en la primera vuelta.
  2. Logra que se reduzca la cantidad de partidos políticos, y que solo los más sólidos y con ideologías bien marcadas puedan llegar a la segunda vuelta.

 

Sin embargo, existen 2 casos en los que no es necesaria la segunda vuelta:

  1. Cuando en la primera votación una de las formulas obtenga más del 45% de los votos afirmativos válidamente afirmativos.
  2. Cuando una de las formulas obtenga por lo menos el 40% de los votos afirmativos válidamente emitidos y siempre que exista una diferencia de más del 10 puntos sobre los votos sobre los votos que obtuvo la fórmula que salió en segundo lugar.

 

Los votos afirmativos válidamente emitidos son aquellos que favorecen a alguna de las formulas, y son los únicos que deben ser computados. Es por ello que los votos nulos como los votos en blanco no deben ser computados.

 

LA ACEFALÍA

Concepto. Es la situación que se produce cuándo falta el titular del Poder Ejecutivo, es decir del Presidente. Este término proviene de la palabra “acéfalo”, que en latín significa falto de cabeza.

 

Causales de la acefalía. Existen diferentes causas que pueden provocar la acefalía del Poder Ejecutivo:

  1. Transitorias: ausencia por viaje o enfermedad el vice asume de forma provisoria. En este caso el vice asume solo la función del presidente y en forma provisoria.
  2. Definitiva o permanente: muerte, destitución o renuncia. En este caso el vice asume el cargo hasta que concluya el periodo de 4 años y debe dejar vacante el cargo de vice.

 

Clases de acefalía.

  1. Parcial: cuándo solo falta el Presidente.
  2. Total: cuándo el Presidente y el Vice están impedidos de ejercer la presidencia. La solución a esto la da el artículo 88: “El Congreso determinara que funcionario público ha de desempeñar la Presidencia”.

 

Ley 20.972. Esta ley establece que en caso de acefalia total, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente por:

  1. El presidente provisorio del Senado.
  2. El presidente de la Cámara de Diputados.
  3. El presidente de la Corte Suprema de Justicia.

 

El mandato de estos funcionarios es transitorio, ya que:

 

 

ATRIBUCIONES DEL PO0DER EJECUTIVO

Jefaturas Presidenciales. Según el artículo 99 el Presidente de la Nación asume 4 jefaturas:

  1. Es Jefe de Estado: el Presidente es el único que puede representar al Estado como persona jurídica, ya sea en las relaciones internas o relaciones internacionales.
  2. Es Jefe de Gobierno: el Presidente tiene a su cargo la conducción política del Estado.
  3. Es Jefe de la Administración: el Presidente es el Jefe y el titular de la Administración, mientras que el Jefe de Gabinete es quien la ejerce y la lleva a cabo.
  4. Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas: esto significa que tiene a su cargo los poderes militares de mando y organización de las Fuerzas Armadas, es decir que dispone y maneja tropas, elementos bélicos, etc.

 

Los Reglamentos Administrativos. Es un acto unilateral definido por el Poder Ejecutivo, que crea normas jurídicas generales y obligatorias, mediante una habilitación expresa de la Constitución. 

 

Clases de Reglamentos. Existen 4 tipos de reglamentos:

  1. Reglamentos de Ejecución: su finalidad es facilitar la ejecución o aplicación de las leyes dictadas por el Congreso.

 

  1. Reglamentos Autónomos: son aquellas normas generales que dicta el Poder Ejecutivo, sobre materias que pertenecen a su “zona de reserva”, es decir sobre temas privativos de su competencia no regulados por una ley.

 

  1. Reglamentos Delegados: el Congreso dicta “leyes marcos” y le delega al Poder Ejecutivo la facultad de completarlas por medio por medio de los reglamentos delegados. Tiene ciertos requisitos:
    • Que se trate de temas relacionados con la Administración o con Emergencia publica
    • Que esa delegación sea por un tiempo determinado y según las pautas que establezca el Congreso.

