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Derecho Internacional Público
Trabajo Práctico Nº 5 |
Derecho Internacional Público (2020) | UCASAL
TRABAJO OBLIGATORIO N° 5
DESARROLLO:
La Antártida, o continente blanco como se lo suele denominar, ha sido foco de
interés de la comunidad internacional desde su descubrimiento. Este interés que
fuera sólo económico a fines del siglo XVII, con la caza de ballenas y focas,
fue transformándose con los primeros desembarcos y exploraciones en el
continente, a principios del siglo XVIII, que llevó a conocer la existencia de
diversos recursos naturales y fue acrecentando el interés por investigar
científicamente las nuevas tierras y así comprender la importancia de esta
región, a fines de dicho siglo y hasta nuestros días en virtud de los avances
tecnológicos alcanzados por el hombre.
Es así que los Estados han buscado la forma de actuar en conjunto, cooperando en
sus investigaciones, preocupándose por crear un marco jurídico que permitiera la
protección de este invaluable espacio natural, obligándose a través de pactos,
tratados, convenciones a respetar, proteger y preservar los recursos de la
región y mantenerla fuera de las acciones bélicas, en fin, de todo accionar
humano que pusiera en peligro el equilibrio natural existente.
Esta importancia que se otorga al continente no es producto de ideas sino de
realidades, hoy palpables para el ser humano al encontrarse con las
consecuencias de su accionar irrespetuoso hacia el medio ambiente que lo rodea y
le provee los recursos para subsistir ¿Cómo no proteger aquello que nos
permitirá continuar existiendo como especie?
Lógico es entonces el convencimiento de los Estados en preservar este sector que
es entre otras cosas la reserva más importante de agua dulce, y los esfuerzos,
no exentos de dificultades en virtud de intereses económico políticos por
controlar el cumplimiento de los principios convenidos, han ido en aumento desde
la Segunda Guerra Mundial para el logro de un sistema efectivo de protección de
la región que como reza el preámbulo del Tratado Antártico : " Reconociendo que
es de interés de toda la humanidad.
El sistema antártico está compuesto por los tratados y convenciones que los
estados han ido adoptando a fin de regular sus relaciones y establecer medios
para la protección y conservación de los recursos del continente antártico.
Estos instrumentos internacionales son: Tratado Antártico; Convención para la
Conservación de las Focas Antárticas; Convención sobre la Conservación de los
Recursos Vivos Marinos Antárticos; Protocolo al Tratado Antártico sobre
Protección del Medio Ambiente y sus cuatro anexos, a saber: I- Evaluación del
impacto sobre el Medio Ambiente, II-Conservación de la Fauna y Flora Antárticas,
III-Eliminación y Tratamiento de Residuos y IV-Prevención de la Contaminación
Marina. En cuanto a la Convención para la Reglamentación de las Actividades
sobre Recursos Minerales Antárticos, firmada en Wellington por 33 naciones, no
entró en vigor pues las fuertes objeciones de algunos países llevó primero a
dejar en suspenso la Convención y posteriormente, luego de las reuniones del
Tratado en París (1989) y Chile (1990), en Madrid (1991) se decidió incluir en
el Protocolo al Tratado Antártico el artículo VII, que prohíbe toda actividad
relacionada con los recursos minerales, a excepción de la investigación,
quedando eliminada la Convención de Wellington del sistema antártico.-
el interés por el continente antártico fue creciendo a lo largo de los años,
desde su descubrimiento, pero particularmente luego de la Segunda Guerra Mundial
y con la tensión existente no sólo entre los países que reclamaban soberanía
territorial sino entre las dos potencias que protagonizaron la llamada Guerra
Fría, Estados Unidos y la URSS, se evidenció la necesidad de realizar un acuerdo
a fin de lograr mantener al margen de cualquier conflicto armado a esta
invaluable región.
Es en el marco de este clima de cooperación internacional, propiciado por el
encuentro en el marco del Año Geofísico Internacional, que los Estados Unidos
invita a los estados interesados en la Antártida a celebrar acuerdos para así
realizar una conferencia internacional que pudiera terminar en la adopción de un
instrumento convencional, lográndose este objetivo con la firma del Tratado
Antártico el 1º de diciembre de 1959, en la ciudad de Washington. Los estados
firmantes fueron: Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Nueva
Zelanda, Noruega, Unión Sudafricana, Unión soviética, Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos. Una vez firmado quedó abierto a la
ratificación de los signatarios, ya que se había establecido que sólo una vez
depositados los instrumentos de ratificación de todos los estados firmantes
entraría en vigor por lo que recién el 23 de junio de 1961 entró en vigencia y
desde entonces otros estados se han adherido.
