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Derecho
Penal
1º Parcial C | Derecho
Penal (2017) | UCASAL
1-La teoría del delito es un instrumento conceptual dogmático, lógico y
estratificado que describe los caracteres genéricos y específicos del delito.
2-La criminalización secundaria es la acción punitiva ejercida sobre personas
concretas.
3-La esencia de la teoría de la prevención general negativa es la compensación,
el castigo y la expiación del delincuente por el delito cometido.
4-El fin de las teorías absolutas es la coacción o intimidación de toda la
población-a través de la pena-, como futuros y eventuales protagonistas de la
comisión de delitos.
5-La garantía del juez natural preserva la imparcialidad del juzgador e impide
al Poder Ejecutivo el establecimiento de tribunales especiales.
6-La teoría de las sub-culturas criminales se sustento en un paradigma
etiológico de delito y utilizo el método experimental de las ciencias naturales
como forma de explicación de las conductas humanas.
7-Según el principio de ubicuidad la ley penal argentina se aplica a todos los
delitos cometidos fuera del territorio del estado en función a la nacionalidad
del autor o la víctima.
8-La teoría finalista sostiene-en el concepto de acción - que la voluntad implica
finalidad, pues en una conducta voluntaria, el autor siempre persigue un fin
determinado.
9-La involuntariedad es la incapacidad psíquica de dolo y excluye el estrato de
la culpabilidad.
10-Un tipo abierto exige, en forma ostensible, una valoración por parte del
juez, quien deberá apelar a normas reglamentarias para su complementación.
11-En los delitos de pura actividad basta para su consumación la simple
realización de la conducta descripta por el tipo penal.
12-Para la configuración del dolo es suficiente con que el agente tenga un
conocimiento potencial de las circunstancias fácticas, al momento de la comisión
del hecho.
13-El error de tipo, de resultar inevitable, deja subsistente el tipo culposo.
14-La “aberractio ictus” es un error en el golpe o desviación de la trayectoria,
es decir, la conducta se dirige a un objeto pero afecta a otro sobre el cual se
produce el resultado.
15-Se excluye la imputación objetiva si falta la realización del riesgo en el
resultado producido por el autor.
16-El consentimiento del ofendido, como causa eficaz de exclusión de la
antijuricidad, debe ser anterior al hecho.
17-El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o
por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o
negligencia.
18-El error de prohibición insalvable excluye la capacidad de culpabilidad.
19-El desistimiento voluntario – en la tentativa- es válido solamente se es
definitivo.
20-Según los artículos 47 y 48 del Código Penal, para poder aplicar pena al
participe, es necesario que la conducta del autor del hecho sea típica,
antijurídica y culpable (teoría de la accesoriedad extrema).