    1. Reglamentos de Necesidad y Urgencia: para que el Presidente pueda dictar este tipo de decretos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
      • Deben darse circunstancias excepcionales que hagan imposible aplicar el mecanismo previsto por la Constitución Nacional para sancionar leyes.
      • El dictado del decreto debe fundarse en razones de necesidad y urgencia.
      • El contenido del decreto no puede tratar sobre materia Penal, Tributaria, Electoral ni de Partidos Políticos.
      • El decreto debe ser aprobado por los ministros, conjuntamente con el Jefe de Gabinete.
      • Pasados 10 días de la emisión del decreto, el Jefe de Gabinete deberá someterlo a una Comisión Bicameral Permanente, la cual tendrá 10 días ara analizarlo y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para que lo traten expresamente.
      • El Congreso debe dictar una ley especial que diga si el decreto es válido o no.

 

Casos en que necesita el acuerdo del Senado

  1. Designación de miembros (jueces) de la Corte Suprema: El Presidente tiene la facultad de designar a la persona que considere idónea, pero necesita el acuerdo de 2/3 de miembros presentes en el Senado que aprueben dicha designación en sesión pública.

La remoción de los jueces de la Corte Suprema solo es posible a través del Juicio Político. Por lo tanto el Presidente no tiene facultades para removerlos.

  1. Designación de los demás jueces de Tribunales federales inferiores: para hacer este nombramiento intervienen: 
    • El Consejo de la Magistratura: elabora una terna de candidatos (3) surgida a través de un concurso público.
    • El Presidente de la Nación: elige a un juez de la terna que le propone el Consejo. Como la terna es vinculante el Presidente no puede proponer a otro candidato, debe elegir de esa terna.
    • El Senado: aprueba la elección de los jueces hecha por el Presidente, según su idoneidad. Si no la aprueba, no hay designación.
  2. Designación y remoción de los diplomáticos: el Presidente tiene la facultad de nombrar y de remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios, con el acuerdo del Senado.
  3. Designación de los oficiales de las Fuerzas Armadas: si bien los empleos y cargos militares son creados por el Congreso, las personas que van a ocupar dichos cargos son seleccionadas y nombradas por el Presidente de la Nación. Para ello necesita el acuerdo del Senado; es decir que el Presidente elige al candidato y le pide al Senado su aprobación antes de hacer el nombramiento.

 

Casos en que no necesita el acuerdo del Senado

  1. Designación y remoción de los Ministros del Poder Ejecutivo: el Presidente tiene la facultad de nombrar y remover por si solo al Jefe de Gabinete y a los demás Ministros. Para ello no necesita el acuerdo ni la autorización de nadie.
  2. Designación y remoción de otros agentes y empleados públicos: el Presidente también tiene la facultad de nombrar y remover a los oficiales de sus secretarías, agentes consulares y a los demás empleados de la administración cuyo nombramiento no esté regulado de otra forma por la Constitución. 

Con respecto a los empleados públicos, debemos tener en cuenta que para ser removidos deben incurrir en alguna causa que justifique dicha remoción, ya que gozan de “estabilidad” en sus empleos.

 

 

ORGANOS DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO

Jefe de Gabinete. Es un colaborador inmediato del Presidente y posee facultades especiales, diferentes a las de los demás ministros.

 

Atribuciones. Se encuentran enumeradas en el artículo 100 y en el artículo 101. A continuación veremos las más importantes:

  1. Ejercer la Administración general del país y llevarla a cabo.
  2. Expedir los actos y reglamentos necesarios para poder cumplir con sus atribuciones.
  3. Realizar los nombramientos de los empleados de la Administración, salvo los que le corresponden al Presidente.
  4. Ejercer las funciones que le delegue el Presidente.
  5. Resolver sobre las cuestiones que le indique el Poder Ejecutivo
  6. Resolver aquellas cuestiones que considere necesarias e importantes referidas a su ámbito.
  7. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de Gabinete de Ministros, y presidirlas en caso de ausencia del Presidente.
  8. Enviar al congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional. Antes de enviarlos deben ser tratados en acuerdo de gabinete, y aprobados por el Poder Ejecutivo.
  9. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
  10. Ejecutar la ley de Presupuesto Nacional
  11. Autorizar diversos decretos del Poder Ejecutivo.
  12. Elevar a la Comisión Bicameral Permanente los decretos delegados, los derechos de necesidad y urgencia, y los decretos que promulgan parcialmente una ley; para que ésta los analice.
  13. Presentar ante el Congreso, juntos a los demás ministros, un resumen detallado del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos. Deben presentarlo al iniciarse las sesiones ordinarias del Congreso.
  14. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.
  15. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, sin derecho a voto.
  16. Concurrir al Congreso al menos una vez por mes, para informar de la marcha del Gobierno. En realidad no se trata de una atribución del Jefe de Gabinete, sino de una obligación.