Este instrumento cuenta con dos principios rectores, a saber: la cooperación
científica con libertad de investigación; establecido en los artículos II y III
que se ve facilitada por no importar título de soberanía a futuro y está muy
desarrollada entre los estados miembros; y la utilización de la Antártida con
fines exclusivamente pacíficos; establecido en el preámbulo y el artículo I,
implica la desmilitarización de la región pues no se permite el asentamiento de
bases ni la realización de maniobras o ensayos de armas militares aunque no se
prohíbe la existencia de personal o equipos militares destinados a las
actividades pacíficas, ello es así pues las particularidades del continente (
rigurosidad del clima, dificultades en el acceso, por ejemplo) exigen la
movilización de recursos, tecnología, infraestructura que en general las fuerzas
armadas poseen. También podemos mencionar el artículo V, al respecto, que
prohíbe toda explosión nuclear y la eliminación de desechos radioactivos,
constituyendo el primer acuerdo internacional sobre desnuclearización en la
zona.
Ahora bien, su adopción y entrada en vigor resultaron factibles debido a otro
principio: el congelamiento de las controversias sobre soberanía territorial,
que se halla establecido en el artículo IV- denominado también "cláusula
paraguas"-. El mismo dispone el congelamiento de pretensiones territoriales
durante la vigencia del Tratado, negando la posibilidad de generar, a través de
las actividades llevadas a cabo en el continente, títulos a futuro o reforzar
los existentes pero dejando a salvo los eventuales derechos que pudieren surgir
para las partes de sus reclamos anteriores puesto que no implica renuncia o
menoscabo a los fundamentos de éstos; por otra parte, para aquellos estados que
no reconocen ni desconocen las reivindicaciones territoriales y se reservan el
derecho de pronunciarse en un futuro, el ser parte del Tratado no perjudicará
esta posición. Con respecto a los espacios marinos, el artículo VI establece que
no se afectarán los derechos o el ejercicio de los derechos de los estados
acorde al derecho internacional relativo al alta mar, ergo, deberá considerarse
a las aguas circundantes de la Antártida como alta mar; por su lado, los estados
reclamantes sostienen que esto no impide la existencia de espacios marinos bajo
su jurisdicción nacional. Las convenciones de Camberra y de Wellington han
ofrecido una solución al establecer que no se afectará el ejercicio de la
jurisdicción del Estado ribereño en las zonas que resultan de aplicación, siendo
que las mismas sobrepasan los límites de la zona cubierta por el Tratado
Antártico. Otro principio importante es el de libertad de inspección,
establecido en el artículo VII del Tratado, mediante el cual los estados partes
que tengan estatuto consultivo pueden designar observadores, que tendrán
libertad de acceso a cada región y estaciones antárticas con el fin de promover
los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del Tratado.
Considerando que no existe un criterio unánime en materia de jurisdicción, dado
que algunos estados siguen el de territorialidad y otros el de la nacionalidad,
y en virtud a lo acordado en el Tratado respecto al ejercicio de soberanía
territorial se hizo necesario adoptar un régimen en la región. En tal sentido,
se acordó que los observadores, el personal científico y el personal afectado
por éstos estarán sometidos a la jurisdicción del estado parte del cual sean
nacionales. Cabe destacar la adopción de mecanismos de solución de controversias
obligatorios y pacíficos, como expresamente dispone el artículo XI, de modo que
cualquier diferencia respecto al ejercicio de la jurisdicción así como de la
interpretación o aplicación del Tratado deberán ser resueltas por las partes a
través de cualquier medio pacífico a su elección; en concordancia con lo
dispuesto por las Naciones Unidas, mediante la consulta entre éstas o su
tratamiento en las Reuniones Consultivas, y en caso de no lograrse un acuerdo
por estos medios podrá ser referida a la Corte Internacional de Justicia,
siempre y cuando medie consentimiento de las partes en controversia.
El Protocolo sobre Protección al Medio Ambiente fue acordado en Madrid en
octubre de 1991 y busca completar el Tratado Antártico, pero de ninguna manera
modificarlo o enmendarlo. Todas las naciones signatarias se comprometen a
regular sus actividades en la zona, asegurando una previa evaluación de las
mismas, sujetas a procedimiento de monitoreo e información hacia los demás
signatarios a fin de asegurar la minimización de cualquier tipo de impacto
ambiental. Este instrumento ha intentado recepcionar los pedidos efectuados por
los miembros de la comunidad internacional relacionados con el aprovechamiento
del continente Antártico. A lo largo de sus disposiciones hace referencia a
muchas de las recomendaciones efectuadas por las distintas resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas.
