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Derecho Internacional Público
Trabajo Práctico Nº 4 |
Derecho Internacional Público (2020) | UCASAL
DESARROLLO:
El derecho internacional público se lo debe tomar como un orden normativo que
regula las obligaciones y conductas entre aquellos entes a quienes considera sus
sujetos, atribuyéndoles derechos y obligaciones. En la etapa actual de las
relaciones internaciones se caracteriza por su descentralización. Ningún órgano
se encuentra habilitado, para dictarlos. Son ciertos sujetos de este derecho los
que, al mismo tiempo, tienen capacidad para generar normas jurídicas
internacionales.
Un Estado compromete su responsabilidad internacional por un hecho ilícito según
el derecho internacional. Y en tal calificación, para el orden jurídico
internacional no influirá que el mismo hecho este considerado como licito según
el derecho interno del Estado. Hay hechos internacionalmente ilícito cuando
concurren dos circunstancias; por un lado, que el comportamiento sea atribuible
al Estado, por el otro, que ese comportamiento constituya una violación de una
obligación internacional. La conducta del Estado no conforme con una obligación
asumida en virtud de un tratado que se encuentre en vigor respecto del Estado
que connota un incumplimiento. Un Estado que a través de las participaciones o
de los descuidos de sus órganos que no cumple los deberes que voluntariamente ha
asumido a través de un tratado internacional del que es parte, y compromete su
responsabilidad internacional. Así, debemos decir que la responsabilidad
internacional es la consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico.
Pero con respecto a lo abordado, que nos lleva a señalar que el tema de la
responsabilidad internacional representa uno de los más polémico y complejos del
Derecho Internacional Público. Por eso debemos destacar el rol esencial que
ejecutan los organismos internacionales con los Estados. El cual decimos y se
ratifica que el Estado es autónomo entorno a sus decisiones en los asuntos
internos e independientes con sus afinidades internacionales. El Estado como
sujeto de Derecho se protegen frente a cualquier injerencia, garantizado el
pleno cumplimiento y aplicación de los recursos administrativos y judiciales
pertenecientes, para el completo acceso a la justicia y la tutoría judicial
efectiva. Ahora bien, los Derechos Internacional de los Derechos Humanos
establece que las obligaciones que el Estado debe acatar. Al pasar a ser partes
en los tratados internaciones, los Estados asumen las obligaciones y los
deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar
los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados
deben abstenerse de interferir en el usufructo de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
atropellos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos, implica que los Estados deben adquirir medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.