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Trabajo Práctico Nº 4  |  Derecho Internacional Público (2020)  |  UCASAL
DESARROLLO:

El derecho internacional público se lo debe tomar como un orden normativo que regula las obligaciones y conductas entre aquellos entes a quienes considera sus sujetos, atribuyéndoles derechos y obligaciones. En la etapa actual de las relaciones internaciones se caracteriza por su descentralización. Ningún órgano se encuentra habilitado, para dictarlos. Son ciertos sujetos de este derecho los que, al mismo tiempo, tienen capacidad para generar normas jurídicas internacionales.
Un Estado compromete su responsabilidad internacional por un hecho ilícito según el derecho internacional. Y en tal calificación, para el orden jurídico internacional no influirá que el mismo hecho este considerado como licito según el derecho interno del Estado. Hay hechos internacionalmente ilícito cuando concurren dos circunstancias; por un lado, que el comportamiento sea atribuible al Estado, por el otro, que ese comportamiento constituya una violación de una obligación internacional. La conducta del Estado no conforme con una obligación asumida en virtud de un tratado que se encuentre en vigor respecto del Estado que connota un incumplimiento. Un Estado que a través de las participaciones o de los descuidos de sus órganos que no cumple los deberes que voluntariamente ha asumido a través de un tratado internacional del que es parte, y compromete su responsabilidad internacional. Así, debemos decir que la responsabilidad internacional es la consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico.
Pero con respecto a lo abordado, que nos lleva a señalar que el tema de la responsabilidad internacional representa uno de los más polémico y complejos del Derecho Internacional Público. Por eso debemos destacar el rol esencial que ejecutan los organismos internacionales con los Estados. El cual decimos y se ratifica que el Estado es autónomo entorno a sus decisiones en los asuntos internos e independientes con sus afinidades internacionales. El Estado como sujeto de Derecho se protegen frente a cualquier injerencia, garantizado el pleno cumplimiento y aplicación de los recursos administrativos y judiciales pertenecientes, para el completo acceso a la justicia y la tutoría judicial efectiva. Ahora bien, los Derechos Internacional de los Derechos Humanos establece que las obligaciones que el Estado debe acatar. Al pasar a ser partes en los tratados internaciones, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el usufructo de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los atropellos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos, implica que los Estados deben adquirir medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

 

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