El primer antecedente de protección al medio ambiente antártico lo encontramos
en la Convención para la protección de la flora y la fauna antártico 1964, en la
cual se establecen Zonas Especialmente Protegidas (áreas con complejos únicos de
especies por ejemplo), Sitios de especial interés científico (se prohíbe el
ingreso a toda persona a toda persona extraña) y Especies protegidas (lobo de
dos pelos y foca de Ross)
El Preámbulo del Protocolo reafirma y garantiza que todas las actividades que se
desarrollen en la Antártida deberán efectuarse conforme a los propósitos y
principio del Tratado Antártico. También expresa la necesidad de reformar el
sistema del Tratado para garantizar que la Antártida siga utilizándose
exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de
discordia internacional. El artículo 2 del Protocolo designa a la Antártida como
reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. A su vez plantea que el
objetivo del protocolo será la protección global del medio ambiente antártico. A
fin de cumplimentar con el objetivo principal del protocolo, determina que las
actividades en el área del Tratado serán planificadas y realizadas de tal manera
que se limite el impacto perjudicial de las mismas. Esto deberá realizarse sobre
la base de informes e investigaciones que permitan realizar evaluaciones previas
y suficientes. Una vez que las actividades se encuentren en curso deberá
llevarse a cabo una observación regular y eficaz que permita evaluar el
desarrollo de las mismas y la producción de efectos imprevistos. En el caso de
provocarse repercusiones en el medio ambiente estas actividades deberán
modificarse, suspenderse o cancelarse.
Igual el protocolo se refiere a la cooperación que deberá existir entre los
signatarios que deberán promover programas, proporcionar asistencia e
información a las demás Partes cuando lo requieran, siempre teniendo en miras la
protección del medio ambiente de la Antártida. En este artículo vemos como se
refleja uno de los principales fines del derecho internacional, ya que se prevé
la posibilidad de que las Partes emprendan expediciones conjuntas y compartan el
uso de estaciones y demás instalaciones de la Antártida.
Se, realiza una clasificación a la que las Partes deberán someterse en la
evaluación previa del impacto de las actividades en la Antártida. Las
actividades serán consideradas con: menos que un impacto mínimo o transitorio;
un impacto mínimo o transitorio; o más que un impacto mínimo o transitorio.
En referencia a las Reuniones Consultivas del Tratado, el Protocolo dispone que
las mismas deberán definir la política general para la protección del medio
ambiente, de acuerdo con las disposiciones del Protocolo. Una de las grandes
creaciones del Protocolo es el Comité para la Protección del Medio Ambiente, en
el cual podrán participar todas las Partes como miembros. Este Comité podrá
invitar a representantes de otras organizaciones que puedan contribuir a sus
trabajos. Este organismo deberá presentar un informe de cada una de sus sesiones
a las Reuniones Consultivas del Tratado, el cual se referirá a todas las
materias abordadas en las sesiones del Comité.
En relación a la forma de cumplir con las disposiciones del Protocolo, dispone
que cada Parte llevará a cabo los esfuerzos necesarios, compatibles con la Carta
de las Naciones Unidas, para que nadie emprenda ninguna actividad contraria al
mismo. Estas medidas deberán ser notificadas a las demás Partes y podrá
llamarles la atención sobre cualquier actividad que afecta la aplicación de los
objetivos y principios del Protocolo.
A los efectos de asegurar el cumplimiento del Protocolo las Partes Consultivas
del Tratado tomarán medidas para la realización de inspecciones. Los informes
que surjan de las mismas deberán ser estudiados en las Reuniones Consultivas del
Tratado.
El Protocolo no admite reservas pero podrá ser modificado o enmendado por el
voto mayoritario de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los
Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la
adopción de este Protocolo. Forman parte integrante del Protocolo cuatro Anexos
que fueron negociados conjuntamente con él, previendo la posibilidad de
confeccionarse en el futuro nuevos Anexos. Estos cinco Anexos se refieren a:
Evaluación del impacto sobre el Medio Ambiente; Conservación de la Fauna y Flora
Antárticas; Eliminación y Tratamiento de Residuos; Prevención de la
Contaminación Marina; y Protección y Gestión de Zonas.
Por último cabe destacar que la protección ambiental de la Antártida tiene dos
metas: una se relaciona con el mantenimiento de la alta productividad y
relaciones ecológicas en el océano austral, y la otra con el mantenimiento del
ambiente en condiciones prístinas. El principal valor a conservar en la
Antártida es su carácter de fuente única de información prácticamente libre de
contaminación u otros efectos humanos, para las ciencias geofísicas, geológicas
y biológicas, útiles para la humanidad.
