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Final A  |  Derecho Internacional Público (2020)  |  UCASAL

- El examen debe ser resulto y subido a la plataforma en 60 minutos, las respuestas deben ser efectuadas en la extensión dispuesta en cada una de las consignas y escritas en letra Arial 12, Interlineado 1,5.

- Los archivos de respuesta deben ser formato Word o PDF

- Las respuestas deben referirse exclusivamente a lo solicitado en cada caso, se ponderará las elaboraciones personales por sobre las transcripciones de textos o normas.

TEMARIO

1. El ministro de relaciones internacionales del Estado “H”, signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, ha declarado públicamente que su país dejará de realizar acciones de contaminación en alta mar como lo venía realizando, sobre este hecho ha manifestado que se debió a comportamientos asumidos por una empresa prestataria de un servicio público contratada por la secretaría de energía de dicho país, no debe responder por ésta habida cuenta que no contaba con la autorización presidencial.

a) ¿Las declaraciones del ministro constituyen fuente del Derecho Internacional?

b) ¿Existe responsabilidad internacional del Estado?

c) Si algún país considera que se ha producido un daño, ¿cuál es el procedimiento para realizar la reclamación?

d) En el caso que se hubiera afectado la plataforma marina en espacios no sujetos a jurisdicción estatal ¿qué organismo internacional puede intervenir?

Justifique su respuesta desde el Derecho Internacional. Mencione normas que fundamenten sus repuestas.

2. Un grupo de países del hemisferio sur, en concurrencia con el aporte económico de importantes empresas han creado una organización cuyo principal objetivo consiste en la elaboración de acciones que procuren erradicar la violencia doméstica y fomentar la inserción laboral de las personas víctimas. La nueva organización se denomina Organización de Ayuda Víctimas de Violencia Doméstica.

a. ¿Cuáles son las condiciones para que la organización sea considerada sujeto de Derecho Internacional?

b. En razón de su objeto: ¿Cuál sería el procedimiento necesario para constituirse como Organismo Especializado de la Organización de las Naciones Unidas?

c. En su caso, ¿podría ser parte de los fondos o programas de la ONU?, ¿en qué se diferencian de los organismos especializados?

d. ¿Podría la nueva organización integrarse como órgano principal de la OEA?

Justifique su respuesta desde el Derecho Internacional. Mencione normas que fundamenten sus repuestas.

3. El señor JUAN MARÍA, ciudadano del país “J” ha sido detenido en el estado de su residencia “H” acusado de interferir en los asuntos internos de dicho Estado; la detención se produjo en ocasión de su participación en manifestaciones en contra de la forma en la que accedió al poder el nuevo gobierno de “H”. Ambos países limítrofes entre sí son signatarios de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

a. ¿Con qué protección internacional cuenta el señor JUAN MARÍA? Explique condiciones requeridas y qué sujeto internacional podría participar.

b. ¿Puede el señor JUAN MARÍA renunciar a dicha protección?

c. ¿Puede el Estado “H” condenarlo de acuerdo con las nuevas reglas procesales aprobadas por el nuevo gobierno con posterioridad al hecho?

d. ¿Tiene el señor JUAN MARÍA legitimación para accionar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Justifique su respuesta desde el Derecho Internacional. Mencione normas que fundamenten sus repuestas.

1- Para mi no constituye fuente de Derecho internacional porque el alta mar esta sometido a la soberanía de su estado por ende deben controlar estos desastres que contaminan. Pensemos en el hecho de que en el derecho internacional no hay autoridades superiores, porque cada Estado es soberano, lo que nos permite llegar a la conclusión de que las fuentes del derecho internacional están cubiertas por el acuerdo y la costumbre. Ambas fuentes se basan en el hecho de que los sujetos de derecho cooperan para hacer vinculante el estado de derecho.

Si existe responsabilidad internacional de Estado, porque esto se forjo de acuerdo a los usos y costumbres marítimas, y su regulación nacio por el interés de los estados en preservarlo. Un acuerdo es el más compatible con la soberanía porque es una manifestación recíproca de la voluntad de estar obligado a beneficiarse de sus normas. Es un ejercicio de soberanía decidir someterse a un tratado. un acuerdo es un acto de práctica, pero más allá de eso, es posible practicar otras cosas regularmente porque se consideran útiles y deben ser aplicadas por la ley. Durante mucho tiempo, los Estados han reconocido la inmunidad jurisdiccional ante los tribunales, es decir, una persona no puede citar los actos de un Estado antes que los de otro. El derecho consuetudinario es también algo que se puede practicar en una sociedad paritaria, porque cada uno practica y entonces hay convergencia que se puede resumir como un estado de derecho. La legislación presupone que un superior que puede promulgar una ley a un nivel inferior, en el derecho internacional nadie tiene poder legislativo, nadie puede obligar a los Estados a cumplirla. El derecho internacional es una ciencia que piensa en su propia violación. Presente su denuncia a través del formulario de denuncia estándar: nos facilitará la comprensión de su problema. Puede cumplimentar el formulario en cualquier lengua oficial de la UE. Asegúrese de incluir los datos siguientes:

Descripción exacta de cómo la administración nacional ha vulnerado, a su juicio, la legislación de la UE y cuál es la disposición que cree vulnerada. Detalles de cualquier acción que ya haya emprendido al respecto. Las denuncias presentadas ante la Comisión Europea siguen el proceso siguiente: La Comisión Europea acusará recibo de su denuncia en un plazo de 15 días hábiles. Si no utiliza el formulario de denuncia estándar, la Comisión Europea le pedirá que vuelva a presentar la denuncia. En un plazo de 12 meses, la Comisión Europea estudiará su denuncia y decidirá si cabe abrir un procedimiento formal de infracción contra el país en cuestión. Si el problema es muy complejo o si la Comisión Europea debe solicitar más información a usted o a terceros, el plazo puede ser superior a 12 meses. En ese caso se le informará. Si la Comisión Europea decide que su denuncia es fundada y abre el procedimiento formal de infracción contra el país de la UE en cuestión, le informará de ello y le mantendrá al corriente de cómo se desarrolla el asunto. Si la Comisión tuviera que ponerse en contacto con las autoridades del país contra el que usted ha dirigido su denuncia, no revelará su identidad, a menos que usted haya dado su consentimiento explícito para que lo haga. Si la Comisión Europea cree que su problema puede resolverse mejor acudiendo a alguno de los servicios disponibles de resolución informal o extrajudicial de conflictos, puede proponer remitirles su expediente. Si la Comisión decide que no hay infracción a la legislación de la UE, antes de cerrar el expediente le informará por carta. En todo momento puede facilitar a la Comisión Europea documentación adicional sobre su denuncia o pedir reunirse con representantes de la institución.

Los recursos naturales ocupan un lugar relevante en la regulación jurídica del medio ambiente, porque sus beneficios podrían ser el sustento para el desarrollo de un país. Los derechos del Estado y de las personas se derivan de aplicar los principios internacionales que poseen un valor incalculable; por lo tanto, la ausencia de distinciones jurídicas en su regulación internacional genera un vacío jurídico y una confusión normativa aplicable a los recursos, lo cual redunda en la pérdida de beneficios y ausencia de derechos. El Derecho internacional público y la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 establecen que la atribución por un Estado de su nacionalidad a los buques es una cuestión que corresponde regularla a cada Estado, que goza de un amplio margen de discrecionalidad para establecer en su legislación los requisitos o las condiciones que se tienen que cumplir para que el buque sea autorizado a enarbolar su pabellón y sea inscrito en el registro nacional. Ese margen de discrecionalidad apenas resulta afectado por la exigencia de que exista una relación auténtica entre el buque y el Estado cuyo pabellón enarbola, según ordena la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Pues bien, es en este marco en el que deben afrontarse las dificultades suscitadas por la atribución (o no atribución) de una nacionalidad a los buques, puesto que la identificación del buque se debilita (o, en su caso, es inexistente) cuando se constata que uno de los elementos individualizadores principales (la nacionalidad) es ficticio, porque la vinculación del buque es más intensa y efectiva con un Estado distinto al del Estado del pabellón que enarbola, o bien es fraudulenta.

2- Asumir desde las organizaciones una actitud activa frente a esta realidad, demuestra respeto a las normas, a las personas y contribuye a una cultura organizacional responsable. Las estadísticas a nivel mundial y nacional sobre violencia doméstica respaldan la alta probabilidad que en algún momento las organizaciones enfrenten una situación de violencia doméstica, poniendo a prueba el profesionalismo, la seguridad y los valores de las mismas. Además de poder identificar una situación de violencia doméstica, una organización debe tener claro qué hacer, para ello hay que tener una preparación específica y tener conocimiento de que cada situación es única y diferente. Es fundamental antes de cualquier intervención específica, apuntar al cese de las violencias, brindando contención, impulsando medidas de resguardo, y acompañamiento en el restablecimiento de recursos y redes de contención (familiar, social, laboral) con los que la mujer cuenta y cree perdidos. En este sentido es la recomendación de contar con un Protocolo.

Los principales órganos de la ONU son la Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Económico y Social, Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría de la ONU. Todos ellos se crearon en 1945 al fundarse la ONU. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la mayor organización internacional al día de hoy, fue creada en 1945 por 51 países con el fin de mantener la paz y la seguridad en el mundo, promover amistad entre las naciones, mejorar el nivel de vida y defender los derechos humanos. La Organización de los Estados Americanos (OEA) reúne a los países del hemisferio occidental para promover la democracia, fortalecer los derechos humanos, fomentar el desarrollo económico, la paz, la seguridad, la cooperación y avanzar en el logro de intereses comunes. Los orígenes de la Organización se remontan a 1890, cuando las naciones de la región formaron la Unión Panamericana con el objetivo de estrechar las relaciones hemisféricas. Esta unión se convirtió en la OEA en 1948, luego que 21 naciones adoptaran su Carta. Desde entonces la Organización se ha expandido para incluir a las naciones del Caribe de habla Inglés y Canadá, y hoy todas las naciones independientes de Norte, Sur y Centroamérica y el Caribe conforman sus 35 Estados miembros. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales sobre derechos humanos. Aprobada en 1948, la DUDH ha inspirado un valioso conjunto de tratados internacionales derechos humanos. Sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.

3- Una de las características del derecho internacional público contemporáneo es el afianzamiento de la subjetividad jurídica del individuo, la titularidad efectiva de derechos ante tribunales internacionales. Se hace referencia a la evolución de la subjetividad individual, se atiende la participación del individuo en los sistemas internacionales de protección de derechos humanos tanto universal como regionales y se estudia la situación de las víctimas ante la Corte Penal Internacional.

Si puede renunciar, porque cuenta con el apoyo de su estado, Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispone, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica) tiene atribuida, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra .

Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Por lo que, las víctimas de violaciones de derechos humanos no pueden presentar denuncias directamente ante la Corte, pero sí que pueden presentarlas (cumpliendo con los requisitos establecidos) ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si lo considera oportuno, someter el caso denunciado ante la Corte si antes no se llega a alguna de las demás soluciones contempladas en los artículos.


 

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