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Derecho
Penal
1º Parcial B | Derecho
Penal (2017) | UCASAL
1-El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de
criminalización primaria y secundaria. V
2-La esencia de la teoría de la prevención general positiva en la compensación,
el castigo y la expiación del delincuente por el delito cometido.
3-El fin de la teoría de la prevención especial positiva es la coacción o
intimidación de toda la población – a través de la pena-, como futuros y
eventuales protagonistas de la comisión de delitos. F
4-El principio de legalidad penal esta previsto en el art. 18 de la Constitución
Nacional, en cuanto consagra el “nullum crimen, nulla poena sine lege”. V
5-La Criminología crítica se sustento en un paradigma etiológico de delito y
utilizo el método experimental de las ciencias naturales como forma de
explicación de las conductas humanas.
6-Según el principio de nacionalidad o personalidad, la ley penal argentina se
aplica a todos los delitos cometidos fuera del territorio del estado en función
a la nacionalidad del autor o la víctima.
7-La voluntad, como elemento de la acción en materia penal, no requiere libertad
ni discernimiento.
8-El dolo se conforma con un conocimiento potencial de las circunstancias de
tiempo, modo y lugar por parte del autor.
9-Un tipo activo establece un mandato de acción legal. F
10-Los delitos especiales propios solo pueden ser realizados por quien tenga las
características requeridas por el tipo para ser autor.
11-El dolo no requiere el conocimiento de la antijuricidad del acto (dolo
natural).
12-El error de tipo, de resultar evitable, deja subsistente el tipo culposo.
13-El error en la persona o en el objeto, de resultar estos equivalentes,
excluye el dolo.
14-No se imputaran objetivamente los resultados lesivos a quienes hayan obrado
amparados en un principio de confianza.
15-En el caso de los cursos causales hipotéticos, la imputación objetiva
subsiste, por resultar estos irrelevantes por regla general.
16-El consentimiento del ofendido, como causa eficaz de exclusión de la
antijuricidad, debe haber sido otorgado por un sujeto con capacidad de decisión.
17-El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o
por la necesidad, será castigado con la pena que correspondería al agente, si
hubiera consumado el delito, disminuida en un tercio a la mitad.
18-La capacidad de culpabilidad supone la posibilidad del autor de conocer el
injusto o desaprobación jurídica penal de su conducta.
19-El autor no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del
delito.
20-Según los artículos 47 y 48 del Código Penal, para poder aplicar pena al
participe, es necesario que la conducta del autor del hecho sea típica y
antijurídica (teoría de la accesoriedad limitada).