Igual debemos decir y acotar y más que nada especificar sobre la soberanía de la
Argentina sobre la Antártida, y aclara que Forman parte del territorio nacional
que integra una vasta área que ocupa el casquete polar austral y en la que como
ya se viera, prevalecen condiciones ambientales particulares, las cuales tienen
una influencia muy marcada en la presencia y actividades del hombre. Por otra
parte, esa zona está afectada a un régimen jurídico especial cuyo ámbito
territorial abarca toda el área al sur de los 60º de latitud Sur. La región
antártica delimitada por los meridianos 25º y 74º Oeste y el paralelo 60º de
latitud Sur, forma parte del Territorio Nacional, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, establecido por decreto. La presencia argentina en nuestro
Sector, según la ya señalada actividad de los foqueros criollos y de acuerdo con
la investigación histórica, se produjo en la segunda década del siglo XIX;
algunos afirman incluso que tuvo lugar a fines del siglo anterior. Eran buques
que desde el puerto de Bs As iban a las llamadas actualmente Islas Shetland del
Sur en busca de sus presas. El secreto mantenido por nuestros foqueros hizo que
el descubrimiento de esas tierras fuera ignorado por mucho tiempo y se lo
atribuyeran a navegantes de otros países.
A fines del siglo XIX y principios del siglo XX, la ayuda prestada por nuestro
país a expediciones extranjeras, en particular las de Nordenskjöld, de Gerlache
y Charcot, fueron debidamente apreciadas, quedando como resultado tangible toda
una serie de nombres argentinos puestos a accidentes geográficos: Isla Uruguay,
Islas Argentinas, Roca, Quintana. En 1904 se inicia la ocupación permanente de
la Antártida con el izamiento del pabellón en Orcadas el 22 de febrero de ese
año. Durante cuarenta años la Argentina sería el único ocupante permanente del
Antártico, hecho que constituye el mejor de nuestros títulos de soberanía en el
área.
La presencia argentina en la Antártida tiene ya 116 años, record que nos
enorgullece, y han sido frecuentes los actos de gobierno y administrativos en
relación con nuestras actividades y en defensa de los derechos argentinos.
Los títulos de soberanía de nuestro país sobre ese sector son múltiples, siendo
los principales los siguientes: 1) Continuidad geográfica y geológica;
2)Herencia histórica de España; 3)Actividades foqueras desde que éstas
comenzaron en la región; 4)Ocupación permanente de una estación científica que
se mantiene desde principios de éste siglo hasta nuestros días: el observatorio
Meteorológico y Magnético de las islas Orcadas del Sur, inaugurado en 1904; 5)
Instalación y mantenimiento de otras bases y destacamentos permanentes o
temporarios en la península antártica e islas adyacentes, también la barrera de
hielo de Filchner, aparte de numerosos refugios en distintos puntos del sector;
6)Trabajos de exploración, estudios científicos y cartográficos en forma
continuada; 7)Instalación y mantenimiento de faros y otras ayudas a la
navegación; 8)Tareas de rescate, auxilio, apoyo, tales como el salvamento a
comienzos de siglo del eminente sabio y explorador sueco Otto Nordenskjöld y sus
compañeros y en la fecha reciente el rescate a un enfermo y un accidentado,
ambos ingleses, de la apartada estación de Fossil Bluff; 9)Presencia argentina
en tierra, mar y aire en todo el Sector, inclusive el Polo Sur alcanzado en 3
oportunidades, alternativamente por aviones navales y de la Fuerza Aérea y por
la expedición terrestre de Ejército conocida como Operación 90.
Conclusión:
El futuro de la Antártida deberá ajustarse a los principios y propósitos que el
Preámbulo del Tratado Antártico consagra. Pero, cómo lograr o debemos para que
se utilice la Antártida teniendo en cuenta el interés general de la Humanidad
cuando sólo un grupo de Estados está actualmente administrando el territorio.
Es determinante la articulación de un régimen de administración por todos los
Estados y en beneficio de todos los pueblos, basada en la declaración del
continente como patrimonio común de la Humanidad, situación a la cual aún no se
ha podido llegar debido a los derechos que se arrogan las partes del Tratado,
siendo que éste no soluciona definitivamente las reivindicaciones territoriales.
Ante las contingencias internacionales que vivimos hoy en día parece difícil
vislumbrar el consenso unánime de los miembros de la comunidad internacional a
favor de una revisión al Tratado, que recepcióne un régimen universal de
administración del continente. Es más, una conferencia de revisión podría acabar
rompiendo el Tratado y resucitando las reivindicaciones territoriales.
El gran tema a desentrañar es qué sucederá con la Antártida si las potencias
deciden aprovechar el continente, en cuanto a los recursos naturales en ella
contenidos. Estamos hablando de recursos que hoy mismo son materia de conflictos
bélicos en el mundo, como lo es el petróleo o en futuro, las reservas de agua
potable. Sin lugar a dudas ésta es una de las cuestiones que lograrán tener un
futuro auspicioso siempre y cuando el hombre retorne a sus valores
fundamentales, que lo hicieron desarrollarse a lo largo de la historia.