 

El Ministerio. Nos estamos refiriendo a todos y a cada uno de los ministros que colaboran con el Presidente de la Nación

 

Colaboración con el Poder Ejecutivo. Los ministros colaboran con el Presidente de diversas maneras:

  1. Refrendan y legalizan los actos del Presidente para que tengan eficacia. “Refrendar” significa autorizar un documento a través de una firma. “Legalizar” significa certificar si un documento o su firma es autentico.
  2. Participan de las reuniones del Gabinete (reunión de ministros), para tratar ciertos temas.

UNIDAD XII: PODER JUDICIAL

Concepto. Es el conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la “administración de justicia” o “función jurisdiccional”. Decimos que es un “conjuntos de órganos” ya que está integrado por: la Corte Suprema de Justicia, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de enjuiciamiento.

 

Estructura del Poder Judicial. El artículo 108 de la Constitución establece: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación”

  1. En cada punto de nuestro país coexisten 2 órdenes jurisdiccionales: federal y provincial. El art. 108 se refiere solo a la Justicia Federal.
  2. La Corte Suprema es la “cabeza del Poder Judicial”. Ejerce la jefatura de todo el Poder Judicial de la Nación, y es su órgano máximo.
  3. Los “tribunales inferiores” son todos los juzgados y tribunales federales (excluida la Corte Suprema).
  4. Estos tribunales federales son creados y establecidos por el Congreso; a diferencia de los tribunales provinciales que son creados por las mismas provincias.

 


 

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (PRIMER MAGISTRADO)

Concepto. Es el organismo más importante dentro del Poder Judicial. Tiene rango constitucional ya que fue creada y regulada por la Constitución Nacional.

 

Composición. La Ley 26.183 establece que los miembros, jueces, de la Corte Suprema sean 5, aclarando que uno de los jueces es el presidente de la Corte Suprema.

 

Requisitos. Los requisitos para ser miembro de la Corte son:

  1. Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión durante 8 años.
  2. Reunir los mismos requisitos que para ser Senador, es decir, tener 30 años de edad, ser argentino, 6 años de ciudadanía en ejercicio y tener una renta anual de 2000 pesos fuerte.

 

El Presidente de la Corte. Los mismos miembros de la Corte son quienes deciden quién va a ser el Presidente de ella. Este cargo adquiere importancia en las siguientes situaciones:

  1. En caso de juicio político del Presidente de la Nación, el senado es presidido por el Presidente de la Corte.
  2.  En caso de acefalia total del Poder Ejecutivo, el Presidente de la Corte es uno de los funcionarios que pueden llegar a ocupar transitoriamente el cargo de Presidente de la Nación.
  3. En caso de que ingrese un nuevo miembro a la Corte, debe prestar juramento ante el Presidente de la Corte.

 

Designación de los jueces de la Corte. La designación y nombramiento de los miembros de la Corte están a cargo del Presidente de la Nación. Él tiene la facultad de elegir a la persona que considere idónea pero necesita el acuerdo de 2/3 de miembros presentes del Senado que aprueben dicha designación. No es el caso de la remoción ya que el Presidente no tiene la facultad de removerlo, solo es posible a través delJuicio Político.

 

TRIBUNALES INFERIORES (SEGUNDO MAGISTRADO)

Concepto. Son todos los juzgados y tribunales federales, excluida la Corte Suprema de Justicia. Es decir:

  1. Los Tribunales federales de 1ra instancia, Juzgados.
  2. Los Tribunales federales de 2da instancia, Cámaras de Apelaciones. Estas Cámaras revisan las sentencias definitivas dictadas por los juzgados de 1ra instancia, cuándo se pide su apelación.

 

Creación. Estos tribunales son creados y establecidos por el Congreso. Es decir, que el Congreso, por medio de una ley, los crea y los establece en diferentes puntos del país.

 

Requisitos para ser Juez de 1ra instancia

  1. Ser ciudadano argentino.
  2. Ser abogado con título de una universidad nacional.
  3. Tener 4 años de antigüedad como abogado.
  4. Tener 25 años de edad.

