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Derecho Internacional Privado
Final B |
Derecho Internacional Privado (2020) | UCASAL
Un argentino y una francesa celebran matrimonio en el Uruguay donde constituyen
domicilio conyugal. Varios años después trasladan su domicilio a la Argentina
donde demandan divorcio.
1. ¿Son competentes los tribunales argentinos? Mencione la fuente en que se basa
para la respuesta.
2. ¿Sería competente el tribunal uruguayo para el divorcio? Mencione fuente en
que se basa para la respuesta
3. ¿qué derecho se aplica al divorcio? Mencione fuente en que se basa para la
respuesta
4. ¿qué derecho se aplica a la capacidad para celebrar matrimonio? Mencione
fuente en que se basa para la respuesta
5. ¿qué derecho se aplica a la forma del matrimonio? Mencione fuente en que se
basa para la respuesta
6. ¿qué derecho se aplica a la prueba del matrimonio?
7. ¿habría alguna cuestión previa al divorcio a analizar en este caso? ¿qué
derecho se aplicaría a tal cuestión? Fundamente la respuesta
8. En caso de aplicarse las normas indirectas o de conflicto del derecho
extranjero, ¿podría haber reenvío? Si la respuesta es afirmativa, ¿qué clases de
reenvío podría haber?
9. Si se aplicara derecho extranjero, ¿debería ser probado por las partes o se
aplicaría de oficio? Mencione fuente en que se basa para la respuesta
10. Si el juicio hubiese tramitado en la Argentina y se solicitara a las
autoridades uruguayas el reconocimiento de la sentencia, ¿qué fuentes se
utilizarían y qué requisitos generales serían exigidos?