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Derecho
Penal
1º Parcial D | Derecho
Penal (2017) | UCASAL
1-La criminalización primaria es la formalización penal de una conducta en una
ley, o sea, es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena.
2-La esencia de las teorías retributivas de las penas es la compensación, el
castigo y la expiación del delincuente por el delito cometido.
3-El fin de la teoría de la prevención especial positiva es la coacción o
intimidación de toda la población-a través de la pena-, como futuros y
eventuales protagonistas de la comisión de delitos.
4-El principio de reserva esta previsto en el art 18 de la Constitución Nacional
y consagra el “nullum crimen, nulla poena sine lege”.
5-La Escuela Positivista se sustento en un paradigma etiológico de delito y
utilizo el método experimental de las ciencias naturales como forma de
explicación de las conductas humanas.
6-Según la teoría de la ubicuidad el delito debe reputarse cometido tanto en el
lugar donde se realiza la accion, como allí donde se produce el resultado.
7-La voluntad, como elemento de la accion en materia penal, requiere intención,
libertad y discernimiento, de la misma forma que en el derecho civil.
8-El que obrare violentado por fuerza irresistible está justificado.
9-Un tipo omisivo establece un mandato de accion legal.
10-Los delitos comunes solo pueden ser realizados por quien tenga las
caracteristicas requeridas por el tipo para ser autor.
11-El conocimiento del dolo, por parte del agente, debe ser actual y efectivo al
momento de la comisión del hecho.
12-El error en la persona o en el objeto, de resultar estos equivalentes, es
irrelevante.
13-Se excluye la imputación objetiva cuando la accion no crea un peligro
jurídicamente desaprobado o, por lo menos, no lo incrementa de modo
sustancialmente considerable.
14-El consentimiento del ofendido, como causa eficaz de exclusión de la
antijuricidad, no debe haber sido obtenido mediante engaño o amenaza.
15-El que hubiera excedido los límites impuestos por la ley, por la autoridad o
por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito doloso.
16-La capacidad de culpabilidad es un juicio valorativo a ser realizado por el
juez a través de un criterio biológico-normativo, con ayuda de peritos
auxiliares médicos, cuyos dictámenes no lo obligan.
17 –El autor estará sujeto a pena, aun cuando desistiere voluntariamente del
delito.
18-Según los artículos 47 y 48 del Código Penal, para poder aplicar pena al
participe, es necesario que la conducta del autor del hecho sea, por lo menos,
típica (teoría de la accesoriedad mínima).
19-Los co-autores realizan su aporte a la comisión del delito durante los actos
preparatorios.
20-En el dolo indirecto o de segundo grado, las consecuencias concomitantes
tipificadas legalmente pueden eventualmente producirse y esta circunstancia, al
autor, le resulta, por lo menos, indiferente.