 

Requisitos para ser Juez de una Cámara de Apelaciones

  1. Ser ciudadano argentino.
  2. Tener título de abogado con validez nacional.
  3. Tener 6 años de ejercicio de la abogacía o de una función judicial que requiera este título.
  4. Tener 30 años de edad.

 

Nombramiento

  1.  El Consejo de la Magistratura realiza una pre-selección de varios candidatos a través de un concurso público.
  2. Luego de la pre-selección, el Consejo de la Magistratura elige a 3 candidatos y eleva la propuesta al Poder Ejecutivo.
  3. El Poder Ejecutivo debe elegir a uno de esos 3 candidatos para que ocupe el cargo. La terna elevada por el Consejo de la Magistratura es vinculante para el Poder Ejecutivo, es decir que no puede elegir a un candidato que no figure en la terna.
  4. Para que sea nombrado el candidato elegido por el Poder Ejecutivo se necesita la aprobación del Senado resuelto por sesión pública.
  5. Una vez que el Senado presta el acuerdo, produce el nombramiento del “nuevo” juez.

 

Remoción. La remoción de estos jueves es llevada a cabo por un “Jurado de Enjuiciamiento”, conformado por 2 jueces, 4 legisladores y 1 abogado de matricula federal. Para ello se debe producir una de las causales de enjuiciamiento

 

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Concepto. Es un órgano que forma parte del Poder Judicial de la Nación, y que posee diversas atribuciones otorgadas por el Art. 114 de la Constitución Nacional.

 

Atribuciones

  1. Seleccionar a través de concursos públicos a los candidatos a cargos de jueces inferiores. Hace una terna y se la presenta al Presidente para que el elija quien ocupara el cargo.
  2. Administrar los recursos del Poder Judicial a través del dictado de reglamentos económicos, y ejecutar su presupuesto.
  3. Ejercer facultades disciplinarias sobre los jueces: multas, apercibimientos, etc.
  4. Decidir la apertura del procedimiento para remover a los jueces, formulando la acusación correspondiente.
  5. Dictar los reglamentos sobre la organización judicial de los jueces inferiores.
  6. Dictar los reglamentos necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la efectiva administración pública.

 

Composición El Consejo está integrado por 13 miembros:

 

Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura duran 4 años en sus cargos. El presidente y el vicepresidente del Consejo son designados por mayoría absoluta del total de sus miembros, y duran 1 año en sus funciones.

 

EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Concepto. Es un órgano cuya función consiste en juzgar a los jueces inferiores de la Nación, para removerlos de sus cargos.

 

Composición. Se compone por 7 miembros:

 

Duración de los cargos.  Los miembros del Jurado permanecen en sus cargos mientras se encuentren en trámite los juzgamientos de los magistrados que les hayan sido encomendados y solos con relación a estos.

 

ORGANOS RELACIONADOS CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

El Ministerio Público

Es un órgano independiente, cuya función principal consiste en promover la actuación del Poder Judicial.

 

Características

  1. Es un órgano independiente: no integra ninguno de los 3 poderes.
  2. Tiene autonomía funcional: no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
  3. Tiene autarquía financiera: administra sus propios fondos.

 

Composición

Los miembros del Ministerio Público gozan 2 garantías, inmunidad funcional e intangibilidad de sueldos.

 

Designación y Remoción. Tanto el Procurador General de la Nación como el Defensor General de la Nación son designados por el Poder Ejecutivo, con el acuerdo de 2/3 de los miembros del Senado.

La remoción de estos 2 funcionarios debe llevarse a cabo a través del Juicio Político.

 

Requisitos para ser miembro

  1. Ser ciudadano argentino
  2. Tener título de abogado con 8 años de antigüedad
  3. Los demás requisitos para ser senador: tener 30 años de edad, y una renta anual de 2000 fuertes.

 

 

Estructura del Ministerio Público. Se divide en 2 cuerpos:

 

Atribuciones

  1. Promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
  2. Representar y defender el interés público.
  3. Promover y ejercer la acción pública en las causas penales.
  4. Intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación en todos los relativos al estado civil y nombre de las personas.
  5. Promover causas o asuntos conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieran de asistencia o representación legal.
  6. Velar por:
    • Ø      La observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República.
    • Ø      El efectivo cumplimiento del debido proceso legal.
    • Ø      La defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que lo reclusos e internados sean tratados con el debido respeto.

 

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