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Derecho
Penal
1º Parcial A | Derecho
Penal (2017) | UCASAL
1-La regla de exclusión establece que los medios de prueba obtenidos en
violación a las garantías amparadas en nuestra constitución y tratados
internacionales reconocidos por esta, no pueden ser utilizados como prueba de
cargo.
2-La esencia de la teoría de la prevención especial positiva es la compensación,
el castigo y la expiación del delincuente por el delito cometido.
3-El fin de la teoría de la prevención general negativa es la coacción o
intimidación de toda la población –a través de la pena-, como futuros y
eventuales protagonistas de la comisión de delitos.
4-El principio de reserva preserva la imparcialidad del juzgador e impide al
Poder Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales.
5-El realismo de izquierda se sustento en un paradigma etiológico de delito y
utilizo el método experimental de las ciencias naturales como forma de
explicación de las conductas humanas.
6-Las leyes excepcionales son una excepción al principio de la retroactividad de
la ley penal más benigna (Zaffaroni se pronuncia en contrario).
7-La teoría causalista sostiene –en el concepto de acción- que la voluntad
implica finalidad, pues, en una conducta voluntaria, el autor siempre persigue
un fin determinado.
8-La involuntabilidad es la incapacidad psíquica de conducta –estado de
inconsciencia absoluta al momento de la comisión del hecho- y excluye la acción.
9-Un tipo cerrado exige, en forma ostensible, una valoración por parte del juez,
quien deberá apelar a normas reglamentarias para su complementación.
10-En los delitos de peligro abstracto es fundamental una “efectiva” puesta en
peligro del bien jurídico tutelado.
11-El conocimiento del dolo debe abarcar a los elementos descriptivos y
normativos del tipo penal.
12-El error de tipo, de resultar inevitable, excluye, además del dolo, al tipo
culposo.
13-El “Dolus Generalis” es una situación especial de error por desviación del
curso causal que se analiza en el tipo subjetivo.
14-Se excluye la imputación objetiva cuando el resultado se encuentre fuera del
ámbito de protección de la norma.
15-El consentimiento del ofendido, como causa eficaz de exclusión de la
antijuricidad, es retractable por el interesado antes de la comisión de la
conducta por el autor.
16-El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o
por la necesidad, será castigado con una pena que se disminuirá a la mitad o,
eventualmente, podrá ser eximido de esta.
17-La situación del agente que conoce la norma, pero no la considera aplicable
al caso –error de subsunción- encuadra en un error de prohibición directo.
18-En la tentativa acabada, el agente realizo todos los actos necesarios para
concretar su plan, no obstante, por circunstancias ajenas a su voluntad, el
resultado no se produjo.
19-Según los artículos 47 y 48 del Código Penal, para poder aplicar pena al
participe, es necesario que la conducta del autor del hecho sea típica,
antijurídica, culpable y punible (hiperaccesoriedad).
20-En los delitos de bagatela, no se configura la tipicidad conglobante por
ausencia de lesividad.